El documento resume las generalidades del contrato colectivo de trabajo, incluyendo que es un convenio entre sindicatos y empleadores para regular aspectos laborales, debe contener información de las partes, empresas, vigencia, jornada laboral, salarios y más. Explica que termina por mutuo acuerdo, finalización de obra o cierre de empresa, y que su origen puede ser acuerdo común o resolución de autoridad.
Reforma laboral 2012 : Modificación y Extincion de los Contratos LaboralesCarmen Garcia Sanchez
Esta presentación tiene por objeto exponer de forma sintetizada las novedades introducidas en el ámbito de la Modificación y Extinción de los contratos laborales por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Es complementaria a la anterior presentación relativa a las novedades introducidas en el ámbito de la contratación laboral.
Confío en que sea igualmente de vuestro interés.
Se abarca temas relacionados con los antecedentes históricos, definición, elementos, requisitos, duración, cláusulas de exclusión, administración y titularidad.
Conjunto de información basada en la Ley Laboral de trabajo en México, sobre el Contrato-Ley. Entre las que se menciona su origen, sus caracteristicas, duración y forma, contenido y las causas de terminación de dicho contrato.
Reforma laboral 2012 : Modificación y Extincion de los Contratos LaboralesCarmen Garcia Sanchez
Esta presentación tiene por objeto exponer de forma sintetizada las novedades introducidas en el ámbito de la Modificación y Extinción de los contratos laborales por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Es complementaria a la anterior presentación relativa a las novedades introducidas en el ámbito de la contratación laboral.
Confío en que sea igualmente de vuestro interés.
Se abarca temas relacionados con los antecedentes históricos, definición, elementos, requisitos, duración, cláusulas de exclusión, administración y titularidad.
Conjunto de información basada en la Ley Laboral de trabajo en México, sobre el Contrato-Ley. Entre las que se menciona su origen, sus caracteristicas, duración y forma, contenido y las causas de terminación de dicho contrato.
Contrato colectivo de trabajo es un convenio laboral
celebrado entre los sindicatos de trabajadores y los
empleadores que forman parte de una empresa o un sector
laboral.
1. UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DEL
ESTADO DE PUEBLA
LEGISLACION LABORAL
MTRO. GARCIA FIGUEROA JOSE GILBERTO
GENERALIDADES DEL CONTRATO COLECTIVO
PRESENTA
FLORES HERNADEZ BRENDA MONTSERRAT
ID: 3465601
3. CONTRATOCOLECTIVO DELTRABAJO
■ Es un convenio laboral celebrado entre los sindicatos de trabajadores y los
empleadores que forman parte de una empresa o un sector laboral.
■ Permite regular todos los aspectos de la relación laboral tales como los salarios,
duración de la jornada, días de descanso, vacaciones, condiciones de trabajo, y el tipo
de representación sindical.
4. El contrato colectivo de trabajo deberá
contener:
• Nombres y domicilios de las partes.
• Empresas y establecimientos que se obligaran con el contrato.
• La vigencia del mismo y la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra
determinada
• Duración de la jornada laboral.
• Días de descanso y vacaciones;
• Monto de los salarios.
• Disposiciones sobre la capacitación de los trabajadores.
• Las cláusulas que las partes consideren convenientes.
5. ■ El contrato colectivo de trabajo termina por:
• Por mutuo consentimiento;
• Por terminación de la obra;
• Por cierre de la empresa o establecimiento.
• Muerte o incapacidad física o mental del trabajador.
6. SU ORIGEN
■ Según la doctrina, el contrato colectivo puede tener dos orígenes: o bien el común
acuerdo de las partes o bien la resolución de la autoridad.
7. SUS CARACTERÍSTICAS
■ Para el patrón es obligatorio celebrar el contrato colectivo cuando así se lo demanda el
sindicato que represente a la mayoría de sus trabajadores.
■ El contrato colectivo se celebra con el conjunto de los sindicatos, si éstos se ponen de
acuerdo, o en caso contrario con cada uno de los sindicatos representativos de las
diferentes profesiones de los trabajadores respectivos.
■ Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que
trabajen en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya
celebrado.
8. DURACIÓNY FORMA
■ El contrato colectivo siempre debe celebrarse por escrito, bajo la pena de nulidad.
■ Se hará por triplicado para que un ejemplar sea conservado por cada una de las partes
y el tercero se deposite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o
Local de Conciliación.
■ Surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las
partes hubieren convenido en una fecha distinta.
9. CONTENIDO
■ El contrato colectivo debe indicar:
■ La empresa o empresas y el sindicato o sindicatos que lo celebren.
■ Debe señalar la demostración territorial que comprende el campo de su aplicación.
■ Sus cláusulas concretamente tratarán como cuestiones obligatorias el monto de los
salarios, las horas de trabajo, la intensidad y calidad del trabajo y los descansos y
vacaciones.
10. ■ Otras cláusulas que tratarán todas las prestaciones que se conceden a los
trabajadores.
■ Regula la forma de cerciorarse de la capacidad de los candidatos.
■ Cláusulas que señalen la forma de imponer las sanciones.
■ Cláusula de exclusión por separación.
11. Según el doctor De la Cueva el contrato colectivo se divide en cuatro partes: la
envoltura, el elemento obligatorio, el elemento normativo y las cláusulas
eventuales, ocasionales o accesorias.
■ Envoltura: campo de aplicación del contrato: toda la empresa, varias empresas o sólo
algunos departamentos de aquélla; también se incluyen las cláusulas que señalan el
principio, la duración, la revisión y la terminación del propio contrato.
■ Elemento obligatorio: las normas que tratan de asegurar la efectividad del contrato y
los deberes específicos dc cada una de las partes en relación con la otra.
12. ■ Elemento normativo: aquellas que indican cómo desempeñar el trabajo: horarios,
duración de la jornada, descansos, etc.
■ Eventuales u ocasionales: no son indispensables ,se refieren a circunstancias
especiales que pueden presentarse al celebrar el contrato o al revisarlo: gastos de la
revisión, fecha de depósito y ratificación ante la Junta y personas autorizadas por
ambas partes para ese fin.
13. REVISIÓN DEL CONTRATOCOLECTIVO
■ La Ley dispone que la revisión se haga en el caso de que lo soliciten el sindicato de
trabajadores o el patrón.
■ Si fuesen varios los sindicatos de trabajadores o varios los patronos, se necesitará que
la revisión se pida por el de la totalidad de los miembros del sindicato o de los patronos
que tengan a su servicio ese 51%.
14. Para plantear la revisión del contrato
colectivo:
■ Quien vaya a solicitar tal revisión deberá hacerlo, por lo menos, sesenta días antes del
vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de
dos años o del transcurso de dos años si se trata de un contrato por tiempo
indeterminado o, aun siendo por tiempo determinado, si tiene una duración mayor de
dos años.
■ El punto de partida para computar ese término es el de la fecha establecida en el
propio contrato o, en su defecto, la fecha de depósito.
15. TÉCNICAS DE REVISIÓN DE CONTRATO
COLECTIVO
■ Al acercarse la fecha de revisión:
* El gerente celebrará reuniones con los principales jefes de la negociación, sin faltar el
jefe del departamento de trabajo o de relaciones industriales, y examinará el expediente
en donde se hayan anotado las observaciones antes señaladas.
* Los participantes en estas reuniones expondrán también sus propias experiencias y con
estos elementos se podrá formular un proyecto de reformas al contrato que sea
absolutamente razonable y útil.
16. ■ Las pláticas deben ser con un corto número de representantes de ambas partes.
■ No tratar cláusulas económicas al inicio de la reunión.
- Lo que el patrón ceda en esos momentos es solamente el punto de partida para
obtener mayores ventajas por parte de los trabajadores.}
■ A las pláticas deben asistir representantes patronales con plenos poderes, cuando
menos hasta el límite máximo que la gerencia haya considerado posible.
17. TERMINACIÓN
■ Mutuo consentimiento de las partes.
■ Terminación de la obra.
■ Casos de terminación colectiva de las relaciones de trabajo, mencionadas en los
artículos 433 y siguientes.
Específicamente: si se trata de cierre de la empresa o establecimiento el contrato colectivo
se haya convenido para aplicarlo exclusivamente en el establecimiento. Es censurable la
redacción puesto que la propia Ley distingue entre empresa y establecimiento por lo que
daría referirse también a que el contrato se aplique exclusivamente en la empresa o
establecimiento.
18. Fuentes
■ García J. (s.f.). Contrato colectivo del trabajo y contrato ley.
file:///C:/Users/DRIVES/Downloads/SEMANA%203%20ANTOLOGIA%20LEGISLACION%
20LABORAL%20(1).pdf