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LINEAMIENTOS BÁSICOS
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO Y SU REGLAMENTO
• ABOGADO: FRANCISCO VIDAL QUISPE ALVA.
I.- BASE LEGAL
LEY N° 29783
“Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo”,
aprobado el día 20
de agosto de 2011.
DECRETO SUPREMO
N°005-2012-TR
“Reglamento de la Ley
de Seguridad y Salud
en el Trabajo",
aprobado el día 25 de
abril 2012.
II.- OBJETO DE LA LEY
“PROMOVER UNA CULTURA DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES A CARGO DE LOS
EMPLEADORES Y TRABAJADORES.
III.- FINALIDAD DE LA LEY
EVITAR DAÑOS EN LA SALUD DEL
TRABAJADOR POR ACCIDENTES
INCAPACIDAD Y FALLECIMIENTO DEL
TRABAJADOR.
IV.- ALCANCES DE LA LEY
SECTOR
PUBLICO
SECTOR
PRIVADO
JOVENES
MODALIDAD
FORMATIVA
SERVIDORE
S
INDEPENDIE
NTES
TRABAJADO
RES:
Intermediaci
ón y
Tercerizació
n laboral
V.- CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
PRIMERO
Se encuentra
integrado por
representantes del
Estado, de los
Empleadores y
Trabajadores.
SEGUNDO
Precisa las Políticas
de Prevención de
Riesgos Laboral.
TERCERO
Articula las
actuaciones de
Fiscalización en
materia de
Seguridad y Salud
en el Trabajo.
VI.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1.- Los empleadores con
menos de 20
trabajadores deberán
Elegir a un Supervisor
de Seguridad y Salud
en el Trabajo
2.- Los empleadores con
20 o más trabajadores
deben contar con un
Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo
3.- Estará constituido como mínimo por 4 y un máximo
de 12 miembros, según el número de trabajadores
4.- Cuando el empleador
cuenta con varios
centros de trabajo,
cada uno de los
centros contará con
un supervisor
5.- El periodo de duración
del mandato del
Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo es
de UN (1) año como
Mínimo y Máximo Dos
(2) años.
6.- El empleador, entre el
personal de dirección o de
confianza, designa a sus
representantes ante el
Comité de SST.
7.- Los trabajadores mediante
votación directa y secreta
eligen a los miembros
titulares y suplentes del
Comité SST.
8.- El Comité SST se reúne
cuando menos una vez al
mes y dentro de la jornada
laboral.
9.- Los miembros del comité
SST gozan de licencia de
hasta 30 días en el año
para realizar sus
funciones.
VII.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
6° Verifica que se Cumplan sus Instrucciones y Recomendaciones
7° Lleva el Libro de Actas de Cumplimiento de los Acuerdos
Adoptados
4° Asegura que los trabajadores conozcan los Reglamentos, Avisos y
Gráficos sobre SST
5° Realiza inspecciones en las Áreas Operativas y Administrativas
1° Aprueba Reglamento Interno Seguridad S. T.
2° Aprueba su Programa Anual de SST
3° Aprueba el Plan Anual de Capacitación
VIII.- Reporta al empleador:
A.- Cualquier Accidente o Incidente Peligroso
B.- La investigación de Accidentes de Trabajo y Medidas Adoptadas en un
Plazo de 10 Días
C.- Actividades Realizadas cada Trimestre
IX.- RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR
5° Elaborarán Mapas de Riesgos en la Empresa
6° Realizarán Auditorías del Sistema de Gestión
7° Otorgará Facilidades y Licencias a los Integrantes del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
3° En el contrato de trabajo describirá Cláusulas de las Recomendaciones de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
4° Otorgar facilidades a los Trabajadores para los Cursos de Formación y
Capacitación
1° Entregar a cada Uno de los trabajadores un ejemplar del Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST).
2° Realizarán 4 Capacitaciones al año
1° Promover y Mantener
un Ambiente Seguro
en el Centro de
Trabajo
2° Garantizar la
Seguridad y Salud
en el Centro de
Trabajo
3° Deben Perfeccionar los
Niveles de Protección
Existentes, Adoptando
Medidas de Protección
contra Riesgos Laborales
5° Obligación de realizar los EXÁMENES MÉDICOS A LOS TRABAJADORES:
- Empresas que Desarrollen Actividades de Alto Riesgo: al Inicio, Durante y al Finalizar la Relación Laboral
- Las Empresas que No se encuentran en este Rubro: solo realizaran Exámenes médicos de Ingreso, dejando
a voluntad de realizar los Exámenes Médicos durante y al Finalizar la Relación Laboral. El costo de los
Exámenes Médicos lo asumirán las empresas
4° Garantizan y promueven la Capacitación
de los Trabajadores: Antes, Durante y al
Término del Contrato
X.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1° Comunican los hechos Directamente a los Inspectores.
2° Están protegidos contra Actos de Hostilidad del Empleador.
3° Participan en los Programas de Capacitación.
4° Tienen derecho a un Puesto de Trabajo Adecuado.
5° La Protección Alcanza a los Trabajadores de Contratistas y Subcontratistas.
6° Se establecen obligaciones que deben de cumplir los trabajadores
Ejemplo:
“Cumplir las Normas y Reglamentos, Usar Instrumentos y Materiales de Trabajo Asignados, no Manipular
Equipos y Herramientas sin Autorización, Cooperar en los Procesos de Investigación, someterse a
Exámenes, Comunicar al Empleador todo Evento de Riesgo, Reportar Accidentes, en otras acciones.
XI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
5.- Conservación de los Registros de Accidentes de Trabajo
A.- El Registro de Enfermedades Ocupacionales debe conservarse por 20 años
B.- Los Registros de Accidentes de Trabajo e Incidentes Peligrosos por 10 años
C.- Los demás Registros por 5 años.
3.- El Registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo estará a cargo de los
Empleadores.
4.- En el caso de las Mypes, el MTPE establecerá un sistema simplificado de documentos y
registros.
1.- Los Registros podrán llevarse en medios físicos o electrónicos.
2.- El Ministerio de Trabajo y Promociona del Empleo establece los formatos relativos al Sistema
de Gestión y Registros que puedan ser llevados por el empleador.
XII.- LOS REGISTROS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
6° Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia
7° Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia
8° Registros de Auditorías
3° Registro del Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, psicosociales y Factores de
Riesgo Disergonómicos
4° Registro de Inspecciones Internas de Seguridad y Salud en el Trabajo
5° Registro de Estadísticas de Seguridad y Salud
1° Registro de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Ocupacionales, Incidentes
Peligrosos y otros Incidentes
2° Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales
XIII.- REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1.- Los Accidentes
Mortales y los
Incidentes Peligrosos
se comunican dentro
de las 24 horas
2.- En los demás casos
hasta el último día
Hábil del Mes
siguiente.
XIV.- AVISOS DE
ACCIDENTES DE TRABAJO
XV.- FISCALIZACIÓN SOCIO LABORAL
1°.- Los inspectores de Trabajo deben
Verificar el Cumplimiento de las
Normas sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo en los Centros de Trabajo.
2°.- Practican Diligencias, Toman
Muestras, Recaban Datos e
Información, Recomiendan Acciones
de Prevención, etc.
ARTÍCULO 168° A) INCORPORADO EN EL
CÓDIGO PENAL
2° La SANCION, por estos Ilícitos Laborales cometidos son
sancionados con penas que van desde (5) Cinco Años hasta (10)
Diez Años de Prisión Preventiva de Libertad.
1° Conforme lo establece el citado artículo, el empleador que incumple u omite
las Obligaciones y Formalidades o que No Adopte las Medidas Prevención
para evitar Riesgos que Afecten la Vida y la Salud de los Trabajadores, podrá
ser DENUNCIADO
XVI.- RESPONSABILIDAD PENAL
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  • 1. LINEAMIENTOS BÁSICOS LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTO • ABOGADO: FRANCISCO VIDAL QUISPE ALVA.
  • 2. I.- BASE LEGAL LEY N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, aprobado el día 20 de agosto de 2011. DECRETO SUPREMO N°005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo", aprobado el día 25 de abril 2012.
  • 3. II.- OBJETO DE LA LEY “PROMOVER UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A CARGO DE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES.
  • 4. III.- FINALIDAD DE LA LEY EVITAR DAÑOS EN LA SALUD DEL TRABAJADOR POR ACCIDENTES INCAPACIDAD Y FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.
  • 5. IV.- ALCANCES DE LA LEY SECTOR PUBLICO SECTOR PRIVADO JOVENES MODALIDAD FORMATIVA SERVIDORE S INDEPENDIE NTES TRABAJADO RES: Intermediaci ón y Tercerizació n laboral
  • 6. V.- CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PRIMERO Se encuentra integrado por representantes del Estado, de los Empleadores y Trabajadores. SEGUNDO Precisa las Políticas de Prevención de Riesgos Laboral. TERCERO Articula las actuaciones de Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 7. VI.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1.- Los empleadores con menos de 20 trabajadores deberán Elegir a un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo 2.- Los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 3.- Estará constituido como mínimo por 4 y un máximo de 12 miembros, según el número de trabajadores 4.- Cuando el empleador cuenta con varios centros de trabajo, cada uno de los centros contará con un supervisor 5.- El periodo de duración del mandato del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es de UN (1) año como Mínimo y Máximo Dos (2) años.
  • 8. 6.- El empleador, entre el personal de dirección o de confianza, designa a sus representantes ante el Comité de SST. 7.- Los trabajadores mediante votación directa y secreta eligen a los miembros titulares y suplentes del Comité SST. 8.- El Comité SST se reúne cuando menos una vez al mes y dentro de la jornada laboral. 9.- Los miembros del comité SST gozan de licencia de hasta 30 días en el año para realizar sus funciones.
  • 9. VII.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 6° Verifica que se Cumplan sus Instrucciones y Recomendaciones 7° Lleva el Libro de Actas de Cumplimiento de los Acuerdos Adoptados 4° Asegura que los trabajadores conozcan los Reglamentos, Avisos y Gráficos sobre SST 5° Realiza inspecciones en las Áreas Operativas y Administrativas 1° Aprueba Reglamento Interno Seguridad S. T. 2° Aprueba su Programa Anual de SST 3° Aprueba el Plan Anual de Capacitación
  • 10. VIII.- Reporta al empleador: A.- Cualquier Accidente o Incidente Peligroso B.- La investigación de Accidentes de Trabajo y Medidas Adoptadas en un Plazo de 10 Días C.- Actividades Realizadas cada Trimestre
  • 11. IX.- RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR 5° Elaborarán Mapas de Riesgos en la Empresa 6° Realizarán Auditorías del Sistema de Gestión 7° Otorgará Facilidades y Licencias a los Integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3° En el contrato de trabajo describirá Cláusulas de las Recomendaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4° Otorgar facilidades a los Trabajadores para los Cursos de Formación y Capacitación 1° Entregar a cada Uno de los trabajadores un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST). 2° Realizarán 4 Capacitaciones al año
  • 12. 1° Promover y Mantener un Ambiente Seguro en el Centro de Trabajo 2° Garantizar la Seguridad y Salud en el Centro de Trabajo 3° Deben Perfeccionar los Niveles de Protección Existentes, Adoptando Medidas de Protección contra Riesgos Laborales 5° Obligación de realizar los EXÁMENES MÉDICOS A LOS TRABAJADORES: - Empresas que Desarrollen Actividades de Alto Riesgo: al Inicio, Durante y al Finalizar la Relación Laboral - Las Empresas que No se encuentran en este Rubro: solo realizaran Exámenes médicos de Ingreso, dejando a voluntad de realizar los Exámenes Médicos durante y al Finalizar la Relación Laboral. El costo de los Exámenes Médicos lo asumirán las empresas 4° Garantizan y promueven la Capacitación de los Trabajadores: Antes, Durante y al Término del Contrato X.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
  • 13. 1° Comunican los hechos Directamente a los Inspectores. 2° Están protegidos contra Actos de Hostilidad del Empleador. 3° Participan en los Programas de Capacitación. 4° Tienen derecho a un Puesto de Trabajo Adecuado. 5° La Protección Alcanza a los Trabajadores de Contratistas y Subcontratistas. 6° Se establecen obligaciones que deben de cumplir los trabajadores Ejemplo: “Cumplir las Normas y Reglamentos, Usar Instrumentos y Materiales de Trabajo Asignados, no Manipular Equipos y Herramientas sin Autorización, Cooperar en los Procesos de Investigación, someterse a Exámenes, Comunicar al Empleador todo Evento de Riesgo, Reportar Accidentes, en otras acciones. XI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
  • 14. 5.- Conservación de los Registros de Accidentes de Trabajo A.- El Registro de Enfermedades Ocupacionales debe conservarse por 20 años B.- Los Registros de Accidentes de Trabajo e Incidentes Peligrosos por 10 años C.- Los demás Registros por 5 años. 3.- El Registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo estará a cargo de los Empleadores. 4.- En el caso de las Mypes, el MTPE establecerá un sistema simplificado de documentos y registros. 1.- Los Registros podrán llevarse en medios físicos o electrónicos. 2.- El Ministerio de Trabajo y Promociona del Empleo establece los formatos relativos al Sistema de Gestión y Registros que puedan ser llevados por el empleador. XII.- LOS REGISTROS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 15. 6° Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia 7° Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia 8° Registros de Auditorías 3° Registro del Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, psicosociales y Factores de Riesgo Disergonómicos 4° Registro de Inspecciones Internas de Seguridad y Salud en el Trabajo 5° Registro de Estadísticas de Seguridad y Salud 1° Registro de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Ocupacionales, Incidentes Peligrosos y otros Incidentes 2° Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales XIII.- REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 16. 1.- Los Accidentes Mortales y los Incidentes Peligrosos se comunican dentro de las 24 horas 2.- En los demás casos hasta el último día Hábil del Mes siguiente. XIV.- AVISOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
  • 17. XV.- FISCALIZACIÓN SOCIO LABORAL 1°.- Los inspectores de Trabajo deben Verificar el Cumplimiento de las Normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo en los Centros de Trabajo. 2°.- Practican Diligencias, Toman Muestras, Recaban Datos e Información, Recomiendan Acciones de Prevención, etc.
  • 18. ARTÍCULO 168° A) INCORPORADO EN EL CÓDIGO PENAL 2° La SANCION, por estos Ilícitos Laborales cometidos son sancionados con penas que van desde (5) Cinco Años hasta (10) Diez Años de Prisión Preventiva de Libertad. 1° Conforme lo establece el citado artículo, el empleador que incumple u omite las Obligaciones y Formalidades o que No Adopte las Medidas Prevención para evitar Riesgos que Afecten la Vida y la Salud de los Trabajadores, podrá ser DENUNCIADO XVI.- RESPONSABILIDAD PENAL