Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
ModosExtRelJurTri
1. República bolivariana de Venezuela
Vicerrectorado académico
Universidad Fermín toro
Barquisimeto estado- Lara
Modo de extinción de relación tributaria
Integrantes: Alejandra Luna
2. Ensayo
Modos de extinción de relación jurídica tributaria
Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas físicas o morales, respecto
determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce
para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. Es el elemento más
importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el
punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella
que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce
consecuencias jurídicas.
De acuerdo a los modos de extinción de relación jurídica se encuentra el pago es uno de los modos
de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea
esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una
cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. El pago debe ser
efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará
en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas
al sujeto activo por su condición de ente público. (ART. 40 C.O.T) El pago extingue la obligación
tributaria al producirse la entrega de la cantidad debida, pues debe recordarse que la obligación es
de ``dar´´, no de hacer.
Si es una deuda con garantía hipotecaria debe levantarse la hipoteca; si es una deuda prendaria,
debe la cosa devolverse al deudor, o en su caso, los títulos dados en garantía. Si el acreedor se
rehúsa, el deudor puede demandar la cancelación de la deuda y sus accesorios por vía judicial.
3. Si un tercero paga por el deudor, sin ser su representante, la deuda se extingue entre acreedor y
deudor pero surge una nueva, entre el deudor anterior y el tercero que ahora se coloca en la posición
del acreedor anterior por subrogación.
El pago tiene el efecto de interrumpir la prescripción pues supone un reconocimiento de la
obligación. En caso de pago en cuotas, si el deudor paga una de las cuotas está asumiendo que la
deuda existe, y deberá abonar las restantes
En una compraventa, si se ha dado una seña, el comprador puede arrepentirse perdiéndola, pero si
luego pagó otra suma como parte de pago, o la totalidad del precio, la operación queda confirmada.
La compensación Es la forma de extinguir la obligación cuando las dos partes de la misma son, a
su vez, partes en otra obligación, de suerte que lo debido en la primera se neutraliza con lo debido
en la segunda. Así, el acreedor en la primera obligación es deudor en la segunda, de quien era
deudor en la primera. El que tiene derecho a cobrar 100 de quien, por otra obligación, puede exigirle
100, plantea la necesidad de recurrir a un mecanismo de pago abreviado, nombre con el que
también es conocida la compensación. Esta opera, pues, pesando juntas las obligaciones distintas
y, en la cantidad concurrente, extinguir sus respectivas deudas. Además de ser doblemente
acreedores y deudores, lo han de ser con carácter principal; también es preciso que las deudas sean
de dinero o, siendo fungibles, sean de la misma especie, así como que ambas deudas estén vencidas,
sean líquidas y exigibles.
El efecto de la compensación se encuentra la extinción de los créditos, se extingue también los
créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones
4. accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza y hay ciertos créditos
que no son compensables, la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás.
No habrá lugar a la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella.
La confusión, en Derecho, es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún
motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas
de una obligación (obligación y derecho correlativo). Esta situación puede darse, por ejemplo,
cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de acreedor y deudor respecto de una misma deuda.
La confusión lleva invariablemente a la desaparición de los derechos y obligaciones que se hayan
visto afectados por la misma
Puede ser un solo derecho u obligación, o un conjunto completo. Por ejemplo, en el caso de que se
confundan la posición de usufructuario con la del nudo propietario, desaparece el usufructo por
completo, quedando la plena propiedad.
Normalmente la confusión extinguirá por completo la obligación principal, pero es posible que la
extinción sea parcial cuando la confusión se produzca únicamente sobre parte de la obligación, tal
es el caso en una mancomunidad solidaria en donde uno de los deudores paga la deuda,
subrogándose los derechos del acreedor, por consiguiente se convierte en el nuevo acreedor,
confundiéndose una parte de la obligación.
La remisión es uno de los modos de extinción de las obligaciones, este modo extintivo, por
naturaleza acto jurídico unilateral, consiste en la abdicación gratuita y por acto entre vivos,
realizada por el acreedor, de su propio crédito, que conlleva la liberación del vínculo jurídico a que
se hallaba constreñido el deudor, la remisión de deuda no es otra cosa que la renuncia a exigir una
obligación. En suma es un concepto mas circunscripto que la renuncia; mientras ésta se refiere a
5. toda clase de derechos, la remisión se vincula exclusivamente con las obligaciones. Lo que significa
que tratándose de obligaciones, remisión de deuda y renuncia, son conceptos sinónimos
Por ultimo pero no menos importante se destaca que su importancia radica en base a que algunos
juristas y doctrinarios del derecho fiscal establecen medianamente los mismos medios de extinción
de las obligaciones fiscales, sin embargo, hoy te presentamos los que medianamente encontrarías
en cualquier Legislación de los países Latinoamericanos, pues son los más ampliamente aceptados.
Son los más comunes, son los siguientes: pago ; compensación ; condonación ; cancelación de
créditos fiscales ; remate y adjudicación fiscal de bienes ; dación en pago ; confusión ;
imposibilidad de cumplir ; baja ; prescripción ; caducidad, y es la forma más normal para cubrir las
obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, en otras palabras, es la forma que más le gusta
al Estado de percibir los ingresos correspondientes a imposiciones tributarias.