Comunicado de la Sociedad Panameña de Obstetricia y Ginecología (SPOG) en respuesta al prohijamiento del Proyecto de Ley 018: "De identidad para bebés fallecidos en el vientre materno".
PROYECTO DE LEY PROMUEVE LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS AFECTADAS POR DISCA...simon gomez yaque
Se busca promover le trabajo así como contemplar a las personas que se encargan del cuidado de personas que padecen discapacidades o enfermedades terminales
PROYECTO DE LEY PROMUEVE LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS AFECTADAS POR DISCA...simon gomez yaque
Se busca promover le trabajo así como contemplar a las personas que se encargan del cuidado de personas que padecen discapacidades o enfermedades terminales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Capitulo VFrancis Esteves
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Capitulo V De los derechos sociales y de las familias
Para alguna pregunta o si deseas tener presentaciones así de lindas y creativas a muy buen precio puedes comunicarte conmigo y lo haré por ti, de cualquier tema. Me puedes encontrar por:
Correo: Estevesfrancis5b@gmail.com
Instagram: @EstevesFrancis
Proyecto de reforma a Ley de Centros de Atención y Cuidado Infantil en Distrito Federal, conforme a Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, mejor conocida como "Ley 5 de JUnio".
Fuente. gaceta parlamentaria DF. http://www.aldf.gob.mx/gaceta-parlamentaria-903-1.html
Descripcion del paquete de beneficios que ofrece el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, INABIMA, a traves de sus servicios y programas, para el cuerpo magisterial publico en la Republica Dominicana.
Ponencia dada durante el evento ¿Qué es la Bioética?: Fundamentos y Alcances, organizado por la Universidad Franz Tamayo. La Paz, Bolivia. 24 de noviembre de 2016
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Capitulo VFrancis Esteves
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Capitulo V De los derechos sociales y de las familias
Para alguna pregunta o si deseas tener presentaciones así de lindas y creativas a muy buen precio puedes comunicarte conmigo y lo haré por ti, de cualquier tema. Me puedes encontrar por:
Correo: Estevesfrancis5b@gmail.com
Instagram: @EstevesFrancis
Proyecto de reforma a Ley de Centros de Atención y Cuidado Infantil en Distrito Federal, conforme a Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, mejor conocida como "Ley 5 de JUnio".
Fuente. gaceta parlamentaria DF. http://www.aldf.gob.mx/gaceta-parlamentaria-903-1.html
Descripcion del paquete de beneficios que ofrece el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, INABIMA, a traves de sus servicios y programas, para el cuerpo magisterial publico en la Republica Dominicana.
Ponencia dada durante el evento ¿Qué es la Bioética?: Fundamentos y Alcances, organizado por la Universidad Franz Tamayo. La Paz, Bolivia. 24 de noviembre de 2016
En el contexto social y sanitario actual en España, el menoscabo de la capacidad de las adolescentes para decidir por sí mismas respecto a la interrupción voluntaria del embarazo es disonante con las necesidades de
salud de las adolescentes y l las políticas públicas de salud reproductiva y a la nula protección social de la
maternidad.
Por todo ello, la proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo exacerbará la privación y el desamparo en que viven las/os adolescentes, las/os niñas/os y las familias vulnerables y en riesgo de exclusión social produciendo daños perdurables que se traspasaran a la próxima generación.
Reflexiones en torno al proyecto de ley (Boletín N° 9895-11) que Regula la Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales.
REV CHIL OBSTET GINECOL 2015
Trabajo para la asignatura Enfermería Ginecológica de la Diplomatura en Enfermería, donde se comenta y compara la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Una monografía del Dr. Salvador Allende Gossens, publicada en 1939, cuando era Ministro de Salubridad de Chile. Es curioso como, en pleno siglo XXI, siguen vigentes muchas realidades plasmadas por el Dr. Allende en este escrito. Compartida en el blog Pediatría Social (X. Allué - Editor) https://wordpress.com/read/post/feed/437484/804011463
Excelentes recomendaciones de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria, dirigidas a los padres. Fuente: http://www.familiaysalud.es/recursos-para-padres/decalogos-aepap
Jóvenes que no estudian ni están empleados en América Latina y el Caribe
Existe una preocupación creciente por los y las jóvenes de la región que están quedando al margen de dos instituciones fundamentales para la inclusión social: la educación y el empleo, alerta la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Presentación utilizada en la conferencia impartida en el X Congreso Nacional de Médicos y Médicas Jubiladas, bajo el título: "Edadismo: afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional".
REALIZAR EL ACOMPAÑAMIENTO TECNICO A LA MODERNIZACIÓN DEL SISCOSSR, ENTREGA DEL SISTEMA AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA SU ADOPCIÓN NACIONAL Y ADMINISTRACIÓN DEL APLICATIVO, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN NO. COL-H-ENTERRITORIO 3042 SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
REALIZAR EL ACOMPAÑAMIENTO TECNICO A LA MODERNIZACIÓN DEL SISCOSSR, ENTREGA DEL SISTEMA AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA SU ADOPCIÓN NACIONAL Y ADMINISTRACIÓN DEL APLICATIVO, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN NO. COL-H-ENTERRITORIO 3042 SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
TdR ingeniero Unidad de análisis VIH ColombiaTe Cuidamos
APOYAR AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL EN LA GENERACIÓN DE SALIDAS DE INFORMACIÓN Y TABLEROS DE CONTROL REQUERIDOS EN LA UNIDAD DE GESTIÓN DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN, PARA EL SEGUIMIENTO A LAS METAS ESTABLECIDAS EN EL PLAN NACIONAL DE RESPUESTA ANTE LAS ITS, EL VIH, LA COINFECCIÓN TB-VIH, Y LAS HEPATITIS B Y C, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN NO. COL-H- ENTERITORIO 3042 (CONVENIO NO. 222005), SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
IA, la clave de la genomica (May 2024).pdfPaul Agapow
A.k.a. AI, the key to genomics. Presented at 1er Congreso Español de Medicina Genómica. Spanish language.
On the failure of applied genomics. On the complexity of genomics, biology, medicine. The need for AI. Barriers.
DIFERENCIAS ENTRE POSESIÓN DEMONÍACA Y ENFERMEDAD PSIQUIÁTRICA.pdfsantoevangeliodehoyp
Libro del Padre César Augusto Calderón Caicedo sacerdote Exorcista colombiano. Donde explica y comparte sus experiencias como especialista en posesiones y demologia.
descripción detallada sobre ureteroscopio la historia mas relevannte , el avance tecnológico , el tipo de técnicas , el manejo , tipo de complicaciones Procedimiento durante el cual se usa un ureteroscopio para observar el interior del uréter (tubo que conecta la vejiga con el riñón) y la pelvis renal (parte del riñón donde se acumula la orina y se dirige hacia el uréter). El ureteroscopio es un instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar. En ocasiones también tiene una herramienta para extraer tejido que se observa al microscopio para determinar si hay signos de enfermedad. Durante el procedimiento, se hace pasar el ureteroscopio a través de la uretra hacia la vejiga, y luego por el uréter hasta la pelvis renal. La uroteroscopia se usa para encontrar cáncer o bultos anormales en el uréter o la pelvis renal, y para tratar cálculos en los riñones o en el uréter.Una ureteroscopia es un procedimiento en el que se usa un ureteroscopio (instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar) para ver el interior del uréter y la pelvis renal, y verificar si hay áreas anormales. El ureteroscopio se inserta a través de la uretra hacia la vejiga, el uréter y la pelvis renal.Una vez que esté bajo los efectos de la anestesia, el médico introduce un instrumento similar a un telescopio, llamado ureteroscopio, a través de la abertura de las vías urinarias y hacia la vejiga; esto significa que no se realizan cortes quirúrgicos ni incisiones. El médico usa el endoscopio para analizar las vías urinarias, incluidos los riñones, los uréteres y la vejiga, y luego localiza el cálculo renal y lo rompe usando energía láser o retira el cálculo con un dispositivo similar a una cesta.Náuseas y vómitos ocasionales.
Dolor en los riñones, el abdomen, la espalda y a los lados del cuerpo en las primeras 24 a 48 horas. Pain may increase when you urinate. Tome los medicamentos según lo prescriba el médico.
Sangre en la orina. El color puede variar de rosa claro a rojizo y, a veces incluso puede tener un tono marrón, pero usted debería ser capaz de ver a través de ella
. (Los medicamentos que alivian la sensación de ardor durante la orina a veces pueden hacer que su color cambie a naranja o azul). Si el sangrado aumenta considerablemente, llame a su médico de inmediato o acuda al servicio de urgencias para que lo examinen.
Una sensación de saciedad y una constante necesidad de orinar (tenesmo vesical y polaquiuria).
Una sensación de quemazón al orinar o moverse.
Espasmos musculares en la vejiga.Desde la aplicación del primer cistoscopio
en 1876 por Max Nitze hasta la actualidad, los
avances en la tecnología óptica, las mejoras técnicas
y los nuevos diseños de endoscopios han permitido
la visualización completa del árbol urinario. Aunque
se atribuye a Young en 1912 la primera exploración
endoscópica del uréter (2), esta no fue realizada ru-
tinariamente hasta 1977-79 por Goodman (3) y por
Lyon (4). Las técnicas iniciales de Lyon
Pòster presentat per la resident psicòloga clínica Blanca Solà al XXIII Congreso Nacional i IV Internacional de la Sociedad Española de Psicología Clínica - ANPIR, celebrat del 23 al 25 de maig a Cadis sota el títol "Calidad, derechos y comunidad: surcando los mares de la especialidad".
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis EmergentesDiana I. Graterol R.
Universidad de Carabobo - Facultad de Ciencias de la Salud sede Carabobo - Bioanálisis. Parasitología. Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis Emergentes.
(2024-30-05) Consejos para sobrevivir a una guardia de traumatología (doc).docx
Comunicado SPOG
1. Comunicado
En respuesta al prohijamiento del
Proyecto de Ley 018: “De identidad para bebés fallecidos en el vientre materno”.
Sólo la mujer puede dar vida a una nueva vida, mediante el nacimiento, y esta, a su vez,
una vez fuera del vientre, dependerá de los padres durante los primeros años.
La pérdida de un hijo y el duelo que ello representa depende del credo de cada mujer,
por tanto el manejo que se le de a este duelo es fundamental y muy personal; respetando
con ello también el derecho a la salud y vida de la madre, que pudiera verse afectada
por circunstancias que pueden influir en el desarrollo adecuado y a término de un
embarazo.
La normativa actual obliga al personal sanitario a registrar todos los embarazos y como
culmina el mismo, llámese aborto, ectópico o muerte perinatal, esta última incluye muerte
fetal tardía (intrautero) y neonatal temprana. Muy diferente es la llamada certificación,
que tiene connotaciones legales y en la que, como su palabra lo indica se certifica un
acto que después tendrá repercusiones o acciones, como adquirir derechos y deberes.
Considerando esto, la Sociedad Panameña de Obstetricia y Ginecología (SPOG) ve
con preocupación y rechaza la posible aprobación del Proyecto de Ley 018: “De identidad
para bebés fallecidos en el vientre materno”, prohijado el pasado 1 de agosto por la
Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional, al
considerar que el mismo viola los derechos a la vida y salud de la mujer, contemplados
en la Constitución Nacional y Código Civil de la República de Panamá; así como en la
Convención Internacional de los Derechos Humanos; considerando -además- que estos
establecen que se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18
años de edad.
Dejando de lado sus posibles efectos sobre el ordenamiento jurídico y el Código Civil,
consideramos que el proyecto podría crear duplicidad de datos o subregistros que
reflejen un escenario irreal, toda vez que desde 2002 existe un registro de nacimientos
vivos y defunciones fetales, en las instalaciones de salud pública (Minsa y CSS) y privada
en todo el territorio nacional, que es considerado por el Instituto Nacional de Estadística
y Censo (INEC) de la Contraloría General de la República y publicado en sus informes
periódicos; y que es utilizado por diversas instituciones y organismos como base para la
2. creación de planes de acción y políticas públicas. Hoy, este registro incluye defunciones
intrautero superiores a las 20 semanas, haciendo innecesaria esta nueva propuesta de
certificación.
Para la SPOG, el proyecto pudiera convertirse en una herramienta legal, como ya ha
sucedido en otros países, para penalizar la interrupción involuntaria o terapéutica de un
embarazo, este último amparado en un marco legal y realizado con autorización previa
de un comité multidisciplinario, sólo bajo tres condiciones específicas: porque pone en
peligro la vida de la madre, porque existe un diagnóstico fetal incompatible con la vida y
porque es producto de un delito social y sexual como la violación. Asimismo, considera
que el mismo pudiera representar la posibilidad de pena para aquellos profesionales de
la salud que deban atender a las mujeres en estas condiciones.
Creemos que la aprobación de este proyecto pudiera incitar al aumento de la realización
de abortos inseguros, fuera de las instalaciones sanitarias y con la debida supervisión
profesional, lo que sin duda pone en riesgo la vida de las madres.
Por todo lo antes expuesto, la SPOG rechaza la aprobación del mencionado proyecto de
ley y propone un fortalecimiento y modernización al registro de nacimientos vivos y
defunciones fetales actual, se redirijan los esfuerzos a mejorar la partida presupuestaria
para la prevención y disminución de las muertes maternas y fetales; apoyar y ejecutar
las normas existentes que hoy garantizan la atención segura de las mujeres durante su
embarazo, el parto y el postparto; y que se trabaje en nuevas iniciativas en materia de
salud materno infantil, sin distingo de credo.
Dado en la ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil
diecinueve.
Junta Directiva
2019-2021