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CLASIFICACION DE LAS
OBLIGACIONES
JUAN CARLOS ASTUDILLO
CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIONES
Obligacionesciviles y meramente naturales.
Sobre esta clase de obligaciones se establece, una clara diferencia, la misma que radica en su
exigibilidad, es así que la:
Obligación Civil: Da derecho para exigir su cumplimiento.
Obligación Natural: Primeramente no da derecho a exigir su cumplimiento, pero luego de
cumplida, permite retener lo que se ha dado o pagado por ellas.
Son cuatro las situaciones que el Código Civil, establece para que se produzca la obligación civil:
obligaciones contraídas por los menores adultos, obligaciones civiles extinguidas por la
prescripción, las procedentes de actos faltos de solemnidades de ley para que surtan efectos
civiles, las no reconocidas en juicio por falta de prueba.
Cabe recalcar además que las obligaciones accesorias constituidas para asegurar la obligación
natural valen.
OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES.
Las obligaciones comienzan a surtir efecto desde el momento en que se constituyen, entonces
aquellas obligaciones que se contemplan en tales circunstancias se
denominan puras y simples, así mismo podría darse el caso de que al momento de surgir la
obligación quede pendiente un hecho futuro que puede suceder o no, o
que quieran las partes sujetarse a ciertos requisitos especiales, de aquí nacen las obligaciones
condicionales o a plazo.
Analicemos el criterio de Juan Larrea Holguín sobre este tipo de obligaciones:
“El plazo, la condición o el modo, modifican un tanto la obligación, de suerte que deja de ser
pura o simple, para convertirse en obligación a plazo, obligación condicional u obligación
modal”
De lo anteriormente analizado podemos afirmar por lo tanto que, nada impide que seacumulen
estas diversas especificaciones a una misma obligación de acuerdo a esta asignación de
requisitos a una obligación, se determinará su mayor o menor grado de complejidad.
Siendo así la obligación condicional puede darse de diferentes maneras: positiva,
negativa, suspensiva, resolutoria, posible, imposible, causal y mixta.
Suspensiva: depende del comienzo de un derecho o de
una obligación.
Resolutoria: el derecho u obligación se extingue al cumplirse la
condición.
Positivas: consiste en algo que acontece o se ejecuta.
Negativas: consiste en que algo no acontezca y no se ejecute
Posible: cuando el hecho es físicamente posible
Imposible:va contra las leyes de la naturaleza
Causal: depende de un suceso o una tercera persona
Mixta: depende del acreedor y Tambien de una tercera
persona
OBLIGACIONES A PLAZO.
Al hablar de las obligaciones a plazo, nos referimos directamente, al tiempo amplio
y determinado que se ha fijado para el cumplimiento de la obligación.
Cuando nos referimos a plazo también vale la pena recorder que en el ámbito legal,
existen las expresiones de plazo y término, al hablar del primero nos referimos al
transcurso del tiempo continuo, al hablar del término por el contrario nos
referimos al transcurso del tiempo discontinuo cuentan solamente los días
laborables.
Nuestra legislación señala las formas del plazo en:
Expreso: Cuando se estipula, se señala o determina
Tácito: “Aquel que es exigido por las circunstancias para el cumplimiento de la
obligacion
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS:
En este tipo de obligaciones nuestra legislación es muy clara, puesto que señala en su Art. 1515
que: es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas
exonera de a ejecución de las otras.
Al respecto Larrea Holguín, señala, que “la doctrina generalmente considera que existe un único
vínculo”, esto se explica por cuanto aunque en un inicio sean varias posibilidades de cumplir la
obligación, desde que se elige una, se concentra la obligación en dicha elección.
Para objeto de nuestro estudio dejaremos en claro que la obligación alternativa, de manera inicial
otorga una pluralidad de posibilidades de cumplir la obligación, pero que una vez realizada la
elección, existe una sola forma de cumplirla.
Si nuestra legislación señala que no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte una parte de
una y una parte de otra, sin embargo cabe aclarar que en este tipo de obligaciones por regla
general la elección la hace el deudor, también cabe la posibilidad de acordar que la elección
corresponda al acreedor.
OBLIGACIONES FACULTATIVAS:
Este tipo de obligación según lo señala el Art. 1521 del Código Civil, tiene por
objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar
con esta cosa o con otra que se designa.
Para mayor claridad al abordar este tipo de obligación, vamos a hacerlo
estableciendo dos claras diferencias, entre la obligación facultativa y la alternativa,
así tenemos:
En la obligación facultativa corresponde la elección de pago al deudor.
La obligación facultativa admite dos opciones de pago; la obligación alternative
puede tener muchas alternativas.
Finalmente, como lo menciona Juan Larrea Holguín, en la obligación facultativa,
cabe la posibilidad de otorgar un carácter principal y accesorio, a las dos opciones
que se deben, por lo tanto en caso de nulidad de la obligación principal, la
accesoria se anula, mientras que si la nulidad recae sobre la obligación accesoria,
nada ocurre con la obligación principal que se debe.
OBLIGACIONES DE GÉNERO:
OBLIGACIONES SOLIDARIAS:
De la manera más sencilla, la particularidad de este tipo de obligación, es permite exigir a cada uno de los
deudores, o a cada uno de los acreedores el total de la deuda, por lo tanto se rescatan dos características
principales:
Existe pluralidad de sujetos activos o pasivos
Existe multiplicidad de vínculos.
Al existir multiplicidad de vínculos, se señala que cada acreedor solamente puede exigir su parte y a
cada deudor se puede demandar solamente su parte, lo anteriormente se altera solamente en los
casos en que se expresa la solidaridad o cuando se trata de algo indivisible, pero esto debe constar
expresamente.
La solidaridad puede ser: activa, pasiva o mixta.
Solidaridad Activa: Cuando existen varios acreedores que pueden cobrar o recibir el pago de la
obligación íntegramente, el cumplimiento de uno de ellos, extingue l obligación.
Solidaridad Pasiva: Existen varios deudores, y el acreedor puede escoger entre cobrar a todos o a
cualquiera de ellos
La solidaridad puede provenir de la convención o voluntad de las partes, de los testamentos y de la
Ley.
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
• El Art. 1540 nos dice que: La obligación es divisible o indivisible
según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división sea
física, sea intelectual o de cuota.
• Como lo señala Larrea Holguín: “Se ejecuta la division partiendo la
obligación, o las prestaciones que implica, a la cosa misma sobre la
que recae”
• Cabe sin embargo aclarar que la diferencia principal entre la
obligación divisible e indivisible, recae cuando la naturaleza del
bien admite un seccionamiento físico que no altera su esencia.
OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL
• La obligación con cláusula penal, es una especie de
garantía de las obligaciones contractuales, es una obligación
especial que se atribuye al deudor en el caso de incumplimiento de
su contrato.
• La cláusula penal tiene un carácter accesorio, frente al carácter
principal de la obligación que debe ser cumplida, por lo tanto
la cláusula penal sigue la suerte de la obligación principal.
• Este tipo de obligaciones estipulan una cláusula penal para
asegurar su cumplimiento en el caso de mora, sin embargo no
puede exigirse sin haber antes finalizado el plazo.
• Por lo tanto podríamos decir que la persona se sujeta al
cumplimiento de una pena para asegurar el cumplimiento de la
obligación, por lo tanto la cláusula penal no se ejecuta mientras el
deudor no haya caído en mora, es decir el acreedor no puede exigir
el cumplimiento de la cláusula penal a su arbitrio.

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Clasificacion de las obligaciones

  • 2. CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIONES Obligacionesciviles y meramente naturales. Sobre esta clase de obligaciones se establece, una clara diferencia, la misma que radica en su exigibilidad, es así que la: Obligación Civil: Da derecho para exigir su cumplimiento. Obligación Natural: Primeramente no da derecho a exigir su cumplimiento, pero luego de cumplida, permite retener lo que se ha dado o pagado por ellas. Son cuatro las situaciones que el Código Civil, establece para que se produzca la obligación civil: obligaciones contraídas por los menores adultos, obligaciones civiles extinguidas por la prescripción, las procedentes de actos faltos de solemnidades de ley para que surtan efectos civiles, las no reconocidas en juicio por falta de prueba. Cabe recalcar además que las obligaciones accesorias constituidas para asegurar la obligación natural valen.
  • 3. OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES. Las obligaciones comienzan a surtir efecto desde el momento en que se constituyen, entonces aquellas obligaciones que se contemplan en tales circunstancias se denominan puras y simples, así mismo podría darse el caso de que al momento de surgir la obligación quede pendiente un hecho futuro que puede suceder o no, o que quieran las partes sujetarse a ciertos requisitos especiales, de aquí nacen las obligaciones condicionales o a plazo. Analicemos el criterio de Juan Larrea Holguín sobre este tipo de obligaciones: “El plazo, la condición o el modo, modifican un tanto la obligación, de suerte que deja de ser pura o simple, para convertirse en obligación a plazo, obligación condicional u obligación modal” De lo anteriormente analizado podemos afirmar por lo tanto que, nada impide que seacumulen estas diversas especificaciones a una misma obligación de acuerdo a esta asignación de requisitos a una obligación, se determinará su mayor o menor grado de complejidad. Siendo así la obligación condicional puede darse de diferentes maneras: positiva, negativa, suspensiva, resolutoria, posible, imposible, causal y mixta.
  • 4. Suspensiva: depende del comienzo de un derecho o de una obligación. Resolutoria: el derecho u obligación se extingue al cumplirse la condición. Positivas: consiste en algo que acontece o se ejecuta. Negativas: consiste en que algo no acontezca y no se ejecute Posible: cuando el hecho es físicamente posible Imposible:va contra las leyes de la naturaleza Causal: depende de un suceso o una tercera persona Mixta: depende del acreedor y Tambien de una tercera persona
  • 5. OBLIGACIONES A PLAZO. Al hablar de las obligaciones a plazo, nos referimos directamente, al tiempo amplio y determinado que se ha fijado para el cumplimiento de la obligación. Cuando nos referimos a plazo también vale la pena recorder que en el ámbito legal, existen las expresiones de plazo y término, al hablar del primero nos referimos al transcurso del tiempo continuo, al hablar del término por el contrario nos referimos al transcurso del tiempo discontinuo cuentan solamente los días laborables. Nuestra legislación señala las formas del plazo en: Expreso: Cuando se estipula, se señala o determina Tácito: “Aquel que es exigido por las circunstancias para el cumplimiento de la obligacion
  • 6. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS: En este tipo de obligaciones nuestra legislación es muy clara, puesto que señala en su Art. 1515 que: es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de a ejecución de las otras. Al respecto Larrea Holguín, señala, que “la doctrina generalmente considera que existe un único vínculo”, esto se explica por cuanto aunque en un inicio sean varias posibilidades de cumplir la obligación, desde que se elige una, se concentra la obligación en dicha elección. Para objeto de nuestro estudio dejaremos en claro que la obligación alternativa, de manera inicial otorga una pluralidad de posibilidades de cumplir la obligación, pero que una vez realizada la elección, existe una sola forma de cumplirla. Si nuestra legislación señala que no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte una parte de una y una parte de otra, sin embargo cabe aclarar que en este tipo de obligaciones por regla general la elección la hace el deudor, también cabe la posibilidad de acordar que la elección corresponda al acreedor.
  • 7. OBLIGACIONES FACULTATIVAS: Este tipo de obligación según lo señala el Art. 1521 del Código Civil, tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa. Para mayor claridad al abordar este tipo de obligación, vamos a hacerlo estableciendo dos claras diferencias, entre la obligación facultativa y la alternativa, así tenemos: En la obligación facultativa corresponde la elección de pago al deudor. La obligación facultativa admite dos opciones de pago; la obligación alternative puede tener muchas alternativas. Finalmente, como lo menciona Juan Larrea Holguín, en la obligación facultativa, cabe la posibilidad de otorgar un carácter principal y accesorio, a las dos opciones que se deben, por lo tanto en caso de nulidad de la obligación principal, la accesoria se anula, mientras que si la nulidad recae sobre la obligación accesoria, nada ocurre con la obligación principal que se debe.
  • 9. OBLIGACIONES SOLIDARIAS: De la manera más sencilla, la particularidad de este tipo de obligación, es permite exigir a cada uno de los deudores, o a cada uno de los acreedores el total de la deuda, por lo tanto se rescatan dos características principales: Existe pluralidad de sujetos activos o pasivos Existe multiplicidad de vínculos. Al existir multiplicidad de vínculos, se señala que cada acreedor solamente puede exigir su parte y a cada deudor se puede demandar solamente su parte, lo anteriormente se altera solamente en los casos en que se expresa la solidaridad o cuando se trata de algo indivisible, pero esto debe constar expresamente. La solidaridad puede ser: activa, pasiva o mixta. Solidaridad Activa: Cuando existen varios acreedores que pueden cobrar o recibir el pago de la obligación íntegramente, el cumplimiento de uno de ellos, extingue l obligación. Solidaridad Pasiva: Existen varios deudores, y el acreedor puede escoger entre cobrar a todos o a cualquiera de ellos La solidaridad puede provenir de la convención o voluntad de las partes, de los testamentos y de la Ley.
  • 10. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES. • El Art. 1540 nos dice que: La obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división sea física, sea intelectual o de cuota. • Como lo señala Larrea Holguín: “Se ejecuta la division partiendo la obligación, o las prestaciones que implica, a la cosa misma sobre la que recae” • Cabe sin embargo aclarar que la diferencia principal entre la obligación divisible e indivisible, recae cuando la naturaleza del bien admite un seccionamiento físico que no altera su esencia.
  • 11. OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL • La obligación con cláusula penal, es una especie de garantía de las obligaciones contractuales, es una obligación especial que se atribuye al deudor en el caso de incumplimiento de su contrato. • La cláusula penal tiene un carácter accesorio, frente al carácter principal de la obligación que debe ser cumplida, por lo tanto la cláusula penal sigue la suerte de la obligación principal. • Este tipo de obligaciones estipulan una cláusula penal para asegurar su cumplimiento en el caso de mora, sin embargo no puede exigirse sin haber antes finalizado el plazo. • Por lo tanto podríamos decir que la persona se sujeta al cumplimiento de una pena para asegurar el cumplimiento de la obligación, por lo tanto la cláusula penal no se ejecuta mientras el deudor no haya caído en mora, es decir el acreedor no puede exigir el cumplimiento de la cláusula penal a su arbitrio.