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PRÁCTICA EVALUABLE
Contratación turística
Prof. Javier Pozo
1º Práctica evaluable
A presentar el
6-03-2015
1.- GLOSARIO (GLOSSARY) DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS CLAVES
UTILIZADOS EN ESTA LECCIÓN
2.- PROBLEMAS PRÁCTICOS, A RESOLVER POR LOS ALUMNOS
1.- GLOSARIO (GLOSSARY)
1.1. El alumno deberá buscar las definiciones de los seis conceptos abajo indicados.
1.2. El alumno deberá clasificar estos conceptos según el tema de la lección estudiada
1. Arbitraje de consumo (consumer arbitration)
2. Contrato por negociación y contrato por adhesión (negociate or adhesion contracts)
3. Cláusula abusiva en un contrato de adhesión (Abusive clausule )
4. Comercialización de oferta de servicios turísticos ilegal (illegal sales of tourist services
that offer or solicitation would be unlawful) Ley 8/2012 del Turismo de las Illes Balear
Publicada en el BOPIB núm. 106, de 21 de julio de 2012)
5. Consumidor vulnerable (the vulnerable consumer) Ley 7/2014, de 23 de julio (BOE 20
de agosto), de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears –
BOPIB nº 160 de 18 juliol de 2014-)
6. Principio de autonomía de la voluntad (Autonomy of will or Private autonomy)
2.- PROBLEMAS PRÁCTICOS, A RESOLVER POR LOS ALUMNOS
El alumno deberá realizar una investigación en búsqueda de la información y de la
solución de los problemas.
PROBLEMA 1.- La Agencia de Turismo Balear (ATB), de conformidad con la Ley
8/2012, ha abierto 20 expedientes que sancionan a cuatro plataformas web (Mil Anuncios,
PRÁCTICA EVALUABLE
Contratación turística
Prof. Javier Pozo
1º Práctica evaluable
A presentar el
6-03-2015
Airbnb, Booking, Fotocasa) por anunciar viviendas turísticas en Internet sin incluir el
número de inscripción en el DRIAT, lo que puede conllevar a multas a cada una de ellas de
10.000 euros.
Estos portales web disponen de 15 días para presentar alegaciones o atender el
requerimiento que se les hace y eliminar de su web los alojamientos no inscritos, lo que se
tendría en cuenta como atenuante en la tramitación del expediente y podría hacer que se
evitase la sanción.
¿En cuál de los tres modelos de ordenamiento jurídico del turismo –No
intervenido/ordenado/intervencionista- se encuadra esta actuación de la administración
autonómica de turismo? Justifique la respuesta.
PROBLEMA 2.- Un hotel pequeño (de 30 habitaciones) que está adherido al sistema
arbitral de resolución de quejas, nos indica que quiere comenzar a comercializar sus
habitaciones por internet
En su página web ha puesto un formulario de reservas Online para los clientes, sin
intermediarios.
Nos pregunta:
1.1 En las advertencias legales de la web quiere indicar que se ajusta a Ley, ¿Cuál es
nombre de la Ley que regula esta peculiar forma de comercialización?. (Sabe que la Ley
tiene en su título la palabra de “comercio”, pero no recuerda más datos).
1.2 En esta forma de comercializar -a través de un simple “click” en el botón de
“comprar”- ¿Hay que entender suscrito el contrato con el simple click y abono o hay que
confirmar la reserva por correo electrónico con el cliente?. (Con el anterior sistema el Hotel
enviaba un Email confirmatorio al cliente).
1.3 ¿Hay que indicar en la web que los problemas los solucionamos por arbitraje?
PROBLEMA 3.- La empresa viajes Barceló (ahora denominada “B the travel brand” tiene
en su folleto un hotel en Santa Ponsa con un precio total de la habitación de 100 euros/día
en julio 2016.
El cliente de Barcelona ha pagado por adelantado al momento de la reserva por la web
(www.bthetravelbrand.com ) en marzo 2016 por un fin de semana en julio 2016.
Al llegar al hotel se encuentra que el Gobierno de les Illes Baleares ha puesto un tributo o
tasa al turismo de un euro/por turista y día.
En la Web de la agencia (www.bthetravelbrand.com) -ni del hotel- no se indicaba nada
sobre el pago de los dos euros por la tasa/impuesto turístico por esos 2 días que le reclama
el hotel cumpliendo la Ley.
El turista dice que viajes Barceló ha incumplido la obligación sobre precios e información
por internet y que puede realizar una queja a Inspección turística y a Consumo por
infracción del art. 105.i) de la Ley 8/2012.
Viajes Barceló le informa que está adherido como indica la web
(www.bthetravelbrand.com ) a un sistema arbitral llamado CONFIANZA ONLINE, para
PRÁCTICA EVALUABLE
Contratación turística
Prof. Javier Pozo
1º Práctica evaluable
A presentar el
6-03-2015
un problema como este, donde hay controversia relativa a la contratación y publicidad
online.
El cliente quiere que un árbitro resuelva rápidamente este problema. ¿Dónde se encuentra
la web del “portal del consumidor” del Govern de les Illes Balears?,
¿Viajes Barceló está conforme con el “Arbitratge de consum” y olvidarse de ir al sistema
de mediación CONFIANZA ONLINE?
¿Está Viajes Barceló Adherido al sistema arbitral de consumo?
¿y si no estuviera, podrían igualmente ir al arbitraje?
¿Qué compensación podría proponer Viajes Barceló al árbitro de consumo?
PROBLEMA 4.- Usted ha comparado un vuelo de ida y vuelta a PMI-Madrid-PMI.
Ha decidido finalmente hacer uso sólo del billete de regreso MAD-PMI (ya que perdió el
vuelo y tuvo que viajar con otra compañía), pero la compañía aérea de deniega el embarque
alegando una cláusula del contrato que exige haber realizado el viaje de ida para poder
realizar el viaje de vuelta a Mallorca.
Usted lee ahora las condiciones generales de contratación de su billete y observa que hay
una cláusula que dice “la compañía aérea se reserva la posibilidad de cancelar el viaje de
vuelta, si el pasajero no usa el de ida”.
¿Tiene la compañía aérea derecho a denegar el embarque?
¿Qué podría usted alegar respecto del tipo de contrato por adhesión de transporte aéreo
firmado -y de esa cláusula en particular- para lograr el embarque?
¿Podría usted instar/solicitar el correspondiente expediente administrativo para imponer
una sanción administrativa a la compañía aérea por el uso de cláusulas abusivas en los
contratos con consumidores de Baleares? (consulte la ley balear Ley 7/2014, de 23 de
julio).
¿La Conselleria de Turisme C.A.I.B. puede apreciar el carácter abusivo de esa cláusula o
tiene que esperar que un juez así la declare?.
Busque en internet el Decreto 4/2007 de la Conselleria de Turisme sobre quejas

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  • 2. PRÁCTICA EVALUABLE Contratación turística Prof. Javier Pozo 1º Práctica evaluable A presentar el 6-03-2015 Airbnb, Booking, Fotocasa) por anunciar viviendas turísticas en Internet sin incluir el número de inscripción en el DRIAT, lo que puede conllevar a multas a cada una de ellas de 10.000 euros. Estos portales web disponen de 15 días para presentar alegaciones o atender el requerimiento que se les hace y eliminar de su web los alojamientos no inscritos, lo que se tendría en cuenta como atenuante en la tramitación del expediente y podría hacer que se evitase la sanción. ¿En cuál de los tres modelos de ordenamiento jurídico del turismo –No intervenido/ordenado/intervencionista- se encuadra esta actuación de la administración autonómica de turismo? Justifique la respuesta. PROBLEMA 2.- Un hotel pequeño (de 30 habitaciones) que está adherido al sistema arbitral de resolución de quejas, nos indica que quiere comenzar a comercializar sus habitaciones por internet En su página web ha puesto un formulario de reservas Online para los clientes, sin intermediarios. Nos pregunta: 1.1 En las advertencias legales de la web quiere indicar que se ajusta a Ley, ¿Cuál es nombre de la Ley que regula esta peculiar forma de comercialización?. (Sabe que la Ley tiene en su título la palabra de “comercio”, pero no recuerda más datos). 1.2 En esta forma de comercializar -a través de un simple “click” en el botón de “comprar”- ¿Hay que entender suscrito el contrato con el simple click y abono o hay que confirmar la reserva por correo electrónico con el cliente?. (Con el anterior sistema el Hotel enviaba un Email confirmatorio al cliente). 1.3 ¿Hay que indicar en la web que los problemas los solucionamos por arbitraje? PROBLEMA 3.- La empresa viajes Barceló (ahora denominada “B the travel brand” tiene en su folleto un hotel en Santa Ponsa con un precio total de la habitación de 100 euros/día en julio 2016. El cliente de Barcelona ha pagado por adelantado al momento de la reserva por la web (www.bthetravelbrand.com ) en marzo 2016 por un fin de semana en julio 2016. Al llegar al hotel se encuentra que el Gobierno de les Illes Baleares ha puesto un tributo o tasa al turismo de un euro/por turista y día. En la Web de la agencia (www.bthetravelbrand.com) -ni del hotel- no se indicaba nada sobre el pago de los dos euros por la tasa/impuesto turístico por esos 2 días que le reclama el hotel cumpliendo la Ley. El turista dice que viajes Barceló ha incumplido la obligación sobre precios e información por internet y que puede realizar una queja a Inspección turística y a Consumo por infracción del art. 105.i) de la Ley 8/2012. Viajes Barceló le informa que está adherido como indica la web (www.bthetravelbrand.com ) a un sistema arbitral llamado CONFIANZA ONLINE, para
  • 3. PRÁCTICA EVALUABLE Contratación turística Prof. Javier Pozo 1º Práctica evaluable A presentar el 6-03-2015 un problema como este, donde hay controversia relativa a la contratación y publicidad online. El cliente quiere que un árbitro resuelva rápidamente este problema. ¿Dónde se encuentra la web del “portal del consumidor” del Govern de les Illes Balears?, ¿Viajes Barceló está conforme con el “Arbitratge de consum” y olvidarse de ir al sistema de mediación CONFIANZA ONLINE? ¿Está Viajes Barceló Adherido al sistema arbitral de consumo? ¿y si no estuviera, podrían igualmente ir al arbitraje? ¿Qué compensación podría proponer Viajes Barceló al árbitro de consumo? PROBLEMA 4.- Usted ha comparado un vuelo de ida y vuelta a PMI-Madrid-PMI. Ha decidido finalmente hacer uso sólo del billete de regreso MAD-PMI (ya que perdió el vuelo y tuvo que viajar con otra compañía), pero la compañía aérea de deniega el embarque alegando una cláusula del contrato que exige haber realizado el viaje de ida para poder realizar el viaje de vuelta a Mallorca. Usted lee ahora las condiciones generales de contratación de su billete y observa que hay una cláusula que dice “la compañía aérea se reserva la posibilidad de cancelar el viaje de vuelta, si el pasajero no usa el de ida”. ¿Tiene la compañía aérea derecho a denegar el embarque? ¿Qué podría usted alegar respecto del tipo de contrato por adhesión de transporte aéreo firmado -y de esa cláusula en particular- para lograr el embarque? ¿Podría usted instar/solicitar el correspondiente expediente administrativo para imponer una sanción administrativa a la compañía aérea por el uso de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores de Baleares? (consulte la ley balear Ley 7/2014, de 23 de julio). ¿La Conselleria de Turisme C.A.I.B. puede apreciar el carácter abusivo de esa cláusula o tiene que esperar que un juez así la declare?. Busque en internet el Decreto 4/2007 de la Conselleria de Turisme sobre quejas