Este documento resume conceptos clave sobre obligaciones. Define obligación y sus elementos esenciales y accidentales. Explica las fuentes de las obligaciones y clasifica las fuentes en contractuales y extracontractuales. Detalla los actos lícitos e ilícitos que dan origen a obligaciones. Presenta diferentes criterios para clasificar las obligaciones, como en cuanto al objeto, sujeto y otros. Explica conceptos sobre obligaciones de dar, especialmente obligaciones de dar sumas de dinero, e introduce conceptos sobre intereses, anatocismo, depreciación monetaria e indexación.
Este documento presenta una clasificación de las diferentes tipos de obligaciones jurídicas, incluyendo obligaciones condicionales, a término, alternativas, facultativas, solidarias, divisibles, indivisibles, con cláusula penal y mancomunadas. Define las características de cada tipo y proporciona ejemplos. El documento fue producido para una clase de Derecho Civil en la Universidad Nor-Oriental Gran Mariscal de Ayacucho.
Las obligaciones de dar son aquellas relaciones jurídicas en las que el deudor debe entregar un bien al acreedor. Existen tres tipos principales de obligaciones de dar: de dar bien cierto, de dar bien incierto y de dar dinero. En caso de concurrencia de acreedores sobre un mismo bien, se aplican criterios como la buena fe, la prioridad temporal de los títulos y la tradición del bien para determinar a quién se le debe entregar el bien.
Este documento presenta conceptos clave sobre las obligaciones en derecho. Define la obligación como una relación jurídica entre dos personas, en la que un deudor debe satisfacer una prestación a favor de un acreedor. Explica las teorías subjetiva, objetiva y del vínculo complejo sobre la naturaleza jurídica de las obligaciones. También distingue entre derechos personales u obligaciones y derechos reales, aunque plantea que la teoría monista cuestiona esta distinción tradicional al entender que en ambos casos hay una
El documento analiza la naturaleza jurídica de las obligaciones y los derechos reales. Explica que las obligaciones implican una relación entre un deudor y un acreedor, donde el deudor tiene el deber de realizar una prestación a favor del acreedor. Por otro lado, los derechos reales implican una relación directa entre una persona y una cosa. Finalmente, discute diferentes teorías sobre si las obligaciones deben considerarse derechos subjetivos o si los derechos reales pueden asimilarse a obligaciones.
El documento resume los efectos de las obligaciones y los modos de extinción de las mismas. En menos de 3 oraciones:
Las obligaciones producen efectos jurídicos sobre las partes, sus sucesores y terceros. Se extinguen principalmente por pago, novación, compensación, transacción o confusión. El documento explica detalladamente cada uno de estos modos de extinción así como también conceptos relacionados como el pago, sus requisitos, formas y efectos.
Este documento describe los conceptos de derechos patrimoniales, derechos extrapatrimoniales, derechos reales y derechos de obligación. Explica la diferencia entre derechos reales y derechos personales u obligacionales. También define las obligaciones de dar, específicamente las obligaciones de dar bienes ciertos, y describe conceptos como la teoría de los riesgos y los gastos de conservación del bien.
Las obligaciones son vínculos jurídicos entre dos o más personas o entidades que implican la prestación de algo. Pueden surgir de contratos, cuasi-contratos, delitos, cuasi-delitos o la ley. Existen diferentes tipos de obligaciones definidas por sus sujetos, objetos, causas y fuentes. Se extinguen mediante el pago, novación, compensación, transacción, confusión, renuncia, remisión de deuda, imposibilidad de pago o prescripción.
Este documento resume las obligaciones del Derecho Romano. Define la obligación como un vínculo jurídico que somete al deudor a ejecutar una prestación a favor del acreedor. Explica que una obligación tiene cuatro elementos: sujeto activo (acreedor), sujeto pasivo (deudor), objeto (prestación) y vínculo jurídico. Además, clasifica las obligaciones según su eficacia procesal, objeto, sujetos y si son condicionales o en lugar determinado.
Este documento presenta una clasificación de las diferentes tipos de obligaciones jurídicas, incluyendo obligaciones condicionales, a término, alternativas, facultativas, solidarias, divisibles, indivisibles, con cláusula penal y mancomunadas. Define las características de cada tipo y proporciona ejemplos. El documento fue producido para una clase de Derecho Civil en la Universidad Nor-Oriental Gran Mariscal de Ayacucho.
Las obligaciones de dar son aquellas relaciones jurídicas en las que el deudor debe entregar un bien al acreedor. Existen tres tipos principales de obligaciones de dar: de dar bien cierto, de dar bien incierto y de dar dinero. En caso de concurrencia de acreedores sobre un mismo bien, se aplican criterios como la buena fe, la prioridad temporal de los títulos y la tradición del bien para determinar a quién se le debe entregar el bien.
Este documento presenta conceptos clave sobre las obligaciones en derecho. Define la obligación como una relación jurídica entre dos personas, en la que un deudor debe satisfacer una prestación a favor de un acreedor. Explica las teorías subjetiva, objetiva y del vínculo complejo sobre la naturaleza jurídica de las obligaciones. También distingue entre derechos personales u obligaciones y derechos reales, aunque plantea que la teoría monista cuestiona esta distinción tradicional al entender que en ambos casos hay una
El documento analiza la naturaleza jurídica de las obligaciones y los derechos reales. Explica que las obligaciones implican una relación entre un deudor y un acreedor, donde el deudor tiene el deber de realizar una prestación a favor del acreedor. Por otro lado, los derechos reales implican una relación directa entre una persona y una cosa. Finalmente, discute diferentes teorías sobre si las obligaciones deben considerarse derechos subjetivos o si los derechos reales pueden asimilarse a obligaciones.
El documento resume los efectos de las obligaciones y los modos de extinción de las mismas. En menos de 3 oraciones:
Las obligaciones producen efectos jurídicos sobre las partes, sus sucesores y terceros. Se extinguen principalmente por pago, novación, compensación, transacción o confusión. El documento explica detalladamente cada uno de estos modos de extinción así como también conceptos relacionados como el pago, sus requisitos, formas y efectos.
Este documento describe los conceptos de derechos patrimoniales, derechos extrapatrimoniales, derechos reales y derechos de obligación. Explica la diferencia entre derechos reales y derechos personales u obligacionales. También define las obligaciones de dar, específicamente las obligaciones de dar bienes ciertos, y describe conceptos como la teoría de los riesgos y los gastos de conservación del bien.
Las obligaciones son vínculos jurídicos entre dos o más personas o entidades que implican la prestación de algo. Pueden surgir de contratos, cuasi-contratos, delitos, cuasi-delitos o la ley. Existen diferentes tipos de obligaciones definidas por sus sujetos, objetos, causas y fuentes. Se extinguen mediante el pago, novación, compensación, transacción, confusión, renuncia, remisión de deuda, imposibilidad de pago o prescripción.
Este documento resume las obligaciones del Derecho Romano. Define la obligación como un vínculo jurídico que somete al deudor a ejecutar una prestación a favor del acreedor. Explica que una obligación tiene cuatro elementos: sujeto activo (acreedor), sujeto pasivo (deudor), objeto (prestación) y vínculo jurídico. Además, clasifica las obligaciones según su eficacia procesal, objeto, sujetos y si son condicionales o en lugar determinado.
Este documento define las obligaciones y sus elementos. Una obligación es un vínculo jurídico entre dos o más partes donde una parte debe hacer, dar o no hacer algo. Las obligaciones tienen sujetos (deudor y acreedor), objeto (la prestación) y causa (el motivo). Las obligaciones pueden originarse de contratos, cuasi-contratos, delitos, leyes u otros medios y pueden ser civiles o naturales, principales o accesorias, alternativas, facultativas, conjuntivas y más. Las obligaciones se extinguen por medios como p
Este documento describe diferentes tipos de obligaciones desde una perspectiva jurídica. Explica que una obligación es un vínculo que fuerza a alguien a hacer o abstenerse de hacer algo establecido por la ley o normativa. También describe las características de una obligación como una relación jurídica entre un deudor y acreedor donde el deudor tiene el deber de realizar una prestación al acreedor. Finalmente, resume las diferentes formas en que una obligación puede extinguirse, como mediante el pago, consignación, compensación, conf
Este documento define las obligaciones y sus elementos en el derecho romano. Las obligaciones crean un vínculo jurídico entre dos partes, un acreedor activo y un deudor pasivo, donde el deudor debe prestar una conducta o prestación al acreedor. Existen varios tipos de prestaciones como dar, hacer, prestar y no hacer. Las obligaciones también se clasifican en varias categorías como unilaterales vs. sinalagmáticas, estrictas vs. de buena fe, civiles vs. naturales, y más. Las obligaciones pueden surgir
Este documento resume los elementos clave de una obligación: el sujeto activo (acreedor), el sujeto pasivo (deudor), y el vínculo jurídico. Explica que el sujeto activo es a quien se le debe satisfacer el objeto de la obligación, mientras que el sujeto pasivo es quien debe efectuar la prestación. El vínculo jurídico es el elemento que enlaza a los dos polos de la relación obligatoria y genera los efectos de la misma. Finalmente, el documento indica que el objeto de la obligación puede ser dar,
1) El documento define las obligaciones y explica su evolución en el derecho romano de ser vinculantes personalmente a vincular el patrimonio. 2) Describe las características de una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el deudor está obligado a dar, hacer o no hacer algo. 3) Explica las clasificaciones de las obligaciones según sus fuentes (contractuales vs extracontractuales) y según su objeto (dar, hacer, no hacer y resultados vs medios).
El documento define una obligación como una situación en la cual un individuo tiene que dar, hacer o no hacer algo. Explica que las obligaciones tienen dos sujetos: el acreedor, que tiene el derecho de exigir el cumplimiento, y el deudor, que tiene la carga de cumplir la prestación. También menciona que las obligaciones pueden surgir de contratos, actos jurídicos, hechos voluntarios, la ley y el cumplimiento de deberes como el de un empleador por accidentes laborales.
Este documento resume las diferentes clases de obligaciones según el derecho civil venezolano. Describe obligaciones civiles y naturales, de dar, hacer y no hacer, simples, puras, sujetas a modalidad o condicionales, divisibles e indivisibles, alternativas y facultativas. También explica obligaciones mancomunadas, solidarias, pecuniarias y de valor. Proporciona ejemplos para ilustrar cada tipo de obligación.
Este documento presenta un resumen de los conceptos fundamentales relacionados con las obligaciones en el derecho privado. Define la obligación como una relación jurídica entre un acreedor y un deudor, donde el deudor debe realizar una prestación para satisfacer un interés del acreedor. Explica los elementos esenciales de la obligación como los sujetos, el objeto, la causa y las fuentes. También describe los elementos accidentales como la condición, el plazo y el cargo. Finalmente, enumera las principales fuentes de las obligaciones como la ley
El documento define la obligación como una relación jurídica entre un deudor y un acreedor donde el deudor está obligado a realizar una prestación o abstención a favor del acreedor. Explica que los elementos de una obligación son una relación jurídica, sujetos (deudor y acreedor), y una prestación u abstención. También distingue entre derechos reales, que otorgan control directo sobre una cosa, y derechos personales, que permiten exigir una entrega o conducta de otra persona. Además, introduce el concepto de
Este documento presenta un trabajo de investigación sobre las obligaciones de dar realizado por un grupo de estudiantes de derecho de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote. El trabajo incluye una introducción sobre las obligaciones de dar, una clasificación de este tipo de obligaciones, y diferentes secciones sobre las obligaciones de dar bien cierto e incierto. El índice indica que el trabajo analiza conceptos como la identidad, la transferencia de propiedad, los supuestos de pérdida del bien, y la elección de bienes en las obligaciones de dar bien incierto. El
Este documento clasifica y explica diferentes tipos de obligaciones según el sujeto, incluyendo obligaciones conjuntas, solidarias e indivisibles. Las obligaciones conjuntas implican varios deudores o acreedores y una deuda divisible, mientras que las obligaciones solidarias permiten que un acreedor demande el total de la deuda a cualquier deudor. El documento también describe los efectos entre deudores solidarios y las formas en que un acreedor puede renunciar a la solidaridad.
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Marvin Espinal
Este documento describe la historia y evolución de las obligaciones y contratos desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica conceptos clave como obligación, deudor, acreedor, objeto y fuentes de las obligaciones según el derecho romano y el Código Civil. Resume la regulación de las obligaciones en el Código Civil, incluyendo artículos específicos.
Este documento resume los conceptos clave de las obligaciones, incluyendo sus clases, fuentes, transmisión y extinción. Define obligación y sus elementos. Explica las diferentes clases de obligaciones como unilaterales, sinalagmáticas, stricti juris y bonae fidei. También cubre las fuentes de obligaciones en el derecho romano y mexicano, así como la transmisión y formas de extinción de obligaciones por pago, novación o confusión.
El documento trata sobre el derecho de obligaciones. Explica que originalmente las obligaciones recaían sobre la persona del deudor, pero con el tiempo pasaron a recaer sobre su patrimonio. También define una obligación como una relación jurídica entre un acreedor y un deudor donde el deudor debe cumplir con una prestación que puede ser dar, hacer o no hacer algo. Por último, explica que las fuentes de las obligaciones son la ley, los contratos, los cuasicontratos y los actos u omisiones ilícitos.
Este documento clasifica y explica diferentes tipos de obligaciones de acuerdo al Código Civil. Identifica obligaciones a término, de pluralidad de objetos o sujetos (conjuntivas, alternativas, facultativas), mancomunadas y solidarias. También distingue obligaciones pecuniarias, de valor y según su divisibilidad. Proporciona ejemplos de cada tipo y aportes legales sobre las obligaciones a término y de pluralidad en los artículos 1211 y 1216 del Código Civil.
La obligación jurídica se produce cuando dos partes, el acreedor y el deudor, quedan ligadas por un vínculo jurídico mediante el cual el deudor debe cumplir con una prestación. La obligación tiene tres elementos: sujetos (acreedor y deudor), objeto (la prestación) y causa (el motivo por el cual se crea la obligación). Las obligaciones pueden extinguirse por medios como el pago, la compensación, la novación o la remisión. Cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia y no puede pag
El documento explica la naturaleza jurídica de la obligación. Define una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, donde el deudor debe cumplir con una prestación a favor del acreedor. Describe la evolución histórica de la obligación desde el derecho romano hasta la actualidad, y explica los diferentes elementos que componen una obligación como los sujetos, objeto y vínculo.
Una obligación facultativa es aquella en la que el deudor tiene la facultad de liberarse de su obligación principal mediante el cumplimiento de una prestación accesoria. Por ejemplo, alguien se obliga a entregar un caballo pero se reserva la facultad de construir una casa en su lugar. El deudor es el único que puede decidir sustituir la prestación principal por la accesoria. Si la prestación principal es nula o imposible de cumplir, la obligación se extingue aunque la accesoria sea válida. Pero si es la accesoria la n
Este documento presenta información sobre las obligaciones en el derecho de los negocios. Define la obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor. Explica las diferentes clasificaciones de las obligaciones, incluyendo su objeto, modalidades, dependencia, sujetos y fuentes. También cubre temas como el cumplimiento, transmisión y clasificación de las obligaciones.
Este documento presenta los elementos de las obligaciones, incluyendo los sujetos (deudor y acreedor), el objeto, el vínculo y la causa. Explica que una obligación es la relación jurídica entre dos o más personas donde una parte debe realizar una prestación a favor de la otra parte. Describe los diferentes tipos de sujetos que pueden estar involucrados en una obligación, como un solo deudor/acreedor, múltiples deudores/acreedores, o ambos.
Este documento trata sobre las obligaciones en el derecho civil. Explica los conceptos básicos de obligación como el deudor, acreedor y prestación. Además, clasifica las obligaciones según su objeto (dar cosas, hacer o no hacer), sujetos (simple o plural) y fuentes (contractuales y extracontractuales). Por último, analiza las obligaciones de dar sumas de dinero, su función como medio de pago y unidad de valor.
Este documento define las obligaciones y sus elementos. Una obligación es un vínculo jurídico entre dos o más partes donde una parte debe hacer, dar o no hacer algo. Las obligaciones tienen sujetos (deudor y acreedor), objeto (la prestación) y causa (el motivo). Las obligaciones pueden originarse de contratos, cuasi-contratos, delitos, leyes u otros medios y pueden ser civiles o naturales, principales o accesorias, alternativas, facultativas, conjuntivas y más. Las obligaciones se extinguen por medios como p
Este documento describe diferentes tipos de obligaciones desde una perspectiva jurídica. Explica que una obligación es un vínculo que fuerza a alguien a hacer o abstenerse de hacer algo establecido por la ley o normativa. También describe las características de una obligación como una relación jurídica entre un deudor y acreedor donde el deudor tiene el deber de realizar una prestación al acreedor. Finalmente, resume las diferentes formas en que una obligación puede extinguirse, como mediante el pago, consignación, compensación, conf
Este documento define las obligaciones y sus elementos en el derecho romano. Las obligaciones crean un vínculo jurídico entre dos partes, un acreedor activo y un deudor pasivo, donde el deudor debe prestar una conducta o prestación al acreedor. Existen varios tipos de prestaciones como dar, hacer, prestar y no hacer. Las obligaciones también se clasifican en varias categorías como unilaterales vs. sinalagmáticas, estrictas vs. de buena fe, civiles vs. naturales, y más. Las obligaciones pueden surgir
Este documento resume los elementos clave de una obligación: el sujeto activo (acreedor), el sujeto pasivo (deudor), y el vínculo jurídico. Explica que el sujeto activo es a quien se le debe satisfacer el objeto de la obligación, mientras que el sujeto pasivo es quien debe efectuar la prestación. El vínculo jurídico es el elemento que enlaza a los dos polos de la relación obligatoria y genera los efectos de la misma. Finalmente, el documento indica que el objeto de la obligación puede ser dar,
1) El documento define las obligaciones y explica su evolución en el derecho romano de ser vinculantes personalmente a vincular el patrimonio. 2) Describe las características de una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el deudor está obligado a dar, hacer o no hacer algo. 3) Explica las clasificaciones de las obligaciones según sus fuentes (contractuales vs extracontractuales) y según su objeto (dar, hacer, no hacer y resultados vs medios).
El documento define una obligación como una situación en la cual un individuo tiene que dar, hacer o no hacer algo. Explica que las obligaciones tienen dos sujetos: el acreedor, que tiene el derecho de exigir el cumplimiento, y el deudor, que tiene la carga de cumplir la prestación. También menciona que las obligaciones pueden surgir de contratos, actos jurídicos, hechos voluntarios, la ley y el cumplimiento de deberes como el de un empleador por accidentes laborales.
Este documento resume las diferentes clases de obligaciones según el derecho civil venezolano. Describe obligaciones civiles y naturales, de dar, hacer y no hacer, simples, puras, sujetas a modalidad o condicionales, divisibles e indivisibles, alternativas y facultativas. También explica obligaciones mancomunadas, solidarias, pecuniarias y de valor. Proporciona ejemplos para ilustrar cada tipo de obligación.
Este documento presenta un resumen de los conceptos fundamentales relacionados con las obligaciones en el derecho privado. Define la obligación como una relación jurídica entre un acreedor y un deudor, donde el deudor debe realizar una prestación para satisfacer un interés del acreedor. Explica los elementos esenciales de la obligación como los sujetos, el objeto, la causa y las fuentes. También describe los elementos accidentales como la condición, el plazo y el cargo. Finalmente, enumera las principales fuentes de las obligaciones como la ley
El documento define la obligación como una relación jurídica entre un deudor y un acreedor donde el deudor está obligado a realizar una prestación o abstención a favor del acreedor. Explica que los elementos de una obligación son una relación jurídica, sujetos (deudor y acreedor), y una prestación u abstención. También distingue entre derechos reales, que otorgan control directo sobre una cosa, y derechos personales, que permiten exigir una entrega o conducta de otra persona. Además, introduce el concepto de
Este documento presenta un trabajo de investigación sobre las obligaciones de dar realizado por un grupo de estudiantes de derecho de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote. El trabajo incluye una introducción sobre las obligaciones de dar, una clasificación de este tipo de obligaciones, y diferentes secciones sobre las obligaciones de dar bien cierto e incierto. El índice indica que el trabajo analiza conceptos como la identidad, la transferencia de propiedad, los supuestos de pérdida del bien, y la elección de bienes en las obligaciones de dar bien incierto. El
Este documento clasifica y explica diferentes tipos de obligaciones según el sujeto, incluyendo obligaciones conjuntas, solidarias e indivisibles. Las obligaciones conjuntas implican varios deudores o acreedores y una deuda divisible, mientras que las obligaciones solidarias permiten que un acreedor demande el total de la deuda a cualquier deudor. El documento también describe los efectos entre deudores solidarios y las formas en que un acreedor puede renunciar a la solidaridad.
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Marvin Espinal
Este documento describe la historia y evolución de las obligaciones y contratos desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica conceptos clave como obligación, deudor, acreedor, objeto y fuentes de las obligaciones según el derecho romano y el Código Civil. Resume la regulación de las obligaciones en el Código Civil, incluyendo artículos específicos.
Este documento resume los conceptos clave de las obligaciones, incluyendo sus clases, fuentes, transmisión y extinción. Define obligación y sus elementos. Explica las diferentes clases de obligaciones como unilaterales, sinalagmáticas, stricti juris y bonae fidei. También cubre las fuentes de obligaciones en el derecho romano y mexicano, así como la transmisión y formas de extinción de obligaciones por pago, novación o confusión.
El documento trata sobre el derecho de obligaciones. Explica que originalmente las obligaciones recaían sobre la persona del deudor, pero con el tiempo pasaron a recaer sobre su patrimonio. También define una obligación como una relación jurídica entre un acreedor y un deudor donde el deudor debe cumplir con una prestación que puede ser dar, hacer o no hacer algo. Por último, explica que las fuentes de las obligaciones son la ley, los contratos, los cuasicontratos y los actos u omisiones ilícitos.
Este documento clasifica y explica diferentes tipos de obligaciones de acuerdo al Código Civil. Identifica obligaciones a término, de pluralidad de objetos o sujetos (conjuntivas, alternativas, facultativas), mancomunadas y solidarias. También distingue obligaciones pecuniarias, de valor y según su divisibilidad. Proporciona ejemplos de cada tipo y aportes legales sobre las obligaciones a término y de pluralidad en los artículos 1211 y 1216 del Código Civil.
La obligación jurídica se produce cuando dos partes, el acreedor y el deudor, quedan ligadas por un vínculo jurídico mediante el cual el deudor debe cumplir con una prestación. La obligación tiene tres elementos: sujetos (acreedor y deudor), objeto (la prestación) y causa (el motivo por el cual se crea la obligación). Las obligaciones pueden extinguirse por medios como el pago, la compensación, la novación o la remisión. Cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia y no puede pag
El documento explica la naturaleza jurídica de la obligación. Define una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, donde el deudor debe cumplir con una prestación a favor del acreedor. Describe la evolución histórica de la obligación desde el derecho romano hasta la actualidad, y explica los diferentes elementos que componen una obligación como los sujetos, objeto y vínculo.
Una obligación facultativa es aquella en la que el deudor tiene la facultad de liberarse de su obligación principal mediante el cumplimiento de una prestación accesoria. Por ejemplo, alguien se obliga a entregar un caballo pero se reserva la facultad de construir una casa en su lugar. El deudor es el único que puede decidir sustituir la prestación principal por la accesoria. Si la prestación principal es nula o imposible de cumplir, la obligación se extingue aunque la accesoria sea válida. Pero si es la accesoria la n
Este documento presenta información sobre las obligaciones en el derecho de los negocios. Define la obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor. Explica las diferentes clasificaciones de las obligaciones, incluyendo su objeto, modalidades, dependencia, sujetos y fuentes. También cubre temas como el cumplimiento, transmisión y clasificación de las obligaciones.
Este documento presenta los elementos de las obligaciones, incluyendo los sujetos (deudor y acreedor), el objeto, el vínculo y la causa. Explica que una obligación es la relación jurídica entre dos o más personas donde una parte debe realizar una prestación a favor de la otra parte. Describe los diferentes tipos de sujetos que pueden estar involucrados en una obligación, como un solo deudor/acreedor, múltiples deudores/acreedores, o ambos.
Este documento trata sobre las obligaciones en el derecho civil. Explica los conceptos básicos de obligación como el deudor, acreedor y prestación. Además, clasifica las obligaciones según su objeto (dar cosas, hacer o no hacer), sujetos (simple o plural) y fuentes (contractuales y extracontractuales). Por último, analiza las obligaciones de dar sumas de dinero, su función como medio de pago y unidad de valor.
CHARLA SOBRE LAS OBLIGAACIO,mlylkhnNES.pptxKarolSubia1
1. El documento clasifica las obligaciones según su fuente, sujeto y prestación. 2. Según la fuente, las obligaciones pueden provenir de contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos o de la ley. 3. Según el sujeto, existen un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor), pudiendo ser las obligaciones unilaterales o sinalagmáticas. 4. Según la prestación, las obligaciones pueden ser divisibles e indivisibles, determinadas u obligatorias, conjuntivas, alternativ
El documento clasifica y explica las diferentes formas en que pueden clasificarse las obligaciones desde una perspectiva jurídica. Primero, define la obligación y explica sus elementos constitutivos, como el sujeto activo (acreedor) y el sujeto pasivo (deudor), así como el objeto de la obligación (la prestación). Luego, presenta varias clasificaciones de las obligaciones según criterios como el contenido de la prestación, el fin perseguido, el carácter coactivo, si están o no sometidas a modalidades, la pluralidad de objetos,
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitacionesJuris Cucho
Se puede concluir la importancia que el artículo 981del Código Civil posee en nuestro ordenamiento jurídico como aquél precepto que proclama la responsabilidad patrimonial como única responsabilidad del deudor por incumplimiento. Sin embargo, y a pesar de la importancia nuclear de este artículo, no queda definido ni determinado el quantum por el que el deudor deberá responder de su incumplimiento. Por tanto, podríamos decir que se fijan los bienes sobre los que recaerá la responsabilidad patrimonial, sin que se determine la cuantía de dicha responsabilidad.
1) El documento define la obligación civil como un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor donde el deudor se compromete a realizar una prestación a favor del acreedor.
2) Se describen las tres clases de prestaciones que puede consistir una obligación: dar, hacer o no hacer.
3) Se explican los elementos estructurales de una obligación incluyendo los sujetos, la prestación y el vínculo jurídico.
El documento habla sobre el derecho de las obligaciones, que es una rama del derecho civil que se centra en el estudio de la obligación jurídica. Una obligación es un vínculo jurídico entre dos partes donde una se compromete a dar, hacer o no hacer algo a cambio de algo de la otra parte. El documento explica los elementos subjetivos y objetivos de una obligación, las diferentes fuentes de las obligaciones, y los tipos y requisitos de las prestaciones que surgen de las obligaciones.
El documento habla sobre el derecho de las obligaciones, que es una rama del derecho civil que se centra en el estudio de la obligación jurídica. Una obligación es un vínculo jurídico entre dos partes, como un deudor y un acreedor, donde la primera parte se compromete a realizar una prestación para la segunda parte. El documento explica los elementos, fuentes, clasificaciones y estructura legal de las obligaciones.
Teoría General del Cumplimiento de las Obligaciones,
Teoría General del Incumplimiento de las Obligaciones,
La Culpa, El Daño, Efectos Secundarios de las Obligaciones
1) El documento habla sobre las diferentes fuentes de las obligaciones según la clasificación de los romanos y del Código Civil. 2) Identifica elementos clave de una obligación como los sujetos (acreedor y deudor), el objeto (la prestación) y el contenido (el vínculo jurídico entre las partes). 3) Explica conceptos como la culpa, conducta, nexo causal y daño típico que son elementos necesarios para que exista responsabilidad por hechos ilícitos.
1) El documento discute la importancia del derecho de obligaciones y cómo regula las relaciones entre individuos. 2) Examina diferentes definiciones y teorías sobre la naturaleza de las obligaciones, incluidas las perspectivas del derecho romano, canónico y moderno. 3) También analiza la distinción entre deberes jurídicos y obligaciones y los efectos del incumplimiento de una obligación.
Este documento describe las obligaciones y su origen en el derecho romano y actual. Define obligación como la relación jurídica en la que una parte (deudor) debe cumplir una prestación a favor de otra (acreedor). Explica las fuentes de obligaciones como contratos, daños y la ley. También cubre conceptos como cumplimiento, pago e incumplimiento de obligaciones.
Este documento habla sobre la obligación en el derecho romano. Define la obligación como un vínculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro una cosa según el derecho. Explora los elementos de la obligación como sujetos, objeto y vínculo de derecho. También cubre las fuentes de las obligaciones, la clasificación de obligaciones y los modos de extinción de las obligaciones.
La obligación se refiere al vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor donde el deudor está obligado a cumplir con algo de acuerdo con la ley. Existen varios tipos de obligaciones como morales, jurídicas, tributarias y religiosas. Las obligaciones jurídicas surgen de contratos, cuasi contratos, delitos o la ley y constan de un sujeto pasivo, sujeto activo, objeto y causa. Las obligaciones pueden clasificarse según su objeto, si están sujetas a modalidades, y si tienen
1) Las obligaciones son vínculos jurídicos que obligan a una persona (deudor) a cumplir una conducta a favor de otra (acreedor).
2) Una obligación tiene tres elementos: sujetos (acreedor y deudor), objeto (la conducta que debe cumplir el deudor) y fuente (el hecho que genera la obligación como un contrato o un delito).
3) Las obligaciones se clasifican por sus sujetos, objeto, derecho de origen, eficacia procesal y forma de ejecución.
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxBenitaOrtiz
Este documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones según el Código Civil dominicano. Estos incluyen el pago, la novación, la condonación de deuda, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa, la nulidad o rescisión, la condición resolutoria y la prescripción. Explica detalladamente cada uno de estos modos, especialmente el pago y sus diferentes formas como la subrogación, la imputación del pago, la cesión de bienes y la consignación.
El documento habla sobre los elementos fundamentales de las obligaciones y el crédito. Define obligación como el vínculo que nos obliga a pagar algo. Explica que una obligación requiere un acreedor y un deudor. Luego describe los cuatro orígenes de las obligaciones: la ley, los contratos, los cuasicontratos y los delitos/cuasidelitos. Finalmente, detalla los tres elementos de toda obligación: la capacidad de quien se obliga, el objeto y la causa.
Este documento presenta un resumen de 10 formas de extinción de obligaciones, incluyendo su etimología, definición según autores y la ley. Las formas son: acreedor, compensación, confusión, deudor, extinción, mutuo consentimiento, novación, pago, remisión de deuda y transacción. Explica cada término y cómo se aplica legalmente para extinguir una obligación.
Cuadro sobre la clasificación general de las obligaciones. Anmaris Perazaanmarisperaza
Este documento presenta una clasificación general de las obligaciones según varios criterios como: el contenido de la prestación (obligaciones de dar, hacer y no hacer), la naturaleza de las cosas sobre las que recae (obligaciones sobre cuerpo cierto y genéricas), el carácter coactivo (civiles y naturales), su modalidad (puras, condicionales y a término), la divisibilidad del objeto (divisibles e indivisibles), la singularidad o pluralidad de prestaciones (conjuntivas, alternativas y facultativas), la singularidad o pluralidad de sujet
La resolución aprueba el programa de la asignatura Fundamentos de Derecho Civil y Comercial para los nuevos planes de estudio a partir de 2019. Una comisión especial y los directores de las carreras involucradas dieron una opinión favorable al programa presentado por la profesora María Laura Estigarribia Bieber. El consejo directivo de la Facultad de Ciencias Económicas aprobó el programa, que consta de ocho capítulos sobre temas como derecho, personas, empresas, obligaciones y patrimonio.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con la cuenta corriente bancaria, el cheque y sus distintos tipos. Explica los elementos formales del cheque, su emisión, circulación y transmisión. Describe el proceso de presentación al cobro, pago y recursos por falta de pago. Además, define distintos tipos de cheques como el común, cruzado, para acreditar en cuenta, imputado, certificado, de pago diferido y cancelatorio. Por último, introduce la noción de factura de crédito.
Este documento resume conceptos clave relacionados con el endoso, aval y pago en derecho cambiario. Explica que el endoso es una declaración unilateral que permite la transmisión del título cambiario, mientras que el aval es una garantía adicional de pago. También define el pago como el cumplimiento de la obligación contraída en el título cambiario. Describe diferentes tipos de endosos, personas que pueden avalar, y distingue entre aval y fianza.
Este documento resume conceptos clave relacionados con el endoso, aval y pago en derecho cambiario. Explica que el endoso es una declaración unilateral que permite la transmisión del título cambiario, pudiendo ser de diferentes formas como endoso regular, en blanco o en garantía. Define el aval como una garantía adicional de pago y describe sus características. Por último, define el pago como el cumplimiento de la obligación contraída en el título cambiario.
Este documento trata sobre los títulos valores. Explica su concepto e importancia, la libertad de creación, los elementos estructurales y caracteres de los títulos valores cartulares y no cartulares. También cubre temas como firmas falsas, alteraciones, representación inexistente o insuficiente, títulos valores en blanco e incompletos, y nociones de legitimación y titularidad.
Este documento resume varios contratos del derecho privado, incluyendo el contrato de mutuo, comodato, cuenta corriente y tarjeta de crédito. Explica que el mutuo es un préstamo de dinero u otras cosas fungibles que genera intereses a menos que se pacte lo contrario, mientras que el comodato es un préstamo gratuito de cosas no fungibles. También define la cuenta corriente como un contrato donde las partes registran créditos recíprocos con la intención de compensarlos periódicamente.
Este documento resume los principales tipos de contratos estudiados en la Unidad IX:
1. Contratos de prenda con y sin desplazamiento, y el warrant, cubriendo sus conceptos, características, objetos y efectos.
2. Contrato de fianza, con su definición, características, alcance de las obligaciones del fiador y efectos entre las partes.
3. Contrato de seguro, con su definición, elementos, clasificaciones, partes involucradas, formalidades y diferentes tipos de seguros.
T
1) El documento trata sobre diferentes tipos de contratos relacionados con la representación comercial, como el mandato, la consignación, el corretaje, la agencia y la concesión. 2) Define cada uno de estos contratos y describe las obligaciones de las partes involucradas. 3) También aborda conceptos como el mandato oneroso, gratuito, general y especial, entre otros aspectos jurídicos de estos contratos de representación.
Este documento trata sobre diferentes temas relacionados con el derecho privado. Explica conceptos como la locación de cosas, sus características, objetos y destinos. También describe los plazos mínimos y máximos de las locaciones, las excepciones, y los derechos y obligaciones de las partes. Por último, resume brevemente otros contratos como el depósito y el transporte.
Este documento resume los principales aspectos de la compraventa, incluyendo su definición, características, elementos constitutivos como la cosa y el precio, obligaciones de las partes, transferencia del fondo de comercio y algunos otros contratos como la permuta, el suministro y la donación.
El documento resume los principios generales de interpretación de contratos, incluyendo la intención común de las partes, la buena fe, la interpretación restrictiva, el significado de las palabras, el principio de conservación y la interpretación contextual. También explica los principios aplicables a los contratos celebrados por adhesión y los contratos de consumo, dando una interpretación más favorable al adherente o consumidor. Finalmente, define las cláusulas abusivas y las prácticas prohibidas en la publicidad dirigida a consumidores.
Este documento resume los principales efectos y características de los contratos. En primer lugar, explica que los contratos tienen efectos relativos entre las partes y sus sucesores universales, pero no generan obligaciones para terceros salvo excepciones legales. Luego describe los efectos entre las partes, sus sucesores y terceros, así como las formas en que terceros pueden incorporarse a un contrato. Por último, resume dos efectos propios de los contratos bilaterales: la suspensión del cumplimiento y la cláusula resolutoria expresa e impl
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosvglibota
Este documento presenta un resumen de tres conceptos clave relacionados con los contratos: la causa, la forma y la prueba. Explica que la causa se refiere al fin perseguido por las partes al celebrar un contrato, mientras que la forma se refiere a los requisitos formales. Finalmente, la prueba se refiere a los medios para demostrar la existencia y contenido de un contrato.
Este documento trata sobre la causa de los contratos. Define los diferentes significados de causa, incluyendo causa fuente, causa fin u objetiva, y causa motivo o subjetiva. Explica que el Código Civil y Comercial adopta una teoría dualista o mixta de la causa, reconociendo tanto la causa objetiva como los motivos subjetivos siempre que sean lícitos y hayan sido incorporados al acto. También establece que la causa debe existir en la formación, celebración y ejecución del contrato, y que su
Este documento resume conceptos clave sobre la formación del consentimiento contractual. Explica que el consentimiento se forma a través de la oferta y la aceptación, y analiza los requisitos y modalidades de la oferta, aceptación, retracción y caducidad. También cubre temas como la capacidad e inhabilidad para contratar.
Este documento presenta la Unidad I del curso Instituciones del Derecho Privado II. Introduce conceptos clave como contrato, clasificación de contratos, elementos contractuales, tratativas contractuales y contratos preliminares. Define contrato como un acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Clasifica los contratos y analiza conceptos como autonomía de la voluntad, efecto vinculante, facultades de los jueces
La resolución aprueba el nuevo programa de la asignatura Instituciones del Derecho Privado II presentado por la profesora titular María Laura Estigarribia Bieber. La comisión especial creada por resoluciones anteriores y la directora de la carrera de Contador Público dieron opinión favorable a la propuesta. El consejo directivo de la Facultad de Ciencias Económicas resuelve aprobar el programa para el período lectivo 2019.
1. Capitulo 8
Obligaciones
Obligación. Concepto. Elementos esenciales: sujetos. Objeto.
Fuentes. Noción y caracteres. Elementos accidentales:
Noción, enumeración y caracteres.
Fuentes de las obligaciones. Clasificación: fuentes
contractuales y extracontractuales. La ley. Actos lícitos:
Contratos, cuasicontratos, la voluntad unilateral. Conceptos.
Hechos ilícitos: Delitos y cuasidelitos. El enriquecimiento sin
causa. Conceptos.
Clasificación de las obligaciones en cuanto al objeto y en
cuanto al sujeto. Otros criterios de clasificación.
Obligaciones de dar sumas de dinero. Régimen legal. Intereses.
Concepto y clasificación. Anatocismo. Depreciación monetaria.
Indexación: concepto y regulación legal.
2. Vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto llamado «activo» o
«acreedor» tiene la facultad jurídica de exigir a otro sujeto
llamado «pasivo» o «deudor» el cumplimiento de una
determinada «prestación» que puede consistir en dar, hacer o no
hacer.
De
donde
Vinculo jurídicoacreedor deudor
Facultad jurídica Deber jurídico
Prestación
3. Elementos esenciales
Sujetos
Objeto
Causa
Fuente
Persona física
o jurídica
(capaces)
Único o plural
Determinado
o
determinable
Art.
499
Hechos, actos o disposiciones legales en
los que se originan las obligaciones.
activo
pasivo
Cosa o hecho positivo o
negativo sobre el cual
recae la obligación
contraída
Art.
953prestación
Determinado o
determinable posible lícito
estar en el
comercio
4. Elementos accidentales
Condición
Plazo
Cargo
Suspensiva/
resolutoria
Permitidas/
prohibidas Arts. 530 y
531 C. Civ.
Arts. 545 y 553
respectivamente
del C. Civ.
Art. 558: los cargos impuestos no impiden la adquisición del
derecho, ni su ejercicio, si no fueren impuestos como condición
suspensiva. En caso de duda se juzgará que no importan una
condición
Art. 559: si hubiere condición resolutoria por falta de cumplimiento
de los cargos impuestos, será necesaria la sentencia del juez para
que el beneficiario pierda el derecho de adquirirlo
Suspensivo/
resolutorio
Expreso /
tácito
Cierto/
incierto
Art. 566
y ss.
6. Actos lícitos
contratos
Art. 1137 C. Civ.: «Habrá contrato cuando dos o
más personas se pongan de acuerdo sobre una
declaración de voluntad común destinada a
reglas sus derechos».
Ej.: compraventa, permuta, donación, cesión, sociedad, locación
de cosas y servicios, locación de obra, mandato, etc.
cuasicontratos
Ciertos actos voluntarios lícitos a los que la ley
les acuerda los mismos efectos a contratos
análogos aunque no medie acuerdo de partes.
Ej.: gestión de negocios y empleo útil.
Declaración
unilateral de
voluntad
Manifestación de voluntad de un sujeto que
crea una obligación a su cargo frente a sujetos
inicialmente indeterminados.
Ej.: promesa de recompensa, libramiento de títulos de
crédito al portador, la oferta al público, etc.
Para algunos
autores quedan
comprendidos
en
7. Actos ilícitos
delitos
cuasidelitos
Enriquecimiento
sin causa
Acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención
de dañar la persona o los bienes de otro. dolo
Acto ilícito que ocasiona un daño a otro
realizado con culpa (falta de diligencias propias
a la naturaleza de la obligación y que hacen a
circunstancias de persona, tiempo y lugar.
negligencia
imprudenci
a
impericia
Aumento
patrimonial de
un sujeto
Empobrecimiento
de otro sujeto
Sin causa
legítimaEj.: pago por error (en la
persona, en la causa o en el objeto)
8. Clasificación de las obligaciones
Las clasificaciones jurídicas constituyen un
intento por agrupar distintos fenómenos
según caracteres comunes. A través de las
mismas se intenta agrupar lo semejante y
separar lo diferente, según un criterio
determinado.
9. Clasificación en cuanto al
objeto
1. En cuanto a la
naturaleza del
objeto
2. En cuanto a la
determinación o
indeterminación
inicial
Obligaciones de dar
Obligaciones de hacer
Obligaciones de no hacer
Dar cosas ciertas
Dar cosas inciertas no
fungibles
Dar cantidades de cosas
Dar sumas de dinero
11. Conceptos
Obligaciones de dar.
Art. 574 C. Civ.: «La obligación de dar, es la que tiene por objeto la
entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre
ella derechos reales o de transferir solamente el uso o la tenencia, o de
restituirla a su dueño».
Obligaciones de dar cosa cierta
La prestación consiste en la entrega de una cosa
determinada, no fungible e individualizada con
precisión al momento mismo de contraerse la
obligación.
Ej.: la entrega de un inmueble ubicado en Av. San
Martín Nº 1224 de la ciudad de Resistencia.
12. Elección de la
cosa
Por acuerdo de partes para designar
quien elige la cosa con que se cumple
Si no hay acuerdo, elige el deudor (art.
601)
Cosa de
calidad media
(art. 602)
13. Obligaciones de dar cantidades de cosas
Art. 606: «La obligación de dar cantidades de cosas
es la obligación de dar cosas que consten de
número, peso o medida».
Individualización
de la cosa
Cuando el acreedor cuente, pese o mida
(Art.. 609, Cód. Civil)
14. Obligaciones de dar sumas de dinero
La prestación consiste en la entrega de moneda de determinada
especie y cantidad.
La moneda es cosa mueble, fungible, divisible y
consumible de curso legal y forzoso.
Medio de
pago
Medida de
valor
Instrumento
de cambio
El art. 617 C. Civ., establece que si se pacta la
entrega de moneda que no sea de curso legal
de la República, la obligación también se
considera de dar sumas de dinero
Principio
15. Por la complejidad del objeto
Objeto
simple o
único
Conjunto: la obligación se
cumple cuando se cumplen
todas las prestaciones que
hacen a su objeto
Prestaciones
unidas por la
conjunción
«y».
Disyunto: la obligación se
cumple cuando se cumple
sólo una de las prestaciones
que forman su objeto
Prestaciones
separadas por
la conjunción
«o».
Alternativas. La obligación se
cumple cuando se cumple la
prestación elegida de entre varias
para ser parte del objeto. (art. 635 y
ss.)
Facultativas. Son las que teniendo
por objeto una sola prestación
principal, se da al deudor la facultad
de sustituir esa prestación por otra
(art. 643 y ss).
1.
2.
16. Obligaciones de hacer
La prestación recae sobre un hecho positivo, una
acción, una actividad.
Forma parte de los contratos de prestación de servicios (locación
de servicios), mandatos, depósito, transporte, hotelería, etc.
Fungibles /
no fungibles
Fungibles: la prestación puede ser cumplida por
cualquier sujeto. Ej.: servicio de limpieza
No fungibles o «intuitu personae»: la prestación sólo
puede ser cumplida por el deudor, que fue elegido por
sus cualidades, capacidades o conocimientos. Ej.:
realizar un cuadro.
De ejecución
diferida
De tracto único
De tracto sucesivo
InmediatasComún a
todas las
obligaciones
17. Obligaciones de no hacer
En ellas el deudor se compromete a una
«abstención» en favor del acreedor.
Ej.: en el contrato de locación, el locatario se compromete a no subarrendar el
inmueble.
En el contrato de franquicia, el franquiciado se compromete a no revelar los secretos
de fabricación o elaboración de productos.
Efectos:
el acreedor puede exigir la ejecución forzada siempre que no
implique ejercer violencia física sobre la persona del deudor (en el
caso, ordenar el desalojo por incumplimiento del contrato de
locación),
exigir la destrucción de lo hecho en violación a la abstención, o
en caso de imposibilidad, la indemnización por daños y perjuicios.
18. Clasificación en cuanto al sujeto
Obligaciones de
sujeto único o
simple
un acreedor un deudor
Obligaciones de
sujeto múltiple o
plural
un acreedor varios deudores
varios acreedores un deudor
varios acreedores varios deudores
19. Obligaciones de sujeto plural
Mancomunación
simple
Pluralidad de vínculos
disociados entre cada deudor y
cada acreedor
Cada deudor debe sólo una
parte, y cada acreedor tiene
derecho sólo a su parte
Mancomunación
solidaria
La prestación es indivisible y cada
acreedor puede exigir a cada deudor
la totalidad.
El que paga tiene derecho a
exigir a los demás deudores el
reembolso de las partes
proporcionales
Obligaciones divisibles Obligaciones indivisibles
Pueden
generar Solo generan
La prestación es de
cumplimiento parcial
La prestación solo puede
cumplirse íntegramente
Si bien hacen al objeto, tienen
incidencia en esta clasificación
20. Ej. Mancomunación simple Ej. Mancomunación solidaria
Veamos un ejemplo para entender mejor:
Dada una obligación de pagar $ 1200.- (obligación de dar sumas de dinero) entre un
acreedor y tres deudores, puede darse:
$ 400
$ 400
$ 400
$ 1200
Si éste paga el total
$ 400
$ 400
repite
21. Otros criterios de clasificación
Por la naturaleza del vínculo
Por la incorporación de
modalidades
Por su dependencia o
independencia
Obligaciones naturales
Obligaciones civiles
Art. 515
y ss
Obligaciones condicionales
Obligaciones a plazo
Obligaciones con cargo
Obligaciones principales
Obligaciones accesorias
Por el interés comprometido
Obligaciones de medio
Obligaciones de resultado
Art. 523
y ss
Art. 527
y ss.
Art. 566
y ss
Art. 558
y ss
22. Obligaciones de dar sumas de dinero
Clases de monedas
Moneda metálica
Moneda de papel
Papel moneda Valor representativo vinculado a las necesidades
de la circulación y economía.
Valor intrínseco = valor representativo
Valor representativo con respaldo oro
u otras divisas
23. El valor del dinero
Valor intrínseco o real: es el valor del material
con el que está hecho el dinero (solo en la
antigüedad donde se acuñaba la moneda de metales finos
tenía importancia).
Valor en curso o de cambio: valor corriente,
refleja el poder adquisitivo del dinero.
Valor nominal: valor numeral que le atribuye
el Estado (cada billete o moneda tiene un
valor numérico), que figura impreso.
Concepciones
realistas
Concepción
nominalista
“un peso siempre
vale un peso”
24. Régimen legal
Libro II, cap. IV Sección I del Código Civil
Las pactadas en moneda nacional
Las pactadas en moneda extranjera
Art. 617
Se le aplican las normas de obligaciones de dar
cosas inciertas no
fungibles y de dar cantidades de cosas
Art. 616
Se entienden obligaciones
de dar sumas de dinero
Lugar y plazo de cumplimiento Art. 618 Norma supletoria
Principio nominalista
Art. 619: “Si la obligación del deudor fuese
de entregar una suma de determinada
especie o calidad de moneda, cumple la
obligación dando la especie designada, el
día de su vencimiento” (texto ordenado por
Ley 23.928 “ley de convertibilidad”)
25. Intereses
Concepto.
Aumentos que las deudas devengan en forma sucesiva, durante
un tiempo dado, y que pueden darse como compensación por
el uso del dinero ajeno o como indemnización por la falta de
cumplimiento en término de la obligación.
Clases
convencionales legales
Por su origen
Compensatorios o
retributivos
Moratorios o indemnizatorios
Punitorios o
sancionatorios
Por su función
Art 622,
1º parte
Art. 622
2º parte
Art. 621 Art. 652
26. Anatocismo
Es la capitalización del interés que pasa a devengar
nuevos intereses.
Interés del interés.
Principio general prohibido
Art. 623 C. Civil y 569 del C. Comercio
excepciones
Convención expresa
Liquidación judicial con intereses y
el deudor es moroso
Saldos líquidos de las negociaciones
concluidas cada año (C. Com.)
Ej:
Capital adeudado: $ 100
Interés: 10 % mensual
2do. Mes:
$100 + $10 = $110 + 10%
y
así sucesivamente…
27. Depreciación monetaria
Pérdida de capacidad adquisitiva
del dinero inflación.
Indexación
Aplicación de «índices» de actualización de
deudas, valores o costos (la legislación de
emergencia creó varios instrumentos: CER,
CVS), pero sólo resultan aplicables a las
deudas existentes al tiempo de su dictado, ya
que la misma no derogó el principio nominalista
del Código Civil (art. 619).
La Ley 25561 de Emergencia Económica
derogó la convertibilidad pero mantuvo sin
embargo vigente la prohibición de indexar
prevista por el art. 10 de la Ley 23928
28. Art. 10, Ley 23.928
(Convertibilidad)
«Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de
abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias
que establecen o autorizan la indexación por precios,
actualización monetaria, variación de costos o cualquier
otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos,
precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta
derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones
y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni
esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria,
contractual o convencional — inclusive convenios
colectivos de trabajo — de fecha anterior, como causa de
ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar».
29. FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (EXTRACTO)
La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo de un caso particular en el que
mantuvo prohibida la indexación, al considerar que ese tipo de mecanismo “no es
válido para defenderse de la inflación ya que, incluso, puede agravarla,
potenciando aún más la inercia de los precios».
Se trata de una sentencia que recayó sobre un fallo de segunda instancia que le
había reconocido una indemnización a un accidentado, la cual debía pagarse en
quince cuotas indexadas de acuerdo a la variación del tipo de cambio.
El beneficiado con $ 158.174 en cuotas ajustadas por inflación iba a ser Alberto
Massolo, quien había sufrido un accidente de tránsito en 2001, antes de que se
depreciara la moneda local.
Pero, la Corte dijo que Massolo deberá recibir sólo la suma pactada con la
aseguradora que tenía su cobertura al momento del siniestro, en pesos, y sin
indexación alguna.
Los jueces sostuvieron que el valor de la moneda "se funda en la autoridad del
Estado que es su creador" y entonces "no puede estar a merced de las
convenciones concertadas por los particulares entre sí".
En ese sentido, la Corte sostuvo que aceptar la indexación de la moneda
"significaría desconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las
leyes federales" de emergencia pública dictadas a fines de 2001 durante la
pesificación.
La decisión fue firmada por cuatro de los siete miembros del tribunal.
Fuente: Infobae.com.ar | 27/4/2010.