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Legislación Laboral
Ec. Jorge Andrade

Por: Fatima Vizuete

                      Page 1
Definición de Derecho Social
y Laboral
              •Son normas creadas para
               proteger, encaminar, dirigir, las
               relaciones de las personas entre sí.
    Derecho
     Social


              •Es un conjunto de normas jurídicas
               dirigidas a regular las relaciones de trabajo
               entre patrones y obreros o empleados.


    Derecho
    Laboral
                                                               Page 2
PERSONAS SUJETAS AL CODIGO
Art. 35.- El trabajoDE derecho y un deber social. Gozará de la
                    es un TRABAJO
protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su
dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que
cubra sus necesidades y las de su familia.



     El código de Trabajo es un instrumento legal de interés tanto para el
     trabajador como para el empresario esta relación de trabajo que se
     da en ambas partes se denomina relación laboral, es decir una
     relación de trabajo.




           Trabajo.- “Actividad consciente y racional del hombre, encaminada a
           la protección de bienes destinados a satisfacer necesidades”.



                 Trabajador: Art. 9. Concepto de trabajador.- La persona que se obliga
                 a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina
                 trabajador y puede ser empleado u obrero. Empleador: Art.10
                 Persona o entidad de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden
                 de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.


                        Obrero.- Es el trabajo cuya labor la realiza utilizando la fuerza física y
                        que persigue una remuneración. Empleado.- Es el trabajador, cuya
                        labor que realiza es de carácter intelectual y cuya remuneración es un
                        sueldo mensual.                                                              Page 3
PRINCIPIOS GENERALES DE
LA LEGISLACIÓN LABORAL.
• Todos estamos obligados a
  trabajar, pero tenemos libertad de
  escoger la clase de trabajo que
  queremos realizar.
• La legislación del trabajo, se sostiene en
  el derecho social; como su nombre lo
  indica, es producto de una existencia
  social y no individual. Representa una
  garantía para el trabajador, contiene
  principios especiales.


                                          Page 4
Principio de la obligatoriedad
    y derecho del trabajo

     El Art. 2 del Código del
      Trabajo señala que el
   trabajo es un derecho y un
       deber social, que es
    obligatorio, en la forma y
       con las limitaciones
         prescritas en la
     Constitución y las leyes
                             Page 5
Ninguna persona
                                         podrá ser obligada a
                                         realizar trabajos
                                         gratuitos, ni
                                         remunerados que no
                                         sean impuestos por la
Principio de   Art3.- El trabajador es
                                         ley, salvo los casos de
                                         urgencia
 la libertad   libre para dedicar su
                 esfuerzo a la labor
                                         extraordinaria o de
                                         necesidad de
de trabajo y      lícita que a bien
                                         inmediato auxilio.
                        tenga.
contratación                             Fuera de esos
                                         casos, nadie estará
                                         obligado a trabajar
                                         sino mediante un
                                         contrato y la
                                         remuneración
                                         correspondiente.




                                                   Page 6
• Art. 4. Irrenunciabilidad de derechos.- Los
                      derechos del trabajador son irrenunciables. Será
                      nula toda estipulación en contrario.
   PRINCIPIO DE
IRRENUNCIABILIDAD




                    • Si un trabajador ha laborado una semana, tiene
                      derecho a que se le pague el salario
                      correspondiente y no puede renunciar a este
                      derecho. En caso de que haya suscrito un
                      documento indicando que renuncia al salario, este
                      documento carece de validez y en cualquier
     Ejemplo          momento, pese a la renuncia escrita, el trabajador
                      puede reclamar su salario no pagado.




                                                              Page 7
PRINCIPIO DE FAVOR

  Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el
  alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en
  materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán
  en el sentido más favorable a los trabajadores




Ejemplo
Cuando ha surgido un conflicto entre el empleador y el trabajador y este
conflicto ha sido sometido a decisión de un juez o de un funcionario
administrativo, las partes tratan de probar sus derechos. Puede suceder
que, terminando el juicio, y al momento de dictar sentencia, el juez o
funcionario encuentre que hay dudas sobre a cuál de las dos partes
favorecer la ley. Aquí es donde opera el principio de favor, pues en este
caso, el juez debe resolver en beneficio del trabajador.



                                                                          Page 8
PRINCIPIO DE
                                                     PROTECCIÓN



                     Art. 5.-Los funcionarios judiciales y
                      administrativos están obligados a
                    prestar a los trabajadores oportuna y
                    debida protección para la garantía y
                            aplicación de derechos



                         Jornada de                                                                 Remuneración:
                       trabajo: Según                                                               La remuneración
     La salud                                                     Trabajo de                         que perciba el
                       la ley la jornada   Vacaciones: El       menores: No          Trabajo de
  laboral: Toda           máxima de                                                                  trabajador, en
normativa sobre                            trabajador tiene   pueden trabajar         mujeres            ningún
                      trabajo será de 8      derecho a 15     en ninguna labor      embarazadas:
   seguridad e        horas diarias, de                                                                caso, podrá
   higiene en el                                 días         por cuenta ajena       Las mujeres    pactarse bajo los
                        manera que no      ininterrumpidos     los menores de     tienen descanso
trabajo obliga al     exceda de las 40                                                              salarios mínimos
  empresario a                              de vacaciones        14 años, con       especial de 2         vitales
                      horas semanales       pagadas cada        excepción del     semanas antes y
  garantizar un         con descanso                                                                  establecidos
    estado de                                    año.           servicio de los      10 semanas     para las diversas
                        obligatorio del                           aprendices         después del
bienestar laboral        sábado y del                                                                categorías de
 en beneficio de                                                 (ayudantes).           parto.        trabajadores.
                            domingo
sus trabajadores




                                                                                                       Page 9
PRINCIPIO DE
                                       PROTECCIÓN


Art. 5.-Los funcionarios judiciales y
 administrativos están obligados a
prestar a los trabajadores oportuna
     y debida protección para la
 garantía y aplicación de derechos


                                                     Seguro general de riesgo
                                                                de trabajo:
                                                       La seguridad Social es un
                          La jubilación:            sistema público de protección
                  El empleador está obligado a         del trabajador y su familia
                 garantizar el pago eficaz de la         frente a determinadas
                   pensión o, en su defecto, a        contingencias que pueden
                 depositar en el IESS el capital     provocar ciertos estados de
                   necesario para que este le          necesidades tales como:
                jubile por su cuenta, con similar             incapacidades
                      pensión que la que le           temporales, incapacidades
                     correspondería pagar al        permanentes, jubilación, mate
                           empleador.                   rnidad, desempleo, etc



                                                                                     Page 10
PRINCIPIO DE       Art. 79.A igual
RENDIMIENTO Y NO   trabajo, corresponde
DISCRIMINACIÓN     igual remuneración, sin
                   distinción de
                   sexo, raza, nacionalidad
                   o religión; más la
                   especialización y
                   practica en la ejecución
                   del trabajo se tendrá en
                   cuenta para los efectos
                   de la remuneración.




                                              Page 11
PRINCIPIO DE
          CONTINUIDAD
                                                 * Hasta 3 años de
                         En caso de despido     servicio, con el valor
                        intempestivo caudado correspondiente a 3
                         por el empleador, en         meses de
Tiene que ver con                                  remuneración.
que la relación laboral contrato de trabajo a
debe estar destinada              tiempo           * Por más de 3
a permanecer en el       indefinido, este será   años, con el valor
tiempo, hasta el día    obligado a indemnizar equivalente a 1 mes
en que el trabajador        al trabajador de   de remuneración por
se jubile                 conformidad con el        cada año de
                                tiempo de       servicio, sin que en
                           servicios, con la   ningún caso ese valor
                           siguiente escala:   exceda de 25 meses
                                                  de remuneración

                                                              Page 12
Art. 1.-
                                 Ámbito de
                                este Código


        Art. 7.-                                             Art. 2.-
      Aplicación                                           Obligatoried
     favorable al                                             ad del
      trabajador                                             trabajo




                            Disposiciones
                           Fundamentales
  Art. 6.-                                                          Art. 3.-
                                                                 Libertad de
  Leyes                                                            trabajo y
supletorias                                                      contratación




                  Art. 5.-                         Art. 4.-
                Protección                    Irrenunciabilida
                 judicial y                    d de derechos
               administrativa

                                                                          Page 13
CONDICIONES
                 LABORALES



  El termino condiciones de
    trabajo se refiere a un
     conjunto de factores
  estrechamente enlazados
 que pueden influir positiva
o negativamente en la salud
física, mental y social de los
         trabajadores.



                      Comprende
                elementos básicos de
                 la vida laboral de la
                  persona, es decir
                   todo lo que tiene
                    relación con la
                 seguridad e higiene
                 del entorno laboral.


                                         Page 14
Condiciones laborales




Los lugares de trabajo deben cumplir
      una serie de características                 Las dimensiones de los locales
   estructurales de orden y limpieza               de trabajo deberán permitir que
    adecuadas, que no den lugar a                    los trabajadores realicen su
 riesgos, ni perjudiquen la salud y la                trabajo sin riesgos para su
  seguridad de las personas que allí                       seguridad y salud.
               trabajan.


                                                                       Page 15
FACTORES DE RIESGO EN EL TRABAJO



  Riesgos                         Sobrecarga
                                                             Contaminantes
                                    Física y
Psicológicos                                                  Ambientales
                                   Posturas

                                   Sobrecarga Física: Es      Químicos: No solo afecta
 Organización del trabajo y       importante conocer la        a los trabajadores sino
  sus condiciones (salario          fuerza muscular, la           también al medio
 bajo, jornada nocturna o        edad, el género, de esto     ambiente. (productos de
 rotativa, exceso de carga       dependerá la capacidad               limpieza o
          laboral)                 de una persona para          fumigaciones, tintas
                                 desarrollar una actividad             , pintura)




                                                                    Biológicos: Es la
                                     Postura Labora: El
                                                              exposición a agentes vivos
                                      trabajador suele
   El trabajo en si mismo                                        capaces de originar
                                  mantener determinadas
 (tareas repetitiva, trabajo                                       cualquier tipo de
                                  pasturas corporales que
           aislado)                                               infección, aunque
                                   pueden constituir un
                                                              también pueden provocar
                                    riesgo para la salud
                                                                 alergia o toxicidad.

                                                                              Page 16
Tecnológicos
Microclima
                                y Seguridad
 Temperatura: Los limites
                               La estructura material y los
normales son: para puestos
                               elementos que componen
 sedentarios entre 17 a 22
                                los edificios son agentes
C, para el trabajo ordinario
                               que condicional la salud, la
    de 15 a 18 C. y para
                               seguridad y el bienestar de
   actividades de mucho
                                     los trabajadores
     esfuerzo 12 y 15 C


      Iluminación: Las
                                    Si no están bien
condiciones ambientales de
                                diseñados, construidos o
   los lugares de trabajo
                                  conservados pueden
 deben ser apropiadas para
                                 provocar accidentes o
        la salud de los
                                     enfermedades.
         trabajadores,
                                                     Page 17
RELACIONES
                                         LABORALES


   La relación laboral está mucho                            Es aquella relación contractual entre
       más allá del contrato de                                una empresa o persona llamada
 trabajo, puesto que la ausencia o                                 empleador y una persona
 existencia de este, en nada afecta                               natural llamada trabajador o
  la relación laboral. El contrato de                       empleado, relación mediante la cual el
trabajo es un formalismo en el cual                           trabajador pone a disposición del
se pactan ciertas condiciones pero                             empleador su capacidad física e
que en ningún momento afectan la                                intelectual para desarrollar una
                                                                     actividad determinada.
            relación laboral.




               Para que una relación laboral se
                                                   Una relación laboral se configura
              configure como tal, no hacen falta
                                                      en el momento en que se
                solemnidades especiales, sino
                                                      presentan tres elementos
               que basta con que se presenten
                                                       inconfundibles que son:
               los tres elementos mencionados
                                                   Subordinación, Remuneración y
                 para que la ley la reconozca
                                                   Prestación personal del servicio.
                            como tal
                                                                                       Page 18
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Diapositivas de garantias laborales x ing fatima vizuete.

  • 1. Legislación Laboral Ec. Jorge Andrade Por: Fatima Vizuete Page 1
  • 2. Definición de Derecho Social y Laboral •Son normas creadas para proteger, encaminar, dirigir, las relaciones de las personas entre sí. Derecho Social •Es un conjunto de normas jurídicas dirigidas a regular las relaciones de trabajo entre patrones y obreros o empleados. Derecho Laboral Page 2
  • 3. PERSONAS SUJETAS AL CODIGO Art. 35.- El trabajoDE derecho y un deber social. Gozará de la es un TRABAJO protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. El código de Trabajo es un instrumento legal de interés tanto para el trabajador como para el empresario esta relación de trabajo que se da en ambas partes se denomina relación laboral, es decir una relación de trabajo. Trabajo.- “Actividad consciente y racional del hombre, encaminada a la protección de bienes destinados a satisfacer necesidades”. Trabajador: Art. 9. Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. Empleador: Art.10 Persona o entidad de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio. Obrero.- Es el trabajo cuya labor la realiza utilizando la fuerza física y que persigue una remuneración. Empleado.- Es el trabajador, cuya labor que realiza es de carácter intelectual y cuya remuneración es un sueldo mensual. Page 3
  • 4. PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL. • Todos estamos obligados a trabajar, pero tenemos libertad de escoger la clase de trabajo que queremos realizar. • La legislación del trabajo, se sostiene en el derecho social; como su nombre lo indica, es producto de una existencia social y no individual. Representa una garantía para el trabajador, contiene principios especiales. Page 4
  • 5. Principio de la obligatoriedad y derecho del trabajo El Art. 2 del Código del Trabajo señala que el trabajo es un derecho y un deber social, que es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes Page 5
  • 6. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la Principio de Art3.- El trabajador es ley, salvo los casos de urgencia la libertad libre para dedicar su esfuerzo a la labor extraordinaria o de necesidad de de trabajo y lícita que a bien inmediato auxilio. tenga. contratación Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. Page 6
  • 7. • Art. 4. Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD • Si un trabajador ha laborado una semana, tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente y no puede renunciar a este derecho. En caso de que haya suscrito un documento indicando que renuncia al salario, este documento carece de validez y en cualquier Ejemplo momento, pese a la renuncia escrita, el trabajador puede reclamar su salario no pagado. Page 7
  • 8. PRINCIPIO DE FAVOR Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores Ejemplo Cuando ha surgido un conflicto entre el empleador y el trabajador y este conflicto ha sido sometido a decisión de un juez o de un funcionario administrativo, las partes tratan de probar sus derechos. Puede suceder que, terminando el juicio, y al momento de dictar sentencia, el juez o funcionario encuentre que hay dudas sobre a cuál de las dos partes favorecer la ley. Aquí es donde opera el principio de favor, pues en este caso, el juez debe resolver en beneficio del trabajador. Page 8
  • 9. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN Art. 5.-Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y aplicación de derechos Jornada de Remuneración: trabajo: Según La remuneración La salud Trabajo de que perciba el la ley la jornada Vacaciones: El menores: No Trabajo de laboral: Toda máxima de trabajador, en normativa sobre trabajador tiene pueden trabajar mujeres ningún trabajo será de 8 derecho a 15 en ninguna labor embarazadas: seguridad e horas diarias, de caso, podrá higiene en el días por cuenta ajena Las mujeres pactarse bajo los manera que no ininterrumpidos los menores de tienen descanso trabajo obliga al exceda de las 40 salarios mínimos empresario a de vacaciones 14 años, con especial de 2 vitales horas semanales pagadas cada excepción del semanas antes y garantizar un con descanso establecidos estado de año. servicio de los 10 semanas para las diversas obligatorio del aprendices después del bienestar laboral sábado y del categorías de en beneficio de (ayudantes). parto. trabajadores. domingo sus trabajadores Page 9
  • 10. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN Art. 5.-Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y aplicación de derechos Seguro general de riesgo de trabajo: La seguridad Social es un La jubilación: sistema público de protección El empleador está obligado a del trabajador y su familia garantizar el pago eficaz de la frente a determinadas pensión o, en su defecto, a contingencias que pueden depositar en el IESS el capital provocar ciertos estados de necesario para que este le necesidades tales como: jubile por su cuenta, con similar incapacidades pensión que la que le temporales, incapacidades correspondería pagar al permanentes, jubilación, mate empleador. rnidad, desempleo, etc Page 10
  • 11. PRINCIPIO DE Art. 79.A igual RENDIMIENTO Y NO trabajo, corresponde DISCRIMINACIÓN igual remuneración, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad o religión; más la especialización y practica en la ejecución del trabajo se tendrá en cuenta para los efectos de la remuneración. Page 11
  • 12. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD * Hasta 3 años de En caso de despido servicio, con el valor intempestivo caudado correspondiente a 3 por el empleador, en meses de Tiene que ver con remuneración. que la relación laboral contrato de trabajo a debe estar destinada tiempo * Por más de 3 a permanecer en el indefinido, este será años, con el valor tiempo, hasta el día obligado a indemnizar equivalente a 1 mes en que el trabajador al trabajador de de remuneración por se jubile conformidad con el cada año de tiempo de servicio, sin que en servicios, con la ningún caso ese valor siguiente escala: exceda de 25 meses de remuneración Page 12
  • 13. Art. 1.- Ámbito de este Código Art. 7.- Art. 2.- Aplicación Obligatoried favorable al ad del trabajador trabajo Disposiciones Fundamentales Art. 6.- Art. 3.- Libertad de Leyes trabajo y supletorias contratación Art. 5.- Art. 4.- Protección Irrenunciabilida judicial y d de derechos administrativa Page 13
  • 14. CONDICIONES LABORALES El termino condiciones de trabajo se refiere a un conjunto de factores estrechamente enlazados que pueden influir positiva o negativamente en la salud física, mental y social de los trabajadores. Comprende elementos básicos de la vida laboral de la persona, es decir todo lo que tiene relación con la seguridad e higiene del entorno laboral. Page 14
  • 15. Condiciones laborales Los lugares de trabajo deben cumplir una serie de características Las dimensiones de los locales estructurales de orden y limpieza de trabajo deberán permitir que adecuadas, que no den lugar a los trabajadores realicen su riesgos, ni perjudiquen la salud y la trabajo sin riesgos para su seguridad de las personas que allí seguridad y salud. trabajan. Page 15
  • 16. FACTORES DE RIESGO EN EL TRABAJO Riesgos Sobrecarga Contaminantes Física y Psicológicos Ambientales Posturas Sobrecarga Física: Es Químicos: No solo afecta Organización del trabajo y importante conocer la a los trabajadores sino sus condiciones (salario fuerza muscular, la también al medio bajo, jornada nocturna o edad, el género, de esto ambiente. (productos de rotativa, exceso de carga dependerá la capacidad limpieza o laboral) de una persona para fumigaciones, tintas desarrollar una actividad , pintura) Biológicos: Es la Postura Labora: El exposición a agentes vivos trabajador suele El trabajo en si mismo capaces de originar mantener determinadas (tareas repetitiva, trabajo cualquier tipo de pasturas corporales que aislado) infección, aunque pueden constituir un también pueden provocar riesgo para la salud alergia o toxicidad. Page 16
  • 17. Tecnológicos Microclima y Seguridad Temperatura: Los limites La estructura material y los normales son: para puestos elementos que componen sedentarios entre 17 a 22 los edificios son agentes C, para el trabajo ordinario que condicional la salud, la de 15 a 18 C. y para seguridad y el bienestar de actividades de mucho los trabajadores esfuerzo 12 y 15 C Iluminación: Las Si no están bien condiciones ambientales de diseñados, construidos o los lugares de trabajo conservados pueden deben ser apropiadas para provocar accidentes o la salud de los enfermedades. trabajadores, Page 17
  • 18. RELACIONES LABORALES La relación laboral está mucho Es aquella relación contractual entre más allá del contrato de una empresa o persona llamada trabajo, puesto que la ausencia o empleador y una persona existencia de este, en nada afecta natural llamada trabajador o la relación laboral. El contrato de empleado, relación mediante la cual el trabajo es un formalismo en el cual trabajador pone a disposición del se pactan ciertas condiciones pero empleador su capacidad física e que en ningún momento afectan la intelectual para desarrollar una actividad determinada. relación laboral. Para que una relación laboral se Una relación laboral se configura configure como tal, no hacen falta en el momento en que se solemnidades especiales, sino presentan tres elementos que basta con que se presenten inconfundibles que son: los tres elementos mencionados Subordinación, Remuneración y para que la ley la reconozca Prestación personal del servicio. como tal Page 18