Este documento presenta una clasificación y descripción de las diferentes clases de obligaciones según el Código Civil ecuatoriano. Define obligaciones civiles vs. naturales, condicionales, a plazo, alternativas, facultativas, de género, solidarias, divisibles e indivisibles. También explica la cláusula penal como una cláusula que establece una sanción en caso de incumplimiento de la obligación principal.
El documento resume diferentes tipos de legados, incluyendo legados de deuda determinada, legados genéricos de liberación de deudas, legados preferentes, legados remuneratorios, legados de alimentos, legados de educación, legados de pensión, y legados de usufructo, uso o habitación. Cada tipo de legado describe brevemente su definición y propósito.
El documento resume el derecho de obligaciones como la rama del derecho dedicada al estudio del surgimiento, clases, efectos y extinción de las obligaciones. Describe brevemente el origen y evolución del derecho de obligaciones en Roma y Europa, así como las principales fuentes de obligaciones como los contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos. Finalmente, presenta una clasificación de las fuentes de obligaciones según el código civil venezolano.
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)UTPL UTPL
Este documento resume diferentes tipos de obligaciones civiles como obligaciones condicionales, a plazo, alternativas, facultativas, de género, solidarias, divisibles e indivisibles. También explica las características de las obligaciones civiles y meramente naturales, y las obligaciones con cláusula penal.
Este documento trata sobre la sucesión intestada o legítima según el derecho civil. Explica conceptos como la sucesión intestada, los supuestos en que aplica, las categorías de sucesores legítimos y la primacía de la sucesión testamentaria sobre la intestada. También cubre temas como la capacidad para suceder ab intestato, incluyendo las incapacidades absolutas y relativas, y las categorías de personas llamadas a la sucesión legítima como parientes consanguíneos, cónyuges y hijos adoptivos.
Este documento discute los principios legales de las estipulaciones a favor de terceros. Explica que un tercero puede exigir el cumplimiento de una obligación por parte del promitente aunque no es parte del contrato original. Para que el derecho del tercero sea exigible, debe hacer conocer su intención de aceptarlo tanto al estipulante como al promitente. Una vez aceptado, el tercero puede exigir el cumplimiento directamente al promitente sin intervención del estipulante.
Este documento describe las obligaciones condicionales en el derecho civil. Explica que una condición es un hecho futuro e incierto que determina la eficacia o extinción de una obligación. Las condiciones pueden ser positivas o negativas, múltiples, y deben ser posibles y lícitas. También describe los tipos de obligaciones condicionales, como las suspensivas y resolutorias, y los estados por los que pasa una obligación condicional.
El documento resume los principales aspectos relacionados con el cumplimiento y el incumplimiento de las obligaciones según el Código Civil Venezolano. Explica que el cumplimiento puede ser voluntario o forzoso, y debe cumplir con los principios de identidad e integridad. Luego define las diferentes formas de incumplimiento como total, parcial, definitivo o temporal; y si es involuntario o culposo. También describe la mora, sus requisitos, efectos y formas de extinción tanto del deudor como del acreedor.
El documento resume diferentes tipos de legados, incluyendo legados de deuda determinada, legados genéricos de liberación de deudas, legados preferentes, legados remuneratorios, legados de alimentos, legados de educación, legados de pensión, y legados de usufructo, uso o habitación. Cada tipo de legado describe brevemente su definición y propósito.
El documento resume el derecho de obligaciones como la rama del derecho dedicada al estudio del surgimiento, clases, efectos y extinción de las obligaciones. Describe brevemente el origen y evolución del derecho de obligaciones en Roma y Europa, así como las principales fuentes de obligaciones como los contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos. Finalmente, presenta una clasificación de las fuentes de obligaciones según el código civil venezolano.
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)UTPL UTPL
Este documento resume diferentes tipos de obligaciones civiles como obligaciones condicionales, a plazo, alternativas, facultativas, de género, solidarias, divisibles e indivisibles. También explica las características de las obligaciones civiles y meramente naturales, y las obligaciones con cláusula penal.
Este documento trata sobre la sucesión intestada o legítima según el derecho civil. Explica conceptos como la sucesión intestada, los supuestos en que aplica, las categorías de sucesores legítimos y la primacía de la sucesión testamentaria sobre la intestada. También cubre temas como la capacidad para suceder ab intestato, incluyendo las incapacidades absolutas y relativas, y las categorías de personas llamadas a la sucesión legítima como parientes consanguíneos, cónyuges y hijos adoptivos.
Este documento discute los principios legales de las estipulaciones a favor de terceros. Explica que un tercero puede exigir el cumplimiento de una obligación por parte del promitente aunque no es parte del contrato original. Para que el derecho del tercero sea exigible, debe hacer conocer su intención de aceptarlo tanto al estipulante como al promitente. Una vez aceptado, el tercero puede exigir el cumplimiento directamente al promitente sin intervención del estipulante.
Este documento describe las obligaciones condicionales en el derecho civil. Explica que una condición es un hecho futuro e incierto que determina la eficacia o extinción de una obligación. Las condiciones pueden ser positivas o negativas, múltiples, y deben ser posibles y lícitas. También describe los tipos de obligaciones condicionales, como las suspensivas y resolutorias, y los estados por los que pasa una obligación condicional.
El documento resume los principales aspectos relacionados con el cumplimiento y el incumplimiento de las obligaciones según el Código Civil Venezolano. Explica que el cumplimiento puede ser voluntario o forzoso, y debe cumplir con los principios de identidad e integridad. Luego define las diferentes formas de incumplimiento como total, parcial, definitivo o temporal; y si es involuntario o culposo. También describe la mora, sus requisitos, efectos y formas de extinción tanto del deudor como del acreedor.
El documento resume los conceptos fundamentales de las relaciones obligatorias, incluyendo la definición de deudor y acreedor, la transmisión de obligaciones entre vivos, la cesión de crédito y sus elementos, y las formas de extinción de obligaciones como el pago y sus características.
Este documento explica la figura jurídica de la resolución contractual. Indica que la resolución contractual permite a una parte de un contrato bilateral dar por terminado el contrato si la otra parte incumple sus obligaciones. También compara la resolución contractual con la excepción de no cumplimiento contractual ("non adimpleti contractus"), señalando que la primera busca terminar el contrato mientras que la segunda solo suspende el cumplimiento de obligaciones. Finalmente, analiza las diferencias entre ambas figuras.
Derecho Civil Obligaciones. El Daño y la Culpasergio22960
Este documento compara y contrasta el daño y la culpa como elementos de la responsabilidad civil. Explica que el daño se refiere a la pérdida o disminución experimentada en el patrimonio de la víctima, mientras que la culpa se refiere al incumplimiento de un deber. También describe los diferentes tipos de daño y culpa, así como conceptos como la relación de causalidad, la presunción de incumplimiento culposo, las cláusulas de exoneración y penal, y las arras confirmatorias.
El documento habla sobre el derecho de acrecer y sus efectos. El derecho de acrecer permite que los herederos hereden la parte de otro heredero que fallece, aumentando así su parte de la herencia. Cuando se aplica el derecho de acrecer, la parte del heredero fallecido se redistribuye entre los herederos sobrevivientes.
Este documento resume varias formas de adquirir la propiedad según el derecho civil. Estas incluyen la ocupación de cosas sin dueño, la accesión que implica adquirir lo que produce un bien, la tradición que es la entrega de un bien con intención de transferir el dominio, y la sucesión y prescripción. Explica cada una con más detalle, incluyendo requisitos como el consentimiento de las partes y un título que justifique la transferencia.
Este documento discute los conceptos de transmisión de obligaciones, cesión de créditos y transmisión pasiva. Brevemente, explica que la transmisión de obligaciones implica el cambio de titulares de una obligación sin alterar su esencia. La cesión de créditos implica que el acreedor transfiere su derecho de crédito a un cesionario. La transmisión pasiva ocurre cuando el deudor transfiere su débito a un tercero, requiriendo el consentimiento del acreedor. Finalmente, analiza diferentes tipos de títu
El documento describe varios mecanismos para extinguir obligaciones, incluyendo el pago, la compensación, la novación, la remisión, la confusión, el cumplimiento forzoso, la ejecución por otro, los efectos anormales, la mora, el dolo, la culpa contractual, el caso fortuito o fuerza mayor, las obligaciones de hacer y la prescripción. Define cada uno y explica brevemente sus efectos legales.
Este documento define el derecho de obligaciones como la rama del derecho privado dedicada al estudio del origen, clases, efectos y extinción de las obligaciones. Explica que las obligaciones tienen un carácter abstracto e inherente a las necesidades humanas, y un carácter preciso por la naturaleza de sus soluciones. Además, destaca la importancia práctica del derecho de obligaciones ya que a través de él las personas satisfacen sus necesidades en sociedad. Por último, resume la evolución histórica del derecho de obligaciones en Roma
Este documento resume varios tipos de contratos del derecho romano como la fianza, el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda. Explica las características y efectos de cada uno. Por ejemplo, indica que la fianza es un contrato accesorio donde un fiador se compromete al pago de la deuda si el deudor principal no lo hace. También describe que el mutuo es un préstamo de dinero donde solo el mutuario queda obligado a devolver la misma cantidad recibida.
Este documento discute la inejecución de obligaciones en derecho romano. Explica que la inejecución puede ocurrir cuando el cumplimiento directo de una obligación es imposible, ya sea por actos voluntarios o involuntarios del deudor. Las obligaciones no se cumplen principalmente por caso fortuito, dolo o culpa del deudor. También cubre conceptos como responsabilidad civil, imputabilidad, indemnización y mora.
Teoría General de las Obligaciones. Origen y evolución. Obligación Civil, Relación obligatoria y estructura. La prestación. Clases, caracteres. Fuentes de las obligaciones, clasificación
Derecho Romano - El Contrato y sus elementos Fran Mendoza
El documento resume los elementos esenciales de los contratos en el derecho romano. Los juristas romanos no desarrollaron una teoría formal del contrato, pero la doctrina contemporánea ha identificado elementos esenciales, naturales y accidentales basándose en soluciones concretas en el Corpus Iuris Civilis. Los elementos esenciales sin los cuales un contrato no puede existir son: 1) la capacidad de los contratantes, 2) el consentimiento de las partes, 3) un objeto que sea posible, lícito y determinado, y 4) una ca
Las obligaciones condicionales son aquellas que dependen de un hecho futuro o incierto. Se clasifican en positivas o negativas, suspensivas o resolutorias, posibles o imposibles, lícitas o ilícitas. Los efectos varían dependiendo del estado de la condición, la cual puede estar pendiente, cumplida o fallida. Si está pendiente, la obligación suspensiva no existe todavía mientras que la resolutoria sí existe pero está sujeta a desaparecer. Si se cumple, la suspensiva nace mientras que la resolutoria se ext
Tercer Elemento del Delito: La antijuricidadNilda Singer
El documento resume un caso judicial sobre un homicidio ocurrido durante una discusión entre varios jóvenes. La víctima, Rafael Soto, se encontraba bebiendo alcohol cuando se involucró en una pelea con Marco Aurelio Valero Pérez. Ambos portaban armas de fuego y dispararon el uno contra el otro, resultando Soto muerto de sus heridas. El tribunal considera que Soto estaba agresivo y alcoholizado cuando se acercó a Valero disparando primero, por lo que este último actuó en legítima defensa al repeler la agresión.
Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesMaribel Guillen
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
Este documento describe las diferentes clasificaciones y formas de terminar los plazos de las obligaciones. Las obligaciones a plazo tienen un período fijado para su cumplimiento. Los plazos pueden ser convencionales, legales o judiciales, y expresos o tácitos. Los plazos también pueden ser determinados o indeterminados, fatales o no fatales. Los plazos pueden terminar por renuncia, vencimiento, insolvencia, caducidad o desmejora de garantías.
Este documento presenta una clasificación y definición de los diferentes tipos de obligaciones según el derecho civil ecuatoriano. Explica las obligaciones naturales, civiles, condicionales, a plazo, alternativas, facultativas, de género, solidarias, divisibles e indivisibles, y las obligaciones con cláusula penal. El documento proporciona ejemplos para ilustrar cada tipo de obligación.
Este documento presenta un resumen de las clasificaciones y características de las obligaciones según el Código Civil peruano, incluyendo obligaciones condicionales, alternativas, de género y solidarias. Define cada tipo de obligación y establece sus reglas y consecuencias legales respecto a su cumplimiento, extinción, responsabilidad de los deudores y derechos de los acreedores.
El documento resume los conceptos fundamentales de las relaciones obligatorias, incluyendo la definición de deudor y acreedor, la transmisión de obligaciones entre vivos, la cesión de crédito y sus elementos, y las formas de extinción de obligaciones como el pago y sus características.
Este documento explica la figura jurídica de la resolución contractual. Indica que la resolución contractual permite a una parte de un contrato bilateral dar por terminado el contrato si la otra parte incumple sus obligaciones. También compara la resolución contractual con la excepción de no cumplimiento contractual ("non adimpleti contractus"), señalando que la primera busca terminar el contrato mientras que la segunda solo suspende el cumplimiento de obligaciones. Finalmente, analiza las diferencias entre ambas figuras.
Derecho Civil Obligaciones. El Daño y la Culpasergio22960
Este documento compara y contrasta el daño y la culpa como elementos de la responsabilidad civil. Explica que el daño se refiere a la pérdida o disminución experimentada en el patrimonio de la víctima, mientras que la culpa se refiere al incumplimiento de un deber. También describe los diferentes tipos de daño y culpa, así como conceptos como la relación de causalidad, la presunción de incumplimiento culposo, las cláusulas de exoneración y penal, y las arras confirmatorias.
El documento habla sobre el derecho de acrecer y sus efectos. El derecho de acrecer permite que los herederos hereden la parte de otro heredero que fallece, aumentando así su parte de la herencia. Cuando se aplica el derecho de acrecer, la parte del heredero fallecido se redistribuye entre los herederos sobrevivientes.
Este documento resume varias formas de adquirir la propiedad según el derecho civil. Estas incluyen la ocupación de cosas sin dueño, la accesión que implica adquirir lo que produce un bien, la tradición que es la entrega de un bien con intención de transferir el dominio, y la sucesión y prescripción. Explica cada una con más detalle, incluyendo requisitos como el consentimiento de las partes y un título que justifique la transferencia.
Este documento discute los conceptos de transmisión de obligaciones, cesión de créditos y transmisión pasiva. Brevemente, explica que la transmisión de obligaciones implica el cambio de titulares de una obligación sin alterar su esencia. La cesión de créditos implica que el acreedor transfiere su derecho de crédito a un cesionario. La transmisión pasiva ocurre cuando el deudor transfiere su débito a un tercero, requiriendo el consentimiento del acreedor. Finalmente, analiza diferentes tipos de títu
El documento describe varios mecanismos para extinguir obligaciones, incluyendo el pago, la compensación, la novación, la remisión, la confusión, el cumplimiento forzoso, la ejecución por otro, los efectos anormales, la mora, el dolo, la culpa contractual, el caso fortuito o fuerza mayor, las obligaciones de hacer y la prescripción. Define cada uno y explica brevemente sus efectos legales.
Este documento define el derecho de obligaciones como la rama del derecho privado dedicada al estudio del origen, clases, efectos y extinción de las obligaciones. Explica que las obligaciones tienen un carácter abstracto e inherente a las necesidades humanas, y un carácter preciso por la naturaleza de sus soluciones. Además, destaca la importancia práctica del derecho de obligaciones ya que a través de él las personas satisfacen sus necesidades en sociedad. Por último, resume la evolución histórica del derecho de obligaciones en Roma
Este documento resume varios tipos de contratos del derecho romano como la fianza, el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda. Explica las características y efectos de cada uno. Por ejemplo, indica que la fianza es un contrato accesorio donde un fiador se compromete al pago de la deuda si el deudor principal no lo hace. También describe que el mutuo es un préstamo de dinero donde solo el mutuario queda obligado a devolver la misma cantidad recibida.
Este documento discute la inejecución de obligaciones en derecho romano. Explica que la inejecución puede ocurrir cuando el cumplimiento directo de una obligación es imposible, ya sea por actos voluntarios o involuntarios del deudor. Las obligaciones no se cumplen principalmente por caso fortuito, dolo o culpa del deudor. También cubre conceptos como responsabilidad civil, imputabilidad, indemnización y mora.
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Derecho Romano - El Contrato y sus elementos Fran Mendoza
El documento resume los elementos esenciales de los contratos en el derecho romano. Los juristas romanos no desarrollaron una teoría formal del contrato, pero la doctrina contemporánea ha identificado elementos esenciales, naturales y accidentales basándose en soluciones concretas en el Corpus Iuris Civilis. Los elementos esenciales sin los cuales un contrato no puede existir son: 1) la capacidad de los contratantes, 2) el consentimiento de las partes, 3) un objeto que sea posible, lícito y determinado, y 4) una ca
Las obligaciones condicionales son aquellas que dependen de un hecho futuro o incierto. Se clasifican en positivas o negativas, suspensivas o resolutorias, posibles o imposibles, lícitas o ilícitas. Los efectos varían dependiendo del estado de la condición, la cual puede estar pendiente, cumplida o fallida. Si está pendiente, la obligación suspensiva no existe todavía mientras que la resolutoria sí existe pero está sujeta a desaparecer. Si se cumple, la suspensiva nace mientras que la resolutoria se ext
Tercer Elemento del Delito: La antijuricidadNilda Singer
El documento resume un caso judicial sobre un homicidio ocurrido durante una discusión entre varios jóvenes. La víctima, Rafael Soto, se encontraba bebiendo alcohol cuando se involucró en una pelea con Marco Aurelio Valero Pérez. Ambos portaban armas de fuego y dispararon el uno contra el otro, resultando Soto muerto de sus heridas. El tribunal considera que Soto estaba agresivo y alcoholizado cuando se acercó a Valero disparando primero, por lo que este último actuó en legítima defensa al repeler la agresión.
Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesMaribel Guillen
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
Este documento describe las diferentes clasificaciones y formas de terminar los plazos de las obligaciones. Las obligaciones a plazo tienen un período fijado para su cumplimiento. Los plazos pueden ser convencionales, legales o judiciales, y expresos o tácitos. Los plazos también pueden ser determinados o indeterminados, fatales o no fatales. Los plazos pueden terminar por renuncia, vencimiento, insolvencia, caducidad o desmejora de garantías.
Este documento presenta una clasificación y definición de los diferentes tipos de obligaciones según el derecho civil ecuatoriano. Explica las obligaciones naturales, civiles, condicionales, a plazo, alternativas, facultativas, de género, solidarias, divisibles e indivisibles, y las obligaciones con cláusula penal. El documento proporciona ejemplos para ilustrar cada tipo de obligación.
Este documento presenta un resumen de las clasificaciones y características de las obligaciones según el Código Civil peruano, incluyendo obligaciones condicionales, alternativas, de género y solidarias. Define cada tipo de obligación y establece sus reglas y consecuencias legales respecto a su cumplimiento, extinción, responsabilidad de los deudores y derechos de los acreedores.
Este documento resume los diferentes tipos de obligaciones según el Código Civil ecuatoriano y otros autores. Describe las obligaciones facultativas, naturales, a plazo, alternativas, condicionales, modales, de género, solidarias, divisibles e indivisibles y con cláusula penal. También explica el efecto de las obligaciones y la responsabilidad del deudor según la naturaleza del contrato.
Este documento resume las principales características de las obligaciones a plazo y las obligaciones solidarias según el Código Civil ecuatoriano. Define qué es un plazo y cómo afecta al cumplimiento de una obligación. Explica que una obligación es solidaria cuando varias personas son responsables del pago total de una deuda. Detalla los derechos y responsabilidades de los deudores y acreedores en obligaciones solidarias.
Este documento clasifica y explica diferentes tipos de obligaciones de acuerdo al Código Civil, incluyendo obligaciones civiles y naturales, condicionales, a plazo, alternativas, facultativas, de género, solidarias, divisibles e indivisibles. Concluye que tradicionalmente se presumía la culpa del deudor en incumplimientos contractuales pero en daños extracontractuales debía probarse la culpa, aunque esto se encuentra limitado ahora.
Este documento presenta una introducción a las obligaciones civiles en el derecho civil y procesal civil. Define la obligación civil como un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor, donde el deudor está obligado a dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor. Explica los elementos de la obligación, las características, las fuentes y los requisitos necesarios para que una persona se obligue. Además, describe las diferentes clases de obligaciones y los efectos de las obligaciones como la mora, la indemnización de perjuicios
Este documento presenta un resumen de la teoría de las obligaciones. Define las obligaciones como un vínculo jurídico entre personas que pone a una de ellas en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo para la otra. Clasifica las obligaciones en diferentes categorías como contractuales vs extracontractuales, civiles vs naturales, y según su objeto, sujetos y efectos. También explica las fuentes de las obligaciones como contratos, cuasicontratos, delitos civiles, etc. Finalmente, analiza conceptos como las obligaciones naturales, sujetas a modal
Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de obligaciones de acuerdo con el derecho ecuatoriano. Resume las clases de obligaciones civiles y naturales, obligaciones condicionales, obligaciones a plazo indicando sus formas, obligaciones facultativas, alternativas, de género, solidarias, divisibles e indivisibles y con cláusula penal. Explica cada tipo de obligación con citas de los artículos legales correspondientes.
Este documento clasifica y explica diferentes tipos de obligaciones de acuerdo al Código Civil peruano. Describe obligaciones civiles y naturales, condicionales, a plazo, alternativas, facultativas, de género, solidarias, divisibles e indivisibles, y con cláusula penal. Explica las características fundamentales de cada tipo y cómo se diferencian entre sí.
Este documento resume la clasificación de las obligaciones según la legislación ecuatoriana. Describe las obligaciones civiles, naturales, condicionales, modales, a plazo, alternativas, de género, solidarias, divisibles e indivisibles y con cláusula penal. Explica que las obligaciones civiles dan derecho a exigir su cumplimiento, mientras que las naturales no lo permiten. También define obligaciones condicionales como aquellas que dependen de un acontecimiento futuro, y obligaciones a plazo como aquellas
Derecho Civil de Obligaciones II - Cátedra de Dr. Xavier CuadrosCristian Zhirzhan
1) La cláusula penal es un acuerdo entre dos partes donde una se compromete a pagar una pena si incumple la obligación principal o la retrasa.
2) Las características de la cláusula penal son que es un acto jurídico separado de la obligación principal aunque accesoria a esta.
3) La nulidad de la obligación principal acarrea la nulidad de la cláusula penal, pero la nulidad de esta no implica la nulidad de la obligación principal.
El documento habla sobre las obligaciones desde una perspectiva jurídica. Define una obligación como una relación jurídica entre un acreedor y un deudor donde el acreedor tiene derecho a exigir una prestación del deudor. Explora conceptos como los requisitos de una obligación, la causa, los sujetos de una obligación como el acreedor y el deudor, y casos donde los sujetos pueden estar indeterminados inicialmente pero ser determinables posteriormente.
Este documento describe las diferentes fuentes de las obligaciones según el Código Civil. Identifica seis fuentes principales: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, faltas y ley. Explica cada una de estas fuentes y proporciona ejemplos. También clasifica los contratos en diferentes categorías como unilaterales, bilaterales, onerosos, gratuitos, entre otros.
La Resciliacion en los Cttos. Cumplidos.pdfMILTONFREDES
Este documento presenta una introducción al tema de la resciliación en los contratos cumplidos. Brevemente resume el concepto de obligación y sus elementos fundamentales según el Código Civil chileno. Luego, introduce conceptos básicos sobre los contratos como fuente de obligaciones. El objetivo general es argumentar que la resciliación puede aplicarse no solo como modo de extinguir obligaciones, sino también para invalidar contratos cumplidos.
El documento define el derecho obligacional y las diferencias entre los derechos reales y personales. Explica que una obligación tiene dos aspectos, el activo del acreedor y el pasivo del deudor. También describe los elementos de una obligación como el vínculo jurídico entre las partes, la relación personal entre acreedor y deudor, y el objeto de dar, hacer o no hacer algo.
Revista digital
Las obligaciones
Fuente de las obligaciones
Estructura de las obligaciones
Cumplimiento de las obligaciones
Incumplimiento de las obligaciones
Autora: Karlis Y. De Freitas V
C.I.: 25.714.337
Curso: Derecho Civil Obligaciones
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penalHelem Alejandra
El documento compara y contrasta los conceptos de responsabilidad civil y penal. Indica que la responsabilidad civil busca reparar el daño causado a través de una compensación económica, mientras que la responsabilidad penal busca la resocialización del delincuente a través de sanciones como prisión o multas. También explica las diferencias en términos de tipicidad, titulares de la acción, prescripción de la acción, capacidad y solidaridad.
Revista digital vanessa derecho de obligacionessaiatrabajos1
1) El documento describe las características y tipos de obligaciones civiles, incluyendo sus sujetos (acreedor y deudor), la relación jurídica y el objeto. 2) Explica las fuentes de las obligaciones según el Código Civil, incluyendo fuentes voluntarias como los contratos y fuentes no voluntarias como el pago de lo indebido. 3) Se describen los tipos de cumplimiento de obligaciones, como el cumplimiento en especie, por equivalente, directo e indirecto.
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CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
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ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
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El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
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1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
CARRERA DE DERECHO
INTEGRANTES
JENIFER RUIZ-JESSICA CASTILLO-EMILY MONCAYO-STEVEN
MUNOZ-HUGO PAGUAY-ANDRES PINTO
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
3. INTRODUCCIO
N
EL código civil en el art 1453 nos habla acerca de lo que son
las obligaciones y nos dicen que las obligaciones nacen, ya del
concurso real de las voluntades de dos o mas personas, como
en los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de
la persona que se obliga, como la aceptación de una herencia o
legado y en todos los cuasicontratos, y a consecuencia de un
hecho que a inferido injuria o daño a otra persona, como en los
delitos o cuasidelitos ya por disposición de la ley.
4. DESARROL
LO
La obligación civil es un tipo de obligación que tiene la virtud de
conferir acción para exigir su cumplimiento. Se opone a
la obligación natural, que es aquella que no confiere derecho para
exigir su cumplimiento, pero que cumplida, autoriza para retener lo
que se ha dado o pagado en razón de ella.
Las obligaciones civiles constituyen la regla general en materia
de obligaciones, pues lo normal es que los derechos estén
revestidos de acción para exigir que se cumplan, y tratándose de
los derechos personales, que son los que pueden reclamarse de
ciertas personas porque han contraído las obligaciones correlativas,
las acciones se llaman personales. Al igual que las obligaciones
naturales, las civiles también permiten retener lo pagado en razón
de ellas
5. DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y
DE LAS MERAMENTE NATURALES
ART 1486
• CIVILES
las que dan derecho para exigir su cumplimiento.
• NATURALES
las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que
, cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en r
azón de ellas.
Ejemplo
Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discern
imiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes,
como los menores adultos;
6. DE LAS OBLIGACIONES
CONDICIONALES Y MODALES
Art. 1489
Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, d
e un acontecimiento futuro que puede suceder o no.
Art. 1490
La condición es positiva o negativa. La positiva consiste en que
acontezca una cosa; la negativa, en que una cosa no acontezca.
Art. 1491
La condición positiva debe ser física y moralmente posible.
Es físicamente imposible la contraria a las leyes de la naturaleza física;
y moralmente imposible, la que consiste en un hecho prohibido por las
leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden público.
7. DE LAS OBLIGACIONES A
PLAZO
ART 1510
Es aquella donde el plazo es la época que se fija para el
cumplimiento de la obligación y puede ser expreso y tácito. Es tácito
el indispensable para cumplirla
8. DE LAS OBLIGACIONES
ALTERNATIVAS
Es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la
ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.
• Obligaciones Alternativas según las Partidas.- Son aquellas
que nos compelen a dar o hacer una de dos cosas, en que
convivimos, libertándonos del compromiso por el cumplimiento de
cualquiera de ellas.
• Obligaciones Alternativas según otros Autores.- Es aquella
que teniendo por objeto una sola prestación, da al deudor la
facultad de subsistuirla por otra, expresamente determinadas.
Esta especie obligatoria se aproxima a la obligación alternativa.
9. DE LAS OBLIGACIONES
FACULTATIVAS
Art. 1521.-
Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determina
da, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cos
a o con otra que se designa.
Art. 1522.-
En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir
otra cosa que aquella a que el deudor está directamente obligado; y
si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste
constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.
Art. 1523.-
En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, s
e tendrá por alternativa.
10. DE LAS OBLIGACIONES DE
GÉNERO
Art. 1524.-
Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminada
mente un individuo de una clase o género determinado.
Art 1525.-
En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadam
ente ningún individuo; y el deudor queda libre de ella, entregando cual
quier individuo del género, con tal que sea de calidad a lo menos
mediana.
Art. 1526.-
La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación; y e
l acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya,
mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe.
11. DE LAS OBLIGACIONES
SOLIDARIAS
Art. 1527.-
En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para
con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los d
eudores, en el primer caso, está obligado solamente a su parte o
cuota en la
deuda; y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene d
erecho para demandar su parte o cuota en el crédito.
Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley, puede
exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acree
dores el total de la deuda; y entonces la obligación es solidaria o i
n sólidum. La solidaridad debe ser expresamente declarada en
todos los casos en que no la establece la ley.
12. Art. 1528.-
La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de
ser una misma, aunque se deba de diversos modos: por ejemplo, p
ura y simplemente respecto de unos, bajo condición o a plazo respe
cto de otros.
Art. 1529.-
El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solid
arios que elija, a menos que haya sido demandado por uno de ellos;
pues entonces deberá hacer el pago al demandante.
La condonación de la deuda, la compensación, la novación entre el
deudor y uno cualquiera de los acreedores solidarios, extingue la de
uda con respecto a los otros, de la misma manera que el pago; con t
al que uno de éstos no haya demandado ya al deudor
13. DE LAS OBLIGACIONES
DIVISIBLES E INDIVISIBLES
Art. 1540.-
La obligación es divisible o indivisible, según tenga o no por objeto u
na cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota.
Así, la obligación de conceder una servidumbre de tránsito o la de ha
cer construir una casa son indivisibles; la de pagar una cantidad de d
inero, divisible.
Art. 1541.-
La solidaridad de una obligación no le da el carácter de indivisible.
14. DE LAS OBLIGACIONES
DIVISIBLES E INDIVISIBLESArt. 1551.-
Cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cump
limiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o
hacer algo en caso de no cumplir la obligación principal, o de retardar
su cumplimiento.
Art. 1552.-
La nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal; pe
ro la nulidad de ésta no acarrea la de la obligación principal.
Con todo, cuando uno promete por otra persona, imponiéndose una pe
na para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena,
aunque la obligación principal no tenga efecto por falta de consentimie
nto de dicha persona.
15. Art. 1553.-
Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor dema
ndar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino sólo la obligac
ión principal; ni constituido el deudor en mora, puede el acreedor ped
ir a
un tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, sino c
ualquiera de las dos cosas a su arbitrio; a menos que aparezca habe
rse estipulado la pena por el simple retardo, o a menos que se haya
estipulado que por
el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal.
Art. 1554.-
Háyase o no estipulado un término dentro del cual deba cumplirse la
obligación principal, el deudor no incurre en la pena sino cuando se
ha constituido en mora, si la obligación es positiva.
Si la obligación es negativa, el deudor incurre en la pena desde que
ejecuta el hecho de que se ha obligado a abstenerse.