REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Alumna: Mauryana Vergara
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Son los actos y acciones que van o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80
C.O.T).
Clasificación de los ilícitos tributarios
• Ilícitos formales: Son aquellos violatorios de los deberes formales contenidos en el
código orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real,
dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden
servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad.
• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: • Especies fiscales. Son aquellos
documentos emitidos por el estado, creados con la finalidad que su venta origine un
ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc.
• Especies gravadas. Son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas
tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio,
es decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y
cigarrillos.
• Ilícitos materiales: Son todas conductas que inducen al incumplimiento de los deberes,
es decir, que se refiere al pago de los impuestos
• Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: Son aquellos ilícitos que toman en
cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas,
que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del estado, por esta razón,
estas conductas están castigadas con prisión. Para ilícitos sancionados con pena
restrictiva de libertad las sanciones utilizadas son las multas y la prisión.
El artículo 115 del código orgánico tributario dice que Constituyen ilícitos sancionados
con pena restrictiva de libertad:
• La defraudación tributaria.
• La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción.
• La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su
posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos,
sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra
persona que tuviese acceso a dicha información.
CAUSA DE EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva.
2. La amnistía.
3. La prescripción.
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al código orgánico
tributario.
Responsabilidad por ilícitos tributarios
• Menores de 18 años.
• Incapacidad mental debidamente comprobada.
• Caso fortuito y la fuerza mayor.
• El error de hecho y derecho excusable.
• La obediencia legítima y debida.
Sanción. Consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una
norma jurídica (Ley o Reglamento).
Sanciones aplicables.
A. Prisión
B. Multa
C. Comisión y destrucción de efectos materiales
D. Clausura temporal de establecimientos
E. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
F. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de
especies gravadas y fiscales.
Circunstancias agravantes
Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción delictiva
que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinando
un mayor quantum de pena por representar una mayor anti juridicidad de la acción y/o
un plus de culpabilidad en el agente.
Circunstancias atenuantes
Son circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos aplicables a todos los
delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o
suavizar las penas.
Los Ilícitos tributarios tienen su origen por el incumplimiento de deberes formales
como:
• Inscripción en los registros exigidos.
• Emisión o exigir comprobantes.
• Presentación de declaraciones y comunicaciones.
• Permitir el control de la administración tributaria.
• Compadecer ante la administración tributaria.
• Llevar los libros de contabilidad.
Ilícitos relacionados con la obligación de libros y registros especiales y contables.
• No llevar libros y registros contables (50 U.T a 250 U.T)
• Llevar libros y registros contables sin cumplir con las formalidades y condiciones
establecidas por las normas. (25 U.T hasta 100 U.T)
• No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros
contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la administración tributaria.
(25 U.T hasta 100 U.T)
• No conservar durante el plazo establecido los libros, registros, copias de comprobantes
de pago u otros documentos. (25 U.T hasta 100 U.T)
• Desacato a la administración tributaria.
• Reapertura del establecimiento comercial o industrial, violando la clausula de la
administración tributaria.
• Destrucción o alteración de los sellos de la administración tributaria.
• La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos. (De 200
U.T a 500 U.T).

Ilícitos tributarios

  • 1.
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” ILÍCITOS TRIBUTARIOS Alumna: Mauryana Vergara
  • 2.
    ILÍCITOS TRIBUTARIOS Son losactos y acciones que van o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T). Clasificación de los ilícitos tributarios • Ilícitos formales: Son aquellos violatorios de los deberes formales contenidos en el código orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. • Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: • Especies fiscales. Son aquellos documentos emitidos por el estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc. • Especies gravadas. Son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y cigarrillos. • Ilícitos materiales: Son todas conductas que inducen al incumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos • Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. Para ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad las sanciones utilizadas son las multas y la prisión. El artículo 115 del código orgánico tributario dice que Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: • La defraudación tributaria. • La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. • La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información. CAUSA DE EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS 1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva.
  • 3.
    2. La amnistía. 3.La prescripción. 4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al código orgánico tributario. Responsabilidad por ilícitos tributarios • Menores de 18 años. • Incapacidad mental debidamente comprobada. • Caso fortuito y la fuerza mayor. • El error de hecho y derecho excusable. • La obediencia legítima y debida. Sanción. Consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (Ley o Reglamento). Sanciones aplicables. A. Prisión B. Multa C. Comisión y destrucción de efectos materiales D. Clausura temporal de establecimientos E. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones F. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. Circunstancias agravantes Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor quantum de pena por representar una mayor anti juridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el agente. Circunstancias atenuantes
  • 4.
    Son circunstancias atenuantesgenerales aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas. Los Ilícitos tributarios tienen su origen por el incumplimiento de deberes formales como: • Inscripción en los registros exigidos. • Emisión o exigir comprobantes. • Presentación de declaraciones y comunicaciones. • Permitir el control de la administración tributaria. • Compadecer ante la administración tributaria. • Llevar los libros de contabilidad. Ilícitos relacionados con la obligación de libros y registros especiales y contables. • No llevar libros y registros contables (50 U.T a 250 U.T) • Llevar libros y registros contables sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas. (25 U.T hasta 100 U.T) • No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la administración tributaria. (25 U.T hasta 100 U.T) • No conservar durante el plazo establecido los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos. (25 U.T hasta 100 U.T) • Desacato a la administración tributaria. • Reapertura del establecimiento comercial o industrial, violando la clausula de la administración tributaria. • Destrucción o alteración de los sellos de la administración tributaria. • La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos. (De 200 U.T a 500 U.T).