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Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Programa de Derecho
Contratos II
Docente
Juan Camilo Rendón Rueda
“Taller”
Bernardo de J. Castaño Martínez
Alberto Arroyave
xxxxxxxx
Medellín, Colombia
Septiembre 15 de 2015
1. DEFINA EL CONTRATO DE MUTUO EN EL DERECHO CIVIL. SUSTENTE
JURÍDICAMENTE
R/
El mutuo es un contrato por el cual una de las partes (llamada mutuante), entrega a la otra
(llamada mutuario) cierta cantidad de cosas fungibles y consumibles, con cargo de restituir
otras tantas de la misma especie y calidad
2. MENCIONE Y EXPLIQUE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO MUTUO
EN CIVIL.
R/
Contrato real: Es un contrato real, pues la obligación de restitución no surge para el
mutuario hasta que éste reciba las cosas del mutuante.
Contra unilateral: Es unilateral, pues sólo surgen obligaciones a cargo de mutuario.
Contrato gratuito: Es gratuito, pues no pueden acordarse válidamente intereses mediante
Un pacto adjunto.
Es un contrato oneroso: Es un contrato naturalmente gratuito según las normas del
código civil, pero es oneroso cuando este constituye una operación de crédito de dinero.
Aquí la obligación de pagar interés es lo que lo hace oneroso. Esta puede pactarse pero
requiere de una estipulación expresa. Si no se dice, el mutuo no devengara intereses. la
gratuidad no se presume en las operaciones de crédito de dinero salvo disposiciones de la
ley o pactos en contrario, ellas devengan intereses corrientes, calculados sobre el capital o
sobre el capital reajustado en su caso
El contrato mutuo es un titulo traslaticio de dominio: Es un titulo traslaticio de dominio por
que naturalmente es apto para transferirse. El Mutuante se desprende del dominio de la
cosa prestada y el Mutuario pasa a ser dueño de la misma. Por lo mismo, la entrega
necesaria para que el contrato se perfecciones importa, en el caso del mutuo, una
verdadera tradición y la tradición transfiere dominio.
3. EXPLIQUE BREVEMENTE EL ACTO DE DISPOSICIÓN EN DICHO
CONTRATO.
R/
Actos de disposición del mutuo
Cuando el mutuante entrega la cosa, habiendo la capacidad de tradir, se transmite el
dominio. Hay un desprendimiento de la propiedad. Hay disposición plena, el mutuario se
hace dueño de la cosa con la obligación de devolver igual género y calidad, puede ser la
misma cosa prestada, pero bajo la consideración restitutoria.
Los riesgos de la cosa prestada los asume el mutuario, por ser dueño de ella. O sea, la
aplicación de principio "res perit domino". La cosa perece para el dueño. Sin embargo
parece redundante hablar de riesgos cuando se supone que con la transferencia del
dominio todos los derechos radican en el prestatario, y como tal lo puede ejercer como
verdadero dueño, siempre y cuando no sea contrato la ley o contra derecho ajeno.
4. CLASIFIQUE Y EXPLIQUE LOS REQUISITOS DEL CONTRATO MUTUO:
R/
Requisitos
 capacidad plena de los contratantes: porque el mutuante se desprende del dominio de
la cosa prestada y por tanto ejerce actos de disposición, y el mutuario al tener que devolver
igual genero y calidad también extrae posteriormente bienes de su patrimonio para el
cumplimiento de esta obligación restitutoria; por esto se exige la capacidad suficiente para
enajenar (plena) si no se tenía derecho de disposición se permite la reivindicación de las
especies mientras conste su identidad, si esta ha desaparecido el que la recibió de mala fe
es obligado al pago inmediato por el máximo de intereses legales.
Si el mutuario es de buena fe solo se obliga al pago con los intereses estipulados y después
de pasados los 10 días subsiguientes a la entrega de la cosa prestada.
 consentimiento: como expresión previa para la conformación teniendo en cuenta los
siguientes requisitos:
Que sea legalmente capaz.
Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
Que recaiga sobre un objeto licito.
Que tenga una causa licita
 objeto: se confunde con el bien prestado, el cual debe recaer sobre las cosas fungibles
licitas.
Causa. Aunque las partes no expresan el motivo que los induce a realizar el acto o
contrato, puede decirse que no existe obligación sin causa real y lícita.
5. ENUMERE Y EXPLIQUE LAS OBLIGACIONES DEL MUTUARIO, EN CIVIL.
SUSTENTE JURÍDICAMENTE SU RESPUESTA.
R/
La obligación del mutuario se centra en el deber de restitución, siendo preciso establecer a
este respecto: a) cuánto debe restituir, b) qué debe restituir, y c) en qué medida.
* El mutuario deberá restituir dentro del término acordado
Si no existe término se entiende que el mutuario debe tener siempre a disposición del
mutuante el tantundem (otro tanto) para restituirlo cuando se pida.
* El mutuario está obligado a devolver cosas del mismo género (idem genus) que las
recibidas
Si se hubiese obligado a devolver cosas de otro género (alius genus), estaríamos ante un
Contrato de permuta y no de mutuo.
*El mutuario deberá normalmente restituir la misma cantidad que recibió, pero puede
pactarse restituir menos, en cuyo caso se entiende donación por la diferencia
Sin embargo no puede pactarse restituir más, pues la diferencia se entendería como
intereses, y estos no pueden establecerse eficazmente mediante un pacto adjunto. Eso sí,
podrán acordarse intereses mediante otro contrato, normalmente una estipulación. El tipo
de interés (usura) fue limitado con Justiniano al seis por ciento anual aunque con algunas
excepciones. en el simple préstamo no se deberán intereses sino cuando expresamente se
hubiesen pactado.
6. OBLIGACIONES DEL MUTUANTE EN EL DERECHO CIVIL SUSTENTE
JURÍDICAMENTE SU RESPUESTA.
R/
El mutuante es responsable de los perjuicios que experimenta el mutuario por la mala
calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada, bajo las condiciones expresadas en el
artículo 2217; Si los vicios ocultos eran tales que, conocidos no se hubiera probablemente
celebrado el contrato, podrá el mutuario pedir que se rescinda. El pago de los perjuicios
puede tener ocurrencia en el evento de la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada.
En atención a la enajenación que se desprende del contrato de mutuo, el prestatario no
puede ejercer derecho de retención para el pago de indemnización de perjuicios, por cuanto
se considera que es el dueño de la cosaprestada y para que sedé esa garantía, se requiere
básicamente que el retenedor no sea dueño, sino simple tenedor.
7. DEFINA EL CONTRATO DE COMODATO.
R/
El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una
especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma
especie después de terminado el uso.
También se puede definir el comodato como: aquel contrato gratuito por el que una de las
partes entrega a la otra una cosa no fungible para que se use de ella por cierto tiempo y se
la devuelva.
8. CUÁLES SON LOS TIPOS DE COMODATOS EXPLIQUE BIEN CADA UNO.
R/
El comodato precario: el comodato toma el título de precio si el comodante se reserva la
faculta de pedir la cosa prestada en cualquier tiempo, igualmente se entiende precario
cuando no se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija tiempo para su restitución,
constituye también contrato de comodato precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo
contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
El comodato simple y pleno: es aquel en el cual se entrega la cosa y una vez se le allá
dado el uso.
9. EXPLIQUE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE
COMODATO.
R/
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
Legalmente las obligaciones del comodatario son tres:
1. De conservación de la cosa.
El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación, de la cosa, y
responde hasta por culpa levísima.
2. De uso de acuerdo con los términos convenidos o de conformidad con el uso
ordinario.
El prestatario recibe la cosa para darle el uso que han acordado voluntariamente o a falta
de convención en el uso ordinario de las de su clase. Por eso no se debe rebasar ese límite
convencional u ordinario, porque se ubica en una situación de incumplimiento de esta
obligación, permitiendo el comodante que pueda exigir la restitución inmediata de la cosa y
la reparación de los perjuicios
3. De restitución.
Cuando las partes han acordado el tiempo de restitución, se impone convencionalmente la
obligación de devolución y a falta de convención, después del uso para que ha sido
prestada. No puede haber comodato indefinido. Sea cual fuere la modalidad contractual, el
uso queda determinado en el tiempo.
Aun antes del término estipulado, podrá el comodante exigir la devolución de la cosa, en
los siguientes casos:
 Por la muerte del comodatario, a menos que haya sido prestada para un servicio especial,
que no se pueda suspender.
 Por sobrevenir al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa.
 Por haber terminado o no tener lugar el servicio para el cual se ha prestado.
Además, por el uso indebido que haga el comodatario de la cosa prestada
La devolución debe hacerse en el estado en que se encuentra en poder del comodatario
suponiendo los actos de conservación, hay que entender que la restitución de la cosa debe
hacerla el prestatario en el estado en que la recibió, salvo el deterioro que provenga de la
natura o del uso legítimo; o con el incremento. En el evento que la cosa haya percibido
aumento.
La restitución encierra, también, la de los frutos de la cosa, si es fructífera, porque como lo
hemos dicho el comodatario no es sino tenedor de la cosa y, por consiguiente, los frutos
pertenecen a ducho; claro está que se puede convenir que los frutos sean a favor del
comodatario, en cuyo caso hay un verdadero acto de disposición, sin modificar la forma
general del contrato de comodato sobre el objeto principal.
La restitución debe hacerse al comodante o a la persona que tenga derecho a recibirla,
según las reglas generales Y si la cosa fue prestada por un incapaz que usaba de ella con
permiso de su representante legal será válida su restitución al incapaz. No puede alegar el
comodatario la condición de incapacidad en el comodante para negarse a la restitución.
Si la cosaha sido prestada a muchos,todos son solidariamente responsables En todo caso,
puede reclamarse de quien la tiene. La solidaridad se debe reparar en, relación con los
perjuicios.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE
Dijimos que el contrato de comodato es unilateral, que solo genera obligaciones para el
prestatario. Con todo, después de que el contrato se ha perfeccionado, pueden surgir a
saber:
1. De pago de las expensas y
2. De indemnización por la mala calidad o condición de la cosa prestada
1. Pago de las expensas
Cuando el comodante expresamente ha autorizado para la conservación o incorporación
sobre la cosa prestada surge la obligación de satisfacerlas, porque se desprende de su
propia voluntad. Y cuando han sido hechas sin previa noticia, el comodante también está
obligado, bajo las siguientes condiciones:
 Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación;
 Si han sido necesarios y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al
comodante y se presuma fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiere
dejado de hacerlas
2. De indemnización por la mala calidad o condición de la cosa prestada.
Cuando al comodatario le causan perjuicios por la mala calidad o condición del objeto
prestado urge para el comodante la obligación de indemnizar esos perjuicios siempre que
se reúnan estas tres circunstancias:
 Que haya sido de tal naturaleza que probablemente hubiese de ocasionar los perjuicios.
 Que haya sido conocida y no declarada por el comodante.
 Que el comodatario no haya podido con mediano cuidado, conocerla o precaver los
perjuicios.
En síntesis: la reparación de los perjuicios no sé produce con la simple aparición de la mala
calidad o condición en el prestado. Se requiere que, en verdad; se le ocasionen al
comodatario serios perjuicios y sin que medie, dé su parte un conocimiento de la calidad o
condición de la cosa y en cambio, sí fuere conocida la situación real de la cosa, por el
comodante.
10. DEFINA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
R/
El contrato de arrendamiento es un acuerdo entre dos personas mediante el cual, una de
los intervinientes (Arrendador) se compromete a ceder durante un tiempo determinado el
derecho a usar y disfrutar un bien. Por otro lado, el otro interviniente (arrendatario) se
comprometea realizar los pagos acordados comocontraprestación de este derecho de uso.
Estos pagos pueden ser tanto monetarios comoen especie, aunque lo habitual es que sean
entregas monetarias en forma de renta mensual.
11. CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO.
R/
CARACTERISTICAS
 Bilateral. Ambas partes, arrendador y arrendatario, se obligan recíprocamente, la primera
e proporcionar el uso y el goce de una cosa, y la segunda a pagar un precio o renta
determinado.
 Consensual. Se perfecciona por le acuerdo de las partes sobre la cosa y sobre el precio.
No se requiere que la declaración de voluntad esta revestida de alguna solemnidad especial
para que se repute perfecto el contrato.
 Oneroso. Tanto el arrendador como el arrendatario persigue utilidades, gravándose
recíprocamente; el primero con la renta o precio, permitiendo el uso y goce; el segundo con
el disfrute de la cosa, atendiendo la renta o precio.
 De ejecución sucesiva. El contrato se realiza periódicamente, y, con posterioridad, las
obligaciones se cumplen sucesivamente y pesan durante todo el transcurso del
arrendamiento.
 Principal. Tiene existencia propia; no requiere de otro negocio para adquirir forma
contractual.
 Nominado. El Código Civil se encarga de calificarlo y desarrollarlo.

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Taller

  • 1. Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Programa de Derecho Contratos II Docente Juan Camilo Rendón Rueda “Taller” Bernardo de J. Castaño Martínez Alberto Arroyave xxxxxxxx Medellín, Colombia Septiembre 15 de 2015
  • 2. 1. DEFINA EL CONTRATO DE MUTUO EN EL DERECHO CIVIL. SUSTENTE JURÍDICAMENTE R/ El mutuo es un contrato por el cual una de las partes (llamada mutuante), entrega a la otra (llamada mutuario) cierta cantidad de cosas fungibles y consumibles, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad 2. MENCIONE Y EXPLIQUE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO MUTUO EN CIVIL. R/ Contrato real: Es un contrato real, pues la obligación de restitución no surge para el mutuario hasta que éste reciba las cosas del mutuante. Contra unilateral: Es unilateral, pues sólo surgen obligaciones a cargo de mutuario. Contrato gratuito: Es gratuito, pues no pueden acordarse válidamente intereses mediante Un pacto adjunto. Es un contrato oneroso: Es un contrato naturalmente gratuito según las normas del código civil, pero es oneroso cuando este constituye una operación de crédito de dinero. Aquí la obligación de pagar interés es lo que lo hace oneroso. Esta puede pactarse pero requiere de una estipulación expresa. Si no se dice, el mutuo no devengara intereses. la gratuidad no se presume en las operaciones de crédito de dinero salvo disposiciones de la ley o pactos en contrario, ellas devengan intereses corrientes, calculados sobre el capital o sobre el capital reajustado en su caso El contrato mutuo es un titulo traslaticio de dominio: Es un titulo traslaticio de dominio por que naturalmente es apto para transferirse. El Mutuante se desprende del dominio de la cosa prestada y el Mutuario pasa a ser dueño de la misma. Por lo mismo, la entrega necesaria para que el contrato se perfecciones importa, en el caso del mutuo, una verdadera tradición y la tradición transfiere dominio. 3. EXPLIQUE BREVEMENTE EL ACTO DE DISPOSICIÓN EN DICHO CONTRATO. R/ Actos de disposición del mutuo Cuando el mutuante entrega la cosa, habiendo la capacidad de tradir, se transmite el dominio. Hay un desprendimiento de la propiedad. Hay disposición plena, el mutuario se hace dueño de la cosa con la obligación de devolver igual género y calidad, puede ser la misma cosa prestada, pero bajo la consideración restitutoria. Los riesgos de la cosa prestada los asume el mutuario, por ser dueño de ella. O sea, la aplicación de principio "res perit domino". La cosa perece para el dueño. Sin embargo
  • 3. parece redundante hablar de riesgos cuando se supone que con la transferencia del dominio todos los derechos radican en el prestatario, y como tal lo puede ejercer como verdadero dueño, siempre y cuando no sea contrato la ley o contra derecho ajeno. 4. CLASIFIQUE Y EXPLIQUE LOS REQUISITOS DEL CONTRATO MUTUO: R/ Requisitos  capacidad plena de los contratantes: porque el mutuante se desprende del dominio de la cosa prestada y por tanto ejerce actos de disposición, y el mutuario al tener que devolver igual genero y calidad también extrae posteriormente bienes de su patrimonio para el cumplimiento de esta obligación restitutoria; por esto se exige la capacidad suficiente para enajenar (plena) si no se tenía derecho de disposición se permite la reivindicación de las especies mientras conste su identidad, si esta ha desaparecido el que la recibió de mala fe es obligado al pago inmediato por el máximo de intereses legales. Si el mutuario es de buena fe solo se obliga al pago con los intereses estipulados y después de pasados los 10 días subsiguientes a la entrega de la cosa prestada.  consentimiento: como expresión previa para la conformación teniendo en cuenta los siguientes requisitos: Que sea legalmente capaz. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. Que recaiga sobre un objeto licito. Que tenga una causa licita  objeto: se confunde con el bien prestado, el cual debe recaer sobre las cosas fungibles licitas. Causa. Aunque las partes no expresan el motivo que los induce a realizar el acto o contrato, puede decirse que no existe obligación sin causa real y lícita. 5. ENUMERE Y EXPLIQUE LAS OBLIGACIONES DEL MUTUARIO, EN CIVIL. SUSTENTE JURÍDICAMENTE SU RESPUESTA. R/ La obligación del mutuario se centra en el deber de restitución, siendo preciso establecer a este respecto: a) cuánto debe restituir, b) qué debe restituir, y c) en qué medida. * El mutuario deberá restituir dentro del término acordado Si no existe término se entiende que el mutuario debe tener siempre a disposición del mutuante el tantundem (otro tanto) para restituirlo cuando se pida.
  • 4. * El mutuario está obligado a devolver cosas del mismo género (idem genus) que las recibidas Si se hubiese obligado a devolver cosas de otro género (alius genus), estaríamos ante un Contrato de permuta y no de mutuo. *El mutuario deberá normalmente restituir la misma cantidad que recibió, pero puede pactarse restituir menos, en cuyo caso se entiende donación por la diferencia Sin embargo no puede pactarse restituir más, pues la diferencia se entendería como intereses, y estos no pueden establecerse eficazmente mediante un pacto adjunto. Eso sí, podrán acordarse intereses mediante otro contrato, normalmente una estipulación. El tipo de interés (usura) fue limitado con Justiniano al seis por ciento anual aunque con algunas excepciones. en el simple préstamo no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado. 6. OBLIGACIONES DEL MUTUANTE EN EL DERECHO CIVIL SUSTENTE JURÍDICAMENTE SU RESPUESTA. R/ El mutuante es responsable de los perjuicios que experimenta el mutuario por la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada, bajo las condiciones expresadas en el artículo 2217; Si los vicios ocultos eran tales que, conocidos no se hubiera probablemente celebrado el contrato, podrá el mutuario pedir que se rescinda. El pago de los perjuicios puede tener ocurrencia en el evento de la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada. En atención a la enajenación que se desprende del contrato de mutuo, el prestatario no puede ejercer derecho de retención para el pago de indemnización de perjuicios, por cuanto se considera que es el dueño de la cosaprestada y para que sedé esa garantía, se requiere básicamente que el retenedor no sea dueño, sino simple tenedor. 7. DEFINA EL CONTRATO DE COMODATO. R/ El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. También se puede definir el comodato como: aquel contrato gratuito por el que una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible para que se use de ella por cierto tiempo y se la devuelva.
  • 5. 8. CUÁLES SON LOS TIPOS DE COMODATOS EXPLIQUE BIEN CADA UNO. R/ El comodato precario: el comodato toma el título de precio si el comodante se reserva la faculta de pedir la cosa prestada en cualquier tiempo, igualmente se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija tiempo para su restitución, constituye también contrato de comodato precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. El comodato simple y pleno: es aquel en el cual se entrega la cosa y una vez se le allá dado el uso. 9. EXPLIQUE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE COMODATO. R/ OBLIGACIONES DEL COMODATARIO Legalmente las obligaciones del comodatario son tres: 1. De conservación de la cosa. El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación, de la cosa, y responde hasta por culpa levísima. 2. De uso de acuerdo con los términos convenidos o de conformidad con el uso ordinario. El prestatario recibe la cosa para darle el uso que han acordado voluntariamente o a falta de convención en el uso ordinario de las de su clase. Por eso no se debe rebasar ese límite convencional u ordinario, porque se ubica en una situación de incumplimiento de esta obligación, permitiendo el comodante que pueda exigir la restitución inmediata de la cosa y la reparación de los perjuicios 3. De restitución. Cuando las partes han acordado el tiempo de restitución, se impone convencionalmente la obligación de devolución y a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada. No puede haber comodato indefinido. Sea cual fuere la modalidad contractual, el uso queda determinado en el tiempo. Aun antes del término estipulado, podrá el comodante exigir la devolución de la cosa, en los siguientes casos:  Por la muerte del comodatario, a menos que haya sido prestada para un servicio especial, que no se pueda suspender.  Por sobrevenir al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa.  Por haber terminado o no tener lugar el servicio para el cual se ha prestado. Además, por el uso indebido que haga el comodatario de la cosa prestada
  • 6. La devolución debe hacerse en el estado en que se encuentra en poder del comodatario suponiendo los actos de conservación, hay que entender que la restitución de la cosa debe hacerla el prestatario en el estado en que la recibió, salvo el deterioro que provenga de la natura o del uso legítimo; o con el incremento. En el evento que la cosa haya percibido aumento. La restitución encierra, también, la de los frutos de la cosa, si es fructífera, porque como lo hemos dicho el comodatario no es sino tenedor de la cosa y, por consiguiente, los frutos pertenecen a ducho; claro está que se puede convenir que los frutos sean a favor del comodatario, en cuyo caso hay un verdadero acto de disposición, sin modificar la forma general del contrato de comodato sobre el objeto principal. La restitución debe hacerse al comodante o a la persona que tenga derecho a recibirla, según las reglas generales Y si la cosa fue prestada por un incapaz que usaba de ella con permiso de su representante legal será válida su restitución al incapaz. No puede alegar el comodatario la condición de incapacidad en el comodante para negarse a la restitución. Si la cosaha sido prestada a muchos,todos son solidariamente responsables En todo caso, puede reclamarse de quien la tiene. La solidaridad se debe reparar en, relación con los perjuicios. OBLIGACIONES DEL COMODANTE Dijimos que el contrato de comodato es unilateral, que solo genera obligaciones para el prestatario. Con todo, después de que el contrato se ha perfeccionado, pueden surgir a saber: 1. De pago de las expensas y 2. De indemnización por la mala calidad o condición de la cosa prestada 1. Pago de las expensas Cuando el comodante expresamente ha autorizado para la conservación o incorporación sobre la cosa prestada surge la obligación de satisfacerlas, porque se desprende de su propia voluntad. Y cuando han sido hechas sin previa noticia, el comodante también está obligado, bajo las siguientes condiciones:  Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación;  Si han sido necesarios y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante y se presuma fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiere dejado de hacerlas 2. De indemnización por la mala calidad o condición de la cosa prestada. Cuando al comodatario le causan perjuicios por la mala calidad o condición del objeto prestado urge para el comodante la obligación de indemnizar esos perjuicios siempre que se reúnan estas tres circunstancias:  Que haya sido de tal naturaleza que probablemente hubiese de ocasionar los perjuicios.  Que haya sido conocida y no declarada por el comodante.
  • 7.  Que el comodatario no haya podido con mediano cuidado, conocerla o precaver los perjuicios. En síntesis: la reparación de los perjuicios no sé produce con la simple aparición de la mala calidad o condición en el prestado. Se requiere que, en verdad; se le ocasionen al comodatario serios perjuicios y sin que medie, dé su parte un conocimiento de la calidad o condición de la cosa y en cambio, sí fuere conocida la situación real de la cosa, por el comodante. 10. DEFINA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. R/ El contrato de arrendamiento es un acuerdo entre dos personas mediante el cual, una de los intervinientes (Arrendador) se compromete a ceder durante un tiempo determinado el derecho a usar y disfrutar un bien. Por otro lado, el otro interviniente (arrendatario) se comprometea realizar los pagos acordados comocontraprestación de este derecho de uso. Estos pagos pueden ser tanto monetarios comoen especie, aunque lo habitual es que sean entregas monetarias en forma de renta mensual. 11. CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. R/ CARACTERISTICAS  Bilateral. Ambas partes, arrendador y arrendatario, se obligan recíprocamente, la primera e proporcionar el uso y el goce de una cosa, y la segunda a pagar un precio o renta determinado.  Consensual. Se perfecciona por le acuerdo de las partes sobre la cosa y sobre el precio. No se requiere que la declaración de voluntad esta revestida de alguna solemnidad especial para que se repute perfecto el contrato.  Oneroso. Tanto el arrendador como el arrendatario persigue utilidades, gravándose recíprocamente; el primero con la renta o precio, permitiendo el uso y goce; el segundo con el disfrute de la cosa, atendiendo la renta o precio.  De ejecución sucesiva. El contrato se realiza periódicamente, y, con posterioridad, las obligaciones se cumplen sucesivamente y pesan durante todo el transcurso del arrendamiento.  Principal. Tiene existencia propia; no requiere de otro negocio para adquirir forma contractual.  Nominado. El Código Civil se encarga de calificarlo y desarrollarlo.