Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Formación del consentimiento contractual y capacidad para contratar
1. UNIDAD II
Formación del consentimiento. Oferta. Invitación a ofertar. Fuerza
obligatoria de la oferta. Retractación de la oferta. Aceptación. Modos
de aceptación. Retractación de la aceptación. Perfeccionamiento del
contrato. Recepción de la manifestación de la voluntad.
Incapacidad e inhabilidad para contratar.
Modalidades en la formación del consentimiento: contratos de
negociación individual; contratos celebrados por adhesión a cláusulas
generales predispuestas; contratos de consumo. Modalidades
especiales.
Objeto de los contratos. Objetos prohibidos. Determinación del objeto.
Bienes existentes y futuros. Bienes ajenos. Bienes litigiosos, gravados
o sujetos a medidas cautelares. Herencia futura. Contratos de larga
duración. El objeto en los contratos informáticos.
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2. CONSENTIMIENTO
“Es la conjunción en una
voluntad común
de una oferta y una acepta-ción
idóneas
para producir obligaciones”.
(Gregorini Clusellas)
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3. CONSENTIMIENTO - FORMACIÓN
“Los contratos se concluyen con la
recepción de la aceptación de una oferta o
por una conducta de las partes que sea
suficiente para demostrar la existencia de
un acuerdo”.
Art. 971 CCC
Es el primer elemento o requisito que se debe
cumplir para celebrar un contrato, al cual luego
se irán agregando los demás.
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5. OFERTA - CONCEPTO
“Es una proposición unilateral que una de las
partes dirige a otra para celebrar un
contrato”. (BORDA)
“Constituye una declaración unilateral de la
voluntad, de carácter recepticio, que debe
ser completa, contener la intención de
obligarse y estar dirigida a persona
determinada”. (LORENZETTI).
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6. OFERTA
“La oferta es la manifestación
dirigida a persona determinada o
determinable, con la intención de
obligarse y con las precisiones
necesarias para establecer los
efectos que debe producir de ser
aceptada”.
Art. 972 CCC
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7. REQUISITOS DE LA OFERTA
1. Carácter vinculante: derivado de la
intención concreta de obligarse.
2. Completividad: es decir, debe tener por
objeto un contrato determinado, con
todas las precisiones necesarias para
establecer sus efectos, de ser aceptada
(Art. 972 CCC).
Ello permite que el contrato quede
celebrado con la aceptación lisa y llana.
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8. REQUISITOS DE LA OFERTA
1. Determinación del destinatario:
debe ser dirigida a persona
determinada o determinable.
La oferta al público no es, en
principio, obligatoria sino que
constituye una “invitación a ofertar”
salvo excepciones que se verán.
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9. INVITACIÓN A OFERTAR
“La oferta dirigida a personas indetermi-
nadas es considerada como invitación para
que hagan ofertas, excepto que de sus
términos o de las circunstancias de su
emisión resulte la intención de contratar del
oferente. En este caso, se la entiende emitida
por el tiempo y en las condiciones admitidas
por los usos”.
Art. 973 CCC
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10. FUERZA OBLIGATORIA DE LA OFERTA
“La oferta obliga al
proponente, a no ser que lo
contrario resulte de sus
términos, de la naturaleza del
negocio o de las
circunstancias del caso”.
Art. 974 CCC
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11. FUERZA OBLIGATORIA DE LA OFERTA
La oferta hecha a una persona
presente o la formulada por un
medio de comunicación
instantáneo, sin fijación de
plazo, sólo puede ser aceptada
inmediatamente.
Art. 974 CCC
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12. FUERZA OBLIGATORIA DE LA OFERTA
Cuando se hace a una persona que no
está presente, sin fijación de plazo
para la aceptación, el proponente
queda obligado hasta el momento en
que puede razonablemente esperarse
la recepción de la respuesta, expedida
por los medios usuales de
comunicación.
Art. 974 CCC
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13. FUERZA OBLIGATORIA DE LA OFERTA
Los plazos de vigencia de la
oferta comienzan a correr desde
la fecha de su recepción,
excepto que contenga una
previsión diferente”.
Art. 974 CCC
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14. RETRACTACIÓN Y CADUCIDAD DE LA OFERTA
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“La oferta dirigida a una persona
determinada puede ser retractada
si la comunicación de su retiro es
recibida por el destinatario antes o
al mismo tiempo que la oferta”.
Art. 975 CCC
15. RETRACTACIÓN Y CADUCIDAD DE LA OFERTA
“La oferta caduca cuando el
proponente o el destinatario de
ella fallecen o se incapacitan,
antes de la recepción de su
aceptación”.
Art. 976 CCC
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16. DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y RETRACTACIÓN
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RETRACTACIÓN CADUCIDAD
En cuanto a su forma
de operar
Requiere una
declaración efectiva
del retractante.
Opera de pleno
derecho
En cuanto al
momento hasta el
cual pueden hacerlo
Sólo puede
realizarse hasta el
momento anterior a
su recepción por
parte del destinatario
(artículo 975 CCC)
Puede operar hasta
el momento en que el
proponente haya
recibido la
aceptación (artículo
976 CCC).
17. ACEPTACIÓN. CONCEPTO
“Es una declaración unilate-ral
de voluntad recepticia,
destinada al oferente y
dirigida a la celebración del
contrato”.
(Mosset Iturraspe)
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18. ACEPTACIÓN
Por medio de ella se produce
el consentimiento y, por ende,
el perfeccionamiento del
contrato con todos sus
efectos,
si reúne los demás requisitos
legales.
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19. ACEPTACIÓN
“Para que el contrato se concluya,
la aceptación debe expresar la plena
conformidad con la oferta.
Cualquier modificación a la oferta que su
destinatario hace al manifestar su aceptación,
no vale como tal, sino que importa la propuesta
de un nuevo contrato, pero las modificaciones
pueden ser admitidas por el oferente si lo
comunica de inmediato al aceptante”.
Art. 978 CCC
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20. REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN
1. Lisa y llana:
comprendiendo y coinci-
diendo con todos los puntos de
la oferta, sean estos prin-
cipales o accesorios, ya que
cualquier modificación cons-
tituirá una contraoferta.
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21. REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN
2.Oportuna:
debe producirse durante la
vigencia de la oferta.
Si fuese extra temporánea,
aunque lisa y llana, impor-
tará una contraoferta y
correría su suerte. 21
22. REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN
3. Formal:
cuando se hubiese impues-to
en la oferta la forma de
aceptarla (en forma feha-
ciente, por carta documen-to,
con intervención nota-rial,
etc.). 22
23. MODOS DE ACEPTACIÓN
“Toda declaración o acto del destinatario
que revela conformidad con la oferta
constituye aceptación.
El silencio importa aceptación sólo cuando
existe el deber de expedirse, el que puede
resultar de la voluntad de las partes, de los
usos o de las prácticas que las partes hayan
establecido entre ellas, o de una relación
entre el silencio actual y las declaraciones
precedentes”.
Art. 979 CCC
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24. MODOS DE ACEPTACIÓN
Directa (expresa):
1. Verbal o escrita
2. Por signos inequívocos
Indirecta (tácita).
Presunta
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25. MODOS DE ACEPTACIÓN
Directa (expresa):
es la declaración de voluntad o
comportamiento declarativo
hecho a conciencia y
con el propósito de hacer conocer al
otro la propia voluntad.
Puede ser expresada en forma:
1) Verbal o escrita;
2) Por signos inequívocos. 25
26. MODOS DE ACEPTACIÓN
Indirecta (tácita):
comportamientos no declarativos o modos
de obrar
que valen como declaraciones de voluntad,
aún cuando quien los realice no se proponga
comunicar una voluntad suya a otro.
Ej. las relaciones contractuales de hecho
(comprar cigarrillos, café, golosinas o
gaseosas insertando una moneda en un
aparato automático).
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27. MODOS DE ACEPTACIÓN
Presunta:
alude a un supuesto en que la ley
atribuye autoritariamente,
a algunos comportamientos del
sujeto,
un cierto significado,
y vincula a estos con ciertos efectos.
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28. RETRACTACIÓN DE LA ACEPTACIÓN
La aceptación es retractable siempre que ello
suceda tempestivamente (en tiempo oportuno).
“La aceptación puede ser retractada si
la comunicación de su retiro es recibida
por el destinatario antes o al mismo
tiempo que ella”.
Art. 981 CCC
Esta solución es aplicable a los contratos entre
ausentes, ya que si las partes están presentes, la
manifestación es inmediatamente conocida y
siendo afirmativa, perfecciona el contrato.
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29. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
“La aceptación perfecciona el contrato:
a) entre presentes, cuando es
manifestada;
b) entre ausentes, si es recibida por el
proponente durante el plazo de
vigencia de la oferta”.
Art. 980 CCC
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30. RECEPCIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
“A los fines de este Capítulo se considera que
la manifestación de voluntad de una parte es
recibida por la otra
cuando ésta la conoce o debió conocerla,
trátese de comunicación verbal, de recepción
en su domicilio de un instrumento pertinente, o
de otro modo útil”.
Art. 983 CCC
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31. INCAPACIDAD E INHABILIDAD PARA CONTRATAR
El régimen jurídico elemental de la capacidad
está dado por las siguientes normas:
Artículos 22, 23 y 24 CCC.
“Toda persona humana goza de la aptitud
para ser titular de derechos y deberes
jurídicos.
La ley puede privar o limitar esta capacidad
respecto de hechos, simples actos, o actos
jurídicos determinados”.
Art. 22 CCC
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32. INCAPACIDAD E INHABILIDAD PARA CONTRATAR
“Toda persona humana puede ejercer
por sí misma sus derechos,
excepto las limitaciones expresa-
mente previstas en este Código y en
una sentencia judicial”.
Art. 23 CCC
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33. INCAPACIDAD E INHABILIDAD PARA CONTRATAR
“Son incapaces de ejercicio:
a) la persona por nacer;
b) la persona que no cuenta con la edad y
grado de madurez suficiente, con el
alcance dispuesto en la Sección 2ª de
este Capítulo;
c) la persona declarada incapaz por
sentencia judicial, en la extensión
dispuesta en esa decisión”.
Art. 24 CCC 33
34. INCAPACIDAD EN MATERIA CONTRACTUAL
“Declarada la nulidad del contrato
celebrado por la persona incapaz o con
capacidad restringida,
la parte capaz no tiene derecho para exigir
la restitución o el reembolso de lo que ha
pagado o gastado,
excepto si el contrato enriqueció a la parte
incapaz o con capacidad restringida y en
cuanto se haya enriquecido”.
Art. 1000 CCC
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35. INHABILIDAD EN MATERIA CONTRACTUAL
El CCC establece expresamente las
inhabilidades para celebrar contratos:
Una inhabilidad general para contratar: No
pueden contratar, en interés propio o ajeno,
según sea el caso, los que están impedidos
para hacerlo conforme a disposiciones
especiales.
Los contratos cuya celebración está
prohibida a determinados sujetos tampoco
pueden ser otorgados por interpósita
persona.
Art. 1001 del CCC
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36. INHABILIDADES ESPECIALES
Artículo 1002 del CCC: “No pueden contratar en interés propio:
a) los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya
administración o enajenación están o han estado
encargados;
b) los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los
árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes
relacionados con procesos en los que intervienen o han
intervenido;
c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos
en procesos en los que intervienen o han intervenido;
d) los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí.
e) los albaceas que no son herederos no pueden celebrar
contrato de compraventa sobre los bienes de las
testamentarias que estén a su cargo”.
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37. MODALIDADES EN LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
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Existen diferentes maneras de perfeccionar los
contratos, según el mayor o menor poder de
disponibilidad de las partes en torno elección del
contenido regulatorio de la relación contractual.
Ello permite hablar de:
1. Contratos de negociación individual
2. Contratos predispuestos
3. Contratos celebrados por adhesión a
cláusulas generales predispuestas
4. Contratos de consumo
38. CONTRATOS DE NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL
(DISCRECIONALES O PARITARIOS)
Son aquellos en los que que el
contenido contractual se va
formando paulatinamente y las
partes ejercen en plenitud su
libertad de configuración y de
conclusión.
Se reconoce como fundamento de
la obligatoriedad a la autonomía de
la voluntad. 38
39. CONTRATOS DE NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL
(DISCRECIONALES O PARITARIOS)
“Las partes son libres para
celebrar un contrato y
determinar su contenido,
dentro de los límites
impuestos por la ley, el orden
público, la moral y las buenas
costumbres”.
Art. 958 CCC
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40. Son aquellos en los que
una de las partes predetermina
unilateralmente
todo el contenido normativo contractual
y
la otra carece de libertad de
configuración.
40
CONTRATOS DE CONTENIDO PREDISPUESTO
41. Son contratos de contenido predispuesto
en los que la modalidad de perfecciona-
miento del contrato se da mediante una
“adhesión”
a condiciones generales de la contratación.
que han sido predeterminadas en forma
idéntica para la categoría de contrato de que
se trate y
se han establecido para una cantidad
indeterminada, de sujetos también
indeterminados.
41
CONTRATOS POR ADHESIÓN
42. CONTRATOS POR ADHESIÓN
“El contrato por adhesión es aquel
mediante el cual
uno de los contratantes adhiere a
cláusulas generales predispuestas
unilateralmente, por la otra parte o por un
tercero,
sin que el adherente haya participado en
su redacción”.
Art. 984 CCC
42
43. Son aquellos que
se generan en el marco de una
relación de consumo.
Son, generalmente, de conteni-do
predispuesto y de adhesión.
(Ej. Suministro de electricidad, agua
corriente, créditos para electrodo-
mésticos, tarjeta de crédito, telefonía
celular, créditos bancarios, etc.). 43
CONTRATOS DE CONSUMO
44. CONTRATOS DE CONSUMO
“Es el celebrado entre un consumidor o
usuario final
con una persona humana o jurídica que
actúe profesional u ocasionalmente o con
una empresa productora de bienes o
prestadora de servicios, pública o privada,
que tenga por objeto la adquisición, uso o
goce de los bienes o servicios por parte de
los consumidores o usuarios,
para su uso privado, familiar o social”.
Art. 1093 CCC 44
45. 1. Contratos celebrados fuera de los
establecimientos comerciales: resulta de una
oferta o propuesta sobre un bien o servicio
concluido en el domicilio o lugar de trabajo del
consumidor, en la vía pública, o por medio de
correspondencia, los que resultan de una
convocatoria al consumidor o usuario al
establecimiento del proveedor o a otro sitio,
cuando el objetivo de dicha convocatoria sea
total o parcialmente distinto al de la
contratación, o se trate de un premio u obsequio.
Art. 1104 CCC
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MODALIDADES ESPECIALES
46. 2. Contratos celebrados a distancia: son
aquellos concluidos entre un proveedor y
un consumidor con el uso exclusivo de
medios de comunicación a distancia,
entendiéndose por tales los que pueden
ser utilizados sin la presencia física
simultánea de las partes contratantes.
En especial, medios postales,
electrónicos, telecomunicaciones, así
como servicios de radio, televisión o
prensa.
Art. 1105 CCC 46
MODALIDADES ESPECIALES
47. MODALIDADES ESPECIALES
Siempre que en este Código o en leyes
especiales se exija que el contrato conste
por escrito,
este requisito se debe entender satisfecho
si el contrato con el consumidor o usuario
contiene un soporte electrónico u otra
tecnología similar. Art. 1106 CCC
Contratos fuera de establecimiento/ celebrados a distancia
Lugar de cumplimiento (art. 1109)
Facultad de revocación de la aceptación: plazo especial de 10 días
(art. 1110 y ss.)
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48. EL OBJETO DEL CONTRATO
“Si nos atenemos a los datos del análisis
jurídico,
un contrato no tiene objeto, tiene efectos,
y esos efectos consisten en la producción
de obligaciones
son esas obligaciones las que tienen un
objeto”
(Planiol, Ripert-Boulanger)
49. 49
OBJETO DEL CONTRATO
OBJETO INMEDIATO El objeto inmediato del contrato consiste en
la obligación generada. Operación jurídica
considerada (negocio jurídico)
OBJETO MEDIATO
El objeto mediato del contrato es el objeto
de la obligación, que es la prestación
debida; es decir, la cosa o el hecho, positivo
o negativo, que constituye el interés del
acreedor. Es el bien apetecible para el
acreedor, sobre el cual recae su interés
implicado en la relación jurídica.
50. REQUISITOS DEL OBJETO
El artículo 1003 del CCC establece los requisitos
del objeto de los contratos, los cuales pueden
resumirse en:
Licitud: la prestación debe resultar un hecho
lícito (dar, hacer o no hacer que no sea
prohibido por el ordenamiento jurídico)
Posibilidad: física y jurídica.
Patrimonialidad: debe ser susceptible de
valoración económica, correspondiendo a un
interés de las partes, aunque este último no sea
patrimonial (afectivo, moral, científico,
humanitario, etc.).
51. OBJETOS PROHIBIDOS
“No pueden ser objeto de los contratos los
hechos que son imposibles o están
prohibidos por las leyes, son contrarios a la
moral, al orden público, a la dignidad de la
persona humana, o lesivos de los derechos
ajenos; ni los bienes que por un motivo
especial se prohíbe que lo sean. Cuando
tengan por objeto derechos sobre el cuerpo
humano se aplican los artículos 17 y 56”.
Art. 1004 CCC
52. DETERMINACIÓN DEL OBJETO
“Cuando el objeto se refiere a bienes,
éstos deben estar determinados en su
especie o género según sea el caso,
aunque no lo estén en su cantidad, si
ésta puede ser determinada.
Es determinable cuando se establecen
los criterios suficientes para su
individualización”.
Art. 1005 CCC
53. DETERMINACIÓN DEL OBJETO
Asimismo, las partes pueden pactar que la
determinación del objeto sea efectuada por
un tercero, y
en caso de que el mismo no la realice
o sea imposible,
pueden recurrir a la determinación judicial,
por el proceso más breve de la legislación
correspondiente.
Art. 1006 CCC
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54. BIENES EXISTENTES Y BIENES FUTUROS
Sin lugar a dudas, los bienes presentes
pueden ser objeto de los contratos, siempre y
cuando cumplan con los requisitos que
hemos mencionado.
El CCC establece que los bienes futuros,
“pueden ser objeto de los contratos. La
promesa de transmitirlos está subordinada a
la condición de que lleguen a existir, excepto
que se trate de contratos aleatorios”.
Art. 1007 CCC
55. BIENES AJENOS
“Los bienes ajenos pueden ser objeto de los
contratos.
Si el que promete transmitirlos no ha garantizado
el éxito de la promesa, sólo está obligado a
emplear los medios necesarios para que la
prestación se realice y, si por su culpa, el bien no
se transmite, debe reparar los daños causados.
Debe también indemnizarlos cuando ha
garantizado la promesa y ésta no se cumple.
El que ha contratado sobre bienes ajenos como
propios es responsable de los daños si no hace
entrega de ellos”.
Art. 1008 CCC
56. BIENES LITIGIOSOS, GRAVADOS O
SUJETOS A MEDIDAS CAUTELARES
Los bienes litigiosos, gravados o sujetos a
medidas cautelares “pueden ser objeto de
los contratos, sin perjuicio de los derechos
de terceros.
Quien de mala fe contrata sobre esos
bienes como si estuviesen libres debe
reparar los daños causados a la otra parte
si ésta ha obrado de buena fe”.
Art. 1009 CCC
57. HERENCIA FUTURA
“La herencia futura no puede ser
objeto de los contratos
ni tampoco pueden serlo los
derechos hereditarios eventuales
sobre objetos particulares,
excepto lo dispuesto en el párrafo
siguiente u otra disposición legal
expresa”.
Art. 1010 CCC
58. HERENCIA FUTURA
Los pactos relativos a una explotación productiva o a
participaciones societarias de cualquier tipo,
con miras a la conservación de la unidad de la
gestión empresaria o a la prevención o solución de
conflictos,
pueden incluir disposiciones referidas a futuros
derechos hereditarios y
establecer compensaciones en favor de otros
legitimarios.
Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro
causante y su cónyuge,
si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del
cónyuge, ni los derechos de terceros”. 58
59. CONTRATOS DE LARGA DURACIÓN
Los mismos pueden celebrarse sin inconvenientes.
El CCC fija sus principios y efectos en el artículo 1011,
cuando establece que “En los contratos de larga
duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del
objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos
por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo
a contratar.
Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con
un deber de colaboración, respetando la recipro-cidad de
las obligaciones del contrato, considerada en relación a
la duración total.
La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la
oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin
incurrir en ejercicio abusivo de los derechos”.
60. EL OBJETO EN LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS
Hardware: Obligación de dar
Software:
Obligación de dar: programas
“enlatados”
Obligación de hacer: desarrollo de
programas informáticos.