2. REGLAS GENERALES SOBRE LA SOCIEDAD DE
GANANCIALES
Art. 1344: <<mediante la sociedad de gananciales se hace comunes para el
marido y la mujer las ganancias o beneficio obtenidos indistintamente por
cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse
aquélla>>
Art. 1345: <<la SG empieza en el momento de la celebración del matrimonio
o posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones>>
3. BIENES PRIVATIVOS DE CADA CÓNYUGE
1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la
sociedad.
2.° Los que adquiera después por título gratuito.
3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles
ínter vivos.
6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus
bienes privativos.
7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando
éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de
carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de
privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes;
pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor
satisfecho.
4. BIENES GANANCIALES (art. 1347 CC)
PRESUNCIÓN DE GANACIALIDAD
Art. 1361: <<se presumen gananciales los bienes existentes en el
matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de
los cónyuges>>.
Art. 1324: <<para probar entre los cónyuges que determinados bienes son
propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal
confesión por sí sola no perjudicará….a los acreedores…>>.
5. REGLAS GENERALES
1. los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los
cónyuges. Rendimientos del trabajo.
2. las rentas de capital privativo o ganancial: es decir las rentas que generen
los bienes ya sean privativos o gananciales ( ej. Alquiler).
3. los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga
la adquisición para la comunidad, bien para uno de los esposos.
4. los bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
5. las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad
por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
6. SUPUESTOS ESPECIALES
1. las ganancias en el juego: <<las ganancias obtenidas por el marido o la mujer en el
juego…pertenecen a la sociedad de gananciales>> (art. 1351 CC).
2. en materia de donaciones:
a. las donaciones que se le hicieren conjuntamente antes del matrimonio por razón del mismo,
pertenecen a ambos, a no ser que el donante haya establecido otra cosa ( art. 1339 CC).
b. Las donaciones y disposiciones testamentarias hechas después del matrimonio serán
gananciales (art.1353 CC):
i. Que se haga conjuntamente a ambos cónyuges sin designación de partes o cuotas.
ii. Que hayan sido aceptadas por ambos.
Que el donante o testador no hayan dispuesto los contrario
7. 3. las mejoras introducidas en los bienes gananciales y en los privativos:
<<las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen
en los bienes gananciales y en los privativos, tendrán el carácter
correspondiente a los bienes que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor
satisfecho. No obstante, si la mejora en los bienes privativos fuese debida a la
inversión con fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la
SG será acreedora DEL AUMENTO DEL VALOR QUE LOS BIENES TENGAN
COMO CONSECUENCIA DE LA MEJORA, al tiempo de la disolución de la
sociedad o de la enajenación del bien mejorado>>.
8. la vivienda
4. <<el posterior destino a vivienda familiar de la comprada a plazos por uno
de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales no alterará la
inscripción a favor de éste, si bien en las notas marginales en las que se hagan
constar con posterioridad los pagos a cuenta, se especificará el carácter
privativo o ganancial del dinero entregado. (art. 91.2 RH )
9. DEUDAS-CARGAS-RESPONSABILIDAD
NUNCA podemos afirmar que la sociedad de gananciales es deudora porque la
carecer de personalidad jurídica los deudores son siempre los cónyuges. Son
deudas de las que responde la SG, que son a su cargo, pero no es deudora en el
sentido estricto del término.
10. CARGAS DE LA SOCIEDAD DE GANACIALES
1. El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las
atenciones de previsión acomodadas a los usos y circunstancias de la familia (art. 1362.1 CC).
a. HIJOS DE AMBOS CÓNYUGES: responde la SG con independencia de que sean mayores o
menores, que convivan o no en el hogar familiar.
b. HIJO/S DE SÓLO DE UNO DE LOS CÓNYUGES:
i. Si convive con ellos (art. 149 CC en materia de derecho de alimentos permite al alimentista
elegir si abona la pensión en concepto de alimentos o mantenerlo en su propia casa): SG
ii. Si no convive con ellos: serán a cargo de la SG pero en el momento de la liquidación de la
SG generará un derecho de reintegro a favor de la SG con cargo al cónyuge obligado.
2. La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
3. la administración ordinaria de los bienes privativos de cualesquiera de los bienes
privativos de uno de los cónyuges (art. 1362. 2 CC), en correspondencia a que los frutos y rentas
que los mismos generan son para la SG.
4. la explotación regular de los negocios o desempeño de la profesión, arte u oficio de cada
cónyuge (art. 1362. 3 CC).
11. DEUDAS: Análisis del patrimonio que va a responder frente al
acreedor del cumplimiento de obligaciones contraídas por uno o ambos
cónyuges, teniendo en cuenta que no todas se refieren a bienes
integrantes de la SG
La SG va a responder de las siguientes deudas:
1. Deudas contraídas por los dos cónyuges (art. 1367 CC).
2. Deudas contraídas por uno de los cónyuges con el consentimiento expreso
del otro cónyuge (art. 1367 CC).
3. Deudas contraídas por uno sólo de los cónyuges en caso de separación de
hecho y cuando sean para atender los gastos de sostenimiento de los hijos que
estén a cago de la SG (art. 1368 CC).
4. Deudas contraídas por uno sólo de los cónyuges:
a. Cuando sean en el ejercicio de la potestad doméstica.
b. En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio.
c. En la administración ordinaria de los bienes comunes.
12. 5. Obligaciones extracontractuales de un solo cónyuge siempre que la
actuación hubiera sido en beneficio de la SG, excepto cuando sean por dolo o
culpa del cónyuge (art. 1366 CC): accidente de tráfico de uno de los cónyuges
bajo los efectos del alcohol.
6. Cuando no sea suficiente el patrimonio del cónyuge deudor para hacer
frente a sus deudas, el acreedor puede pedir el embargo de los bienes
gananciales. En este caso se notificará al cónyuge no deudor y este podrá
pedir que el embargo no sea sobre los bienes comunes sino sobre la parte que
ostenta en la SG, de modo que el embargo da lugar a la disolución de la
SG.(ART. 1363 cc)
13. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE
GANANCIALES (ART. 1392 CC)
A. DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO:
1. POR DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO: por muerte de uno de los cónyuges o de
los dos.
2. POR DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL MATRIMONIO (art. 73 CC).
3. POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES JUDICIALMENTE DECRETADA.
4. POR DIVORCIO.
5. POR SUSTITUCIÓN DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO DE UN RÉGIMEN
ECONÓMICO POR OTRO: si los cónyuges acuerdan simplemente la disolución de la
sociedad de gananciales sin especificar otro régimen sustitutivo, conforme al art.
1435. 3 CC entrará en vigor el de separación de bienes.
14. B. POR DECISIÓN JUDICIAL(art. 1393 CC): son supuestos en los que la disolución
de la sociedad tiene lugar en virtud de sentencia judicial a pericón de uno de los
cónyuges. Los supuestos son los siguientes:
1. La declaración de concurso de acreedores de uno de los cónyuges:
2. La reiteración en la realización de actos dispositivos o de gestión en fraude,
daño o peligro para los derechos del otro cónyuge.
3. La separación de hecho.
4. La condena por abandono de familia.
5. Incumplimiento grave y reiterado del deber de información.
6. El embargo de parte de uno de los cónyuges por deudas propias (arts. 1373 y
1393 CC).
15. LIQUIDACIÓN DE LA SG
1. FORMACIÓN DEL INVENTARIO: es la operación necesaria para determinar el
activo y el pasivo de la sociedad de gananciales.
2. EL AVALÚO O TASACIÓN DEL VALOR DE LOS BIENES: de mutuo acuerdo o con
intervención de perito.
3. LIQUIDACÓN DEL PASIVO DE LA SOCIEDAD: se procede al pago de las deudas
(art. 1399 CC).
4. FORMACIÓN DEL HABER LÍQUIDO DE LA SOCIEDAD Y LA ADJUDICACIÓN DE LOS
BIENES(art. 1404-1406 CC): hechas las deducciones, se procede a la división entre
marido y mujer o sus respectivos herederos de la diferencia que haya arrojado la
operación de liquidación entre el activo y `pasivo de la sociedad, teniendo
preferencia cada cónyuge a que se incluye en su parte:
a. Los bienes que sean de uso personal.
b. La explotación agrícola, comercial o industrial.
c. La vivienda en que tuviera su residencia habitual.