EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
contrato de arrendamiento corto VENEZUELA.docx
1. Entre MARY FUENTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado
civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-
13.213.490, con número de teléfono: 0412-3398174, en lo sucesivo denominado
EL ARRENDADOR por una parte, y JOSÉ ANTONIO PÉREZ, de estado civil
soltero, de nacionalidad venezolano y titular de la Cédula de Identidad número V.-
9.365.874, con número de teléfono 0416-2865891, en lo sucesivo denominado EL
ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra el
presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las Cláusulas
Siguientes:
PRIMERA: El Arrendador, cede en arrendamiento a El Arrendatario un Inmueble de
su exclusiva propiedad, según consta en documento Contrato de obra autenticado
por ante la Oficina de la Notaria Publica de Socopó del Municipio Antonio José de
Sucre, Tomo 02, Folio 63, de los libros de autenticación llevados en esta notaria, en
fecha quince (15) de junio de 2012. constituido por una Casa de Habitación Familiar,
con tres habitaciones, garaje, balcón, patio con árboles frutales para uso
habitacional, Ubicada en la Urbanización Nuevo Horizonte, calle 12, carreras 17 y
18, casa Nº15-21. Localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre, Estado
Barinas.
SEGUNDA: EL ARRENDATARIO se obliga a utilizar EL INMUEBLE única y
exclusivamente para vivienda unifamiliar y en ningún caso podrá ser cambiado o
modificado su uso, el Arrendatario se compromete a cuidar el inmueble como un
buen padre de familia, a no subarrendarlo y a poner en conocimiento del propietario
cualquier novedad que amerite reparaciones.
TERCERA: El canon de arrendamiento es por la Cantidad de CINCUENTA
DÓLARES AMERICANOS ($50,00) mensuales según la tasa de cambio oficial del
Banco Central de Venezuela (B.C.V.), vigente para la fecha de la realización de
2. cada pago al cambio en Bolívares, A los efectos de cumplir con lo establecido en el
Artículo 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela pagaderos los dentro de los
cinco primeros días de cada mes, a partir del 21/11/2020, es decir, que el
vencimiento del primer pago será el día 21/12/2020 y así sucesivamente
por los meses siguientes.
CUARTA: El plazo de duración del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,
será de un año (1 año), contados a partir del día 21 de noviembre de 2023 hasta el
día 21 de noviembre del 2024; prorrogable por igual tiempo según acuerdo escrito
con un mes de anticipación establecido por las partes; pero en caso de acordarse
tal prorroga el canon de arrendamiento se fijará nuevamente tomando en cuenta
para ello el índice inflacionario para el momento. El Arrendatario acepta que para
el momento en que se venza el presente contrato deberá devolver el inmueble de
manera inmediata ya que su incumplimiento le acarrearía como sanción, la de
pagar la cantidad de DIEZ DÓLARESA MERICANOS ($10,00) al cambio en
Bolívares de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (B.C.V.), por cada día
de mora en el incumplimiento del mismo.
QUINTA: Será por cuenta del Arrendatario el pago de luz eléctrica, teléfono fijo,
agua, aseo urbano y demás servicios que llegare a necesitar el Inmueble,
comprometiéndose a entregar mensualmente a la Arrendadora los recibos
debidamente cancelados de los servicios prestados en el inmueble arrendado.
SEXTA: El Arrendador declara recibir en este acto de manos de El Arrendatario, la
cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($150,00), al cambio
en Bolívares de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (B.C.V.), por
concepto de Tres (3) meses de depósito. Dicha suma de dinero será reintegrada a
El Arrendatario, cuando El Arrendador, haya comprobado que el Arrendatario, ha
cancelado todos y cada uno de los Servicios Públicos y la vivienda se encuentre en
3. las misma perfectas condiciones en que lo recibe, expresándose que dicho
inmueble se encuentra con el revestimiento de pintura en perfecto estado en su
parte exterior e interior recientemente haciendo la salvedad que en la parte interior
la pintura utilizada es satinada y como tal en las mismas condiciones deberá ser
devuelto, siendo prueba de ello el presente contrato suscrito por ambas partes.
SEPTIMA: Para los demás efectos no previstos en el siguiente contrato el mismo
se regirá por las disposiciones del Código Civil Vigente y demás leyes
especiales que regulan la materia, así mismo para sus derivados y
consecuencias; ambas partes eligen como domicilio especial la Ciudad de Socopó,
Estado Barinas a cuyos Tribunales declaran someterse las partes. Se hacen dos
(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en
la ciudad de Socopó Estado Barinas, a la fechade su presentación.
EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR