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Acciones de Control con los
      Jueces de Paz
            Abog. Rodolfo Sócrates Nájar Pineda
            Jefe de ODECMA




                               1
I.- Función de la OCMA
• Investigar regularmente la conducta
  funcional, idoneidad y el desempeño de
  los       Magistrados      y      auxiliares
  jurisdiccionales del Poder Judicial.
    art. 102° de la LOPJ




                                  2
II.- Modalidades de Control
• Visitas judiciales
  – Ordinarias
     • Integrales
     • Programadas
  – Extraordinarias
     • Especializadas: control de plazos, puntualidad y
       permanencia, operativos, etc.
     • Inopinadas (de oficio)



                                           3
• Quejas
  – Escritas
     • Requisitos establecidos
  – Verbales
     • A través de la Unidad Desconcentrada de
       Defensoría del Usuario Judicial
• Investigaciones de Oficio
  – Por remisión de actuados o comunicación de
    infracciones de Juzgados, Instituciones Públicas, etc.

                                           4
III.- Faltas disciplinarias
• Faltas leves (art. 46° de la LCJ), se sanciona
  con amonestación y en su segunda comisión
  con multa.
  – Incurrir en tardanza injustificada al despacho Judicial
    por dos (2) veces.
  – Proveer escritos o resoluciones fuera de los plazos
    legales injustificadamente.
  – Emitir informes administrativos solicitados fuera de
    los plazos fijados injustificadamente.
  – No ejercitar control permanente sobre los auxiliares y
    subalternos o no imponerles las sanciones
    pertinentes cuando el caso lo justifique.
                                            5
• Abusar de las facultades que la ley otorga
  respecto a sus subalternos o sobre las
  personals que intervienen en cualquier forma en
  un proceso.
• Incurrir injustificadamente en retraso, omisión o
  descuido en la tramitación de procesos.
• Falta el respeto debido al público, compañeros y
  subalternos, funcionarios judiciales…
• Desacatar las disposiciones administrativas
  internas del órgano de gobierno judicial, siempre
  que no impleque una falta de mayo gravedad.

                                      6
• No llevar los cursos impartidos por la
  Academia de la Magistratura dentro del
  programa de capacitación regular.
• Incurrir en negligencia en el cumplimiento
  de los deberes propios de su cargo,
  establecidos en esta ley, cuando no
  constituyan falta grave o muy grave.
• Ausentarse injustificadamente de sus
  labores un (1) día.
                                 7
• Faltas graves (Art. 47° de la LCJ), con multa o
  suspensión. Suspensión de 15 días a 3 meses.
  – Abandonar total o parcialmente las tareas propias del
    desempeño del cargo judicial.
  – Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y
    diligencias     del    proceso,     frustrando   o     retrasando
    injustificadamente la realización de actos procesales.
  – Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su función
    fuera del despacho judicial.
  – Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales.
  – No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su
    naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran
    reserva.


                                                   8
• Comentar a través de cualquier medio de
  comunicación aspectos procesales o de fondo
  de un proceso en curso.
• Incurrir en conducta y trato manifiestamente
  discriminatorio en el ejercicio del cargo.
• Desacatar las disposiciones contenidas en
  reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte
  la Corte Suprema de Justicia en materia
  jurisdiccional.
• Ocultar a las partes documentos o información
  de naturaleza pública

                                    9
• Asistir a sus labores en estado de embriaguez o
  bajo el efecto de estupefacientes o sustancias
  psicotrópicas.
• Delegar a los auxiliares jurisdiccionales la
  realización de diligencias que, por ley o por la
  naturaleza de las circunstancias, requieren de
  su presencia.
• La tercera falta leve que se cometa durante los
  dos (2) años posteriores a la comisión de la
  primera.

                                     10
• Abusar de la condición de juez para obtener un
  trato favorable o injustificado.
• Utilizar en resoluciones judiciales expresiones
  improcedentes o manifiestamente ofensivas
  desde el punto de vista del razonamiento
  jurídico.
• Acumular indebidamente o inmotivadamente
  causas judiciales.
• Adoptar medidas disímiles, sin la debida
  motivación, respecto de partes procesales que
  se encuentran en la misma situación o condición
  jurídica.
                                     11
• Faltas muy graves (art. 48° LCJ), con
  suspensión ( de 4 a 6 meses) o destitución.
  – Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de
    estar legalmente impedido para hacerlo.
  – Interferir en el ejercicio de funciones de los otros
    órganos del Estado, sus agentes o representantes, o
    permitir la interferencia de cualquier organismo,
    institución o persona que atente contra el órgano
    judicial o la función jurisdiccional.
  – Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para
    el ejercicio de la función o abstenerse de informar
    una causal sobrevenida.

                                          12
• No justificar documentadamente, dentro del
  plazo de treinta (30) días hábiles, los signos
  exteriores de riqueza…
• Cometer actos de acoso sexual debidamente
  comprobados.
• Establecer relaciones extraprocesales con las
  partes o terceros, que afecten su imparcialidad
  e independencia, o la de otros, en el
  desempeño de la función jurisdiccional.
• La tercera falta grave que se cometa durante los
  dos (2) años posteriores a la comisión de la
  primera.
                                     13
• La afiliación a partidos, grupos políticos, grupos de
  presión; o el desarrollo de actos propios de estos grupos
  o en interés de aquellos en el ejercicio de la función
  jurisdiccional.
• Incurrir en actos u omisión que sin ser delito, vulnere
  gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.
• No motivar las resoluciones judiciales o inobservar
  inexcusablemente el cumplimiento de los deberes
  judiciales.
• Incumplir, injustificadamente o inmotivadamente, los
  plazos legalmente establecidos para dictar resolución.


                                            14
IV.- Sanciones aplicables a magistrados y
auxiliares jurisdiccionales

• Amonestación (apercibimiento):
   – Se materializa a través de una llamada de
     atención escrita que se hace al magistrado
     o auxiliar jurisdiccional.
• Multa:
   – Es una sanción pecuniaria. El límite de la
     sanción de multa es el diez por ciento
     (10%) de la remuneración total mensual del
     magistrado o auxiliar jurisdiccional.
                                       15
• Suspensión:
  – La suspensión es sin goce de haber y consiste en
    la separación temporal del magistrado o auxiliar
    jurisdiccional del ejercicio del cargo. En el caso de
    los magistrados, su suspensión tendrá una
    duración mínima de quince (15) días y una
    duración máxima de seis (6) meses.
• Destitución:
  – Consiste en la cancelación del título de
    magistrado o del nombramiento como auxiliar
    jurisdiccional, debido a falta disciplinaria muy
    grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o
    reserva del fallo condenatorio por la comisión de
    un delito doloso.
                                            16
Sanciones que puede aplicar la
            OCMA
              La OCMA puede imponer las
               medidas de apercibimiento,
                  multa y suspensión

Magistrados
              La destitución es una decisión
               que corresponde adoptar al
               Consejo Ejecutivo del Poder
              Judicial, en caso de Jueces de
                    Paz, a propuesta
                       de la OCMA
                                 17
Sanciones que puede aplicar la
          ODECMA
              La ODECMA puede imponer las
               medidas de apercibimiento y
                          multa

Magistrados
               La suspensión y la destitución
                      son decisiones
               que no corresponde adoptar a
                la ODECMAS, puesto que
                sólo pueden ser propuestas
                         por ésta
                                 18
V.-    Medida    de   suspensión
preventiva en el ejercicio de la
función judicial
 • Es una medida preventiva de naturaleza
   cautelar y provisional (anteriormente se
   denominaba medida de abstención).
 • Se dicta cuando un juez o auxiliar
   jurisdiccional se encuentra sometido a
   un procedimiento disciplinario, y sea
   previsible la aplicación de una sanción
   de destitución por causa muy grave.
                                19
VI.- Procedimientos de Control

                Investigación
                 Preliminar




     Procedimiento               Visita
      disciplinario             Judicial


                                     20
Procedimiento de Control
          Disciplinario
• Tiene por finalidad investigar, verificar
  y sancionar las conductas de los
  magistrados          y        auxiliares
  jurisdiccionales,            señaladas
  expresamente en la ley como
  supuestos       de     responsabilidad,
  investigando las causas de estas
  conductas y elaborando propuestas
  para erradicarlas.
                                 21

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Acciones de control con los jueces de paz

  • 1. Acciones de Control con los Jueces de Paz Abog. Rodolfo Sócrates Nájar Pineda Jefe de ODECMA 1
  • 2. I.- Función de la OCMA • Investigar regularmente la conducta funcional, idoneidad y el desempeño de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. art. 102° de la LOPJ 2
  • 3. II.- Modalidades de Control • Visitas judiciales – Ordinarias • Integrales • Programadas – Extraordinarias • Especializadas: control de plazos, puntualidad y permanencia, operativos, etc. • Inopinadas (de oficio) 3
  • 4. • Quejas – Escritas • Requisitos establecidos – Verbales • A través de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial • Investigaciones de Oficio – Por remisión de actuados o comunicación de infracciones de Juzgados, Instituciones Públicas, etc. 4
  • 5. III.- Faltas disciplinarias • Faltas leves (art. 46° de la LCJ), se sanciona con amonestación y en su segunda comisión con multa. – Incurrir en tardanza injustificada al despacho Judicial por dos (2) veces. – Proveer escritos o resoluciones fuera de los plazos legales injustificadamente. – Emitir informes administrativos solicitados fuera de los plazos fijados injustificadamente. – No ejercitar control permanente sobre los auxiliares y subalternos o no imponerles las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique. 5
  • 6. • Abusar de las facultades que la ley otorga respecto a sus subalternos o sobre las personals que intervienen en cualquier forma en un proceso. • Incurrir injustificadamente en retraso, omisión o descuido en la tramitación de procesos. • Falta el respeto debido al público, compañeros y subalternos, funcionarios judiciales… • Desacatar las disposiciones administrativas internas del órgano de gobierno judicial, siempre que no impleque una falta de mayo gravedad. 6
  • 7. • No llevar los cursos impartidos por la Academia de la Magistratura dentro del programa de capacitación regular. • Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o muy grave. • Ausentarse injustificadamente de sus labores un (1) día. 7
  • 8. • Faltas graves (Art. 47° de la LCJ), con multa o suspensión. Suspensión de 15 días a 3 meses. – Abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeño del cargo judicial. – Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de actos procesales. – Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su función fuera del despacho judicial. – Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales. – No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva. 8
  • 9. • Comentar a través de cualquier medio de comunicación aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso. • Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorio en el ejercicio del cargo. • Desacatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional. • Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública 9
  • 10. • Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. • Delegar a los auxiliares jurisdiccionales la realización de diligencias que, por ley o por la naturaleza de las circunstancias, requieren de su presencia. • La tercera falta leve que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera. 10
  • 11. • Abusar de la condición de juez para obtener un trato favorable o injustificado. • Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifiestamente ofensivas desde el punto de vista del razonamiento jurídico. • Acumular indebidamente o inmotivadamente causas judiciales. • Adoptar medidas disímiles, sin la debida motivación, respecto de partes procesales que se encuentran en la misma situación o condición jurídica. 11
  • 12. • Faltas muy graves (art. 48° LCJ), con suspensión ( de 4 a 6 meses) o destitución. – Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido para hacerlo. – Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes, o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional. – Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida. 12
  • 13. • No justificar documentadamente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, los signos exteriores de riqueza… • Cometer actos de acoso sexual debidamente comprobados. • Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional. • La tercera falta grave que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera. 13
  • 14. • La afiliación a partidos, grupos políticos, grupos de presión; o el desarrollo de actos propios de estos grupos o en interés de aquellos en el ejercicio de la función jurisdiccional. • Incurrir en actos u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. • No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales. • Incumplir, injustificadamente o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar resolución. 14
  • 15. IV.- Sanciones aplicables a magistrados y auxiliares jurisdiccionales • Amonestación (apercibimiento): – Se materializa a través de una llamada de atención escrita que se hace al magistrado o auxiliar jurisdiccional. • Multa: – Es una sanción pecuniaria. El límite de la sanción de multa es el diez por ciento (10%) de la remuneración total mensual del magistrado o auxiliar jurisdiccional. 15
  • 16. • Suspensión: – La suspensión es sin goce de haber y consiste en la separación temporal del magistrado o auxiliar jurisdiccional del ejercicio del cargo. En el caso de los magistrados, su suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y una duración máxima de seis (6) meses. • Destitución: – Consiste en la cancelación del título de magistrado o del nombramiento como auxiliar jurisdiccional, debido a falta disciplinaria muy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. 16
  • 17. Sanciones que puede aplicar la OCMA La OCMA puede imponer las medidas de apercibimiento, multa y suspensión Magistrados La destitución es una decisión que corresponde adoptar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en caso de Jueces de Paz, a propuesta de la OCMA 17
  • 18. Sanciones que puede aplicar la ODECMA La ODECMA puede imponer las medidas de apercibimiento y multa Magistrados La suspensión y la destitución son decisiones que no corresponde adoptar a la ODECMAS, puesto que sólo pueden ser propuestas por ésta 18
  • 19. V.- Medida de suspensión preventiva en el ejercicio de la función judicial • Es una medida preventiva de naturaleza cautelar y provisional (anteriormente se denominaba medida de abstención). • Se dicta cuando un juez o auxiliar jurisdiccional se encuentra sometido a un procedimiento disciplinario, y sea previsible la aplicación de una sanción de destitución por causa muy grave. 19
  • 20. VI.- Procedimientos de Control Investigación Preliminar Procedimiento Visita disciplinario Judicial 20
  • 21. Procedimiento de Control Disciplinario • Tiene por finalidad investigar, verificar y sancionar las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señaladas expresamente en la ley como supuestos de responsabilidad, investigando las causas de estas conductas y elaborando propuestas para erradicarlas. 21

Notas del editor

  1. Amonestación (apercibimiento). Se materializa a través de una llamada de atención escrita que se hace al magistrado o auxiliar jurisdiccional. Se aplica para faltas leves, cuando se cometen por primera vez. Multa. Es una sanción pecuniaria. El límite de la sanción de multa es el diez por ciento (10%) de la remuneración total mensual del magistrado o auxiliar jurisdiccional. Es una de las sanciones aplicables en caso de falta grave o cuando se reitera una falta leve.
  2. Suspensión. La suspensión es sin goce de haber y consiste en la separación temporal del magistrado o auxiliar jurisdiccional del ejercicio del cargo. En el caso de los magistrados, su suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y una duración máxima de seis (6) meses. Se aplica en caso de faltas graves o muy graves. Destitución. Consiste en la cancelación del título de magistrado o del nombramiento como auxiliar jurisdiccional, debido a falta disciplinaria muy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.
  3. En el caso de los magistrados, la OCMA puede imponer las medidas de apercibimiento, multa y suspensión. La destitución es una decisión que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, a propuesta de la OCMA.
  4. En el caso de los magistrados, la OCMA puede imponer las medidas de apercibimiento, multa y suspensión. La destitución es una decisión que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, a propuesta de la OCMA.
  5. Se trata de una medida preventiva de naturaleza cautelar y de carácter provisional . No es una sanción. Tiene por finalidad: Asegurar la eficacia de la resolución final en una determinada investigación. Garantizar la correcta prestación del servicio de justicia. Esta medida se dicta cuando un juez o auxiliar jurisdiccional se encuentra sometido a un procedimiento disciplinario.
  6. La finalidad del procedimiento de control disciplinario es investigar, verificar y sancionar las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señaladas expresamente en la ley como supuestos de responsabilidad, investigando las causas de estas conductas y elaborando propuestas para erradicarlas. Para tal efecto, las oficinas de control cuentan con diversos instrumentos: a) investigación preliminar, b) procedimiento disciplinario y, c) visita judicial.
  7. La finalidad del procedimiento de control disciplinario es investigar, verificar y sancionar las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señaladas expresamente en la ley como supuestos de responsabilidad, investigando las causas de estas conductas y elaborando propuestas para erradicarlas. Un procedimiento disciplinario puede iniciarse de dos formas: A pedido de un ciudadano o ciudadana, mediante la presentación de una queja . Por iniciativa propia de la OCMA o las ODECMAs, es decir de oficio , como consecuencia de algún acontecimiento público, la comunicación de algún representante de la sociedad o magistrado, o el resultado de una visita, inspección o investigación; así como ante la noticia de un acto irregular.