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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
LISANDRO ALVARADO
DECANATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
PROGAMA DE ING. DE PRODUCCIÓN
BARQUISIMETO- LARA
Participantes:
Parra Maritza (SECCION 2)
Perez Johana (SECCION 1)
Mejia Joesmigd(SECCION 1)
Facilitadora:
Prof. Mailen Camacaro
Barquisimeto, Marzo 2018
Introducción
El derecho laboral venezolano, tal y como se conoce nace a partir
de la promulgación de la primera ley del trabajo del 23 de julio de 1928, que
permitió superar las disposiciones del código civil sobre el arrendamiento
de servicio que regía las relaciones laborales y esta se afianza con la
promulgación de la ley del trabajo del 16 de julio de 1936 que estableció un
conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones
derivadas del hecho social del trabajo.
A partir de ese momento la evolución de la legislación laboral
venezolana ha discurrido de forma paralela con la historia de las luchas
sociales que han enfrentado los trabajadores y trabajadoras de nuestro
país, produciéndose por estas luchas una influencia que ha legado
importantes paginas a la historia contemporánea del país.
La ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras
promulgada el 7 de mayo de 2012, surge como consecuencia de las
importantes contradicciones surgidas con la instalación del modelo
neoliberal, que en Venezuela vivió su momento con mayor intensidad a
partir del año 1989.
En el presente informe permite hacer una comparación entre algunos
de los artículos de la ley orgánica del trabajo de los trabajadores y
trabajadoras con casos reales ocurridos en empresas u organizaciones
laborales. Con la finalidad de conocer y operar un conjunto de
conocimientos relevantes en materia de legislación. Definir los derechos,
los deberes y las limitaciones tanto de los colaboradores como de la
empresa, es una manera eficiente de mejorar las relaciones al interior de
una organización.
A continuación se plasmara de las modalidades especiales de
trabajo establecido en el TÍTULO IV de la ley Orgánica del trabajo, de los
Trabajadores y de las Trabajadoras, si bien este título está compuesto por
ocho capítulos.
I.Disposiciones Generales
II.Trabajadores y trabajadoras que realizan labores de para el hogar
III.Trabajadores y Trabajadoras a domicilio
IV.De los Trabajadores y Trabajadoras del deporte profesional
V. De los Trabajadores y Trabajadoras agrícola
VI. Del trabajo en el transporte
VII. De los Trabajadores y Trabajadoras culturales
VIII. Del trabajo d las personas con discapacidad inclusión social.
De los cuales serán desarrollados tres casos De los Trabajadores y
Trabajadoras agrícola, Del trabajo en el transporte Del trabajo d las
personas con discapacidad inclusión social.
Análisis sobre la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras en su Título IV, Capítulo V “Los Trabajadores
Agrícolas”.
La finca BUFALINDA está ubicada en Maturín, Estado Monagas y
tiene más de 30 años de tradición en el campo Venezolano.
BUFALINDA, maneja un rebaño de búfalas lecheras y utilizando las
más modernas y ecológicas prácticas produce una línea de exquisitos
quesos 100% de leche de Búfala los cuales ofrece en selectos auto
mercados, bodegones y restaurantes de Venezuela.
BUFALINDA se planteó desde sus comienzos ser una fuente de
desarrollo económico, tecnológico y social mediante el trabajo y reinversión
en la tierra y el pueblo Venezolanos. Cuenta con 50 trabajadores
distribuidos en las distintas áreas de producción y administración. Impulsar
permanentemente el desarrollo personal, familiar y profesional de la familia
BUFALINDA, la cual está constituida por todos los trabajadores directos e
indirectos de la empresa y sus familiares.
Uno de sus trabajadores es la señora Roxana que tiene 20 años
laborando para BUFALINDA, ella se encarga de la producción de la leche
de bufalo. Hace unos tres años a la señora Roxana le permitieron que ella
dispusiera una parte de tierra para un huerto, el cual utilizo para sembrar
pimentones. Esto le fue permitido solo con la condición de que ella no
incumpliera con sus horas laborales dentro de la organización.
Sus jefes encargadas del departamento de producción de leche,
notaron que la Sra. Roxana no estaba cumpliendo con sus horas laborales
ya que invertía parte de su tiempo en el huerto. Por esta razón deciden
despedirla.
Dentro de este caso se ve el incumplimiento de la ley orgánica del
trabajo, los trabajadores y trabajadoras, el artículo 233 (Derecho de parcela
cultivada) la cual señala que los trabajadores o trabajadoras que
desempeñan algún laboral vinculado al cultivo de tierra y el patrono les
haya asignado una parcela para la siembra, en caso de que se culmine la
relación laboral, este tendrá derecho de permanecer en ella.
Y en caso de que la persona renuncie o sea despedida el patrón
deberá indemnizarlo por el valor de los productos, cultivos o mejoras en la
unidad de producción agrícola.
En vista a la situación planteada la empresa BUFALINDA, deberá
cumplir con lo que indica la ley e indemnizar a la Sra. Roxana por el valor
de los productos que esta cosecha o deben permitirle permanecer dentro
de la finca sin laborarle a la empresa BUFALINDA.
Elaborado por Johana Pérez.
Análisis sobre la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras en su el Título IV, Capítulo VI, “Del Trabajo en el
Transporte ”
La empresa ´´TRANSLARA´´ ubicada en el terminal de pasajeros
de Barquisimeto Estado Lara, tiene como visión Brindar y garantizar un
servicio de transporte seguro y de excelencia reconocida por los clientes,
basado en un sistema de gestión y control en el servicio de transporte
extraurbano buscando ser líderes y reconocidos en el mercado como una
empresa de transporte de pasajeros con excelente atención.
Dicha empresa realiza viajes a diversos lugares en el interior del país
, contando con 15 unidades de transporte en su totalidad, una de las rutas
con mayor afluencia se encuentra la ruta (Lara-Puerto Ordaz) la cual
cuenta con cinco unidades al cargo de cubrir estos traslados, cada unidad
cuenta con un conductor y un acompañante de relevo debido que este viaje
tiene una duración aproximada de 12 horas , para evitar fatigas del
conductor de esta manera evitando algún riesgo para la prestación de dicho
servicios y la seguridad de los pasajeros
El día lunes 23 de marzo fue un día muy concurrido en esta línea de
transporte, debido a la alta influencia de pasajeros que realizarían el viaje
Lara-Puerto Ordaz. El Sr Juan es uno de los conductores que presta dicho
servicio dentro de la empresa, este día solo quedaba el bus nº 10 para salir,
pero se había retardado la presencia del acompañante del señor juan, él se
dirige a la línea para notificar que no tendría acompañante para realizar el
viaje pero la respuesta recibida fue negada y fue obligado a realizar la ruta
acordada.
En este caso se evidencia el incumplimiento de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 242
debido a que en este artículo nos habla sobre el transporte extraurbano
terrestre de pasajeros y pasajeras que indica que un viaje de más de seis
horas deberá contar con un acompañante o un conductor de relevo para
evitar fatigas del mismo evitando poner en riesgo la realización o prestación
de servicio.
En consecuencia La empresa ´´TRANSLARA´´ deberá tener un
acompañante o conductor de relevo para la realización de viajes mayores
a seis horas, de esta manera evitando el cansancio del conductor
previniendo cualquier accidente que pueda ocurrir, para así mantener la
integridad de la empresa y la seguridad de sus pasajeros.
Elaborado por Joesmigd Mejía
Análisis sobre la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras en su Título IV, Capítulo VIII, “Del Trabajo de las
Personas con Discapacidad”.
En Barquisimeto estado Lara, se encuentra ubicada una empresa de
artículos de limpieza y control de plagas, “Provemax Venezuela C.A” cuya
misión es Proveer soluciones confiables de alta calidad para la limpieza y
control de plagas, mediante el desarrollo, la producción, la comercialización
de productos y la prestación de servicios, impulsados por nuestro talento
humano a fin incrementar el bienestar del cliente y contribuir a la calidad de
vida de la sociedad, en armonía con el ambiente, y generando valor para la
organización.
Para el 22 de enero del año 2014 el departamento de recursos
humanos, (RRHH) estableció en una oferta de trabajo que no aceptaba
personas con discapacidad. En el cual una estudiante de derecho y
persona con discapacidadmotriz, demandó por daño moral a esta empresa
privada por realizar prácticas discriminatorias,
Si bien es cierto el (RRHH) es el responsable de la selección y
contratación del personal idóneo para cada puesto laboral vacante, también
es cierto que debe existir oportunidades para que la persona entrevistada
pueda demostrar sus capacidades tanto físicas y cognitivas dependiendo
del caso.
Sin embargo en primer lugar que no toda distinción puede ser
considerada como discriminación, dicha aclaración resulta de gran
importancia sobre todo en el aspecto laboral pues los empleadores tienen
el derecho de establecer ciertos requisitos que debe cumplir una persona
para cubrir el perfil de un puesto determinado, por ejemplo: saber inglés,
En el caso concreto, se analizó si el establecer en una oferta de
trabajo que no se aceptaban personas con discapacidad resultaba objetivo
y razonable, llegándose a la conclusión de que no era así; al tener en
cuenta que la naturaleza del empleo era intelectual y no físico pudiendo
entonces esta persona con discapacidad motriz demostrar mediante dicha
entrevista sus capacidades cognitivas, siendo precisamente ante tal
aspecto, que la exclusión de quien presenta una discapacidad no
encuentra una relación lógica entre la finalidad de la oferta.
Cabe destacar que lo anterior no implica que las empresas estén
obligadas a contratar a todas las personas con discapacidad que les
soliciten un trabajo pero sí deben darles la oportunidad de participar en el
proceso de selección en igualdad de condiciones con los demás aspirantes
para demostrar si cuentan o no con los conocimientos requeridos para el
puesto, debiendo ser este último aspecto el determinante para su
contratación y no lo relativo a su discapacidad.
En este caso se evidencia el incumplimiento de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 298
Inclusión laboral de personas con discapacidad, incorporándolos e
incorporándolas al trabajo digno y productivo, en el marco del proceso
social de trabajo. Se demuestra drásticamente y por ofertas públicas que
no se desea inclusión de las personas que poseen discapacidad,
considerándose un grado alto de discriminación.
Así mismo se hace referencia al incumplimiento del articulo 290
donde hace mención que en ninguna circunstancia pueden ser excluidos o
excluidas y todo patrono o patrono está obligado a incorporar a por lo
menos el cinco por ciento de su nómina total a trabajadores y trabajadoras
con discapacidad, en labores cónsonas con sus destrezas y habilidades,
debiendo recibir en todo caso un trato digno, e insertarse en la entidad de
trabajo con las mismas garantías y características de los demás de los
trabajadores y de las trabajadoras
De lo anterior se puede resaltar que al no ser tomados en cuenta
para un proceso de selección de personal, y al ser llevado más a fondo el
caso se comprobó que la empresa “Provemax Venezuela C.A” no cumplía
con el mínimo de cinco por ciento de su nómina con personalidad
discapacitado.
Como solución en base al cumplimiento de los artículos 298 como
inclusión y trato digno incorporándolos e incorporándolas al trabajo
productivo y 290 incorporando al cinco por ciento del personal total de la
empresa generando propuestas de trabajos ideales para personal con
estas condiciones especiales.
Elaborado por Maritza Parra.
Conclusión
En virtud de los cambios constantes de la sociedad y el nacimiento
de nuevos regímenes de trabajo bajo condiciones especiales, es
fundamental leer y estudiar a profundidad la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) título IV de las modalidades
especiales de condiciones de trabajo para no permitir engaños por parte
de la canalla laboral, evitando explotar a los trabajadores. Además es
necesario organizarse como lo indica la (LOTTT) para llevar a su completa
y satisfactorio desempeño, es un deber por parte de los trabajadores y
trabajadoras manejarla, ya que es el respaldo para generar un buen clima
organizacional.
Se desarrolló tres casos pertenecientes a tres capítulos de la misma
de los trabajadores y trabajadoras agrícola como lo fue en el caso de la
señora Roxana, del trabajo en el transporte del trabajo plasmado en el caso
del señor Juan, y por ultimo de las personas con discapacidad, inclusión
social donde fue manifestado la agresión moral por parte de una persona
con discapacidadmotriz. Fue evidenciado un incumplimiento de ley y como
fue llevado acaso el proceso para su solución justa hacia el trabajador.
De lo anterior se tiene que debe llevarse a cabo relaciones
laborales adecuadas, estables y equitativas; que garanticen a los
trabajadores su inserción y permanencia en el ámbito laboral, para lograr
la elevación de su calidad de vida, posibilitando el progreso general de la
sociedad. Actualmente estamos frente a unas relaciones laborales
anómalas, que hacen del ambiente obrero patronal un espacio de
conflicto permanente que lo debilita y pone en peligro los logros
alcanzados por el movimiento laboral.
Bibliografía
http://www.revistaccesos.com/caso-de-discriminacion-laboral-hacia-una-
persona-con-discapacidad/
http://www.incluyeme.com/razones-para-contratar-personas-con-
discapacidad/
http://www.monografias.com/trabajos72/regimenes-especiales/regimenes-
especiales3.shtml
http://bufalinda.com/historia.php
https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_leyorgtrabajo_ven.pdf
https://www.studocu.com/es/document/universidad-de-
salamanca/derecho-laboral/practica/casos-practicos-resueltos-derecho-
laboral/447643/view
http://www.geminis.cl/mision-y-vision
http://leyes.tuabogado.com/laboral/index.php?option=com_content&view=
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Legislacion (modalidades especiales de condiciones de trabajo ).doc

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA PROGAMA DE ING. DE PRODUCCIÓN BARQUISIMETO- LARA Participantes: Parra Maritza (SECCION 2) Perez Johana (SECCION 1) Mejia Joesmigd(SECCION 1) Facilitadora: Prof. Mailen Camacaro Barquisimeto, Marzo 2018
  • 2. Introducción El derecho laboral venezolano, tal y como se conoce nace a partir de la promulgación de la primera ley del trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del código civil sobre el arrendamiento de servicio que regía las relaciones laborales y esta se afianza con la promulgación de la ley del trabajo del 16 de julio de 1936 que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivadas del hecho social del trabajo. A partir de ese momento la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido de forma paralela con la historia de las luchas sociales que han enfrentado los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, produciéndose por estas luchas una influencia que ha legado importantes paginas a la historia contemporánea del país. La ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras promulgada el 7 de mayo de 2012, surge como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instalación del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento con mayor intensidad a partir del año 1989. En el presente informe permite hacer una comparación entre algunos de los artículos de la ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras con casos reales ocurridos en empresas u organizaciones laborales. Con la finalidad de conocer y operar un conjunto de conocimientos relevantes en materia de legislación. Definir los derechos, los deberes y las limitaciones tanto de los colaboradores como de la empresa, es una manera eficiente de mejorar las relaciones al interior de una organización.
  • 3. A continuación se plasmara de las modalidades especiales de trabajo establecido en el TÍTULO IV de la ley Orgánica del trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, si bien este título está compuesto por ocho capítulos. I.Disposiciones Generales II.Trabajadores y trabajadoras que realizan labores de para el hogar III.Trabajadores y Trabajadoras a domicilio IV.De los Trabajadores y Trabajadoras del deporte profesional V. De los Trabajadores y Trabajadoras agrícola VI. Del trabajo en el transporte VII. De los Trabajadores y Trabajadoras culturales VIII. Del trabajo d las personas con discapacidad inclusión social. De los cuales serán desarrollados tres casos De los Trabajadores y Trabajadoras agrícola, Del trabajo en el transporte Del trabajo d las personas con discapacidad inclusión social.
  • 4. Análisis sobre la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su Título IV, Capítulo V “Los Trabajadores Agrícolas”. La finca BUFALINDA está ubicada en Maturín, Estado Monagas y tiene más de 30 años de tradición en el campo Venezolano. BUFALINDA, maneja un rebaño de búfalas lecheras y utilizando las más modernas y ecológicas prácticas produce una línea de exquisitos quesos 100% de leche de Búfala los cuales ofrece en selectos auto mercados, bodegones y restaurantes de Venezuela. BUFALINDA se planteó desde sus comienzos ser una fuente de desarrollo económico, tecnológico y social mediante el trabajo y reinversión en la tierra y el pueblo Venezolanos. Cuenta con 50 trabajadores distribuidos en las distintas áreas de producción y administración. Impulsar permanentemente el desarrollo personal, familiar y profesional de la familia BUFALINDA, la cual está constituida por todos los trabajadores directos e indirectos de la empresa y sus familiares. Uno de sus trabajadores es la señora Roxana que tiene 20 años laborando para BUFALINDA, ella se encarga de la producción de la leche de bufalo. Hace unos tres años a la señora Roxana le permitieron que ella dispusiera una parte de tierra para un huerto, el cual utilizo para sembrar pimentones. Esto le fue permitido solo con la condición de que ella no incumpliera con sus horas laborales dentro de la organización. Sus jefes encargadas del departamento de producción de leche, notaron que la Sra. Roxana no estaba cumpliendo con sus horas laborales ya que invertía parte de su tiempo en el huerto. Por esta razón deciden despedirla. Dentro de este caso se ve el incumplimiento de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras, el artículo 233 (Derecho de parcela
  • 5. cultivada) la cual señala que los trabajadores o trabajadoras que desempeñan algún laboral vinculado al cultivo de tierra y el patrono les haya asignado una parcela para la siembra, en caso de que se culmine la relación laboral, este tendrá derecho de permanecer en ella. Y en caso de que la persona renuncie o sea despedida el patrón deberá indemnizarlo por el valor de los productos, cultivos o mejoras en la unidad de producción agrícola. En vista a la situación planteada la empresa BUFALINDA, deberá cumplir con lo que indica la ley e indemnizar a la Sra. Roxana por el valor de los productos que esta cosecha o deben permitirle permanecer dentro de la finca sin laborarle a la empresa BUFALINDA. Elaborado por Johana Pérez.
  • 6. Análisis sobre la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su el Título IV, Capítulo VI, “Del Trabajo en el Transporte ” La empresa ´´TRANSLARA´´ ubicada en el terminal de pasajeros de Barquisimeto Estado Lara, tiene como visión Brindar y garantizar un servicio de transporte seguro y de excelencia reconocida por los clientes, basado en un sistema de gestión y control en el servicio de transporte extraurbano buscando ser líderes y reconocidos en el mercado como una empresa de transporte de pasajeros con excelente atención. Dicha empresa realiza viajes a diversos lugares en el interior del país , contando con 15 unidades de transporte en su totalidad, una de las rutas con mayor afluencia se encuentra la ruta (Lara-Puerto Ordaz) la cual cuenta con cinco unidades al cargo de cubrir estos traslados, cada unidad cuenta con un conductor y un acompañante de relevo debido que este viaje tiene una duración aproximada de 12 horas , para evitar fatigas del conductor de esta manera evitando algún riesgo para la prestación de dicho servicios y la seguridad de los pasajeros El día lunes 23 de marzo fue un día muy concurrido en esta línea de transporte, debido a la alta influencia de pasajeros que realizarían el viaje Lara-Puerto Ordaz. El Sr Juan es uno de los conductores que presta dicho servicio dentro de la empresa, este día solo quedaba el bus nº 10 para salir, pero se había retardado la presencia del acompañante del señor juan, él se dirige a la línea para notificar que no tendría acompañante para realizar el viaje pero la respuesta recibida fue negada y fue obligado a realizar la ruta acordada. En este caso se evidencia el incumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 242 debido a que en este artículo nos habla sobre el transporte extraurbano terrestre de pasajeros y pasajeras que indica que un viaje de más de seis
  • 7. horas deberá contar con un acompañante o un conductor de relevo para evitar fatigas del mismo evitando poner en riesgo la realización o prestación de servicio. En consecuencia La empresa ´´TRANSLARA´´ deberá tener un acompañante o conductor de relevo para la realización de viajes mayores a seis horas, de esta manera evitando el cansancio del conductor previniendo cualquier accidente que pueda ocurrir, para así mantener la integridad de la empresa y la seguridad de sus pasajeros. Elaborado por Joesmigd Mejía
  • 8. Análisis sobre la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su Título IV, Capítulo VIII, “Del Trabajo de las Personas con Discapacidad”. En Barquisimeto estado Lara, se encuentra ubicada una empresa de artículos de limpieza y control de plagas, “Provemax Venezuela C.A” cuya misión es Proveer soluciones confiables de alta calidad para la limpieza y control de plagas, mediante el desarrollo, la producción, la comercialización de productos y la prestación de servicios, impulsados por nuestro talento humano a fin incrementar el bienestar del cliente y contribuir a la calidad de vida de la sociedad, en armonía con el ambiente, y generando valor para la organización. Para el 22 de enero del año 2014 el departamento de recursos humanos, (RRHH) estableció en una oferta de trabajo que no aceptaba personas con discapacidad. En el cual una estudiante de derecho y persona con discapacidadmotriz, demandó por daño moral a esta empresa privada por realizar prácticas discriminatorias, Si bien es cierto el (RRHH) es el responsable de la selección y contratación del personal idóneo para cada puesto laboral vacante, también es cierto que debe existir oportunidades para que la persona entrevistada pueda demostrar sus capacidades tanto físicas y cognitivas dependiendo del caso. Sin embargo en primer lugar que no toda distinción puede ser considerada como discriminación, dicha aclaración resulta de gran importancia sobre todo en el aspecto laboral pues los empleadores tienen el derecho de establecer ciertos requisitos que debe cumplir una persona para cubrir el perfil de un puesto determinado, por ejemplo: saber inglés, En el caso concreto, se analizó si el establecer en una oferta de trabajo que no se aceptaban personas con discapacidad resultaba objetivo y razonable, llegándose a la conclusión de que no era así; al tener en
  • 9. cuenta que la naturaleza del empleo era intelectual y no físico pudiendo entonces esta persona con discapacidad motriz demostrar mediante dicha entrevista sus capacidades cognitivas, siendo precisamente ante tal aspecto, que la exclusión de quien presenta una discapacidad no encuentra una relación lógica entre la finalidad de la oferta. Cabe destacar que lo anterior no implica que las empresas estén obligadas a contratar a todas las personas con discapacidad que les soliciten un trabajo pero sí deben darles la oportunidad de participar en el proceso de selección en igualdad de condiciones con los demás aspirantes para demostrar si cuentan o no con los conocimientos requeridos para el puesto, debiendo ser este último aspecto el determinante para su contratación y no lo relativo a su discapacidad. En este caso se evidencia el incumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 298 Inclusión laboral de personas con discapacidad, incorporándolos e incorporándolas al trabajo digno y productivo, en el marco del proceso social de trabajo. Se demuestra drásticamente y por ofertas públicas que no se desea inclusión de las personas que poseen discapacidad, considerándose un grado alto de discriminación. Así mismo se hace referencia al incumplimiento del articulo 290 donde hace mención que en ninguna circunstancia pueden ser excluidos o excluidas y todo patrono o patrono está obligado a incorporar a por lo menos el cinco por ciento de su nómina total a trabajadores y trabajadoras con discapacidad, en labores cónsonas con sus destrezas y habilidades, debiendo recibir en todo caso un trato digno, e insertarse en la entidad de trabajo con las mismas garantías y características de los demás de los trabajadores y de las trabajadoras De lo anterior se puede resaltar que al no ser tomados en cuenta para un proceso de selección de personal, y al ser llevado más a fondo el caso se comprobó que la empresa “Provemax Venezuela C.A” no cumplía
  • 10. con el mínimo de cinco por ciento de su nómina con personalidad discapacitado. Como solución en base al cumplimiento de los artículos 298 como inclusión y trato digno incorporándolos e incorporándolas al trabajo productivo y 290 incorporando al cinco por ciento del personal total de la empresa generando propuestas de trabajos ideales para personal con estas condiciones especiales. Elaborado por Maritza Parra. Conclusión
  • 11. En virtud de los cambios constantes de la sociedad y el nacimiento de nuevos regímenes de trabajo bajo condiciones especiales, es fundamental leer y estudiar a profundidad la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) título IV de las modalidades especiales de condiciones de trabajo para no permitir engaños por parte de la canalla laboral, evitando explotar a los trabajadores. Además es necesario organizarse como lo indica la (LOTTT) para llevar a su completa y satisfactorio desempeño, es un deber por parte de los trabajadores y trabajadoras manejarla, ya que es el respaldo para generar un buen clima organizacional. Se desarrolló tres casos pertenecientes a tres capítulos de la misma de los trabajadores y trabajadoras agrícola como lo fue en el caso de la señora Roxana, del trabajo en el transporte del trabajo plasmado en el caso del señor Juan, y por ultimo de las personas con discapacidad, inclusión social donde fue manifestado la agresión moral por parte de una persona con discapacidadmotriz. Fue evidenciado un incumplimiento de ley y como fue llevado acaso el proceso para su solución justa hacia el trabajador. De lo anterior se tiene que debe llevarse a cabo relaciones laborales adecuadas, estables y equitativas; que garanticen a los trabajadores su inserción y permanencia en el ámbito laboral, para lograr la elevación de su calidad de vida, posibilitando el progreso general de la sociedad. Actualmente estamos frente a unas relaciones laborales anómalas, que hacen del ambiente obrero patronal un espacio de conflicto permanente que lo debilita y pone en peligro los logros alcanzados por el movimiento laboral. Bibliografía