Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositocelygutierrez
1.- Tema Juicio declarativo de Prescripción: Definición de prescripción. Requisitos sustantivos y procesales. Cuando debemos utilizarlo. Tribunal competente. La demanda y sus requisitos, Legitimados activos y pasivos. Citación de los demandados y publicación de edictos, contestación de demanda. Intervención de terceros. Continuación por el procedimiento ordinario. La Sentencia, características y efectos.
2.- Tema La Oferta Real y el Depósito. Fundamento. Características. Tribunal competente. Tipo de pretensión que se hace valer a través de este procedimiento. La solicitud y sus requisitos. La oferta. Fase no contenciosa. Situaciones que pueden presentarse en el acto de la oferta. Fase contenciosa. Condiciones de validez de la oferta y del depósito. El Depósito de la cosa. Pruebas. Sentencia y sus efectos.
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositocelygutierrez
1.- Tema Juicio declarativo de Prescripción: Definición de prescripción. Requisitos sustantivos y procesales. Cuando debemos utilizarlo. Tribunal competente. La demanda y sus requisitos, Legitimados activos y pasivos. Citación de los demandados y publicación de edictos, contestación de demanda. Intervención de terceros. Continuación por el procedimiento ordinario. La Sentencia, características y efectos.
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Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesDavid Torres
Comprender las Leyes a las que estamos sujetos no necesariamente significa utilizar el sesgo, las Leyes contienen el espíritu del legislador por lo cual las interpretaciones estarán siempre a la orden del día.
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El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
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los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. EL CONTRATO DE OBRA
Es aquel mediante el cual una parte se
compromete a ejecutar determinado trabajo,
por si solo o bajo su dirección, mediante un
precio que la otra se obliga a satisfacerle.
De acuerdo a esta definición legal, se puede
entender que el contrato de obras es aquel
en el que una persona se obliga a ejecutar
un determinado trabajo de orden
cualquiera, con vistas a un resultado final y
en razón de una contraprestación o precio,
que la otra se obliga a satisfacerle.
3. TIPOS DE CONTRATO DE OBRA
Artículo 1.631 del Código Civil Venezolano Vigente: Puede
contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que
quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su
industria, o que también provea el material.
Cuando el contratista pone
los materiales.
Cuando solo suministra la
mano de obra.
4. TIPOS DE CONTRATO DE OBRA
• Cuando el contratista pone los
materiales, caso en el cual el
contrato se rige por las reglas de la
compra-venta, porque se trata de la
venta de una cosa futura que ha de
ser hecha, construida o elaborada.
La propiedad del bien se transmite al
comitente cuando la obra ha sido
concluida conforme a las
especificaciones del contrato y luego
entregada.
5. TIPOS DE CONTRATO DE OBRA
• Cuando solo suministra la mano de
obra, poniendo los materiales el
dueño. Es obligación fundamental
del contratista ejecutar la obra y
entregarla dentro del plazo o plazos
convenidos.
6. LAS PARTES DEL CONTRATO DE OBRAS
Una comitente o dueño de la obra y otra contratista, operario, obrero
y artesano. En realidad los términos más aceptados son comitente y
contratista.
1.- El contratista que se obliga a
hacer una obra determinada
2.- El comitente, generalmente el
dueño de la cosa adquirida o
el beneficiario del servicio,
por el cual paga una
determinada cantidad de
dinero, en calidad de
retribución
A su vez el precio se denomina compensación, honorario o retribución.
7. CARTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE OBRAS
Individual: Porque requiere del consentimiento
unánime de las partes del contrato.
Principal: Porque es autónomo y no necesita de
otro contrato.
Conmutativo: Porque hay prestaciones recíprocas
determinadas en el contrato.
Oneroso: Implica una contraprestación, de quien
encarga la ejecución de la obra.
Consensual: Basta el acuerdo de voluntades. En la
práctica es usual que sea por escrito.
8. ELEMENTOS DEL CONTRATO
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto
jurídico, los cuales son:
Elementos personales:
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la
capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido
pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la
aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente
denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de
ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer
derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de
terceros, denominada también como capacidad de actuar).
9. ELEMENTOS DEL CONTRATO
Elementos reales:
Integran la denominada prestación,
o sea, la cosa u objeto del contrato,
por un lado, y la contraprestación,
por ejemplo, dar suma de dinero, u
otro acuerdo; en este tipo de
contrato sería “La Obra” y “El
precio”.
10. ELEMENTOS DEL CONTRATO
Elementos formales:
La forma es el conjunto de signos
mediante los cuales se manifiesta el
consentimiento de las partes en la
celebración de un contrato. En
algunos contratos es posible que se
exija una forma específica de
celebración. Por ejemplo, puede ser
necesaria la forma escrita, la firma
ante notario o ante testigos, etc.
11. ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y DE VALIDEZ EN EL
CONTRATO DE OBRAS
Consentimiento
En este aspecto rige el Derecho Común, pero hay que tener en cuenta que:
• El consentimiento con frecuencia es tácito.
• Es muy frecuente la formación progresiva del consentimiento en todas sus formas.
• En lo que respecta al carácter Intuito Personae que, en principio tiene el contrato
respecto del contratista, por lo general, el error sobre su identidad o sobre sus
cualidades puede ser invocado como causa de Anulabilidad del contrato (Art. 1148,
aparte único del Código Civil).
Capacidad y Poder
En esta materia rige el Derecho Común de manera exclusiva. Debe advertirse que la
dificultad principal estriba en determinar en cada caso si la celebración del contrato
constituye un acto de simple administración o de disposición.
Objeto y Causa
El autor Aguilar Gorrondona en su texto “Contratos y Garantías” refiere: Aunque en esta
materia rige exclusivamente el Derecho Común, es conveniente destacar algunos
aspectos de la obra y el precio.