El documento define el derecho social y laboral, y explica que el derecho laboral regula las relaciones entre empleadores y trabajadores. Luego describe los principios generales de la legislación laboral, incluyendo la obligatoriedad del trabajo, la libertad de contratación, la irrenunciabilidad de derechos, el principio de favor para los trabajadores, y la protección de sus derechos. Finalmente, resume algunas condiciones laborales como la jornada de trabajo, vacaciones, seguridad social, y factores de riesgo en el trabajo.
Presentacion de las generalidades de la ley 100 dentro de las politicas mundiales de salud y las reformas de los sistemas de salud en latinoamerica. Autor: Dr Pedro Reyes Docente del programa de medicina de la Universidad Surcolombiana
Temas del programa instruccional, Derecho al Trabajo, Realizado por la Estudiante: Jennifer Arispe, Cursante de dicha Materia, Modalidad ONLINE-Saia-F... Prof: Adriany Rivero. UNIVERSIDAD FERMIN TORO...
2. Definición de Derecho Social
y Laboral
•Son normas creadas para
proteger, encaminar, dirigir, las
relaciones de las personas entre sí.
Derecho
Social
•Es un conjunto de normas jurídicas
dirigidas a regular las relaciones de trabajo
entre patrones y obreros o empleados.
Derecho
Laboral
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3. PERSONAS SUJETAS AL CODIGO
Art. 35.- El trabajoDE derecho y un deber social. Gozará de la
es un TRABAJO
protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su
dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que
cubra sus necesidades y las de su familia.
El código de Trabajo es un instrumento legal de interés tanto para el
trabajador como para el empresario esta relación de trabajo que se
da en ambas partes se denomina relación laboral, es decir una
relación de trabajo.
Trabajo.- “Actividad consciente y racional del hombre, encaminada a
la protección de bienes destinados a satisfacer necesidades”.
Trabajador: Art. 9. Concepto de trabajador.- La persona que se obliga
a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina
trabajador y puede ser empleado u obrero. Empleador: Art.10
Persona o entidad de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden
de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.
Obrero.- Es el trabajo cuya labor la realiza utilizando la fuerza física y
que persigue una remuneración. Empleado.- Es el trabajador, cuya
labor que realiza es de carácter intelectual y cuya remuneración es un
sueldo mensual. Page 3
4. PRINCIPIOS GENERALES DE
LA LEGISLACIÓN LABORAL.
• Todos estamos obligados a
trabajar, pero tenemos libertad de
escoger la clase de trabajo que
queremos realizar.
• La legislación del trabajo, se sostiene en
el derecho social; como su nombre lo
indica, es producto de una existencia
social y no individual. Representa una
garantía para el trabajador, contiene
principios especiales.
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5. Principio de la obligatoriedad
y derecho del trabajo
El Art. 2 del Código del
Trabajo señala que el
trabajo es un derecho y un
deber social, que es
obligatorio, en la forma y
con las limitaciones
prescritas en la
Constitución y las leyes
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6. Ninguna persona
podrá ser obligada a
realizar trabajos
gratuitos, ni
remunerados que no
sean impuestos por la
Principio de Art3.- El trabajador es
ley, salvo los casos de
urgencia
la libertad libre para dedicar su
esfuerzo a la labor
extraordinaria o de
necesidad de
de trabajo y lícita que a bien
inmediato auxilio.
tenga.
contratación Fuera de esos
casos, nadie estará
obligado a trabajar
sino mediante un
contrato y la
remuneración
correspondiente.
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7. • Art. 4. Irrenunciabilidad de derechos.- Los
derechos del trabajador son irrenunciables. Será
nula toda estipulación en contrario.
PRINCIPIO DE
IRRENUNCIABILIDAD
• Si un trabajador ha laborado una semana, tiene
derecho a que se le pague el salario
correspondiente y no puede renunciar a este
derecho. En caso de que haya suscrito un
documento indicando que renuncia al salario, este
documento carece de validez y en cualquier
Ejemplo momento, pese a la renuncia escrita, el trabajador
puede reclamar su salario no pagado.
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8. PRINCIPIO DE FAVOR
Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el
alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en
materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán
en el sentido más favorable a los trabajadores
Ejemplo
Cuando ha surgido un conflicto entre el empleador y el trabajador y este
conflicto ha sido sometido a decisión de un juez o de un funcionario
administrativo, las partes tratan de probar sus derechos. Puede suceder
que, terminando el juicio, y al momento de dictar sentencia, el juez o
funcionario encuentre que hay dudas sobre a cuál de las dos partes
favorecer la ley. Aquí es donde opera el principio de favor, pues en este
caso, el juez debe resolver en beneficio del trabajador.
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9. PRINCIPIO DE
PROTECCIÓN
Art. 5.-Los funcionarios judiciales y
administrativos están obligados a
prestar a los trabajadores oportuna y
debida protección para la garantía y
aplicación de derechos
Jornada de Remuneración:
trabajo: Según La remuneración
La salud Trabajo de que perciba el
la ley la jornada Vacaciones: El menores: No Trabajo de
laboral: Toda máxima de trabajador, en
normativa sobre trabajador tiene pueden trabajar mujeres ningún
trabajo será de 8 derecho a 15 en ninguna labor embarazadas:
seguridad e horas diarias, de caso, podrá
higiene en el días por cuenta ajena Las mujeres pactarse bajo los
manera que no ininterrumpidos los menores de tienen descanso
trabajo obliga al exceda de las 40 salarios mínimos
empresario a de vacaciones 14 años, con especial de 2 vitales
horas semanales pagadas cada excepción del semanas antes y
garantizar un con descanso establecidos
estado de año. servicio de los 10 semanas para las diversas
obligatorio del aprendices después del
bienestar laboral sábado y del categorías de
en beneficio de (ayudantes). parto. trabajadores.
domingo
sus trabajadores
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10. PRINCIPIO DE
PROTECCIÓN
Art. 5.-Los funcionarios judiciales y
administrativos están obligados a
prestar a los trabajadores oportuna
y debida protección para la
garantía y aplicación de derechos
Seguro general de riesgo
de trabajo:
La seguridad Social es un
La jubilación: sistema público de protección
El empleador está obligado a del trabajador y su familia
garantizar el pago eficaz de la frente a determinadas
pensión o, en su defecto, a contingencias que pueden
depositar en el IESS el capital provocar ciertos estados de
necesario para que este le necesidades tales como:
jubile por su cuenta, con similar incapacidades
pensión que la que le temporales, incapacidades
correspondería pagar al permanentes, jubilación, mate
empleador. rnidad, desempleo, etc
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11. PRINCIPIO DE Art. 79.A igual
RENDIMIENTO Y NO trabajo, corresponde
DISCRIMINACIÓN igual remuneración, sin
distinción de
sexo, raza, nacionalidad
o religión; más la
especialización y
practica en la ejecución
del trabajo se tendrá en
cuenta para los efectos
de la remuneración.
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12. PRINCIPIO DE
CONTINUIDAD
* Hasta 3 años de
En caso de despido servicio, con el valor
intempestivo caudado correspondiente a 3
por el empleador, en meses de
Tiene que ver con remuneración.
que la relación laboral contrato de trabajo a
debe estar destinada tiempo * Por más de 3
a permanecer en el indefinido, este será años, con el valor
tiempo, hasta el día obligado a indemnizar equivalente a 1 mes
en que el trabajador al trabajador de de remuneración por
se jubile conformidad con el cada año de
tiempo de servicio, sin que en
servicios, con la ningún caso ese valor
siguiente escala: exceda de 25 meses
de remuneración
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13. Art. 1.-
Ámbito de
este Código
Art. 7.- Art. 2.-
Aplicación Obligatoried
favorable al ad del
trabajador trabajo
Disposiciones
Fundamentales
Art. 6.- Art. 3.-
Libertad de
Leyes trabajo y
supletorias contratación
Art. 5.- Art. 4.-
Protección Irrenunciabilida
judicial y d de derechos
administrativa
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14. CONDICIONES
LABORALES
El termino condiciones de
trabajo se refiere a un
conjunto de factores
estrechamente enlazados
que pueden influir positiva
o negativamente en la salud
física, mental y social de los
trabajadores.
Comprende
elementos básicos de
la vida laboral de la
persona, es decir
todo lo que tiene
relación con la
seguridad e higiene
del entorno laboral.
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15. Condiciones laborales
Los lugares de trabajo deben cumplir
una serie de características Las dimensiones de los locales
estructurales de orden y limpieza de trabajo deberán permitir que
adecuadas, que no den lugar a los trabajadores realicen su
riesgos, ni perjudiquen la salud y la trabajo sin riesgos para su
seguridad de las personas que allí seguridad y salud.
trabajan.
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16. FACTORES DE RIESGO EN EL TRABAJO
Riesgos Sobrecarga
Contaminantes
Física y
Psicológicos Ambientales
Posturas
Sobrecarga Física: Es Químicos: No solo afecta
Organización del trabajo y importante conocer la a los trabajadores sino
sus condiciones (salario fuerza muscular, la también al medio
bajo, jornada nocturna o edad, el género, de esto ambiente. (productos de
rotativa, exceso de carga dependerá la capacidad limpieza o
laboral) de una persona para fumigaciones, tintas
desarrollar una actividad , pintura)
Biológicos: Es la
Postura Labora: El
exposición a agentes vivos
trabajador suele
El trabajo en si mismo capaces de originar
mantener determinadas
(tareas repetitiva, trabajo cualquier tipo de
pasturas corporales que
aislado) infección, aunque
pueden constituir un
también pueden provocar
riesgo para la salud
alergia o toxicidad.
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17. Tecnológicos
Microclima
y Seguridad
Temperatura: Los limites
La estructura material y los
normales son: para puestos
elementos que componen
sedentarios entre 17 a 22
los edificios son agentes
C, para el trabajo ordinario
que condicional la salud, la
de 15 a 18 C. y para
seguridad y el bienestar de
actividades de mucho
los trabajadores
esfuerzo 12 y 15 C
Iluminación: Las
Si no están bien
condiciones ambientales de
diseñados, construidos o
los lugares de trabajo
conservados pueden
deben ser apropiadas para
provocar accidentes o
la salud de los
enfermedades.
trabajadores,
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18. RELACIONES
LABORALES
La relación laboral está mucho Es aquella relación contractual entre
más allá del contrato de una empresa o persona llamada
trabajo, puesto que la ausencia o empleador y una persona
existencia de este, en nada afecta natural llamada trabajador o
la relación laboral. El contrato de empleado, relación mediante la cual el
trabajo es un formalismo en el cual trabajador pone a disposición del
se pactan ciertas condiciones pero empleador su capacidad física e
que en ningún momento afectan la intelectual para desarrollar una
actividad determinada.
relación laboral.
Para que una relación laboral se
Una relación laboral se configura
configure como tal, no hacen falta
en el momento en que se
solemnidades especiales, sino
presentan tres elementos
que basta con que se presenten
inconfundibles que son:
los tres elementos mencionados
Subordinación, Remuneración y
para que la ley la reconozca
Prestación personal del servicio.
como tal
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