Este documento describe los derechos personalísimos, que son aquellos derechos extrapatrimoniales que protegen la personalidad humana en sus distintos aspectos. Explica que son derechos subjetivos, innatos, vitalicios, necesarios, extrapatrimoniales, inalienables e imprescriptibles. Luego analiza algunos derechos personalísimos específicos como el derecho a la vida, la integridad física, la libertad, el honor, la intimidad y la imagen.
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES
- Generalidades
- Origen de la expresión "Derechos Reales".
- Objeto de los Derechos Reales
- Acepciones de los Derechos Reales en nuestro C.C.
- Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales
- Definición de los Derechos Reales
Bases doctrinales y teóricas sobre los contratos, de acuerdo a la legislación boliviana. Presentación utilizada en la Maestría de Derecho Civil de la Escuela Militar de Ingeniería. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
Contacto: oscarurquizucordova@gmail.com / 591-70319078 / 591-46424791
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES
- Generalidades
- Origen de la expresión "Derechos Reales".
- Objeto de los Derechos Reales
- Acepciones de los Derechos Reales en nuestro C.C.
- Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales
- Definición de los Derechos Reales
Bases doctrinales y teóricas sobre los contratos, de acuerdo a la legislación boliviana. Presentación utilizada en la Maestría de Derecho Civil de la Escuela Militar de Ingeniería. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
Contacto: oscarurquizucordova@gmail.com / 591-70319078 / 591-46424791
Universidad Fermín Toro; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales; Prof.: Abog. Cristina Virguez; Alumno: Richard Torres; SAIA “A”; Lapso: 2018 B/I; Presentación sobre El Patrimonio, Sentido Etimológico, Principios, Teorías Históricas del Patrimonio, Tipos de Sociedades Mercantiles y Componentes del Patrimonio.
Bienes. Cuadro comparativo: Código Civil vs. Código Civil y Comercial de la Nación. En el marco de la actividad "Actualización en el Código Civil y Comercial de la Nación", por Eduardo Molina Quiroga.
Universidad Fermín Toro; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales; Prof.: Abog. Cristina Virguez; Alumno: Richard Torres; SAIA “A”; Lapso: 2018 B/I; Presentación sobre El Patrimonio, Sentido Etimológico, Principios, Teorías Históricas del Patrimonio, Tipos de Sociedades Mercantiles y Componentes del Patrimonio.
Bienes. Cuadro comparativo: Código Civil vs. Código Civil y Comercial de la Nación. En el marco de la actividad "Actualización en el Código Civil y Comercial de la Nación", por Eduardo Molina Quiroga.
Son todas aquellas facultades, garantías o libertades, que se brindan a todas las personas a nivel universal, es decir están protegidos por el derecho internacional. Dichas libertades o garantías permiten el desarrollo de las actividades cotidianas de cada ser humano.
"La historia del derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos de producción y modificación del derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la película de desenvolvimiento del derecho encajado en el resto de los hechos históricos. La sociología del derecho versará, no sobre la sucesión de acontecimientos singulares en un determinado proceso histórico, sino sobre la realidad social del derecho y sobre la disposición y el funcionamiento general de los factores que intervienen en su gestión y evolución".
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. DERECHOS PERSONALISIMOS
CONCEPTO: Son aquellos derechos extrapatrimoniales cuyo fin consiste en
proteger la personalidad humana en sus distintos aspectos. Es decir aquellas
libertades y derechos propios del hombre, sin los cuales no sería posible su
existencia como tal.
NATURALEZA JURÍDICA: Son derechos subjetivos, pues ellos otorgan la
facultad de ejercitar dichos derechos, y existe, correlativamente, el deber
subjetivo o jurídico de respetarlos.
Estos derechos son “erga omnes”, es decir , se pueden hacer valer frente a
toda la comunidad.
CARACTERES:
Son INNATOS: porque corresponden a la persona desde su nacimiento.
Son VITALICIOS: porque su titular los tiene durante toda su vida.
Son NECESARIOS: porque no pueden faltar en el hombre, aunque
circunstancialmente puedan estar limitados.
Son EXTRAPATRIMONIALES: porque no son valorables económicamente, a
pesar de que cuando ellos son lesionados puede surgir un derecho de índole
patrimonial
Son INALIENABLES: porque están fuera del comercio, no pudiendo
3. Son IMPRESCRIPTIBLES: porque el transcurso del tiempo no determina que ellos se
adquieran ni se pierdan.
Son ABSOLUTOS: porque se ejercen y se oponen contra cualquiera que los afecte, es decir,
se ejercen, erga omnes.
ANALISIS DE LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS.
DERECHO A LA VIDA: Nuestro ordenamiento jurídico protege la vida humana, no solo desde
el nacimiento, sino también desde que el individuo está concebido. Así el Código Penal
castiga cualquier atentado contra la vida humana y el Código Civil también la protege por
ejemplo cuando fija indemnizaciones por una muerte.
DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA: Ésta está protegida por el Código Penal, cuando
castiga el delito de lesiones, y por el Código Civil, cuando fija la indemnización en base a los
daños sufridos por las lesiones.
DERECHO A LA LIBERTAD: La Constitución Nacional reconoce el derecho a la libertad en
todos sus aspectos, por medio de diversos artículos (14 y 14 nuevo- libertad de asociación
gremial, 15, 18 y 19). El Código Penal, castiga el hecho de privar de libertad a otro o de
reducirlo a servidumbre. El Código Civil considera como ilícitos los actos jurídicos que priven
a alguien de su libertad: arts. 910, 911, 953, 531, 1087 etc.
La amplitud de éste derecho queda demostrada por la vigencia del principio de que “todo lo
que no está prohibido por la ley, está permitido”
4. DERECHO AL HONOR Y A LA INTEGRIDAD MORAL: El Código Penal castiga todo
hecho contra el honor y el pudor ajeno. El Código Civil da lugar a la
indemnización del daño moral sufrido por las personas (arts. 1077, 1078, nuevo,
1079, etc.)
DERECHO A LA IMAGEN: La imagen es la representación física de la persona (ej:
una foto). La ley 11.723 –sobre propiedad intelectual- en su artículo 31 protege
la imagen disponiendo que no se podrá publicar o poner en el comercio, el
retrato fotográfico de una persona, salvo que exista autorización de ella o de
sus descendientes. El que dio la autorización puede revocarla, previa
indemnización de daños y perjuicios. La prohibición no existe si la publicación
del retrato tiene un fin científico, didáctico, cultural o de interés público.
DERECHO A LA INTIMIDAD: Es el derecho a gozar de vida privada, sin que nadie
se entrometa, salvo que exista un interés público en hacerlo.
5. Artículo 19 de la Consitución: “Las acciones privadas de los hombres que de
ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero,
están solos reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.
El Código Civil establece:
Art. 1071 bis: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena,
publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus
costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el
hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si
antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará
equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste,
a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o
periódico del lugar, si ésta medida fuere procedente para una adecuada
reparación.” (conforme Ley 21.173).-