INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHOINTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
DE LAS PERSONASDE LAS PERSONAS
Evolución del Estudio del término “Persona”Evolución del Estudio del término “Persona”
 Edad Antigua (Grecia y Roma)Edad Antigua (Grecia y Roma)
 El Derecho Romano, como anota Federico de Castro y Bravo, concedió máximaEl Derecho Romano, como anota Federico de Castro y Bravo, concedió máxima
importancia a la situación jurídica de la persona, a su posición dentro de la sociedad.importancia a la situación jurídica de la persona, a su posición dentro de la sociedad.
Esta situación de la persona se designaba con la expresión “Status” y como observaEsta situación de la persona se designaba con la expresión “Status” y como observa
Gatti, era utilizada por los juristas romanos para designar los diversos elementosGatti, era utilizada por los juristas romanos para designar los diversos elementos
constitutivos de la personalidad jurídica. Por eso el Digesto considera como cuestiónconstitutivos de la personalidad jurídica. Por eso el Digesto considera como cuestión
primaria aquella relativa al “status” de la persona: “primo de personarum status”.primaria aquella relativa al “status” de la persona: “primo de personarum status”.
 Según la doctrina más admitida y generalizada la personalidad en Roma consistía enSegún la doctrina más admitida y generalizada la personalidad en Roma consistía en
la reunión, en un mismo individuo, de los tres estados antes aludidos y que lala reunión, en un mismo individuo, de los tres estados antes aludidos y que la
integraban: status libertatis, status civitatis y status familiae.integraban: status libertatis, status civitatis y status familiae.
 De acuerdo a esta tendencia la calidad persona estaba reservada sólo paraDe acuerdo a esta tendencia la calidad persona estaba reservada sólo para
determinados sujetos que reunían en si los tres estados. Es decir, que para serdeterminados sujetos que reunían en si los tres estados. Es decir, que para ser
persona se requeriría ser libre, ciudadanos y jefe de familia.persona se requeriría ser libre, ciudadanos y jefe de familia.
 Originalmente, en Roma, la palabra “persona” era un vocablo que tenía que ver conOriginalmente, en Roma, la palabra “persona” era un vocablo que tenía que ver con
la actividad teatral, luego salto a la filosofía para designar al hombre y luego paso alla actividad teatral, luego salto a la filosofía para designar al hombre y luego paso al
derecho para identificar al sujeto de deberes y facultades jurídicas; en tanto quederecho para identificar al sujeto de deberes y facultades jurídicas; en tanto que
como sujeto tenía una posición, función y cualidad.como sujeto tenía una posición, función y cualidad.
 GATTI, Hugo E.GATTI, Hugo E. El Estado de la PersonaEl Estado de la Persona. En Revista de Derecho, Jurisprudencia y. En Revista de Derecho, Jurisprudencia y
Administración, tomo 54, Montevideo, 1956, Pág. 134.Administración, tomo 54, Montevideo, 1956, Pág. 134.
 DE CASTRO BRAVO, Federico:DE CASTRO BRAVO, Federico: La Persona JurídicaLa Persona Jurídica. 2da edición. Editorial Civitas. 2da edición. Editorial Civitas
Madrid, 1991. Pág. 163.Madrid, 1991. Pág. 163.
Evolución del Estudio delEvolución del Estudio del
término “Persona”término “Persona”
 Edad MediaEdad Media
 Los glosadores y el concepto de personaLos glosadores y el concepto de persona
 Los glosadores, que tuvieron un interés puramente especulatorio con relación alLos glosadores, que tuvieron un interés puramente especulatorio con relación al
Derecho Romano, no variaron la nomenclatura adoptada por los romanos.Derecho Romano, no variaron la nomenclatura adoptada por los romanos.
 Hasta el siglo XIII no había aparecido aún con nítidos perfiles el problema de laHasta el siglo XIII no había aparecido aún con nítidos perfiles el problema de la
persona jurídica.persona jurídica.
 FERRARA, Francisco:FERRARA, Francisco: Teoría de las Personas JurídicasTeoría de las Personas Jurídicas. Editorial Reus. Madrid,. Editorial Reus. Madrid,
1929. Págs.1929. Págs. 21 y siguientes.21 y siguientes.
 La aparición del Derecho canónico y el surgimiento del problema de laLa aparición del Derecho canónico y el surgimiento del problema de la
llamada persona “jurídica o moral”llamada persona “jurídica o moral”
 La definición que del hombre hace Boecio como la “substancia indivisa de naturalezaLa definición que del hombre hace Boecio como la “substancia indivisa de naturaleza
racional” se incorpora a la filosofía de la época y es recibido por Santo Tomás. Estaracional” se incorpora a la filosofía de la época y es recibido por Santo Tomás. Esta
definición aludía claramente al hombre como persona.definición aludía claramente al hombre como persona.
 Los canonistas van elaborando una teoría de la corporación y conjuntamente otraLos canonistas van elaborando una teoría de la corporación y conjuntamente otra
referente a la fundación opuesta a la primera. Se trataba de la “universitasreferente a la fundación opuesta a la primera. Se trataba de la “universitas
personarum” al lado de la “universitas rerum” se va perfilando así la idea depersonarum” al lado de la “universitas rerum” se va perfilando así la idea de
personalidad aplicada a un conjunto de bienes destinados a un fin (universitas rerum)personalidad aplicada a un conjunto de bienes destinados a un fin (universitas rerum)
al lado de la persona considerada como sujeto humano.al lado de la persona considerada como sujeto humano.
Evolución del Estudio delEvolución del Estudio del
término “Persona”término “Persona”
 Edad ModernaEdad Moderna
 Normas modernas de persona en Derecho: Savigny, Ihering, Planiol, Ferrara,Normas modernas de persona en Derecho: Savigny, Ihering, Planiol, Ferrara,
Stammler, Kelsen, Recansens SichesStammler, Kelsen, Recansens Siches
 Savigny:Savigny:
 En su sistema de Derecho Romano, expresa Savigny lo que sigue:En su sistema de Derecho Romano, expresa Savigny lo que sigue:
 ““Todo derecho es la sanción de la libertad moral inherente a cada hombre. Por esto la ideaTodo derecho es la sanción de la libertad moral inherente a cada hombre. Por esto la idea
primitiva de persona o sujeto de derecho se confunde con la idea de hombre y la identidadprimitiva de persona o sujeto de derecho se confunde con la idea de hombre y la identidad
primitiva de ambas ideas puede expresarse en estos términos: cada individuo, y el individuoprimitiva de ambas ideas puede expresarse en estos términos: cada individuo, y el individuo
solamente, tiene capacidad de derecho”.solamente, tiene capacidad de derecho”.
 Como se ve, Savigny identifica la persona o sujeto de derecho con el hombre visto en calidad deComo se ve, Savigny identifica la persona o sujeto de derecho con el hombre visto en calidad de
ser individual.ser individual.
 Ihering:Ihering:
 El derecho difunde la persona, nace del esfuerzo individual. Ihering trata de poner de manifiestoEl derecho difunde la persona, nace del esfuerzo individual. Ihering trata de poner de manifiesto
en su obra maestra. El Espíritu del Derecho Romano, el valor de la energía personal en elen su obra maestra. El Espíritu del Derecho Romano, el valor de la energía personal en el
nacimiento y desenvolvimiento del derecho.nacimiento y desenvolvimiento del derecho.
 Ihering lucha por el Derecho, quien está presente en el juicio en que lo defiende, quien lo crea,Ihering lucha por el Derecho, quien está presente en el juicio en que lo defiende, quien lo crea,
es el hombre visto como Savigny lo ve; de lo cual debe deducirse que el ser sujeto de derecho,es el hombre visto como Savigny lo ve; de lo cual debe deducirse que el ser sujeto de derecho,
por ejemplo la cualidad de actor en un litigio o la de dominus, esto es, el ser persona de derecho,por ejemplo la cualidad de actor en un litigio o la de dominus, esto es, el ser persona de derecho,
es el hombre. El Derecho Ihering, así como el de Savigny, posee contenido antropológico segúnes el hombre. El Derecho Ihering, así como el de Savigny, posee contenido antropológico según
puede apreciarse.puede apreciarse.
Evolución del Estudio delEvolución del Estudio del
término “Persona”término “Persona”
 Edad ModernaEdad Moderna
 Normas modernas de persona en Derecho: Savigny, Ihering, Planiol, Ferrara,Normas modernas de persona en Derecho: Savigny, Ihering, Planiol, Ferrara,
Stammler, Kelsen, Recansens SichesStammler, Kelsen, Recansens Siches
 Planiol:Planiol:
 Define la persona diciendo que es el ser capaz de tener derechos y obligaciones. Agrega queDefine la persona diciendo que es el ser capaz de tener derechos y obligaciones. Agrega que
desde la supresión de la esclavitud todo ser humano es persona. Por esta segunda nocióndesde la supresión de la esclavitud todo ser humano es persona. Por esta segunda noción
perecería que siguiera la misma tesis que anunciado Savigny: la persona se confunde con elperecería que siguiera la misma tesis que anunciado Savigny: la persona se confunde con el
hombre, pero restringiéndola al estado actual del derecho. Empero, según Savigny, el ser de lahombre, pero restringiéndola al estado actual del derecho. Empero, según Savigny, el ser de la
persona de derecho, del sujeto de derecho, “se confunde con la idea del hombre”.persona de derecho, del sujeto de derecho, “se confunde con la idea del hombre”.
 Ferrara:Ferrara:
 Sostiene que la personalidad es un producto del orden jurídico y nace cuando el derechoSostiene que la personalidad es un producto del orden jurídico y nace cuando el derecho
objetivo la admite. El hombre es persona en virtud del derecho, no de la naturaleza. Antes deobjetivo la admite. El hombre es persona en virtud del derecho, no de la naturaleza. Antes de
que exista organización estatal, el hombre no es persona.que exista organización estatal, el hombre no es persona.
 FERRARA, FranciscoFERRARA, Francisco.. Teoría de la Persona JurídicaTeoría de la Persona Jurídica. Barcelona: Editorial Bosch, 1943.. Barcelona: Editorial Bosch, 1943. Pág.Pág.
356.356.
 Stammler:Stammler:
 Para Stammler el hombre “se halla obligado a respetar en sí mismo el fin último, la idea y no sePara Stammler el hombre “se halla obligado a respetar en sí mismo el fin último, la idea y no se
deberá entregar jamás ni subordinar por entero como simple objeto a un deseo concreto,deberá entregar jamás ni subordinar por entero como simple objeto a un deseo concreto,
cualquiera que él sea”, persona es el hombre que cumple con esta norma moral.cualquiera que él sea”, persona es el hombre que cumple con esta norma moral.
 STAMMLER, Rudolf.STAMMLER, Rudolf. Tratado de Filosofía del DerechoTratado de Filosofía del Derecho. Madrid: Reus, 1930. Pág. 269.. Madrid: Reus, 1930. Pág. 269.
 Kelsen:Kelsen:
 La “persona” es sólo una expresión unitaria personificada para un haz de deberes y facultadesLa “persona” es sólo una expresión unitaria personificada para un haz de deberes y facultades
jurídicas, es decir, para un complexo de normas.jurídicas, es decir, para un complexo de normas.
ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DEANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOSLAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOS
CIVILESCIVILES
 CÓDIGO CIVIL DE 1852CÓDIGO CIVIL DE 1852
 El Código Civil de 1852 se encontraba conformado de: Un título preliminar y tres libros. (ElEl Código Civil de 1852 se encontraba conformado de: Un título preliminar y tres libros. (El
antecedente histórico del Código Civil de 1852 fue el proyecto Lorenzo de Vidaurre el cual noantecedente histórico del Código Civil de 1852 fue el proyecto Lorenzo de Vidaurre el cual no
llegó a ser aprobado, pero fue un intento de codificación con características propias. El primerllegó a ser aprobado, pero fue un intento de codificación con características propias. El primer
Código Civil Peruano tuvo como fuente el Código Civil Francés de 1804).Código Civil Peruano tuvo como fuente el Código Civil Francés de 1804).
 De las Personas y sus Derechos.De las Personas y sus Derechos.
 De las Cosas: del modo de adquisición y de los derechos que las personas tienen sobre ellas.De las Cosas: del modo de adquisición y de los derechos que las personas tienen sobre ellas.
 De las Obligaciones y los Contratos.De las Obligaciones y los Contratos.
 Empezaremos el tratamiento del sujeto de derecho en el Código Civil de 1852 haciendo unaEmpezaremos el tratamiento del sujeto de derecho en el Código Civil de 1852 haciendo una
pequeña definición al “derecho de personas”. Pues bien, se entiende por “derecho de personas”pequeña definición al “derecho de personas”. Pues bien, se entiende por “derecho de personas”
al conjunto de normas jurídicas que regulan el reconocimiento de los derechos fundamentales yal conjunto de normas jurídicas que regulan el reconocimiento de los derechos fundamentales y
las consecuencias jurídicas que derivan de tal condición.las consecuencias jurídicas que derivan de tal condición.
 En el Código Civil de 1852 se toma como sinónimos los conceptos de hombre, persona y sujetoEn el Código Civil de 1852 se toma como sinónimos los conceptos de hombre, persona y sujeto
de derecho, reputando al concebido como persona. Además el presente Código – a manera dede derecho, reputando al concebido como persona. Además el presente Código – a manera de
resumen – tiene las siguientes características con referencia al sujeto de derecho:resumen – tiene las siguientes características con referencia al sujeto de derecho:
 Se mantiene una preocupación por proteger al concebido oSe mantiene una preocupación por proteger al concebido o nasciturusnasciturus..
 No distingue sujetos de derechos diferenciados.No distingue sujetos de derechos diferenciados.
 Se adhiere a la teoría de la ficción o ecléctica.Se adhiere a la teoría de la ficción o ecléctica.
 Para que el concebido conservara y transmitiera sus derechos, se tomaba en cuenta: 1) que suPara que el concebido conservara y transmitiera sus derechos, se tomaba en cuenta: 1) que su
nacimiento se verifique pasados los 6 meses de su concepción;2) que viviera cuando menos 24nacimiento se verifique pasados los 6 meses de su concepción;2) que viviera cuando menos 24
horas; y, 3) que tenga figura humana.horas; y, 3) que tenga figura humana.
ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DEANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOSLAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOS
CIVILESCIVILES
 CÓDIGO CIVIL DE 1936
 Art. 1.- “El nacimiento determina la personalidad. Al queArt. 1.- “El nacimiento determina la personalidad. Al que
está por nacer se le reputa nacido para todo para todoestá por nacer se le reputa nacido para todo para todo
lo que le favorece, a condición de que nazca vivo”.lo que le favorece, a condición de que nazca vivo”.
 El código civil de 1936 reconoce sólo dos de las cuatroEl código civil de 1936 reconoce sólo dos de las cuatro
categorías que reconoce el cuerpo legal de 1984, lacategorías que reconoce el cuerpo legal de 1984, la
persona natural y la persona jurídica.persona natural y la persona jurídica.
 El código civil hace una ficción en el Art. 1 en cuantoEl código civil hace una ficción en el Art. 1 en cuanto
considera nacido al concebido, por ende lo consideraconsidera nacido al concebido, por ende lo considera
persona sin haber nacido, y a condición de que nazcapersona sin haber nacido, y a condición de que nazca
vivo.vivo.
 Dentro de las personas jurídicas considera a lasDentro de las personas jurídicas considera a las
asociaciones, fundaciones y comunidades indígenas.asociaciones, fundaciones y comunidades indígenas.
ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DEANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOSLAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOS
CIVILESCIVILES
 CÓDIGO CIVIL DE 1984
 Art. 1.- “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. LaArt. 1.- “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La
vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto devida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de
derecho para todo cuanto le favorece, la atribución de derechosderecho para todo cuanto le favorece, la atribución de derechos
patrimoniales esta condicionada a que nazca vivo”.patrimoniales esta condicionada a que nazca vivo”.
 El Código Civil peruano contiene un novedoso aporte al otorgar alEl Código Civil peruano contiene un novedoso aporte al otorgar al
concebido la calidad de “sujeto de derecho”. Esta importante innovación seconcebido la calidad de “sujeto de derecho”. Esta importante innovación se
sustenta a la realidad, desde que el concebido constituye vida humana,sustenta a la realidad, desde que el concebido constituye vida humana,
genéticamente individual desde la fecundación. Así se supera la ficción degenéticamente individual desde la fecundación. Así se supera la ficción de
1936.1936.
 El Código Civil de 1984 al tratar el tema del sujeto de derecho asimila loEl Código Civil de 1984 al tratar el tema del sujeto de derecho asimila lo
avanzado por la doctrina, tomando en cuenta a su vez, lo preceptuado poravanzado por la doctrina, tomando en cuenta a su vez, lo preceptuado por
la Constitución de 1979, cuando en el inciso 1) del artículo 2º señala: “…alla Constitución de 1979, cuando en el inciso 1) del artículo 2º señala: “…al
que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece”,que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece”,
dejando de lado la condición de que el concebido naciera vivo paradejando de lado la condición de que el concebido naciera vivo para
considerarlo nacido.considerarlo nacido.
 Yuri Vega Mere,Yuri Vega Mere, Derecho privado,Derecho privado, tomo I, Lima: Editorial Grijley, 1996, Pág.tomo I, Lima: Editorial Grijley, 1996, Pág.
138.138.
ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DEANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOSLAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOS
CIVILESCIVILES
 CÓDIGO CIVIL DE 1984
 Con este artículo se le otorga subjetividad al concebido, el cual constituye “vidaCon este artículo se le otorga subjetividad al concebido, el cual constituye “vida
humana genéticamente individualizada”, desde el momento de la concepción, valehumana genéticamente individualizada”, desde el momento de la concepción, vale
decir, aquel instante en que un óvulo es fecundado por un espermatozoide.decir, aquel instante en que un óvulo es fecundado por un espermatozoide.
 Juan Espinoza Espinoza, Ensayos sobre teoría general de derecho y los derechosJuan Espinoza Espinoza, Ensayos sobre teoría general de derecho y los derechos
de las personas, Lima: Editorial Huallaga, 1996,Pág. 59.de las personas, Lima: Editorial Huallaga, 1996,Pág. 59.
 ““El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución deEl concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de
derechos patrimoniales está condicionado a que nazca vivo”. En lo que respecta aderechos patrimoniales está condicionado a que nazca vivo”. En lo que respecta a
los derechos no patrimoniales o personales, no se encuentran sujetos a condiciónlos derechos no patrimoniales o personales, no se encuentran sujetos a condición
alguna; en cambio, el conjunto de derechos de carácter patrimonial sí estánalguna; en cambio, el conjunto de derechos de carácter patrimonial sí están
sometidos a condición resolutoria, vale decir, si el concebido no nace vivo, sesometidos a condición resolutoria, vale decir, si el concebido no nace vivo, se
resuelven tales derechos patrimoniales.resuelven tales derechos patrimoniales.
 Es precisamente, sobre el tipo de condición lo que ha generado el debate. No estaríaEs precisamente, sobre el tipo de condición lo que ha generado el debate. No estaría
totalmente clara la condición, pues conllevaría pensar la redacción del artículo entotalmente clara la condición, pues conllevaría pensar la redacción del artículo en
una condición suspensiva, más cuando en otros artículos, como el 805º, 598º y eluna condición suspensiva, más cuando en otros artículos, como el 805º, 598º y el
856º, se asume un carácter suspensivo.856º, se asume un carácter suspensivo.
 ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las Personas. 3ª ed. Lima: EditorialESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las Personas. 3ª ed. Lima: Editorial
Huallaga, 2001. Pág. 104.Huallaga, 2001. Pág. 104.
 En el código civil también se reconoce normativamente al comité como personaEn el código civil también se reconoce normativamente al comité como persona
jurídica y su debida regulación.jurídica y su debida regulación.
 Además se incorpora a la fundación entre las organizaciones de personas noAdemás se incorpora a la fundación entre las organizaciones de personas no
inscritas.inscritas.
 Cabe resaltar que la regulación de las personas jurídicas en este código correspondeCabe resaltar que la regulación de las personas jurídicas en este código corresponde
a una concepción tridimensional del derecho, esto permite distinguir en la personaa una concepción tridimensional del derecho, esto permite distinguir en la persona
ORIGENES DEL CONCEPTO DEORIGENES DEL CONCEPTO DE
PERSONAPERSONA
 Etimología del vocablo “Persona”Etimología del vocablo “Persona”
 Origen del Vocablo “Persona”Origen del Vocablo “Persona”
 La palabra “persona” deriva de dos voces griegas:La palabra “persona” deriva de dos voces griegas: perper (a través) y(a través) y sonaresonare (sonar),(sonar),
términos que aludían a la máscara que usaban los actores de teatro, la cual era unatérminos que aludían a la máscara que usaban los actores de teatro, la cual era una
careta provista de unas lengüetas que hacían resonar la voz, de allí proviene la palabracareta provista de unas lengüetas que hacían resonar la voz, de allí proviene la palabra
con la cual se asignaba el papel que desempeñaba el actor, no al actor mismo.con la cual se asignaba el papel que desempeñaba el actor, no al actor mismo.
 ARAUZ CASTEX.ARAUZ CASTEX. Derecho CivilDerecho Civil. Parte General, Tomo primero, Cooperadora de Derecho. Parte General, Tomo primero, Cooperadora de Derecho
y Ciencias sociales, Buenos Aires, 1974, Pág. 261.y Ciencias sociales, Buenos Aires, 1974, Pág. 261.
 Origen latino: opiniones de Stowasser y WaldeOrigen latino: opiniones de Stowasser y Walde
 Según Stowasser la voz persona vendría de un participio “personatus” del verboSegún Stowasser la voz persona vendría de un participio “personatus” del verbo
“personare”, que significaba revertirse o disfrazarse y que derivaba de una voz que se“personare”, que significaba revertirse o disfrazarse y que derivaba de una voz que se
encuentra en Plauto: “sona”. Walde acoge la interpretación de Stowasser en suencuentra en Plauto: “sona”. Walde acoge la interpretación de Stowasser en su
“Diccionario Etimológico Latino”.“Diccionario Etimológico Latino”.
 Enrique Gómez Arboleda enEnrique Gómez Arboleda en Sobre la noción de personaSobre la noción de persona, Revista de Estudios Políticos,, Revista de Estudios Políticos,
vol XXII, Nº47, Madrid 1947. Pág. 104.vol XXII, Nº47, Madrid 1947. Pág. 104.
 Origen etrusco: Tesis de Skutsch y RuffelOrigen etrusco: Tesis de Skutsch y Ruffel
 Encuentra Skutsch que la palabra que nos ocupa tiene su fuente en una voz etrusca:Encuentra Skutsch que la palabra que nos ocupa tiene su fuente en una voz etrusca:
“persu”“persu” funda su tesis en el hecho de que visitando la Necrópolis de Cornete Tarquinifunda su tesis en el hecho de que visitando la Necrópolis de Cornete Tarquini
halló la inscripción de “halló la inscripción de “persu”persu” al lado de dos personas enmascaradas. Considera que delal lado de dos personas enmascaradas. Considera que del
etrusco pasó al latín en mérito a las conexiones que existieron entre el teatro romano y losetrusco pasó al latín en mérito a las conexiones que existieron entre el teatro romano y los
etruscos.etruscos.
 En igual sentido se pronuncia Pierre Ruffel, al considerar que el término se deriva delEn igual sentido se pronuncia Pierre Ruffel, al considerar que el término se deriva del
etrusco, de donde pasó a Roma en atención a la gran influencia que tuvo la civilizaciónetrusco, de donde pasó a Roma en atención a la gran influencia que tuvo la civilización
etrusca sobre la romana y estimando que dicha palabra significa máscara.etrusca sobre la romana y estimando que dicha palabra significa máscara.
ORIGENES DEL CONCEPTO DEORIGENES DEL CONCEPTO DE
PERSONAPERSONA
 Opiniones de Schlossmann y Ferrara en cuanto a la significación técnico – jurídicaOpiniones de Schlossmann y Ferrara en cuanto a la significación técnico – jurídica
del vocablodel vocablo
 Scholossman ha afirmado que en el Derecho Romano el término “persona” nuncaScholossman ha afirmado que en el Derecho Romano el término “persona” nunca
tuvo una especial significación jurídica, empleándose solo para designar, en untuvo una especial significación jurídica, empleándose solo para designar, en un
sentido general, al hombre. Ferrara no comparte esta opinión por cuanto la considerasentido general, al hombre. Ferrara no comparte esta opinión por cuanto la considera
exagerada aunque admite que esta significación vulgar fue la más frecuente. Estimaexagerada aunque admite que esta significación vulgar fue la más frecuente. Estima
Ferrara que no puede negarse el significado técnico – jurídico del vocablo, citando enFerrara que no puede negarse el significado técnico – jurídico del vocablo, citando en
apoyo de su aserto párrafos del código y la Novella.apoyo de su aserto párrafos del código y la Novella.
 El profesor Pierre Ruffel, citado por Eugene Duthoit en su libro “La personneEl profesor Pierre Ruffel, citado por Eugene Duthoit en su libro “La personne
humanine en peril” que transcribe Orgaz (ORGAZ: Persona Individuales. Buenoshumanine en peril” que transcribe Orgaz (ORGAZ: Persona Individuales. Buenos
Aires, 1946, se refiere el término etrusco “phersu”).Aires, 1946, se refiere el término etrusco “phersu”).
 Opiniones coincidentes con Ferrara expresadas por Orgaz y PlaniolOpiniones coincidentes con Ferrara expresadas por Orgaz y Planiol
 Orgaz recoge la interpretación de Ferrara, al considerar que el vocablo “persona”Orgaz recoge la interpretación de Ferrara, al considerar que el vocablo “persona”
designó, en un primer momento, a la “máscara” empleada por los actores en ladesignó, en un primer momento, a la “máscara” empleada por los actores en la
escena – máscara que tenía por objeto hacer resonar la voz – para luego señalar elescena – máscara que tenía por objeto hacer resonar la voz – para luego señalar el
“personaje”. Del teatro pasó a vocablo al lenguaje corriente para aludir a la función o“personaje”. Del teatro pasó a vocablo al lenguaje corriente para aludir a la función o
cualidad que “investía cada individuo en la vida”, hasta que “por su serie decualidad que “investía cada individuo en la vida”, hasta que “por su serie de
mutaciones sucesivas, la palabra ha terminado por designar simplemente al hombre,mutaciones sucesivas, la palabra ha terminado por designar simplemente al hombre,
el individuo de al especie humana”.el individuo de al especie humana”.
 FERRARA, FERRARA, Francisco: Teoría de las Personas Jurídicas. Editorial Reus.FERRARA, FERRARA, Francisco: Teoría de las Personas Jurídicas. Editorial Reus.
Madrid, 1929. Pág. 314.Madrid, 1929. Pág. 314.
 Planiol se pronuncia en el mismo sentido al considerar que la palabra “persona”Planiol se pronuncia en el mismo sentido al considerar que la palabra “persona”
designaba el papel de sujeto.designaba el papel de sujeto.
 PLANIOL y RUPERT. Tratado práctico de Derecho Civil Francés, tomo I, Habana,PLANIOL y RUPERT. Tratado práctico de Derecho Civil Francés, tomo I, Habana,
1927. Pág. 3 y siguientes.1927. Pág. 3 y siguientes.
ORIGENES DEL CONCEPTO DEORIGENES DEL CONCEPTO DE
PERSONAPERSONA
 Tesis sobre el significado de “persona”Tesis sobre el significado de “persona”
 Existen autores que adoptan una solución intermedia cuando explicitan queExisten autores que adoptan una solución intermedia cuando explicitan que
no puede considerarse como “persona” solamente a la calidad abstracta, lano puede considerarse como “persona” solamente a la calidad abstracta, la
“máscara”, ni tampoco se le debe confundir exclusivamente con el“máscara”, ni tampoco se le debe confundir exclusivamente con el
individuo humano que actúa en substracto. Estiman que al aludir a laindividuo humano que actúa en substracto. Estiman que al aludir a la
persona tiene que tomarse en cuenta ambos elementos, el formal y elpersona tiene que tomarse en cuenta ambos elementos, el formal y el
material. Es decir, que la persona supone la unión de la máscara y elmaterial. Es decir, que la persona supone la unión de la máscara y el
substracto; ella surge por la especial vinculación de la cualidad atribuidasubstracto; ella surge por la especial vinculación de la cualidad atribuida
(máscara) con el individuo humano (substracto). Esta es la posición de(máscara) con el individuo humano (substracto). Esta es la posición de
Alfredo Orgaz.Alfredo Orgaz.
 ORGAZ, ORGAZ: Persona Individuales. Buenos Aires, 1946. Pág. 11.ORGAZ, ORGAZ: Persona Individuales. Buenos Aires, 1946. Pág. 11.
 En igual sentido se pronuncia Alberto G. Spota cuando considera que en elEn igual sentido se pronuncia Alberto G. Spota cuando considera que en el
concepto de persona se presentan dos elementos, una forma, atribuido porconcepto de persona se presentan dos elementos, una forma, atribuido por
el ordenamiento jurídico o sea la aptitud y capacidad de ser sujeto deel ordenamiento jurídico o sea la aptitud y capacidad de ser sujeto de
deberes u obligaciones y otro de índole material que varía según se trate dedeberes u obligaciones y otro de índole material que varía según se trate de
la persona individual o la colectiva.la persona individual o la colectiva.
 SPOTA Alberto G. Tratado de Derecho Civil. tomo I, Parte General, vol. 3,SPOTA Alberto G. Tratado de Derecho Civil. tomo I, Parte General, vol. 3,
Depalma, Buenos Aires, 1948. Pág. 137.Depalma, Buenos Aires, 1948. Pág. 137.
Corrientes Filosóficas acerca del estudioCorrientes Filosóficas acerca del estudio
del concepto de “Persona”del concepto de “Persona”
 Racionalismo JurídicoRacionalismo Jurídico
 La expresión “racionalismo” se muestra en su más amplia acepción,La expresión “racionalismo” se muestra en su más amplia acepción,
para englobar a todas las tendencias, escuelas y autores que hacenpara englobar a todas las tendencias, escuelas y autores que hacen
de la norma jurídica el “objeto” de la ciencia jurídica.de la norma jurídica el “objeto” de la ciencia jurídica.
 Si el Derecho es un sistema de normas, como pretende elSi el Derecho es un sistema de normas, como pretende el
racionalismo, es evidente que el tema de la persona tiene queracionalismo, es evidente que el tema de la persona tiene que
desarrollarse en el campo de la normatividad. Es ahí dondedesarrollarse en el campo de la normatividad. Es ahí donde
encontramos a la persona. Y, como la norma es un objeto ideal, laencontramos a la persona. Y, como la norma es un objeto ideal, la
persona ha de reducirse a igual categoría.persona ha de reducirse a igual categoría.
 Kelsen ha llevado a sus últimas consecuencias la tesis racionalista,Kelsen ha llevado a sus últimas consecuencias la tesis racionalista,
llega a sostener que el concepto de persona “es un recurso mentalllega a sostener que el concepto de persona “es un recurso mental
artificial, un concepto de persona, es un recurso mental artificial, unartificial, un concepto de persona, es un recurso mental artificial, un
concepto auxiliar que se ha creado el conocimiento jurídico”.concepto auxiliar que se ha creado el conocimiento jurídico”.
 KELSEN, Hans. La Teoría Pura del Derecho. Editorial Lozada,KELSEN, Hans. La Teoría Pura del Derecho. Editorial Lozada,
BB.AA. 1987. Pág. 83.BB.AA. 1987. Pág. 83.
Corrientes Filosóficas acerca del estudioCorrientes Filosóficas acerca del estudio
del concepto de “Persona”del concepto de “Persona”
 Perspectiva existencial y estimativoPerspectiva existencial y estimativo
 Si nos situamos en otra perspectiva, si estimamos que el Derecho,Si nos situamos en otra perspectiva, si estimamos que el Derecho,
fundamentalmente, no está constituido por el aparato normativo,fundamentalmente, no está constituido por el aparato normativo,
sino que le interesa la conducta humana reguladora por dichosino que le interesa la conducta humana reguladora por dicho
sistema y los valores ideales perseguidos, llegaremos, a unasistema y los valores ideales perseguidos, llegaremos, a una
conclusión diversa de aquella a que ha arribado el racionalismoconclusión diversa de aquella a que ha arribado el racionalismo
jurídico.jurídico.
 En este punto cabe resaltar que la persona no deviene en una meraEn este punto cabe resaltar que la persona no deviene en una mera
construcción normativa sino que es el hombre mismo como sujeto yconstrucción normativa sino que es el hombre mismo como sujeto y
protagonista del derecho.protagonista del derecho.
 Es así, de acuerdo con la perspectiva en que nos lo conocemosEs así, de acuerdo con la perspectiva en que nos lo conocemos
frente al Derecho, variará la concepción de persona. “Surgiráfrente al Derecho, variará la concepción de persona. “Surgirá
entonces la pregunta ¿Es la persona un concepto, una construcciónentonces la pregunta ¿Es la persona un concepto, una construcción
normativa? O ¿Es la persona el hombre?”.normativa? O ¿Es la persona el hombre?”.
 FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos.FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. La Noción Jurídica deLa Noción Jurídica de
PersonaPersona. 2ª ed. Lima: Fondo Editorial de la UNMSM, 1968. Pág. 91.. 2ª ed. Lima: Fondo Editorial de la UNMSM, 1968. Pág. 91.
Naturaleza jurídica del conceptoNaturaleza jurídica del concepto
de “Persona”de “Persona”
 Teoría formalistaTeoría formalista , se agrupan esta posición quienes sostienen, se agrupan esta posición quienes sostienen
que la naturaleza de la “persona” es la categoría jurídica, queque la naturaleza de la “persona” es la categoría jurídica, que
puede ser imputada al hombre o cualquier tipo de realidad según lopuede ser imputada al hombre o cualquier tipo de realidad según lo
ordene el aparato normativo se alinean en esta posición, Lehmann,ordene el aparato normativo se alinean en esta posición, Lehmann,
Von Tour Josserand, los Mazeaud, Michoud, Clemente Diego,Von Tour Josserand, los Mazeaud, Michoud, Clemente Diego,
Rotonda, Di Seme, Gangi, Salvat, entre otros.Rotonda, Di Seme, Gangi, Salvat, entre otros.
 Teoría RealistaTeoría Realista , que responde frente a la primera, afirmando que, que responde frente a la primera, afirmando que
la categoría de persona no es aquella lógico – formal, sino unala categoría de persona no es aquella lógico – formal, sino una
realidad natural ya que sólo hecho de ser hombre, se es personarealidad natural ya que sólo hecho de ser hombre, se es persona
independiente del reconocimiento jurídico. Son de esta posiciónindependiente del reconocimiento jurídico. Son de esta posición
Windscheid, Ihering, Savigny, Planiol, Colin y Capitant, Renard,Windscheid, Ihering, Savigny, Planiol, Colin y Capitant, Renard,
Valverde y Valverde, Borrel, Ruiz Giménez, Carnelutti, Ruggiero,Valverde y Valverde, Borrel, Ruiz Giménez, Carnelutti, Ruggiero,
Borda, Dusi, etc.Borda, Dusi, etc.
 Teoría EclécticoTeoría Ecléctico , a la cual también denominó bidimensional, por, a la cual también denominó bidimensional, por
cuanto admite que la naturaleza del hombre y el reconocimiento delcuanto admite que la naturaleza del hombre y el reconocimiento del
ordenamiento jurídico (categoría formal) se complementan y no sonordenamiento jurídico (categoría formal) se complementan y no son
realidades distintas. Son de este parecer, Spota, Orgaz, entre otros.realidades distintas. Son de este parecer, Spota, Orgaz, entre otros.
Concepto de PersonaConcepto de Persona
 La conducta humana interrelacionada tiene su arrebatoLa conducta humana interrelacionada tiene su arrebato
normativo – juicios relacionados atribuidos o impositivosnormativo – juicios relacionados atribuidos o impositivos
– a través de los cuales no solo se le regula – vertiente– a través de los cuales no solo se le regula – vertiente
imperativa – sino que también se le describe en susimperativa – sino que también se le describe en sus
posibilidades de libertad: como facultad, como deber,posibilidades de libertad: como facultad, como deber,
como entuerto o como sanción – vertiente proporcional.como entuerto o como sanción – vertiente proporcional.
 El hombre que es persona – sujeto de derechos yEl hombre que es persona – sujeto de derechos y
deberes – es aprehendido, en cuanto persona, a travésdeberes – es aprehendido, en cuanto persona, a través
de la normatividad. Es en el plano de la normatividadde la normatividad. Es en el plano de la normatividad
donde se regulan y describen sus derechos y susdonde se regulan y describen sus derechos y sus
deberes, y al él tenemos que referirnos para aprehenderdeberes, y al él tenemos que referirnos para aprehender
al hombre en cuanto persona del Derecho.al hombre en cuanto persona del Derecho.
Concepto de PersonaConcepto de Persona
 Un problema que se plantea es definir en términos jurídicos ser persona, oUn problema que se plantea es definir en términos jurídicos ser persona, o
como Mario Alzamora Valdez se pregunta ¿Qué es ser persona encomo Mario Alzamora Valdez se pregunta ¿Qué es ser persona en
derecho? Pues bien el vocablo persona posee una triple significación:derecho? Pues bien el vocablo persona posee una triple significación:
desde el punto de vista “fisio-antropológico” es lo mismo que hombre;desde el punto de vista “fisio-antropológico” es lo mismo que hombre;
desde el sentido “teleológico-filosófico” significa entre racional, consciente,desde el sentido “teleológico-filosófico” significa entre racional, consciente,
capaz de querer; y para finalizar, desde el punto de vista jurídico significacapaz de querer; y para finalizar, desde el punto de vista jurídico significa
“ente que tiene función jurídica, cualidades de derecho, capacidad”.“ente que tiene función jurídica, cualidades de derecho, capacidad”.
 El derecho toma en cuenta un aspecto importante del ser humano paraEl derecho toma en cuenta un aspecto importante del ser humano para
considerarlo persona jurídica individual, su aspecto social en cuanto esconsiderarlo persona jurídica individual, su aspecto social en cuanto es
capaz de producir situaciones jurídicas; “ese estar y ponerse libremente encapaz de producir situaciones jurídicas; “ese estar y ponerse libremente en
situaciones jurídicas que uno mismo puede crear, es la primera dimensiónsituaciones jurídicas que uno mismo puede crear, es la primera dimensión
de la personalidad jurídica y es a lo que alude el clásico concepto que lade la personalidad jurídica y es a lo que alude el clásico concepto que la
define como titularidad de derecho y obligaciones”.define como titularidad de derecho y obligaciones”.
 Esta facultad del hombre, es lo que le permite convertirse en persona paraEsta facultad del hombre, es lo que le permite convertirse en persona para
el Derecho; ya que obtiene una dignidad propia, en tanto que es centro deel Derecho; ya que obtiene una dignidad propia, en tanto que es centro de
imputación de sus actos y como ente capaz de exigir lo suyo.imputación de sus actos y como ente capaz de exigir lo suyo.
 ALZAMORA VALDEZ, Mario.ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introducción a la Ciencia del Derecho,Introducción a la Ciencia del Derecho,
Editorial Eoldi.Editorial Eoldi. 19781978. Pág. 130. Pág. 130
Características de los derechosCaracterísticas de los derechos
de las personasde las personas
 DIEZDIEZ −− PICAZO y GULLÓN sostiene que: “los derechosPICAZO y GULLÓN sostiene que: “los derechos
de la personalidad son innatos a la persona,de la personalidad son innatos a la persona,
intrasmisibles, irrenunciables e imprescriptibles”.intrasmisibles, irrenunciables e imprescriptibles”.
 LuisLuis Diez-Picazo y Antonio Gullón,Diez-Picazo y Antonio Gullón, Sistema de derechoSistema de derecho
civil Icivil I, 4ª Ed. Madrid: Editorial Tecnos, 1982. Pág. 365., 4ª Ed. Madrid: Editorial Tecnos, 1982. Pág. 365.
 Las notas características de los derechos de la personaLas notas características de los derechos de la persona
son las siguientes:son las siguientes:
 InnatosInnatos
 ÚnicosÚnicos
 AbsolutosAbsolutos
 ExtrapatrimonialesExtrapatrimoniales
 IrreductiblesIrreductibles
 ImprescriptiblesImprescriptibles
Clasificación de los derechos deClasificación de los derechos de
las personaslas personas
 Derechos psicosomáticosDerechos psicosomáticos
 Derecho a la vidaDerecho a la vida
 Derecho a la integridadDerecho a la integridad
 Derecho a disponer del propio cuerpoDerecho a disponer del propio cuerpo
 Derecho a disponer de las partes separadas del cuerpoDerecho a disponer de las partes separadas del cuerpo
 Derecho a disponer del cadáverDerecho a disponer del cadáver
 Derecho a la saludDerecho a la salud
 Derechos tutelares del desenvolvimiento de la persona en cuanto talDerechos tutelares del desenvolvimiento de la persona en cuanto tal
 Derecho a la libertadDerecho a la libertad
 Derecho a la identidadDerecho a la identidad
 Derecho al honorDerecho al honor
 Derecho al secreto, reserva o vida privadaDerecho al secreto, reserva o vida privada
 Derecho a la imagen y vozDerecho a la imagen y voz
 Derechos personales o morales de autorDerechos personales o morales de autor
 Derecho a lo inéditoDerecho a lo inédito
 DerechoDerecho paternidad de la obrapaternidad de la obra
 Derecho a la integridad de la obraDerecho a la integridad de la obra
 Derecho a la retractación y arrepentimientoDerecho a la retractación y arrepentimiento
 ESPINOZA ESPINOZA, Juan.ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las Personas.Derecho de las Personas. 3ª ed. Lima: Editorial Huallaga,3ª ed. Lima: Editorial Huallaga,
2001.2001. p. 330.p. 330.
PERSONA Y PERSONALIDADPERSONA Y PERSONALIDAD
 Los conceptos de “persona” y “personalidad”,Los conceptos de “persona” y “personalidad”,
¿se refieren a un mismo ente?¿se refieren a un mismo ente?
 Un sector importante de la doctrina considera comoUn sector importante de la doctrina considera como
sinónimos los conceptos de “persona” y desinónimos los conceptos de “persona” y de
“personalidad”.“personalidad”.
 Por ello, los utiliza indistintamente para referirse a unPor ello, los utiliza indistintamente para referirse a un
mismo ente que es el sujeto de derecho, es decir, lamismo ente que es el sujeto de derecho, es decir, la
“persona”.“persona”.
 Así, numerosos autores para referirse a los “derechosAsí, numerosos autores para referirse a los “derechos
de la persona”, que es el “sujeto de derecho” en cuantode la persona”, que es el “sujeto de derecho” en cuanto
ser humano, siguen refiriéndose a ellos con la equívocaser humano, siguen refiriéndose a ellos con la equívoca
expresión de “derechos de la personalidad”.expresión de “derechos de la personalidad”.
 Es decir, estiman a la “personalidad” como un enteEs decir, estiman a la “personalidad” como un ente
titular de derechos y deberes, como sujeto de derecho.titular de derechos y deberes, como sujeto de derecho.
PERSONA Y PERSONALIDADPERSONA Y PERSONALIDAD
 La “personalidad” no es un ente, por lo cual no se le pueden atribuirLa “personalidad” no es un ente, por lo cual no se le pueden atribuir
situaciones jurídicas subjetivas, es decir, derechos y deberes.situaciones jurídicas subjetivas, es decir, derechos y deberes.
 La persona, en cambio, si es un ente – lo somos cada uno de losLa persona, en cambio, si es un ente – lo somos cada uno de los
seres humanos – por lo que se constituye en el sujeto de derecho.seres humanos – por lo que se constituye en el sujeto de derecho.
La persona, en cuanto ser humano, es una unidad psicosomáticaLa persona, en cuanto ser humano, es una unidad psicosomática
sustentada en su libertad.sustentada en su libertad.
 Max Scheler,Max Scheler, El puesto del hombre en el cosmosEl puesto del hombre en el cosmos, Buenos Aires:, Buenos Aires:
Losada, 1943, Pág. 114.Losada, 1943, Pág. 114.
 La personalidad, es tan sólo la manifestación fenoménica de laLa personalidad, es tan sólo la manifestación fenoménica de la
persona, su exteriorización en el mundo, su peculiarpersona, su exteriorización en el mundo, su peculiar manera de sermanera de ser..
 Cada ser humano, en este sentido y en cuanto ser libre, tiene unaCada ser humano, en este sentido y en cuanto ser libre, tiene una
cierta “personalidad” que lo identifica y, por consiguiente, locierta “personalidad” que lo identifica y, por consiguiente, lo
distingue de los demás. Se trata, precisamente, de la identidaddistingue de los demás. Se trata, precisamente, de la identidad
personal que la otorga tanto el peculiar código genético como lapersonal que la otorga tanto el peculiar código genético como la
personalidad que cada ser se construye a través de su vida enpersonalidad que cada ser se construye a través de su vida en
tanto ser libre y coexistencial.tanto ser libre y coexistencial.
EL SER HUMANO Y ELEL SER HUMANO Y EL
DERECHODERECHO
 El ser humano es un ser “individual, único, idéntico a si mismo, libre y por loEl ser humano es un ser “individual, único, idéntico a si mismo, libre y por lo
tanto responsable de su destino y también es estructuralmente un sertanto responsable de su destino y también es estructuralmente un ser
coexistencial, social, se es solo ser humano solo respecto a los demáscoexistencial, social, se es solo ser humano solo respecto a los demás
seres humanos.”seres humanos.”
 FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. El Sujeto de Derecho: persona,FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. El Sujeto de Derecho: persona,
personalidad y capacidad, un Reitrerado y necesario deslinde conceptualpersonalidad y capacidad, un Reitrerado y necesario deslinde conceptual
en el umbral del siglo XXI. Editora Astrea 2004. Pág. 06en el umbral del siglo XXI. Editora Astrea 2004. Pág. 06
 El ser humano es definido como un ser racional, social y como dijoEl ser humano es definido como un ser racional, social y como dijo
Aristóteles: político, por ello “todo detenido examen de la sociedad, derechoAristóteles: político, por ello “todo detenido examen de la sociedad, derecho
y Estado debe necesariamente girar entorno a la persona, principio, medioy Estado debe necesariamente girar entorno a la persona, principio, medio
y fin de ellos, a punto tal que fija su sentido y destino”.y fin de ellos, a punto tal que fija su sentido y destino”.
 TORRES VASQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Editorial TemisaTORRES VASQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Editorial Temisa
Bogota-Colombia. Idemsa Lima- Perú 2001Bogota-Colombia. Idemsa Lima- Perú 2001. Pag. 13. Pag. 13
 En este sentido y particularmente refiriéndonos al Derecho, este debeEn este sentido y particularmente refiriéndonos al Derecho, este debe
tomar como centro y al ser humano, además el concepto personatomar como centro y al ser humano, además el concepto persona
constituye la condición previa de todos los derechos, ya que el derecho esconstituye la condición previa de todos los derechos, ya que el derecho es
regulador de la conducta human social.regulador de la conducta human social.
EL SER HUMANO Y ELEL SER HUMANO Y EL
DERECHODERECHO
 ““El ser humano es el único destinatario de las normas jurídicas (derechoEl ser humano es el único destinatario de las normas jurídicas (derecho
positivo, ordenamiento jurídico), creados por el, para regular la conducta,positivo, ordenamiento jurídico), creados por el, para regular la conducta,
normas que el solo puede observarlas. El esta sometido al Ordenamientonormas que el solo puede observarlas. El esta sometido al Ordenamiento
Jurídico y a la vez es sujeto y titular de los derechos que el reconoce oJurídico y a la vez es sujeto y titular de los derechos que el reconoce o
confiere”, en resumen el único protagonista y destinatario del derecho es elconfiere”, en resumen el único protagonista y destinatario del derecho es el
ser humano.ser humano.
 TORRES VASQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Editorial TemisaTORRES VASQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Editorial Temisa
Bogota-Colombia. Idemsa Lima- Perú 2001Bogota-Colombia. Idemsa Lima- Perú 2001. Pág. 14. Pág. 14
 La vida humana es estructuralmente social, el ser humano es una realidadLa vida humana es estructuralmente social, el ser humano es una realidad
dual. No solamente es yo, sino también mundo, vive y realiza su destino endual. No solamente es yo, sino también mundo, vive y realiza su destino en
un contexto historicote y determinado. Cada ser humano esta compuestoun contexto historicote y determinado. Cada ser humano esta compuesto
por un yo biológico por un lado y de un ser social.por un yo biológico por un lado y de un ser social.
 Es la misma naturaleza la que exige al hombre a asociarse (tribus, clanes,Es la misma naturaleza la que exige al hombre a asociarse (tribus, clanes,
gens, etc,), para poder enfrenar y dominar a la naturaleza. El hombre es ungens, etc,), para poder enfrenar y dominar a la naturaleza. El hombre es un
ser conciente, racional y libre, y por eso, mismo, es también un ser social,ser conciente, racional y libre, y por eso, mismo, es también un ser social,
el ser humano solo en compañía de sus semejantes encuentra lasel ser humano solo en compañía de sus semejantes encuentra las
condiciones necesarias para el desarrollo de su conciencia, racionalidad ycondiciones necesarias para el desarrollo de su conciencia, racionalidad y
libertad característica que lo distingue de los otros animales.libertad característica que lo distingue de los otros animales.
EL SER HUMANO Y ELEL SER HUMANO Y EL
DERECHODERECHO
 El profesor Sessarego influenciado por la filosofía del existencialismo,El profesor Sessarego influenciado por la filosofía del existencialismo,
extrae un provecho de esta corriente que es determinar lo que el derechoextrae un provecho de esta corriente que es determinar lo que el derecho
es ontológicamente, por lo cual le ha permitido dar a la persona el rol dees ontológicamente, por lo cual le ha permitido dar a la persona el rol de
centro y eje del derecho, que en esencia es el ser humano.centro y eje del derecho, que en esencia es el ser humano.
 El concebido tiene vida humana a la luz de la biología y la genética. LaEl concebido tiene vida humana a la luz de la biología y la genética. La
existencia antes del nacimiento es tan humana y tan digna como lo que seexistencia antes del nacimiento es tan humana y tan digna como lo que se
tiene después.tiene después.
 El ser humano desde su concepción es titular del derecho a la vida y a suEl ser humano desde su concepción es titular del derecho a la vida y a su
integridad física y psíquica, principal y primero entre todos los derechos queintegridad física y psíquica, principal y primero entre todos los derechos que
pertenece a la naturaleza humana.pertenece a la naturaleza humana.
 Es importante precisar la diferencia. Si el hombre es persona por elEs importante precisar la diferencia. Si el hombre es persona por el
derecho, significa que es la ley positiva la que le otorga su dimensiónderecho, significa que es la ley positiva la que le otorga su dimensión
jurisdiccional. En cambio si el hombre es persona ante el derecho, resultajurisdiccional. En cambio si el hombre es persona ante el derecho, resulta
que la ordenamiento jurídico positivo solo cabe reconocer y proteger esaque la ordenamiento jurídico positivo solo cabe reconocer y proteger esa
personalidad pero no concederla porque su titularidad no es de origenpersonalidad pero no concederla porque su titularidad no es de origen
positivo sino de origen natural. ¿Que significa? los hombres pueden por sipositivo sino de origen natural. ¿Que significa? los hombres pueden por si
mismo con la sola ayuda de la razón natural, no inventar sino descubrir,mismo con la sola ayuda de la razón natural, no inventar sino descubrir,
desentrañar determinados principios morales fundamentales de conductadesentrañar determinados principios morales fundamentales de conducta
que derivan de la naturaleza humana.que derivan de la naturaleza humana.
EL SER HUMANO Y EL DERECHOEL SER HUMANO Y EL DERECHO
 El valor potencial de la vida humana será el mismo, seEl valor potencial de la vida humana será el mismo, se
trate de un embrión, de un niño, un adulto, un enfermo otrate de un embrión, de un niño, un adulto, un enfermo o
sano, en pleno uso de sus facultades para desarrollar unsano, en pleno uso de sus facultades para desarrollar un
proyecto de vida o limitado, demente o comatoso,proyecto de vida o limitado, demente o comatoso,
cualquiera sea su edad, raza situación económica,cualquiera sea su edad, raza situación económica,
espiritual o cultural.espiritual o cultural.
 El ser humano en cuanto sujeto de derecho, es suEl ser humano en cuanto sujeto de derecho, es su
protagonista ya que el derecho es siempre yprotagonista ya que el derecho es siempre y
necesariamente una relación entre sujetos, no haynecesariamente una relación entre sujetos, no hay
derecho sin vida humana, de ahí que el ser humano,derecho sin vida humana, de ahí que el ser humano,
comunitariamente considerado, sea el naturalcomunitariamente considerado, sea el natural
destinatario de las normas jurídicas, no lo sondestinatario de las normas jurídicas, no lo son
obviamente los otros seres de la naturaleza, como losobviamente los otros seres de la naturaleza, como los
animales y las plantas.animales y las plantas.

civil.I

  • 1.
    INTRODUCCION AL ESTUDIODEL DERECHOINTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO DE LAS PERSONASDE LAS PERSONAS Evolución del Estudio del término “Persona”Evolución del Estudio del término “Persona”  Edad Antigua (Grecia y Roma)Edad Antigua (Grecia y Roma)  El Derecho Romano, como anota Federico de Castro y Bravo, concedió máximaEl Derecho Romano, como anota Federico de Castro y Bravo, concedió máxima importancia a la situación jurídica de la persona, a su posición dentro de la sociedad.importancia a la situación jurídica de la persona, a su posición dentro de la sociedad. Esta situación de la persona se designaba con la expresión “Status” y como observaEsta situación de la persona se designaba con la expresión “Status” y como observa Gatti, era utilizada por los juristas romanos para designar los diversos elementosGatti, era utilizada por los juristas romanos para designar los diversos elementos constitutivos de la personalidad jurídica. Por eso el Digesto considera como cuestiónconstitutivos de la personalidad jurídica. Por eso el Digesto considera como cuestión primaria aquella relativa al “status” de la persona: “primo de personarum status”.primaria aquella relativa al “status” de la persona: “primo de personarum status”.  Según la doctrina más admitida y generalizada la personalidad en Roma consistía enSegún la doctrina más admitida y generalizada la personalidad en Roma consistía en la reunión, en un mismo individuo, de los tres estados antes aludidos y que lala reunión, en un mismo individuo, de los tres estados antes aludidos y que la integraban: status libertatis, status civitatis y status familiae.integraban: status libertatis, status civitatis y status familiae.  De acuerdo a esta tendencia la calidad persona estaba reservada sólo paraDe acuerdo a esta tendencia la calidad persona estaba reservada sólo para determinados sujetos que reunían en si los tres estados. Es decir, que para serdeterminados sujetos que reunían en si los tres estados. Es decir, que para ser persona se requeriría ser libre, ciudadanos y jefe de familia.persona se requeriría ser libre, ciudadanos y jefe de familia.  Originalmente, en Roma, la palabra “persona” era un vocablo que tenía que ver conOriginalmente, en Roma, la palabra “persona” era un vocablo que tenía que ver con la actividad teatral, luego salto a la filosofía para designar al hombre y luego paso alla actividad teatral, luego salto a la filosofía para designar al hombre y luego paso al derecho para identificar al sujeto de deberes y facultades jurídicas; en tanto quederecho para identificar al sujeto de deberes y facultades jurídicas; en tanto que como sujeto tenía una posición, función y cualidad.como sujeto tenía una posición, función y cualidad.  GATTI, Hugo E.GATTI, Hugo E. El Estado de la PersonaEl Estado de la Persona. En Revista de Derecho, Jurisprudencia y. En Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, tomo 54, Montevideo, 1956, Pág. 134.Administración, tomo 54, Montevideo, 1956, Pág. 134.  DE CASTRO BRAVO, Federico:DE CASTRO BRAVO, Federico: La Persona JurídicaLa Persona Jurídica. 2da edición. Editorial Civitas. 2da edición. Editorial Civitas Madrid, 1991. Pág. 163.Madrid, 1991. Pág. 163.
  • 2.
    Evolución del EstudiodelEvolución del Estudio del término “Persona”término “Persona”  Edad MediaEdad Media  Los glosadores y el concepto de personaLos glosadores y el concepto de persona  Los glosadores, que tuvieron un interés puramente especulatorio con relación alLos glosadores, que tuvieron un interés puramente especulatorio con relación al Derecho Romano, no variaron la nomenclatura adoptada por los romanos.Derecho Romano, no variaron la nomenclatura adoptada por los romanos.  Hasta el siglo XIII no había aparecido aún con nítidos perfiles el problema de laHasta el siglo XIII no había aparecido aún con nítidos perfiles el problema de la persona jurídica.persona jurídica.  FERRARA, Francisco:FERRARA, Francisco: Teoría de las Personas JurídicasTeoría de las Personas Jurídicas. Editorial Reus. Madrid,. Editorial Reus. Madrid, 1929. Págs.1929. Págs. 21 y siguientes.21 y siguientes.  La aparición del Derecho canónico y el surgimiento del problema de laLa aparición del Derecho canónico y el surgimiento del problema de la llamada persona “jurídica o moral”llamada persona “jurídica o moral”  La definición que del hombre hace Boecio como la “substancia indivisa de naturalezaLa definición que del hombre hace Boecio como la “substancia indivisa de naturaleza racional” se incorpora a la filosofía de la época y es recibido por Santo Tomás. Estaracional” se incorpora a la filosofía de la época y es recibido por Santo Tomás. Esta definición aludía claramente al hombre como persona.definición aludía claramente al hombre como persona.  Los canonistas van elaborando una teoría de la corporación y conjuntamente otraLos canonistas van elaborando una teoría de la corporación y conjuntamente otra referente a la fundación opuesta a la primera. Se trataba de la “universitasreferente a la fundación opuesta a la primera. Se trataba de la “universitas personarum” al lado de la “universitas rerum” se va perfilando así la idea depersonarum” al lado de la “universitas rerum” se va perfilando así la idea de personalidad aplicada a un conjunto de bienes destinados a un fin (universitas rerum)personalidad aplicada a un conjunto de bienes destinados a un fin (universitas rerum) al lado de la persona considerada como sujeto humano.al lado de la persona considerada como sujeto humano.
  • 3.
    Evolución del EstudiodelEvolución del Estudio del término “Persona”término “Persona”  Edad ModernaEdad Moderna  Normas modernas de persona en Derecho: Savigny, Ihering, Planiol, Ferrara,Normas modernas de persona en Derecho: Savigny, Ihering, Planiol, Ferrara, Stammler, Kelsen, Recansens SichesStammler, Kelsen, Recansens Siches  Savigny:Savigny:  En su sistema de Derecho Romano, expresa Savigny lo que sigue:En su sistema de Derecho Romano, expresa Savigny lo que sigue:  ““Todo derecho es la sanción de la libertad moral inherente a cada hombre. Por esto la ideaTodo derecho es la sanción de la libertad moral inherente a cada hombre. Por esto la idea primitiva de persona o sujeto de derecho se confunde con la idea de hombre y la identidadprimitiva de persona o sujeto de derecho se confunde con la idea de hombre y la identidad primitiva de ambas ideas puede expresarse en estos términos: cada individuo, y el individuoprimitiva de ambas ideas puede expresarse en estos términos: cada individuo, y el individuo solamente, tiene capacidad de derecho”.solamente, tiene capacidad de derecho”.  Como se ve, Savigny identifica la persona o sujeto de derecho con el hombre visto en calidad deComo se ve, Savigny identifica la persona o sujeto de derecho con el hombre visto en calidad de ser individual.ser individual.  Ihering:Ihering:  El derecho difunde la persona, nace del esfuerzo individual. Ihering trata de poner de manifiestoEl derecho difunde la persona, nace del esfuerzo individual. Ihering trata de poner de manifiesto en su obra maestra. El Espíritu del Derecho Romano, el valor de la energía personal en elen su obra maestra. El Espíritu del Derecho Romano, el valor de la energía personal en el nacimiento y desenvolvimiento del derecho.nacimiento y desenvolvimiento del derecho.  Ihering lucha por el Derecho, quien está presente en el juicio en que lo defiende, quien lo crea,Ihering lucha por el Derecho, quien está presente en el juicio en que lo defiende, quien lo crea, es el hombre visto como Savigny lo ve; de lo cual debe deducirse que el ser sujeto de derecho,es el hombre visto como Savigny lo ve; de lo cual debe deducirse que el ser sujeto de derecho, por ejemplo la cualidad de actor en un litigio o la de dominus, esto es, el ser persona de derecho,por ejemplo la cualidad de actor en un litigio o la de dominus, esto es, el ser persona de derecho, es el hombre. El Derecho Ihering, así como el de Savigny, posee contenido antropológico segúnes el hombre. El Derecho Ihering, así como el de Savigny, posee contenido antropológico según puede apreciarse.puede apreciarse.
  • 4.
    Evolución del EstudiodelEvolución del Estudio del término “Persona”término “Persona”  Edad ModernaEdad Moderna  Normas modernas de persona en Derecho: Savigny, Ihering, Planiol, Ferrara,Normas modernas de persona en Derecho: Savigny, Ihering, Planiol, Ferrara, Stammler, Kelsen, Recansens SichesStammler, Kelsen, Recansens Siches  Planiol:Planiol:  Define la persona diciendo que es el ser capaz de tener derechos y obligaciones. Agrega queDefine la persona diciendo que es el ser capaz de tener derechos y obligaciones. Agrega que desde la supresión de la esclavitud todo ser humano es persona. Por esta segunda nocióndesde la supresión de la esclavitud todo ser humano es persona. Por esta segunda noción perecería que siguiera la misma tesis que anunciado Savigny: la persona se confunde con elperecería que siguiera la misma tesis que anunciado Savigny: la persona se confunde con el hombre, pero restringiéndola al estado actual del derecho. Empero, según Savigny, el ser de lahombre, pero restringiéndola al estado actual del derecho. Empero, según Savigny, el ser de la persona de derecho, del sujeto de derecho, “se confunde con la idea del hombre”.persona de derecho, del sujeto de derecho, “se confunde con la idea del hombre”.  Ferrara:Ferrara:  Sostiene que la personalidad es un producto del orden jurídico y nace cuando el derechoSostiene que la personalidad es un producto del orden jurídico y nace cuando el derecho objetivo la admite. El hombre es persona en virtud del derecho, no de la naturaleza. Antes deobjetivo la admite. El hombre es persona en virtud del derecho, no de la naturaleza. Antes de que exista organización estatal, el hombre no es persona.que exista organización estatal, el hombre no es persona.  FERRARA, FranciscoFERRARA, Francisco.. Teoría de la Persona JurídicaTeoría de la Persona Jurídica. Barcelona: Editorial Bosch, 1943.. Barcelona: Editorial Bosch, 1943. Pág.Pág. 356.356.  Stammler:Stammler:  Para Stammler el hombre “se halla obligado a respetar en sí mismo el fin último, la idea y no sePara Stammler el hombre “se halla obligado a respetar en sí mismo el fin último, la idea y no se deberá entregar jamás ni subordinar por entero como simple objeto a un deseo concreto,deberá entregar jamás ni subordinar por entero como simple objeto a un deseo concreto, cualquiera que él sea”, persona es el hombre que cumple con esta norma moral.cualquiera que él sea”, persona es el hombre que cumple con esta norma moral.  STAMMLER, Rudolf.STAMMLER, Rudolf. Tratado de Filosofía del DerechoTratado de Filosofía del Derecho. Madrid: Reus, 1930. Pág. 269.. Madrid: Reus, 1930. Pág. 269.  Kelsen:Kelsen:  La “persona” es sólo una expresión unitaria personificada para un haz de deberes y facultadesLa “persona” es sólo una expresión unitaria personificada para un haz de deberes y facultades jurídicas, es decir, para un complexo de normas.jurídicas, es decir, para un complexo de normas.
  • 5.
    ANTECEDENTES DE LOSDERECHOS DEANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOSLAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOS CIVILESCIVILES  CÓDIGO CIVIL DE 1852CÓDIGO CIVIL DE 1852  El Código Civil de 1852 se encontraba conformado de: Un título preliminar y tres libros. (ElEl Código Civil de 1852 se encontraba conformado de: Un título preliminar y tres libros. (El antecedente histórico del Código Civil de 1852 fue el proyecto Lorenzo de Vidaurre el cual noantecedente histórico del Código Civil de 1852 fue el proyecto Lorenzo de Vidaurre el cual no llegó a ser aprobado, pero fue un intento de codificación con características propias. El primerllegó a ser aprobado, pero fue un intento de codificación con características propias. El primer Código Civil Peruano tuvo como fuente el Código Civil Francés de 1804).Código Civil Peruano tuvo como fuente el Código Civil Francés de 1804).  De las Personas y sus Derechos.De las Personas y sus Derechos.  De las Cosas: del modo de adquisición y de los derechos que las personas tienen sobre ellas.De las Cosas: del modo de adquisición y de los derechos que las personas tienen sobre ellas.  De las Obligaciones y los Contratos.De las Obligaciones y los Contratos.  Empezaremos el tratamiento del sujeto de derecho en el Código Civil de 1852 haciendo unaEmpezaremos el tratamiento del sujeto de derecho en el Código Civil de 1852 haciendo una pequeña definición al “derecho de personas”. Pues bien, se entiende por “derecho de personas”pequeña definición al “derecho de personas”. Pues bien, se entiende por “derecho de personas” al conjunto de normas jurídicas que regulan el reconocimiento de los derechos fundamentales yal conjunto de normas jurídicas que regulan el reconocimiento de los derechos fundamentales y las consecuencias jurídicas que derivan de tal condición.las consecuencias jurídicas que derivan de tal condición.  En el Código Civil de 1852 se toma como sinónimos los conceptos de hombre, persona y sujetoEn el Código Civil de 1852 se toma como sinónimos los conceptos de hombre, persona y sujeto de derecho, reputando al concebido como persona. Además el presente Código – a manera dede derecho, reputando al concebido como persona. Además el presente Código – a manera de resumen – tiene las siguientes características con referencia al sujeto de derecho:resumen – tiene las siguientes características con referencia al sujeto de derecho:  Se mantiene una preocupación por proteger al concebido oSe mantiene una preocupación por proteger al concebido o nasciturusnasciturus..  No distingue sujetos de derechos diferenciados.No distingue sujetos de derechos diferenciados.  Se adhiere a la teoría de la ficción o ecléctica.Se adhiere a la teoría de la ficción o ecléctica.  Para que el concebido conservara y transmitiera sus derechos, se tomaba en cuenta: 1) que suPara que el concebido conservara y transmitiera sus derechos, se tomaba en cuenta: 1) que su nacimiento se verifique pasados los 6 meses de su concepción;2) que viviera cuando menos 24nacimiento se verifique pasados los 6 meses de su concepción;2) que viviera cuando menos 24 horas; y, 3) que tenga figura humana.horas; y, 3) que tenga figura humana.
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    ANTECEDENTES DE LOSDERECHOS DEANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOSLAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOS CIVILESCIVILES  CÓDIGO CIVIL DE 1936  Art. 1.- “El nacimiento determina la personalidad. Al queArt. 1.- “El nacimiento determina la personalidad. Al que está por nacer se le reputa nacido para todo para todoestá por nacer se le reputa nacido para todo para todo lo que le favorece, a condición de que nazca vivo”.lo que le favorece, a condición de que nazca vivo”.  El código civil de 1936 reconoce sólo dos de las cuatroEl código civil de 1936 reconoce sólo dos de las cuatro categorías que reconoce el cuerpo legal de 1984, lacategorías que reconoce el cuerpo legal de 1984, la persona natural y la persona jurídica.persona natural y la persona jurídica.  El código civil hace una ficción en el Art. 1 en cuantoEl código civil hace una ficción en el Art. 1 en cuanto considera nacido al concebido, por ende lo consideraconsidera nacido al concebido, por ende lo considera persona sin haber nacido, y a condición de que nazcapersona sin haber nacido, y a condición de que nazca vivo.vivo.  Dentro de las personas jurídicas considera a lasDentro de las personas jurídicas considera a las asociaciones, fundaciones y comunidades indígenas.asociaciones, fundaciones y comunidades indígenas.
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    ANTECEDENTES DE LOSDERECHOS DEANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOSLAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOS CIVILESCIVILES  CÓDIGO CIVIL DE 1984  Art. 1.- “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. LaArt. 1.- “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto devida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece, la atribución de derechosderecho para todo cuanto le favorece, la atribución de derechos patrimoniales esta condicionada a que nazca vivo”.patrimoniales esta condicionada a que nazca vivo”.  El Código Civil peruano contiene un novedoso aporte al otorgar alEl Código Civil peruano contiene un novedoso aporte al otorgar al concebido la calidad de “sujeto de derecho”. Esta importante innovación seconcebido la calidad de “sujeto de derecho”. Esta importante innovación se sustenta a la realidad, desde que el concebido constituye vida humana,sustenta a la realidad, desde que el concebido constituye vida humana, genéticamente individual desde la fecundación. Así se supera la ficción degenéticamente individual desde la fecundación. Así se supera la ficción de 1936.1936.  El Código Civil de 1984 al tratar el tema del sujeto de derecho asimila loEl Código Civil de 1984 al tratar el tema del sujeto de derecho asimila lo avanzado por la doctrina, tomando en cuenta a su vez, lo preceptuado poravanzado por la doctrina, tomando en cuenta a su vez, lo preceptuado por la Constitución de 1979, cuando en el inciso 1) del artículo 2º señala: “…alla Constitución de 1979, cuando en el inciso 1) del artículo 2º señala: “…al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece”,que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece”, dejando de lado la condición de que el concebido naciera vivo paradejando de lado la condición de que el concebido naciera vivo para considerarlo nacido.considerarlo nacido.  Yuri Vega Mere,Yuri Vega Mere, Derecho privado,Derecho privado, tomo I, Lima: Editorial Grijley, 1996, Pág.tomo I, Lima: Editorial Grijley, 1996, Pág. 138.138.
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    ANTECEDENTES DE LOSDERECHOS DEANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOSLAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOS CIVILESCIVILES  CÓDIGO CIVIL DE 1984  Con este artículo se le otorga subjetividad al concebido, el cual constituye “vidaCon este artículo se le otorga subjetividad al concebido, el cual constituye “vida humana genéticamente individualizada”, desde el momento de la concepción, valehumana genéticamente individualizada”, desde el momento de la concepción, vale decir, aquel instante en que un óvulo es fecundado por un espermatozoide.decir, aquel instante en que un óvulo es fecundado por un espermatozoide.  Juan Espinoza Espinoza, Ensayos sobre teoría general de derecho y los derechosJuan Espinoza Espinoza, Ensayos sobre teoría general de derecho y los derechos de las personas, Lima: Editorial Huallaga, 1996,Pág. 59.de las personas, Lima: Editorial Huallaga, 1996,Pág. 59.  ““El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución deEl concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionado a que nazca vivo”. En lo que respecta aderechos patrimoniales está condicionado a que nazca vivo”. En lo que respecta a los derechos no patrimoniales o personales, no se encuentran sujetos a condiciónlos derechos no patrimoniales o personales, no se encuentran sujetos a condición alguna; en cambio, el conjunto de derechos de carácter patrimonial sí estánalguna; en cambio, el conjunto de derechos de carácter patrimonial sí están sometidos a condición resolutoria, vale decir, si el concebido no nace vivo, sesometidos a condición resolutoria, vale decir, si el concebido no nace vivo, se resuelven tales derechos patrimoniales.resuelven tales derechos patrimoniales.  Es precisamente, sobre el tipo de condición lo que ha generado el debate. No estaríaEs precisamente, sobre el tipo de condición lo que ha generado el debate. No estaría totalmente clara la condición, pues conllevaría pensar la redacción del artículo entotalmente clara la condición, pues conllevaría pensar la redacción del artículo en una condición suspensiva, más cuando en otros artículos, como el 805º, 598º y eluna condición suspensiva, más cuando en otros artículos, como el 805º, 598º y el 856º, se asume un carácter suspensivo.856º, se asume un carácter suspensivo.  ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las Personas. 3ª ed. Lima: EditorialESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las Personas. 3ª ed. Lima: Editorial Huallaga, 2001. Pág. 104.Huallaga, 2001. Pág. 104.  En el código civil también se reconoce normativamente al comité como personaEn el código civil también se reconoce normativamente al comité como persona jurídica y su debida regulación.jurídica y su debida regulación.  Además se incorpora a la fundación entre las organizaciones de personas noAdemás se incorpora a la fundación entre las organizaciones de personas no inscritas.inscritas.  Cabe resaltar que la regulación de las personas jurídicas en este código correspondeCabe resaltar que la regulación de las personas jurídicas en este código corresponde a una concepción tridimensional del derecho, esto permite distinguir en la personaa una concepción tridimensional del derecho, esto permite distinguir en la persona
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    ORIGENES DEL CONCEPTODEORIGENES DEL CONCEPTO DE PERSONAPERSONA  Etimología del vocablo “Persona”Etimología del vocablo “Persona”  Origen del Vocablo “Persona”Origen del Vocablo “Persona”  La palabra “persona” deriva de dos voces griegas:La palabra “persona” deriva de dos voces griegas: perper (a través) y(a través) y sonaresonare (sonar),(sonar), términos que aludían a la máscara que usaban los actores de teatro, la cual era unatérminos que aludían a la máscara que usaban los actores de teatro, la cual era una careta provista de unas lengüetas que hacían resonar la voz, de allí proviene la palabracareta provista de unas lengüetas que hacían resonar la voz, de allí proviene la palabra con la cual se asignaba el papel que desempeñaba el actor, no al actor mismo.con la cual se asignaba el papel que desempeñaba el actor, no al actor mismo.  ARAUZ CASTEX.ARAUZ CASTEX. Derecho CivilDerecho Civil. Parte General, Tomo primero, Cooperadora de Derecho. Parte General, Tomo primero, Cooperadora de Derecho y Ciencias sociales, Buenos Aires, 1974, Pág. 261.y Ciencias sociales, Buenos Aires, 1974, Pág. 261.  Origen latino: opiniones de Stowasser y WaldeOrigen latino: opiniones de Stowasser y Walde  Según Stowasser la voz persona vendría de un participio “personatus” del verboSegún Stowasser la voz persona vendría de un participio “personatus” del verbo “personare”, que significaba revertirse o disfrazarse y que derivaba de una voz que se“personare”, que significaba revertirse o disfrazarse y que derivaba de una voz que se encuentra en Plauto: “sona”. Walde acoge la interpretación de Stowasser en suencuentra en Plauto: “sona”. Walde acoge la interpretación de Stowasser en su “Diccionario Etimológico Latino”.“Diccionario Etimológico Latino”.  Enrique Gómez Arboleda enEnrique Gómez Arboleda en Sobre la noción de personaSobre la noción de persona, Revista de Estudios Políticos,, Revista de Estudios Políticos, vol XXII, Nº47, Madrid 1947. Pág. 104.vol XXII, Nº47, Madrid 1947. Pág. 104.  Origen etrusco: Tesis de Skutsch y RuffelOrigen etrusco: Tesis de Skutsch y Ruffel  Encuentra Skutsch que la palabra que nos ocupa tiene su fuente en una voz etrusca:Encuentra Skutsch que la palabra que nos ocupa tiene su fuente en una voz etrusca: “persu”“persu” funda su tesis en el hecho de que visitando la Necrópolis de Cornete Tarquinifunda su tesis en el hecho de que visitando la Necrópolis de Cornete Tarquini halló la inscripción de “halló la inscripción de “persu”persu” al lado de dos personas enmascaradas. Considera que delal lado de dos personas enmascaradas. Considera que del etrusco pasó al latín en mérito a las conexiones que existieron entre el teatro romano y losetrusco pasó al latín en mérito a las conexiones que existieron entre el teatro romano y los etruscos.etruscos.  En igual sentido se pronuncia Pierre Ruffel, al considerar que el término se deriva delEn igual sentido se pronuncia Pierre Ruffel, al considerar que el término se deriva del etrusco, de donde pasó a Roma en atención a la gran influencia que tuvo la civilizaciónetrusco, de donde pasó a Roma en atención a la gran influencia que tuvo la civilización etrusca sobre la romana y estimando que dicha palabra significa máscara.etrusca sobre la romana y estimando que dicha palabra significa máscara.
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    ORIGENES DEL CONCEPTODEORIGENES DEL CONCEPTO DE PERSONAPERSONA  Opiniones de Schlossmann y Ferrara en cuanto a la significación técnico – jurídicaOpiniones de Schlossmann y Ferrara en cuanto a la significación técnico – jurídica del vocablodel vocablo  Scholossman ha afirmado que en el Derecho Romano el término “persona” nuncaScholossman ha afirmado que en el Derecho Romano el término “persona” nunca tuvo una especial significación jurídica, empleándose solo para designar, en untuvo una especial significación jurídica, empleándose solo para designar, en un sentido general, al hombre. Ferrara no comparte esta opinión por cuanto la considerasentido general, al hombre. Ferrara no comparte esta opinión por cuanto la considera exagerada aunque admite que esta significación vulgar fue la más frecuente. Estimaexagerada aunque admite que esta significación vulgar fue la más frecuente. Estima Ferrara que no puede negarse el significado técnico – jurídico del vocablo, citando enFerrara que no puede negarse el significado técnico – jurídico del vocablo, citando en apoyo de su aserto párrafos del código y la Novella.apoyo de su aserto párrafos del código y la Novella.  El profesor Pierre Ruffel, citado por Eugene Duthoit en su libro “La personneEl profesor Pierre Ruffel, citado por Eugene Duthoit en su libro “La personne humanine en peril” que transcribe Orgaz (ORGAZ: Persona Individuales. Buenoshumanine en peril” que transcribe Orgaz (ORGAZ: Persona Individuales. Buenos Aires, 1946, se refiere el término etrusco “phersu”).Aires, 1946, se refiere el término etrusco “phersu”).  Opiniones coincidentes con Ferrara expresadas por Orgaz y PlaniolOpiniones coincidentes con Ferrara expresadas por Orgaz y Planiol  Orgaz recoge la interpretación de Ferrara, al considerar que el vocablo “persona”Orgaz recoge la interpretación de Ferrara, al considerar que el vocablo “persona” designó, en un primer momento, a la “máscara” empleada por los actores en ladesignó, en un primer momento, a la “máscara” empleada por los actores en la escena – máscara que tenía por objeto hacer resonar la voz – para luego señalar elescena – máscara que tenía por objeto hacer resonar la voz – para luego señalar el “personaje”. Del teatro pasó a vocablo al lenguaje corriente para aludir a la función o“personaje”. Del teatro pasó a vocablo al lenguaje corriente para aludir a la función o cualidad que “investía cada individuo en la vida”, hasta que “por su serie decualidad que “investía cada individuo en la vida”, hasta que “por su serie de mutaciones sucesivas, la palabra ha terminado por designar simplemente al hombre,mutaciones sucesivas, la palabra ha terminado por designar simplemente al hombre, el individuo de al especie humana”.el individuo de al especie humana”.  FERRARA, FERRARA, Francisco: Teoría de las Personas Jurídicas. Editorial Reus.FERRARA, FERRARA, Francisco: Teoría de las Personas Jurídicas. Editorial Reus. Madrid, 1929. Pág. 314.Madrid, 1929. Pág. 314.  Planiol se pronuncia en el mismo sentido al considerar que la palabra “persona”Planiol se pronuncia en el mismo sentido al considerar que la palabra “persona” designaba el papel de sujeto.designaba el papel de sujeto.  PLANIOL y RUPERT. Tratado práctico de Derecho Civil Francés, tomo I, Habana,PLANIOL y RUPERT. Tratado práctico de Derecho Civil Francés, tomo I, Habana, 1927. Pág. 3 y siguientes.1927. Pág. 3 y siguientes.
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    ORIGENES DEL CONCEPTODEORIGENES DEL CONCEPTO DE PERSONAPERSONA  Tesis sobre el significado de “persona”Tesis sobre el significado de “persona”  Existen autores que adoptan una solución intermedia cuando explicitan queExisten autores que adoptan una solución intermedia cuando explicitan que no puede considerarse como “persona” solamente a la calidad abstracta, lano puede considerarse como “persona” solamente a la calidad abstracta, la “máscara”, ni tampoco se le debe confundir exclusivamente con el“máscara”, ni tampoco se le debe confundir exclusivamente con el individuo humano que actúa en substracto. Estiman que al aludir a laindividuo humano que actúa en substracto. Estiman que al aludir a la persona tiene que tomarse en cuenta ambos elementos, el formal y elpersona tiene que tomarse en cuenta ambos elementos, el formal y el material. Es decir, que la persona supone la unión de la máscara y elmaterial. Es decir, que la persona supone la unión de la máscara y el substracto; ella surge por la especial vinculación de la cualidad atribuidasubstracto; ella surge por la especial vinculación de la cualidad atribuida (máscara) con el individuo humano (substracto). Esta es la posición de(máscara) con el individuo humano (substracto). Esta es la posición de Alfredo Orgaz.Alfredo Orgaz.  ORGAZ, ORGAZ: Persona Individuales. Buenos Aires, 1946. Pág. 11.ORGAZ, ORGAZ: Persona Individuales. Buenos Aires, 1946. Pág. 11.  En igual sentido se pronuncia Alberto G. Spota cuando considera que en elEn igual sentido se pronuncia Alberto G. Spota cuando considera que en el concepto de persona se presentan dos elementos, una forma, atribuido porconcepto de persona se presentan dos elementos, una forma, atribuido por el ordenamiento jurídico o sea la aptitud y capacidad de ser sujeto deel ordenamiento jurídico o sea la aptitud y capacidad de ser sujeto de deberes u obligaciones y otro de índole material que varía según se trate dedeberes u obligaciones y otro de índole material que varía según se trate de la persona individual o la colectiva.la persona individual o la colectiva.  SPOTA Alberto G. Tratado de Derecho Civil. tomo I, Parte General, vol. 3,SPOTA Alberto G. Tratado de Derecho Civil. tomo I, Parte General, vol. 3, Depalma, Buenos Aires, 1948. Pág. 137.Depalma, Buenos Aires, 1948. Pág. 137.
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    Corrientes Filosóficas acercadel estudioCorrientes Filosóficas acerca del estudio del concepto de “Persona”del concepto de “Persona”  Racionalismo JurídicoRacionalismo Jurídico  La expresión “racionalismo” se muestra en su más amplia acepción,La expresión “racionalismo” se muestra en su más amplia acepción, para englobar a todas las tendencias, escuelas y autores que hacenpara englobar a todas las tendencias, escuelas y autores que hacen de la norma jurídica el “objeto” de la ciencia jurídica.de la norma jurídica el “objeto” de la ciencia jurídica.  Si el Derecho es un sistema de normas, como pretende elSi el Derecho es un sistema de normas, como pretende el racionalismo, es evidente que el tema de la persona tiene queracionalismo, es evidente que el tema de la persona tiene que desarrollarse en el campo de la normatividad. Es ahí dondedesarrollarse en el campo de la normatividad. Es ahí donde encontramos a la persona. Y, como la norma es un objeto ideal, laencontramos a la persona. Y, como la norma es un objeto ideal, la persona ha de reducirse a igual categoría.persona ha de reducirse a igual categoría.  Kelsen ha llevado a sus últimas consecuencias la tesis racionalista,Kelsen ha llevado a sus últimas consecuencias la tesis racionalista, llega a sostener que el concepto de persona “es un recurso mentalllega a sostener que el concepto de persona “es un recurso mental artificial, un concepto de persona, es un recurso mental artificial, unartificial, un concepto de persona, es un recurso mental artificial, un concepto auxiliar que se ha creado el conocimiento jurídico”.concepto auxiliar que se ha creado el conocimiento jurídico”.  KELSEN, Hans. La Teoría Pura del Derecho. Editorial Lozada,KELSEN, Hans. La Teoría Pura del Derecho. Editorial Lozada, BB.AA. 1987. Pág. 83.BB.AA. 1987. Pág. 83.
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    Corrientes Filosóficas acercadel estudioCorrientes Filosóficas acerca del estudio del concepto de “Persona”del concepto de “Persona”  Perspectiva existencial y estimativoPerspectiva existencial y estimativo  Si nos situamos en otra perspectiva, si estimamos que el Derecho,Si nos situamos en otra perspectiva, si estimamos que el Derecho, fundamentalmente, no está constituido por el aparato normativo,fundamentalmente, no está constituido por el aparato normativo, sino que le interesa la conducta humana reguladora por dichosino que le interesa la conducta humana reguladora por dicho sistema y los valores ideales perseguidos, llegaremos, a unasistema y los valores ideales perseguidos, llegaremos, a una conclusión diversa de aquella a que ha arribado el racionalismoconclusión diversa de aquella a que ha arribado el racionalismo jurídico.jurídico.  En este punto cabe resaltar que la persona no deviene en una meraEn este punto cabe resaltar que la persona no deviene en una mera construcción normativa sino que es el hombre mismo como sujeto yconstrucción normativa sino que es el hombre mismo como sujeto y protagonista del derecho.protagonista del derecho.  Es así, de acuerdo con la perspectiva en que nos lo conocemosEs así, de acuerdo con la perspectiva en que nos lo conocemos frente al Derecho, variará la concepción de persona. “Surgiráfrente al Derecho, variará la concepción de persona. “Surgirá entonces la pregunta ¿Es la persona un concepto, una construcciónentonces la pregunta ¿Es la persona un concepto, una construcción normativa? O ¿Es la persona el hombre?”.normativa? O ¿Es la persona el hombre?”.  FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos.FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. La Noción Jurídica deLa Noción Jurídica de PersonaPersona. 2ª ed. Lima: Fondo Editorial de la UNMSM, 1968. Pág. 91.. 2ª ed. Lima: Fondo Editorial de la UNMSM, 1968. Pág. 91.
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    Naturaleza jurídica delconceptoNaturaleza jurídica del concepto de “Persona”de “Persona”  Teoría formalistaTeoría formalista , se agrupan esta posición quienes sostienen, se agrupan esta posición quienes sostienen que la naturaleza de la “persona” es la categoría jurídica, queque la naturaleza de la “persona” es la categoría jurídica, que puede ser imputada al hombre o cualquier tipo de realidad según lopuede ser imputada al hombre o cualquier tipo de realidad según lo ordene el aparato normativo se alinean en esta posición, Lehmann,ordene el aparato normativo se alinean en esta posición, Lehmann, Von Tour Josserand, los Mazeaud, Michoud, Clemente Diego,Von Tour Josserand, los Mazeaud, Michoud, Clemente Diego, Rotonda, Di Seme, Gangi, Salvat, entre otros.Rotonda, Di Seme, Gangi, Salvat, entre otros.  Teoría RealistaTeoría Realista , que responde frente a la primera, afirmando que, que responde frente a la primera, afirmando que la categoría de persona no es aquella lógico – formal, sino unala categoría de persona no es aquella lógico – formal, sino una realidad natural ya que sólo hecho de ser hombre, se es personarealidad natural ya que sólo hecho de ser hombre, se es persona independiente del reconocimiento jurídico. Son de esta posiciónindependiente del reconocimiento jurídico. Son de esta posición Windscheid, Ihering, Savigny, Planiol, Colin y Capitant, Renard,Windscheid, Ihering, Savigny, Planiol, Colin y Capitant, Renard, Valverde y Valverde, Borrel, Ruiz Giménez, Carnelutti, Ruggiero,Valverde y Valverde, Borrel, Ruiz Giménez, Carnelutti, Ruggiero, Borda, Dusi, etc.Borda, Dusi, etc.  Teoría EclécticoTeoría Ecléctico , a la cual también denominó bidimensional, por, a la cual también denominó bidimensional, por cuanto admite que la naturaleza del hombre y el reconocimiento delcuanto admite que la naturaleza del hombre y el reconocimiento del ordenamiento jurídico (categoría formal) se complementan y no sonordenamiento jurídico (categoría formal) se complementan y no son realidades distintas. Son de este parecer, Spota, Orgaz, entre otros.realidades distintas. Son de este parecer, Spota, Orgaz, entre otros.
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    Concepto de PersonaConceptode Persona  La conducta humana interrelacionada tiene su arrebatoLa conducta humana interrelacionada tiene su arrebato normativo – juicios relacionados atribuidos o impositivosnormativo – juicios relacionados atribuidos o impositivos – a través de los cuales no solo se le regula – vertiente– a través de los cuales no solo se le regula – vertiente imperativa – sino que también se le describe en susimperativa – sino que también se le describe en sus posibilidades de libertad: como facultad, como deber,posibilidades de libertad: como facultad, como deber, como entuerto o como sanción – vertiente proporcional.como entuerto o como sanción – vertiente proporcional.  El hombre que es persona – sujeto de derechos yEl hombre que es persona – sujeto de derechos y deberes – es aprehendido, en cuanto persona, a travésdeberes – es aprehendido, en cuanto persona, a través de la normatividad. Es en el plano de la normatividadde la normatividad. Es en el plano de la normatividad donde se regulan y describen sus derechos y susdonde se regulan y describen sus derechos y sus deberes, y al él tenemos que referirnos para aprehenderdeberes, y al él tenemos que referirnos para aprehender al hombre en cuanto persona del Derecho.al hombre en cuanto persona del Derecho.
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    Concepto de PersonaConceptode Persona  Un problema que se plantea es definir en términos jurídicos ser persona, oUn problema que se plantea es definir en términos jurídicos ser persona, o como Mario Alzamora Valdez se pregunta ¿Qué es ser persona encomo Mario Alzamora Valdez se pregunta ¿Qué es ser persona en derecho? Pues bien el vocablo persona posee una triple significación:derecho? Pues bien el vocablo persona posee una triple significación: desde el punto de vista “fisio-antropológico” es lo mismo que hombre;desde el punto de vista “fisio-antropológico” es lo mismo que hombre; desde el sentido “teleológico-filosófico” significa entre racional, consciente,desde el sentido “teleológico-filosófico” significa entre racional, consciente, capaz de querer; y para finalizar, desde el punto de vista jurídico significacapaz de querer; y para finalizar, desde el punto de vista jurídico significa “ente que tiene función jurídica, cualidades de derecho, capacidad”.“ente que tiene función jurídica, cualidades de derecho, capacidad”.  El derecho toma en cuenta un aspecto importante del ser humano paraEl derecho toma en cuenta un aspecto importante del ser humano para considerarlo persona jurídica individual, su aspecto social en cuanto esconsiderarlo persona jurídica individual, su aspecto social en cuanto es capaz de producir situaciones jurídicas; “ese estar y ponerse libremente encapaz de producir situaciones jurídicas; “ese estar y ponerse libremente en situaciones jurídicas que uno mismo puede crear, es la primera dimensiónsituaciones jurídicas que uno mismo puede crear, es la primera dimensión de la personalidad jurídica y es a lo que alude el clásico concepto que lade la personalidad jurídica y es a lo que alude el clásico concepto que la define como titularidad de derecho y obligaciones”.define como titularidad de derecho y obligaciones”.  Esta facultad del hombre, es lo que le permite convertirse en persona paraEsta facultad del hombre, es lo que le permite convertirse en persona para el Derecho; ya que obtiene una dignidad propia, en tanto que es centro deel Derecho; ya que obtiene una dignidad propia, en tanto que es centro de imputación de sus actos y como ente capaz de exigir lo suyo.imputación de sus actos y como ente capaz de exigir lo suyo.  ALZAMORA VALDEZ, Mario.ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introducción a la Ciencia del Derecho,Introducción a la Ciencia del Derecho, Editorial Eoldi.Editorial Eoldi. 19781978. Pág. 130. Pág. 130
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    Características de losderechosCaracterísticas de los derechos de las personasde las personas  DIEZDIEZ −− PICAZO y GULLÓN sostiene que: “los derechosPICAZO y GULLÓN sostiene que: “los derechos de la personalidad son innatos a la persona,de la personalidad son innatos a la persona, intrasmisibles, irrenunciables e imprescriptibles”.intrasmisibles, irrenunciables e imprescriptibles”.  LuisLuis Diez-Picazo y Antonio Gullón,Diez-Picazo y Antonio Gullón, Sistema de derechoSistema de derecho civil Icivil I, 4ª Ed. Madrid: Editorial Tecnos, 1982. Pág. 365., 4ª Ed. Madrid: Editorial Tecnos, 1982. Pág. 365.  Las notas características de los derechos de la personaLas notas características de los derechos de la persona son las siguientes:son las siguientes:  InnatosInnatos  ÚnicosÚnicos  AbsolutosAbsolutos  ExtrapatrimonialesExtrapatrimoniales  IrreductiblesIrreductibles  ImprescriptiblesImprescriptibles
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    Clasificación de losderechos deClasificación de los derechos de las personaslas personas  Derechos psicosomáticosDerechos psicosomáticos  Derecho a la vidaDerecho a la vida  Derecho a la integridadDerecho a la integridad  Derecho a disponer del propio cuerpoDerecho a disponer del propio cuerpo  Derecho a disponer de las partes separadas del cuerpoDerecho a disponer de las partes separadas del cuerpo  Derecho a disponer del cadáverDerecho a disponer del cadáver  Derecho a la saludDerecho a la salud  Derechos tutelares del desenvolvimiento de la persona en cuanto talDerechos tutelares del desenvolvimiento de la persona en cuanto tal  Derecho a la libertadDerecho a la libertad  Derecho a la identidadDerecho a la identidad  Derecho al honorDerecho al honor  Derecho al secreto, reserva o vida privadaDerecho al secreto, reserva o vida privada  Derecho a la imagen y vozDerecho a la imagen y voz  Derechos personales o morales de autorDerechos personales o morales de autor  Derecho a lo inéditoDerecho a lo inédito  DerechoDerecho paternidad de la obrapaternidad de la obra  Derecho a la integridad de la obraDerecho a la integridad de la obra  Derecho a la retractación y arrepentimientoDerecho a la retractación y arrepentimiento  ESPINOZA ESPINOZA, Juan.ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las Personas.Derecho de las Personas. 3ª ed. Lima: Editorial Huallaga,3ª ed. Lima: Editorial Huallaga, 2001.2001. p. 330.p. 330.
  • 19.
    PERSONA Y PERSONALIDADPERSONAY PERSONALIDAD  Los conceptos de “persona” y “personalidad”,Los conceptos de “persona” y “personalidad”, ¿se refieren a un mismo ente?¿se refieren a un mismo ente?  Un sector importante de la doctrina considera comoUn sector importante de la doctrina considera como sinónimos los conceptos de “persona” y desinónimos los conceptos de “persona” y de “personalidad”.“personalidad”.  Por ello, los utiliza indistintamente para referirse a unPor ello, los utiliza indistintamente para referirse a un mismo ente que es el sujeto de derecho, es decir, lamismo ente que es el sujeto de derecho, es decir, la “persona”.“persona”.  Así, numerosos autores para referirse a los “derechosAsí, numerosos autores para referirse a los “derechos de la persona”, que es el “sujeto de derecho” en cuantode la persona”, que es el “sujeto de derecho” en cuanto ser humano, siguen refiriéndose a ellos con la equívocaser humano, siguen refiriéndose a ellos con la equívoca expresión de “derechos de la personalidad”.expresión de “derechos de la personalidad”.  Es decir, estiman a la “personalidad” como un enteEs decir, estiman a la “personalidad” como un ente titular de derechos y deberes, como sujeto de derecho.titular de derechos y deberes, como sujeto de derecho.
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    PERSONA Y PERSONALIDADPERSONAY PERSONALIDAD  La “personalidad” no es un ente, por lo cual no se le pueden atribuirLa “personalidad” no es un ente, por lo cual no se le pueden atribuir situaciones jurídicas subjetivas, es decir, derechos y deberes.situaciones jurídicas subjetivas, es decir, derechos y deberes.  La persona, en cambio, si es un ente – lo somos cada uno de losLa persona, en cambio, si es un ente – lo somos cada uno de los seres humanos – por lo que se constituye en el sujeto de derecho.seres humanos – por lo que se constituye en el sujeto de derecho. La persona, en cuanto ser humano, es una unidad psicosomáticaLa persona, en cuanto ser humano, es una unidad psicosomática sustentada en su libertad.sustentada en su libertad.  Max Scheler,Max Scheler, El puesto del hombre en el cosmosEl puesto del hombre en el cosmos, Buenos Aires:, Buenos Aires: Losada, 1943, Pág. 114.Losada, 1943, Pág. 114.  La personalidad, es tan sólo la manifestación fenoménica de laLa personalidad, es tan sólo la manifestación fenoménica de la persona, su exteriorización en el mundo, su peculiarpersona, su exteriorización en el mundo, su peculiar manera de sermanera de ser..  Cada ser humano, en este sentido y en cuanto ser libre, tiene unaCada ser humano, en este sentido y en cuanto ser libre, tiene una cierta “personalidad” que lo identifica y, por consiguiente, locierta “personalidad” que lo identifica y, por consiguiente, lo distingue de los demás. Se trata, precisamente, de la identidaddistingue de los demás. Se trata, precisamente, de la identidad personal que la otorga tanto el peculiar código genético como lapersonal que la otorga tanto el peculiar código genético como la personalidad que cada ser se construye a través de su vida enpersonalidad que cada ser se construye a través de su vida en tanto ser libre y coexistencial.tanto ser libre y coexistencial.
  • 21.
    EL SER HUMANOY ELEL SER HUMANO Y EL DERECHODERECHO  El ser humano es un ser “individual, único, idéntico a si mismo, libre y por loEl ser humano es un ser “individual, único, idéntico a si mismo, libre y por lo tanto responsable de su destino y también es estructuralmente un sertanto responsable de su destino y también es estructuralmente un ser coexistencial, social, se es solo ser humano solo respecto a los demáscoexistencial, social, se es solo ser humano solo respecto a los demás seres humanos.”seres humanos.”  FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. El Sujeto de Derecho: persona,FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. El Sujeto de Derecho: persona, personalidad y capacidad, un Reitrerado y necesario deslinde conceptualpersonalidad y capacidad, un Reitrerado y necesario deslinde conceptual en el umbral del siglo XXI. Editora Astrea 2004. Pág. 06en el umbral del siglo XXI. Editora Astrea 2004. Pág. 06  El ser humano es definido como un ser racional, social y como dijoEl ser humano es definido como un ser racional, social y como dijo Aristóteles: político, por ello “todo detenido examen de la sociedad, derechoAristóteles: político, por ello “todo detenido examen de la sociedad, derecho y Estado debe necesariamente girar entorno a la persona, principio, medioy Estado debe necesariamente girar entorno a la persona, principio, medio y fin de ellos, a punto tal que fija su sentido y destino”.y fin de ellos, a punto tal que fija su sentido y destino”.  TORRES VASQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Editorial TemisaTORRES VASQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Editorial Temisa Bogota-Colombia. Idemsa Lima- Perú 2001Bogota-Colombia. Idemsa Lima- Perú 2001. Pag. 13. Pag. 13  En este sentido y particularmente refiriéndonos al Derecho, este debeEn este sentido y particularmente refiriéndonos al Derecho, este debe tomar como centro y al ser humano, además el concepto personatomar como centro y al ser humano, además el concepto persona constituye la condición previa de todos los derechos, ya que el derecho esconstituye la condición previa de todos los derechos, ya que el derecho es regulador de la conducta human social.regulador de la conducta human social.
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    EL SER HUMANOY ELEL SER HUMANO Y EL DERECHODERECHO  ““El ser humano es el único destinatario de las normas jurídicas (derechoEl ser humano es el único destinatario de las normas jurídicas (derecho positivo, ordenamiento jurídico), creados por el, para regular la conducta,positivo, ordenamiento jurídico), creados por el, para regular la conducta, normas que el solo puede observarlas. El esta sometido al Ordenamientonormas que el solo puede observarlas. El esta sometido al Ordenamiento Jurídico y a la vez es sujeto y titular de los derechos que el reconoce oJurídico y a la vez es sujeto y titular de los derechos que el reconoce o confiere”, en resumen el único protagonista y destinatario del derecho es elconfiere”, en resumen el único protagonista y destinatario del derecho es el ser humano.ser humano.  TORRES VASQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Editorial TemisaTORRES VASQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Editorial Temisa Bogota-Colombia. Idemsa Lima- Perú 2001Bogota-Colombia. Idemsa Lima- Perú 2001. Pág. 14. Pág. 14  La vida humana es estructuralmente social, el ser humano es una realidadLa vida humana es estructuralmente social, el ser humano es una realidad dual. No solamente es yo, sino también mundo, vive y realiza su destino endual. No solamente es yo, sino también mundo, vive y realiza su destino en un contexto historicote y determinado. Cada ser humano esta compuestoun contexto historicote y determinado. Cada ser humano esta compuesto por un yo biológico por un lado y de un ser social.por un yo biológico por un lado y de un ser social.  Es la misma naturaleza la que exige al hombre a asociarse (tribus, clanes,Es la misma naturaleza la que exige al hombre a asociarse (tribus, clanes, gens, etc,), para poder enfrenar y dominar a la naturaleza. El hombre es ungens, etc,), para poder enfrenar y dominar a la naturaleza. El hombre es un ser conciente, racional y libre, y por eso, mismo, es también un ser social,ser conciente, racional y libre, y por eso, mismo, es también un ser social, el ser humano solo en compañía de sus semejantes encuentra lasel ser humano solo en compañía de sus semejantes encuentra las condiciones necesarias para el desarrollo de su conciencia, racionalidad ycondiciones necesarias para el desarrollo de su conciencia, racionalidad y libertad característica que lo distingue de los otros animales.libertad característica que lo distingue de los otros animales.
  • 23.
    EL SER HUMANOY ELEL SER HUMANO Y EL DERECHODERECHO  El profesor Sessarego influenciado por la filosofía del existencialismo,El profesor Sessarego influenciado por la filosofía del existencialismo, extrae un provecho de esta corriente que es determinar lo que el derechoextrae un provecho de esta corriente que es determinar lo que el derecho es ontológicamente, por lo cual le ha permitido dar a la persona el rol dees ontológicamente, por lo cual le ha permitido dar a la persona el rol de centro y eje del derecho, que en esencia es el ser humano.centro y eje del derecho, que en esencia es el ser humano.  El concebido tiene vida humana a la luz de la biología y la genética. LaEl concebido tiene vida humana a la luz de la biología y la genética. La existencia antes del nacimiento es tan humana y tan digna como lo que seexistencia antes del nacimiento es tan humana y tan digna como lo que se tiene después.tiene después.  El ser humano desde su concepción es titular del derecho a la vida y a suEl ser humano desde su concepción es titular del derecho a la vida y a su integridad física y psíquica, principal y primero entre todos los derechos queintegridad física y psíquica, principal y primero entre todos los derechos que pertenece a la naturaleza humana.pertenece a la naturaleza humana.  Es importante precisar la diferencia. Si el hombre es persona por elEs importante precisar la diferencia. Si el hombre es persona por el derecho, significa que es la ley positiva la que le otorga su dimensiónderecho, significa que es la ley positiva la que le otorga su dimensión jurisdiccional. En cambio si el hombre es persona ante el derecho, resultajurisdiccional. En cambio si el hombre es persona ante el derecho, resulta que la ordenamiento jurídico positivo solo cabe reconocer y proteger esaque la ordenamiento jurídico positivo solo cabe reconocer y proteger esa personalidad pero no concederla porque su titularidad no es de origenpersonalidad pero no concederla porque su titularidad no es de origen positivo sino de origen natural. ¿Que significa? los hombres pueden por sipositivo sino de origen natural. ¿Que significa? los hombres pueden por si mismo con la sola ayuda de la razón natural, no inventar sino descubrir,mismo con la sola ayuda de la razón natural, no inventar sino descubrir, desentrañar determinados principios morales fundamentales de conductadesentrañar determinados principios morales fundamentales de conducta que derivan de la naturaleza humana.que derivan de la naturaleza humana.
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    EL SER HUMANOY EL DERECHOEL SER HUMANO Y EL DERECHO  El valor potencial de la vida humana será el mismo, seEl valor potencial de la vida humana será el mismo, se trate de un embrión, de un niño, un adulto, un enfermo otrate de un embrión, de un niño, un adulto, un enfermo o sano, en pleno uso de sus facultades para desarrollar unsano, en pleno uso de sus facultades para desarrollar un proyecto de vida o limitado, demente o comatoso,proyecto de vida o limitado, demente o comatoso, cualquiera sea su edad, raza situación económica,cualquiera sea su edad, raza situación económica, espiritual o cultural.espiritual o cultural.  El ser humano en cuanto sujeto de derecho, es suEl ser humano en cuanto sujeto de derecho, es su protagonista ya que el derecho es siempre yprotagonista ya que el derecho es siempre y necesariamente una relación entre sujetos, no haynecesariamente una relación entre sujetos, no hay derecho sin vida humana, de ahí que el ser humano,derecho sin vida humana, de ahí que el ser humano, comunitariamente considerado, sea el naturalcomunitariamente considerado, sea el natural destinatario de las normas jurídicas, no lo sondestinatario de las normas jurídicas, no lo son obviamente los otros seres de la naturaleza, como losobviamente los otros seres de la naturaleza, como los animales y las plantas.animales y las plantas.