1. Consejería y roles del consejero
Por: Yamitza Dávila Dávila, BA
La diversidad de escenarios en el que se desempeñan los consejeros profesionales
dificulta dar una definición específica de lo que es la consejería y cuáles son los roles
específicos de los consejeros. La mayoría de las definiciones que se encuentran en la
literatura están establecidas a base de las funciones de estos profesionales según el
escenario y las metas que persigue la institución u organización para la que trabaja. La
American Counseling Association (ACA) define la consejería como “un proceso de
ayuda, que facilita el desarrollo de destrezas individuales y sociales en las áreas personal,
académico y ocupacional” (ACA, 2005). Por su parte, la Ley número 147 de 9 de agosto
de 2002, según enmendada (Ley Núm. 71 de 29 de marzo de 2006) la describe como “un
proceso de ayuda que tiene lugar a través de una relación personal y directa en la cual se
utilizan teorías, principios, métodos y estrategias basados en el conocimiento científico,
para promover el desarrollo y el bienestar integral de las personas.”
Esta misma Ley establece que los consejeros son aquellos individuos que poseen
conocimientos en teorías, métodos y técnicas, han obtenido al menos un grado de
maestría y han aprobado la reválida que les permite obtener la licencia para ejercer la
profesión. Según esta Ley, la función principal de los consejeros es la de “ayudar a las
personas y a los grupos a lograr el desarrollo y estabilidad mental, emocional, física,
social, moral, educativa y ocupacional a través del ciclo de vida”.
En términos generales, se puede establecer que la consejería es una profesión de
ayuda que integra de manera científica y artística las perspectivas teóricas, métodos,
técnicas y estrategias del conocimiento de campos como la psicología, filosofía,
sociología, trabajo social y pedagogía (Rodríguez, 1995). Esta diversidad de campos de la
2. que se nutre, en ocasiones, es la que provoca confusión sobre cuáles son las funciones, las
metas y los límites profesionales de los consejeros y de cómo éstos se diferencian de
otros profesionales de ayuda.
Dos de las profesiones con la que más es comparada la consejería es con la
psicología y el trabajo social. Las diferencias fundamentales de la consejería y estas dos
profesiones radican en los objetivos, las metas y los ambientes donde principalmente
estos profesionales se desempeñan (Frau, 2010). La Ley Núm. 96 del 4 de junio de 1983,
según enmendada, establece que la función principal de los psicólogos en Puerto Rico es
la de brindar servicios “… que incluyan el diagnóstico, la aplicación de principios,
métodos y procedimientos para comprender, predecir, influenciar o cambiar la
conducta...”. También establece que el psicólogo tiene la potestad de evaluar,
diagnosticar y tratar desórdenes o disfunciones emocionales, mentales y/o nerviosas a
individuos o grupos.
En este sentido, la psicología tiene un interés mayor en mantener un balance entre
el funcionamiento biológico, psicológico y conductual de los seres humanos. Su función
principal es atender la psicopatología (comportamiento anormal) de los individuos de
manera que éstos tengan una adaptación social dentro de la norma. Respondiendo a un
modelo clínico y remediativo cuyos escenarios principales son los hospitales, centros de
rehabilitación y de salud mental. Mientras que la consejería parte de una perspectiva
holística y busca que los individuos se adapten a los desafíos y dificultades sociales,
culturales, biológicos, conductuales, cognitivos, familiares, espirituales, ocupacionales y
a todas aquellas situaciones a lo largo del ciclo de vida. Asuntos que son trabajados desde
un enfoque preventivo, reeducativo, remediativo y de intervención que se adapta a
3. cualquier población [Sociedad Interamericana de Consejería (SIC), 2012; Frau, 2010; y
Rodríguez, 1995].
Por su parte, la Ley Núm. 171 del 11 de mayo de 1940, según enmendada,
establece que un trabajador social es toda aquella persona que posee los requisitos de
preparación académica y profesional y que “utiliza los recursos sociales a su disposición
en beneficio de una persona, familia o comunidad con necesidades específicas para
ayudar a resolver sus problemas…”. En esta misma dirección, el código de ética de los
trabajadores sociales señala que “… el fin primordial de su función es servir a la gente
para que logren el desarrollo óptimo de sus capacidades y para que vivan una vida
satisfactoria, productiva, independiente y socialmente útil”. Según estas definiciones se
puede establecer que la función principal de los trabajadores sociales es gestionar y
facilitar la obtención de servicios sociales a su clientela para su adaptabilidad social. Ésta
también es una de las competencias que debe poseer y demostrar el consejero. Inclusive,
en el año 2003 la American Counseling Asociation (ACA) aprobó el documento
Advocacy Competency Domains donde se establecen las competencias de intercesión
social como parte de funciones de los consejeros (Toledano, 2011).
Las funciones de estos profesionales son diversas y se reconoce que van más allá
de lo anteriormente descrito. Sin embargo, cada profesión tiene una función primordial.
El psicólogo se enfoca más en el diagnóstico y tratamiento de patologías psicológicas,
mientras que el consejero en Puerto Rico no puede diagnosticar. Por su parte, el
trabajador social facilita información y conexiones con las instituciones sociales y
económicas, mientras el consejero no necesariamente interviene con todos los
4. organismos sociales y sus funciones intercesoras dependerán del escenario y la población
con la que trabaje.
A pesar de esas diferencias establecidas en cuanto a objetivos, escenarios,
funciones y metas, estas profesiones convergen en que todos y cada uno de los
profesionales deben:
1. Poseer una preparación académica mínima, obtener credenciales y licenciatura.
2. Respetar la dignidad humana y trabajar dentro de los cánones éticos y legales de la
profesión.
3. Guiar su práctica a base de los principios morales de responsabilidad, justicia,
autonomía, beneficencia y fidelidad.
4. Trabajar por el bienestar individual y colectivo.
5. Mantener altos niveles de competencia profesional, conociendo sus obligaciones,
deberes y funciones así como los límites profesionales.
El objetivo fundamental de cualquier proceso de ayuda es lograr un sentido de
bienestar en los clientes, no importando las prácticas y las perspectivas teóricas que el
profesional utilice. Es por esto que los profesionales de la consejería tienen la obligación
de brindar servicios acorde con las leyes, los códigos de ética y las normas institucionales
a todo aquel que busque ayuda para resolver alguna dificultad que afecte una o varias
áreas de su vida. Del mismo modo, tienen la responsabilidad de respetar, proteger y
garantizar los derechos de esos clientes. Ello redundará en la prestación de servicios
humanitarios y de calidad.
5. Referencias:
American Counseling Association. (2005). Código de Ética de ACA. Alexandria, VA:
Author. http://www.counseling.org
Frau Ortega, R. I. (2011). Los currículos de los programas de maestría en educación en
consejería y su relación con las competencias profesionales y
multiculturales. Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras (Puerto Rico). ProQuest
Dissertations and Theses. Recuperado de http://search.proquest.com/docview/
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Leyes recuperadas en Lexjuris.com http://www.lexjuris.com/
Ley Número 147 del 9 de agosto de 2002, según enmendada. Ley para
reglamentar la Consejería profesional en Puerto Rico. Recuperado 190 el 17 de
febrero de 2009, de http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2002/
lexl2002147.htm
Rodríguez Arocho, W. (1995). Hacia una práctica reflexiva de la consejería psicológica
en Puerto Rico (2da ed.). Río Piedras, P.R.: Publicaciones Puertorriqueñas.
Toledano García, R. G. (2011). Competencias de los consejeros y consejeras
profesionales de nivel universitario en su rol de intercesión o advocacy y la
relación con su identidad profesional. Universidad de Puerto Rico, Río Piedras
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