El documento habla sobre los conflictos laborales en Venezuela. Define conflictos laborales como controversias entre empleadores, trabajadores y sindicatos. Explica que la huelga es una forma de protesta de los trabajadores por desacuerdos con el patrón. Detalla los tipos de huelga y requisitos legales para realizar una huelga. También cubre conceptos como brazos caídos, convenios colectivos y la convención colectiva vigente en PDVSA para el período 2015-2019.
COMPENDIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MÉXICO 2018
CREADO PARA LOS ESTUDIANTES DE LA LICENCIATURA EN TURISMO ASIGNATURA MARCO LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN DEL IPN
CONTRATO TEMPORAL POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD
Consta por el presente documento de Contrato de trabajo SUJETO A MODALIDAD, que bajo la denominación de CONTRATO TEMPORAL POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD, celebramos por una parte, la Empresa TRANSPORTES “STAR” con Registro Unico de contribuyente N°010400390 con domicilio en JIRON CALLE LIMA-CENTRO, a la que en adelante se denominara LA EMPRESA, debidamente representada por su gerente general Don (a) MARCOS SALINAS CABELLO identificado con D.N.I. N° 04082108 , con poder escrito en el Registro Publico de Pasco en l ficha N°1834 y por otra parte Don CARLOS MAYTA CONDOR indentificado con D.N.I N° 04018988 de estado Civil SOLTERO, Con domicilio real en JR. SAN MARTIN-SAN JUAN a quien en adelante se le denominara EL TRABAJADOR, contrato que observando las formalidades legales, suscribimos en el ejercicio de nuestra libertad contractual, según las clausulas y condiciones siguientes:
PRIMERA: La actividad económica principal de la EMPRESA, es el TRANSPORTE “STAR” LA EMPRESA, por acuerdo de su directorio, debidamente inscrito en el Registro Público de la NACION Ficha N°1834 acordó iniciar temporalmente y en forma experimental una nueva actividad empresarial consistente en prestar servicio de reparación de vehículos.
SEGUNDO: La empresa necesita cubrir el puesto de conductor para el establecimiento dela empresa TRANSPORTE “STAR”
TERCERO: La EMPRESA, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 57 de la ley de Productividad y competitividad laboral, contra los servicios del Sr CARLOS MAYTA CONDOR, para que ocupe el puesto de CONDUCTOR en el TRANSPORTE “STAR”, ubicado en JR SAN MARTIN- SAN MATIN De la ciudad de CERRO DE PASCO.
CUARTO: El plazo de contrato es de 3 MESES Se inicia el 10 DE OCTUBRE y vence el 10 DE ENERO Vencido el plazo, el contrato queda resuelto automáticamente, sin requerirse de aviso previo
QUINTO: La jornada Ordinaria de trabajo es de ocho horas de lunes a SABADO siendo horario de trabajo de 8.00 AM a 6.00 PM horas
SEXTA: EL TRABAJADOR, percibirá una remuneración mensual de S/ 750.00 La misma que será abonada puntualmente. En casos justificados se podrá adelantar hasta el 30% de la remuneración, son más trámite que la suscripción de un vale.
SEPTIMA: Este contrato esta normado por la ley de productividad y competitividad laboral, aprobado por D.S.N°003-97-TR
OCTAVA: El presente contrato se suscribe por triplicado, obligándose el empleador a remitir una copia a la autoridad administrativa de trabajo para su conocimiento y registro.
Las partes debidamente enteradas del tenor del presente documento, en usos de sus facultades y derechos los suscriben en la ciudad de CERRO DE PASCO a los CINCO Días de mes de OCTUBRE de 2013
………………………………. ……………………………
LA EMPRESA EL TRABAJADOR
COMPENDIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MÉXICO 2018
CREADO PARA LOS ESTUDIANTES DE LA LICENCIATURA EN TURISMO ASIGNATURA MARCO LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN DEL IPN
CONTRATO TEMPORAL POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD
Consta por el presente documento de Contrato de trabajo SUJETO A MODALIDAD, que bajo la denominación de CONTRATO TEMPORAL POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD, celebramos por una parte, la Empresa TRANSPORTES “STAR” con Registro Unico de contribuyente N°010400390 con domicilio en JIRON CALLE LIMA-CENTRO, a la que en adelante se denominara LA EMPRESA, debidamente representada por su gerente general Don (a) MARCOS SALINAS CABELLO identificado con D.N.I. N° 04082108 , con poder escrito en el Registro Publico de Pasco en l ficha N°1834 y por otra parte Don CARLOS MAYTA CONDOR indentificado con D.N.I N° 04018988 de estado Civil SOLTERO, Con domicilio real en JR. SAN MARTIN-SAN JUAN a quien en adelante se le denominara EL TRABAJADOR, contrato que observando las formalidades legales, suscribimos en el ejercicio de nuestra libertad contractual, según las clausulas y condiciones siguientes:
PRIMERA: La actividad económica principal de la EMPRESA, es el TRANSPORTE “STAR” LA EMPRESA, por acuerdo de su directorio, debidamente inscrito en el Registro Público de la NACION Ficha N°1834 acordó iniciar temporalmente y en forma experimental una nueva actividad empresarial consistente en prestar servicio de reparación de vehículos.
SEGUNDO: La empresa necesita cubrir el puesto de conductor para el establecimiento dela empresa TRANSPORTE “STAR”
TERCERO: La EMPRESA, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 57 de la ley de Productividad y competitividad laboral, contra los servicios del Sr CARLOS MAYTA CONDOR, para que ocupe el puesto de CONDUCTOR en el TRANSPORTE “STAR”, ubicado en JR SAN MARTIN- SAN MATIN De la ciudad de CERRO DE PASCO.
CUARTO: El plazo de contrato es de 3 MESES Se inicia el 10 DE OCTUBRE y vence el 10 DE ENERO Vencido el plazo, el contrato queda resuelto automáticamente, sin requerirse de aviso previo
QUINTO: La jornada Ordinaria de trabajo es de ocho horas de lunes a SABADO siendo horario de trabajo de 8.00 AM a 6.00 PM horas
SEXTA: EL TRABAJADOR, percibirá una remuneración mensual de S/ 750.00 La misma que será abonada puntualmente. En casos justificados se podrá adelantar hasta el 30% de la remuneración, son más trámite que la suscripción de un vale.
SEPTIMA: Este contrato esta normado por la ley de productividad y competitividad laboral, aprobado por D.S.N°003-97-TR
OCTAVA: El presente contrato se suscribe por triplicado, obligándose el empleador a remitir una copia a la autoridad administrativa de trabajo para su conocimiento y registro.
Las partes debidamente enteradas del tenor del presente documento, en usos de sus facultades y derechos los suscriben en la ciudad de CERRO DE PASCO a los CINCO Días de mes de OCTUBRE de 2013
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LA EMPRESA EL TRABAJADOR
En el presente trabajo se aborda el conflicto de trabajo, la huelga y los medios de solución del conflicto por terceros, según nuestra legislación peruna.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. CONFLICTOS LABORALES
Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular para la Educación
Universidad «Alonso de Ojeda»
Facultad de Ciencias Administrativas
Sección:GMO411
Integrantes:
Joelvis Albornoz C.I 28.040.948
Eliana Caira C.I.29.809.872
Reimer Duno C.I 27.528.470
Brainer Gonzales C.I 27.406.280
Rosanna Fiorini C.I 29.505.099
Yalimar Mas y Rubi C.I 29.758.521
Grecia Sanchez C.I 27.681.007
2. CONFLICTOS LABORALES
Se definen como controversias entre el empleador y sus
trabajadores, sindicatos y estado.
Comprende junto al dialogo y mediación para la solución de
conflictos laborales
Se deriva como uno de los métodos para la solución delos
conflictos laborales, compuesta por: representantes del patrono y
los trabajadores
3. CONCEPTO DE HUELGA
Se definen como protestas causadas por desacuerdo entre
los trabajadores y su patrón
Se trata de aquella protesta que no cumple con los
requisitos establecidos dentro de la Ley Orgánica del
Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras(LOTTT).
Estratégica
Intermitente
Rotatoria
General
4. HISTORIA DE HUELGA
En Venezuela se han protagonizado muchas huelgas que han cambiado el
curso de la historia, siendo las más importantes y las que han tenido mayor
repercusión a nivel social, político y económico, como lo son: la huelga
petrolera de 1936 y la Huelga Petrolera del año 2002.
Cuando hablamos de Brazos Caídos en la jerga legal, hacemos referencia a un
tipo de huelga o de protesta llevada a cabo por los trabajadores de una empresa
en la que si bien acuden a prestar el servicio a su centro de trabajo, no llevan a
cabo su labor dentro del sitio de trabajo, para así poder establecer una huelga.
Definida como la suspensión de labores realizada por los trabajadores de
una empresa, quienes sin tener conflicto alguno con su patrono, desean
testimoniar su simpatía y solidaridad con los trabajadores de otra empresa,
los cuales sí están en conflicto con su patrono”.
5. REQUISITOS DE HUELGA
1. Que haya sido presentada por un pliego de decisiones
conforme a la ley.
2. Que hayan sido fijados servicios mínimos indispensables y
públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de
labores.
3. Que hayan transcurrido 120 horas de la admisión del pliego de
peticiones.
Propuesto por los patronos en la mesa de negociones de los convenios
colectivos con el fin de disminuir las pretensiones remunerativas de los
sindicatos.
Artículo 493 de la LOTTT
Artículo 496 de la LOTTT
6. CONVENIOS COLECTIVOS
También conocido como contrato colectivo de trabajo, se
realiza para determinar el acuerdo y los deberes que deben
cumplir el patrón y sus empleados.
Art. 435(LOTTT):
No podrá ser mayor de tres años, ni menor a do
Mediante un Acta de Convenio Prorrogará
la duración del convenio y no podrá
exceder de la mitad del periodo acordado
inicialmente
1. Iniciativa y Recepción
2. Constitución de la
Comisión Negociadora
3. Deliberaciones y
Acuerdos
4. Registros, depósitos y
publicaciones.