1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL
ANDRÉS ELOY BLANCO
Integrante:
Renmary Piña
C.I: 22.938.546
Profesor:
Carlos Rojas
PNF de Contaduría Pública
sección: CO2103
2. son controversias que surgen en las relaciones
colectivas de trabajo que involucran a la clase
o comunidad trabajadora, en que se lesiona o
pueda lesionarse derechos subjetivos de los
trabajadores o afectar al interés profesional,
siendo el mismo estado el primer interesado
en que se resuelva inmediatamente por la vía
pacífica.
CONFLICTO DE TRABAJO
es toda controversia que surge entre empleadores y
trabajadores ligados
por una relación de derecho laboral, cualquiera que
sea la causa y el
objeto del conflicto.
3. Conflictos Jurídicos o de
Derecho:
Aquellos relacionados con la
interpretación de las normas
preexistentes de cualquier
clase (Legales o
convencionales).
Conflictos de interés o
económicos:
Son aquellos relacionados
con la creación de nuevas
normas contractuales ,
modificación o cumplimiento
de las existentes.
Los conflictos también pueden ser individuales y colectivos.
CONFLICTO INDIVIDUAL:
Es la controversia que se presenta
entre
el trabajador, considerado en forma
individual en cuanto a sus
intereses,
CONFLICTO COLECTIVO
Es la controversia que se suscita
entre un
grupo de trabajadores y uno o
varios empleadores, movidos por
intereses
4. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras LOTTT/2012. Titulo VII del Derecho
a la participación protagónica de los Trabajadores y
las Trabajadoras y sus organizaciones sindicales.
Capitulo III. Del conflicto colectivo del trabajo.
Artículos 472 al 482.
De acuerdo al articulo
472de la LOTTT. Las
negociaciones y
conflictos colectivos
que surjan entre una o
mas organizaciones
sindicales de
trabajadores y
trabajadoras y uno,
una o mas patronas y
patrones, para
modificar las
condiciones de trabajo,
para reclamar el
cumplimientos de las
convenciones
colectivas, o para
oponerse a que se
adopten determinadas
medidas que afectan a
los trabajadores y a
las trabajadoras, se
tramitaran de acuerdo
con lo dispuesto en
esta Ley.
EN BUSCA DE LA ARMONÍA
ENTRE TRABAJADORES Y
PATRONES y en fin de evitar
el procedimiento conflicto, la
Ley establece dos
procedimientos previos:
Mediación y Conciliación.
Mediación:
Tiene como finalidad
intrínseca arriba r a la
solución integral de un
conflicto entre partes
(pueden ser dos o mas
personas), evitando de
este modo, llegar a la
instancia judicial.
Conciliación:
Es un medio
alternativo a
la jurisdicción
para
solucionar
conflictos.