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Universidad Fermín toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Económicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna: Genesis Colmenarez
CI: 24.550.008
Asignatura: Derecho Civil Familiar
Prof.: Antonela Cianfaglione
Saia H
Es aquella legitimidad de los hijos.
En derecho, es el nexo o relación que une al hijo con su padre
y con su madre, o sea, el vínculo parental consanguíneo de
primer grado en línea recta.
La filiación depende esencialmente de su prueba y esta prueba
variara según se trate de hijos nacidos de matrimonio o fuera
de él, y también según se deba probar la paternidad o la
maternidad.
Es de suma importancia la filiación en el campo del derecho, pues junto con el matrimonio
forman los dos pilares fundamentales de esta rama del derecho. Pues si bien el primero
constituye la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura familiar el
parentesco, provenga o no de la unión matrimonio.
De la filiación derivan:
• el parentesco consanguíneo.
• la patria potestad.
• Los deberes derechos alimentarios
• el nacimiento de incapacidades.
• La vocación hereditaria a intestato y el apellido.
Determinación
De la filiación
A Por el reconocimiento ante el
encargado del Registro Civil, en
testamento o en otro documento
público.
Por resolución recaída en
expediente tramitado con arreglo a
la legislación del Registro Civil.
Por sentencia firme.
Respecto de la madre, cuando se
haga constar la filiación materna
en la inscripción de nacimiento
practicada dentro de plazo, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley
de Registro Civil".
La determinación de la
filiación
extramatrimonial
El reconocimiento tiene por
objeto el hecho de aceptar o
admitir el hecho de la
relación biológica entre la
persona que lo lleva a cabo y
aquel o aquella a quien se
encuentra referido. No hay
en este acto una base
negociar en el
reconocimiento, pues el o
los que reconocen lo hacen
sin aireación de la voluntad
del descendiente reconocido
El reconocimiento de la
filiación extramatrimonial
Además del
reconocimiento, son medios
hábiles para la
determinación de la
filiación extramatrimonial
el expediente tramitado
conforme a la legislación de
Registro Civil, cualquier
sentencia firme y, respecto
de la madre, la constancia
de la filiación en el Registro
Civil.
Los restantes medios de
determinación de la
filiación
extramatrimonial
1. Por la inscripción del
nacimiento junto con la del
matrimonio de los padres.
2. Por sentencia firme.
La filiación matrimonial
Celebrado o constante el
matrimonio, la presunción de
paternidad del marido ha sido una
regla clásica del Derecho de familia.
Las normas y presunciones
principios
a) No existe filiación, si ésta no está legalmente probada: En efecto,
nadie puede alegar a su favor los efectos derivados de la filiación que
pretenda respecto a determinada o determinadas personas, si no la
ha probado fehacientemente, por cualquier medio idóneo
reconocido por el derecho.
b) Los efectos de la filiación son independientes del medio de prueba
aportado: Es decir que, probada que sea la filiación, aunque
la Ley exija medios específicos en ciertos casos, nacerán todos los
efectos que de ella derivan.
c) Los efectos de la filiación son independientes del momento de su
prueba: De tal manera que, probada la filiación, sus efectos abarcan
tanto el presente como el futuro, sin que sea exigible que tal prueba
deba tener lugar en determinado momento.
Apellidos: la filiación determina los apellidos, que serán, por este orden, el
primero del padre y el primero de la madre, aunque el hijo, al alcanzar la mayor
edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos. Existe el proyecto de
permitir a los padres desde el principio la alteración del orden habitual de los
apellidos. Si la filiación paterna es la única determinada, los hijos tendrán los
apellidos del padre, en el mismo orden que éste. Si es la materna, cabe invertir el
orden. Si posteriormente se determina la filiación, perderán vigencia los apellidos
asignados, aunque cabe solicitar la conservación de los que se vinieran usando.
• Los padres tienen especiales funciones de protección, respecto de los hijos. Las
fundamentales se engloban en la patria potestad, que luego veremos. Sin embargo,
ésta no las agota aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por
los hijos menores y a prestarles alimentos.
• Los hijos, aunque no estén sometidos a patria potestad, deben respetar siempre a
los padres.
• Los hijos tienen en la herencia de los padres derecho a la legítima. En la sucesión
intestada son los primeros llamados. Los padres, a falta de descendientes del hijo,
tienen también derecho a legítima y son llamados a la sucesión intestada.
LA CONCEPCIÓN
No obstante ser un hecho cuyo
momento es de casi imposible
determinación y de muy fácil
prueba, es el único hecho capaz
de servir para establecer la
filiación y su certeza, por lo que el
legislador se ha visto obligado a
tomarla como prueba
fundamental para fijar
el carácter de filiación.
EL NACIMIENTO
Es un hecho cierto, fácil de
determinar con toda precisión;
pero en principio no tiene
relevancia para establecer la
filiación, ni aun la certeza de ésta,
respecto del padre. En cuanto a la
madre, si se comprueba
la identidad del producto del parto
con la persona que pretende ser
tenido como hijo de ésta, habrá
quedado establecida la filiación
materna.
Son aquellas en donde el hijo es
concebido y nacido dentro del
matrimonio y los segundos los
hijos concebidos y nacidos fuera
del matrimonio, pues lo
importante de esta filiación es
que iguales derechos tiene el
hijo que nace fuera o dentro del
matrimonio, ya que es el vínculo
de sangre es la parte medular de
esta relación.
Este tipo de filiación desliga
completamente al adoptado de su familia
biológica para hacerlo entrar en una
nueva familia con los mismos derechos y
obligaciones de un hijo matrimonial de los
adoptantes o simplemente consanguíneo,
en nuestro caso los hijos de cualquier
clase están equiparados por disposición
legal pues confiere al adoptado una
filiación que sustituye a la de origen o
biológica crea un estatus familiar.
CLASIFICACIÓN DE LA FILIACIÓN
a) Se presume, salva prueba en contrario,
que la concepción tuvo lugar en los
ciento veinte un días de los trescientos
que precedieron al del nacimiento.
b) La posesión de estado de hijo se
establece por la existencia suficiente de
hechos que indiquen normalmente las
relaciones de filiación y parentesco de
un individuo con las personas que se
señalan como sus progenitores y la
familia a que dicen pertenecer.
c) La demanda para que se
declare la paternidad o la
maternidad, puede
contradecirse por toda persona
que tenga interés en ello.
d) El hijo nacido fuera
del matrimonio, una vez
reconocido, no puede ser
llevado a la residencia familiar
sin el consentimiento del otro
conyugue.
PRESUNCIONES
RELATIVAS A LA
FILIACION
2) Que durante la época
de la concepción
la mujer no tuvo
relaciones con otros
hombres; prueba
imposible por ser
negativa. Por tanto,
sólo podrá probarse la
concepción por expresa
confesión del padre o
como consecuencia de
una sentencia judicial
que le establezca.
L
1) Las relaciones
carnales del
presunto padre con
la madre que dio
a luz. Y que tales
relaciones tuvieron
lugar en la época de
la concepción;
prueba ésta casi
imposible o
bastante difícil.

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  • 1. Universidad Fermín toro Vice-rectorado Académico Facultad de Ciencias Económicas y Políticas Escuela de Derecho Alumna: Genesis Colmenarez CI: 24.550.008 Asignatura: Derecho Civil Familiar Prof.: Antonela Cianfaglione Saia H
  • 2. Es aquella legitimidad de los hijos. En derecho, es el nexo o relación que une al hijo con su padre y con su madre, o sea, el vínculo parental consanguíneo de primer grado en línea recta. La filiación depende esencialmente de su prueba y esta prueba variara según se trate de hijos nacidos de matrimonio o fuera de él, y también según se deba probar la paternidad o la maternidad. Es de suma importancia la filiación en el campo del derecho, pues junto con el matrimonio forman los dos pilares fundamentales de esta rama del derecho. Pues si bien el primero constituye la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura familiar el parentesco, provenga o no de la unión matrimonio. De la filiación derivan: • el parentesco consanguíneo. • la patria potestad. • Los deberes derechos alimentarios • el nacimiento de incapacidades. • La vocación hereditaria a intestato y el apellido.
  • 3. Determinación De la filiación A Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público. Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil. Por sentencia firme. Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil". La determinación de la filiación extramatrimonial El reconocimiento tiene por objeto el hecho de aceptar o admitir el hecho de la relación biológica entre la persona que lo lleva a cabo y aquel o aquella a quien se encuentra referido. No hay en este acto una base negociar en el reconocimiento, pues el o los que reconocen lo hacen sin aireación de la voluntad del descendiente reconocido El reconocimiento de la filiación extramatrimonial Además del reconocimiento, son medios hábiles para la determinación de la filiación extramatrimonial el expediente tramitado conforme a la legislación de Registro Civil, cualquier sentencia firme y, respecto de la madre, la constancia de la filiación en el Registro Civil. Los restantes medios de determinación de la filiación extramatrimonial 1. Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres. 2. Por sentencia firme. La filiación matrimonial Celebrado o constante el matrimonio, la presunción de paternidad del marido ha sido una regla clásica del Derecho de familia. Las normas y presunciones
  • 4. principios a) No existe filiación, si ésta no está legalmente probada: En efecto, nadie puede alegar a su favor los efectos derivados de la filiación que pretenda respecto a determinada o determinadas personas, si no la ha probado fehacientemente, por cualquier medio idóneo reconocido por el derecho. b) Los efectos de la filiación son independientes del medio de prueba aportado: Es decir que, probada que sea la filiación, aunque la Ley exija medios específicos en ciertos casos, nacerán todos los efectos que de ella derivan. c) Los efectos de la filiación son independientes del momento de su prueba: De tal manera que, probada la filiación, sus efectos abarcan tanto el presente como el futuro, sin que sea exigible que tal prueba deba tener lugar en determinado momento.
  • 5. Apellidos: la filiación determina los apellidos, que serán, por este orden, el primero del padre y el primero de la madre, aunque el hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos. Existe el proyecto de permitir a los padres desde el principio la alteración del orden habitual de los apellidos. Si la filiación paterna es la única determinada, los hijos tendrán los apellidos del padre, en el mismo orden que éste. Si es la materna, cabe invertir el orden. Si posteriormente se determina la filiación, perderán vigencia los apellidos asignados, aunque cabe solicitar la conservación de los que se vinieran usando. • Los padres tienen especiales funciones de protección, respecto de los hijos. Las fundamentales se engloban en la patria potestad, que luego veremos. Sin embargo, ésta no las agota aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos. • Los hijos, aunque no estén sometidos a patria potestad, deben respetar siempre a los padres. • Los hijos tienen en la herencia de los padres derecho a la legítima. En la sucesión intestada son los primeros llamados. Los padres, a falta de descendientes del hijo, tienen también derecho a legítima y son llamados a la sucesión intestada.
  • 6. LA CONCEPCIÓN No obstante ser un hecho cuyo momento es de casi imposible determinación y de muy fácil prueba, es el único hecho capaz de servir para establecer la filiación y su certeza, por lo que el legislador se ha visto obligado a tomarla como prueba fundamental para fijar el carácter de filiación. EL NACIMIENTO Es un hecho cierto, fácil de determinar con toda precisión; pero en principio no tiene relevancia para establecer la filiación, ni aun la certeza de ésta, respecto del padre. En cuanto a la madre, si se comprueba la identidad del producto del parto con la persona que pretende ser tenido como hijo de ésta, habrá quedado establecida la filiación materna.
  • 7. Son aquellas en donde el hijo es concebido y nacido dentro del matrimonio y los segundos los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, pues lo importante de esta filiación es que iguales derechos tiene el hijo que nace fuera o dentro del matrimonio, ya que es el vínculo de sangre es la parte medular de esta relación. Este tipo de filiación desliga completamente al adoptado de su familia biológica para hacerlo entrar en una nueva familia con los mismos derechos y obligaciones de un hijo matrimonial de los adoptantes o simplemente consanguíneo, en nuestro caso los hijos de cualquier clase están equiparados por disposición legal pues confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen o biológica crea un estatus familiar. CLASIFICACIÓN DE LA FILIACIÓN
  • 8. a) Se presume, salva prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los ciento veinte un días de los trescientos que precedieron al del nacimiento. b) La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a que dicen pertenecer. c) La demanda para que se declare la paternidad o la maternidad, puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello. d) El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido, no puede ser llevado a la residencia familiar sin el consentimiento del otro conyugue. PRESUNCIONES RELATIVAS A LA FILIACION
  • 9. 2) Que durante la época de la concepción la mujer no tuvo relaciones con otros hombres; prueba imposible por ser negativa. Por tanto, sólo podrá probarse la concepción por expresa confesión del padre o como consecuencia de una sentencia judicial que le establezca. L 1) Las relaciones carnales del presunto padre con la madre que dio a luz. Y que tales relaciones tuvieron lugar en la época de la concepción; prueba ésta casi imposible o bastante difícil.