1. SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre los Registros de Escritura Pública que corren a su cargo, sírvase a insertar un
Contrato de Arrendamiento y/o Alquiler, de acuerdo al tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERA: (Partes).-Suscriben el presente Documento los señores:
1.-SERGIO DE LA ZERDA VEIZAGA, con C.I. Nº 5198071 Cbba., mayor de edad, hábil
por ley, con domicilio en la urbanización Guadalupe Magisterio, casado, Periodista; en
calidad de apoderado y en Representación de los Propietarios MARIA ISABEL VEIZAGA
de la ZERDA y RAMIRO DE LA ZERDA QUIROGA, mediante Testimonio Poder No.
491/2014, por ante la Notaria No. 30 Dra. Jessica Pereira C., de fecha 04 de Junio de 2014.,
quien en adelante se denominará como el APODERADO ARRENDADOR.
2.-CATALINA GONZALES SALAS, con C.I. Nº 5564312 Potosi., mayor de edad, hábil
por ley, con domicilio actual en la Urbanización Guadalupe Magisterio, Zona Huayllani;
quien en adelante se denominará como la ARRENDATARIA-INQUILINA.
SEGUNDA: (Antecedente de Derecho Propietario y Objeto).-2.1.-El APODERADO,
declara que a quienes representa, son legítimamente dueños y actuales poseedores de un
inmueble y casa, ubicado en la zona de Huayllani, dentro de la Urbanización Guadalupe
Magisterio, signado como lote No. 9 del manzano 230, de una extensión superficial de 380
mts.2, de la Jurisdicción de Sacaba de la Provincia Chapare, cuyo derecho propietario se
encuentra registrado en la oficina de derechos Reales con matricula computarizada
3.10.1.01.0046712, asiento A-1.
2.2.-Al presente, por convenir a los intereses de mis poderdantes, en forma libre y
consentida, sin que medie dolo, violencia o vicio alguno del consentimiento, en calidad de
apoderado en Representación de los poderdantes propietarios, otorgo en calidad de
arrendamiento y/o Alquiler una habitación y un baño en el antes citado inmueble, en favor
de arrendataria con la finalidad exclusiva de ser usado para vivienda.
TERCERA: (Vigencia, Canon y forma de pago).-De común acuerdo entre partes se
conviene lo siguiente:
3.1.-VIGENCIA.-El tiempo de vigencia del presente contrato de arrendamiento será de 1
año, el mismo que computara a partir del día Sábado 10 de Marzo del presente hasta el 10
de Marzo de 2019.
Este contrato solo podrá ser ampliado previo acuerdo expreso y escrito de las partes, de lo
contrario las mismas declaran el vencimiento automático de este instrumento
3.2..-CANON.- de igual manera se conviene que el CANON o ALQUILER mensual que
deberá cancelar la arrendataria será de Bs. 50.-(CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), el
mismo que hará efectivo en moneda nacional en forma adelantada y puntual al vencimiento
2. del día 5 de cada mes.- Por lo mismo en la fecha la Arrendataria efectúa el pago del primer
mes adelantado y así en forma sucesiva y mensual pagara el importe del canon adelantado.
CUARTA: (Uso y Destino del Inmueble).-El arrendatario, declara que usara el Inmueble
como vivienda, consiguientemente no podrá darle otro uso, ni poder sub alquilar o disponer
a favor de terceras personas o entidades, total o parcialmente, bajo alternativa de
Resolución de Contrato.
QUINTA: (Clausula Resolutoria).-La Falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas
de esta contrato, así como la falta de pago de los meses consecutivos que del canon de
alquiler se produjera dará lugar a la Resolución del Contrato, sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial. Tal incumplimiento o el simple vencimiento del
plazo acordado por la vigencia del contrato, constituirá en mora a las partes, por otro lado
se deja expresa constancia que el inmueble (instalaciones, en su integridad del presente
contrato, se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, por lo mismo la Arrendataria
se compromete a devolver dicho inmueble e instalaciones en la mismas condiciones en que
recibió, salvo aquellos que se produjeren por efecto del transcurso habitual del tiempo.
SEXTA:(Pago de Consumo de luz y agua).-El consumo de servicio de luz eléctrica, agua,
hará efectivo y correrá a cargo de la Arrendataria en forma mensual y hasta la conclusión
del presente contrato de alquiler en forma íntegra e independiente, por cuanto las
instalaciones arrendadas poseen medidor independiente.
SEPTIMA: (Valor de Documento).-En el hipotético caso de que el contrato de
Arrendamiento o Alquiler, no pudiere ser elevado a la categoría de Instrumento Público
surtirá los efectos de ley a solo Reconocimiento de firmas y rubricas ante Autoridad
competente y Ud. Sr Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
OCTAVA: (Consentimiento).-Por una parte SERGIO DE LA ZERDA VEIZAGA, en
calidad de apoderado y en representación de los propietarios de MARIA ISABEL
VEIZAGA de la ZERDA y RAMIRO DE LA ZERDA QUIROGA, y por otra parte
CATALINA GONZALES SALAS, en calidad de Arrendataria e Inquilina: manifiestan su
pleno y absoluto consentimiento con todas y cada una de las cláusulas del presente
Documento, sometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento, en constancia firman al pie.
Cochabamba, 10 de Marzo de 2018
SERGIO DE LA ZERDA VEIZAGA CATALINA GONZALES SALAS
Apoderado-Arrendador Arrendataria-Inquilina