Có digo de É tica Pública
La ética no es otra cosa que la reverencia por la vida.
                                 Albert Schweitzer




                       Capitulo VII y VIII
                                                          Glosario
CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 20.- Corresponde al supervisor inmediato del servidor
  pú blico la facultad para imponer la amonestació n escrita, cuando se
  hubiere cometido una falta de primer grado.
Corresponde al titular del ó rgano o entidad a la cual pertenece el
  servidor pú   blico la facultad para imponer la suspensió n hasta por
  noventa (90) días, cuando se hubiere cometido una falta de
  segundo grado.




                 SEGÚN LA LEY NO 41-08 DE FUNCIÓN PÚBLICA             2
Artículo 21.- El ejercicio de la potestad disciplinaria en la
  administració n pú  blica centralizada es competencia del Presidente
  de la Repú  blica cuando la falta cometida implique la destitució n.
En tal caso, el titular de la entidad a la que pertenezca el servidor
  pú blico será responsable de elevar al Presidente la recomendació n
  de lugar, luego de agotado el proceso disciplinario a que se refiere
  esta ley.
En las instituciones descentralizadas y/o autó nomas o autá     rquicas y
  especiales, la potestad disciplinaria en los casos de faltas que
  tengan como sanció n la destitució n, salvo disposició n legal en
  contrario, es privativa de la autoridad nominadora.




                                                                        3
                 CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 22.- Cuando el servidor pú      blico estuviere presuntamente
    incurso en una causal de destitució n, se procederáde la siguiente
    manera:
2.  El funcionario de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad,
    solicitará a la Oficina de Recursos Humanos la apertura de la
    averiguació n a que hubiere lugar;
3.  La Oficina de Recursos Humanos instruirá el respectivo
    expediente y determinará los cargos a ser formulados al servidor
    público investigado, si fuere el caso;




                                                                     4
                CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la
   Oficina de Recursos Humanos notificará al servidor pú         blico
   investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su
   derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente;

4. En el quinto día há despué s de haber quedado notificado el
                         bil
   servidor público, la Oficina de Recursos Humanos le formulará los
   cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco días há        biles
   siguientes, el servidor público consignarásu escrito de descargo;




                                                                       5
                 CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
5. El servidor pú  blico investigado, durante el lapso previo a la
   formulació n de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito
   de descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le
   sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la
   preparació n de su defensa, salvo aquellos documentos que puedan
   ser considerados como reservados;

6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días
   hábiles para que el investigado promueva y evacue las pruebas que
   considere conveniente;




                                                                     6
                CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
7. Dentro de los dos días há  biles siguientes al vencimiento del lapso de
   pruebas concedidas al servidor pú    blico, se remitiráel expediente a la
   consultoría jurídica o la unidad similar del ó rgano o entidad a fin de
   que opine sobre la procedencia o no de la destitució n. A tal fin, la
   consultoría jurídica dispondráde un lapso de diez días há    biles;

8. La má  xima autoridad del ó rgano o entidad decidirá dentro de los
   cinco días há  biles siguientes al dictamen de la consultoría jurídica y
   notificará al servidor público investigado del resultado, indicándole en
   la misma notificació n del acto administrativo el recurso
   jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante
   el cual podráinterponerlo y el té rmino para su presentació n;



                                                                           7
                  CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente. El
   incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este
   artículo por parte de los titulares de las Oficinas de Recursos
   Humanos, será causal de destitució n y nulidad del procedimiento
   aplicado.




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                 CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 23.- Cuando para realizar una investigació n judicial o
  administrativa fuere conveniente, a los fines de la misma,
  suspender a un servidor pú   blico, la suspensió n será con goce de
  sueldo y tendrá una duració n hasta de sesenta días continuos,
  lapso que podráser prorrogado por una sola vez.
La suspensió n con goce de sueldo terminará por revocatoria de la
  medida, por decisió n de sobreseimiento, por absolució n en la
  investigació n o por imposició n de una sanció n.




                                                                    9
                CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 24.- Si a un servidor pú    blico le ha sido dictada medida
  preventiva de privació n de libertad, se le suspenderá del ejercicio
  del cargo sin goce de sueldo. Esta suspensió n no podrá tener una
  duració n mayor a seis meses.

En caso de sentencia absolutoria con posterioridad al lapso previsto en
  este artículo, la administració n reincorporará al servidor público con
  el pago de los sueldos dejados de percibir durante el lapso en que
  estuvo suspendido.




                                                                       10
                 CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍ TULO VIII - REVISIÓ DIFUSIÓ Y APROBACIÓ DEL
                        N,      N           N
CÓDIGO DE É TICA

Artículo 25.- Se designa a la Comisió n de É tica para el apoyo al
  Departamento de Recursos Humanos y Gerentes en la difusió n y
  promoció n del Có digo de É tica, a travé s de la publicació n y
  capacitació n del mismo, para su circulació n entre todos y cada uno
  de sus funcionarios, así mismo entre todos/as los estudiantes.

Artículo 26.- (Aprobació n) La Alta Direcció n del Instituto
  Tecnoló gico de Las Amé ricas, Aprueba este Có digo de É tica en
  fecha 13 de febrero del 2012.
 Ing. José Armando Tavarez R., Rector
 Lic. Liana Marien Polanco R., Vicerrectora Acadé mica
 Ing. María Rocío Santos P. Lic, Vicerrectora de Tecnología
 Marcelino Acevedo Brenes., Vicerrector de Planificació n


                                                                    11
Glosario

a) Principios: Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o
   la conducta. Base, origen, razó n fundamental sobre la cual se
   procede discurriendo en cualquier materia.

b) Valores: Son bienes que está sustentados en principios. Son
                                   n
    personales y/o grupales. Son subjetivos. Son opciones y modos
    que definen nuestras acciones.

c) Aptitud: Carácter o conjunto de condiciones que hacen a un
    hombre especialmente idó neo para una funció n determinada.




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d) Conflicto de intereses: Situació n en la que el juicio profesional
   concerniente a un interé s primario puede ser influido por un interé s
   secundario restá
                  ndole imparcialidad.

e) Corrupció n: Conducta de algunos servidores pú      blicos segú la
                                                                  n
   cual, impropia e ilegalmente, se enriquecen o enriquecen a otros
   mediante el uso indebido del poder que se les ha conferido.

f) Servidor Público: Persona que ejerce un cargo permanente de la
   funció n pública designado por autoridad competente;




                                                                       13
                 Glosario
g) É tica: La é tica aplicada al sector publico se ocupa del estudio de
   las cuestiones normativas de naturaleza moral que se plantean en
   la gestió n de recursos pú  blicos y la relació n con la comunidad
   beneficiaria de los servicios públicos y otros que se relacionan con
   la gestió n pública.

h) Fraude: Cualquier acto ilegal caracterizado por el engañ o, el
   ocultamiento o la violació n de la confianza. Los fraudes son
   perpetrados por individuos y organizaciones, para: a) obtener
   dinero, propiedades o servicios, b) evitar pagos o pé rdida de
   servicios y c) Asegurar una ventaja personal o del negocio.




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                 Glosario
i) Nepotismo: Favoritismo con los parientes a la hora de conceder
   cargos, privilegios, etc. por parte de alguien con poder
   especialmente político.

j) Soborno: Ofrecer, dar, aceptar o solicitar una ventaja en calidad de
   incentivo para una acció n que es ilegal o abuso de confianza.




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                 Glosario

Código de Ética Pública ITLA Capitulo 7 y 8

  • 1.
    Có digo deÉ tica Pública La ética no es otra cosa que la reverencia por la vida. Albert Schweitzer Capitulo VII y VIII Glosario
  • 2.
    CAPÍ TULO VII- DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 20.- Corresponde al supervisor inmediato del servidor pú blico la facultad para imponer la amonestació n escrita, cuando se hubiere cometido una falta de primer grado. Corresponde al titular del ó rgano o entidad a la cual pertenece el servidor pú blico la facultad para imponer la suspensió n hasta por noventa (90) días, cuando se hubiere cometido una falta de segundo grado. SEGÚN LA LEY NO 41-08 DE FUNCIÓN PÚBLICA 2
  • 3.
    Artículo 21.- Elejercicio de la potestad disciplinaria en la administració n pú blica centralizada es competencia del Presidente de la Repú blica cuando la falta cometida implique la destitució n. En tal caso, el titular de la entidad a la que pertenezca el servidor pú blico será responsable de elevar al Presidente la recomendació n de lugar, luego de agotado el proceso disciplinario a que se refiere esta ley. En las instituciones descentralizadas y/o autó nomas o autá rquicas y especiales, la potestad disciplinaria en los casos de faltas que tengan como sanció n la destitució n, salvo disposició n legal en contrario, es privativa de la autoridad nominadora. 3 CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
  • 4.
    Artículo 22.- Cuandoel servidor pú blico estuviere presuntamente incurso en una causal de destitució n, se procederáde la siguiente manera: 2. El funcionario de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la Oficina de Recursos Humanos la apertura de la averiguació n a que hubiere lugar; 3. La Oficina de Recursos Humanos instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al servidor público investigado, si fuere el caso; 4 CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
  • 5.
    3. Una vezcumplido lo establecido en el numeral precedente, la Oficina de Recursos Humanos notificará al servidor pú blico investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente; 4. En el quinto día há despué s de haber quedado notificado el bil servidor público, la Oficina de Recursos Humanos le formulará los cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco días há biles siguientes, el servidor público consignarásu escrito de descargo; 5 CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
  • 6.
    5. El servidorpú blico investigado, durante el lapso previo a la formulació n de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la preparació n de su defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como reservados; 6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para que el investigado promueva y evacue las pruebas que considere conveniente; 6 CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
  • 7.
    7. Dentro delos dos días há biles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas concedidas al servidor pú blico, se remitiráel expediente a la consultoría jurídica o la unidad similar del ó rgano o entidad a fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitució n. A tal fin, la consultoría jurídica dispondráde un lapso de diez días há biles; 8. La má xima autoridad del ó rgano o entidad decidirá dentro de los cinco días há biles siguientes al dictamen de la consultoría jurídica y notificará al servidor público investigado del resultado, indicándole en la misma notificació n del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podráinterponerlo y el té rmino para su presentació n; 7 CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
  • 8.
    9. De todolo actuado se dejará constancia escrita en el expediente. El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por parte de los titulares de las Oficinas de Recursos Humanos, será causal de destitució n y nulidad del procedimiento aplicado. 8 CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
  • 9.
    Artículo 23.- Cuandopara realizar una investigació n judicial o administrativa fuere conveniente, a los fines de la misma, suspender a un servidor pú blico, la suspensió n será con goce de sueldo y tendrá una duració n hasta de sesenta días continuos, lapso que podráser prorrogado por una sola vez. La suspensió n con goce de sueldo terminará por revocatoria de la medida, por decisió n de sobreseimiento, por absolució n en la investigació n o por imposició n de una sanció n. 9 CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
  • 10.
    Artículo 24.- Sia un servidor pú blico le ha sido dictada medida preventiva de privació n de libertad, se le suspenderá del ejercicio del cargo sin goce de sueldo. Esta suspensió n no podrá tener una duració n mayor a seis meses. En caso de sentencia absolutoria con posterioridad al lapso previsto en este artículo, la administració n reincorporará al servidor público con el pago de los sueldos dejados de percibir durante el lapso en que estuvo suspendido. 10 CAPÍ TULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
  • 11.
    CAPÍ TULO VIII- REVISIÓ DIFUSIÓ Y APROBACIÓ DEL N, N N CÓDIGO DE É TICA Artículo 25.- Se designa a la Comisió n de É tica para el apoyo al Departamento de Recursos Humanos y Gerentes en la difusió n y promoció n del Có digo de É tica, a travé s de la publicació n y capacitació n del mismo, para su circulació n entre todos y cada uno de sus funcionarios, así mismo entre todos/as los estudiantes. Artículo 26.- (Aprobació n) La Alta Direcció n del Instituto Tecnoló gico de Las Amé ricas, Aprueba este Có digo de É tica en fecha 13 de febrero del 2012.  Ing. José Armando Tavarez R., Rector  Lic. Liana Marien Polanco R., Vicerrectora Acadé mica  Ing. María Rocío Santos P. Lic, Vicerrectora de Tecnología  Marcelino Acevedo Brenes., Vicerrector de Planificació n 11
  • 12.
    Glosario a) Principios: Normao idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta. Base, origen, razó n fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia. b) Valores: Son bienes que está sustentados en principios. Son n personales y/o grupales. Son subjetivos. Son opciones y modos que definen nuestras acciones. c) Aptitud: Carácter o conjunto de condiciones que hacen a un hombre especialmente idó neo para una funció n determinada. 12
  • 13.
    d) Conflicto deintereses: Situació n en la que el juicio profesional concerniente a un interé s primario puede ser influido por un interé s secundario restá ndole imparcialidad. e) Corrupció n: Conducta de algunos servidores pú blicos segú la n cual, impropia e ilegalmente, se enriquecen o enriquecen a otros mediante el uso indebido del poder que se les ha conferido. f) Servidor Público: Persona que ejerce un cargo permanente de la funció n pública designado por autoridad competente; 13 Glosario
  • 14.
    g) É tica:La é tica aplicada al sector publico se ocupa del estudio de las cuestiones normativas de naturaleza moral que se plantean en la gestió n de recursos pú blicos y la relació n con la comunidad beneficiaria de los servicios públicos y otros que se relacionan con la gestió n pública. h) Fraude: Cualquier acto ilegal caracterizado por el engañ o, el ocultamiento o la violació n de la confianza. Los fraudes son perpetrados por individuos y organizaciones, para: a) obtener dinero, propiedades o servicios, b) evitar pagos o pé rdida de servicios y c) Asegurar una ventaja personal o del negocio. 14 Glosario
  • 15.
    i) Nepotismo: Favoritismocon los parientes a la hora de conceder cargos, privilegios, etc. por parte de alguien con poder especialmente político. j) Soborno: Ofrecer, dar, aceptar o solicitar una ventaja en calidad de incentivo para una acció n que es ilegal o abuso de confianza. 15 Glosario