CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
Análisis de contrato obligaciones marilin díaz
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANÁLISIS DE CONTRATO HIPOTÉTICO
Participante:
Marilin Díaz
C.I.: V-10.977.568
Curso:
Obligaciones I
Valle de la Pascua, Diciembre de 2016.
2. ANÁLISIS DE CONTRATO
Los Sujetos de un Contrato, donde se encuentran en el contrato tomado
como ejemplo y explicar.
Los sujetos del contrato se encuentran al inicio del documento, cuando los
identifica como ARRENDADORA y ARRENDATARIO, específicamente en el
siguiente segmento:
ENTRE: SATURNA MONTALVO, Venezolana, mayor de edad, soltera,
civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-1.000.001,
domiciliada en Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado
Guárico, quien a los efectos de este contrato se denominará "LA
ARRENDADORA", por una parte, y por otra, el Cliente ciudadano
GONZALO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil,
titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.000.002; quien en lo sucesivo y a los
efectos de este documento se denominará "EL ARRENDATARIO"…
Cabe señalar que estos sujetos en virtud de lo expresado por el contrato, son
sujetos capaces, es decir, pueden responder a las consecuencias derivadas
del contrato. Si bien es cierto, ambos sujetos (ARRENDADORA Y
ARRENDATARIO), tienen personalidad, no siempre esto equivale a que
sean capaces, no obstante el enunciado del contrato, deja claramente ver
ciertas condiciones: Son mayores, de edad, son civilmente hábiles.
El Objeto del Contrato, ubicarlo en el contrato tomado de ejemplo y
explicarlo.
El objeto del contrato es CELEBRAR UN CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO ENTRE LA ARRENDADORA Y EL ARRENDATARIO. A
los efectos, en la primera cláusula del contrato, se ofrecen más detalles al
respecto:
PRIMERA: LA ARRENDADORA cede en arrendamiento a EL
ARRENDATARIO, quien toma en tal concepto, un local de uso comercial, de
su única y exclusiva propiedad, ubicado en la Avenida Libertador Nº 5-2 de
3. esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico; el cual será destinado
para una Oficina de Avalúo y Proyectos.
El Consentimiento en el contrato, donde lo ubica en el contrato de
ejemplo y explicarlo.
En tal sentido, el artículo 1141 del CC, los establece del siguiente modo:
“Consentimiento de las partes Es la manifestación de voluntad deliberada,
consciente y libre que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho respecto
de un acto externo propio o ajeno”. En el contrato analizado se ubica en dos
partes: Al inicio y al final del mismo, como se señala a continuación
ENTRE: SATURNA MONTALVO, Venezolana, mayor de edad, soltera,
civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-1.000.001,
domiciliada en Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado
Guárico, quien a los efectos de este contrato se denominará "LA
ARRENDADORA", por una parte, y por otra, el Cliente ciudadano
GONZALO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil,
titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.000.002; quien en lo sucesivo y a los
efectos de este documento se denominará "EL ARRENDATARIO", se ha
convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO…
…Así como lo decimos y firmamos, en Valle de la Pascua a la fecha de su
presentación.
Siendo que ambos sujetos firman el contrato de forma libre y sin coacción
alguna, puede decirse que existe aceptación y por ende consentimiento;
puesto que se observa la oferta y la aceptación sobre el objeto del contrato
(ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE)
La Capacidad de los Sujetos, donde se menciona en el contrato tomado
como ejemplo y explicar.
En el ámbito jurídico, aquellas personas (naturales o jurídicas), quienes
tengan capacidad de ser titulares de derechos subjetivos y de obligaciones
jurídicas, constituyen lo que se denomina sujeto de Derecho; esto quiere
decir, que un sujeto de Derecho es toda entidad la cual puede tener tanto
deberes como derechos legales. En el caso de las personas naturales es
4. todo individuo singular, por el hecho de serlo, viene considerado como sujeto
apto para tener derechos y obligaciones. Zambrano, (2007), los categoriza
de la siguiente manera: “…se distinguen dos clases de sujetos: la persona
Física, natural y la existencia ideal o jurídica” (p. 1). Cuando refiere
capacidad de los sujetos o capacidad jurídica, esto no es más que la aptitud
de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma,
sin la autorización de otro. En el contrato analizado dicha capacidad se
establece también al principio, cuando describe a los sujetos del contrato:
ENTRE: SATURNA MONTALVO, Venezolana, mayor de edad, soltera,
civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-1.000.001,
domiciliada en Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado
Guárico, quien a los efectos de este contrato se denominará "LA
ARRENDADORA", por una parte, y por otra, el Cliente ciudadano
GONZALO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil,
titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.000.002; quien en lo sucesivo y a los
efectos de este documento se denominará "EL ARRENDATARIO"…
Voluntad de los sujetos, identificarla en el contrato tomado de ejemplo y
explicar.
La voluntad de los sujetos es la intención de suscribir el contrato de
arrendamiento analizado. En éste, dicha voluntad queda expresada en el
siguiente párrafo
…se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO, que se regirá por las cláusulas que se expresan a
continuación…
De acuerdo a la división o clasificación de los Contratos, según lo
establecido en el Código Civil Venezolano determine, cuales cualidades
reúne el contrato tomado como ejemplo y explique el por qué de las
mismas.
El Código Civil Venezolano estipula diversas categorizaciones respecto a los
contratos. Por ejemplo, éste es un contrato bilateral, porque ambas partes se
obligan al cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales se establecen
5. posteriormente en el resto de las cláusulas, es decir hay consentimiento y
voluntad de suscribir el contrato en las condiciones que él expresa.
Debido a que se estipula el pago de un canon de arrendamiento en virtud del
objeto del contrato, tal como lo estipula la segunda cláusula del mismo, se
puede decir que es un contrato oneroso, porque implica una retribución
económica. Seguidamente, la cláusula que lo expresa:
SEGUNDA: El canon de Arrendamiento ha sido convenido en la cantidad de
CUATRO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 4.000/mes), los cuales
deberán ser cancelados al vencimiento de cada mes y dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente; la falta de dos (02) de las
mensualidades, será suficiente para la resolución de pleno derecho del
presente.
Asimismo, puede indicarse que este contrato expresa las siguientes
condiciones que le otorgan validez al mismo, y ésta son la capacidad de las
partes, ya explicada previamente y la ausencia de vicios del consentimiento,
es decir que no exista presión, coacción alguna que implique error, violencia
y dolo; y siendo que estos elementos se presume no existen, se considera a
este contrato como válido.
7. ENTRE: SATURNA MONTALVO, Venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil,
titular de la Cédula de Identidad número V-1.000.001, domiciliada en Valle de la Pascua,
Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, quien a los efectos de este contrato se
denominará "LA ARRENDADORA", por una parte, y por otra, el Cliente ciudadano
GONZALO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-1.000.002; quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento
se denominará "EL ARRENDATARIO", se ha convenido en celebrar el presente
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que se regirá por las cláusulas que se expresan a
continuación: PRIMERA: LA ARRENDADORA cede en arrendamiento a EL
ARRENDATARIO, quien toma en tal concepto, un local de uso comercial, de su única y
exclusiva propiedad, ubicado en la Avenida Libertador Nº 5-2 de esta ciudad de Valle de la
Pascua, Estado Guárico; el cual será destinado para una Oficina de Avalúo y Proyectos.
SEGUNDA: El canon de Arrendamiento ha sido convenido en la cantidad de CUATRO MIL
BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 4.000/mes), los cuales deberán ser cancelados al
vencimiento de cada mes y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato
siguiente; la falta de dos (02) de las mensualidades, será suficiente para la resolución de pleno
derecho del presente. TERCERO: Queda entendido que el presente contrato tendrá una
duración de un (1) año fijo y entra en vigencia a partir de su autenticación, el cual pudiera ser
prorrogado por lapsos iguales. En caso de no existir interés de alguna de las partes en renovar
el presente contrato, deberá manifestarlo por escrito con dos (02) meses de anticipación al
vencimiento. CUARTA: Será por cuenta de EL ARRENDATARIO todo lo relativo al pago
de energía eléctrica, aseo urbano domiciliario, agua y el servicio telefónico, así como
cualquier otro servicio que necesite EL ARREDANTARIO para la utilización del local,
como el condominio, etc., así como las reparaciones consideradas en el Art .1612 del Código
Civil, como menores estarán a cargo de EL ARRENDATARIO. QUINTA: De manera
expresa se establece y así acepta EL ARRENDATARIO, que éste no podrá realizar en el
local arrendado ningún tipo de reformas, ni bienhechurías, etc., sin el consentimiento dado por
escrito de LA ARRENDADORA, la cual podrá exigirle en cualquier momento la restitución
del inmueble objeto de este contrato, a su forma o estado original, y exigirle la resolución del
Contrato si es violada esta cláusula. En caso de que LA ARRENDADORA, por alguna
circunstancia aceptara hacer modificaciones en el inmueble, éstas serán por la sola y única
cuenta de LA ARRENDADORA ya que las mismas quedarán en beneficio del inmueble.
SEXTA: Este contrato se considera rigurosamente celebrado intuito personae, en lo que
8. respecta a EL ARRENDATARIO, y en atención a ello EL ARRENDATARIO no podrá
cederlo, ni traspasarlo, ni subarrendarlo en forma alguna, ni total o parcialmente el presente
contrato, sin haber obtenido previamente y en cada caso, autorización expresa por escrito de
LA ARRENDADORA. En consecuencia, queda terminantemente prohibido el llamado,
"Derecho de Llave" o "Venta de Punto" sin autorización previa a que se deja hecha referencia.
La violación a lo previsto en esta cláusula será considerada dolosa, y dará origen a las
acciones civiles y penales perteneciente. Además del derecho que compete a "LA
ARRENDADORA" de exigir el desalojo inmediato de la persona o personas que total o
parcialmente hubieren ocupado el inmueble objeto de este contrato, con motivo de la indebida
cesión o autorización que hubiere dado "EL ARRENDATARIO " , por cuenta de quien
serán todos los daños y perjuicios que ello ocasionare. SÉPTIMA: EL ARRENDATARIO
declara recibir el inmueble arrendado y sus accesorios e instalaciones en perfecto estado de
limpieza, funcionamiento y conservación, por lo tanto se obliga a devolverlo en la misma
forma en que lo recibe, salvo lo derivado del uso normal y racional de las cosas. OCTAVA:
LA ARRENDADORA declara recibir en este acto , de manos de EL ARRENDATARIO, en
dinero en efectivo la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), en dinero en efectivo
como garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por este contrato, lo cual
equivale a dos (02) meses de Arrendamiento. Dicha cantidad de dinero será reintegrada por LA
ARRENDADORA en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles después de terminado este
contrato, siempre que EL ARRENDATARIO presente solvencia de todos los servicios
públicos. NOVENA: El incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de cualquiera de
las cláusulas contenidas en este contrato, hará que el mismo quede rescindido y LA
ARRENDADORA podrá exigir la desocupación del inmueble y demandar su resolución ante
los tribunales, así como los daños y perjuicios ocasionados, todo esto que serán por cuenta de
EL ARRENDATARIO y todos los gastos que se ocasionaren tanto extrajudiciales correrán por
cuenta de EL ARRENDATARIO. DÉCIMA: Para lo no previsto en este contrato y las
relaciones entre las partes, se regirán por la Ley de Arrendamiento Inmobiliaria y en su defecto,
por las disposiciones pertenecientes al Código Civil. A los efectos derivados del presente
contrato, las partes eligen como domicilio especial y exclusivo, a la ciudad de Valle de la
Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, a la jurisdicción de cuyos tribunales se
someten. Así como lo decimos y firmamos, en Valle de la Pascua a la fecha de su presentación.
SATURNA MONTALVO GONZALO PÉREZ
C.I. V- 1.000.001 C.I.: V-1.000.002
LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO