UNIVERSIDAD FERMÍN TORO 
VICERECTORADO ACADÉMICO 
DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES 
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES 
CABUDARE – EDO. LARA 
Gestión de Recursos Humanos 
¨ Compensación Salarial¨ 
González Algara, Zonia 
C.I: 12.358.971 
Profesora: Estefanía Ortega 
Septiembre 2014
La relación de trabajo se le conoce como el nexo jurídico que existe 
entre una persona, denominada "el empleado o trabajador" y otra persona, 
denominada "el empleador o patrono”, este empleador es la persona que 
proporciona el trabajo y el empleado presta sus servicios bajo ciertas 
condiciones a cambio de una remuneración, condiciones que se establecen a 
través de un contrato laboral. 
La LOTTT en su Artículo 53 la define como: “Se presumirá la existencia de una 
relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se 
exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés 
social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos 
de los de la relación laboral.” 
Igualmente, el Articulo 54 LOTTT estipula que: “La prestación de servicio en la 
relación de trabajo será remunerada.” 
La prestación de servicios es uno de los elementos claves dentro de la 
relación laboral, ya que sin un intercambio del mismo por una remuneración 
o precio no se haría realidad la relación de trabajo. 
Dicho Artículo 54 LOTTT también estipula: ¨Toda violación a esta norma por 
parte del patrono o de la patrona, acarreará las sanciones previstas en esta Ley.¨ 
De hecho este elemento de la relación de trabajo da origen a la 
aplicación de la LOTTT. Es mediante la relación de trabajo que se crean 
derechos y obligaciones recíprocas entre el empleado y el empleador. La 
relación de trabajo ha sido y continuara siendo el principal medio de acceso 
de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en 
las áreas del trabajo y la seguridad social. Toda persona puede prestar sus 
servicios en virtud de una relación de trabajo bajo las órdenes de un 
empleador y por una remuneración.
Cuando hablamos de remuneración o precio recibido por la prestación 
de servicio, pues estamos hablando del tercer elemento de la relación laboral 
que se da cuando una persona (empleador) que se beneficia de este 
(trabajador) y paga una remuneración (salario). 
Ahora bien, en este punto debemos diferenciar lo que se conoce como 
sueldo que también en muchos casos se tiende a confundir con salario. 
 Sueldo: se refiere a la remuneración regular asignada por el 
desempeño de un cargo o servicio profesional. 
 Salario: es la remuneración, provecho o ventaja cualquiera 
fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda 
evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al 
trabajador o trabajadora por la prestación de un servicio. 
Artículo 98. LOTTT estipula: Todo trabajador o trabajadora tiene 
derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y 
cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e 
intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y 
constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en 
su pago genera intereses. 
También existe el salario en la negociación colectiva el cual se fija 
entre representantes de las empresas y los representantes de los 
trabajadores (sindicato). Este acuerdo no solo regula el salario, sino también 
todos los aspectos de la relación laboral como, jornada, descansos, 
vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical, entre otras. Las 
condiciones que establece este tipo de contrato son las condiciones mínimas 
en las que han de celebrarse las relaciones laborales en su ámbito de 
aplicación, de tal forma que el contrato que suscriba cada trabajador puede 
mejorarlas, pero no empeorarlas.
Los trabajadores también reciben compensaciones salariales por su 
trabajo, no solo el salario es importante, las compensaciones también lo son, 
ya que corresponden a la satisfacción que el personal obtiene, de manera 
directa por la ejecución de su trabajo y las condiciones en que el trabajador 
las realiza. 
Las compensaciones están orientadas a lograr empleados satisfechos, 
retener buenos talentos, resultados mejores para la empresa, motiva los 
cambios en los comportamientos de las personas que conforman el equipo 
de trabajo. La misma debe ser total, salario más todos los demás beneficios 
pertinentes para el personal competente. 
También existen una gama de beneficios socioeconómicos que se 
usan como herramienta para aumentar la satisfacción de los trabajadores, 
prestaciones no en metálico, no retributivas, ni acumulables o reemplazables 
por dinero que el empresario ofrece al trabajador de forma directa, o a través 
de un tercero, con la finalidad de mejorar la calidad de vida del empleado o 
de las personas a su cargo y a su vez también existe un beneficio para la 
empresa en cuanto a las ventajas fiscales, balance de costes. 
El Artículo 105 de la LOTTT estipula como beneficios sociales de 
carácter no remunerativo: 
1. Los servicios de los centros de educación inicial. 
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los 
trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de 
comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de 
alimentación y demás modalidades previstas por la ley que 
regula la material.
3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y 
odontológicos. 
4. Las provisiones de ropa de trabajo. 
5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 
6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, 
formación o de especialización. 
7. El pago de gastos funerarios 
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que 
en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere 
estipulado lo contrario. 
Un buen sistema de compensaciones y beneficios, está orientado en 
la satisfacción de los empleados y por ende en el éxito de la empresa, es la 
suma de un todo porque las empresas no podrían funcionar sin empleados 
satisfechos y a su vez los empleados no podrían satisfacer sus necesidades 
si no existiera el empleo = empresa = al nexo jurídico.

Compensacion Salarial

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES CABUDARE – EDO. LARA Gestión de Recursos Humanos ¨ Compensación Salarial¨ González Algara, Zonia C.I: 12.358.971 Profesora: Estefanía Ortega Septiembre 2014
  • 2.
    La relación detrabajo se le conoce como el nexo jurídico que existe entre una persona, denominada "el empleado o trabajador" y otra persona, denominada "el empleador o patrono”, este empleador es la persona que proporciona el trabajo y el empleado presta sus servicios bajo ciertas condiciones a cambio de una remuneración, condiciones que se establecen a través de un contrato laboral. La LOTTT en su Artículo 53 la define como: “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.” Igualmente, el Articulo 54 LOTTT estipula que: “La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada.” La prestación de servicios es uno de los elementos claves dentro de la relación laboral, ya que sin un intercambio del mismo por una remuneración o precio no se haría realidad la relación de trabajo. Dicho Artículo 54 LOTTT también estipula: ¨Toda violación a esta norma por parte del patrono o de la patrona, acarreará las sanciones previstas en esta Ley.¨ De hecho este elemento de la relación de trabajo da origen a la aplicación de la LOTTT. Es mediante la relación de trabajo que se crean derechos y obligaciones recíprocas entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo ha sido y continuara siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social. Toda persona puede prestar sus servicios en virtud de una relación de trabajo bajo las órdenes de un empleador y por una remuneración.
  • 3.
    Cuando hablamos deremuneración o precio recibido por la prestación de servicio, pues estamos hablando del tercer elemento de la relación laboral que se da cuando una persona (empleador) que se beneficia de este (trabajador) y paga una remuneración (salario). Ahora bien, en este punto debemos diferenciar lo que se conoce como sueldo que también en muchos casos se tiende a confundir con salario.  Sueldo: se refiere a la remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional.  Salario: es la remuneración, provecho o ventaja cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de un servicio. Artículo 98. LOTTT estipula: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses. También existe el salario en la negociación colectiva el cual se fija entre representantes de las empresas y los representantes de los trabajadores (sindicato). Este acuerdo no solo regula el salario, sino también todos los aspectos de la relación laboral como, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical, entre otras. Las condiciones que establece este tipo de contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que el contrato que suscriba cada trabajador puede mejorarlas, pero no empeorarlas.
  • 4.
    Los trabajadores tambiénreciben compensaciones salariales por su trabajo, no solo el salario es importante, las compensaciones también lo son, ya que corresponden a la satisfacción que el personal obtiene, de manera directa por la ejecución de su trabajo y las condiciones en que el trabajador las realiza. Las compensaciones están orientadas a lograr empleados satisfechos, retener buenos talentos, resultados mejores para la empresa, motiva los cambios en los comportamientos de las personas que conforman el equipo de trabajo. La misma debe ser total, salario más todos los demás beneficios pertinentes para el personal competente. También existen una gama de beneficios socioeconómicos que se usan como herramienta para aumentar la satisfacción de los trabajadores, prestaciones no en metálico, no retributivas, ni acumulables o reemplazables por dinero que el empresario ofrece al trabajador de forma directa, o a través de un tercero, con la finalidad de mejorar la calidad de vida del empleado o de las personas a su cargo y a su vez también existe un beneficio para la empresa en cuanto a las ventajas fiscales, balance de costes. El Artículo 105 de la LOTTT estipula como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 1. Los servicios de los centros de educación inicial. 2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material.
  • 5.
    3. Los reintegrosde gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 4. Las provisiones de ropa de trabajo. 5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. 7. El pago de gastos funerarios Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario. Un buen sistema de compensaciones y beneficios, está orientado en la satisfacción de los empleados y por ende en el éxito de la empresa, es la suma de un todo porque las empresas no podrían funcionar sin empleados satisfechos y a su vez los empleados no podrían satisfacer sus necesidades si no existiera el empleo = empresa = al nexo jurídico.