La compensación es la extinción de obligaciones recíprocas entre acreedor y deudor. Requiere que ambas partes sean deudoras y acreedoras a la vez, y que los créditos sean líquidos, exigibles y homogéneos. Existen compensaciones legales, convencionales, facultativas y judiciales. No son compensables los créditos cuando se renunció anticipadamente, cuando una deuda es la devolución de un bien despojado, cuando una es la devolución de un depósito, o cuando una es una pensión al