El Salvador formuló una reserva a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) al momento de ratificar el tratado. La reserva establecía que solo reconocía la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para casos posteriores a la fecha de ratificación. Esta reserva es válida según las reglas establecidas en la CADH y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, dado que la CADH permite reservas y esta reserva en particular no es incompatible con el objeto y fin del trat