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CONTRATO DE TRABAJO
En Santiago, a 15 de Noviembre de 2021 entre Sociedad de Transportes TIM
Limitada, RUT 76.010.483-3 representada por don Roberto Bozzo Riquelme
Cédula de Identidad: 5.579.943-1 representante, ambos de este domicilio, San
Pablo #4512 Santiago Quinta Normal, Región Metropolitana, que en adelante se
denominará EMPLEADOR, y don(ña) JESUS ANIBAR LAVADO RAMOS con
domicilio en Santo Domingo 4526, QUINTA NORMAL, Cédula de Identidad Nro.
21.313.298-9 nacido el 15 de marzo de 1999, estado civil Soltero en adelante el
TRABAJADOR, se ha celebrado el siguiente CONTRATO DE TRABAJO :
PRIMERO: Sociedadde Transportes TIM Limitada. Deja expresa constancia que es
una empresa cuyo giro es Transporte de carga por carretera.
SEGUNDO: El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como
AUXILIAR DE BODEGA cuyas funciones incluyen:
• Alistar los pedidos de los materiales de las diferentes unidades administrativas.
• Despachador de pedidos
• Mantener el control de inventario de los productos almacenados
• Mantener la limpieza e higiene del puesto de trabajo
• Almacenar y controlar la mercadería que ingresa de acuerdo con el código
establecido.
• Recepcionar mercaderías y productos.
• Operador de Máquina. (En caso de Existir Licencia)
u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado,
en el establecimiento del empleador ubicado en San Pablo #4512 Santiago Quinta
Normal, Región Metropolitana, pudiendo ser trasladado a otro Departamento o
Sección de la Oficina Principal o de cualquiera de las Agencias del Empleador, a
condición que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello
importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades operativas
de la Empresa.
TERCERO El trabajador cumplirá sus labores de AUXILIAR DE BODEGA en
domicilio ubicado en San Pablo #4512 Santiago Quinta Normal, Región
Metropolitana, pudiendo ser trasladado a otro Departamento o Sección de la Oficina
Principal o de cualquiera de las Agencias del Empleador, a condición que se trate
de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el
trabajador en conformidad del art. 12 Código del trabajo, todo ello sujeto a las
necesidades operativas de la Empresa.
CUARTO: La jornada de trabajo del trabajador será de 45 (cuarenta y cinco) horas
semanales efectivas, distribuidas en jornada única de lunes a viernes en los
siguientes horarios 8:30 a 18:30, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34
del Código del Trabajo corte de jornada de 60 minutos a costa del trabajador.
8:30 a 18:00, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código del
Trabajo corte de jornada de 30 minutos a costa del trabajador.
En todo caso, queda claramente estipulado que. Podrá modificar la jornada de
trabajo que se hubiese estipulado, modificando los horarios, según sean las
necesidades de la empresa.
QUINTO: Queda convenido que las horas que el trabajador labore en exceso de la
jornada semanal de 45 horas efectivas de trabajo, serán consideradas
compensatorias y queda claramente estipulado que el Trabajador no podrá laborar
horas extraordinarias sin la aprobación previa y escrita del Empleador. En todo caso,
y no obstante lo anterior, si el trabajador se quedara por su cuenta dentro del local
de la empresa, después de su jornada habitual de trabajo y firmar el Libro de
Asistencia o timbrara su ficha de salida apareciendo como trabajando horas
compensatorias sin la autorización previa referida, en ningún caso podrá pretender
el pago de bonificaciones adheridas a su asistencia, puntualidad y por el contrario,
constituirá tal hecho una falta grave a sus obligaciones que le impone este contrato.
SEXTO: El trabajador percibirá mensualmente un sueldo base mensual de $
337000.- Trecientos noventa y dos mil pesos, los cuales, serán pagados por
periodos vencidos no mayor al quinto día hábil de mutuo acuerdo según artículo 55
del respectivo condigo laboral, con el medio de pago que el trabajador autorice.
El Cual es indicado como, Banco Falabella , con cuenta corriente N° 19990460009
Para que la empresa efectúe el pago de la remuneración a más tardar el quinto dial
hábil del mes siguiente
Se asignará Bono de Asistencia a personal el cual dependerá de las siguientes
condiciones y el trabajador se compromete a cumplir con ellas para optar a esta
bonificación.
Trabajador asistirá a las dependencias los días laborales del mes, y en casos de
trámites personales y/o urgencias, solicitará a su jefatura directa el permiso

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  • 2. de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador en conformidad del art. 12 Código del trabajo, todo ello sujeto a las necesidades operativas de la Empresa. CUARTO: La jornada de trabajo del trabajador será de 45 (cuarenta y cinco) horas semanales efectivas, distribuidas en jornada única de lunes a viernes en los siguientes horarios 8:30 a 18:30, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código del Trabajo corte de jornada de 60 minutos a costa del trabajador. 8:30 a 18:00, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código del Trabajo corte de jornada de 30 minutos a costa del trabajador. En todo caso, queda claramente estipulado que. Podrá modificar la jornada de trabajo que se hubiese estipulado, modificando los horarios, según sean las necesidades de la empresa. QUINTO: Queda convenido que las horas que el trabajador labore en exceso de la jornada semanal de 45 horas efectivas de trabajo, serán consideradas compensatorias y queda claramente estipulado que el Trabajador no podrá laborar horas extraordinarias sin la aprobación previa y escrita del Empleador. En todo caso, y no obstante lo anterior, si el trabajador se quedara por su cuenta dentro del local de la empresa, después de su jornada habitual de trabajo y firmar el Libro de Asistencia o timbrara su ficha de salida apareciendo como trabajando horas compensatorias sin la autorización previa referida, en ningún caso podrá pretender el pago de bonificaciones adheridas a su asistencia, puntualidad y por el contrario, constituirá tal hecho una falta grave a sus obligaciones que le impone este contrato. SEXTO: El trabajador percibirá mensualmente un sueldo base mensual de $ 337000.- Trecientos noventa y dos mil pesos, los cuales, serán pagados por periodos vencidos no mayor al quinto día hábil de mutuo acuerdo según artículo 55 del respectivo condigo laboral, con el medio de pago que el trabajador autorice. El Cual es indicado como, Banco Falabella , con cuenta corriente N° 19990460009 Para que la empresa efectúe el pago de la remuneración a más tardar el quinto dial hábil del mes siguiente Se asignará Bono de Asistencia a personal el cual dependerá de las siguientes condiciones y el trabajador se compromete a cumplir con ellas para optar a esta bonificación. Trabajador asistirá a las dependencias los días laborales del mes, y en casos de trámites personales y/o urgencias, solicitará a su jefatura directa el permiso