SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES””
Facultad de Jurisprudencia
Carrera de Derecho
Materia: Contratos y Obligaciones
Tema. Modos de extinguir las Obligaciones
Autor: Sigcho Cuvi Alonso
Tutor: Dra. Ximena Iglesias
RIOBAMBA – ECUADOR
2017
DEFINICION
El artículo 1583 del Código Civil dispone las
formas como se pueden extinguir las obligaciones
:
Código civil-Ecuatoriano
Modos de Extinguirse las Obligaciones
 Se entiende por extinción de las
obligaciones aquellos actos y hechos
jurídicos en virtud de los cuales se
disuelve o extingue el vínculo
obligatorio que une al deudor y al
acreedor.
 Las obligaciones se extinguen, en
todo o en parte: Por convención de
las partes interesadas, que sean
capaces de disponer libremente de lo
suyo;
 Por la solución o pago efectivo
 Por la novación
 Por la transacción
 Por la remisión
 Por la compensación
 Por la confusión
 Por la pérdida de la cosa que se debe
 Por la declaración de nulidad o por la
rescisión
 Por el evento de la condición resolutoria
 Por la prescripción
MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
PAGO EN EFECTIVO
Toda obligación puede extinguirse por una convención en que
las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de
lo suyo, consienten en dejar sin efecto una convención o
contrato, extinguiéndose las obligaciones vigentes.
POR QUIENES PUEDEN
HACERSE EL PAGO-
Puede pagar por el deudor
cualquiera persona a nombre del
deudor, aún sin su conocimiento o
contra su voluntad, y aún a pesar del
acreedor.
Pero si la obligación es de hacer, y
si para la obra de que se trata se ha
tomado
en consideración la aptitud o talento
del deudor, no podrá ejecutarse la
obra
por otra persona, contra la voluntad
del acreedor.
A QUIEN SE DEBE HACERSE EL
PAG0
Para que el pago sea válido, debe hacerse, o al
acreedor mismo, bajo cuyo nombre se
entienden todos los que le hayan sucedido en
el crédito,
aún a título singular, o a la persona que la ley o
el juez autoriza a recibir por él,
o a la persona diputada por el acreedor para el
cobro.
El pago hecho de buena fe a la persona que
estaba entonces en posesión del
crédito, es válido, aunque después aparezca
que el crédito no le pertenecía.
COMO DEBE
HACERSE EL PAGO
DE LA IMPUTACION
DEL PAGO
DEL PAGO POR
CONSIGNACION
Si la deuda es de un cuerpo
cierto, debe el acreedor
recibirlo en el
estado en que se halle; a
menos que se haya deteriorado
y que los deterioros
provengan de hecho o culpa del
deudor, o de las personas por
quienes éste es
responsable; o a menos que los
deterioros hayan sobrevenido
después que el
deudor se ha constituido en
mora, y no provengan de un
caso fortuito a que la
cosa hubiese estado
igualmente expuesta en poder
del acreedor.
Si se deben capital e intereses,
el pago se imputará
primeramente a los intereses,
salvo que el acreedor consienta
expresamente que se impute al
capital.
Si el acreedor otorga carta de
pago del capital, sin mencionar
los intereses, se presumen
éstos pagados.
Para que el pago sea válido, no
es menester que se haga con el
consentimiento del acreedor; el
pago es válido aún contra la
voluntad del
acreedor, mediante la
consignación.
MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
PAGO EN EFECTIVO
Del pago con subrogación Del pago por cesión de
bienes, o por acción ejecutiva
del acreedor o acreedores
Del pago con beneficio de
competencia
Subrogación es la transmisión
de los derechos del acreedor a
un tercero que le paga.
1-Del acreedor que paga a otro
acreedor de mejor derecho, en
razón de un privilegio o
hipoteca; 2-Del que habiendo
comprado un inmueble, queda
obligado a pagar a los
acreedores a quienes el
inmueble está hipotecado;
3-Del que paga una deuda a
que se halla obligado solidaria o
subsidiariamente;
4-Del heredero beneficiario que
paga con su propio dinero las
deudas de la herencia;
5.- Del que paga una deuda
ajena, consintiéndolo expresa o
tácitamente el deudor; y,
6.- Del que ha prestado dinero
al deudor para el pago,
constando así en la escritura
pública del préstamo, y
constando, además, en la
escritura pública del pago,
haberse satisfecho la deuda con
el mismo dinero.
La cesión de bienes es el
abandono voluntario que el
deudor hace de todos los suyos
a su acreedor o acreedores,
cuando, a consecuencia de
accidentes inevitables, no se
halla en estado de pagar sus
deudas.
Beneficio de competencia es el
que se concede a ciertos
deudores para no obligarlos a
pagar más de lo que
buenamente puedan,
dejándoseles, en consecuencia,
lo indispensable para una
modesta subsistencia, según su
clase y circunstancias, y con
cargo de devolución, cuando
mejoren de fortuna
NOVACION
Novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual
queda, por lo tanto, extinguida.
El procurador o mandatario no puede novar si no tiene especial facultad para
ello, o no tiene la libre administración de los negocios del comitente, o del
negocio a que pertenece la deuda.
Para que sea válida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva
como el contrato de novación sean válidos, a lo menos naturalmente.
La novación puede efectuarse de tres modos:
1.- Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo
acreedor o deudor;
2.- Contrayendo el deudor nueva obligación respecto de un tercero, y
declarándole, en consecuencia, libre de la obligación primitiva el primer
acreedor; y,
3.- Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que, en consecuencia, queda
libre.
DE LA REMISION
 La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el
acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.
 La remisión que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las
reglas de la donación entre vivos necesita de insinuación en los casos en
que la donación entre vivos la necesita.
 La remisión de la prenda o de la hipoteca no basta para que se presuma
remisión de la deuda.
DE LA COMPENSACION
 Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una
compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que
van a explicarse.
 La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin
conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen
recíprocamente en sus respectivos valores, desde que una y otra reúnen las
calidades siguientes:
 1.- Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas, de
igual género y calidad;
 2.- Que ambas deudas sean líquidas; y,
 3.- Que ambas sean actualmente exigibles.
 Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta
disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su
deudor.
DE LA CONFUSION
Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se verifica de derecho
una confusión que extingue la deuda y surte iguales efectos que el pago.
La confusión que extingue la obligación principal extingue la fianza; pero la confusión que extingue la
fianza no extingue la obligación principal.
Los créditos y deudas del heredero que aceptó con beneficio de inventario no se confunden con las
deudas y créditos hereditarios.
DE LA PERDIDA DE LA COSA QUE SE
DEBE
 Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o
porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si
existe, se extingue la obligación; salvo empero las excepciones de los
artículos subsiguientes.
 Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido
por hecho o por culpa suya.
 Si el cuerpo cierto perece por culpa o durante la mora del deudor, la
obligación del deudor subsiste, pero varía de objeto; el deudor está obligado
al precio de la cosa y a indemnizar al acreedor.
 La destrucción de la cosa en poder del deudor, después que ha sido
ofrecida al acreedor y durante el retardo de éste en recibirla, no hace
responsable al deudor sino por culpa grave o dolo.
DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Es nulo todo acto o contrato a
que falta alguno de los
requisitos que
la ley prescribe para el valor
del mismo acto o contrato,
según su especie y la
calidad o estado de las partes.
Cuando dos o más
personas han
contratado con un
tercero, la
nulidad declarada a
favor de una de ellas
no aprovechará a las
otras
Cuando la nulidad proviene
de una incapacidad legal, se
contará el cuadrienio
desde el día en que haya
cesado esta incapacidad
El plazo para pedir la
rescisión dura cuatro años.
La nulidad producida por un
objeto o causa ilícita, y la nulidad
producida por la omisión de
algún requisito o formalidad que
las leyes
prescriben para el valor de
ciertos actos o contratos, en
consideración a la
naturaleza de ellos, y no a la
calidad o estado de las personas
que los ejecutan
o acuerdan, son nulidades
absolutas
Prescripción
 Los herederos mayores de edad, gozarán del cuadrienio
completo si no hubiere principiado a correr; y gozarán del
residuo en caso contrario.
 A los herederos menores empieza a correr el cuadrienio o su
residuo, desde que hubieren llegado a la mayor edad.
 Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de
nulidad, pasados quince años desde la celebración del acto
o contrato.
CONCLUCIONES
 En cuanto a la administración de la justicia uno de los pilares
fundamentales de la democracia , si bien es difícil la tarea que se
torna para los jueces y magistrados a la hora de aplicar la ley ,. No
se puede escudar en la existencia de malas leyes para culpar su
incorrecta aplicación , pero si tenemos buenos jueces no importa
que exista malas leyes; pero de nada vale si exista buenas leyes y
malos jueces.
BIBLIOGRAFIA
 Código civil ecuatoriano titulo XIV art.1583
 dspace unidades Riobamba.com
 http://rsa.utpl.edu.ec/material/
 dspace.ucuenca.edu.ec
 Búsquedas en internet

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La Extinción de la Obligación Romana
La Extinción de la Obligación RomanaLa Extinción de la Obligación Romana
La Extinción de la Obligación Romanasoniarmas
 
Presentacion El Pago
Presentacion El PagoPresentacion El Pago
Presentacion El PagoElmer
 
Extinción de las obligaciones (I)
Extinción de las obligaciones (I)Extinción de las obligaciones (I)
Extinción de las obligaciones (I)Pablo E. Ramírez
 
Modos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligacionesModos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligacionesSofia Freire
 
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONESEXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONESGabriela Briceño
 
La extincion de las obligaciones
La extincion de las obligacionesLa extincion de las obligaciones
La extincion de las obligacionesElmer
 
extincion de las obligaciones
extincion de las obligacionesextincion de las obligaciones
extincion de las obligacionesbiaggiogrosso
 
Ejecución de las obligaciones
Ejecución de las obligacionesEjecución de las obligaciones
Ejecución de las obligacionesYazmín Avalos
 
La Remision y Confusion de la Deuda
La Remision y Confusion de la DeudaLa Remision y Confusion de la Deuda
La Remision y Confusion de la DeudaDANIELAJURRIBARRI
 
Power De Las Obligaciones
Power De Las ObligacionesPower De Las Obligaciones
Power De Las Obligacionesgonzaloplaza
 
Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)
Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)
Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)Manuel Castillo
 
Divianny cardenas slideshare dco
Divianny cardenas slideshare dcoDivianny cardenas slideshare dco
Divianny cardenas slideshare dcoDiviannyCardenas
 
(007) obligaciones (3) modos de extinguir[1]
(007) obligaciones (3) modos de extinguir[1](007) obligaciones (3) modos de extinguir[1]
(007) obligaciones (3) modos de extinguir[1]google
 
Extinción de las obligaciones
Extinción de las obligacionesExtinción de las obligaciones
Extinción de las obligacioneschunchi2486
 
Concepto y elementos de las obligaciones
Concepto y elementos de las obligacionesConcepto y elementos de las obligaciones
Concepto y elementos de las obligacionesluis eduardo mercado
 
LA CONSOLIDACIÓN EN EL DERECHO CIVIL
LA CONSOLIDACIÓN EN EL DERECHO CIVILLA CONSOLIDACIÓN EN EL DERECHO CIVIL
LA CONSOLIDACIÓN EN EL DERECHO CIVILcqam
 
Extinción de las obligaciones
Extinción de las obligacionesExtinción de las obligaciones
Extinción de las obligacionesStephanie Brito
 

La actualidad más candente (20)

La Extinción de la Obligación Romana
La Extinción de la Obligación RomanaLa Extinción de la Obligación Romana
La Extinción de la Obligación Romana
 
Presentacion El Pago
Presentacion El PagoPresentacion El Pago
Presentacion El Pago
 
Extinción de las obligaciones (I)
Extinción de las obligaciones (I)Extinción de las obligaciones (I)
Extinción de las obligaciones (I)
 
Transmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesTransmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligaciones
 
Modos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligacionesModos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligaciones
 
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNESEXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES
 
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONESEXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
 
La extincion de las obligaciones
La extincion de las obligacionesLa extincion de las obligaciones
La extincion de las obligaciones
 
extincion de las obligaciones
extincion de las obligacionesextincion de las obligaciones
extincion de las obligaciones
 
Ejecución de las obligaciones
Ejecución de las obligacionesEjecución de las obligaciones
Ejecución de las obligaciones
 
La Remision y Confusion de la Deuda
La Remision y Confusion de la DeudaLa Remision y Confusion de la Deuda
La Remision y Confusion de la Deuda
 
Power De Las Obligaciones
Power De Las ObligacionesPower De Las Obligaciones
Power De Las Obligaciones
 
Transmision de las obligaciones
Transmision de las obligacionesTransmision de las obligaciones
Transmision de las obligaciones
 
Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)
Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)
Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)
 
Divianny cardenas slideshare dco
Divianny cardenas slideshare dcoDivianny cardenas slideshare dco
Divianny cardenas slideshare dco
 
(007) obligaciones (3) modos de extinguir[1]
(007) obligaciones (3) modos de extinguir[1](007) obligaciones (3) modos de extinguir[1]
(007) obligaciones (3) modos de extinguir[1]
 
Extinción de las obligaciones
Extinción de las obligacionesExtinción de las obligaciones
Extinción de las obligaciones
 
Concepto y elementos de las obligaciones
Concepto y elementos de las obligacionesConcepto y elementos de las obligaciones
Concepto y elementos de las obligaciones
 
LA CONSOLIDACIÓN EN EL DERECHO CIVIL
LA CONSOLIDACIÓN EN EL DERECHO CIVILLA CONSOLIDACIÓN EN EL DERECHO CIVIL
LA CONSOLIDACIÓN EN EL DERECHO CIVIL
 
Extinción de las obligaciones
Extinción de las obligacionesExtinción de las obligaciones
Extinción de las obligaciones
 

Similar a ModosExtinguirObligaciones

Extinción de las obligaciones 484..pptx
Extinción de las obligaciones 484..pptxExtinción de las obligaciones 484..pptx
Extinción de las obligaciones 484..pptxDiegoOrtiz745986
 
modos de extinsion de las obligaciones.pptx
modos de extinsion de las obligaciones.pptxmodos de extinsion de las obligaciones.pptx
modos de extinsion de las obligaciones.pptxcarlosromero606050
 
Modos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligacionesModos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligacionesUNIANDES
 
Modos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligacionesModos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligacionesSantiago Sanchez
 
Modos de extinguir las obligciones
Modos de extinguir las obligcionesModos de extinguir las obligciones
Modos de extinguir las obligcionesSantiago Sanchez
 
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089yenny mar g
 
Universidad regional autonoma de los andes
Universidad regional autonoma de los andesUniversidad regional autonoma de los andes
Universidad regional autonoma de los andesCristina Guevara
 
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxLOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxBenitaOrtiz
 
tarea VI, Derecho Civil 1 - DANIEL DE GRACIA.docx
tarea VI, Derecho Civil 1 - DANIEL DE GRACIA.docxtarea VI, Derecho Civil 1 - DANIEL DE GRACIA.docx
tarea VI, Derecho Civil 1 - DANIEL DE GRACIA.docxDanielAlbertoDeGraci
 
Formas de extinguirse las obligaciones
Formas de extinguirse las obligacionesFormas de extinguirse las obligaciones
Formas de extinguirse las obligacioneseteneuniandesgmailcom
 
MODOS EXTINGUIR_OBLIGACIONES 2021.pptx
MODOS EXTINGUIR_OBLIGACIONES 2021.pptxMODOS EXTINGUIR_OBLIGACIONES 2021.pptx
MODOS EXTINGUIR_OBLIGACIONES 2021.pptxjuan alvarez
 
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES
DERECHO CIVIL OBLIGACIONESDERECHO CIVIL OBLIGACIONES
DERECHO CIVIL OBLIGACIONESRoberth12
 
Remision presentacion (2)
Remision presentacion (2)Remision presentacion (2)
Remision presentacion (2)Meme Toño
 
Extinción de las obligaciones
Extinción de las obligacionesExtinción de las obligaciones
Extinción de las obligacionesLida Ayme
 
Cumplimiento de las obligaciones 2
Cumplimiento de las obligaciones 2Cumplimiento de las obligaciones 2
Cumplimiento de las obligaciones 2DavidStivenGarcia
 

Similar a ModosExtinguirObligaciones (20)

Extinción de las obligaciones 484..pptx
Extinción de las obligaciones 484..pptxExtinción de las obligaciones 484..pptx
Extinción de las obligaciones 484..pptx
 
modos de extinsion de las obligaciones.pptx
modos de extinsion de las obligaciones.pptxmodos de extinsion de las obligaciones.pptx
modos de extinsion de las obligaciones.pptx
 
Modos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligacionesModos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligaciones
 
Tema 14
Tema 14Tema 14
Tema 14
 
Tema 14 presentacion
Tema 14 presentacionTema 14 presentacion
Tema 14 presentacion
 
Modos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligacionesModos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligaciones
 
Modos de extinguir las obligciones
Modos de extinguir las obligcionesModos de extinguir las obligciones
Modos de extinguir las obligciones
 
Grupal
GrupalGrupal
Grupal
 
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089
 
Universidad regional autonoma de los andes
Universidad regional autonoma de los andesUniversidad regional autonoma de los andes
Universidad regional autonoma de los andes
 
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxLOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
 
tarea VI, Derecho Civil 1 - DANIEL DE GRACIA.docx
tarea VI, Derecho Civil 1 - DANIEL DE GRACIA.docxtarea VI, Derecho Civil 1 - DANIEL DE GRACIA.docx
tarea VI, Derecho Civil 1 - DANIEL DE GRACIA.docx
 
Formas de extinguirse las obligaciones
Formas de extinguirse las obligacionesFormas de extinguirse las obligaciones
Formas de extinguirse las obligaciones
 
MODOS EXTINGUIR_OBLIGACIONES 2021.pptx
MODOS EXTINGUIR_OBLIGACIONES 2021.pptxMODOS EXTINGUIR_OBLIGACIONES 2021.pptx
MODOS EXTINGUIR_OBLIGACIONES 2021.pptx
 
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES
DERECHO CIVIL OBLIGACIONESDERECHO CIVIL OBLIGACIONES
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES
 
Camy w2
Camy w2Camy w2
Camy w2
 
Obligaciones derecho
Obligaciones derechoObligaciones derecho
Obligaciones derecho
 
Remision presentacion (2)
Remision presentacion (2)Remision presentacion (2)
Remision presentacion (2)
 
Extinción de las obligaciones
Extinción de las obligacionesExtinción de las obligaciones
Extinción de las obligaciones
 
Cumplimiento de las obligaciones 2
Cumplimiento de las obligaciones 2Cumplimiento de las obligaciones 2
Cumplimiento de las obligaciones 2
 

Último

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssYaelAkim
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfJULIOCESARPUMAALEJO
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 

Último (20)

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 

ModosExtinguirObligaciones

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”” Facultad de Jurisprudencia Carrera de Derecho Materia: Contratos y Obligaciones Tema. Modos de extinguir las Obligaciones Autor: Sigcho Cuvi Alonso Tutor: Dra. Ximena Iglesias RIOBAMBA – ECUADOR 2017
  • 2. DEFINICION El artículo 1583 del Código Civil dispone las formas como se pueden extinguir las obligaciones : Código civil-Ecuatoriano Modos de Extinguirse las Obligaciones  Se entiende por extinción de las obligaciones aquellos actos y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que une al deudor y al acreedor.  Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte: Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo;  Por la solución o pago efectivo  Por la novación  Por la transacción  Por la remisión  Por la compensación  Por la confusión  Por la pérdida de la cosa que se debe  Por la declaración de nulidad o por la rescisión  Por el evento de la condición resolutoria  Por la prescripción
  • 3. MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES PAGO EN EFECTIVO Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en dejar sin efecto una convención o contrato, extinguiéndose las obligaciones vigentes. POR QUIENES PUEDEN HACERSE EL PAGO- Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre del deudor, aún sin su conocimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor. Pero si la obligación es de hacer, y si para la obra de que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o talento del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona, contra la voluntad del acreedor. A QUIEN SE DEBE HACERSE EL PAG0 Para que el pago sea válido, debe hacerse, o al acreedor mismo, bajo cuyo nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito, aún a título singular, o a la persona que la ley o el juez autoriza a recibir por él, o a la persona diputada por el acreedor para el cobro. El pago hecho de buena fe a la persona que estaba entonces en posesión del crédito, es válido, aunque después aparezca que el crédito no le pertenecía.
  • 4. COMO DEBE HACERSE EL PAGO DE LA IMPUTACION DEL PAGO DEL PAGO POR CONSIGNACION Si la deuda es de un cuerpo cierto, debe el acreedor recibirlo en el estado en que se halle; a menos que se haya deteriorado y que los deterioros provengan de hecho o culpa del deudor, o de las personas por quienes éste es responsable; o a menos que los deterioros hayan sobrevenido después que el deudor se ha constituido en mora, y no provengan de un caso fortuito a que la cosa hubiese estado igualmente expuesta en poder del acreedor. Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital. Si el acreedor otorga carta de pago del capital, sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados. Para que el pago sea válido, no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es válido aún contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación.
  • 5. MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES PAGO EN EFECTIVO Del pago con subrogación Del pago por cesión de bienes, o por acción ejecutiva del acreedor o acreedores Del pago con beneficio de competencia Subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga. 1-Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho, en razón de un privilegio o hipoteca; 2-Del que habiendo comprado un inmueble, queda obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado; 3-Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente; 4-Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia; 5.- Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor; y, 6.- Del que ha prestado dinero al deudor para el pago, constando así en la escritura pública del préstamo, y constando, además, en la escritura pública del pago, haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero. La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas. Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores para no obligarlos a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles, en consecuencia, lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución, cuando mejoren de fortuna
  • 6. NOVACION Novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda, por lo tanto, extinguida. El procurador o mandatario no puede novar si no tiene especial facultad para ello, o no tiene la libre administración de los negocios del comitente, o del negocio a que pertenece la deuda. Para que sea válida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato de novación sean válidos, a lo menos naturalmente. La novación puede efectuarse de tres modos: 1.- Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor; 2.- Contrayendo el deudor nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole, en consecuencia, libre de la obligación primitiva el primer acreedor; y, 3.- Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que, en consecuencia, queda libre.
  • 7. DE LA REMISION  La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.  La remisión que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita.  La remisión de la prenda o de la hipoteca no basta para que se presuma remisión de la deuda.
  • 8. DE LA COMPENSACION  Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.  La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente en sus respectivos valores, desde que una y otra reúnen las calidades siguientes:  1.- Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas, de igual género y calidad;  2.- Que ambas deudas sean líquidas; y,  3.- Que ambas sean actualmente exigibles.  Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor.
  • 9. DE LA CONFUSION Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y surte iguales efectos que el pago. La confusión que extingue la obligación principal extingue la fianza; pero la confusión que extingue la fianza no extingue la obligación principal. Los créditos y deudas del heredero que aceptó con beneficio de inventario no se confunden con las deudas y créditos hereditarios.
  • 10. DE LA PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE  Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvo empero las excepciones de los artículos subsiguientes.  Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por culpa suya.  Si el cuerpo cierto perece por culpa o durante la mora del deudor, la obligación del deudor subsiste, pero varía de objeto; el deudor está obligado al precio de la cosa y a indemnizar al acreedor.  La destrucción de la cosa en poder del deudor, después que ha sido ofrecida al acreedor y durante el retardo de éste en recibirla, no hace responsable al deudor sino por culpa grave o dolo.
  • 11. DE LA NULIDAD Y LA RESCISION Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovechará a las otras Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad El plazo para pedir la rescisión dura cuatro años. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas
  • 12. Prescripción  Los herederos mayores de edad, gozarán del cuadrienio completo si no hubiere principiado a correr; y gozarán del residuo en caso contrario.  A los herederos menores empieza a correr el cuadrienio o su residuo, desde que hubieren llegado a la mayor edad.  Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad, pasados quince años desde la celebración del acto o contrato.
  • 13. CONCLUCIONES  En cuanto a la administración de la justicia uno de los pilares fundamentales de la democracia , si bien es difícil la tarea que se torna para los jueces y magistrados a la hora de aplicar la ley ,. No se puede escudar en la existencia de malas leyes para culpar su incorrecta aplicación , pero si tenemos buenos jueces no importa que exista malas leyes; pero de nada vale si exista buenas leyes y malos jueces.
  • 14. BIBLIOGRAFIA  Código civil ecuatoriano titulo XIV art.1583  dspace unidades Riobamba.com  http://rsa.utpl.edu.ec/material/  dspace.ucuenca.edu.ec  Búsquedas en internet