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Lucero Téllez
Cesar E. Anzola
Rafael Antonio Duarte
Conferencis
tas:
REFORMA TRIBUTARIA
LEY 1739 DE 2014
Les puede parecer muy pesada esta reforma …
pero nosotros la haremos simple para ustedes.
IMPUESTO A LA RIQUEZA
Recorrido histórico del
impuesto al patrimonio
Ley 78 DE 1935
Ley 45 DE 1942
Ley 135 DE 1944
Ley 81 DE 1960
Decreto 2053 de 1974
Ley 9 de 1983
Ley 84 de 1988
Decreto 1321 de 1989
Ley 863 de 2003
Ley 1111 de 2006
Ley 1370 de 2009
Ley 1430 de
2010
HECHO GENERADOR
Posesión de riqueza a 1
de enero de 2015
Patrimonio Bruto - Pasivos Patrimonio Líquido
Otros aspectos del hecho generador
En procesos
de escisión
Que se hayan formalizado
entre el 23 de Dic. De 2014
y el 1 de enero de 2015,
deberán sumarse los
patrimonios líquidos tanto
de la escindida como la de
la escindente
Por la
creación de
nuevas
sociedades
Las P.N. o P.J. que hayan
constituido sociedades entre
el 23 de Dic. De 2014 y el 1
de enero de 2015, deberán
sumar sus riquezas más el
de las sociedades
constituidas.
Ejemplos de escisión
Sociedad
P.L.
$1.500.000.000
$500.000.000
$500.000.000
P. L.
$1.500.000.000
Ejemplos de creación de sociedades
P.L.
$1.300.000.000 $720.000.000 $180.000.000
Sociedad SAS
$900.000.00
Base Impuesto a la Riqueza
$1.300.000.000
1 de enero de
2015
1 de enero de
2016
1 de enero de
2017
Causación del Impuesto a la Riqueza
Personas
Jurídicas
1 de enero de
2015
1 de enero de
2016
1 de enero de
2017
Personas
Naturales
1 de enero de
2018
Otros aspectos Importantes
Se define la causación
del tributo por fuera del
hecho generador
El hecho generador es la
posesión de riqueza a enero
1 de 2015
La obligación nace el 1
de enero de 2015, 2016,
2017 y 2018
Otros aspectos Importantes
Se establece la causación del
impuesto solamente para las
personas naturales y jurídicas
En ausencia de la regla
especial de causación
se causará en enero 01
de 2015 para las
sociedades de hecho y
las sucesiones ilíquidas
Patrimonio líquido a 1
de enero de 2015,
2016, 2017, 2018 = o
superior a $1.000
millones
Base gravable del impuesto a la
riqueza
CARACTERÍSTICAS
Impuesto transitorio
Período anual
Causación 1 de enero 2015 / 2016 / 2017 / 2018
No es deducible - ni descontable
Impuesto de orden nacional
SUJETOS DEL IMPUESTO
A LA RIQUEZA
JurídicasNaturales
PasivoActivo
La nación
(DIAN)
Personas
En todo caso deberán
ser, contribuyentes
del impuesto sobre la
renta
NO CONTRIBUYENTES
DEL IMPUESTO
A LA RIQUEZA
Fondos de Pensiones y
de cesantías
Centros de eventos y
convenciones
Empresas industriales y
comerciales del estado
Sociedades de
economía mixta
Consorcios y uniones
temporales
Inversionistas de capital
del exterior de Portafolio
corporaciones ,fundaciones y
asociaciones sin animo de lucro
Otras entidades no sujetas
Liquidación y Concordato
Liquidación Forzosa
Liquidación Obligatoria
Restructuración Económica
2. Fondos de
empleados
1. Cajas de
compensación
Base Gravable Especial
3.
Asociaciones
gremiales
Patrimonio liquido 1 de
enero de 2015 que guarden
relación con los ingresos
por actividades comerciales
e industriales.
DEPURACIÓN DE LA BASE DEL IMPUESTO A
LA RIQUEZA
Patrimonio líquido a Enero 01 2015 xxx
Menos
Las primeras 12.200 UVT (345.004.000) de la
vivienda de la persona natural xxx
Valor patrimonial neto acciones y aportes en
sociedades nacionales xxx
Valor patrimonial neto de los inmuebles de las
empresas públicas de transporte masivo de
pasajeros
xxx
Valor patrimonial neto de los bancos de tierra de
las empresas públicas de vivienda prioritaria
xxx xxx
Base del Impuesto a la Riqueza xxx
Contabilización del Impuesto a la Riqueza
“Los contribuyentes del
impuesto a la riqueza
podrán imputar este
impuesto contra
reservas patrimoniales
sin afectar las utilidades
del ejercicio, …”
De cara a las NIIF
¿Es una obligación presente como resultado de un
suceso pasado?
¿Es probable que la entidad tenga que desprenderse
de recursos en el futuro?
¿Puede hacerse una estimación fiable del importe de
la obligación?
Alternativas de contabilización del impuesto
a la riqueza
Reconocer el 100% del impuesto en el 2015 como un pasivo,
registrándolo contra el estado de resultados.
Contabilizar el 100% del impuesto en el 2015 como un
pasivo, pero contra reservas patrimoniales.
Contabilizar el impuesto como pasivo en cada uno de los
años 2015, 2016, 2017 y 2018, contra pérdidas y ganancias
del mismo año.
Reconocer el impuesto como pasivo en cada uno de los años
2015, 2016, 2017 y 2018, contra las reservas patrimoniales.
TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2015
RANGOS DE BASE GRAVABLE $
TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
Limite inferior Limite superior
>0 <2.000.000.000 0,20% (Base gravable) * 0,20%
>=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,35%
((Base gravable - $2.000.000.000)*
0,35%) + $4.000.000
>=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75%
((Base gravable - $3.000.000.000)*
0,75%) + $7.500.000
>=5.000.000.000 En adelante 1,15%
((Base gravable -
$5.000.000.000)*1,15%) + $22.500.000
TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2016
RANGOS DE BASE GRAVABLE $
TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
Limite inferior Limite superior
>0 <2.000.000.000 0,15% (Base gravable) * 0,15%
>=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,25%
((Base gravable - $2.000.000.000)*
0,25%) + $3.000.000
>=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,50%
((Base gravable - $3.000.000.000)*
0,50%) + $5.500.000
>=5.000.000.000 En adelante 1,00%
((Base gravable -
$5.000.000.000)*1,00%) + $15.500.000
TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2017
RANGOS DE BASE GRAVABLE $
TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
Limite inferior Limite superior
>0 <2.000.000.000 0,05% (Base gravable) * 0,05%
>=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,10%
((Base gravable - $2.000.000.000)*
0,10%) + $1.000.000
>=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,20%
((Base gravable - $3.000.000.000)*
0,20%) + $2.000.000
>=5.000.000.000 En adelante 0,40%
((Base gravable -
$5.000.000.000)*0.40%) + $6.000.000
TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2018
RANGOS DE BASE GRAVABLE $
TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
Limite inferior Limite superior
>0 <2.000.000.000 0,125% (Base gravable) * 0,125%
>=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,35%
((Base gravable - $2.000.000.000)*
0,35%) + $2.500.000
>=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75%
((Base gravable - $3.000.000.000)*
0,75%) + $6.000.000
>=5.000.000.000 En adelante 1.50%
((Base gravable -
$5.000.000.000)*1.50%) + $21.000.000
Impuesto a la Riqueza año 2015
Patrimonio bruto enero 1 de 2015 1.245.033.000
Pasivos 241.038.000
Patrimonio líquido enero 1 de 2015 1.003.995.000
Menos valor patrimonial acciones
sociedades nacionales 198.043.000
Base impuesto a la riqueza 805.952.000
Impuesto a la riqueza año 2015 1.612.000
Impuesto a la Riqueza año 2015
Patrimonio bruto enero 1 de 2015 3.865.743.000
Pasivos 1.032.765.000
Patrimonio líquido enero 1 de
2015 2.832.978.000
Menos valor patrimonial acciones
sociedades nacionales 285.678.000
Base impuesto a la riqueza 2.547.300.000
Impuesto a la riqueza año 2015 5.916.000
Impuesto a la Riqueza año 2016
Patrimonio bruto enero 1 de 2016 4.123.765.000
Pasivos 1.053.098.000
Patrimonio líquido enero 1 de
2016 3.070.667.000
Menos valor patrimonial acciones
sociedades nacionales 310.543.000
Base impuesto a la riqueza 2.760.124.000
Impuesto a la Riqueza año 2016
Base impuesto a la riqueza 2015 2.547.300.000
Inflación año
2015
3.08%
25% Inflación año
2015
0.77%
Base impuesto a la riqueza año 2015 incrementada
en 0.77% (base año 2016) 2.566.914.210
Base impuesto a la riqueza 2016 2.760.124.000
Impuesto a la riqueza año 2016 4.417.000
Valor a incrementar (2.547.300.000 x 0.77%) 19.614.210
Impuesto a la Riqueza año 2017
Patrimonio bruto enero 1 de 2017 3.915.024.000
Pasivos 1.496.654.000
Patrimonio líquido enero 1 de
2017 2.418.370.000
Menos valor patrimonial acciones
sociedades nacionales 260.043.000
Base impuesto a la riqueza 2.158.327.000
Impuesto a la Riqueza año 2017
Base impuesto a la riqueza 2015 2.547.300.000
Inflación año
2016
2.96%
25% Inflación año
2016
0.74%
Base impuesto a la riqueza año 2015 disminuida en
0.74% (base año 2017) 2.528.450.000
Base impuesto a la riqueza 2017 2.158.327.000
Impuesto a la riqueza año 2017 1.528.000
Valor a disminuir (2.547.300.000 x 0.74%) 18.850.000
IMPUESTO
COMPLEMENTARIO DE
NORMALIZACIÓN
TRIBUTARIA
Como un Impuesto Complementario
al Impuesto a la Riqueza
BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO
COMPLEMENTARIO DE
NORMALIZACIÓN
TRIBUTARIA
Valor patrimonial de los activos
omitidos o pasivos inexistentes
Tarifas del Impuesto Complementario
de Normalización Tributaria
Año 2015
10%
Año 2016
11.5%
Año 2017 13%
LA NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA:
No da lugar a
comparación patrimonial
ni a renta liquida
gravable por activos
omitidos o pasivos
inexistentes
Sanción por
inexactitud del
200% (239-1 E.T.)
Sanción por
activos omitidos o
pasivos
inexistentes
2018
 Formulario DIAN
 Identificación del Contribuyente
 Valor Patrimonial, Jurisdicción, tipo de activo
valor superior a 3.580 UVT (98.396.000 base 2014)
 Los Activos poseídos a 1 de Enero de cada año
que no cumplan con el limite señalado en el
numeral anterior, deberán declararse de manera
agregada de acuerdo con la Jurisdicción donde
estén localizados por su valor patrimonial.
 Firma del Declarante
DECLARACION ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Contenido
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Descuentos
Tributarios
Adquisición o Importación
de maquinaria pesada
para la industria básica
El 100%
del IVA
pagado
Si la maquinaria se vende antes de su
vida útil, el contribuyente deberá
reintegrar el beneficio sobre la vida útil
restantes
Adquisición o Importación
de bienes de capital
2 puntos
del IVA
pagado
Aplica
exclusivamente a
personas jurídicas
y asimiladas
Si la maquinaria se
vende antes de su
vida útil, el
contribuyente deberá
reintegrar el beneficio
sobre la vida útil
restantes
Aplica a partir del
año gravable 2019
RECHAZO DE
COSTOS Y
DEDUCCIONES
APLICACIÓN
DEL ARTÍCULO
771-5 DEL E.T.
Las rentas de
sociedades o
entidades
extranjeras que no
sean atribuidas a
una sucursal o
establecimiento
permanente
39%
40%
420%
IMPUESTO DE RENTA PARA LA
EQUIDAD “CREE”
Impuesto de
Renta
Impuesto
CREE
Base Gravable
Aplican todas las
deducciones
relacionadas con la
depuración de la
renta gravable
Excepto las
donaciones
INGRESOS BRUTOS BASE GRAVABLE CREE
Son aplicables para efectos de determinación del CREE:
RentasBrutasEspeciales
De los Socios, Accionistas o Asociados
 Rentas pecuarias
 Ventas a plazos
Actividad de seguros y capitalizaciones.
Renta Vitalicia y Fiducia mercantil
Rentasliquidasespeciales
Porrecuperacióndeducciones
Depreciación
 Perdidas de activos fijos
Amortización de inversiones
Deudas de dudoso o difícil cobro
Deudas perdidas o sin valor
Pensiones de jubilación o invalidez.
Perdidas compensadas y modificadas por liquidación
oficial de liquidación
OTRAS DEPURACIONES DE LA BASE GRAVABLE
CREECOMPENSACIONES
 Perdidas fiscales del impuesto sobre la renta
para la Equidad CREE a partir de 2015 se
podrán compensar.
 El exceso de la Base mínima del CREE que se
genere a partir del periodo 2015 se podrá
compensar con las rentas de los siguientes
cinco (5) años reajustado fiscalmente
Prohibición en el impuesto sobre la
renta para la equidad “CREE”
En ningún caso el CREE, ni su sobretasa podrá ser
compensada con saldos a favor por concepto de otros
impuestos que hallan sido liquidados en la declaraciones
Tributarias. Del mismo modo los saldos a favor que se
liquiden en las declaraciones del CREE y su sobretasa,
no podrán compensarse con deudas por concepto de
otros tributos
Se mantiene la temporalidad del
1% hasta el año 2015 tal como lo
estableció la Ley 1607 de 2012
(8%+1%=9%) y a partir del 2016
se vuelve permanente, es decir,
pasa a una tarifa plena del 9%.
TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE
AÑO 2015
RANGOS DE BASE
GRAVABLE $ TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
Limite inferior
Limite
superior
0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) * 0%
>=800.000.000 En adelante 5,0%
(Base gravable - $800.000.000) *
5,0%
Sobretasa al impuesto - CREE
TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE
AÑO 2016
RANGOS DE BASE
GRAVABLE $ TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
Limite inferior
Limite
superior
0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) * 0%
>=800.000.000 En adelante 6,0%
(Base gravable - $800.000.000) *
6,0%
TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE AÑO
2017
RANGOS DE BASE GRAVABLE
$
TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
Limite inferior Limite superior
0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) * 0%
>=800.000.000 En adelante 8,0%
(Base gravable - $800.000.000) *
8,0%
TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE AÑO
2018
RANGOS DE BASE GRAVABLE
$
TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
Limite inferior Limite superior
0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) * 0%
>=800.000.000 En adelante 9,0%
(Base gravable - $800.000.000) *
9,0%
Cálculo Impuesto y Sobretasa
Año 2015
Base impuesto CREE 2014 2.547.300.000
Impuesto de CREE 2014 – 9% 229.257.000
>=800.000.000 En adelante 5.0% (Base gravable - $800.000.000) * 5,0%
Anticipo
sobretasa 2015
Anticipo
sobretasa 2015
$87.365.000
Descuentos Tributarios en el CREE
Descuento
TCREE + STCREE
TRyC + TCREE + STCREE
“El valor de los descuentos tributarios en ningún caso podrán
exceder el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y su
sobretasa …”
ImpExt*
Descuento
9% + 5%
25% + 9% + 5%
ImpExt*35.9%
Impuesto pagado en el exterior al 26% 104.000.000
2015
ingreso fuente nacional 1.200.000.000
ingreso fuente extranjera 400.000.000
renta mundial 1.600.000.000
Cotos y Deducciones 1.200.000.000
Base gravable del CREE 400.000.000
Base presuntiva 228.000.000
Impuesto - CREE 36.000.000
Sobretasa 5% 0
Impuesto + sobretasa 36.000.000
Descuento tributario 36.000.000
Neto a pagar 0
$104.000.000 x 35.9% = $37.336.000
2015
ingreso fuente nacional 1.200.000.000
ingreso fuente extranjera 400.000.000
renta mundial 1.600.000.000
Cotos y Deducciones 1.200.000.000
Base gravable del CREE 400.000.000
Base presuntiva 228.000.000
Impuesto - CREE 36.000.000
Sobretasa 5% 0
Impuesto + sobretasa 36.000.000
Descuento tributario 20.610.000
Neto a pagar 15.390.000
Base presuntiva 228.000.000
X 9% 20.520.000
X 75% 15.390.000
Comisión de estudio del régimen
tributario especial
Crease una comisión de expertos
ad-honorem para estudiar el
régimen tributario especial dentro
del termino de 2 meses a la
vigencia de la ley quienes
entregaran sus propuestas en los
10 meses siguientes contados a
partir de su conformación.
AÑO ARTICULO 872 REFORMA
TRIBUTARIA
2014 4 X 1.000
2015 2 X 1.000
2016 1 X 1.000
2017 1 X 1.000
2018 0 X 1.000
2019 3 X 1.000
2020 2 X 1.000
2021 1 X 1.000
2022 0 X 1.000
Modificaciones a las tarifas del G.M.F.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOREMISIÓNDEDEUDASTRIBUTARIAS
o Las deudas de
personas que
hubieren
muerto sin dejar
bienes la DIAN
podrá suprimir
los registros y
cuentas de los
contribuyentes,
Obligación
principal sin
incluir intereses
y
actualizaciones
 Mayor a 54
meses 159 UVT
($4.496.361)
 Pasados 6
meses Hasta 40
UVT
 18 meses de 40
hasta 96 UVT
Procesos contra liquidaciones
oficiales en única o primera
instancia ante juzgado o tribunal
administrativo
Paga el 100%
del impuesto
en discusión
el 70% de:
 Intereses
 Sanciones
 Actualización
Conciliación Contencioso Administrativo –
Impuestos y Sanciones
Procesos contra liquidaciones
oficiales en segunda instancia
ante tribunal administrativo o
consejo de estado
Paga el 100% del
impuesto en
discusión
el 80% de:
 Intereses
 Sanciones
 Actualización
Procesos contra resoluciones y
actos administrativos que
imponen sanciones, sin
importar la instancia.
Paga el 50% de
la sanción
actualizada
Conciliación Contencioso Administrativo
Sanciones
Procesos contra resoluciones y
actos administrativos que
imponen sanciones, sin importar
la instancia, por devoluciones o
compensaciones improcedentes.
Paga el 50% de la
sanción
actualizada y
reintegro de las
sumas devueltas o
compensadas
REQUISITOS
1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley,
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la
solicitud de conciliación ante la Administración,
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al
respectivo proceso judicial,
4. Adjuntar la prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de
acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.
5. Aportar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo
objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2014, siempre que
hubiere lugar al pago de dicho impuesto
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE
DIAN hasta el día 30 de septiembre de 2015.
Y presentarse ante el juez
administrativo o ante la respectiva
corporación de lo contencioso
administrativo dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la suscripción.
El documento de la
conciliación deberá
suscribirse a más
tardar el 30 de
octubre de 2015.
Los contribuyentes que hayan
suscrito acuerdos de pago de
cara a la Ley 1066 de 2006, Ley
1175 de 2007, Ley 1430 de 2010 y
Ley 1607 de 2012, solo podrán
acceder a este beneficio, si han
cumplido con el acuerdo en
debida forma.
La UGPP podrá conciliar las
sanciones e intereses con ocasión
de los actos proferidos en los
términos señalados de esta Ley,
hasta el 30 de junio de 2015.
Y suscribirse a más tardar el 30 de
julio de 2015.
Terminación de mutuo acuerdo de los procesos
administrativos
Corrija la declaración
privada y Pague el
100% del impuesto
en discusión
Deberá conciliar a
más tardar el 30
de Octubre de
2015
Requerimiento
especial, liquidación
oficial, resolución del
recurso de
reconsideración o
resolución sanción
Impuestos y
sanciones
Pague el 50% de
las sanciones
actualizadas
Deberá conciliar a
más tardar el 30
de Octubre de
2015
Pliego de cargos y
resoluciones en las
que se impongan
sanciones dinerarias
Por sanciones
diferentes por
no declarar
Paga el 30% de las
sanciones e intereses,
siempre y cuando
presente la declaración
y pague el 100% del
impuesto
Deberá demostrar el
pago de la liquidación
privada a más tardar el
30 de Octubre de 2015
correspondiente al año
2014
Pliegos de cargos y
resoluciones por no
declarar y
resoluciones que
fallen los respectivos
recursos
Por sanciones
por no declarar
Paga el 30% de las
sanciones actualizadas
y reintegre las sumas
devueltas o
compensadas con sus
respectivos intereses
Este beneficio opera
hasta el 30 de octubre
de 2015.
Sanción por
devoluciones o
compensaciones
improcedentes
Sanciones por
devoluciones o
compensaciones
improcedentes
Otros beneficios sin
actos administrativos
Actué voluntariamente
corrigiendo o presentando
la respectiva declaración
Pague el
100% del
impuesto
Para contribuyentes que
no han sido notificados de
requerimiento especial o
emplazamiento para
declarar
Este beneficio aplica
hasta el 27 de febrero
de 2015
Condición especial para el pago de impuestos,
tasas y contribuciones.
Por
obligaciones
en mora del
2012 y
anteriores
Paga el 20% de los
intereses y sanciones
actualizadas
Paga el 40% de los
intereses y sanciones
actualizadas
Condición especial para el pago de impuestos,
tasas y contribuciones.
Por
resoluciones
respecto de
sanciones
dinerarias 2012
y anteriores
Paga el 50% de la
sanción actualizada
Paga el 70% de la
sanción actualizada
Condición especial para el pago de impuestos,
tasas y contribuciones.
Sanciones por
rechazo o
disminución de
pérdidas
fiscales 2012 y
anteriores
Paga el 50% de la
sanción actualizada
Paga el 70% de la
sanción actualizada
Condición especial para el pago de impuestos,
tasas y contribuciones.
¨Parágrafo 2. Este beneficio también es aplicable a los contribuyentes
que hayan omitido el deber de declarar los impuestos administrados por
la UAE-DIAN por los años gravables de 2012 y anteriores, quienes
podrán presentar dichas declaraciones liquidando la correspondiente
sanción por extemporaneidad reducida al veinte por ciento (20%),
siempre que acrediten el pago del impuesto a cargo sin intereses y el
valor de la sanción reducida y presenten la declaración con pago hasta la
vigencia de la condición especial de pago prevista en esta ley.¨
Condición especial para el pago de impuestos,
tasas y contribuciones.
¨Parágrafo 3. Este beneficio también
es aplicable a los agentes de
retención que hasta el 30 de octubre
de 2015, presenten declaraciones de
retención en la fuente en relación con
períodos gravables anteriores al 01 de
enero de 2015, sobre los cuales se
haya configurado la ineficiencia
consagrada en el artículo 580 -1del
Estatuto Tributario, quienes no estarán
obligados a liquidar y pagar la sanción
por extemporaneidad ni los intereses
de mora.¨
RENTA PERSONAS
NATURALES
Renta exenta 25% Personas
Naturales distinta a asalariados
categoría empleados
No podrán solicitar el
reconocimiento fiscal
de costos y gastos
distinto de los
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trabajadores
asalariados
I.M.A.S
Categoría
Empleado
Ingresos brutos
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UVT.
($76.958.000)
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líquido inferior a
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($329.820.000)
Periodo
gravable
2014
Aplica las
condiciones
establecidas en la
Ley 1607 de 2012
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Régimen simplificado del impuesto
nacional al consumo de bares y
restaurantes.
Pertenecen únicamente las personas naturales que
en el año anterior hubieren obtenido ingresos
brutos inferiores a 4.000 UVT
850-1 Devolución del
IVA por adquisiciones
de Tarjetas de Crédito,
débito o banca móvil
DEROGATORIAS
498-1 IVA descontable
en la adquisición de
bienes de capital
Muchas Gracias
El valor del descuento en ningún caso podrá exceder el
monto del impuesto sobre la renta para la equidad -
CREE y su sobretasa, de ser el caso, que deba pagar el
contribuyente e Colombia por esas mismas rentas.
Parágrafo 2. El monto del impuesto sobre la renta
para la equidad -CREE, y su sobretasa, después de
restar el descuento por impuestos pagados en el
exterior de que aquí se trata, no podrá ser inferior al
setenta y cinco por ciento 75% del importe del
impuesto y su sobretasa liquidado sobre la base
presuntiva del tres por ciento (3%) del patrimonio
líquido del contribuyente en el último día del año
inmediatamente anterior, a que se refiere el inciso 2
del artículo 22 de la presente ley. 11
"Artículo 3 Adiciónese el
Artículo 294-2 al Estatuto
Tributario el cual quedará así:
Hecho generador. El Impuesto
a la Riqueza se genera por la
posesión de la misma al 1° de
enero del año 2015, cuyo valor
sea igualo superior a $1.000
millones de pesos.
Artículo 6°, Adiciónese el Artículo
297-2 al Estatuto Tributario el
cual quedará así:
... La obligación legal del impuesto
a la riqueza se causa para los
contribuyentes que sean personas
jurídicas, el 1 de enero de 2015, el
1 de enero de 2016 y el1 de enero
de 2017.
Para los contribuyentes personas
naturales, la obligación legal del
impuesto a la riqueza se causa el 1
de enero de 2015, el 1 de enero de
2016, el 1 de enero de 2017 y el 1
de enero de 2018.
Parágrafo 4. En caso de que la base gravable del impuesto a la riqueza
determinada en cualquiera de los años 2016,2017, y 2018, sea superior
a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cualquiera
de dichos años será la menor entre las base gravable determinada en el
año 2015 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación
certificada por el Departamento Nacional de Estadísticas para el año
inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en
el año en que se declara.
Si la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera
de los años 2016, 2017, y 2018, es inferior a aquella determinada en el
año 2015, la base gravable para cada uno de los años será la mayor
entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el
veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el
Departamento Nacional de Estadísticas para el año inmediatamente
anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se
declara.
Parágrafo 5. Los bienes objeto del impuesto
complementario de normalización tributaria que sean
declarados en los periodos 2015, 2016 y 2017, según el
caso, integraran la base gravable del impuesto a la
riqueza en el año en que se declaren. El aumento en la
base gravable por este concepto no estará sujeto al
límite superior de que trata el Parágrafo 4 de este
artículo.

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  • 1. Lucero Téllez Cesar E. Anzola Rafael Antonio Duarte Conferencis tas:
  • 2. REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014 Les puede parecer muy pesada esta reforma … pero nosotros la haremos simple para ustedes.
  • 3. IMPUESTO A LA RIQUEZA
  • 4. Recorrido histórico del impuesto al patrimonio Ley 78 DE 1935 Ley 45 DE 1942 Ley 135 DE 1944 Ley 81 DE 1960 Decreto 2053 de 1974 Ley 9 de 1983 Ley 84 de 1988 Decreto 1321 de 1989 Ley 863 de 2003 Ley 1111 de 2006 Ley 1370 de 2009 Ley 1430 de 2010
  • 5. HECHO GENERADOR Posesión de riqueza a 1 de enero de 2015 Patrimonio Bruto - Pasivos Patrimonio Líquido
  • 6. Otros aspectos del hecho generador En procesos de escisión Que se hayan formalizado entre el 23 de Dic. De 2014 y el 1 de enero de 2015, deberán sumarse los patrimonios líquidos tanto de la escindida como la de la escindente Por la creación de nuevas sociedades Las P.N. o P.J. que hayan constituido sociedades entre el 23 de Dic. De 2014 y el 1 de enero de 2015, deberán sumar sus riquezas más el de las sociedades constituidas.
  • 8. Ejemplos de creación de sociedades P.L. $1.300.000.000 $720.000.000 $180.000.000 Sociedad SAS $900.000.00 Base Impuesto a la Riqueza $1.300.000.000
  • 9. 1 de enero de 2015 1 de enero de 2016 1 de enero de 2017 Causación del Impuesto a la Riqueza Personas Jurídicas
  • 10. 1 de enero de 2015 1 de enero de 2016 1 de enero de 2017 Personas Naturales 1 de enero de 2018
  • 11. Otros aspectos Importantes Se define la causación del tributo por fuera del hecho generador El hecho generador es la posesión de riqueza a enero 1 de 2015 La obligación nace el 1 de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018
  • 12. Otros aspectos Importantes Se establece la causación del impuesto solamente para las personas naturales y jurídicas En ausencia de la regla especial de causación se causará en enero 01 de 2015 para las sociedades de hecho y las sucesiones ilíquidas
  • 13. Patrimonio líquido a 1 de enero de 2015, 2016, 2017, 2018 = o superior a $1.000 millones Base gravable del impuesto a la riqueza
  • 14. CARACTERÍSTICAS Impuesto transitorio Período anual Causación 1 de enero 2015 / 2016 / 2017 / 2018 No es deducible - ni descontable Impuesto de orden nacional
  • 15. SUJETOS DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA JurídicasNaturales PasivoActivo La nación (DIAN) Personas
  • 16. En todo caso deberán ser, contribuyentes del impuesto sobre la renta
  • 18. Fondos de Pensiones y de cesantías Centros de eventos y convenciones Empresas industriales y comerciales del estado Sociedades de economía mixta Consorcios y uniones temporales Inversionistas de capital del exterior de Portafolio corporaciones ,fundaciones y asociaciones sin animo de lucro
  • 19. Otras entidades no sujetas Liquidación y Concordato Liquidación Forzosa Liquidación Obligatoria Restructuración Económica
  • 20. 2. Fondos de empleados 1. Cajas de compensación Base Gravable Especial 3. Asociaciones gremiales Patrimonio liquido 1 de enero de 2015 que guarden relación con los ingresos por actividades comerciales e industriales.
  • 21. DEPURACIÓN DE LA BASE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA Patrimonio líquido a Enero 01 2015 xxx Menos Las primeras 12.200 UVT (345.004.000) de la vivienda de la persona natural xxx Valor patrimonial neto acciones y aportes en sociedades nacionales xxx Valor patrimonial neto de los inmuebles de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros xxx Valor patrimonial neto de los bancos de tierra de las empresas públicas de vivienda prioritaria xxx xxx Base del Impuesto a la Riqueza xxx
  • 22. Contabilización del Impuesto a la Riqueza “Los contribuyentes del impuesto a la riqueza podrán imputar este impuesto contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, …”
  • 23. De cara a las NIIF ¿Es una obligación presente como resultado de un suceso pasado? ¿Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos en el futuro? ¿Puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación?
  • 24. Alternativas de contabilización del impuesto a la riqueza Reconocer el 100% del impuesto en el 2015 como un pasivo, registrándolo contra el estado de resultados. Contabilizar el 100% del impuesto en el 2015 como un pasivo, pero contra reservas patrimoniales. Contabilizar el impuesto como pasivo en cada uno de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, contra pérdidas y ganancias del mismo año. Reconocer el impuesto como pasivo en cada uno de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, contra las reservas patrimoniales.
  • 25. TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2015 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferior Limite superior >0 <2.000.000.000 0,20% (Base gravable) * 0,20% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,35% ((Base gravable - $2.000.000.000)* 0,35%) + $4.000.000 >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75% ((Base gravable - $3.000.000.000)* 0,75%) + $7.500.000 >=5.000.000.000 En adelante 1,15% ((Base gravable - $5.000.000.000)*1,15%) + $22.500.000
  • 26. TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferior Limite superior >0 <2.000.000.000 0,15% (Base gravable) * 0,15% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,25% ((Base gravable - $2.000.000.000)* 0,25%) + $3.000.000 >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,50% ((Base gravable - $3.000.000.000)* 0,50%) + $5.500.000 >=5.000.000.000 En adelante 1,00% ((Base gravable - $5.000.000.000)*1,00%) + $15.500.000
  • 27. TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2017 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferior Limite superior >0 <2.000.000.000 0,05% (Base gravable) * 0,05% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,10% ((Base gravable - $2.000.000.000)* 0,10%) + $1.000.000 >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,20% ((Base gravable - $3.000.000.000)* 0,20%) + $2.000.000 >=5.000.000.000 En adelante 0,40% ((Base gravable - $5.000.000.000)*0.40%) + $6.000.000
  • 28. TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2018 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferior Limite superior >0 <2.000.000.000 0,125% (Base gravable) * 0,125% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,35% ((Base gravable - $2.000.000.000)* 0,35%) + $2.500.000 >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75% ((Base gravable - $3.000.000.000)* 0,75%) + $6.000.000 >=5.000.000.000 En adelante 1.50% ((Base gravable - $5.000.000.000)*1.50%) + $21.000.000
  • 29. Impuesto a la Riqueza año 2015 Patrimonio bruto enero 1 de 2015 1.245.033.000 Pasivos 241.038.000 Patrimonio líquido enero 1 de 2015 1.003.995.000 Menos valor patrimonial acciones sociedades nacionales 198.043.000 Base impuesto a la riqueza 805.952.000 Impuesto a la riqueza año 2015 1.612.000
  • 30. Impuesto a la Riqueza año 2015 Patrimonio bruto enero 1 de 2015 3.865.743.000 Pasivos 1.032.765.000 Patrimonio líquido enero 1 de 2015 2.832.978.000 Menos valor patrimonial acciones sociedades nacionales 285.678.000 Base impuesto a la riqueza 2.547.300.000 Impuesto a la riqueza año 2015 5.916.000
  • 31. Impuesto a la Riqueza año 2016 Patrimonio bruto enero 1 de 2016 4.123.765.000 Pasivos 1.053.098.000 Patrimonio líquido enero 1 de 2016 3.070.667.000 Menos valor patrimonial acciones sociedades nacionales 310.543.000 Base impuesto a la riqueza 2.760.124.000
  • 32. Impuesto a la Riqueza año 2016 Base impuesto a la riqueza 2015 2.547.300.000 Inflación año 2015 3.08% 25% Inflación año 2015 0.77% Base impuesto a la riqueza año 2015 incrementada en 0.77% (base año 2016) 2.566.914.210 Base impuesto a la riqueza 2016 2.760.124.000 Impuesto a la riqueza año 2016 4.417.000 Valor a incrementar (2.547.300.000 x 0.77%) 19.614.210
  • 33. Impuesto a la Riqueza año 2017 Patrimonio bruto enero 1 de 2017 3.915.024.000 Pasivos 1.496.654.000 Patrimonio líquido enero 1 de 2017 2.418.370.000 Menos valor patrimonial acciones sociedades nacionales 260.043.000 Base impuesto a la riqueza 2.158.327.000
  • 34. Impuesto a la Riqueza año 2017 Base impuesto a la riqueza 2015 2.547.300.000 Inflación año 2016 2.96% 25% Inflación año 2016 0.74% Base impuesto a la riqueza año 2015 disminuida en 0.74% (base año 2017) 2.528.450.000 Base impuesto a la riqueza 2017 2.158.327.000 Impuesto a la riqueza año 2017 1.528.000 Valor a disminuir (2.547.300.000 x 0.74%) 18.850.000
  • 36. Como un Impuesto Complementario al Impuesto a la Riqueza
  • 37. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Valor patrimonial de los activos omitidos o pasivos inexistentes
  • 38. Tarifas del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria Año 2015 10% Año 2016 11.5% Año 2017 13%
  • 39. LA NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA: No da lugar a comparación patrimonial ni a renta liquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes
  • 40. Sanción por inexactitud del 200% (239-1 E.T.) Sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes 2018
  • 41.  Formulario DIAN  Identificación del Contribuyente  Valor Patrimonial, Jurisdicción, tipo de activo valor superior a 3.580 UVT (98.396.000 base 2014)  Los Activos poseídos a 1 de Enero de cada año que no cumplan con el limite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la Jurisdicción donde estén localizados por su valor patrimonial.  Firma del Declarante DECLARACION ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR Contenido
  • 43. Descuentos Tributarios Adquisición o Importación de maquinaria pesada para la industria básica El 100% del IVA pagado Si la maquinaria se vende antes de su vida útil, el contribuyente deberá reintegrar el beneficio sobre la vida útil restantes
  • 44. Adquisición o Importación de bienes de capital 2 puntos del IVA pagado Aplica exclusivamente a personas jurídicas y asimiladas Si la maquinaria se vende antes de su vida útil, el contribuyente deberá reintegrar el beneficio sobre la vida útil restantes
  • 45. Aplica a partir del año gravable 2019 RECHAZO DE COSTOS Y DEDUCCIONES APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 771-5 DEL E.T.
  • 46. Las rentas de sociedades o entidades extranjeras que no sean atribuidas a una sucursal o establecimiento permanente 39% 40% 420%
  • 47. IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD “CREE” Impuesto de Renta Impuesto CREE
  • 48. Base Gravable Aplican todas las deducciones relacionadas con la depuración de la renta gravable Excepto las donaciones
  • 49. INGRESOS BRUTOS BASE GRAVABLE CREE Son aplicables para efectos de determinación del CREE: RentasBrutasEspeciales De los Socios, Accionistas o Asociados  Rentas pecuarias  Ventas a plazos Actividad de seguros y capitalizaciones. Renta Vitalicia y Fiducia mercantil
  • 50. Rentasliquidasespeciales Porrecuperacióndeducciones Depreciación  Perdidas de activos fijos Amortización de inversiones Deudas de dudoso o difícil cobro Deudas perdidas o sin valor Pensiones de jubilación o invalidez. Perdidas compensadas y modificadas por liquidación oficial de liquidación
  • 51. OTRAS DEPURACIONES DE LA BASE GRAVABLE CREECOMPENSACIONES  Perdidas fiscales del impuesto sobre la renta para la Equidad CREE a partir de 2015 se podrán compensar.  El exceso de la Base mínima del CREE que se genere a partir del periodo 2015 se podrá compensar con las rentas de los siguientes cinco (5) años reajustado fiscalmente
  • 52. Prohibición en el impuesto sobre la renta para la equidad “CREE” En ningún caso el CREE, ni su sobretasa podrá ser compensada con saldos a favor por concepto de otros impuestos que hallan sido liquidados en la declaraciones Tributarias. Del mismo modo los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del CREE y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros tributos
  • 53. Se mantiene la temporalidad del 1% hasta el año 2015 tal como lo estableció la Ley 1607 de 2012 (8%+1%=9%) y a partir del 2016 se vuelve permanente, es decir, pasa a una tarifa plena del 9%.
  • 54. TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE AÑO 2015 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferior Limite superior 0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) * 0% >=800.000.000 En adelante 5,0% (Base gravable - $800.000.000) * 5,0% Sobretasa al impuesto - CREE TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE AÑO 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferior Limite superior 0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) * 0% >=800.000.000 En adelante 6,0% (Base gravable - $800.000.000) * 6,0%
  • 55. TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE AÑO 2017 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferior Limite superior 0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) * 0% >=800.000.000 En adelante 8,0% (Base gravable - $800.000.000) * 8,0% TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE AÑO 2018 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferior Limite superior 0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) * 0% >=800.000.000 En adelante 9,0% (Base gravable - $800.000.000) * 9,0%
  • 56. Cálculo Impuesto y Sobretasa Año 2015 Base impuesto CREE 2014 2.547.300.000 Impuesto de CREE 2014 – 9% 229.257.000 >=800.000.000 En adelante 5.0% (Base gravable - $800.000.000) * 5,0% Anticipo sobretasa 2015 Anticipo sobretasa 2015 $87.365.000
  • 57. Descuentos Tributarios en el CREE Descuento TCREE + STCREE TRyC + TCREE + STCREE “El valor de los descuentos tributarios en ningún caso podrán exceder el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y su sobretasa …” ImpExt* Descuento 9% + 5% 25% + 9% + 5% ImpExt*35.9%
  • 58. Impuesto pagado en el exterior al 26% 104.000.000 2015 ingreso fuente nacional 1.200.000.000 ingreso fuente extranjera 400.000.000 renta mundial 1.600.000.000 Cotos y Deducciones 1.200.000.000 Base gravable del CREE 400.000.000 Base presuntiva 228.000.000 Impuesto - CREE 36.000.000 Sobretasa 5% 0 Impuesto + sobretasa 36.000.000 Descuento tributario 36.000.000 Neto a pagar 0 $104.000.000 x 35.9% = $37.336.000
  • 59. 2015 ingreso fuente nacional 1.200.000.000 ingreso fuente extranjera 400.000.000 renta mundial 1.600.000.000 Cotos y Deducciones 1.200.000.000 Base gravable del CREE 400.000.000 Base presuntiva 228.000.000 Impuesto - CREE 36.000.000 Sobretasa 5% 0 Impuesto + sobretasa 36.000.000 Descuento tributario 20.610.000 Neto a pagar 15.390.000 Base presuntiva 228.000.000 X 9% 20.520.000 X 75% 15.390.000
  • 60. Comisión de estudio del régimen tributario especial Crease una comisión de expertos ad-honorem para estudiar el régimen tributario especial dentro del termino de 2 meses a la vigencia de la ley quienes entregaran sus propuestas en los 10 meses siguientes contados a partir de su conformación.
  • 61. AÑO ARTICULO 872 REFORMA TRIBUTARIA 2014 4 X 1.000 2015 2 X 1.000 2016 1 X 1.000 2017 1 X 1.000 2018 0 X 1.000 2019 3 X 1.000 2020 2 X 1.000 2021 1 X 1.000 2022 0 X 1.000 Modificaciones a las tarifas del G.M.F.
  • 63. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOREMISIÓNDEDEUDASTRIBUTARIAS o Las deudas de personas que hubieren muerto sin dejar bienes la DIAN podrá suprimir los registros y cuentas de los contribuyentes, Obligación principal sin incluir intereses y actualizaciones  Mayor a 54 meses 159 UVT ($4.496.361)  Pasados 6 meses Hasta 40 UVT  18 meses de 40 hasta 96 UVT
  • 64. Procesos contra liquidaciones oficiales en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo Paga el 100% del impuesto en discusión el 70% de:  Intereses  Sanciones  Actualización Conciliación Contencioso Administrativo – Impuestos y Sanciones
  • 65. Procesos contra liquidaciones oficiales en segunda instancia ante tribunal administrativo o consejo de estado Paga el 100% del impuesto en discusión el 80% de:  Intereses  Sanciones  Actualización
  • 66. Procesos contra resoluciones y actos administrativos que imponen sanciones, sin importar la instancia. Paga el 50% de la sanción actualizada Conciliación Contencioso Administrativo Sanciones Procesos contra resoluciones y actos administrativos que imponen sanciones, sin importar la instancia, por devoluciones o compensaciones improcedentes. Paga el 50% de la sanción actualizada y reintegro de las sumas devueltas o compensadas
  • 67. REQUISITOS 1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley, 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración, 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial, 4. Adjuntar la prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. 5. Aportar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto 6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE DIAN hasta el día 30 de septiembre de 2015.
  • 68. Y presentarse ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción. El documento de la conciliación deberá suscribirse a más tardar el 30 de octubre de 2015.
  • 69. Los contribuyentes que hayan suscrito acuerdos de pago de cara a la Ley 1066 de 2006, Ley 1175 de 2007, Ley 1430 de 2010 y Ley 1607 de 2012, solo podrán acceder a este beneficio, si han cumplido con el acuerdo en debida forma.
  • 70. La UGPP podrá conciliar las sanciones e intereses con ocasión de los actos proferidos en los términos señalados de esta Ley, hasta el 30 de junio de 2015. Y suscribirse a más tardar el 30 de julio de 2015.
  • 71. Terminación de mutuo acuerdo de los procesos administrativos Corrija la declaración privada y Pague el 100% del impuesto en discusión Deberá conciliar a más tardar el 30 de Octubre de 2015 Requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción Impuestos y sanciones
  • 72. Pague el 50% de las sanciones actualizadas Deberá conciliar a más tardar el 30 de Octubre de 2015 Pliego de cargos y resoluciones en las que se impongan sanciones dinerarias Por sanciones diferentes por no declarar
  • 73. Paga el 30% de las sanciones e intereses, siempre y cuando presente la declaración y pague el 100% del impuesto Deberá demostrar el pago de la liquidación privada a más tardar el 30 de Octubre de 2015 correspondiente al año 2014 Pliegos de cargos y resoluciones por no declarar y resoluciones que fallen los respectivos recursos Por sanciones por no declarar
  • 74. Paga el 30% de las sanciones actualizadas y reintegre las sumas devueltas o compensadas con sus respectivos intereses Este beneficio opera hasta el 30 de octubre de 2015. Sanción por devoluciones o compensaciones improcedentes Sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes
  • 75. Otros beneficios sin actos administrativos Actué voluntariamente corrigiendo o presentando la respectiva declaración Pague el 100% del impuesto Para contribuyentes que no han sido notificados de requerimiento especial o emplazamiento para declarar Este beneficio aplica hasta el 27 de febrero de 2015
  • 76. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Por obligaciones en mora del 2012 y anteriores Paga el 20% de los intereses y sanciones actualizadas Paga el 40% de los intereses y sanciones actualizadas
  • 77. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Por resoluciones respecto de sanciones dinerarias 2012 y anteriores Paga el 50% de la sanción actualizada Paga el 70% de la sanción actualizada
  • 78. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Sanciones por rechazo o disminución de pérdidas fiscales 2012 y anteriores Paga el 50% de la sanción actualizada Paga el 70% de la sanción actualizada
  • 79. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. ¨Parágrafo 2. Este beneficio también es aplicable a los contribuyentes que hayan omitido el deber de declarar los impuestos administrados por la UAE-DIAN por los años gravables de 2012 y anteriores, quienes podrán presentar dichas declaraciones liquidando la correspondiente sanción por extemporaneidad reducida al veinte por ciento (20%), siempre que acrediten el pago del impuesto a cargo sin intereses y el valor de la sanción reducida y presenten la declaración con pago hasta la vigencia de la condición especial de pago prevista en esta ley.¨
  • 80. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. ¨Parágrafo 3. Este beneficio también es aplicable a los agentes de retención que hasta el 30 de octubre de 2015, presenten declaraciones de retención en la fuente en relación con períodos gravables anteriores al 01 de enero de 2015, sobre los cuales se haya configurado la ineficiencia consagrada en el artículo 580 -1del Estatuto Tributario, quienes no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.¨
  • 82. Renta exenta 25% Personas Naturales distinta a asalariados categoría empleados No podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distinto de los permitidos a los trabajadores asalariados
  • 83. I.M.A.S Categoría Empleado Ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT. ($76.958.000) Patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT ($329.820.000) Periodo gravable 2014 Aplica las condiciones establecidas en la Ley 1607 de 2012
  • 84. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de bares y restaurantes. Pertenecen únicamente las personas naturales que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos inferiores a 4.000 UVT
  • 85. 850-1 Devolución del IVA por adquisiciones de Tarjetas de Crédito, débito o banca móvil DEROGATORIAS 498-1 IVA descontable en la adquisición de bienes de capital
  • 87. El valor del descuento en ningún caso podrá exceder el monto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE y su sobretasa, de ser el caso, que deba pagar el contribuyente e Colombia por esas mismas rentas. Parágrafo 2. El monto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, y su sobretasa, después de restar el descuento por impuestos pagados en el exterior de que aquí se trata, no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento 75% del importe del impuesto y su sobretasa liquidado sobre la base presuntiva del tres por ciento (3%) del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año inmediatamente anterior, a que se refiere el inciso 2 del artículo 22 de la presente ley. 11
  • 88. "Artículo 3 Adiciónese el Artículo 294-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así: Hecho generador. El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igualo superior a $1.000 millones de pesos. Artículo 6°, Adiciónese el Artículo 297-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así: ... La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016 y el1 de enero de 2017. Para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016, el 1 de enero de 2017 y el 1 de enero de 2018.
  • 89. Parágrafo 4. En caso de que la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016,2017, y 2018, sea superior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor entre las base gravable determinada en el año 2015 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadísticas para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017, y 2018, es inferior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadísticas para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara.
  • 90. Parágrafo 5. Los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que sean declarados en los periodos 2015, 2016 y 2017, según el caso, integraran la base gravable del impuesto a la riqueza en el año en que se declaren. El aumento en la base gravable por este concepto no estará sujeto al límite superior de que trata el Parágrafo 4 de este artículo.