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TÉRMINOS DE REFERENCIA
SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE
PRE-INVERSION:
“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS
EDUCATIVOS NIVEL PRIMARIA DE LA I.E RIDEL
BARRUETA AROSTEGUI DEL CENTRO POBLADO
NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE PANAO -
PROVINCIA DE PACHITEA - DEPARTAMENTO DE
HUÁNUCO CON CÓDIGO DE IDEA N° 181866”
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA
SUB GERENCIA DE ESTUDIOS Y CATASTRO URBANO Y RURAL
PANAO – 2022
TÉRMINOS DE REFERENCIA
SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRE -
INVERSION: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS NIVEL PRIMARIA DE
LA I.E RIDEL BARRUETA AROSTEGUI DEL CENTRO POBLADO NUEVA ESPERANZA DEL
DISTRITO DE PANAO - PROVINCIA DE PACHITEA - DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”
con código de idea N° 181866”
1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
La presente contratación se denomina: SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA
ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRE-INVERSION: “MEJORAMIENTO DE LOS
SERVICIOS EDUCATIVOS NIVEL PRIMARIA DE LA I.E RIDEL BARRUETA
AROSTEGUI DEL CENTRO POBLADO NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE
PANAO - PROVINCIA DE PACHITEA - DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con
código de idea N° 181866, de acuerdo a las Normas Técnicas y Legales vigentes.
2. FINALIDAD PÚBLICA
Con la Formulación y ejecución del Proyecto SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA
ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRE-INVERSION: “MEJORAMIENTO DE LOS
SERVICIOS EDUCATIVOS NIVEL PRIMARIA DE LA I.E RIDEL BARRUETA
AROSTEGUI DEL CENTRO POBLADO NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE
PANAO - PROVINCIA DE PACHITEA - DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con
código de idea N° 181866, se espera brindar un Primer nivel de atención y
establecer la prestación del servicio de salud con las condiciones básicas de
saneamiento y confort para la población de la Provincia de Pachitea y sus anexos.
Así en primer término se requiere la elaboración del estudio del Pre-Inversión a nivel
de Ficha Técnica Estandar del Proyecto de Pre-Inversión anteriormente mencionado,
el cual deberá ser formulado, evaluado y viabilizado en el marco del Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe).
3. ANTECEDENTES
Los motivos que generaron la iniciativa del Proyecto de Pre-Inversión es que el
distrito de Panao carece de servicios en materia de educación, de un primer nivel de
atención, entre ellos, en la localidad de Nueva Esperanza. Ante esta situación la
población de la referida localidad ejecuto una serie de gestiones ante la Municipalidad
Provincial de Pachitea, para contar con su Institución Educativa.
Por lo expuesto en párrafos anteriores, la Municipalidad Provincial de Pachitea ha
dispuesto la intervención de una Institución Educativa Nivel Primaria, con el fin de
brindar un primer nivel de atención de servicio de educación con las condiciones
básicas de saneamiento y confort para la población.
En tal sentido la Municipalidad Provincial de Pachitea convoca para la selección de
un consultor de obra para la formulación del SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA
ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRE-INVERSION: “MEJORAMIENTO DE LOS
SERVICIOS EDUCATIVOS NIVEL PRIMARIA DE LA I.E RIDEL BARRUETA
AROSTEGUI DEL CENTRO POBLADO NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE
PANAO - PROVINCIA DE PACHITEA - DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con
código de idea N° 181866.
4. UBICACIÓN DEL PROYECTO
 Región : Huánuco
 Provincia : Pachitea
 Distrito : Panao
 Localidad : Nueva Esperanza
5. ENTIDAD QUE CONVOCA – UNIDAD EJECUTORA – ÁREA USUARIA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA – Gerencia de Infraestructura y
Obras – Sub Gerencia de Estudios y Catastro Urbano y Rural.
6. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN
6.1. OBJETIVO GENERAL
Contratar a una persona natural o persona jurídica a quien se le denominará el
Consultor, con amplia experiencia en la formulación, supervisión o evaluación de
Estudios de Pre inversión, a fin de que preste a la Entidad el servicio de consultoría
para la formulación SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA PARA LA
ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRE-INVERSION, “MEJORAMIENTO DE
LOS SERVICIOS EDUCATIVOS NIVEL PRIMARIA DE LA I.E RIDEL BARRUETA
AROSTEGUI DEL CENTRO POBLADO NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE
PANAO - PROVINCIA DE PACHITEA - DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con
código de idea N° 181866.
7. NORMAS LEGALES
La evaluación se realizará en concordancia de las Disposiciones Legales y Normas
Técnicas que se indican a continuación:
 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
 Ley N° 1252, Ley del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones, conocido como Invierte.pe.
 Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones (Invierte.pe.), DS N°027-2017-EF.
 Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.
 Decreto Legislativo N° 1341– Modificación de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado.
 Decreto Supremo N° 082-2019-EF; Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado.
 Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo
N°377-2019-EF y Decreto Supremo N°168-2020-EF.
 Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
 Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 344-2018-ef, MODIFICADO POR Decreto Supremo
N° 377-2019-EF y Decreto Supremo N°168-2020-EF.
 Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, directiva General del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
 Normas vigentes asociados al proyecto, materia de la presente convocatoria
8. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA
El presente servicio de consultoría, consiste en la elaboración del SERVICIO DE
CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRE-INVERSION:
“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS NIVEL PRIMARIA DE LA I.E
RIDEL BARRUETA AROSTEGUI DEL CENTRO POBLADO NUEVA ESPERANZA DEL
DISTRITO DE PANAO - PROVINCIA DE PACHITEA - DEPARTAMENTO DE
HUÁNUCO” con código de idea N° 181866, en base a los estudios básicos
necesarios. El proyecto consiste en elaborar todos los estudios necesarios a costo
del Consultor de Obra, esto referido para la etapa del estudio.
El Consultor deberá identificar la mejor solución técnica para satisfacer la necesidad.
Dicha solución deberá ser planteada en el estudio de Pre-Inversión, la misma que
deberá cumplir con toda la normatividad vigente aplicable al Proyecto de Pre-
Inversión, de requerirse estudios adicionales a los descritos en el presente, correrán
a cuenta del consultor de obra, por lo mismo deberá ser especialista en este tipo de
Proyectos a fin de que pueda formular su oferta de manera adecuada, teniendo en
consideración todos los estudios que requerirá el Proyecto de Pre-Inversión.
9. PRODUCTOS DE CONSULTORÍA
La prestación del Servicio de Consultoría contemplará el siguiente producto:
 SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE
PRE-INVERSION: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
NIVEL PRIMARIA DE LA I.E RIDEL BARRUETA AROSTEGUI DEL CENTRO
POBLADO NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE PANAO - PROVINCIA DE
PACHITEA - DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con código de idea N°
181866, en el marco del Invierte.pe, ejecutado en forma satisfactoria de
acuerdo a lo requerido en el presente Términos de Referencia.
Todo ello, serán presentados en los tiempos que se señalan y deben contener
mínimamente lo siguiente:
9.1. CONTENIDO MÍNIMO DEL ESTUDIO DE PRE - INVERSION
El presente proyecto denominado preliminarmente: SERVICIO DE CONSULTORÍA
PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRE-INVERSION: “MEJORAMIENTO
DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS NIVEL PRIMARIA DE LA I.E RIDEL BARRUETA
AROSTEGUI DEL CENTRO POBLADO NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE
PANAO - PROVINCIA DE PACHITEA - DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con
código de idea N° 181866.
En síntesis, deberá contener lo siguiente:
1. TRABAJOS DE ESTUDIO DE PRE-INVERSIÓN
1.2. ASPECTOS GENERALES
1.3. A1. RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
A2. ARTICULACIÓN CON LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE
INVERSIONES
1.4. SECCIÓN B: INSTITUCIONALIDAD
1.5. SECCIÓN C: FORMULACIÓN Y EVALUACION
1.5.1. IDENTIFICACIÓN
1.5.2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSION
1.5.3. ALTERNATIVAS DEL PROYECTO DE INVERSION
1.5.4. ESTIMACIÓN DE DEMANDA, NUMERO DE AULAS Y CAPACIDAD DE
PRODUCCIÓN
1.5.5. UNIDAD PRODUCTORA, ACCIONES, COSTOS DE INVERSION Y CRONOGRAMAS
DE INVERSION.
1.5.6. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
1.5.7. CRITERIOS DE DECISIÓN DE INVERSION
1.5.8. ANÁLISIS DE SOSTENIBILIDAD DE LA ALTERNATIVA RECOMENDADA
1.5.9. MODALIDAD DE EJECUCIÓN PREVISTA
1.5.10. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1.5.11. RESPONSABLE DE LA ELABORACION DE LA FICHA TECNICA ESTANDAR
1.5.12. CONCLUSIONES
1.6. ANEXOS
1.6.1. ANEXO N° 01: Costos unitarios de activos estratégicos
1.6.2. ANEXO N° 02: Presupuesto de infraestructura
1.6.3. ANEXO N° 03: Presupuesto de Mobiliario y equipamiento
1.6.4. ANEXO N° 04: Resumen de Presupuesto
 Otros anexos que sean necesarios para otorgar la viabilidad de la Ficha
Tecnica Estandar.
Adjuntar el Resumen Ejecutivo
Adjuntar la Ficha Tecnica Estandar firmado y sellado por el responsable en su
elaboración.
Adjuntar la FICHA 07 – A
Así mismo para el llenado de la Ficha Tecnica Estandar, se debe tener en cuenta el
INSTRUCTIVO de la Ficha Tecnica Estandar para el mejoramiento, ampliación y/o
recuperación de los servicios de educación inicial, primaria, secundaria del sector
educación.
Nota. El documento deberá estar debidamente firmado y sellado por especialistas.
Nota: Entregable que corresponde, en un (01) ejemplar original, (01) copia + dos (02) CD
con los archivos digitales, según características requeridas de presentación, es decir
FOLIADO, FIRMADO los archivadores (bien forrado con previo lomo y carátula).
10.REQUISITOS MÍNIMOS DEL CONSULTOR
10.1 PERFIL DEL CONSULTOR
Deberá ser una persona natural o jurídica, no estar Impedido para contratar con
el Estado.
EL POSTOR deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de
Proveedores que administra el OSCE, en el rubro correspondiente.
10.1.1. EXPERIENCIA DEL CONSULTOR
Se requiere los servicios de consultoría de una persona natural o jurídica.
PERSONA NATURAL
 JEFE DEL PROYECTO (Persona clave)
- Profesional titulado, colegiado y habilitado en Ingeniería civil y/o Arquitectura.
- Experiencia no menor a Un (01) servicio de consultoría en Proyectos de Pre
Inversion como: Instituciones Educativas y/o Casa comunal y/o otros servicios
similares a la contratación.
ACREDITA: O/S, conformidad de servicio, constancias y/o certificados u
otros.
 ECONOMISTA (Profesional 1);
- Profesional Economista Titulado, colegiado y habilitado
- Como mínimo debe tener experiencia en el Sector público y/o privado no
menor a 06 meses en experiencia general.
- Con experiencia no menor a un (01) servicio, en elaboración de Ficha
Técnica Simplificada y/o Ficha Técnica Estándar y/o Perfil Técnico de
Proyectos.
ACREDITA: O/S, conformidad de servicio, constancias y/o certificados u
otros.
PERSONA JURÍDICA
 El consultor debe estar debidamente inscrito y con habilitación vigente en el Registro
Nacional de Proveedores (RNP)en el rubro de consultoría de obra.
 Deberá contar con al menos una (01) consultoría en Fichas Tecnicas Simplificadas
y/o Estandar y/o baja o mediana complejidad y/o IOARRS y/o Expediente Tecnicos u
otros.
 Disponibilidad inmediata
 El POSTOR no deberá mantener sanción vigente aplicada por el OSCE.
- PLANTEL DE PROFESIONALES
 JEFE DEL PROYECTO (Persona clave)
Profesional titulado, colegiado y habilitado en Ingeniería civil y/o Arquitectura
Experiencia en la elaboración de Un (01) servicio de consultoría de Proyectos de
Pre Inversion como: Fichas Tecnicas Simplificadas y/o Fichas Tecnicas Estandar y/o
Fichas de baja y mediana complejidad y/o perfiles de Instituciones Educativas y/o
Casa comunal y/u otros servicios similares a la contratación.
ACREDITA: O/S, conformidad de servicio, constancias y/o certificados u otros.
 ECONOMISTA (Profesional 1);
- Profesional Economista Titulado, colegiado y habilitado
- Como mínimo debe tener experiencia en el Sector público y/o privado no menor
a 06 meses en experiencia general.
- Con experiencia no menor a un (01) servicio, en elaboración de Ficha Técnica
Simplificada y/o Ficha Técnica Estándar y/o Perfil Técnico de Proyectos.
ACREDITA: O/S, conformidad de servicio, constancias y/o certificados u otros.
NOTA: Brindar a la Sub Gerencia de Estudios, Catastro Urbano y Rural los datos
necesarios del consultor, celular, correo, dirección y/o domicilio legal conocido y
estable en el caso urbano de la ciudad de Huánuco, para poder pedir información,
avances correspondientes del estudio de Pre-Inversión.
NOTA: El Jefe de Proyecto, puede asumir cualquiera de las especialidades
mencionadas.
10.2 RELACIÓN MÍNIMA DE PROFESIONALES QUE CONFORMAN EL
EQUIPO TÉCNICO DEL ESTUDIO
N° ESPECIALIDAD PROFESIÓN
1 JEFE DE PROYECTO
INGENIERO CIVIL y/o ARQUITECTO
(Persona clave)
2 PROFESIONAL 1 ECONOMISTA
11.DE LAS CONDICIONES DE CONSULTORÍA
11.1 PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios a contratar tendrán un plazo de entrega de 25 días calendarios,
contados a partir de la suscripción del contrato u orden de servicio.
DESCRIPCIÓN PRESENTABLE TIEMPO DE
ENTREGA
NOTIFICACIONES
El área usuaria esta
11.2 VALOR REFERENCIAL
El costo referencial asciende a la suma de S/. 11,000.00 (Once mil y 00/100
soles), el cual incluye todos los costos e impuestos de ley que pueda generar
la elaboración de los estudios y según detalle que se muestra.
 COSTOS DEL PRE INVERSION
11.3 FORMA DE PAGO
El pago se realizará de la siguiente manera:
11.3.1 FORMA DE PAGO DEL PROYECTO DE PRE INVERSION
Primer
ENTREGABLE
PLAN DE TRABAJO y
ESTUDIOS GENERALES
DE LA PRE INVERSION
10 días
calendarios
encargada de realizar la
revisión del primer
entregable y aprobarlo.
Segundo
ENTREGABLE
ESTUDIO DE PRE
INVERSION.
15 días
calendarios
El área usuaria esta
encargada de realizar la
revisión del segundo
entregable y aprobarlo.
El tiempo de entrega
correrá desde la
notificación de
aprobación del primer
entregable al consultor
por parte del área
usuaria.
ESTUDIO DE PRE INVERSION
1. PLAN DE TRABAJO
2. ESTUDIOS GENERALES DE LA PRE INVERSION
2.1.ASPECTOS GENERALES
2.2.RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
2.3.ARTICULACIÓN CON LA PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL DE INVERSIONES
2.4.SECCIÓN B: INSTITUCIONALIDAD
2.5.SECCIÓN C: FORMULACIÓN Y EVALUACION
2.6.ANEXOS
S/.6,600.00
ESTUDIO COMPLEMENTARIO Y DE APROBACIÓN
3.1. RESUMEN EJECUTIVO
3.2. FICHA TÉCNICA ESTANDAR
3.3. FORMATO 7-A
S/.4,400.00
TOTAL S/11,000.00
 Primer Pago del Proyecto de “PRE- INVERSION”: El 60%, se realizará el pago
al monto equivalente a S/.6,600.00 (Seis mil seiscientos con 00/100 soles).
Dicho pago se efectuará a aprobación del Plan de Trabajo y presentación
de los estudios generales de la PRE INVERSION. Se le otorgara la
conformidad del servicio emitido por la Sub Gerencia de Estudios y
Catastro Urbano y Rural.
 SEGÚN LO INDICADO EN EL CUADRO PARA LOS SIGUIENTES TRABAJOS
A PRESENTAR:
 Segundo Pago del Proyecto de “PRE INVERSION”: El 40%, se realizará el
pago al monto equivalente a S/.4,400.00(Cuatro mil cuatrocientos con 00/100
soles). Dicho pago se efectuará a la presentación de los estudios
complementarios y viabilidad a la ficha técnica Estandar. Se le otorgara la
conformidad del servicio emitido por la Sub Gerencia de Estudios y
Catastro Urbano y Rural.
 SEGÚN LO INDICADO EN EL CUADRO PARA LOS SIGUIENTES TRABAJOS
A PRESENTAR:
DE LAS OBSERVACIONES
Las observaciones como parte de revisión del contratante deberán ser levantadas
por el consultor en el plazo señalado por el mismo, los cuales no se computan
como parte del plazo contractual. Del mismo modo, el tiempo que demore el área
usuaria en evaluar y viabilizar el Proyecto no se computan como parte del plazo
contractual.
12. PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS
Los estudios de Pre-Inversión, serán presentados en un original y una copia.
Asimismo, toda la información deberá ser entregada en formato digital en un
CD (Word, Excel, AutoCAD, S10, etc.) a más tardar el día de vencimiento en los
plazos consignados.
1. PLAN DE TRABAJO
2. ESTUDIOS GENERALES DE LA PRE INVERSION
2.1.ASPECTOS GENERALES
2.2.RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
2.3.ARTICULACIÓN CON LA PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL DE INVERSIONES
2.4.SECCIÓN B: INSTITUCIONALIDAD
2.5.SECCIÓN C: FORMULACIÓN Y EVALUACION
2.6.ANEXOS
S/.6,600.00
ESTUDIO COMPLEMENTARIO Y DE APROBACIÓN
3.1.RESUMEN EJECUTIVO
3.2.FICHA TÉCNICA ESTANDAR
3.3.FORMATO 7-A
S/.4,400.00
13. CONFORMIDAD DE SERVICIOS
La Sub Gerencia de Estudios y Catastro Urbano y Rural será la responsable de
emitir la conformidad del servicio.
14. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
 Coordinar permanentemente con la Sub Gerencia de Estudios y Catastro
Urbano y Rural, la Unidad Formuladora (UF) de la Municipalidad Provincial
de Pachitea, el Evaluador del Proyecto en caso hubiera y los beneficiarios
con la finalidad de obtener un servicio de conformidad a los requerimientos
en el presente Términos de Referencia.
 Cumplir con el contrato de Consultoría y recabar la información básica de
campo.
 Cumplir con los plazos señalados en la entrega de los estudios.
 Tendrá perfectamente claro, que los trabajos deben desarrollarse con la
calidad máxima y de forma total, y que la Municipalidad Provincial de
Pachitea u otra Entidad Ejecutora tenga la garantía de ejecutar la obra en
forma que las variaciones o adicionales que pudieran derivarse durante la
ejecución de la misma, no se produzcan.
 Absolver y subsanar todas las observaciones realizadas por el Evaluador del
Proyecto, del Perfil Técnico.
 Cada documento técnico del estudio de Formulación del Perfil Técnico,
estará visado y/o firmado por el especialista ofertado en su personal clave.
15.PENALIDADES Y SANCIONES
Si el Consultor incumple con brindar el servicio en las condiciones establecidas
en el Contrato, la Municipalidad Provincial de Pachitea aplicará las penalidades
de acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 162, numeral 162.1, del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo N° 344-
2018-EF), que señala:
162.1.- En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del
contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. La
penalidad se aplica automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde F tiene los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general,
consultorías y ejecución de obras: F 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25
B.2) Para obras: F = 0.15
De acuerdo con el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado (D.S. N° 344-2018-EF) se pueden establecer penalidades distintas a la
penalidad por mora en la ejecución de la prestación. Para dicho efecto, se debe
incluir un listado detallado de los supuestos de aplicación de penalidad, la
forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento
mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
OTRAS PENALIDADES
OTRAS PENALIDADES
N°
Supuestos de
aplicación de
penalidad
Forma de calculo Procedimiento
1
Por la
presentación de
los productos
esperados
incompletos en
relación a lo
solicitado
expresamente en
los términos de
referencia del
contrato
0.5 UIT
Por cada
ocurrencia
2
Por la
presentación de
entregables o
informes sin la
firma y sello da los
especialistas y jefe
de proyecto
presentado en la
oferta técnica
0.5 UIT
Por cada
ocurrencia
Estas penalidades serán efectivo previo informe del Área Usuaria.
En caso llegue a cubrir el monto máximo en penalidades que corresponde a
10% del monto del contrato, se resolverá el contrato por incumplimiento.
16.GARANTÍAS
De darse el caso de garantías, se procederá de acuerdo al artículo 149 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. N° 344-2018-EF) en lo
que corresponde – Garantía de Fiel cumplimiento.
17.DOMICILIO LEGAL Y NOTIFICACIONES
El Consultor mantendrá un domicilio legal vigente y correo electrónico
habilitado las 24 horas. Toda comunicación y notificaciones tendrán validez
siempre y cuando se remite al domicilio legal vigente o al correo electrónico,
ambas consignadas en el contrato.
18.VICIOS OCULTOS
La conformidad de la consultoría por parte de la Entidad no enerva su derecho
a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo
dispuesto por el artículo 40º de la Ley de Contrataciones del Estado, y artículo
173 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. N°344-2018-
EF).
19.RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR
El Consultor asume absoluta responsabilidad por la calidad de los servicios
profesionales prestados por la elaboración del Perfil Técnico y el Expediente
Técnico detallado según Contrato.
El Consultor, en concordancia con el artículo 40 de la Ley de Contrataciones
del Estado (Ley N° 30225), es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios
ocultos de los servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado
a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Asimismo, en caso sea
requerido por la Entidad, para absolver consultas u observaciones sobre el
Expediente Técnico, se efectuará de conformidad al artículo 193 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. N° 344-2018-EF) y no
podrá negar la contestación y/o absolución, de lo contrario se hará
conocimiento al OSCE y a la Contraloría General de la República.
20.SUB CONTRATACIÓN
Se puede subcontratar por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del
monto del contrato original, salvo prohibición expresa contenida en los
documentos del procedimiento de selección o cuando se trate de prestaciones
esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la selección
del contratista.
La Entidad aprueba la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro
de los cinco (5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo
la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido
rechazado. No cabe subcontratación en la Selección de Consultores
Individuales.
Al amparo de lo previsto en el art. 35 de la Ley de Contrataciones del Estado y
del art. 147 de su Reglamento, el Consultor no podrá subcontratar obligaciones
y/o responsabilidades asumidas por su equipo clave.
21.CONFIDENCIALIDAD
El Contratista deberá guardar reserva absoluta en el manejo de información a
la que se tenga acceso y que se encuentre relacionada con la prestación,
quedando prohibido revelar dicha información a terceros.
En tal sentido, deberá dar cumplimiento a todas las políticas y estándares
definidos por la Entidad, en materia de seguridad de la información. Dicha
obligación comprende la información que se entrega, como también la que se
genera durante la realización de las actividades y la información producida una
vez que se haya concluido el servicio. Dicha información puede consistir en
mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, recomendaciones,
cálculos, documentos y demás documentos e información compilados o
recibidos por el Consultor.

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  • 1. TÉRMINOS DE REFERENCIA SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRE-INVERSION: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS NIVEL PRIMARIA DE LA I.E RIDEL BARRUETA AROSTEGUI DEL CENTRO POBLADO NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE PANAO - PROVINCIA DE PACHITEA - DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO CON CÓDIGO DE IDEA N° 181866” MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA SUB GERENCIA DE ESTUDIOS Y CATASTRO URBANO Y RURAL PANAO – 2022
  • 2. TÉRMINOS DE REFERENCIA SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRE - INVERSION: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS NIVEL PRIMARIA DE LA I.E RIDEL BARRUETA AROSTEGUI DEL CENTRO POBLADO NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE PANAO - PROVINCIA DE PACHITEA - DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con código de idea N° 181866” 1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN La presente contratación se denomina: SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRE-INVERSION: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS NIVEL PRIMARIA DE LA I.E RIDEL BARRUETA AROSTEGUI DEL CENTRO POBLADO NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE PANAO - PROVINCIA DE PACHITEA - DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con código de idea N° 181866, de acuerdo a las Normas Técnicas y Legales vigentes. 2. FINALIDAD PÚBLICA Con la Formulación y ejecución del Proyecto SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRE-INVERSION: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS NIVEL PRIMARIA DE LA I.E RIDEL BARRUETA AROSTEGUI DEL CENTRO POBLADO NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE PANAO - PROVINCIA DE PACHITEA - DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con código de idea N° 181866, se espera brindar un Primer nivel de atención y establecer la prestación del servicio de salud con las condiciones básicas de saneamiento y confort para la población de la Provincia de Pachitea y sus anexos. Así en primer término se requiere la elaboración del estudio del Pre-Inversión a nivel de Ficha Técnica Estandar del Proyecto de Pre-Inversión anteriormente mencionado, el cual deberá ser formulado, evaluado y viabilizado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe). 3. ANTECEDENTES Los motivos que generaron la iniciativa del Proyecto de Pre-Inversión es que el distrito de Panao carece de servicios en materia de educación, de un primer nivel de atención, entre ellos, en la localidad de Nueva Esperanza. Ante esta situación la población de la referida localidad ejecuto una serie de gestiones ante la Municipalidad Provincial de Pachitea, para contar con su Institución Educativa. Por lo expuesto en párrafos anteriores, la Municipalidad Provincial de Pachitea ha dispuesto la intervención de una Institución Educativa Nivel Primaria, con el fin de brindar un primer nivel de atención de servicio de educación con las condiciones básicas de saneamiento y confort para la población. En tal sentido la Municipalidad Provincial de Pachitea convoca para la selección de un consultor de obra para la formulación del SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRE-INVERSION: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS NIVEL PRIMARIA DE LA I.E RIDEL BARRUETA AROSTEGUI DEL CENTRO POBLADO NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE
  • 3. PANAO - PROVINCIA DE PACHITEA - DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con código de idea N° 181866. 4. UBICACIÓN DEL PROYECTO  Región : Huánuco  Provincia : Pachitea  Distrito : Panao  Localidad : Nueva Esperanza 5. ENTIDAD QUE CONVOCA – UNIDAD EJECUTORA – ÁREA USUARIA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA – Gerencia de Infraestructura y Obras – Sub Gerencia de Estudios y Catastro Urbano y Rural. 6. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN 6.1. OBJETIVO GENERAL Contratar a una persona natural o persona jurídica a quien se le denominará el Consultor, con amplia experiencia en la formulación, supervisión o evaluación de Estudios de Pre inversión, a fin de que preste a la Entidad el servicio de consultoría para la formulación SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRE-INVERSION, “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS NIVEL PRIMARIA DE LA I.E RIDEL BARRUETA AROSTEGUI DEL CENTRO POBLADO NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE PANAO - PROVINCIA DE PACHITEA - DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con código de idea N° 181866. 7. NORMAS LEGALES La evaluación se realizará en concordancia de las Disposiciones Legales y Normas Técnicas que se indican a continuación:  Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.  Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  Ley N° 1252, Ley del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conocido como Invierte.pe.  Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe.), DS N°027-2017-EF.  Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.  Decreto Legislativo N° 1341– Modificación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.  Decreto Supremo N° 082-2019-EF; Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.  Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N°377-2019-EF y Decreto Supremo N°168-2020-EF.  Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
  • 4.  Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-ef, MODIFICADO POR Decreto Supremo N° 377-2019-EF y Decreto Supremo N°168-2020-EF.  Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.  Normas vigentes asociados al proyecto, materia de la presente convocatoria 8. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA El presente servicio de consultoría, consiste en la elaboración del SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRE-INVERSION: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS NIVEL PRIMARIA DE LA I.E RIDEL BARRUETA AROSTEGUI DEL CENTRO POBLADO NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE PANAO - PROVINCIA DE PACHITEA - DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con código de idea N° 181866, en base a los estudios básicos necesarios. El proyecto consiste en elaborar todos los estudios necesarios a costo del Consultor de Obra, esto referido para la etapa del estudio. El Consultor deberá identificar la mejor solución técnica para satisfacer la necesidad. Dicha solución deberá ser planteada en el estudio de Pre-Inversión, la misma que deberá cumplir con toda la normatividad vigente aplicable al Proyecto de Pre- Inversión, de requerirse estudios adicionales a los descritos en el presente, correrán a cuenta del consultor de obra, por lo mismo deberá ser especialista en este tipo de Proyectos a fin de que pueda formular su oferta de manera adecuada, teniendo en consideración todos los estudios que requerirá el Proyecto de Pre-Inversión. 9. PRODUCTOS DE CONSULTORÍA La prestación del Servicio de Consultoría contemplará el siguiente producto:  SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRE-INVERSION: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS NIVEL PRIMARIA DE LA I.E RIDEL BARRUETA AROSTEGUI DEL CENTRO POBLADO NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE PANAO - PROVINCIA DE PACHITEA - DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con código de idea N° 181866, en el marco del Invierte.pe, ejecutado en forma satisfactoria de acuerdo a lo requerido en el presente Términos de Referencia. Todo ello, serán presentados en los tiempos que se señalan y deben contener mínimamente lo siguiente: 9.1. CONTENIDO MÍNIMO DEL ESTUDIO DE PRE - INVERSION El presente proyecto denominado preliminarmente: SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRE-INVERSION: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS NIVEL PRIMARIA DE LA I.E RIDEL BARRUETA AROSTEGUI DEL CENTRO POBLADO NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE PANAO - PROVINCIA DE PACHITEA - DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con código de idea N° 181866. En síntesis, deberá contener lo siguiente: 1. TRABAJOS DE ESTUDIO DE PRE-INVERSIÓN 1.2. ASPECTOS GENERALES 1.3. A1. RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
  • 5. A2. ARTICULACIÓN CON LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES 1.4. SECCIÓN B: INSTITUCIONALIDAD 1.5. SECCIÓN C: FORMULACIÓN Y EVALUACION 1.5.1. IDENTIFICACIÓN 1.5.2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSION 1.5.3. ALTERNATIVAS DEL PROYECTO DE INVERSION 1.5.4. ESTIMACIÓN DE DEMANDA, NUMERO DE AULAS Y CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN 1.5.5. UNIDAD PRODUCTORA, ACCIONES, COSTOS DE INVERSION Y CRONOGRAMAS DE INVERSION. 1.5.6. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 1.5.7. CRITERIOS DE DECISIÓN DE INVERSION 1.5.8. ANÁLISIS DE SOSTENIBILIDAD DE LA ALTERNATIVA RECOMENDADA 1.5.9. MODALIDAD DE EJECUCIÓN PREVISTA 1.5.10. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.5.11. RESPONSABLE DE LA ELABORACION DE LA FICHA TECNICA ESTANDAR 1.5.12. CONCLUSIONES 1.6. ANEXOS 1.6.1. ANEXO N° 01: Costos unitarios de activos estratégicos 1.6.2. ANEXO N° 02: Presupuesto de infraestructura 1.6.3. ANEXO N° 03: Presupuesto de Mobiliario y equipamiento 1.6.4. ANEXO N° 04: Resumen de Presupuesto  Otros anexos que sean necesarios para otorgar la viabilidad de la Ficha Tecnica Estandar. Adjuntar el Resumen Ejecutivo Adjuntar la Ficha Tecnica Estandar firmado y sellado por el responsable en su elaboración. Adjuntar la FICHA 07 – A Así mismo para el llenado de la Ficha Tecnica Estandar, se debe tener en cuenta el INSTRUCTIVO de la Ficha Tecnica Estandar para el mejoramiento, ampliación y/o
  • 6. recuperación de los servicios de educación inicial, primaria, secundaria del sector educación. Nota. El documento deberá estar debidamente firmado y sellado por especialistas. Nota: Entregable que corresponde, en un (01) ejemplar original, (01) copia + dos (02) CD con los archivos digitales, según características requeridas de presentación, es decir FOLIADO, FIRMADO los archivadores (bien forrado con previo lomo y carátula). 10.REQUISITOS MÍNIMOS DEL CONSULTOR 10.1 PERFIL DEL CONSULTOR Deberá ser una persona natural o jurídica, no estar Impedido para contratar con el Estado. EL POSTOR deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores que administra el OSCE, en el rubro correspondiente. 10.1.1. EXPERIENCIA DEL CONSULTOR Se requiere los servicios de consultoría de una persona natural o jurídica. PERSONA NATURAL  JEFE DEL PROYECTO (Persona clave) - Profesional titulado, colegiado y habilitado en Ingeniería civil y/o Arquitectura. - Experiencia no menor a Un (01) servicio de consultoría en Proyectos de Pre Inversion como: Instituciones Educativas y/o Casa comunal y/o otros servicios similares a la contratación. ACREDITA: O/S, conformidad de servicio, constancias y/o certificados u otros.  ECONOMISTA (Profesional 1); - Profesional Economista Titulado, colegiado y habilitado - Como mínimo debe tener experiencia en el Sector público y/o privado no menor a 06 meses en experiencia general. - Con experiencia no menor a un (01) servicio, en elaboración de Ficha Técnica Simplificada y/o Ficha Técnica Estándar y/o Perfil Técnico de Proyectos. ACREDITA: O/S, conformidad de servicio, constancias y/o certificados u otros. PERSONA JURÍDICA  El consultor debe estar debidamente inscrito y con habilitación vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)en el rubro de consultoría de obra.  Deberá contar con al menos una (01) consultoría en Fichas Tecnicas Simplificadas y/o Estandar y/o baja o mediana complejidad y/o IOARRS y/o Expediente Tecnicos u otros.
  • 7.  Disponibilidad inmediata  El POSTOR no deberá mantener sanción vigente aplicada por el OSCE. - PLANTEL DE PROFESIONALES  JEFE DEL PROYECTO (Persona clave) Profesional titulado, colegiado y habilitado en Ingeniería civil y/o Arquitectura Experiencia en la elaboración de Un (01) servicio de consultoría de Proyectos de Pre Inversion como: Fichas Tecnicas Simplificadas y/o Fichas Tecnicas Estandar y/o Fichas de baja y mediana complejidad y/o perfiles de Instituciones Educativas y/o Casa comunal y/u otros servicios similares a la contratación. ACREDITA: O/S, conformidad de servicio, constancias y/o certificados u otros.  ECONOMISTA (Profesional 1); - Profesional Economista Titulado, colegiado y habilitado - Como mínimo debe tener experiencia en el Sector público y/o privado no menor a 06 meses en experiencia general. - Con experiencia no menor a un (01) servicio, en elaboración de Ficha Técnica Simplificada y/o Ficha Técnica Estándar y/o Perfil Técnico de Proyectos. ACREDITA: O/S, conformidad de servicio, constancias y/o certificados u otros. NOTA: Brindar a la Sub Gerencia de Estudios, Catastro Urbano y Rural los datos necesarios del consultor, celular, correo, dirección y/o domicilio legal conocido y estable en el caso urbano de la ciudad de Huánuco, para poder pedir información, avances correspondientes del estudio de Pre-Inversión. NOTA: El Jefe de Proyecto, puede asumir cualquiera de las especialidades mencionadas. 10.2 RELACIÓN MÍNIMA DE PROFESIONALES QUE CONFORMAN EL EQUIPO TÉCNICO DEL ESTUDIO N° ESPECIALIDAD PROFESIÓN 1 JEFE DE PROYECTO INGENIERO CIVIL y/o ARQUITECTO (Persona clave) 2 PROFESIONAL 1 ECONOMISTA 11.DE LAS CONDICIONES DE CONSULTORÍA 11.1 PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Los servicios a contratar tendrán un plazo de entrega de 25 días calendarios, contados a partir de la suscripción del contrato u orden de servicio. DESCRIPCIÓN PRESENTABLE TIEMPO DE ENTREGA NOTIFICACIONES El área usuaria esta
  • 8. 11.2 VALOR REFERENCIAL El costo referencial asciende a la suma de S/. 11,000.00 (Once mil y 00/100 soles), el cual incluye todos los costos e impuestos de ley que pueda generar la elaboración de los estudios y según detalle que se muestra.  COSTOS DEL PRE INVERSION 11.3 FORMA DE PAGO El pago se realizará de la siguiente manera: 11.3.1 FORMA DE PAGO DEL PROYECTO DE PRE INVERSION Primer ENTREGABLE PLAN DE TRABAJO y ESTUDIOS GENERALES DE LA PRE INVERSION 10 días calendarios encargada de realizar la revisión del primer entregable y aprobarlo. Segundo ENTREGABLE ESTUDIO DE PRE INVERSION. 15 días calendarios El área usuaria esta encargada de realizar la revisión del segundo entregable y aprobarlo. El tiempo de entrega correrá desde la notificación de aprobación del primer entregable al consultor por parte del área usuaria. ESTUDIO DE PRE INVERSION 1. PLAN DE TRABAJO 2. ESTUDIOS GENERALES DE LA PRE INVERSION 2.1.ASPECTOS GENERALES 2.2.RESPONSABILIDAD FUNCIONAL 2.3.ARTICULACIÓN CON LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES 2.4.SECCIÓN B: INSTITUCIONALIDAD 2.5.SECCIÓN C: FORMULACIÓN Y EVALUACION 2.6.ANEXOS S/.6,600.00 ESTUDIO COMPLEMENTARIO Y DE APROBACIÓN 3.1. RESUMEN EJECUTIVO 3.2. FICHA TÉCNICA ESTANDAR 3.3. FORMATO 7-A S/.4,400.00 TOTAL S/11,000.00
  • 9.  Primer Pago del Proyecto de “PRE- INVERSION”: El 60%, se realizará el pago al monto equivalente a S/.6,600.00 (Seis mil seiscientos con 00/100 soles). Dicho pago se efectuará a aprobación del Plan de Trabajo y presentación de los estudios generales de la PRE INVERSION. Se le otorgara la conformidad del servicio emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Catastro Urbano y Rural.  SEGÚN LO INDICADO EN EL CUADRO PARA LOS SIGUIENTES TRABAJOS A PRESENTAR:  Segundo Pago del Proyecto de “PRE INVERSION”: El 40%, se realizará el pago al monto equivalente a S/.4,400.00(Cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles). Dicho pago se efectuará a la presentación de los estudios complementarios y viabilidad a la ficha técnica Estandar. Se le otorgara la conformidad del servicio emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Catastro Urbano y Rural.  SEGÚN LO INDICADO EN EL CUADRO PARA LOS SIGUIENTES TRABAJOS A PRESENTAR: DE LAS OBSERVACIONES Las observaciones como parte de revisión del contratante deberán ser levantadas por el consultor en el plazo señalado por el mismo, los cuales no se computan como parte del plazo contractual. Del mismo modo, el tiempo que demore el área usuaria en evaluar y viabilizar el Proyecto no se computan como parte del plazo contractual. 12. PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS Los estudios de Pre-Inversión, serán presentados en un original y una copia. Asimismo, toda la información deberá ser entregada en formato digital en un CD (Word, Excel, AutoCAD, S10, etc.) a más tardar el día de vencimiento en los plazos consignados. 1. PLAN DE TRABAJO 2. ESTUDIOS GENERALES DE LA PRE INVERSION 2.1.ASPECTOS GENERALES 2.2.RESPONSABILIDAD FUNCIONAL 2.3.ARTICULACIÓN CON LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES 2.4.SECCIÓN B: INSTITUCIONALIDAD 2.5.SECCIÓN C: FORMULACIÓN Y EVALUACION 2.6.ANEXOS S/.6,600.00 ESTUDIO COMPLEMENTARIO Y DE APROBACIÓN 3.1.RESUMEN EJECUTIVO 3.2.FICHA TÉCNICA ESTANDAR 3.3.FORMATO 7-A S/.4,400.00
  • 10. 13. CONFORMIDAD DE SERVICIOS La Sub Gerencia de Estudios y Catastro Urbano y Rural será la responsable de emitir la conformidad del servicio. 14. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR  Coordinar permanentemente con la Sub Gerencia de Estudios y Catastro Urbano y Rural, la Unidad Formuladora (UF) de la Municipalidad Provincial de Pachitea, el Evaluador del Proyecto en caso hubiera y los beneficiarios con la finalidad de obtener un servicio de conformidad a los requerimientos en el presente Términos de Referencia.  Cumplir con el contrato de Consultoría y recabar la información básica de campo.  Cumplir con los plazos señalados en la entrega de los estudios.  Tendrá perfectamente claro, que los trabajos deben desarrollarse con la calidad máxima y de forma total, y que la Municipalidad Provincial de Pachitea u otra Entidad Ejecutora tenga la garantía de ejecutar la obra en forma que las variaciones o adicionales que pudieran derivarse durante la ejecución de la misma, no se produzcan.  Absolver y subsanar todas las observaciones realizadas por el Evaluador del Proyecto, del Perfil Técnico.  Cada documento técnico del estudio de Formulación del Perfil Técnico, estará visado y/o firmado por el especialista ofertado en su personal clave. 15.PENALIDADES Y SANCIONES Si el Consultor incumple con brindar el servicio en las condiciones establecidas en el Contrato, la Municipalidad Provincial de Pachitea aplicará las penalidades de acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 162, numeral 162.1, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo N° 344- 2018-EF), que señala: 162.1.- En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde F tiene los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general, consultorías y ejecución de obras: F 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25 B.2) Para obras: F = 0.15 De acuerdo con el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
  • 11. Estado (D.S. N° 344-2018-EF) se pueden establecer penalidades distintas a la penalidad por mora en la ejecución de la prestación. Para dicho efecto, se debe incluir un listado detallado de los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. OTRAS PENALIDADES OTRAS PENALIDADES N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de calculo Procedimiento 1 Por la presentación de los productos esperados incompletos en relación a lo solicitado expresamente en los términos de referencia del contrato 0.5 UIT Por cada ocurrencia 2 Por la presentación de entregables o informes sin la firma y sello da los especialistas y jefe de proyecto presentado en la oferta técnica 0.5 UIT Por cada ocurrencia Estas penalidades serán efectivo previo informe del Área Usuaria. En caso llegue a cubrir el monto máximo en penalidades que corresponde a 10% del monto del contrato, se resolverá el contrato por incumplimiento. 16.GARANTÍAS De darse el caso de garantías, se procederá de acuerdo al artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. N° 344-2018-EF) en lo que corresponde – Garantía de Fiel cumplimiento. 17.DOMICILIO LEGAL Y NOTIFICACIONES El Consultor mantendrá un domicilio legal vigente y correo electrónico habilitado las 24 horas. Toda comunicación y notificaciones tendrán validez siempre y cuando se remite al domicilio legal vigente o al correo electrónico, ambas consignadas en el contrato. 18.VICIOS OCULTOS
  • 12. La conformidad de la consultoría por parte de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley de Contrataciones del Estado, y artículo 173 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. N°344-2018- EF). 19.RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR El Consultor asume absoluta responsabilidad por la calidad de los servicios profesionales prestados por la elaboración del Perfil Técnico y el Expediente Técnico detallado según Contrato. El Consultor, en concordancia con el artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225), es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Asimismo, en caso sea requerido por la Entidad, para absolver consultas u observaciones sobre el Expediente Técnico, se efectuará de conformidad al artículo 193 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. N° 344-2018-EF) y no podrá negar la contestación y/o absolución, de lo contrario se hará conocimiento al OSCE y a la Contraloría General de la República. 20.SUB CONTRATACIÓN Se puede subcontratar por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, salvo prohibición expresa contenida en los documentos del procedimiento de selección o cuando se trate de prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista. La Entidad aprueba la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido rechazado. No cabe subcontratación en la Selección de Consultores Individuales. Al amparo de lo previsto en el art. 35 de la Ley de Contrataciones del Estado y del art. 147 de su Reglamento, el Consultor no podrá subcontratar obligaciones y/o responsabilidades asumidas por su equipo clave. 21.CONFIDENCIALIDAD El Contratista deberá guardar reserva absoluta en el manejo de información a la que se tenga acceso y que se encuentre relacionada con la prestación, quedando prohibido revelar dicha información a terceros. En tal sentido, deberá dar cumplimiento a todas las políticas y estándares definidos por la Entidad, en materia de seguridad de la información. Dicha obligación comprende la información que se entrega, como también la que se genera durante la realización de las actividades y la información producida una vez que se haya concluido el servicio. Dicha información puede consistir en mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, recomendaciones,
  • 13. cálculos, documentos y demás documentos e información compilados o recibidos por el Consultor.