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NOTA: Este documento es sólo para uso informativo.
Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI.
(Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029).
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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
entre
PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.,
DIRECCIÓN DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL,
INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
y
Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado”
(UCLA)
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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.,
DIRECCIÓN DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
INDICE
ACUERDO …………………………………............................................................... ............…..........3
CLÁUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN CONJUNTA................................................................…..4
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES............................................................................…..........4
CLÁUSULA TERCERA - OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO ……………………………….….5
CLÁUSULA CUARTA - PROCEDIMIENTO PARA INICIAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
PROFESIONALES……………………….…………………………………………….……………………. 6
CLÁUSULA QUINTA - VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN. ………………….…………………….6
CLÁUSULA SEXTA - TIPO Y PRECIO DEL CONTRATO ………………………….…………….…..…7
CLÁUSULA SÉPTIMA - FORMA DE PAGO ………………………………………………….……….......7
CLÁUSULA OCTAVA - CAMBIOS EN LOS SERVICIOS PROFESIONALES …..………….…...……8
CLÁUSULA NOVENA - ESTANDARES, MEJORES PRACTICAS Y DISEÑOS TIPICOS DE LA
COMPAÑÍA …………………………………………………………………………………………………….9
CLÁUSULA DÉCIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS....……………...…………………… .…...9
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
PROFESIONALES Y GARANTÍAS ………………………………………………………………………...10
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - PÓLIZAS DE SEGUROS…………………..…………………........11
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - FIANZAS Y RETENCIONES………..…………………………...…12
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROFESIONALES.........13
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROFESIONALES........14
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN CONCLUSIÓN DE LOS
SERVICIOS PROFESIONALES ……………………………………………………………………….…..15
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - PROPIEDAD DE DOCUMENTOS Y DIVULGACIÓN………..…..17
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - DECLARACIONES DE LA CONSULTORA………………..……...17
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CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - PATENTES, MARCAS, LICENCIAS Y DERECHOS DE
AUTOR.....................................................................................................................................….....19
CLÁUSULA VIGÉSIMA – CONFIDENCIALIDAD……………………………………………………..…..20
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- PROTECCIÓN INTEGRAL..………………...…………………..…21
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LA CONSULTORA.
...21
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL .................21
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - DERECHO DE AUDITORIA ………………………….……….…...22
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA – NOTIFICACIONES ………………………………………..……...…22
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR………….…….……….…..23
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - CONFLICTO DE INTERESES ...………………………………….23
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA- CESIONES, SUBCONTRATACIONES, COMPENSACIONES Y
ADHESIONES …………..…………………………………………………………….…….………………...24
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA – TRIBUTOS…………………………………………...……………...26
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - CUMPLIMIENTO ESTRICTO DEL CONTRATO…….……………………26
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - EJEMPLARES, LEY APLICABLE, DOMICILIO ESPECIAL, Y
JURISDICCIÓN………………………..………………………………………………………….….………..26
ANEXOS:
A. ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES…………………….…….……27
B. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO: CONTRAPRESTACIÓN,
TIPOS DE PEDIDOS Y PROCEDIMIENTO DE PAGO…………………………………….………28
B-1. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO: TABLA DE TARIFAS DE PERSONAL
FACTURABLE………………………………………………………………………………….……….34
B-2. COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL.……………………………………................36
C. CONFLICTO DE INTERESES…………………………………………………………………….…...37
D. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE PEDIDOS………………………………………….….38
D-1. SOLICITUD DE PEDIDO…………………………………………………………………………….…39
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D-2. PEDIDO………………………………………………………………………………………….……….40
E. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LA CONSULTORA………………………………..…………42
F. REQUISITOS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE………………………………….……….43
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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.,
DIRECCIÓN DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital,
constituida originalmente mediante Decreto 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975 e inscrita por ante
el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15
de septiembre de 1975, bajo el número 23, Tomo 99-A, cuya última modificación estatutaria consta en
documento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero, en fecha 26 de enero de 2006, bajo el
número 42, Tomo 7-A-PRO, en lo adelante denominada "LA COMPAÑÍA", representada en este
acto por el Señor OWER MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la
Cédula de Identidad No V-8.492.753, en su carácter de DIRECTOR GERENTE DE
AUTOMATIZACIÓN, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES (AIT), designado por el Comité de
Recursos Humanos en su reunión N° 2007-10 de fecha 18 de abril de 2007, por una parte; y por la
otra, la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (UCLA), con sede en
Barquisimeto, Estado Lara, creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional de la República de
Venezuela Nº 980 del 7 de noviembre de 1967, publicado en la Gaceta Oficial Nº 28.475 de esa
misma fecha, representada por el Rector, FRANCESCO LEONE DURANTE, venezolano, mayor de
edad, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, Licenciado en Contaduría Pública, identificado con
Cédula de Identidad Venezolana Nº V-5.239.425, electo para el cargo de Rector de conformidad con
lo previsto en el Capitulo III del Título II del Reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro
Alvarado”, según consta en Acta de Proclamación y Juramentación del 15 de mayo de 2006, inserta
bajo el Nº 34, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública Cuarta de
Barquisimeto, en fecha 18 de mayo de 2006, acorde con lo dispuesto en el Artículo 26 numeral 13 de
la Ley de Universidades y el Artículo 12 del Reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro
Alvarado”, quien actúa para los efectos de este Convenio con autorización del Consejo Universitario
en su Sesión Ordinaria Nº de fecha , que en lo adelante
se denominará LA CONSULTORA, han convenido en celebrar el contrato contenido en las cláusulas
siguientes y en los Anexos A, B, C, D, E y F los cuales se consideran integrantes del mismo y en su
conjunto se denominarán el "CONTRATO".
2007-43
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CLÁUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN CONJUNTA
LA COMPAÑÍA, por una parte y, LA CONSULTORA, por la otra, se proponen establecer nexos de
coordinación y cooperación para permitirles a ambas partes identificar campos posibles de acción
sistemática y concretar proyectos en beneficio mutuo.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES
A los fines de este CONTRATO se establecen las siguientes definiciones:
2.1. LA COMPAÑÍA significa, PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.
2.2. LA CONSULTORA significa UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
(UCLA), ente que prestará los SERVICIOS PROFESIONALES, y entendido como la contraparte de
LA COMPAÑÍA en el presente CONTRATO.
2.3. PARTE significa LA COMPAÑÍA o LA CONSULTORA, PARTES significa ambas empresas, LA
COMPAÑÍA y LA CONSULTORA.
2.4. REPRESENTANTES DE LA COMPAÑÍA y DE LA CONSULTORA significan las personas
designadas por LA COMPAÑÍA y LA CONSULTORA, respectivamente, para ejercer las atribuciones
que conforme a este CONTRATO o cualesquiera otras disposiciones, les hayan sido delegadas.
El representante de LA COMPAÑÍA queda facultado para resolver sobre la interpretación de los
documentos integrantes de este CONTRATO. El representante de LA CONSULTORA tendrá
facultades para resolver todos los asuntos relacionados con la ejecución del CONTRATO y toda
comunicación formulada por él a LA COMPAÑÍA, obligará a LA CONSULTORA como si fuese hecha
directamente por ésta.
A los efectos del presente CONTRATO se designa como REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA a la
Licenciada ROSA ELENA UZCÁTEGUI, Gerente Corporativo de Cadena de Suministros de AIT, o la
persona a quien ésta o LA COMPAÑÍA designe por escrito para sustituirle, y por LA CONSULTORA a
la Dra. Flor Montes de Oca, CI V-7.321.076, o a la persona a quien LA CONSULTORA designe por
escrito para sustituirle.
2.5. EL INGENIERO DE LA COMPAÑÍA y DE LA CONSULTORA significan las personas designadas,
por escrito, por el REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA y DE LA CONSULTORA, respectivamente,
facultadas para atender y resolver todo lo concerniente al cumplimiento de los alcances y
especificaciones de cada PEDIDO en particular.
2.6. CONTRATO se refiere al presente documento firmado entre las PARTES. Este documento es el
marco que permite la adhesión de las organizaciones funcionales de Automatización Industrial,
Informática y Telecomunicaciones de LA COMPAÑÍA para la prestación de SERVICIOS
PROFESIONALES mediante la emisión de PEDIDOS referidos a este CONTRATO.
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NOTA: Este documento es sólo para uso informativo.
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2.7. ANEXOS significa los documentos identificados como A, B, C, D, E y F adjuntos al presente
CONTRATO, todos los cuales forman parte integrante e inseparable del mismo y están suscritos por
LAS PARTES.
2.8. SERVICIOS PROFESIONALES significa las actividades a ser realizadas por LA CONSULTORA
descritas en la CLÁUSULA TERCERA- OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO.
2.9. SOLICITUD DE PEDIDO significa el documento a través del cual LA COMPAÑÍA solicitará a LA
CONSULTORA la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES descritos en este CONTRATO.
La SOLICITUD DE PEDIDO, según formato modelo del ANEXO "D", deberá contener: alcance de los
SERVICIOS PROFESIONALES requeridos, especificaciones y condiciones de los servicios, perfil de
las áreas de competencia necesarias, productos esperados y fecha requerida, entre otros, de manera
tal que LA CONSULTORA pueda preparar su PROPUESTA TÉCNICA basada en los términos y
condiciones del presente CONTRATO.
2.10. PROPUESTA TÉCNICA significa el documento elaborado por LA CONSULTORA en respuesta
a la SOLICITUD DE PEDIDO y consignado a LA COMPAÑÍA, el cual deberá contener el alcance de
los trabajos, productos a desarrollar, cronograma de ejecución y perfil técnico de los profesionales
que participarán en la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES requeridos por LA
COMPAÑÍA. Este documento no debe incluir en ningún momento los costos asociados a la
prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES, los cuales se regirán por las TARIFAS
establecidas en el ANEXO “B”.
2.11. PEDIDO significa el documento individual a través del cual LA COMPAÑÍA acordará con LA
CONSULTORA la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES descritos en este CONTRATO.
El PEDIDO, según formato modelo del ANEXO "D", deberá contener: condiciones específicas para la
prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES, productos esperados, descripción de los trabajos a
realizar, cronograma de actividades, contraprestación por honorarios profesionales y gastos
reembolsables estimados, tipo de pedido según su forma de pago, entre otros. Todos los términos y
condiciones indicados en el presente CONTRATO forman parte de cada uno de los PEDIDOS
suscritos con LA CONSULTORA.
2.12. TARIFA o TARIFAS significan la cantidad que LA COMPAÑÍA pagará o hará pagar a LA
CONSULTORA, por concepto de horas trabajadas para la prestación de los SERVICIOS
PROFESIONALES de cada PEDIDO, todo ello conforme a lo establecido en el ANEXO "B".
CLÁUSULA TERCERA - OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO
3.1 Las PARTES declaran que el objeto de este CONTRATO es la prestación de SERVICIOS
PROFESIONALES de asistencia técnica y consultoría e investigación aplicada en las áreas de
AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, y áreas sociales,
con base en los estándares, mejores prácticas y diseños típicos de LA COMPAÑÍA, todo ello
conforme a los términos y condiciones de este CONTRATO y de las actividades descritas en el
ANEXO A que forma parte integrante del presente CONTRATO.
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NOTA: Este documento es sólo para uso informativo.
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2007-43 Pág. 8 de 50
3.2 La CONSULTORA proporcionará, por su exclusiva cuenta los SERVICIOS PROFESIONALES a
satisfacción de LA COMPAÑÍA, de acuerdo con los términos y condiciones de este CONTRATO y de
las especificaciones contenidas en cada uno de los PEDIDOS referidos al presente CONTRATO.
3.3 Los SERVICIOS PROFESIONALES a que se refiere este CONTRATO serán prestados por LA
CONSULTORA a solicitud de LA COMPAÑÍA. LA CONSULTORA garantiza que cuenta con la
experiencia, pericia y capacidad necesaria para ejecutar los SERVICIOS PROFESIONALES, de
acuerdo con los términos y condiciones de este CONTRATO, evitando todos aquellos actos que
representen riesgo para la seguridad del personal, de los bienes, de las instalaciones y del medio
ambiente.
3.4 Si en opinión de LA COMPAÑÍA, el personal técnico o especializado, propuesto o asignado a la
ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES a que se refiere el presente CONTRATO, no cumple
con las normas o no reúne las credenciales o calificaciones necesarias para realizar o continuar los
SERVICIOS PROFESIONALES, las PARTES acordarán la sustitución o reemplazo por otro personal
mejor calificado.
CLÁUSULA CUARTA - PROCEDIMIENTO PARA INICIAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
PROFESIONALES
4.1. LA COMPAÑÍA solicitará a LA CONSULTORA cuando lo considere conveniente, por escrito y
mediante SOLICITUD DE PEDIDO, la presentación de su mejor PROPUESTA TÉCNICA, sin que ello
represente obligación alguna de LA COMPAÑÍA para con la CONSULTORA.
4.2. LA CONSULTORA deberá formular su PROPUESTA TÉCNICA a LA COMPAÑÍA en los términos
indicados en la SOLICITUD DE PEDIDO.
4.3. LA COMPAÑÍA, sí esta conforme con la PROPUESTA TÉCNICA, emitirá un PEDIDO para que
LA CONSULTORA inicie los SERVICIOS PROFESIONALES requeridos, el cual deberá ser firmado
por las PARTES en señal de aceptación.
4.4.Cada PEDIDO estará regido por los términos y condiciones del presente CONTRATO y forma
parte integral del mismo.
4.5.El costo total del PEDIDO será calculado con base a la cantidad de horas-hombre y clasificación
profesional indicada en la PROPUESTA TÉCNICA, según las tarifas indicadas en el ANEXO "B" y los
gastos reembolsables estimados para la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES.
4.6. Los REPRESENTANTES DE LA COMPAÑÍA y DE LA CONSULTORA, o a quienes ellos
designen por escrito, indicarán en cada uno de los PEDIDOS quienes serán LOS INGENIEROS de
cada una de las PARTES facultados para atender y resolver todo lo concerniente al cumplimiento de
los alcances y especificaciones de cada PEDIDO en particular. Asimismo, las PARTES deberán
notificar, por escrito, los cambios que realicen de tales designaciones.
CLÁUSULA QUINTA - VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN
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5. 1. El CONTRATO tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de la firma del
mismo.
5.2. El CONTRATO podrá ser prorrogado, de considerarlo conveniente LA COMPAÑÍA, por el lapso
que ésta estime necesario; igualmente, podrá ser renovado de mutuo acuerdo por las partes. En
ambos casos deberán cumplirse las disposiciones legales y las normas y procedimientos internos
aplicables.
5.3. Los SERVICIOS PROFESIONALES a que se refiere el presente CONTRATO serán ejecutados
por LA CONSULTORA dentro del plazo especificado en cada uno de los PEDIDOS. La
CONSULTORA será responsable por la programación y control del avance de las actividades
descritas en los PEDIDOS, para lo cual someterá a la consideración de LA COMPAÑÍA los informes
detallados de progreso de los SERVICIOS PROFESIONALES en ejecución que LA COMPAÑÍA
considere conveniente.
5.4. En caso que algún PEDIDO tenga una fecha de finalización posterior a la fecha de vigencia del
CONTRATO, o de alguna de sus prórrogas, se entenderá que el período de vigencia del CONTRATO
con respecto a dicho PEDIDO se extenderá hasta la finalización de los servicios en ejecución,
conforme a lo estipulado en el referido PEDIDO.
5.5. Sin perjuicio de cualquier acción que pudiera ejercer LA COMPAÑÍA, LA CONSULTORA deberá
notificar por escrito a LA COMPAÑÍA cualquier demora en el comienzo y/o terminación de los
SERVICIOS PROFESIONALES.
5.6. Las TARIFAS horarias especificadas en el Anexo B tienen vigencia de un (1) año a partir de la
firma de presente CONTRATO y se mantendrán vigentes hasta la finalización de los servicios en
ejecución conforme al punto 5.4.
CLÁUSULA SEXTA - TIPO Y PRECIO DEL CONTRATO
6.1. LA COMPAÑÍA efectuará los pagos a LA CONSULTORA, conforme a lo especificado en el
ANEXO "B" - CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO.
6.2. LA CONSULTORA declara que, en la determinación del precio de EL CONTRATO, ha tomado en
cuenta todas las condiciones, costos y gastos relacionados con LOS SERVICIOS PROFESIONALES,
por lo cual LA CONSULTORA no tendrá derecho a reclamación alguna frente a LA COMPAÑÍA, en
razón de dificultades en la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES o variaciones de precios
en EL CONTRATO.
CLÁUSULA SÉPTIMA - FORMA DE PAGO
7.1. Todos los pagos que LA COMPAÑÍA efectúe como consecuencia del CONTRATO, se harán
mediante nota de crédito o depósito en la cuenta bancaria señalada por LA CONSULTORA, sin
perjuicio de que LA COMPAÑÍA acuerde emitir cheques para hacer sus pagos. Dichos pagos se
efectuarán conforme a lo especificado en el ANEXO "B".
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7.2. En los casos en que se hayan pactado obligaciones en moneda extranjera y se haya establecido
que ésta se utilizará sólo como moneda de cuenta, si LA CONSULTORA considera que ha sufrido
pérdidas como consecuencia de la variación de la tasa de cambio entre la fecha de pago y la fecha
en que LA CONSULTORA efectúe la compra de las divisas correspondientes, podrá someter a la
consideración de LA COMPAÑÍA el reconocimiento de la pérdida, siempre que LA CONSULTORA
haya adquirido las divisas dentro de los cuatro (4) días hábiles bancarios siguientes de haber recibido
el pago en bolívares y siempre que someta su solicitud a LA COMPAÑÍA dentro de los treinta (30)
días hábiles bancarios siguientes, contados a partir de la fecha en que haya comprado las divisas. Si
por el contrario y en virtud de eventuales modificaciones de la tasa de cambio, LA CONSULTORA
obtuviere mayor cantidad de divisas que las facturadas, devolverá inmediatamente el excedente a LA
COMPAÑÍA, en moneda extranjera.
7.3. Si como consecuencia de medidas de control de cambio establecidas por las autoridades
competentes, LA CONSULTORA no pudiere obtener oportunamente las divisas necesarias para
cumplir sus obligaciones en el exterior, relacionadas con la ejecución de este CONTRATO, LA
COMPAÑÍA podrá pagar en la moneda extranjera pactada, la porción del precio del presente
CONTRATO establecida en dicha moneda. LA CONSULTORA indicará, a los efectos del pago, el
número y el tipo de cuenta y el banco donde se harán dichos pagos. LA CONSULTORA conviene en:
a) que los depósitos efectuados por LA COMPAÑÍA en las referidas cuentas liberarán a LA
COMPAÑÍA de su obligación de pagar la porción del precio establecido en moneda extranjera, en la
medida de los depósitos efectuados; b) que no gestionará ante la banca comercial u otros operadores
cambiarios, la adquisición de las divisas correspondientes a las cantidades depositadas
por LA COMPAÑÍA en la aludida cuenta; y que en caso de que lo hiciere devolverá inmediatamente a
LA COMPAÑÍA, en la respectiva moneda extranjera, las cantidades que ésta le hubiere depositado; y
c) que el pago en moneda extranjera, en la forma prevista en este aparte, tiene carácter temporal y,
por consiguiente, LA COMPAÑÍA podrá pagar la porción del precio establecida en moneda extranjera,
en bolívares al tipo de cambio vigente en el lugar y en la fecha del pago, cuando a juicio de LA
COMPAÑÍA hayan cesado las causas que dieron origen a esta forma de pago de carácter temporal.
En ningún caso, LA COMPAÑÍA reconocerá gastos por comisiones y/o transferencias que pudiera
incurrir LA CONSULTORA en la adquisición de divisas.
CLÁUSULA OCTAVA - CAMBIOS EN LOS SERVICIOS PROFESIONALES
8.1. LA COMPAÑÍA podrá en cualquier momento mediante notificación escrita, solicitar a LA
CONSULTORA cualesquiera modificaciones o trabajos adicionales (individual o conjuntamente en lo
adelante llamado CAMBIO) que alteren, aumenten o disminuyan el PEDIDO, previamente aprobado
por las PARTES, según lo dispuesto en el ANEXO "D" del presente CONTRATO, todo conforme al
propósito y alcance general de los SERVICIOS PROFESIONALES. En caso de ser procedente, se
ajustarán el plazo y la CONTRAPRESTACIÓN por dicho CAMBIO. El ajuste de la
CONTRAPRESTACIÓN se establecerá, siempre que sea aplicable, conforme a las TARIFAS
especificadas en el ANEXO "B".
8.2. En caso de no ser aplicable el ANEXO "B", LAS PARTES harán lo posible para acordar el monto
de dicho ajuste. En caso que LAS PARTES no llegaren a un acuerdo, se aplicará lo establecido en la
CLÁUSULA DÉCIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, y LA COMPAÑÍA podrá exigir a LA
CONSULTORA que proceda, sin demora a ejecutar el CAMBIO. LA CONSULTORA llevará una
cuenta detallada de los gastos directamente relacionados con dicho CAMBIO, así como todos los
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soportes del caso, todo lo cual será verificado por LA COMPAÑÍA, y de ser procedente, aprobará el
monto a ser pagado por tal cambio. Dicho monto incluirá un margen razonable para cubrir los gastos
generales de administración, así como la ganancia o utilidad de LA CONSULTORA. Los pagos se
efectuarán según lo especificado en el ANEXO "B". LA CONSULTORA ejecutará el cambio de
conformidad con los términos y condiciones de este CONTRATO.
8.3. LA CONSULTORA podrá proponerle a LA COMPAÑÍA por escrito y durante la ejecución de los
SERVICIOS PROFESIONALES cualquier modificación, adición o reducción que considere necesaria
o deseable para mejorar la calidad, costo, plazo de ejecución, eficiencia o seguridad de los
SERVICIOS PROFESIONALES y que sean beneficiosos para los mismos, y LA COMPAÑÍA, a su
discreción, aprobará o rechazará cualquier cambio propuesto por LA CONSULTORA.
8.4. En caso de que LA CONSULTORA prevea alguna demora en la ejecución de los SERVICIOS
PROFESIONALES, como consecuencia directa de instrucciones de LA COMPAÑÍA, por razones que
deriven de ella o por causa extraña no imputable, LA CONSULTORA deberá diligentemente solicitar
por escrito un término supletorio, antes de que venza el lapso de ejecución del CONTRATO o
PEDIDO referido al presente CONTRATO, y LA COMPAÑÍA, previa consideración de los hechos
aludidos lo concederá por el tiempo que resulte justificado. LA COMPAÑÍA acordará con LA
CONSULTORA el impacto en los costos. Sin embargo, LA CONSULTORA deberá realizar todo su
esfuerzo para eliminar, reducir, o en todo caso recuperar el impacto sufrido.
8.5. En caso de que LA CONSULTORA prevea alguna demora en la ejecución del CONTRATO o
PEDIDO referido al presente CONTRATO, como consecuencia de causas imputables a ella, podrá
solicitar por escrito una prórroga y LA COMPAÑÍA previa consideración de los hechos aducidos podrá
concederla por el tiempo que resulte justificado. Los costos adicionales que implique esta demora
serán por cuenta de LA CONSULTORA, conforme a lo establecido en el numeral 3 de la CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
PROFESIONALES Y GARANTÍAS.
8.6. Si concedida la prórroga o el término supletorio tal situación produce modificación en el precio del
CONTRATO o PEDIDO referido al presente CONTRATO, LA CONSULTORA deberá notificar y
solicitar al banco o a la compañía de seguros que otorgó las garantías previstas en este CONTRATO,
los anexos correspondientes y entregarlos a LA COMPAÑÍA.
CLÁUSULA NOVENA - ESTÁNDARES, MEJORES PRÁCTICAS Y DISEÑOS TÍPICOS DE LA
COMPAÑÍA.
9.1. Todos los productos derivados de la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES por parte
de LA CONSULTORA deben ceñirse estrictamente y con carácter obligatorio a los Estándares,
Mejores Prácticas y Diseños Típicos de LA COMPAÑÍA.
9.2. LA COMPAÑÍA entregará a LA CONSULTORA los Estándares, Mejores Prácticas y Diseños
Típicos requeridos junto con la SOLICITUD DE PEDIDO para la preparación de la PROPUESTA
TÉCNICA.
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2007-43 Pág. 12 de 50
9.3. LA CONSULTORA deberá mantener carácter de confidencialidad sobre los Estándares, Mejores
Prácticas y Diseños Típicos de LA COMPAÑÍA, garantizando que su uso sea aplicable
exclusivamente para LA COMPAÑÍA. Con la firma de la CLÁUSULA VIGÉSIMA -
CONFIDENCIALIDAD se entiende que toda la información entregada a LA CONSULTORA tiene
carácter de confidencial y pertenece única y exclusivamente a LA COMPAÑÍA.
9.4. En caso que LA CONSULTORA considere necesaria la modificación de alguno de los
documentos entregados, deberá someterla previamente y por escrito a consideración de LA
COMPAÑÍA. LA CONSULTORA, hasta tanto no reciba una respuesta escrita de LA COMPAÑÍA
acerca de su solicitud, no deberá efectuar ningún trabajo que sea objeto de la modificación solicitada.
9.5. La omisión en el uso de los Estándares, Mejores Prácticas y Diseños Típicos de LA COMPAÑÍA
podrá originar la suspensión del CONTRATO de forma unilateral por parte de LA COMPAÑÍA.
CLÁUSULA DECIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de controversias que surjan de la ejecución o interpretación de este CONTRATO, LAS
PARTES harán sus mejores esfuerzos para lograr una solución amigable de tales controversias. En
caso de no lograrse algún acuerdo entre EL REPRESENTANTE DE LA CONSULTORA y EL
REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA, dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles, la disputa o
diferencia será sometida por un miembro de la Junta Directiva de LA CONSULTORA al máximo nivel
de autoridad gerencial de la Función Contratante de LA COMPAÑÍA, para su consideración y
resolución. En caso de no solventarse a este nivel, el Presidente de LA CONSULTORA podrá
someter la misma al Director de la Función Contratante de LA COMPAÑÍA para resolverla dentro de
un lapso de treinta (30) días hábiles y, si aún persistiere la disputa o diferencia, LAS PARTES podrán
someter tales controversias a la jurisdicción de los Tribunales de la República Bolivariana de
Venezuela y de acuerdo con las leyes venezolanas.
Asimismo, las partes convienen en que la información resultante o generada en el procedimiento
anteriormente descrito, tendrá carácter confidencial y se tratará de acuerdo con lo establecido en la
CLÁUSULA VIGÉSIMA -CONFIDENCIALIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
PROFESIONALES Y GARANTÍAS.
11.1. LOS SERVICIOS PROFESIONALES serán ejecutados por LA CONSULTORA bajo su
responsabilidad, sin demora y en forma esmerada, de conformidad con los estándares, mejores
prácticas, diseños típicos, planos, croquis, detalles, dibujos, especificaciones e instrucciones
correspondientes, atendiéndose al propósito y finalidad de LOS SERVICIOS PROFESIONALES y
ajustándose al plan o cronograma establecido por LA COMPAÑÍA. LA CONSULTORA efectuará por
su cuenta todas las correcciones necesarias para la debida ejecución de LOS SERVICIOS
PROFESIONALES que obedezcan a trabajos defectuosamente ejecutados, incumplimiento de
especificaciones o de las instrucciones recibidas de LA COMPAÑÍA.
11.2. Antes de dar comienzo a LOS SERVICIOS PROFESIONALES y durante la ejecución de los
mismos, LA CONSULTORA hará una revisión de los estándares, mejores prácticas, diseños típicos,
planos, croquis, detalles, dibujos, especificaciones e instrucciones suministradas por LA COMPAÑÍA
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NOTA: Este documento es sólo para uso informativo.
Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI.
(Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029).
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y, si observare alguna discrepancia, contradicción, ambigüedad, inconsistencia, omisión o error en los
mismos o cualquier otra anomalía, lo participará por escrito a LA COMPAÑÍA. Cualquier modificación
o cambio en LOS SERVICIOS PROFESIONALES que no haya sido indicado en los estándares,
mejores prácticas, diseños típicos, planos, croquis, detalles, dibujos, especificaciones e instrucciones
pero que sea necesario para la correcta realización de los SERVICIOS PROFESIONALES, no eximirá
a LA CONSULTORA de la correcta ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES y no se
considerará a los efectos de la CLÁUSULA OCTAVA - CAMBIOS EN LOS SERVICIOS
PROFESIONALES.
11.3. Si la prestación de LOS SERVICIOS PROFESIONALES sufre una demora por causas
imputables a LA CONSULTORA, los costos adicionales que tal demora ocasione en la conclusión de
LOS SERVICIOS PROFESIONALES serán por cuenta de LA CONSULTORA y, en consecuencia, LA
COMPAÑÍA no pagará compensación adicional alguna por esa demora y podrá exigir a LA
CONSULTORA acciones correctivas para recuperar el atraso sin costo adicional para LA
COMPAÑÍA.
11.4. LA CONSULTORA garantiza por el lapso de doce (12) meses en cada uno de los PEDIDOS
referidos a este CONTRATO, contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Recepción
Provisional de LOS SERVICIOS PROFESIONALES, que estos serán ejecutados de conformidad con
los requisitos establecidos en cada uno de los PEDIDOS; y que todos los datos técnicos necesarios
para la ejecución de LOS SERVICIOS PROFESIONALES que deba entregar a LA COMPAÑÍA en
virtud de cada uno de los PEDIDOS referidos al presente CONTRATO, estarán completamente
actualizados en cuanto a las experiencias y a las tecnologías probadas y desarrolladas por LA
CONSULTORA hasta el momento de la recepción definitiva de los SERVICIOS PROFESIONALES.
11.5. En el caso de que cualquier parte de LOS SERVICIOS PROFESIONALES tenga que ser
realizada nuevamente o reemplazada durante el período de garantía, dicho período de garantía para
este o estos renglones será prorrogado por el mismo lapso previsto en el párrafo anterior, contado a
partir de la fecha de ejecución o corrección según el caso. Los costos asociados por estos conceptos
serán por cuenta de LA CONSULTORA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - PÓLIZAS DE SEGUROS
LA COMPAÑÍA evaluará, dependiendo de los riesgos asociados en el alcance de los SERVICIOS
PROFESIONALES de cada PEDIDO, la necesidad de contratar pólizas de seguros por parte de LA
CONSULTORA, cuyo costo será un gasto reembolsable por parte de LA COMPAÑÍA.
LA CONSULTORA protegerá los materiales, equipos y herramientas suministrados por LA
COMPAÑÍA, desde que los reciba y hasta su devolución; y tomará todas las medidas necesarias para
la protección contra accidentes del personal propio, de los subcontratistas o de LA COMPAÑÍA; así
como también la protección de sus bienes, los de LA COMPAÑÍA y de los terceros que puedan ser
afectados por la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES. Y si LA COMPAÑÍA lo hubiere
solicitado, deberá haber contratado pólizas de seguros con empresas de seguros de reconocida
solvencia, a satisfacción de LA COMPAÑÍA, en el entendido de que estas pólizas y su cobertura sólo
coadyuvarán al cumplimiento de las obligaciones que LA CONSULTORA asume, pero en ningún caso
limitarán, liberarán o eximirán de las obligaciones que a su cargo puedan derivarse de la prestación
de los SERVICIOS PROFESIONALES.
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LA CONSULTORA mantendrá tales pólizas de seguros en vigencia durante la prestación de los
SERVICIOS PROFESIONALES hasta su Recepción Provisional, y no iniciará ni permitirá que sus
subcontratistas comiencen los trabajos correspondientes hasta tanto se contraten y entren en
vigencia las siguientes pólizas de seguros:
1. De Responsabilidad Patronal
Para cubrir la diferencia entre el monto de la indemnización que corresponda según la Ley Orgánica
del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Seguro Social
Obligatorio y/o la Convención Colectiva de Trabajo aplicable.
En los lugares que no exista el Seguro Social Obligatorio, la póliza deberá cubrir hasta el límite
previsto en la Convención Colectiva de Trabajo aplicable.
En todo caso, esta póliza de seguro cubrirá cualquier indemnización que corresponda a los
trabajadores de LA CONSULTORA conforme a la legislación laboral y amparará única y
exclusivamente al personal que esté directamente asignado y trabajando en los SERVICIOS
PROFESIONALES.
2. De Responsabilidad Civil de Vehículos
Para cubrir lesiones corporales o muerte de una o más personas y daños a bienes de terceros, y para
cubrir gastos de defensa legal, de acuerdo a los límites estipulados en la póliza de RCV de carácter
obligatorio según los términos y condiciones previstos en la Ley de Transito Terrestre vigente.
3. Seguros Adicionales
LA CONSULTORA mantendrá en vigencia cualesquiera otros seguros que LA COMPAÑÍA le indique,
caso en el cual ésta le reembolsará las primas pagadas por estos seguros.
LA CONSULTORA hará que sus subcontratistas y cesionarios contraten y mantengan en vigencia los
mismos seguros exigidos a LA CONSULTORA en virtud de esta cláusula, a menos que ellos y sus
trabajadores estén amparados por los seguros de LA CONSULTORA.
Las pólizas antes mencionadas contendrán las siguientes estipulaciones: La póliza se aplicará a cada
uno de los asegurados, de la misma manera y hasta el mismo límite en que lo sería si se hubiera
emitido una póliza individual a cada uno de ellos.
La compañía de seguros renunciará a su derecho de subrogación frente a LA COMPAÑÍA, sus
sucesores o causahabientes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - FIANZAS Y RETENCIONES
1. FIANZAS
En caso de que así lo solicite LA COMPAÑÍA, LA CONSULTORA presentará oportunamente y antes
del PEDIDO que se trate, las fianzas enumeradas en esta cláusula, otorgadas por empresas de
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seguros o entidades bancarias, a satisfacción de LA COMPAÑÍA, y no iniciará ni permitirá que su
personal o subcontratistas comiencen los trabajos correspondientes hasta tanto se contraten y entren
en vigencia las mismas. Las fianzas en referencia son las siguientes:
1.1. De Fiel Cumplimiento
Para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de LA CONSULTORA de todas y cada
una de las obligaciones que resulten a su cargo por la ejecución de los SERVICIOS
PROFESIONALES, conforme a las estipulaciones de cada uno de los PEDIDOS referidos al presente
CONTRATO. Esta fianza será igual al diez por ciento (10%) del precio total del PEDIDO, y se
mantendrá vigente durante la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES objeto de cada
PEDIDO hasta la firma del Acta de Aceptación Definitiva de cada PEDIDO por separado.
1.2. Laboral
Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales de LA CONSULTORA frente a
sus trabajadores, derivadas de la ejecución de cada uno de los PEDIDOS referidos al presente
CONTRATO. Esta fianza será por un monto igual al veinte por ciento (20%) del costo de labor de
cada PEDIDO, y tendrá vigencia hasta doce (12) meses después de la firma del Acta de Aceptación
Definitiva de los SERVICIOS PROFESIONALES objeto de cada PEDIDO. No obstante, en caso de
que durante el período de garantía previsto en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA -
RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y GARANTÍAS,
no haya sido necesario reemplazar o ejecutar nuevamente una porción de los SERVICIOS
PROFESIONALES, LA COMPAÑÍA podrá liberar esta fianza una vez transcurridos doce (12) meses
después de la firma del Acta de Aceptación Provisional de los SERVICIOS PROFESIONALES.
Todas las fianzas que sean contratadas de conformidad con este CONTRATO se constituirán
mediante documento autenticado, deberán estipular que el fiador renuncia a los beneficios previstos
en los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil y que no resultan aplicables las disposiciones
establecidas en el Decreto No. 1417, ("Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de
Obras") o cualquier otro que lo sustituya.
2. RETENCIONES
Si LA CONSULTORA lo solicita, no presenta, no mantiene vigente o no le son solicitadas las fianzas
de fiel cumplimiento y laboral, LA COMPAÑÍA efectuará las retenciones sobre cada pago que haga a
LA CONSULTORA por cada uno de los PEDIDOS, por un porcentaje igual al veinte por ciento (20%),
hasta cubrir el monto de cobertura requerido como garantía. LA COMPAÑÍA podrá ajustar el monto
de dichas retenciones cuando considere que se ha producido un aumento o disminución en el riesgo
que se persigue cubrir. Las cantidades retenidas no generarán intereses a favor de LA
CONSULTORA. LA CONSULTORA recibirá al suscribir el Acta de RECEPCION DEFINITIVA, el
monto correspondiente a las retenciones por concepto de Fiel Cumplimiento. Las retenciones por
obligaciones laborales serán entregadas a LA CONSULTORA transcurridos doce (12) meses
después de la firma por LAS PARTES del Acta de RECEPCIÓN DEFINITIVA de los SERVICIOS
PROFESIONALES. En el caso de que durante el período de garantía previsto en la CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA- RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
PROFESIONALES Y GARANTÍAS no sea necesario reemplazar o ejecutar nuevamente una porción
de Los SERVICIOS PROFESIONALES, las cantidades retenidas serán entregadas a LA
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CONSULTORA transcurridos doce (12) meses después de la firma por las partes del Acta de
RECEPCIÓN PROVISIONAL de Los SERVICIOS PROFESIONALES.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROFESIONALES
La recepción de los SERVICIOS PROFESIONALES objeto de cada uno de los PEDIDOS suscritos en
referencia al presente CONTRATO, se efectuará en dos (2) etapas: Recepción Provisional y
Recepción Definitiva, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
14.1. LA CONSULTORA notificará por escrito la terminación de los SERVICIOS PROFESIONALES y
LA COMPAÑÍA hará las revisiones y verificaciones que juzgue convenientes, a fin de determinar si
los SERVICIOS PROFESIONALES han sido ejecutados de conformidad con los estándares, mejores
prácticas, diseños típicos, planos, detalles, dibujos, croquis, especificaciones, instrucciones y
disposiciones del PEDIDO.
14.2. Si EL INGENIERO DE LA COMPAÑÍA está conforme con que LA CONSULTORA ha terminado
los SERVICIOS PROFESIONALES de acuerdo con el PEDIDO, levantará un Acta de Recepción
Provisional que será suscrita por las PARTES. Si LA COMPAÑÍA, dentro del plazo de treinta (30) días
continuos siguientes a la notificación por escrito que le hiciere LA CONSULTORA, no manifestare
tener alguna objeción sobre los SERVICIOS PROFESIONALES ejecutados, se entenderá
automáticamente efectuada la RECEPCION PROVISIONAL.
14.3. Si como resultado de las revisiones y verificaciones que hiciere EL INGENIERO DE LA
COMPAÑÍA se determinare que los SERVICIOS PROFESIONALES, o cualquier porción de los
mismos, no están en un todo conforme o no han sido prestados de acuerdo con lo convenido, LA
CONSULTORA estará obligada a subsanar los defectos dentro del plazo que LA COMPAÑÍA le
comunique por escrito. Si LA CONSULTORA subsanare a satisfacción de LA COMPAÑÍA tales
defectos en el tiempo estipulado, se procederá a levantar el Acta de Recepción Provisional. Si dentro
del término de cinco (5) días laborables siguientes a tal notificación, LA CONSULTORA no ha
comenzado los trabajos para subsanar los defectos detectados, LA COMPAÑÍA podrá ejecutarlos con
sus propios recursos o con los de LA CONSULTORA o encomendarlos a terceras personas por
cuenta de LA CONSULTORA, para terminar los SERVICIOS PROFESIONALES de modo
satisfactorio, todo ello sin perjuicio del reclamo de las acciones legales o contractuales que pueda
reservarse LA COMPAÑÍA, especialmente relacionadas a deducciones, compensaciones, resolución
de EL CONTRATO e indemnizaciones.
14.4. Terminados los SERVICIOS PROFESIONALES a satisfacción de LA COMPAÑÍA, EL
INGENIERO DE LA COMPAÑÍA convocará por escrito a LA CONSULTORA para informarle sobre la
porción de los SERVICIOS PROFESIONALES ejecutados o mandados a ejecutar por LA COMPAÑÍA
a expensas de LA CONSULTORA y que, por la misma razón no dará lugar a facturación por parte de
ésta, si tal fuere el caso, y para firmar el Acta de Recepción Provisional. Si LA CONSULTORA no
compareciere al sitio o sitios, y a la hora u horas indicados por LA COMPAÑÍA para los fines
mencionados, LA COMPAÑÍA le participará por escrito los detalles de la liquidación de los
SERVICIOS PROFESIONALES no ejecutados o ejecutado defectuosamente por LA CONSULTORA y
los costos que por razón de la misma serán cargados y deducidos a LA CONSULTORA, y le
informará sobre el comienzo del lapso de garantía previsto en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA -
RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y GARANTÍAS,
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en el entendido de que la Recepción Provisional se considerará efectuada automáticamente en la
fecha en la cual LA CONSULTORA debió comparecer al ser convocada por LA COMPAÑÍA y no lo
hizo.
14.5. Una vez suscrita el Acta de Recepción Provisional, ó una vez que se haya dado por efectuada
según el párrafo anterior, LA CONSULTORA presentará a EL INGENIERO DE LA COMPAÑÍA una
factura final acompañada de los recaudos a que se refiere el Aparte 7 del ANEXO "B" (PAGO FINAL)
de este CONTRATO, los cuales serán verificados por EL INGENIERO DE LA COMPAÑÍA. Realizada
esta verificación, LA COMPAÑÍA procederá a efectuar a LA CONSULTORA el pago de la porción no
objetada de dicha factura, reservándose pagar el remanente en cuanto queden resueltas las
objeciones, y quedando a salvo las cesiones de crédito y medidas judiciales que se hubieren
producido.
14.6. A partir de la firma del Acta de Recepción Provisional, LA CONSULTORA deberá atender con la
mayor diligencia cualquier reclamo de LA COMPAÑÍA que se funde en fallas o defectos de los
SERVICIOS PROFESIONALES no detectados hasta entonces, y se suscribirá el Acta de Recepción
Definitiva una vez transcurridos doce (12) meses de la firma del Acta de Recepción Provisional, y LA
COMPAÑÍA haya subsanado en forma completa, definitiva y satisfactoria todos los reclamos
formulados por LA COMPAÑÍA.
14.7. Suscrita el Acta de Recepción Definitiva, las PARTES firmarán un documento de finiquito. Es
entendido que la suscripción del citado finiquito, no releva en forma alguna a LA CONSULTORA de la
responsabilidad que le incumbe por otras obligaciones derivadas del CONTRATO que permanecen
vigentes después de la fecha de la firma del finiquito.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
15.1. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de suspender, en cualquier momento, total o
parcialmente, las labores relacionadas con los SERVICIOS PROFESIONALES. A tal efecto, se
levantará un Acta de Suspensión Temporal, la cual indicará la fecha de la suspensión, las causas que
la motivan y el tiempo probable de la misma. Finalizada la causa que dió origen a la suspensión y
antes de reiniciar los SERVICIOS PROFESIONALES, se elaborará un acta en la que se indicará la
fecha de reinicio y la extensión en el plazo de ejecución. Ambas actas serán firmadas por el
REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA y el REPRESENTANTE DE LA CONSULTORA. En caso de
requerirse la suspensión, las partes tomarán las acciones y medidas razonables que fueren
necesarias a fin de minimizar los costos resultantes.
15.2. Cuando la suspensión de los SERVICIOS PROFESIONALES fuese por instrucciones de LA
COMPAÑÍA, o por causas debidamente comprobadas imputables a ella, represente costos
adicionales en el precio de los SERVICIOS PROFESIONALES, por concepto de tiempo de
inactividad, LA COMPAÑÍA pagará compensación por tal concepto a LA CONSULTORA, de acuerdo
con los términos convenidos en el Aparte 7 del ANEXO "B" (PAGO FINAL), para lo cual LA
CONSULTORA suministrará los documentos de soporte necesarios.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN CONCLUSIÓN DE LOS
SERVICIOS PROFESIONALES.
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A. POR VOLUNTAD DE LA COMPAÑÍA
LA COMPAÑÍA podrá, en cualquier momento, mediante aviso escrito a LA CONSULTORA, dar por
terminado EL CONTRATO o cualquiera de los PEDIDOS, total o parcialmente. En este supuesto,
ambas partes acuerdan que LA COMPAÑÍA será responsable, única y exclusivamente, por la
totalidad de los pagos adeudados a LA CONSULTORA por concepto de los servicios efectivamente
prestados, a satisfacción de LA COMPAÑÍA, y por los gastos razonables y debidamente justificados
incurridos por LA CONSULTORA para cumplir las instrucciones de dar por terminado EL
CONTRATO, siempre y cuando dichos gastos hayan sido derivados de las obligaciones asumidas por
LA CONSULTORA según el presente CONTRATO. Las partes convienen en que LA COMPAÑÍA no
pagará a LA CONSULTORA cantidad alguna por concepto de eventuales ganancias dejadas de
percibir por LA CONSULTORA con respecto a la porción de los SERVICIOS PROFESIONALES no
ejecutada.
B. POR CAUSAS IMPUTABLES A LA CONSULTORA.
Cuando LA CONSULTORA haya incumplido con las obligaciones que le imponen EL CONTRATO o
PEDIDO. A continuación se mencionan algunas de las causas imputables a LA CONSULTORA por
las cuales LA COMPAÑÍA podrá dar por terminado EL CONTRATO:
1. Cuando se declare la nulidad de la buena pro, por los motivos previstos en la Ley de Licitaciones
y sus Reglamentos.
2. Cuando LA CONSULTORA ejecute o haya ejecutado parte de los SERVICIOS
PROFESIONALES sin ceñirse a los Estándares, Mejores Prácticas y Diseños Típicos de LA
COMPAÑÍA.
3. Cuando LA CONSULTORA muestre consistentemente bajas evaluaciones de desempeño en los
PEDIDOS.
4. Cuando LA CONSULTORA ejecute o haya ejecutado parte de los SERVICIOS
PROFESIONALES sin sujetarse a las estipulaciones del CONTRATO o PEDIDO, o cuando ejecute
los SERVICIOS PROFESIONALES de manera tal que no permita la conclusión del mismo dentro del
plazo estipulado en el PEDIDO.
5. Cuando LA CONSULTORA interrumpa la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES por más
de cinco (5) días laborables, sin que haya justificado por escrito tal interrupción a satisfacción de LA
COMPAÑÍA.
6. Cuando LA CONSULTORA no presente, no mantenga vigentes o no actualice las pólizas de
seguros o fianzas contempladas en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - PÓLIZAS DE SEGUROS y
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - FIANZAS Y RETENCIONES del CONTRATO, en caso de que
hayan sido solicitadas por la COMPAÑÍA.
7. Cuando LA CONSULTORA incurra frecuentemente en errores o defectos en los SERVICIOS
PROFESIONALES, previamente notificados a LA CONSULTORA y no corregidos diligentemente.
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8. Cuando LA CONSULTORA haya sido declarada en estado de liquidación, atraso o quiebra, o en
caso de cesión de bienes, o terminación anticipada.
9. Cuando LA CONSULTORA celebre arreglos con sus acreedores en perjuicio de LA COMPAÑÍA o
se fusione con otra entidad jurídica sin haberlo dado a conocer por escrito previamente a LA
COMPAÑÍA.
10. Cuando LA CONSULTORA incumpla las normas y procedimientos de Seguridad, Higiene y
Ambiente (SHA) establecidos por LA COMPAÑÍA en su área operacional y/o en el lugar donde se
ejecuten los SERVICIOS PROFESIONALES, y LA CONSULTORA no hubiese subsanado el
incumplimiento luego de transcurrido tres (3) días consecutivos siguientes a su notificación por
escrito.
11. Cuando LA CONSULTORA subcontrate, ceda el CONTRATO o cualquiera de los PEDIDOS
referidos a este CONTRATO, parcial o totalmente, o cualquiera de los derechos u obligaciones que
de él se deriven, en contravención a lo establecido en la CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA -
CESIONES, SUBCONTRATACIONES, COMPENSACIONES Y ADHESIONES.
12. Cuando LA CONSULTORA no cumpla diligentemente con los reclamos que se deriven de fallas y
defectos en LOS SERVICIOS PROFESIONALES con motivo de las de Recepciones Provisionales y
Definitivas, así como con los plazos de garantía y el plazo posterior a la Recepción Definitiva de los
PEDIDOS.
13. Cuando LA CONSULTORA incumpla cualesquiera otras de sus obligaciones contractuales o
legales relacionadas con este contrato.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, LA COMPAÑÍA podrá hacerse cargo de los SERVICIOS
PROFESIONALES, de los materiales y equipos que deba proveer LA CONSULTORA como parte de
los SERVICIOS PROFESIONALES y lo terminará del modo que crea más conveniente y cargará a LA
CONSULTORA todos los costos o gastos que estas actividades ocasionen. Sí tales gastos fueren
inferiores a lo que LA COMPAÑÍA adeudare a LA CONSULTORA por concepto de lo que hubiese
ejecutado a satisfacción de LA COMPAÑÍA, ésta le pagará la diferencia; pero si fueren superiores, la
diferencia será cargada a LA CONSULTORA y deducida de lo que se le adeude por cualquier
concepto.
En caso de resultar LA CONSULTORA deudora de LA COMPAÑÍA, los materiales y equipos que
deba proveer LA CONSULTORA quedarán en poder de LA COMPAÑÍA como garantía por el saldo
deudor, si lo hubiese, hasta que LA CONSULTORA pague dicho saldo.
C. POR CAUSAS IMPUTABLES A LA COMPAÑÍA
LA CONSULTORA podrá dar por terminado EL CONTRATO o cualquiera de los PEDIDOS referidos a
este CONTRATO, cuando la suspensión de los SERVICIOS PROFESIONALES haya sido ordenada
por LA COMPAÑÍA de acuerdo con las previsiones de este CONTRATO, por razones distintas a caso
fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando los SERVICIOS PROFESIONALES o porciones de los
mismos así suspendidos no se reanuden dentro del plazo que se establezca entre las partes por
causas imputables a LA COMPAÑÍA.
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La terminación de EL CONTRATO o cualquiera de los PEDIDOS referidos a este CONTRATO, por
causas imputables a LA COMPAÑÍA, no libera a LA CONSULTORA de sus obligaciones
contempladas en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA -RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y GARANTIAS y CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DERECHO
DE AUDITORIA de este CONTRATO, así como tampoco de sus obligaciones pendientes por
embargos e indemnizaciones.
D. POR TERMINACIÓN CON PLAZO PREVIO
Ambas partes convienen en que LA COMPAÑÍA tendrá el derecho de dar por finalizado el
CONTRATO o cualquiera de los PEDIDOS referidos a este CONTRATO, cuando LA COMPAÑÍA lo
considere conveniente o necesario a sus intereses, bastando para ello la simple notificación a LA
CONSULTORA con un plazo no menor de treinta (30) días continuos; en cuyo caso LA COMPAÑÍA
pagará los conceptos señalados en el literal A de esta misma cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - PROPIEDAD DE DOCUMENTOS Y DIVULGACIÓN.
Toda información, incluyendo los Estándares, Mejores Prácticas y Diseños Típicos de LA
COMPAÑÍA, documentos, planos, diagramas, informes, archivos, datos, requisiciones o
procedimientos, proporcionados por LA COMPAÑÍA a LA CONSULTORA o elaborados por ésta para
la realización de los SERVICIOS PROFESIONALES o resultantes de éstos, tienen carácter
confidencial y serán propiedad exclusiva de LA COMPAÑÍA, debiendo ser entregados por LA
CONSULTORA a LA COMPAÑÍA inmediatamente después de la conclusión de los SERVICIOS
PROFESIONALES o la terminación del CONTRATO o cualquiera de los PEDIDOS referidos a este
CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - DECLARACIONES DE LA CONSULTORA.
Sin perjuicio de cualesquiera otras declaraciones de parte de LA CONSULTORA que puedan estar
incluidas en el CONTRATO, LA CONSULTORA declara expresamente lo siguiente:
1. Que conoce la naturaleza de Los SERVICIOS PROFESIONALES y está capacitada para ejecutar
los mismos y tiene conocimiento de todo lo que pueda influir en su desarrollo.
2. Que llevará a cabo la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES, de manera tal que pueda
cumplirse el programa de trabajo.
3. Que conoce los requerimientos de calidad de los SERVICIOS PROFESIONALES y expresamente
declara que cualquier falla, negligencia, error u omisión en la obtención de la información relacionada
con los SERVICIOS PROFESIONALES, no la libera de su responsabilidad de llevar a cabo
satisfactoriamente los mismos ni de las obligaciones derivadas del CONTRATO.
4. Que corregirá cualquier falla que debido a negligencia, error o cualquier omisión que ocurra
durante la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES, corriendo exclusivamente con los gastos
que ello acarree, si dicha falla, negligencia, error u omisión es atribuido a LA CONSULTORA.
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5. Será responsable de cualquier daño o pérdida que puedan sufrir las instalaciones, tanto
permanentes como temporales, existentes en el sitio del SERVICIO, por su dolo o culpa,
inobservancia de normas, por defectos de sus equipos o por cualquier otra causa imputable a LA
CONTRATISTA.
6. Que será responsable por los daños o las pérdidas que ella, su personal, sus subcontratistas o
cesionarios causaren a los equipos o materiales, herramientas o maquinarias, propiedad de LA
COMPAÑÍA o entregados por esta última a LA CONSULTORA para la ejecución de los SERVICIOS
PROFESIONALES.
7. Que responderá a LA COMPAÑÍA por cualquier deuda, reclamación, litigio, pago, acción judicial o
decisión de organismos administrativos o jurisdiccionales competentes que surjan de, o tengan
relación con, la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES por LA CONSULTORA, sus
trabajadores, agentes, representantes o subcontratistas, con ocasión de daños o pérdidas de bienes
de LA COMPAÑÍA o de personas, incluyendo propietarios de tierras, o titulares de servidumbres u
otros derechos reales de goce, o simplemente ocupantes, o con ocasión de lesiones o muertes de
personas, siempre que en todos los casos, los daños sean susceptibles de ser reclamados a LA
COMPAÑÍA.
8. Que es una empresa independiente que presta al público en general servicios semejantes a los
cubiertos por el CONTRATO y su personal es contratado por su exclusiva cuenta. LA CONSULTORA
es la única responsable del cumplimiento de las obligaciones que asume para con su personal como
patrono, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley del Seguro Social y su
Reglamento, la Ley del INCE y su Reglamento y cualquier otra ley, reglamento, decreto, resolución u
ordenanza emanada de autoridad competente y en virtud de los contratos individuales o colectivos
que haya celebrado con su personal. Asimismo, será por cuenta y riesgo de LA CONSULTORA la
antigüedad acumulada y demás beneficios laborales de su personal no cubierto por la Cláusula de
Absorción que pudiere existir en convenciones colectivas de trabajo, y por consiguiente, serán en
todo momento de la única y exclusiva responsabilidad de LA CONSULTORA los reclamos por dichos
conceptos. Es entendido que si LA COMPAÑÍA se viera en la obligación de atender cualquier
reclamación laboral judicial o extrajudicial y/o asumir las obligaciones laborales derivadas de dicha
reclamación, LA CONSULTORA reembolsará a LA COMPAÑÍA todos los gastos por ella incurridos,
incluyendo los honorarios de abogados. A tales fines, LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de
efectuar a LA CONSULTORA las deducciones, retenciones o compensaciones aplicables de
cualquier suma de dinero que LA COMPAÑÍA, Petróleos de Venezuela, S.A. o alguna de sus filiales
le adeude a LA CONSULTORA por éste o cualquier otro contrato por ella suscrito. LA CONSULTORA
autoriza expresamente a LA COMPAÑÍA a realizar las deducciones, retenciones y compensaciones
antes señaladas.
9. Que la recepción de Los SERVICIOS PROFESIONALES por parte de LA COMPAÑÍA, no liberará a
LA CONSULTORA de su responsabilidad para con LA COMPAÑÍA o con terceras personas, por los
daños que resultaren como consecuencia de defectos en los SERVICIOS PROFESIONALES.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - PATENTES, MARCAS, LICENCIAS Y DERECHOS DE AUTOR
A) CON RELACIÓN A LOS SERVICIOS PROFESIONALES
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Si del producto de la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES resultaren inventos,
innovaciones tecnológicas o mejoras, así como todos los antecedentes obtenidos en ellas, LA
CONSULTORA conviene en ceder de forma exclusiva e irrevocable a LA COMPAÑIA, por todo el
término legal y para el territorio mundial, todos los derechos patrimoniales de propiedad industrial e
intelectual y cualquier otro derecho eventual o conexo de análoga naturaleza que le pueda
corresponder libre de pago de regalías; por lo cual LA CONSULTORA se obliga legalmente en
suscribir los instrumentos públicos o privados que autorizados con las formalidades que señala la ley
venezolana sean requeridos para asegurar estos derechos, pudiendo LA COMPAÑÍA disponer de
ellos en la forma más amplia e ilimitada.
Con respecto a cualquier subcontrato que celebre LA CONSULTORA con terceras personas, LA
CONSULTORA obligará a sus subcontratistas a extender a LA COMPAÑÍA la misma protección con
respecto a patentes, derechos de autor u otras obligaciones que LA CONSULTORA tenga en la
ejecución del CONTRATO, referidas en el párrafo anterior de la presente cláusula.
LA CONSULTORA, deberá abstenerse de difundir total o parcialmente y por ningún medio, sea
público o privado, los resultados de la prestación del servicio y/o de la investigación encargada, sin
autorización por escrito de LA COMPAÑÍA y sin hacer expresa mención de la cesión de los
derechos que sobre ellos le corresponde a LA COMPAÑÍA, lo mismo rige respecto de los alcances
parciales y/o antecedentes previos obtenidos en su elaboración
En ningún caso, el vencimiento de este contrato, o la resolución o rescisión del mismo por cualquier
causa, afectará la vigencia de las cesiones y autorizaciones otorgadas por LA CONSULTORA a favor
de LA COMPAÑÍA en la presente cláusula.
B) CON RELACIÓN A LAS LICENCIAS SUMINISTRADAS POR LA CONSULTORA
En caso que la SOLICITUD DE PEDIDO prevea que LA CONSULTORA deba utilizar o suministrar
para el desarrollo de los SERVICIOS PROFESIONALES licencias, patentes, marcas, derechos de
autor; LA CONSULTORA se obliga a obtener y a pagar, según sea el caso, las regalías o primas por
cualesquiera licencias, patentes, marcas, derechos de autor y otros derechos que cubran los bienes a
usarse o suministrarse para los SERVICIOS PROFESIONALES, o los métodos y los procedimientos
a utilizarse o a emplearse en la ejecución de estos SERVICIOS PROFESIONALES.
En caso de que LA CONSULTORA no obtuviere las patentes y/o licencias o dejare de pagar las
regalías u otros conceptos a los cuales haya sido condicionada la concesión de la patente o licencia,
quedará obligada a pagar cualesquiera daños y perjuicios causados a LA COMPAÑÍA y, en particular,
todo tipo de gastos judiciales y extrajudiciales que surjan como consecuencia de reclamaciones,
juicios y otras acciones dentro o fuera de Venezuela.
LA CONSULTORA comunicará oportunamente a LA COMPAÑÍA cuando tenga conocimiento de la
existencia de alguna patente, marca, licencia, derechos de autor u otros similares en relación con los
cuales LA COMPAÑÍA pueda ser enjuiciada o sujeta a reclamación por razón del uso directo o
indirecto de bienes, métodos y procedimientos durante la ejecución de EL CONTRATO.
C) CON RELACIÓN A LAS LICENCIAS SUMINISTRADAS POR LA COMPAÑÍA
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NOTA: Este documento es sólo para uso informativo.
Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI.
(Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029).
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LA COMPAÑÍA declara que está suficientemente autorizada y posee los permisos y licencias
necesarios, así como el derecho de autor, en caso de que proceda, para emplear los procedimientos,
métodos, sistemas, aparatos, instrumentos y equipos que se le faciliten a LA CONSULTORA para la
ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES objeto de este CONTRATO o cualquiera de los
PEDIDOS referidos a este CONTRATO, y que, en consecuencia pagará todas las regalías y
contribuciones adeudadas a terceros en relación con el ejercicio de los mencionados derechos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - CONFIDENCIALIDAD
20.1. LA COMPAÑÍA y LA CONSULTORA mantendrán como confidencial cualquier información
recibida de la otra parte que se identifique como tal, ya sea que ésta haya sido revelada verbalmente
o por escrito, y sólo la utilizarán para los fines contemplados en este CONTRATO o cualquiera de los
PEDIDOS referidos a este CONTRATO siendo extensiva la obligación de confidencialidad a
trabajadores, agentes, representantes o subcontratistas de LA CONSULTORA. No se considerará
información confidencial aquella que:
1. Sea o llegare a ser del conocimiento público, sin que LA COMPAÑÍA o LA CONSULTORA sean
responsables de su divulgación.
2. LA COMPAÑÍA o LA CONSULTORA puedan demostrar que la poseían antes de la entrada en
vigencia de este CONTRATO, por fuentes distintas a las especificaciones de LA COMPAÑÍA y a la
OFERTA DE LA CONSULTORA.
3. Fuere divulgada a LA COMPAÑÍA o a LA CONSULTORA por un tercero no sujeto a la obligación
de confidencialidad.
4. Sea expresamente solicitada por algún organismo gubernamental, de acuerdo con la ley aplicable.
20.2. No obstante lo antes estipulado, es entendido que LA COMPAÑÍA tendrá el derecho a utilizar la
información, los planos y los manuales suministrados por LA CONSULTORA bajo este CONTRATO,
en todas sus operaciones dentro o fuera de Venezuela, o en las de cualquiera de sus empresas
filiales o en las de cualquier empresa mixta en la que LA COMPAÑÍA tenga participación accionaría o
en las operaciones de Petróleos de Venezuela, S.A. o filiales de ésta, o cualquier agencia,
dependencia, organización o entidad del Estado que no tenga participación de capital privado.
20.3. Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la
confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los PEDIDOS del
CONTRATO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - PROTECCIÓN INTEGRAL
En los casos que los SERVICIOS PROFESIONALES deban realizarse en cualquiera de las
instalaciones operativas de LA COMPAÑÍA, LA CONSULTORA se obliga a:
A) Cumplir y hacer cumplir a su personal, a sus subcontratistas y al personal de éstas las normas
jurídicas aplicables relativas a la prevención de incendios, seguridad industrial, conservación y
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NOTA: Este documento es sólo para uso informativo.
Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI.
(Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029).
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protección del medio ambiente. Del mismo modo, cumplirá con todas las normas, reglamentos y
prácticas de seguridad y de protección contra incendio de LA COMPAÑÍA, así como las normas de
seguridad y permisos aplicables a los SERVICIOS PROFESIONALES contenidas en el ANEXO “F”
de este CONTRATO.
B) Ser la única responsable de la seguridad de sus trabajadores y de los trabajadores de sus
subcontratistas, según lo indicado en el ANEXO F. Igualmente, LA CONSULTORA dispondrá de
personal supervisorio suficientemente capacitado para la ejecución del trabajo, incluyendo los
aspectos de Seguridad, Higiene y Ambiente (SHA) relacionados con el mismo, contenidos en el
citado ANEXO. LA CONSULTORA se obliga a impartir a su personal el entrenamiento que la
organización contratante le recomiende y/o exija.
C) Participar de inmediato a LA COMPAÑÍA, cualquier incidente o accidente que ocurra durante la
ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES. A juicio de LA COMPAÑÍA, LA CONSULTORA
preparará un informe que contenga la descripción de las causas que originaron el incidente o
accidente, según corresponda, así como las medidas correctivas o preventivas adoptadas, de
acuerdo con los formatos establecidos para tal fin.
D) Conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y su transferencia en
condiciones convenidas entre las partes y a restablecer el ambiente a su estado natural si éste
resultare alterado, en los términos que fije la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LA CONSULTORA
22.1. LA COMPAÑÍA efectuará evaluaciones para cada uno de los PEDIDOS suscritos al presente
CONTRATO a los efectos de garantizar altos niveles de calidad en la prestación de los SERVICIOS
PROFESIONALES con base en los estándares, mejores prácticas y diseños típicos de LA
COMPAÑÍA, todo ello conforme a los términos y condiciones establecidas en el Anexo E del presente
CONTRATO.
22.2. LA COMPAÑÍA comunicará a LA CONSULTORA los resultados de estas evaluaciones y se
reserva el derecho de indicarle su posición relativa con respecto a las otras empresas que prestan
SERVICIOS PROFESIONALES similares a los descritos en el presente CONTRATO, manteniendo
confidencial la identidad de todas las empresas.
22.3. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de utilizar los resultados de estas evaluaciones para
indicar a las otras empresas su posición relativa, manteniendo confidencial la identidad de LA
CONSULTORA.
22.4. En cualquier caso, los resultados de las evaluaciones le serán comunicados a LA
CONSULTORA y serán tomadas en cuenta como referencia para próximas contrataciones.
VIGÉSIMA TERCERA: COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
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NOTA: Este documento es sólo para uso informativo.
Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI.
(Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029).
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LA CONSULTORA acepta cumplir el compromiso de responsabilidad social de acuerdo a lo
especificado en cada PEDIDO, de conformidad con las condiciones establecidas en el Anexo “B2” del
presente CONTRATO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - DERECHO DE AUDITORIA
Salvo que las PARTES en el CONTRATO convinieren lo contrario, mediante un anexo especial,
durante la vigencia del CONTRATO y durante los dos (2) años siguientes a la fecha de la firma del
Acta de Recepción Definitiva de cada uno de los PEDIDOS o de la terminación del CONTRATO por
cualquier causa, los representantes debidamente autorizados de LA COMPAÑÍA tendrán acceso,
previa notificación por escrito, en horas de oficina, para revisar, verificar y auditar los libros, registros,
recibos, comprobantes, archivos de personal y cualesquiera otros documentos de LA CONSULTORA,
pertinentes al CONTRATO y cualesquiera de los PEDIDOS referidos a este CONTRATO, con el
propósito de verificar la validez, veracidad y sinceridad de los cargos hechos a LA COMPAÑÍA y para
cualquier constatación de que LA CONSULTORA cumple o ha cumplido con todas las disposiciones
del CONTRATO. Estos representantes tendrán derecho de reproducir cualquiera de los documentos
arriba mencionados. Igualmente, LA CONSULTORA conservará y hará que sus subcontratistas
conserven estos documentos por el período de dos (2) años a contar del evento arriba indicado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - NOTIFICACIONES.
A) CON RELACIÓN A LOS TÉRMINOS LEGALES DEL CONTRATO
Toda comunicación referente a los términos legales del CONTRATO será hecha por escrito y
cualquier aviso dirigido a LA COMPAÑÍA, será valido si es entregado a mano o por correo certificado,
telex, fax u otro medio convencional, indicándose el nombre de El REPRESENTANTE DE LA
COMPAÑÍA y la dirección de la oficina de LA COMPAÑÍA encargada de la administración del
CONTRATO, como se indica a continuación:
PDVSA
Avenida Libertador, Torre Este, Piso 1, Oficina
La Campiña, Caracas
Gerencia Corporativa de Cadena de Suministros de AIT
Att. Lic. Rosa Elena Uzcátegui
De la misma manera, cualquier aviso a LA CONSULTORA será considerado como válidamente
hecho si es entregado a mano o por correo certificado, telex, fax u otro medio convencional a la
siguiente dirección:
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”, UCLA
Carrera 19 con Calle 8 Edificio Rectorado.
Barquisimeto, Estado Lara
Att. Profesor Francesco Leone Durante
Apartado Postal: 400, Telef. (0251) 2591001- Fax. 2591004
Con relación a la ejecución de los proyectos:
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(Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029).
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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”, UCLA
Decanato de Ciencias y Tecnología. Av. Las Industrias, Núcleo El Obelisco.
Departamento de Investigación de Operaciones.
Att. Profesora Flor Montes de Oca
Teléf. (0251) 259.1595
B) CON RELACION A LOS TÉRMINOS DEL PEDIDO
Toda comunicación referente a los términos técnicos o administrativos de cada uno de los PEDIDOS
referidos al presente CONTRATO será hecha por escrito y será válida si es entregado a mano o por
correo certificado, telex, telefax u otro medio convencional, a los responsables de los aspectos
técnicos y administrativos indicados en el PEDIDO (los INGENIEROS DE LA COMPAÑÍA y de LA
CONSULTORA, según Cláusula 2.5), en la dirección señalada en el PEDIDO.Ningún cambio en la
dirección de las PARTES será considerado válido, a menos que sea participado previamente por
escrito a la otra parte.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las partes quedan relevadas de responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones contraídas
en el presente contrato, cuando tal incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor debidamente
comprobadas, que no pudieran ser vencidas por la parte afectada con razonable prontitud y
diligencia. A los efectos de este contrato se entiende causas de fuerza mayor un hecho que esté
fuera del control razonable de cualquiera de las partes, incluyendo pero sin limitarse a casos fortuitos,
acciones de cuerpos gubernamentales o autoridades militares, incendios, explosiones, fallas de
electricidad, inundaciones, epidemias, motines o desórdenes públicos, guerra, sabotaje, accidentes,
insurrecciones y cualquier otra causa que no pueda ser controlada o impedida por las partes con
razonable prontitud y diligencia.
El plazo estipulado en cada uno de los PEDIDOS referidos al presente CONTRATO será prorrogado,
si fuere necesario, por un período adicional no mayor al plazo inicialmente estipulado, que será
acordado entre las PARTES. Sin embargo, las PARTES tomarán las acciones y medidas razonables
que fueran necesarias a fin de minimizar el impacto en pérdidas, costos y tiempo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - CONFLICTO DE INTERESES
LA CONSULTORA suministrará a LA COMPAÑÍA tal como se especifica en el ANEXO “C”, la
información de que dispone para la fecha de que se trate, respecto a trabajadores de LA COMPAÑÍA,
Petróleos de Venezuela S.A. o cualesquiera de sus otras empresas filiales que, a la vez, posean
interés en los negocios de LA CONSULTORA, ya sea como accionistas, financistas, directivos,
empleados, agentes, consultores o en cualquier otra forma.
Así mismo, debe participar por escrito a LA COMPAÑÍA, en el momento que ocurra cualquier cambio
que surja en la información suministrada en el referido ANEXO, a fin de facilitar el estricto control de
la norma relativa a conflicto de intereses.
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LA CONSULTORA garantiza también que ha ejercido y que continuará ejerciendo su esfuerzo
máximo para evitar cualquier acción que pueda resultar perjudicial a los intereses de LA COMPAÑÍA
en la negociación, ejecución y realización de EL CONTRATO. Estos esfuerzos incluyen, no
taxativamente, las precauciones necesarias para prevenir que sus empleados, agentes,
representantes o intermediarios, directa o indirectamente, paguen, provean u ofrezcan regalos,
comisiones, préstamos, privilegios o cualesquiera otras clases de consideraciones especiales a los
empleados, agentes, comisionistas o intermediarios de LA COMPAÑÍA, así como a los familiares o
asociados de los mismos, o a quienes aleguen tener influencia en la adjudicación de contratos a
nombre de LA COMPAÑÍA, de Petróleos de Venezuela S.A. o de otras empresas filiales.
Por consiguiente, si LA COMPAÑÍA determina que LA CONSULTORA no ha ejercido, ni está
ejerciendo tales esfuerzos, y como consecuencia de ello cualesquiera de las situaciones antes
citadas hubiese ocurrido, LA COMPAÑÍA podrá dar por terminado este CONTRATO, sin que por tal
razón proceda indemnización de daños y perjuicios.
Lo precedente no aplicará en el caso de que LA CONSULTORA le hubiese avisado a tiempo a LA
COMPAÑÍA de cualesquiera exigencias o peticiones que se le hubiesen hecho a LA CONSULTORA,
con el objeto de que ésta realice cualesquiera de estos actos y que LA CONSULTORA le haya
suministrado a LA COMPAÑÍA toda la ayuda solicitada con fines de investigar tales hechos.
Si LA COMPAÑÍA determinare que cualquier trabajador de Petróleos de Venezuela S.A. o de alguna
de sus otras empresas filiales, está relacionado con los negocios de LA CONSULTORA o con el
financiamiento de sus operaciones o pudiere realizar cualquier acción perjudicial a los intereses de
LA COMPAÑÍA, ésta lo comunicará a LA CONSULTORA, la cual estará en la obligación de excluirlo
de su nómina, o finalizar la relación comercial o cualquiera otra que tuviere con ella o con los
trabajadores que pudieren realizar una acción perjudicial a los intereses de LA COMPAÑÍA. Si se
determinare que LA CONSULTORA no ha ejercido, ni está ejerciendo tales esfuerzos y, como
consecuencia de ello, cualesquiera de las situaciones citadas hubiesen ocurrido, LA COMPAÑÍA
podrá dar por terminado EL CONTRATO, sin que por tal razón LA CONSULTORA pueda exigir
indemnización por daños o perjuicios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - CESIONES, SUBCONTRATACIONES, COMPENSACIONES Y
ADHESIONES
A. CESIONES Y SUBCONTRATACIONES:
El presente CONTRATO es "intuitu personae", celebrado en razón de las características propias de
LA CONSULTORA. En consecuencia, no podrá ser cedido ni subcontratado, ni ninguno de los
derechos ni obligaciones derivados del mismo, podrán ser cedidos por LA CONSULTORA a terceros
sin que obtenga previamente el consentimiento escrito de LA COMPAÑÍA, la cual podrá establecer
restricciones o limitaciones en relación con dichas cesiones o subcontrataciones, las cuales serán
oponibles a los cesionarios o subcontratistas.
Por otra parte, LA CONSULTORA entiende y acepta, para sí y para sus causahabientes, que su
derecho a los pagos previstos en este CONTRATO, no corresponden a obligaciones puras y simples
de LA COMPAÑÍA, sino que las mismas se rigen por las restricciones establecidas en el mismo
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contrato, especialmente la relativa a que dichos pagos están sujetos a todas las deducciones y
retenciones que procedan, tales como las que determine el incumplimiento por LA CONSULTORA de
cualquiera de las obligaciones que contrae por el presente CONTRATO, o de sus deberes frente a
sus trabajadores, al Fisco o a cualesquiera terceros; por lo cual LA COMPAÑÍA podrá compensar
cualquier suma de dinero de la cual fuera acreedora, cualquiera que sea la fuente de tal acreencia,
incluso acreencias cuyo titular sea Petróleos de Venezuela, S.A. o una de sus filiales. En
consecuencia, en caso de que LA CONSULTORA ceda alguno de sus derechos frente a LA
COMPAÑÍA derivados del presente CONTRATO, se entenderá que el crédito cedido al cesionario
será transmitido a éste tal como fue convenido, es decir, sujeto a idénticas limitaciones, por lo que LA
COMPAÑÍA podrá oponer a los cesionarios o subcontratistas las deducciones, retenciones o
compensaciones aplicables a LA CONSULTORA, en razón de hechos acaecidos tanto con
anterioridad como con posterioridad a la notificación que se le haga de la correspondiente cesión o
subcontratación, incluida la compensación por los créditos contra LA CONSULTORA posteriores a la
notificación, y sin perjuicio de la compensación por los créditos contra los cesionarios o
subcontratistas posteriores a dicha notificación.
En el caso de que LA CONSULTORA ceda y traspase el crédito que surja a su favor en virtud del
presente CONTRATO, LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de oponerle al cesionario de pleno
derecho, la condición de verificar la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito cedido, así como
también la existencia de alguna acreencia a su favor en contra de LA CONSULTORA, quedando
expresamente convenido que la referida cesión sólo tendrá efectos siempre y cuando LA COMPAÑÍA
no tenga cantidades que compensar con LA CONSULTORA para el momento de hacer efectivo los
pagos al cesionario. Igualmente, LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de verificar la existencia de
alguna medida judicial, sea ésta preventiva o ejecutiva, en contra de LA CONSULTORA que haya
sido notificada a LA COMPAÑÍA y que prive sobre la cesión del crédito por ser anterior a ella, así
como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de LA
CONSULTORA, sin perjuicio de la obligación que tiene LA CONSULTORA de notificar por escrito a
LA COMPAÑÍA la existencia de alguna medida judicial contra aquélla.
Las PARTES convienen en que LA COMPAÑÍA podrá ceder total o parcialmente este CONTRATO a
las empresas filiales de ésta, así como a cualquier otra compañía donde cualquiera de ellas tenga
interés, y aún a terceros con los que haya celebrado convenios operativos y/o de asociación para
procesos de apertura o de nuevos negocios, vinculados o no a su objeto principal, pero que interesen
a la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional, en cuyo caso deberá hacer la
respectiva participación por escrito a LA CONSULTORA.
B. COMPENSACIONES:
LA CONSULTORA autoriza a LA COMPAÑÍA para que esta última compense cualquier suma de
dinero de la cual LA CONSULTORA sea acreedora con cualquier cantidad de dinero que, por
cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre las partes, adeude, a su vez, LA
CONSULTORA a LA COMPAÑÍA. En caso de que LA COMPAÑÍA no tuviere deudas con las cuales
compensar sus acreencias, LA CONSULTORA se obliga a cederle cualquier crédito que tuviere
contra Petróleos de Venezuela, S.A. u otra de sus empresas filiales, hasta por el monto de las
acreencias de LA COMPAÑÍA contra LA CONSULTORA. La presente autorización para compensar
acreencias con deudas, mantendrá toda su vigencia en los casos de cesión de créditos por parte de
LA CONSULTORA, mientras no se haya realizado el pago al cesionario.
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La posibilidad de compensar o el ejercicio del derecho de LA COMPAÑÍA de hacerse ceder créditos
contra Petróleos de Venezuela, S.A. o sus empresas filiales no afectará los demás derechos y
acciones que puedan corresponder a LA COMPAÑÍA según este CONTRATO o la Ley, en especial,
la de efectuar el cobro de su crédito por cualquier otro medio idóneo, así como resolver el contrato
por incumplimiento de LA CONSULTORA y exigir el pago de daños y perjuicios.
C. ADHESIONES:
Queda expresamente convenido que las filiales y subsidiarias de LA COMPAÑÍA se consideran
adheridas a los términos y condiciones previstas en el CONTRATO, una vez que firmen una carta de
adhesión al CONTRATO y envíen un original a la compañía y otro a la contratista. En tal caso, LA
COMPAÑÍA quedará libre y exenta de todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades
contraídas por las empresas y sus filiales en razón de la adhesión aquí referida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - TRIBUTOS
Todos los tributos, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones que de conformidad con la Ley y las
disposiciones reglamentarias se generen por las actividades de LA CONSULTORA en virtud del
CONTRATO, tanto dentro como fuera de Venezuela, son responsabilidad y deberán ser pagados por
ésta, así como también, deberá LA CONSULTORA soportar las retenciones de tributos que de
conformidad con tales disposiciones deba efectuarle LA COMPAÑÍA, sin que en ningún caso LA
CONSULTORA tenga derecho a reembolso alguno por el pago de los tributos que hubiere tenido que
cancelar o las retenciones que hubiere soportado. LA CONSULTORA trasladará a LA COMPAÑÍA los
tributos indirectos que de conformidad con la Ley deba trasladar. LA COMPAÑÍA efectuará también
las retenciones de los tributos correspondientes sobre los pagos que efectúe LA CONSULTORA por
concepto de reembolsos de gastos, salvo que se indique lo contrario en algunas de las disposiciones
de este CONTRATO o sus ANEXOS.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - CUMPLIMIENTO ESTRICTO DEL CONTRATO
Si en una o más ocasiones LA COMPAÑÍA dejare de exigir el estricto cumplimiento de cualesquiera
de las estipulaciones del CONTRATO o dejare de hacer uso de cualesquiera opciones o derechos
contemplados en el CONTRATO o en la Ley, ello no será interpretado como una renuncia de su parte
a tales estipulaciones, opciones o derechos, ni a las demás estipulaciones del CONTRATO. En caso
de discrepancia entre los documentos que conforman este CONTRATO, las PARTES convienen en
que prevalecerán los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Generales del
CONTRATO. En caso de discrepancia entre documentos con fechas distintas, las PARTES
convienen en que prevalecerán los términos y condiciones establecidos en el documento de fecha
más reciente. Sin embargo, si por carta, minuta, correo electrónico u otro medio similar, las PARTES
acuerdan una modificación del CONTRATO, la misma será válida siempre y cuando se formalice
mediante documento suscrito por los representantes legales de las PARTES.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - EJEMPLARES, LEY APLICABLE, DOMICILIO ESPECIAL, Y
JURISDICCIÓN.
El presente CONTRATO se regirá y se interpretará de conformidad con las leyes de la República
Bolivariana de Venezuela y con los reglamentos, decretos, ordenanzas, resoluciones, y demás
disposiciones que dicten las autoridades venezolanas. Las PARTES eligen como domicilio especial, a
todos los efectos del presente CONTRATO, a la ciudad de Caracas, y se someten a la ley venezolana
y a la jurisdicción de los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De este CONTRATO y de sus ANEXOS, distinguidos con las letras A, B, C, D, E y F se hacen dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, a los 27 días del mes de Diciembre de dos mil
siete.
Por: LA CONSULTORA Por: LA COMPAÑÍA
____________________________________ _____________________________
Francesco Leone Durante Ower Manrique
Rector UCLA Director Gerente de PDVSA AIT
CI: V-5.239.425 CI: V-8.492.753
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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.,
DIRECCIÓN DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
ANEXO "A"
ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
Los SERVICIOS PROFESIONALES de asistencia técnica y consultoría e investigación aplicada en
las áreas de AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, y áreas
sociales, estarán dirigidos, entre otras, a las siguientes actividades:
• Asesoría y consultoría en distintas disciplinas de ingeniería, en las fases de conceptualización,
definición y diseño de proyectos, comprendidas la fases de ingeniería conceptual, básica y de
detalle; en el arranque, operación y mantenimiento de instalaciones;
• Creación y perfeccionamiento de nuevos productos y procesos, descubrimiento de nuevos usos y
aplicaciones, incorporación de mejoras, transformación y adaptación de tecnologías foráneas,
evaluaciones tecnológicas;
• Investigación aplicada dirigida a explorar las posibilidades prácticas de crear nuevos productos o
procesos;
• Desarrollo de procedimientos y metodologías para proyectos específicos;
• Asistencia en áreas sociales, para la creación, formación y promoción de empresas nacionales de
la economía social, así como para la formulación, desarrollo y divulgación de proyectos sociales.
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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.,
DIRECCIÓN DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
ANEXO "B"
CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO
CONTRAPRESTACIÓN, TIPOS DE PEDIDOS Y PROCEDIMIENTO DE PAGO
1. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
1.1. La CLÁUSULA QUINTA establece la VIGENCIA y PLAZO DE EJECUCIÖN de El CONTRATO.
1.2. LA CONSULTORA ejecutará los SERVICIOS PROFESIONALES en el plazo indicado en cada
uno de los PEDIDOS referidos al presente CONTRATO, contado a partir de la fecha de la firma
del PEDIDO hasta la Aceptación Provisional.
2. COSTO TOTAL ESTIMADO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
El costo total de los SERVICIOS PROFESIONALES a ser ejecutados por LA CONSULTORA bajo los
términos y condiciones de este CONTRATO se estima en la cantidad de MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.978.000.000,oo), el cual abarca: 1) LAS
REMUNERACIONES referidas al Aparte 3.1, por un monto de MIL SETECIENTOS VEINTE
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.720.000.000,oo), correspondiente a un esfuerzo estimado de
20.000 horas hombre y 2) LOS GASTOS REEMBOLSABLES referidos al Aparte 3.2. por un monto
de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 258.000.000,oo),
equivalente a un 15% del monto de las Remuneraciones antes indicadas.
3. CONTRAPRESTACIÓN
LA COMPAÑÍA pagará a LA CONSULTORA por la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES
una cantidad calculada en función de las horas hombre y gastos reembolsables contemplados en
cada uno de los PEDIDOS y basada en las TARIFAS acordadas por las PARTES y establecidas en el
Apéndice "B-1" TABLAS DE TARIFAS DEL PERSONAL FACTURABLE.
Los pagos en bolívares se efectuarán en la cuenta bancaria especificada a continuación:
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA )
TIPO DE CUENTA: Cuenta Corriente
BANCO: Provincial
No. DE CUENTA: 0108-0906-11-0100009809
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3.1. REMUNERACIONES
LA COMPAÑÍA pagará a LA CONSULTORA por la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES
recibidos, una cantidad por concepto de honorarios profesionales que se calculará multiplicando el
esfuerzo en horas-hombre realmente trabajado del personal de LA CONSULTORA, según categoría
profesional, por las TARIFAS indicadas en el Apéndice "B-1" TABLAS DE TARIFAS DEL PERSONAL
FACTURABLE, dependiendo de la modalidad de los SERVICIOS PROFESIONALES y los PEDIDOS
efectivamente emitidos según el procedimiento establecido en el ANEXO "D".
Las remuneraciones incluyen entre otros, los costos del personal directamente facturable
(susceptible de ser directamente facturado a clientes) de LA CONSULTORA, que contempla los
salarios directos con todos sus beneficios asociados al sueldo, tales como las prestaciones sociales,
utilidades, indemnizaciones y contribuciones, bonos vacacionales, aportes a caja de ahorro, y demás
compensaciones laborales obligatorias o convenidas en el contrato individual o colectivo de trabajo
de LA CONSULTORA con sus trabajadores; así como los costos indirectos asociados, relacionados
con el personal administrativo y personal no directamente facturable a clientes, gastos de dotación y
operación de las oficinas, suministros y servicios diversos y gastos corporativos. Los costos del
tiempo pagado y no trabajado por el personal, por concepto de días feriados, vacaciones, permisos y
demás ausencias justificadas; también quedan cubiertas dentro de los honorarios definidos en este
Aparte todos los demás beneficios que recibe el personal de LA CONSULTORA, de acuerdo con la
política salarial aprobada que no forma parte del salario directo, pero que constituye la remuneración
facturable equivalente.
Además se incluye en las remuneraciones el estipendio el cual incluye, entre otros, los siguientes
renglones de costos:
• Cualquier interés sobre el capital de trabajo requerido por LA CONSULTORA sobre cualquier
dinero utilizado y obtenido en préstamo por LA CONSULTORA para llevar a cabo o financiar las
actividades relacionadas con los SERVICIOS PROFESIONALES objeto de este CONTRATO.
• La ganancia o utilidad que estima obtener LA CONSULTORA por la ejecución de los SERVICIOS
PROFESIONALES objeto del presente CONTRATO.
• La contingencia por riesgos y obligaciones asociadas con la ejecución de los SERVICIOS
PROFESIONALES por parte de LA CONSULTORA.
• Cualquier otro gasto incurrido por LA CONSULTORA en la ejecución de los SERVICIOS
PROFESIONALES y que no se contempló en este aparte.
3.2. GASTOS REEMBOLSABLES
LA COMPAÑÍA reembolsará a LA CONSULTORA en bolívares, previa aprobación por parte de LA
COMPAÑÍA y previa presentación de las facturas respectivas y demás soportes originales, las
cantidades que hubiere efectivamente cancelado LA CONSULTORA por concepto de alojamiento,
alimentación, envío de correspondencia vía fax y transporte de su personal, relacionados
directamente con la prestación del servicio a LA COMPAÑÍA, incluyendo el valor de los boletos
aéreos en clase comercial. Los gastos de alimentación serán reconocidos contra facturas o como
viáticos fijos, no pudiendo exceder de los montos que por tales conceptos reconoce LA COMPAÑÍA
2007-43
NOTA: Este documento es sólo para uso informativo.
Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI.
(Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029).
2007-43 Pág. 34 de 50
respecto de sus propios empleados, los cuales LA CONSULTORA declara expresamente conocer y
aceptar. LA COMPAÑÍA no reconocerá pago alguno por tiempo de viaje.
LA COMPAÑÍA también reembolsará a LA CONSULTORA en bolívares, a la tasa de cambio oficial
vigente para la fecha en que hubiere sido efectuado el respectivo pago, previa aprobación por parte
de LA COMPAÑÍA y previa presentación de las facturas respectivas y demás soportes originales, las
cantidades que hubiere efectivamente cancelado LA CONSULTORA en el exterior por concepto de
gastos de alojamiento, alimentación y transporte del personal de LA CONSULTORA, relacionados
directamente con la prestación del servicio a LA COMPAÑÍA. Los gastos de alimentación serán
reconocidos contra facturas o como viáticos fijos, no pudiendo exceder de montos que por tales
conceptos reconoce LA COMPAÑÍA respecto de sus propios empleados, los cuales LA
CONSULTORA declara expresamente conocer y aceptar. LA COMPAÑÍA no reconocerá pago alguno
por concepto de tiempo de viaje.
LA COMPAÑÍA también reconocerá a LA CONSULTORA en bolívares, previa aprobación por parte
de LA COMPAÑÍA y previa presentación de las facturas respectivas y demás soportes originales, las
cantidades que hubiere efectivamente cancelado LA CONSULTORA, correspondientes a gastos en
que ésta hubiere incurrido en Venezuela o en el extranjero por concepto de contratación de servicios
profesionales nacionales o extranjeros altamente especializados, relacionados directamente con la
prestación del servicio a LA COMPAÑÍA. De haberse efectuado en el extranjero los gastos a que se
refiere este párrafo, LA COMPAÑÍA reembolsará en bolívares dichos gastos, a la tasa de cambio
vigente para la fecha en que hubiere sido efectuado el respectivo pago. Lo anterior no implica en
ningún caso y bajo ningún concepto, responsabilidad de ningún tipo de LA COMPAÑÍA frente a las
personas naturales o jurídicas que hubiere contratado LA CONSULTORA para la prestación del
servicio. Sobre los gastos que reembolsará LA COMPAÑÍA de conformidad con el presente párrafo y
los dos párrafos anteriores, LA COMPAÑÍA efectuará las retenciones de tributos que correspondan
por la prestación del servicio de LA CONSULTORA, de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias venezolanas vigentes para la fecha de los respectivos pagos que deba efectuar LA
COMPAÑÍA a LA CONSULTORA.
LA COMPAÑÍA también reembolsará a LA CONSULTORA en bolívares, previa aprobación por parte
de LA COMPAÑÍA y previa presentación de las facturas respectivas y demás soportes originales, las
cantidades que hubiere efectivamente cancelado LA CONSULTORA, por concepto de alquiler y/o
compra de equipos o herramientas requeridas en la prestación de los SERVICIOS
PROFESIONALES, cuya propiedad será de LA COMPAÑÍA, por el transporte de dichos equipos y/o
herramientas y los gastos de importación de los mismos; así como también, los gastos de
reproducción de documentos, planos, especificaciones, informes, papeles de trabajo de los mismos, o
de traducción de éstos del español a otro idioma o viceversa, relacionados directamente con la
prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES. Sobre las cantidades indicadas en el presente
párrafo, LA COMPAÑÍA no efectuará retenciones de tributos.
4. TARIFAS
En el Apéndice "B-1" se detallan las TARIFAS horarias (Bs./hora-hombre), calculadas de acuerdo con
la remuneración facturable mensual por categoría del personal profesional y técnico. Es entendido
que estas TARIFAS horarias serán usadas como referencia en los casos contemplados en
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Contrato servicio profesionales pdvsa

  • 1. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 1 de 50 CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES entre PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., DIRECCIÓN DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES y Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA)
  • 2. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 2 de 50 CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., DIRECCIÓN DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES INDICE ACUERDO …………………………………............................................................... ............…..........3 CLÁUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN CONJUNTA................................................................…..4 CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES............................................................................…..........4 CLÁUSULA TERCERA - OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO ……………………………….….5 CLÁUSULA CUARTA - PROCEDIMIENTO PARA INICIAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES……………………….…………………………………………….……………………. 6 CLÁUSULA QUINTA - VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN. ………………….…………………….6 CLÁUSULA SEXTA - TIPO Y PRECIO DEL CONTRATO ………………………….…………….…..…7 CLÁUSULA SÉPTIMA - FORMA DE PAGO ………………………………………………….……….......7 CLÁUSULA OCTAVA - CAMBIOS EN LOS SERVICIOS PROFESIONALES …..………….…...……8 CLÁUSULA NOVENA - ESTANDARES, MEJORES PRACTICAS Y DISEÑOS TIPICOS DE LA COMPAÑÍA …………………………………………………………………………………………………….9 CLÁUSULA DÉCIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS....……………...…………………… .…...9 CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y GARANTÍAS ………………………………………………………………………...10 CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - PÓLIZAS DE SEGUROS…………………..…………………........11 CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - FIANZAS Y RETENCIONES………..…………………………...…12 CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROFESIONALES.........13 CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROFESIONALES........14 CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES ……………………………………………………………………….…..15 CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - PROPIEDAD DE DOCUMENTOS Y DIVULGACIÓN………..…..17 CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - DECLARACIONES DE LA CONSULTORA………………..……...17
  • 3. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 3 de 50 CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - PATENTES, MARCAS, LICENCIAS Y DERECHOS DE AUTOR.....................................................................................................................................….....19 CLÁUSULA VIGÉSIMA – CONFIDENCIALIDAD……………………………………………………..…..20 CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- PROTECCIÓN INTEGRAL..………………...…………………..…21 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LA CONSULTORA. ...21 CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL .................21 CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - DERECHO DE AUDITORIA ………………………….……….…...22 CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA – NOTIFICACIONES ………………………………………..……...…22 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR………….…….……….…..23 CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - CONFLICTO DE INTERESES ...………………………………….23 CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA- CESIONES, SUBCONTRATACIONES, COMPENSACIONES Y ADHESIONES …………..…………………………………………………………….…….………………...24 CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA – TRIBUTOS…………………………………………...……………...26 CLÁUSULA TRIGÉSIMA - CUMPLIMIENTO ESTRICTO DEL CONTRATO…….……………………26 CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - EJEMPLARES, LEY APLICABLE, DOMICILIO ESPECIAL, Y JURISDICCIÓN………………………..………………………………………………………….….………..26 ANEXOS: A. ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES…………………….…….……27 B. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO: CONTRAPRESTACIÓN, TIPOS DE PEDIDOS Y PROCEDIMIENTO DE PAGO…………………………………….………28 B-1. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO: TABLA DE TARIFAS DE PERSONAL FACTURABLE………………………………………………………………………………….……….34 B-2. COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL.……………………………………................36 C. CONFLICTO DE INTERESES…………………………………………………………………….…...37 D. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE PEDIDOS………………………………………….….38 D-1. SOLICITUD DE PEDIDO…………………………………………………………………………….…39
  • 4. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 4 de 50 D-2. PEDIDO………………………………………………………………………………………….……….40 E. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LA CONSULTORA………………………………..…………42 F. REQUISITOS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE………………………………….……….43
  • 5. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 5 de 50 CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., DIRECCIÓN DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente mediante Decreto 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de septiembre de 1975, bajo el número 23, Tomo 99-A, cuya última modificación estatutaria consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero, en fecha 26 de enero de 2006, bajo el número 42, Tomo 7-A-PRO, en lo adelante denominada "LA COMPAÑÍA", representada en este acto por el Señor OWER MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No V-8.492.753, en su carácter de DIRECTOR GERENTE DE AUTOMATIZACIÓN, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES (AIT), designado por el Comité de Recursos Humanos en su reunión N° 2007-10 de fecha 18 de abril de 2007, por una parte; y por la otra, la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (UCLA), con sede en Barquisimeto, Estado Lara, creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional de la República de Venezuela Nº 980 del 7 de noviembre de 1967, publicado en la Gaceta Oficial Nº 28.475 de esa misma fecha, representada por el Rector, FRANCESCO LEONE DURANTE, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, Licenciado en Contaduría Pública, identificado con Cédula de Identidad Venezolana Nº V-5.239.425, electo para el cargo de Rector de conformidad con lo previsto en el Capitulo III del Título II del Reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, según consta en Acta de Proclamación y Juramentación del 15 de mayo de 2006, inserta bajo el Nº 34, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 18 de mayo de 2006, acorde con lo dispuesto en el Artículo 26 numeral 13 de la Ley de Universidades y el Artículo 12 del Reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, quien actúa para los efectos de este Convenio con autorización del Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº de fecha , que en lo adelante se denominará LA CONSULTORA, han convenido en celebrar el contrato contenido en las cláusulas siguientes y en los Anexos A, B, C, D, E y F los cuales se consideran integrantes del mismo y en su conjunto se denominarán el "CONTRATO".
  • 6. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 6 de 50 CLÁUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN CONJUNTA LA COMPAÑÍA, por una parte y, LA CONSULTORA, por la otra, se proponen establecer nexos de coordinación y cooperación para permitirles a ambas partes identificar campos posibles de acción sistemática y concretar proyectos en beneficio mutuo. CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES A los fines de este CONTRATO se establecen las siguientes definiciones: 2.1. LA COMPAÑÍA significa, PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2.2. LA CONSULTORA significa UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (UCLA), ente que prestará los SERVICIOS PROFESIONALES, y entendido como la contraparte de LA COMPAÑÍA en el presente CONTRATO. 2.3. PARTE significa LA COMPAÑÍA o LA CONSULTORA, PARTES significa ambas empresas, LA COMPAÑÍA y LA CONSULTORA. 2.4. REPRESENTANTES DE LA COMPAÑÍA y DE LA CONSULTORA significan las personas designadas por LA COMPAÑÍA y LA CONSULTORA, respectivamente, para ejercer las atribuciones que conforme a este CONTRATO o cualesquiera otras disposiciones, les hayan sido delegadas. El representante de LA COMPAÑÍA queda facultado para resolver sobre la interpretación de los documentos integrantes de este CONTRATO. El representante de LA CONSULTORA tendrá facultades para resolver todos los asuntos relacionados con la ejecución del CONTRATO y toda comunicación formulada por él a LA COMPAÑÍA, obligará a LA CONSULTORA como si fuese hecha directamente por ésta. A los efectos del presente CONTRATO se designa como REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA a la Licenciada ROSA ELENA UZCÁTEGUI, Gerente Corporativo de Cadena de Suministros de AIT, o la persona a quien ésta o LA COMPAÑÍA designe por escrito para sustituirle, y por LA CONSULTORA a la Dra. Flor Montes de Oca, CI V-7.321.076, o a la persona a quien LA CONSULTORA designe por escrito para sustituirle. 2.5. EL INGENIERO DE LA COMPAÑÍA y DE LA CONSULTORA significan las personas designadas, por escrito, por el REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA y DE LA CONSULTORA, respectivamente, facultadas para atender y resolver todo lo concerniente al cumplimiento de los alcances y especificaciones de cada PEDIDO en particular. 2.6. CONTRATO se refiere al presente documento firmado entre las PARTES. Este documento es el marco que permite la adhesión de las organizaciones funcionales de Automatización Industrial, Informática y Telecomunicaciones de LA COMPAÑÍA para la prestación de SERVICIOS PROFESIONALES mediante la emisión de PEDIDOS referidos a este CONTRATO.
  • 7. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 7 de 50 2.7. ANEXOS significa los documentos identificados como A, B, C, D, E y F adjuntos al presente CONTRATO, todos los cuales forman parte integrante e inseparable del mismo y están suscritos por LAS PARTES. 2.8. SERVICIOS PROFESIONALES significa las actividades a ser realizadas por LA CONSULTORA descritas en la CLÁUSULA TERCERA- OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO. 2.9. SOLICITUD DE PEDIDO significa el documento a través del cual LA COMPAÑÍA solicitará a LA CONSULTORA la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES descritos en este CONTRATO. La SOLICITUD DE PEDIDO, según formato modelo del ANEXO "D", deberá contener: alcance de los SERVICIOS PROFESIONALES requeridos, especificaciones y condiciones de los servicios, perfil de las áreas de competencia necesarias, productos esperados y fecha requerida, entre otros, de manera tal que LA CONSULTORA pueda preparar su PROPUESTA TÉCNICA basada en los términos y condiciones del presente CONTRATO. 2.10. PROPUESTA TÉCNICA significa el documento elaborado por LA CONSULTORA en respuesta a la SOLICITUD DE PEDIDO y consignado a LA COMPAÑÍA, el cual deberá contener el alcance de los trabajos, productos a desarrollar, cronograma de ejecución y perfil técnico de los profesionales que participarán en la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES requeridos por LA COMPAÑÍA. Este documento no debe incluir en ningún momento los costos asociados a la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES, los cuales se regirán por las TARIFAS establecidas en el ANEXO “B”. 2.11. PEDIDO significa el documento individual a través del cual LA COMPAÑÍA acordará con LA CONSULTORA la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES descritos en este CONTRATO. El PEDIDO, según formato modelo del ANEXO "D", deberá contener: condiciones específicas para la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES, productos esperados, descripción de los trabajos a realizar, cronograma de actividades, contraprestación por honorarios profesionales y gastos reembolsables estimados, tipo de pedido según su forma de pago, entre otros. Todos los términos y condiciones indicados en el presente CONTRATO forman parte de cada uno de los PEDIDOS suscritos con LA CONSULTORA. 2.12. TARIFA o TARIFAS significan la cantidad que LA COMPAÑÍA pagará o hará pagar a LA CONSULTORA, por concepto de horas trabajadas para la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES de cada PEDIDO, todo ello conforme a lo establecido en el ANEXO "B". CLÁUSULA TERCERA - OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO 3.1 Las PARTES declaran que el objeto de este CONTRATO es la prestación de SERVICIOS PROFESIONALES de asistencia técnica y consultoría e investigación aplicada en las áreas de AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, y áreas sociales, con base en los estándares, mejores prácticas y diseños típicos de LA COMPAÑÍA, todo ello conforme a los términos y condiciones de este CONTRATO y de las actividades descritas en el ANEXO A que forma parte integrante del presente CONTRATO.
  • 8. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 8 de 50 3.2 La CONSULTORA proporcionará, por su exclusiva cuenta los SERVICIOS PROFESIONALES a satisfacción de LA COMPAÑÍA, de acuerdo con los términos y condiciones de este CONTRATO y de las especificaciones contenidas en cada uno de los PEDIDOS referidos al presente CONTRATO. 3.3 Los SERVICIOS PROFESIONALES a que se refiere este CONTRATO serán prestados por LA CONSULTORA a solicitud de LA COMPAÑÍA. LA CONSULTORA garantiza que cuenta con la experiencia, pericia y capacidad necesaria para ejecutar los SERVICIOS PROFESIONALES, de acuerdo con los términos y condiciones de este CONTRATO, evitando todos aquellos actos que representen riesgo para la seguridad del personal, de los bienes, de las instalaciones y del medio ambiente. 3.4 Si en opinión de LA COMPAÑÍA, el personal técnico o especializado, propuesto o asignado a la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES a que se refiere el presente CONTRATO, no cumple con las normas o no reúne las credenciales o calificaciones necesarias para realizar o continuar los SERVICIOS PROFESIONALES, las PARTES acordarán la sustitución o reemplazo por otro personal mejor calificado. CLÁUSULA CUARTA - PROCEDIMIENTO PARA INICIAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES 4.1. LA COMPAÑÍA solicitará a LA CONSULTORA cuando lo considere conveniente, por escrito y mediante SOLICITUD DE PEDIDO, la presentación de su mejor PROPUESTA TÉCNICA, sin que ello represente obligación alguna de LA COMPAÑÍA para con la CONSULTORA. 4.2. LA CONSULTORA deberá formular su PROPUESTA TÉCNICA a LA COMPAÑÍA en los términos indicados en la SOLICITUD DE PEDIDO. 4.3. LA COMPAÑÍA, sí esta conforme con la PROPUESTA TÉCNICA, emitirá un PEDIDO para que LA CONSULTORA inicie los SERVICIOS PROFESIONALES requeridos, el cual deberá ser firmado por las PARTES en señal de aceptación. 4.4.Cada PEDIDO estará regido por los términos y condiciones del presente CONTRATO y forma parte integral del mismo. 4.5.El costo total del PEDIDO será calculado con base a la cantidad de horas-hombre y clasificación profesional indicada en la PROPUESTA TÉCNICA, según las tarifas indicadas en el ANEXO "B" y los gastos reembolsables estimados para la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES. 4.6. Los REPRESENTANTES DE LA COMPAÑÍA y DE LA CONSULTORA, o a quienes ellos designen por escrito, indicarán en cada uno de los PEDIDOS quienes serán LOS INGENIEROS de cada una de las PARTES facultados para atender y resolver todo lo concerniente al cumplimiento de los alcances y especificaciones de cada PEDIDO en particular. Asimismo, las PARTES deberán notificar, por escrito, los cambios que realicen de tales designaciones. CLÁUSULA QUINTA - VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN
  • 9. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 9 de 50 5. 1. El CONTRATO tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de la firma del mismo. 5.2. El CONTRATO podrá ser prorrogado, de considerarlo conveniente LA COMPAÑÍA, por el lapso que ésta estime necesario; igualmente, podrá ser renovado de mutuo acuerdo por las partes. En ambos casos deberán cumplirse las disposiciones legales y las normas y procedimientos internos aplicables. 5.3. Los SERVICIOS PROFESIONALES a que se refiere el presente CONTRATO serán ejecutados por LA CONSULTORA dentro del plazo especificado en cada uno de los PEDIDOS. La CONSULTORA será responsable por la programación y control del avance de las actividades descritas en los PEDIDOS, para lo cual someterá a la consideración de LA COMPAÑÍA los informes detallados de progreso de los SERVICIOS PROFESIONALES en ejecución que LA COMPAÑÍA considere conveniente. 5.4. En caso que algún PEDIDO tenga una fecha de finalización posterior a la fecha de vigencia del CONTRATO, o de alguna de sus prórrogas, se entenderá que el período de vigencia del CONTRATO con respecto a dicho PEDIDO se extenderá hasta la finalización de los servicios en ejecución, conforme a lo estipulado en el referido PEDIDO. 5.5. Sin perjuicio de cualquier acción que pudiera ejercer LA COMPAÑÍA, LA CONSULTORA deberá notificar por escrito a LA COMPAÑÍA cualquier demora en el comienzo y/o terminación de los SERVICIOS PROFESIONALES. 5.6. Las TARIFAS horarias especificadas en el Anexo B tienen vigencia de un (1) año a partir de la firma de presente CONTRATO y se mantendrán vigentes hasta la finalización de los servicios en ejecución conforme al punto 5.4. CLÁUSULA SEXTA - TIPO Y PRECIO DEL CONTRATO 6.1. LA COMPAÑÍA efectuará los pagos a LA CONSULTORA, conforme a lo especificado en el ANEXO "B" - CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO. 6.2. LA CONSULTORA declara que, en la determinación del precio de EL CONTRATO, ha tomado en cuenta todas las condiciones, costos y gastos relacionados con LOS SERVICIOS PROFESIONALES, por lo cual LA CONSULTORA no tendrá derecho a reclamación alguna frente a LA COMPAÑÍA, en razón de dificultades en la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES o variaciones de precios en EL CONTRATO. CLÁUSULA SÉPTIMA - FORMA DE PAGO 7.1. Todos los pagos que LA COMPAÑÍA efectúe como consecuencia del CONTRATO, se harán mediante nota de crédito o depósito en la cuenta bancaria señalada por LA CONSULTORA, sin perjuicio de que LA COMPAÑÍA acuerde emitir cheques para hacer sus pagos. Dichos pagos se efectuarán conforme a lo especificado en el ANEXO "B".
  • 10. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 10 de 50 7.2. En los casos en que se hayan pactado obligaciones en moneda extranjera y se haya establecido que ésta se utilizará sólo como moneda de cuenta, si LA CONSULTORA considera que ha sufrido pérdidas como consecuencia de la variación de la tasa de cambio entre la fecha de pago y la fecha en que LA CONSULTORA efectúe la compra de las divisas correspondientes, podrá someter a la consideración de LA COMPAÑÍA el reconocimiento de la pérdida, siempre que LA CONSULTORA haya adquirido las divisas dentro de los cuatro (4) días hábiles bancarios siguientes de haber recibido el pago en bolívares y siempre que someta su solicitud a LA COMPAÑÍA dentro de los treinta (30) días hábiles bancarios siguientes, contados a partir de la fecha en que haya comprado las divisas. Si por el contrario y en virtud de eventuales modificaciones de la tasa de cambio, LA CONSULTORA obtuviere mayor cantidad de divisas que las facturadas, devolverá inmediatamente el excedente a LA COMPAÑÍA, en moneda extranjera. 7.3. Si como consecuencia de medidas de control de cambio establecidas por las autoridades competentes, LA CONSULTORA no pudiere obtener oportunamente las divisas necesarias para cumplir sus obligaciones en el exterior, relacionadas con la ejecución de este CONTRATO, LA COMPAÑÍA podrá pagar en la moneda extranjera pactada, la porción del precio del presente CONTRATO establecida en dicha moneda. LA CONSULTORA indicará, a los efectos del pago, el número y el tipo de cuenta y el banco donde se harán dichos pagos. LA CONSULTORA conviene en: a) que los depósitos efectuados por LA COMPAÑÍA en las referidas cuentas liberarán a LA COMPAÑÍA de su obligación de pagar la porción del precio establecido en moneda extranjera, en la medida de los depósitos efectuados; b) que no gestionará ante la banca comercial u otros operadores cambiarios, la adquisición de las divisas correspondientes a las cantidades depositadas por LA COMPAÑÍA en la aludida cuenta; y que en caso de que lo hiciere devolverá inmediatamente a LA COMPAÑÍA, en la respectiva moneda extranjera, las cantidades que ésta le hubiere depositado; y c) que el pago en moneda extranjera, en la forma prevista en este aparte, tiene carácter temporal y, por consiguiente, LA COMPAÑÍA podrá pagar la porción del precio establecida en moneda extranjera, en bolívares al tipo de cambio vigente en el lugar y en la fecha del pago, cuando a juicio de LA COMPAÑÍA hayan cesado las causas que dieron origen a esta forma de pago de carácter temporal. En ningún caso, LA COMPAÑÍA reconocerá gastos por comisiones y/o transferencias que pudiera incurrir LA CONSULTORA en la adquisición de divisas. CLÁUSULA OCTAVA - CAMBIOS EN LOS SERVICIOS PROFESIONALES 8.1. LA COMPAÑÍA podrá en cualquier momento mediante notificación escrita, solicitar a LA CONSULTORA cualesquiera modificaciones o trabajos adicionales (individual o conjuntamente en lo adelante llamado CAMBIO) que alteren, aumenten o disminuyan el PEDIDO, previamente aprobado por las PARTES, según lo dispuesto en el ANEXO "D" del presente CONTRATO, todo conforme al propósito y alcance general de los SERVICIOS PROFESIONALES. En caso de ser procedente, se ajustarán el plazo y la CONTRAPRESTACIÓN por dicho CAMBIO. El ajuste de la CONTRAPRESTACIÓN se establecerá, siempre que sea aplicable, conforme a las TARIFAS especificadas en el ANEXO "B". 8.2. En caso de no ser aplicable el ANEXO "B", LAS PARTES harán lo posible para acordar el monto de dicho ajuste. En caso que LAS PARTES no llegaren a un acuerdo, se aplicará lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, y LA COMPAÑÍA podrá exigir a LA CONSULTORA que proceda, sin demora a ejecutar el CAMBIO. LA CONSULTORA llevará una cuenta detallada de los gastos directamente relacionados con dicho CAMBIO, así como todos los
  • 11. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 11 de 50 soportes del caso, todo lo cual será verificado por LA COMPAÑÍA, y de ser procedente, aprobará el monto a ser pagado por tal cambio. Dicho monto incluirá un margen razonable para cubrir los gastos generales de administración, así como la ganancia o utilidad de LA CONSULTORA. Los pagos se efectuarán según lo especificado en el ANEXO "B". LA CONSULTORA ejecutará el cambio de conformidad con los términos y condiciones de este CONTRATO. 8.3. LA CONSULTORA podrá proponerle a LA COMPAÑÍA por escrito y durante la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES cualquier modificación, adición o reducción que considere necesaria o deseable para mejorar la calidad, costo, plazo de ejecución, eficiencia o seguridad de los SERVICIOS PROFESIONALES y que sean beneficiosos para los mismos, y LA COMPAÑÍA, a su discreción, aprobará o rechazará cualquier cambio propuesto por LA CONSULTORA. 8.4. En caso de que LA CONSULTORA prevea alguna demora en la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES, como consecuencia directa de instrucciones de LA COMPAÑÍA, por razones que deriven de ella o por causa extraña no imputable, LA CONSULTORA deberá diligentemente solicitar por escrito un término supletorio, antes de que venza el lapso de ejecución del CONTRATO o PEDIDO referido al presente CONTRATO, y LA COMPAÑÍA, previa consideración de los hechos aludidos lo concederá por el tiempo que resulte justificado. LA COMPAÑÍA acordará con LA CONSULTORA el impacto en los costos. Sin embargo, LA CONSULTORA deberá realizar todo su esfuerzo para eliminar, reducir, o en todo caso recuperar el impacto sufrido. 8.5. En caso de que LA CONSULTORA prevea alguna demora en la ejecución del CONTRATO o PEDIDO referido al presente CONTRATO, como consecuencia de causas imputables a ella, podrá solicitar por escrito una prórroga y LA COMPAÑÍA previa consideración de los hechos aducidos podrá concederla por el tiempo que resulte justificado. Los costos adicionales que implique esta demora serán por cuenta de LA CONSULTORA, conforme a lo establecido en el numeral 3 de la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y GARANTÍAS. 8.6. Si concedida la prórroga o el término supletorio tal situación produce modificación en el precio del CONTRATO o PEDIDO referido al presente CONTRATO, LA CONSULTORA deberá notificar y solicitar al banco o a la compañía de seguros que otorgó las garantías previstas en este CONTRATO, los anexos correspondientes y entregarlos a LA COMPAÑÍA. CLÁUSULA NOVENA - ESTÁNDARES, MEJORES PRÁCTICAS Y DISEÑOS TÍPICOS DE LA COMPAÑÍA. 9.1. Todos los productos derivados de la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES por parte de LA CONSULTORA deben ceñirse estrictamente y con carácter obligatorio a los Estándares, Mejores Prácticas y Diseños Típicos de LA COMPAÑÍA. 9.2. LA COMPAÑÍA entregará a LA CONSULTORA los Estándares, Mejores Prácticas y Diseños Típicos requeridos junto con la SOLICITUD DE PEDIDO para la preparación de la PROPUESTA TÉCNICA.
  • 12. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 12 de 50 9.3. LA CONSULTORA deberá mantener carácter de confidencialidad sobre los Estándares, Mejores Prácticas y Diseños Típicos de LA COMPAÑÍA, garantizando que su uso sea aplicable exclusivamente para LA COMPAÑÍA. Con la firma de la CLÁUSULA VIGÉSIMA - CONFIDENCIALIDAD se entiende que toda la información entregada a LA CONSULTORA tiene carácter de confidencial y pertenece única y exclusivamente a LA COMPAÑÍA. 9.4. En caso que LA CONSULTORA considere necesaria la modificación de alguno de los documentos entregados, deberá someterla previamente y por escrito a consideración de LA COMPAÑÍA. LA CONSULTORA, hasta tanto no reciba una respuesta escrita de LA COMPAÑÍA acerca de su solicitud, no deberá efectuar ningún trabajo que sea objeto de la modificación solicitada. 9.5. La omisión en el uso de los Estándares, Mejores Prácticas y Diseños Típicos de LA COMPAÑÍA podrá originar la suspensión del CONTRATO de forma unilateral por parte de LA COMPAÑÍA. CLÁUSULA DECIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En caso de controversias que surjan de la ejecución o interpretación de este CONTRATO, LAS PARTES harán sus mejores esfuerzos para lograr una solución amigable de tales controversias. En caso de no lograrse algún acuerdo entre EL REPRESENTANTE DE LA CONSULTORA y EL REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA, dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles, la disputa o diferencia será sometida por un miembro de la Junta Directiva de LA CONSULTORA al máximo nivel de autoridad gerencial de la Función Contratante de LA COMPAÑÍA, para su consideración y resolución. En caso de no solventarse a este nivel, el Presidente de LA CONSULTORA podrá someter la misma al Director de la Función Contratante de LA COMPAÑÍA para resolverla dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles y, si aún persistiere la disputa o diferencia, LAS PARTES podrán someter tales controversias a la jurisdicción de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo con las leyes venezolanas. Asimismo, las partes convienen en que la información resultante o generada en el procedimiento anteriormente descrito, tendrá carácter confidencial y se tratará de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA VIGÉSIMA -CONFIDENCIALIDAD. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y GARANTÍAS. 11.1. LOS SERVICIOS PROFESIONALES serán ejecutados por LA CONSULTORA bajo su responsabilidad, sin demora y en forma esmerada, de conformidad con los estándares, mejores prácticas, diseños típicos, planos, croquis, detalles, dibujos, especificaciones e instrucciones correspondientes, atendiéndose al propósito y finalidad de LOS SERVICIOS PROFESIONALES y ajustándose al plan o cronograma establecido por LA COMPAÑÍA. LA CONSULTORA efectuará por su cuenta todas las correcciones necesarias para la debida ejecución de LOS SERVICIOS PROFESIONALES que obedezcan a trabajos defectuosamente ejecutados, incumplimiento de especificaciones o de las instrucciones recibidas de LA COMPAÑÍA. 11.2. Antes de dar comienzo a LOS SERVICIOS PROFESIONALES y durante la ejecución de los mismos, LA CONSULTORA hará una revisión de los estándares, mejores prácticas, diseños típicos, planos, croquis, detalles, dibujos, especificaciones e instrucciones suministradas por LA COMPAÑÍA
  • 13. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 13 de 50 y, si observare alguna discrepancia, contradicción, ambigüedad, inconsistencia, omisión o error en los mismos o cualquier otra anomalía, lo participará por escrito a LA COMPAÑÍA. Cualquier modificación o cambio en LOS SERVICIOS PROFESIONALES que no haya sido indicado en los estándares, mejores prácticas, diseños típicos, planos, croquis, detalles, dibujos, especificaciones e instrucciones pero que sea necesario para la correcta realización de los SERVICIOS PROFESIONALES, no eximirá a LA CONSULTORA de la correcta ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES y no se considerará a los efectos de la CLÁUSULA OCTAVA - CAMBIOS EN LOS SERVICIOS PROFESIONALES. 11.3. Si la prestación de LOS SERVICIOS PROFESIONALES sufre una demora por causas imputables a LA CONSULTORA, los costos adicionales que tal demora ocasione en la conclusión de LOS SERVICIOS PROFESIONALES serán por cuenta de LA CONSULTORA y, en consecuencia, LA COMPAÑÍA no pagará compensación adicional alguna por esa demora y podrá exigir a LA CONSULTORA acciones correctivas para recuperar el atraso sin costo adicional para LA COMPAÑÍA. 11.4. LA CONSULTORA garantiza por el lapso de doce (12) meses en cada uno de los PEDIDOS referidos a este CONTRATO, contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Recepción Provisional de LOS SERVICIOS PROFESIONALES, que estos serán ejecutados de conformidad con los requisitos establecidos en cada uno de los PEDIDOS; y que todos los datos técnicos necesarios para la ejecución de LOS SERVICIOS PROFESIONALES que deba entregar a LA COMPAÑÍA en virtud de cada uno de los PEDIDOS referidos al presente CONTRATO, estarán completamente actualizados en cuanto a las experiencias y a las tecnologías probadas y desarrolladas por LA CONSULTORA hasta el momento de la recepción definitiva de los SERVICIOS PROFESIONALES. 11.5. En el caso de que cualquier parte de LOS SERVICIOS PROFESIONALES tenga que ser realizada nuevamente o reemplazada durante el período de garantía, dicho período de garantía para este o estos renglones será prorrogado por el mismo lapso previsto en el párrafo anterior, contado a partir de la fecha de ejecución o corrección según el caso. Los costos asociados por estos conceptos serán por cuenta de LA CONSULTORA. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - PÓLIZAS DE SEGUROS LA COMPAÑÍA evaluará, dependiendo de los riesgos asociados en el alcance de los SERVICIOS PROFESIONALES de cada PEDIDO, la necesidad de contratar pólizas de seguros por parte de LA CONSULTORA, cuyo costo será un gasto reembolsable por parte de LA COMPAÑÍA. LA CONSULTORA protegerá los materiales, equipos y herramientas suministrados por LA COMPAÑÍA, desde que los reciba y hasta su devolución; y tomará todas las medidas necesarias para la protección contra accidentes del personal propio, de los subcontratistas o de LA COMPAÑÍA; así como también la protección de sus bienes, los de LA COMPAÑÍA y de los terceros que puedan ser afectados por la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES. Y si LA COMPAÑÍA lo hubiere solicitado, deberá haber contratado pólizas de seguros con empresas de seguros de reconocida solvencia, a satisfacción de LA COMPAÑÍA, en el entendido de que estas pólizas y su cobertura sólo coadyuvarán al cumplimiento de las obligaciones que LA CONSULTORA asume, pero en ningún caso limitarán, liberarán o eximirán de las obligaciones que a su cargo puedan derivarse de la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES.
  • 14. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 14 de 50 LA CONSULTORA mantendrá tales pólizas de seguros en vigencia durante la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES hasta su Recepción Provisional, y no iniciará ni permitirá que sus subcontratistas comiencen los trabajos correspondientes hasta tanto se contraten y entren en vigencia las siguientes pólizas de seguros: 1. De Responsabilidad Patronal Para cubrir la diferencia entre el monto de la indemnización que corresponda según la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Seguro Social Obligatorio y/o la Convención Colectiva de Trabajo aplicable. En los lugares que no exista el Seguro Social Obligatorio, la póliza deberá cubrir hasta el límite previsto en la Convención Colectiva de Trabajo aplicable. En todo caso, esta póliza de seguro cubrirá cualquier indemnización que corresponda a los trabajadores de LA CONSULTORA conforme a la legislación laboral y amparará única y exclusivamente al personal que esté directamente asignado y trabajando en los SERVICIOS PROFESIONALES. 2. De Responsabilidad Civil de Vehículos Para cubrir lesiones corporales o muerte de una o más personas y daños a bienes de terceros, y para cubrir gastos de defensa legal, de acuerdo a los límites estipulados en la póliza de RCV de carácter obligatorio según los términos y condiciones previstos en la Ley de Transito Terrestre vigente. 3. Seguros Adicionales LA CONSULTORA mantendrá en vigencia cualesquiera otros seguros que LA COMPAÑÍA le indique, caso en el cual ésta le reembolsará las primas pagadas por estos seguros. LA CONSULTORA hará que sus subcontratistas y cesionarios contraten y mantengan en vigencia los mismos seguros exigidos a LA CONSULTORA en virtud de esta cláusula, a menos que ellos y sus trabajadores estén amparados por los seguros de LA CONSULTORA. Las pólizas antes mencionadas contendrán las siguientes estipulaciones: La póliza se aplicará a cada uno de los asegurados, de la misma manera y hasta el mismo límite en que lo sería si se hubiera emitido una póliza individual a cada uno de ellos. La compañía de seguros renunciará a su derecho de subrogación frente a LA COMPAÑÍA, sus sucesores o causahabientes. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - FIANZAS Y RETENCIONES 1. FIANZAS En caso de que así lo solicite LA COMPAÑÍA, LA CONSULTORA presentará oportunamente y antes del PEDIDO que se trate, las fianzas enumeradas en esta cláusula, otorgadas por empresas de
  • 15. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 15 de 50 seguros o entidades bancarias, a satisfacción de LA COMPAÑÍA, y no iniciará ni permitirá que su personal o subcontratistas comiencen los trabajos correspondientes hasta tanto se contraten y entren en vigencia las mismas. Las fianzas en referencia son las siguientes: 1.1. De Fiel Cumplimiento Para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de LA CONSULTORA de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo por la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES, conforme a las estipulaciones de cada uno de los PEDIDOS referidos al presente CONTRATO. Esta fianza será igual al diez por ciento (10%) del precio total del PEDIDO, y se mantendrá vigente durante la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES objeto de cada PEDIDO hasta la firma del Acta de Aceptación Definitiva de cada PEDIDO por separado. 1.2. Laboral Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales de LA CONSULTORA frente a sus trabajadores, derivadas de la ejecución de cada uno de los PEDIDOS referidos al presente CONTRATO. Esta fianza será por un monto igual al veinte por ciento (20%) del costo de labor de cada PEDIDO, y tendrá vigencia hasta doce (12) meses después de la firma del Acta de Aceptación Definitiva de los SERVICIOS PROFESIONALES objeto de cada PEDIDO. No obstante, en caso de que durante el período de garantía previsto en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y GARANTÍAS, no haya sido necesario reemplazar o ejecutar nuevamente una porción de los SERVICIOS PROFESIONALES, LA COMPAÑÍA podrá liberar esta fianza una vez transcurridos doce (12) meses después de la firma del Acta de Aceptación Provisional de los SERVICIOS PROFESIONALES. Todas las fianzas que sean contratadas de conformidad con este CONTRATO se constituirán mediante documento autenticado, deberán estipular que el fiador renuncia a los beneficios previstos en los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil y que no resultan aplicables las disposiciones establecidas en el Decreto No. 1417, ("Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras") o cualquier otro que lo sustituya. 2. RETENCIONES Si LA CONSULTORA lo solicita, no presenta, no mantiene vigente o no le son solicitadas las fianzas de fiel cumplimiento y laboral, LA COMPAÑÍA efectuará las retenciones sobre cada pago que haga a LA CONSULTORA por cada uno de los PEDIDOS, por un porcentaje igual al veinte por ciento (20%), hasta cubrir el monto de cobertura requerido como garantía. LA COMPAÑÍA podrá ajustar el monto de dichas retenciones cuando considere que se ha producido un aumento o disminución en el riesgo que se persigue cubrir. Las cantidades retenidas no generarán intereses a favor de LA CONSULTORA. LA CONSULTORA recibirá al suscribir el Acta de RECEPCION DEFINITIVA, el monto correspondiente a las retenciones por concepto de Fiel Cumplimiento. Las retenciones por obligaciones laborales serán entregadas a LA CONSULTORA transcurridos doce (12) meses después de la firma por LAS PARTES del Acta de RECEPCIÓN DEFINITIVA de los SERVICIOS PROFESIONALES. En el caso de que durante el período de garantía previsto en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA- RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y GARANTÍAS no sea necesario reemplazar o ejecutar nuevamente una porción de Los SERVICIOS PROFESIONALES, las cantidades retenidas serán entregadas a LA
  • 16. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 16 de 50 CONSULTORA transcurridos doce (12) meses después de la firma por las partes del Acta de RECEPCIÓN PROVISIONAL de Los SERVICIOS PROFESIONALES. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROFESIONALES La recepción de los SERVICIOS PROFESIONALES objeto de cada uno de los PEDIDOS suscritos en referencia al presente CONTRATO, se efectuará en dos (2) etapas: Recepción Provisional y Recepción Definitiva, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 14.1. LA CONSULTORA notificará por escrito la terminación de los SERVICIOS PROFESIONALES y LA COMPAÑÍA hará las revisiones y verificaciones que juzgue convenientes, a fin de determinar si los SERVICIOS PROFESIONALES han sido ejecutados de conformidad con los estándares, mejores prácticas, diseños típicos, planos, detalles, dibujos, croquis, especificaciones, instrucciones y disposiciones del PEDIDO. 14.2. Si EL INGENIERO DE LA COMPAÑÍA está conforme con que LA CONSULTORA ha terminado los SERVICIOS PROFESIONALES de acuerdo con el PEDIDO, levantará un Acta de Recepción Provisional que será suscrita por las PARTES. Si LA COMPAÑÍA, dentro del plazo de treinta (30) días continuos siguientes a la notificación por escrito que le hiciere LA CONSULTORA, no manifestare tener alguna objeción sobre los SERVICIOS PROFESIONALES ejecutados, se entenderá automáticamente efectuada la RECEPCION PROVISIONAL. 14.3. Si como resultado de las revisiones y verificaciones que hiciere EL INGENIERO DE LA COMPAÑÍA se determinare que los SERVICIOS PROFESIONALES, o cualquier porción de los mismos, no están en un todo conforme o no han sido prestados de acuerdo con lo convenido, LA CONSULTORA estará obligada a subsanar los defectos dentro del plazo que LA COMPAÑÍA le comunique por escrito. Si LA CONSULTORA subsanare a satisfacción de LA COMPAÑÍA tales defectos en el tiempo estipulado, se procederá a levantar el Acta de Recepción Provisional. Si dentro del término de cinco (5) días laborables siguientes a tal notificación, LA CONSULTORA no ha comenzado los trabajos para subsanar los defectos detectados, LA COMPAÑÍA podrá ejecutarlos con sus propios recursos o con los de LA CONSULTORA o encomendarlos a terceras personas por cuenta de LA CONSULTORA, para terminar los SERVICIOS PROFESIONALES de modo satisfactorio, todo ello sin perjuicio del reclamo de las acciones legales o contractuales que pueda reservarse LA COMPAÑÍA, especialmente relacionadas a deducciones, compensaciones, resolución de EL CONTRATO e indemnizaciones. 14.4. Terminados los SERVICIOS PROFESIONALES a satisfacción de LA COMPAÑÍA, EL INGENIERO DE LA COMPAÑÍA convocará por escrito a LA CONSULTORA para informarle sobre la porción de los SERVICIOS PROFESIONALES ejecutados o mandados a ejecutar por LA COMPAÑÍA a expensas de LA CONSULTORA y que, por la misma razón no dará lugar a facturación por parte de ésta, si tal fuere el caso, y para firmar el Acta de Recepción Provisional. Si LA CONSULTORA no compareciere al sitio o sitios, y a la hora u horas indicados por LA COMPAÑÍA para los fines mencionados, LA COMPAÑÍA le participará por escrito los detalles de la liquidación de los SERVICIOS PROFESIONALES no ejecutados o ejecutado defectuosamente por LA CONSULTORA y los costos que por razón de la misma serán cargados y deducidos a LA CONSULTORA, y le informará sobre el comienzo del lapso de garantía previsto en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y GARANTÍAS,
  • 17. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 17 de 50 en el entendido de que la Recepción Provisional se considerará efectuada automáticamente en la fecha en la cual LA CONSULTORA debió comparecer al ser convocada por LA COMPAÑÍA y no lo hizo. 14.5. Una vez suscrita el Acta de Recepción Provisional, ó una vez que se haya dado por efectuada según el párrafo anterior, LA CONSULTORA presentará a EL INGENIERO DE LA COMPAÑÍA una factura final acompañada de los recaudos a que se refiere el Aparte 7 del ANEXO "B" (PAGO FINAL) de este CONTRATO, los cuales serán verificados por EL INGENIERO DE LA COMPAÑÍA. Realizada esta verificación, LA COMPAÑÍA procederá a efectuar a LA CONSULTORA el pago de la porción no objetada de dicha factura, reservándose pagar el remanente en cuanto queden resueltas las objeciones, y quedando a salvo las cesiones de crédito y medidas judiciales que se hubieren producido. 14.6. A partir de la firma del Acta de Recepción Provisional, LA CONSULTORA deberá atender con la mayor diligencia cualquier reclamo de LA COMPAÑÍA que se funde en fallas o defectos de los SERVICIOS PROFESIONALES no detectados hasta entonces, y se suscribirá el Acta de Recepción Definitiva una vez transcurridos doce (12) meses de la firma del Acta de Recepción Provisional, y LA COMPAÑÍA haya subsanado en forma completa, definitiva y satisfactoria todos los reclamos formulados por LA COMPAÑÍA. 14.7. Suscrita el Acta de Recepción Definitiva, las PARTES firmarán un documento de finiquito. Es entendido que la suscripción del citado finiquito, no releva en forma alguna a LA CONSULTORA de la responsabilidad que le incumbe por otras obligaciones derivadas del CONTRATO que permanecen vigentes después de la fecha de la firma del finiquito. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES 15.1. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de suspender, en cualquier momento, total o parcialmente, las labores relacionadas con los SERVICIOS PROFESIONALES. A tal efecto, se levantará un Acta de Suspensión Temporal, la cual indicará la fecha de la suspensión, las causas que la motivan y el tiempo probable de la misma. Finalizada la causa que dió origen a la suspensión y antes de reiniciar los SERVICIOS PROFESIONALES, se elaborará un acta en la que se indicará la fecha de reinicio y la extensión en el plazo de ejecución. Ambas actas serán firmadas por el REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA y el REPRESENTANTE DE LA CONSULTORA. En caso de requerirse la suspensión, las partes tomarán las acciones y medidas razonables que fueren necesarias a fin de minimizar los costos resultantes. 15.2. Cuando la suspensión de los SERVICIOS PROFESIONALES fuese por instrucciones de LA COMPAÑÍA, o por causas debidamente comprobadas imputables a ella, represente costos adicionales en el precio de los SERVICIOS PROFESIONALES, por concepto de tiempo de inactividad, LA COMPAÑÍA pagará compensación por tal concepto a LA CONSULTORA, de acuerdo con los términos convenidos en el Aparte 7 del ANEXO "B" (PAGO FINAL), para lo cual LA CONSULTORA suministrará los documentos de soporte necesarios. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES.
  • 18. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 18 de 50 A. POR VOLUNTAD DE LA COMPAÑÍA LA COMPAÑÍA podrá, en cualquier momento, mediante aviso escrito a LA CONSULTORA, dar por terminado EL CONTRATO o cualquiera de los PEDIDOS, total o parcialmente. En este supuesto, ambas partes acuerdan que LA COMPAÑÍA será responsable, única y exclusivamente, por la totalidad de los pagos adeudados a LA CONSULTORA por concepto de los servicios efectivamente prestados, a satisfacción de LA COMPAÑÍA, y por los gastos razonables y debidamente justificados incurridos por LA CONSULTORA para cumplir las instrucciones de dar por terminado EL CONTRATO, siempre y cuando dichos gastos hayan sido derivados de las obligaciones asumidas por LA CONSULTORA según el presente CONTRATO. Las partes convienen en que LA COMPAÑÍA no pagará a LA CONSULTORA cantidad alguna por concepto de eventuales ganancias dejadas de percibir por LA CONSULTORA con respecto a la porción de los SERVICIOS PROFESIONALES no ejecutada. B. POR CAUSAS IMPUTABLES A LA CONSULTORA. Cuando LA CONSULTORA haya incumplido con las obligaciones que le imponen EL CONTRATO o PEDIDO. A continuación se mencionan algunas de las causas imputables a LA CONSULTORA por las cuales LA COMPAÑÍA podrá dar por terminado EL CONTRATO: 1. Cuando se declare la nulidad de la buena pro, por los motivos previstos en la Ley de Licitaciones y sus Reglamentos. 2. Cuando LA CONSULTORA ejecute o haya ejecutado parte de los SERVICIOS PROFESIONALES sin ceñirse a los Estándares, Mejores Prácticas y Diseños Típicos de LA COMPAÑÍA. 3. Cuando LA CONSULTORA muestre consistentemente bajas evaluaciones de desempeño en los PEDIDOS. 4. Cuando LA CONSULTORA ejecute o haya ejecutado parte de los SERVICIOS PROFESIONALES sin sujetarse a las estipulaciones del CONTRATO o PEDIDO, o cuando ejecute los SERVICIOS PROFESIONALES de manera tal que no permita la conclusión del mismo dentro del plazo estipulado en el PEDIDO. 5. Cuando LA CONSULTORA interrumpa la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES por más de cinco (5) días laborables, sin que haya justificado por escrito tal interrupción a satisfacción de LA COMPAÑÍA. 6. Cuando LA CONSULTORA no presente, no mantenga vigentes o no actualice las pólizas de seguros o fianzas contempladas en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - PÓLIZAS DE SEGUROS y CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - FIANZAS Y RETENCIONES del CONTRATO, en caso de que hayan sido solicitadas por la COMPAÑÍA. 7. Cuando LA CONSULTORA incurra frecuentemente en errores o defectos en los SERVICIOS PROFESIONALES, previamente notificados a LA CONSULTORA y no corregidos diligentemente.
  • 19. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 19 de 50 8. Cuando LA CONSULTORA haya sido declarada en estado de liquidación, atraso o quiebra, o en caso de cesión de bienes, o terminación anticipada. 9. Cuando LA CONSULTORA celebre arreglos con sus acreedores en perjuicio de LA COMPAÑÍA o se fusione con otra entidad jurídica sin haberlo dado a conocer por escrito previamente a LA COMPAÑÍA. 10. Cuando LA CONSULTORA incumpla las normas y procedimientos de Seguridad, Higiene y Ambiente (SHA) establecidos por LA COMPAÑÍA en su área operacional y/o en el lugar donde se ejecuten los SERVICIOS PROFESIONALES, y LA CONSULTORA no hubiese subsanado el incumplimiento luego de transcurrido tres (3) días consecutivos siguientes a su notificación por escrito. 11. Cuando LA CONSULTORA subcontrate, ceda el CONTRATO o cualquiera de los PEDIDOS referidos a este CONTRATO, parcial o totalmente, o cualquiera de los derechos u obligaciones que de él se deriven, en contravención a lo establecido en la CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - CESIONES, SUBCONTRATACIONES, COMPENSACIONES Y ADHESIONES. 12. Cuando LA CONSULTORA no cumpla diligentemente con los reclamos que se deriven de fallas y defectos en LOS SERVICIOS PROFESIONALES con motivo de las de Recepciones Provisionales y Definitivas, así como con los plazos de garantía y el plazo posterior a la Recepción Definitiva de los PEDIDOS. 13. Cuando LA CONSULTORA incumpla cualesquiera otras de sus obligaciones contractuales o legales relacionadas con este contrato. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, LA COMPAÑÍA podrá hacerse cargo de los SERVICIOS PROFESIONALES, de los materiales y equipos que deba proveer LA CONSULTORA como parte de los SERVICIOS PROFESIONALES y lo terminará del modo que crea más conveniente y cargará a LA CONSULTORA todos los costos o gastos que estas actividades ocasionen. Sí tales gastos fueren inferiores a lo que LA COMPAÑÍA adeudare a LA CONSULTORA por concepto de lo que hubiese ejecutado a satisfacción de LA COMPAÑÍA, ésta le pagará la diferencia; pero si fueren superiores, la diferencia será cargada a LA CONSULTORA y deducida de lo que se le adeude por cualquier concepto. En caso de resultar LA CONSULTORA deudora de LA COMPAÑÍA, los materiales y equipos que deba proveer LA CONSULTORA quedarán en poder de LA COMPAÑÍA como garantía por el saldo deudor, si lo hubiese, hasta que LA CONSULTORA pague dicho saldo. C. POR CAUSAS IMPUTABLES A LA COMPAÑÍA LA CONSULTORA podrá dar por terminado EL CONTRATO o cualquiera de los PEDIDOS referidos a este CONTRATO, cuando la suspensión de los SERVICIOS PROFESIONALES haya sido ordenada por LA COMPAÑÍA de acuerdo con las previsiones de este CONTRATO, por razones distintas a caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando los SERVICIOS PROFESIONALES o porciones de los mismos así suspendidos no se reanuden dentro del plazo que se establezca entre las partes por causas imputables a LA COMPAÑÍA.
  • 20. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 20 de 50 La terminación de EL CONTRATO o cualquiera de los PEDIDOS referidos a este CONTRATO, por causas imputables a LA COMPAÑÍA, no libera a LA CONSULTORA de sus obligaciones contempladas en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA -RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y GARANTIAS y CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DERECHO DE AUDITORIA de este CONTRATO, así como tampoco de sus obligaciones pendientes por embargos e indemnizaciones. D. POR TERMINACIÓN CON PLAZO PREVIO Ambas partes convienen en que LA COMPAÑÍA tendrá el derecho de dar por finalizado el CONTRATO o cualquiera de los PEDIDOS referidos a este CONTRATO, cuando LA COMPAÑÍA lo considere conveniente o necesario a sus intereses, bastando para ello la simple notificación a LA CONSULTORA con un plazo no menor de treinta (30) días continuos; en cuyo caso LA COMPAÑÍA pagará los conceptos señalados en el literal A de esta misma cláusula. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - PROPIEDAD DE DOCUMENTOS Y DIVULGACIÓN. Toda información, incluyendo los Estándares, Mejores Prácticas y Diseños Típicos de LA COMPAÑÍA, documentos, planos, diagramas, informes, archivos, datos, requisiciones o procedimientos, proporcionados por LA COMPAÑÍA a LA CONSULTORA o elaborados por ésta para la realización de los SERVICIOS PROFESIONALES o resultantes de éstos, tienen carácter confidencial y serán propiedad exclusiva de LA COMPAÑÍA, debiendo ser entregados por LA CONSULTORA a LA COMPAÑÍA inmediatamente después de la conclusión de los SERVICIOS PROFESIONALES o la terminación del CONTRATO o cualquiera de los PEDIDOS referidos a este CONTRATO. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - DECLARACIONES DE LA CONSULTORA. Sin perjuicio de cualesquiera otras declaraciones de parte de LA CONSULTORA que puedan estar incluidas en el CONTRATO, LA CONSULTORA declara expresamente lo siguiente: 1. Que conoce la naturaleza de Los SERVICIOS PROFESIONALES y está capacitada para ejecutar los mismos y tiene conocimiento de todo lo que pueda influir en su desarrollo. 2. Que llevará a cabo la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES, de manera tal que pueda cumplirse el programa de trabajo. 3. Que conoce los requerimientos de calidad de los SERVICIOS PROFESIONALES y expresamente declara que cualquier falla, negligencia, error u omisión en la obtención de la información relacionada con los SERVICIOS PROFESIONALES, no la libera de su responsabilidad de llevar a cabo satisfactoriamente los mismos ni de las obligaciones derivadas del CONTRATO. 4. Que corregirá cualquier falla que debido a negligencia, error o cualquier omisión que ocurra durante la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES, corriendo exclusivamente con los gastos que ello acarree, si dicha falla, negligencia, error u omisión es atribuido a LA CONSULTORA.
  • 21. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 21 de 50 5. Será responsable de cualquier daño o pérdida que puedan sufrir las instalaciones, tanto permanentes como temporales, existentes en el sitio del SERVICIO, por su dolo o culpa, inobservancia de normas, por defectos de sus equipos o por cualquier otra causa imputable a LA CONTRATISTA. 6. Que será responsable por los daños o las pérdidas que ella, su personal, sus subcontratistas o cesionarios causaren a los equipos o materiales, herramientas o maquinarias, propiedad de LA COMPAÑÍA o entregados por esta última a LA CONSULTORA para la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES. 7. Que responderá a LA COMPAÑÍA por cualquier deuda, reclamación, litigio, pago, acción judicial o decisión de organismos administrativos o jurisdiccionales competentes que surjan de, o tengan relación con, la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES por LA CONSULTORA, sus trabajadores, agentes, representantes o subcontratistas, con ocasión de daños o pérdidas de bienes de LA COMPAÑÍA o de personas, incluyendo propietarios de tierras, o titulares de servidumbres u otros derechos reales de goce, o simplemente ocupantes, o con ocasión de lesiones o muertes de personas, siempre que en todos los casos, los daños sean susceptibles de ser reclamados a LA COMPAÑÍA. 8. Que es una empresa independiente que presta al público en general servicios semejantes a los cubiertos por el CONTRATO y su personal es contratado por su exclusiva cuenta. LA CONSULTORA es la única responsable del cumplimiento de las obligaciones que asume para con su personal como patrono, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley del INCE y su Reglamento y cualquier otra ley, reglamento, decreto, resolución u ordenanza emanada de autoridad competente y en virtud de los contratos individuales o colectivos que haya celebrado con su personal. Asimismo, será por cuenta y riesgo de LA CONSULTORA la antigüedad acumulada y demás beneficios laborales de su personal no cubierto por la Cláusula de Absorción que pudiere existir en convenciones colectivas de trabajo, y por consiguiente, serán en todo momento de la única y exclusiva responsabilidad de LA CONSULTORA los reclamos por dichos conceptos. Es entendido que si LA COMPAÑÍA se viera en la obligación de atender cualquier reclamación laboral judicial o extrajudicial y/o asumir las obligaciones laborales derivadas de dicha reclamación, LA CONSULTORA reembolsará a LA COMPAÑÍA todos los gastos por ella incurridos, incluyendo los honorarios de abogados. A tales fines, LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de efectuar a LA CONSULTORA las deducciones, retenciones o compensaciones aplicables de cualquier suma de dinero que LA COMPAÑÍA, Petróleos de Venezuela, S.A. o alguna de sus filiales le adeude a LA CONSULTORA por éste o cualquier otro contrato por ella suscrito. LA CONSULTORA autoriza expresamente a LA COMPAÑÍA a realizar las deducciones, retenciones y compensaciones antes señaladas. 9. Que la recepción de Los SERVICIOS PROFESIONALES por parte de LA COMPAÑÍA, no liberará a LA CONSULTORA de su responsabilidad para con LA COMPAÑÍA o con terceras personas, por los daños que resultaren como consecuencia de defectos en los SERVICIOS PROFESIONALES. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - PATENTES, MARCAS, LICENCIAS Y DERECHOS DE AUTOR A) CON RELACIÓN A LOS SERVICIOS PROFESIONALES
  • 22. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 22 de 50 Si del producto de la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES resultaren inventos, innovaciones tecnológicas o mejoras, así como todos los antecedentes obtenidos en ellas, LA CONSULTORA conviene en ceder de forma exclusiva e irrevocable a LA COMPAÑIA, por todo el término legal y para el territorio mundial, todos los derechos patrimoniales de propiedad industrial e intelectual y cualquier otro derecho eventual o conexo de análoga naturaleza que le pueda corresponder libre de pago de regalías; por lo cual LA CONSULTORA se obliga legalmente en suscribir los instrumentos públicos o privados que autorizados con las formalidades que señala la ley venezolana sean requeridos para asegurar estos derechos, pudiendo LA COMPAÑÍA disponer de ellos en la forma más amplia e ilimitada. Con respecto a cualquier subcontrato que celebre LA CONSULTORA con terceras personas, LA CONSULTORA obligará a sus subcontratistas a extender a LA COMPAÑÍA la misma protección con respecto a patentes, derechos de autor u otras obligaciones que LA CONSULTORA tenga en la ejecución del CONTRATO, referidas en el párrafo anterior de la presente cláusula. LA CONSULTORA, deberá abstenerse de difundir total o parcialmente y por ningún medio, sea público o privado, los resultados de la prestación del servicio y/o de la investigación encargada, sin autorización por escrito de LA COMPAÑÍA y sin hacer expresa mención de la cesión de los derechos que sobre ellos le corresponde a LA COMPAÑÍA, lo mismo rige respecto de los alcances parciales y/o antecedentes previos obtenidos en su elaboración En ningún caso, el vencimiento de este contrato, o la resolución o rescisión del mismo por cualquier causa, afectará la vigencia de las cesiones y autorizaciones otorgadas por LA CONSULTORA a favor de LA COMPAÑÍA en la presente cláusula. B) CON RELACIÓN A LAS LICENCIAS SUMINISTRADAS POR LA CONSULTORA En caso que la SOLICITUD DE PEDIDO prevea que LA CONSULTORA deba utilizar o suministrar para el desarrollo de los SERVICIOS PROFESIONALES licencias, patentes, marcas, derechos de autor; LA CONSULTORA se obliga a obtener y a pagar, según sea el caso, las regalías o primas por cualesquiera licencias, patentes, marcas, derechos de autor y otros derechos que cubran los bienes a usarse o suministrarse para los SERVICIOS PROFESIONALES, o los métodos y los procedimientos a utilizarse o a emplearse en la ejecución de estos SERVICIOS PROFESIONALES. En caso de que LA CONSULTORA no obtuviere las patentes y/o licencias o dejare de pagar las regalías u otros conceptos a los cuales haya sido condicionada la concesión de la patente o licencia, quedará obligada a pagar cualesquiera daños y perjuicios causados a LA COMPAÑÍA y, en particular, todo tipo de gastos judiciales y extrajudiciales que surjan como consecuencia de reclamaciones, juicios y otras acciones dentro o fuera de Venezuela. LA CONSULTORA comunicará oportunamente a LA COMPAÑÍA cuando tenga conocimiento de la existencia de alguna patente, marca, licencia, derechos de autor u otros similares en relación con los cuales LA COMPAÑÍA pueda ser enjuiciada o sujeta a reclamación por razón del uso directo o indirecto de bienes, métodos y procedimientos durante la ejecución de EL CONTRATO. C) CON RELACIÓN A LAS LICENCIAS SUMINISTRADAS POR LA COMPAÑÍA
  • 23. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 23 de 50 LA COMPAÑÍA declara que está suficientemente autorizada y posee los permisos y licencias necesarios, así como el derecho de autor, en caso de que proceda, para emplear los procedimientos, métodos, sistemas, aparatos, instrumentos y equipos que se le faciliten a LA CONSULTORA para la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES objeto de este CONTRATO o cualquiera de los PEDIDOS referidos a este CONTRATO, y que, en consecuencia pagará todas las regalías y contribuciones adeudadas a terceros en relación con el ejercicio de los mencionados derechos. CLÁUSULA VIGÉSIMA - CONFIDENCIALIDAD 20.1. LA COMPAÑÍA y LA CONSULTORA mantendrán como confidencial cualquier información recibida de la otra parte que se identifique como tal, ya sea que ésta haya sido revelada verbalmente o por escrito, y sólo la utilizarán para los fines contemplados en este CONTRATO o cualquiera de los PEDIDOS referidos a este CONTRATO siendo extensiva la obligación de confidencialidad a trabajadores, agentes, representantes o subcontratistas de LA CONSULTORA. No se considerará información confidencial aquella que: 1. Sea o llegare a ser del conocimiento público, sin que LA COMPAÑÍA o LA CONSULTORA sean responsables de su divulgación. 2. LA COMPAÑÍA o LA CONSULTORA puedan demostrar que la poseían antes de la entrada en vigencia de este CONTRATO, por fuentes distintas a las especificaciones de LA COMPAÑÍA y a la OFERTA DE LA CONSULTORA. 3. Fuere divulgada a LA COMPAÑÍA o a LA CONSULTORA por un tercero no sujeto a la obligación de confidencialidad. 4. Sea expresamente solicitada por algún organismo gubernamental, de acuerdo con la ley aplicable. 20.2. No obstante lo antes estipulado, es entendido que LA COMPAÑÍA tendrá el derecho a utilizar la información, los planos y los manuales suministrados por LA CONSULTORA bajo este CONTRATO, en todas sus operaciones dentro o fuera de Venezuela, o en las de cualquiera de sus empresas filiales o en las de cualquier empresa mixta en la que LA COMPAÑÍA tenga participación accionaría o en las operaciones de Petróleos de Venezuela, S.A. o filiales de ésta, o cualquier agencia, dependencia, organización o entidad del Estado que no tenga participación de capital privado. 20.3. Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los PEDIDOS del CONTRATO. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - PROTECCIÓN INTEGRAL En los casos que los SERVICIOS PROFESIONALES deban realizarse en cualquiera de las instalaciones operativas de LA COMPAÑÍA, LA CONSULTORA se obliga a: A) Cumplir y hacer cumplir a su personal, a sus subcontratistas y al personal de éstas las normas jurídicas aplicables relativas a la prevención de incendios, seguridad industrial, conservación y
  • 24. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 24 de 50 protección del medio ambiente. Del mismo modo, cumplirá con todas las normas, reglamentos y prácticas de seguridad y de protección contra incendio de LA COMPAÑÍA, así como las normas de seguridad y permisos aplicables a los SERVICIOS PROFESIONALES contenidas en el ANEXO “F” de este CONTRATO. B) Ser la única responsable de la seguridad de sus trabajadores y de los trabajadores de sus subcontratistas, según lo indicado en el ANEXO F. Igualmente, LA CONSULTORA dispondrá de personal supervisorio suficientemente capacitado para la ejecución del trabajo, incluyendo los aspectos de Seguridad, Higiene y Ambiente (SHA) relacionados con el mismo, contenidos en el citado ANEXO. LA CONSULTORA se obliga a impartir a su personal el entrenamiento que la organización contratante le recomiende y/o exija. C) Participar de inmediato a LA COMPAÑÍA, cualquier incidente o accidente que ocurra durante la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES. A juicio de LA COMPAÑÍA, LA CONSULTORA preparará un informe que contenga la descripción de las causas que originaron el incidente o accidente, según corresponda, así como las medidas correctivas o preventivas adoptadas, de acuerdo con los formatos establecidos para tal fin. D) Conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y su transferencia en condiciones convenidas entre las partes y a restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la Ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LA CONSULTORA 22.1. LA COMPAÑÍA efectuará evaluaciones para cada uno de los PEDIDOS suscritos al presente CONTRATO a los efectos de garantizar altos niveles de calidad en la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES con base en los estándares, mejores prácticas y diseños típicos de LA COMPAÑÍA, todo ello conforme a los términos y condiciones establecidas en el Anexo E del presente CONTRATO. 22.2. LA COMPAÑÍA comunicará a LA CONSULTORA los resultados de estas evaluaciones y se reserva el derecho de indicarle su posición relativa con respecto a las otras empresas que prestan SERVICIOS PROFESIONALES similares a los descritos en el presente CONTRATO, manteniendo confidencial la identidad de todas las empresas. 22.3. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de utilizar los resultados de estas evaluaciones para indicar a las otras empresas su posición relativa, manteniendo confidencial la identidad de LA CONSULTORA. 22.4. En cualquier caso, los resultados de las evaluaciones le serán comunicados a LA CONSULTORA y serán tomadas en cuenta como referencia para próximas contrataciones. VIGÉSIMA TERCERA: COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
  • 25. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 25 de 50 LA CONSULTORA acepta cumplir el compromiso de responsabilidad social de acuerdo a lo especificado en cada PEDIDO, de conformidad con las condiciones establecidas en el Anexo “B2” del presente CONTRATO. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - DERECHO DE AUDITORIA Salvo que las PARTES en el CONTRATO convinieren lo contrario, mediante un anexo especial, durante la vigencia del CONTRATO y durante los dos (2) años siguientes a la fecha de la firma del Acta de Recepción Definitiva de cada uno de los PEDIDOS o de la terminación del CONTRATO por cualquier causa, los representantes debidamente autorizados de LA COMPAÑÍA tendrán acceso, previa notificación por escrito, en horas de oficina, para revisar, verificar y auditar los libros, registros, recibos, comprobantes, archivos de personal y cualesquiera otros documentos de LA CONSULTORA, pertinentes al CONTRATO y cualesquiera de los PEDIDOS referidos a este CONTRATO, con el propósito de verificar la validez, veracidad y sinceridad de los cargos hechos a LA COMPAÑÍA y para cualquier constatación de que LA CONSULTORA cumple o ha cumplido con todas las disposiciones del CONTRATO. Estos representantes tendrán derecho de reproducir cualquiera de los documentos arriba mencionados. Igualmente, LA CONSULTORA conservará y hará que sus subcontratistas conserven estos documentos por el período de dos (2) años a contar del evento arriba indicado. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - NOTIFICACIONES. A) CON RELACIÓN A LOS TÉRMINOS LEGALES DEL CONTRATO Toda comunicación referente a los términos legales del CONTRATO será hecha por escrito y cualquier aviso dirigido a LA COMPAÑÍA, será valido si es entregado a mano o por correo certificado, telex, fax u otro medio convencional, indicándose el nombre de El REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA y la dirección de la oficina de LA COMPAÑÍA encargada de la administración del CONTRATO, como se indica a continuación: PDVSA Avenida Libertador, Torre Este, Piso 1, Oficina La Campiña, Caracas Gerencia Corporativa de Cadena de Suministros de AIT Att. Lic. Rosa Elena Uzcátegui De la misma manera, cualquier aviso a LA CONSULTORA será considerado como válidamente hecho si es entregado a mano o por correo certificado, telex, fax u otro medio convencional a la siguiente dirección: UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”, UCLA Carrera 19 con Calle 8 Edificio Rectorado. Barquisimeto, Estado Lara Att. Profesor Francesco Leone Durante Apartado Postal: 400, Telef. (0251) 2591001- Fax. 2591004 Con relación a la ejecución de los proyectos:
  • 26. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 26 de 50 UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”, UCLA Decanato de Ciencias y Tecnología. Av. Las Industrias, Núcleo El Obelisco. Departamento de Investigación de Operaciones. Att. Profesora Flor Montes de Oca Teléf. (0251) 259.1595 B) CON RELACION A LOS TÉRMINOS DEL PEDIDO Toda comunicación referente a los términos técnicos o administrativos de cada uno de los PEDIDOS referidos al presente CONTRATO será hecha por escrito y será válida si es entregado a mano o por correo certificado, telex, telefax u otro medio convencional, a los responsables de los aspectos técnicos y administrativos indicados en el PEDIDO (los INGENIEROS DE LA COMPAÑÍA y de LA CONSULTORA, según Cláusula 2.5), en la dirección señalada en el PEDIDO.Ningún cambio en la dirección de las PARTES será considerado válido, a menos que sea participado previamente por escrito a la otra parte. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Las partes quedan relevadas de responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones contraídas en el presente contrato, cuando tal incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, que no pudieran ser vencidas por la parte afectada con razonable prontitud y diligencia. A los efectos de este contrato se entiende causas de fuerza mayor un hecho que esté fuera del control razonable de cualquiera de las partes, incluyendo pero sin limitarse a casos fortuitos, acciones de cuerpos gubernamentales o autoridades militares, incendios, explosiones, fallas de electricidad, inundaciones, epidemias, motines o desórdenes públicos, guerra, sabotaje, accidentes, insurrecciones y cualquier otra causa que no pueda ser controlada o impedida por las partes con razonable prontitud y diligencia. El plazo estipulado en cada uno de los PEDIDOS referidos al presente CONTRATO será prorrogado, si fuere necesario, por un período adicional no mayor al plazo inicialmente estipulado, que será acordado entre las PARTES. Sin embargo, las PARTES tomarán las acciones y medidas razonables que fueran necesarias a fin de minimizar el impacto en pérdidas, costos y tiempo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - CONFLICTO DE INTERESES LA CONSULTORA suministrará a LA COMPAÑÍA tal como se especifica en el ANEXO “C”, la información de que dispone para la fecha de que se trate, respecto a trabajadores de LA COMPAÑÍA, Petróleos de Venezuela S.A. o cualesquiera de sus otras empresas filiales que, a la vez, posean interés en los negocios de LA CONSULTORA, ya sea como accionistas, financistas, directivos, empleados, agentes, consultores o en cualquier otra forma. Así mismo, debe participar por escrito a LA COMPAÑÍA, en el momento que ocurra cualquier cambio que surja en la información suministrada en el referido ANEXO, a fin de facilitar el estricto control de la norma relativa a conflicto de intereses.
  • 27. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 27 de 50 LA CONSULTORA garantiza también que ha ejercido y que continuará ejerciendo su esfuerzo máximo para evitar cualquier acción que pueda resultar perjudicial a los intereses de LA COMPAÑÍA en la negociación, ejecución y realización de EL CONTRATO. Estos esfuerzos incluyen, no taxativamente, las precauciones necesarias para prevenir que sus empleados, agentes, representantes o intermediarios, directa o indirectamente, paguen, provean u ofrezcan regalos, comisiones, préstamos, privilegios o cualesquiera otras clases de consideraciones especiales a los empleados, agentes, comisionistas o intermediarios de LA COMPAÑÍA, así como a los familiares o asociados de los mismos, o a quienes aleguen tener influencia en la adjudicación de contratos a nombre de LA COMPAÑÍA, de Petróleos de Venezuela S.A. o de otras empresas filiales. Por consiguiente, si LA COMPAÑÍA determina que LA CONSULTORA no ha ejercido, ni está ejerciendo tales esfuerzos, y como consecuencia de ello cualesquiera de las situaciones antes citadas hubiese ocurrido, LA COMPAÑÍA podrá dar por terminado este CONTRATO, sin que por tal razón proceda indemnización de daños y perjuicios. Lo precedente no aplicará en el caso de que LA CONSULTORA le hubiese avisado a tiempo a LA COMPAÑÍA de cualesquiera exigencias o peticiones que se le hubiesen hecho a LA CONSULTORA, con el objeto de que ésta realice cualesquiera de estos actos y que LA CONSULTORA le haya suministrado a LA COMPAÑÍA toda la ayuda solicitada con fines de investigar tales hechos. Si LA COMPAÑÍA determinare que cualquier trabajador de Petróleos de Venezuela S.A. o de alguna de sus otras empresas filiales, está relacionado con los negocios de LA CONSULTORA o con el financiamiento de sus operaciones o pudiere realizar cualquier acción perjudicial a los intereses de LA COMPAÑÍA, ésta lo comunicará a LA CONSULTORA, la cual estará en la obligación de excluirlo de su nómina, o finalizar la relación comercial o cualquiera otra que tuviere con ella o con los trabajadores que pudieren realizar una acción perjudicial a los intereses de LA COMPAÑÍA. Si se determinare que LA CONSULTORA no ha ejercido, ni está ejerciendo tales esfuerzos y, como consecuencia de ello, cualesquiera de las situaciones citadas hubiesen ocurrido, LA COMPAÑÍA podrá dar por terminado EL CONTRATO, sin que por tal razón LA CONSULTORA pueda exigir indemnización por daños o perjuicios. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - CESIONES, SUBCONTRATACIONES, COMPENSACIONES Y ADHESIONES A. CESIONES Y SUBCONTRATACIONES: El presente CONTRATO es "intuitu personae", celebrado en razón de las características propias de LA CONSULTORA. En consecuencia, no podrá ser cedido ni subcontratado, ni ninguno de los derechos ni obligaciones derivados del mismo, podrán ser cedidos por LA CONSULTORA a terceros sin que obtenga previamente el consentimiento escrito de LA COMPAÑÍA, la cual podrá establecer restricciones o limitaciones en relación con dichas cesiones o subcontrataciones, las cuales serán oponibles a los cesionarios o subcontratistas. Por otra parte, LA CONSULTORA entiende y acepta, para sí y para sus causahabientes, que su derecho a los pagos previstos en este CONTRATO, no corresponden a obligaciones puras y simples de LA COMPAÑÍA, sino que las mismas se rigen por las restricciones establecidas en el mismo
  • 28. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 28 de 50 contrato, especialmente la relativa a que dichos pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan, tales como las que determine el incumplimiento por LA CONSULTORA de cualquiera de las obligaciones que contrae por el presente CONTRATO, o de sus deberes frente a sus trabajadores, al Fisco o a cualesquiera terceros; por lo cual LA COMPAÑÍA podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuera acreedora, cualquiera que sea la fuente de tal acreencia, incluso acreencias cuyo titular sea Petróleos de Venezuela, S.A. o una de sus filiales. En consecuencia, en caso de que LA CONSULTORA ceda alguno de sus derechos frente a LA COMPAÑÍA derivados del presente CONTRATO, se entenderá que el crédito cedido al cesionario será transmitido a éste tal como fue convenido, es decir, sujeto a idénticas limitaciones, por lo que LA COMPAÑÍA podrá oponer a los cesionarios o subcontratistas las deducciones, retenciones o compensaciones aplicables a LA CONSULTORA, en razón de hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la notificación que se le haga de la correspondiente cesión o subcontratación, incluida la compensación por los créditos contra LA CONSULTORA posteriores a la notificación, y sin perjuicio de la compensación por los créditos contra los cesionarios o subcontratistas posteriores a dicha notificación. En el caso de que LA CONSULTORA ceda y traspase el crédito que surja a su favor en virtud del presente CONTRATO, LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de oponerle al cesionario de pleno derecho, la condición de verificar la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito cedido, así como también la existencia de alguna acreencia a su favor en contra de LA CONSULTORA, quedando expresamente convenido que la referida cesión sólo tendrá efectos siempre y cuando LA COMPAÑÍA no tenga cantidades que compensar con LA CONSULTORA para el momento de hacer efectivo los pagos al cesionario. Igualmente, LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de verificar la existencia de alguna medida judicial, sea ésta preventiva o ejecutiva, en contra de LA CONSULTORA que haya sido notificada a LA COMPAÑÍA y que prive sobre la cesión del crédito por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de LA CONSULTORA, sin perjuicio de la obligación que tiene LA CONSULTORA de notificar por escrito a LA COMPAÑÍA la existencia de alguna medida judicial contra aquélla. Las PARTES convienen en que LA COMPAÑÍA podrá ceder total o parcialmente este CONTRATO a las empresas filiales de ésta, así como a cualquier otra compañía donde cualquiera de ellas tenga interés, y aún a terceros con los que haya celebrado convenios operativos y/o de asociación para procesos de apertura o de nuevos negocios, vinculados o no a su objeto principal, pero que interesen a la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional, en cuyo caso deberá hacer la respectiva participación por escrito a LA CONSULTORA. B. COMPENSACIONES: LA CONSULTORA autoriza a LA COMPAÑÍA para que esta última compense cualquier suma de dinero de la cual LA CONSULTORA sea acreedora con cualquier cantidad de dinero que, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre las partes, adeude, a su vez, LA CONSULTORA a LA COMPAÑÍA. En caso de que LA COMPAÑÍA no tuviere deudas con las cuales compensar sus acreencias, LA CONSULTORA se obliga a cederle cualquier crédito que tuviere contra Petróleos de Venezuela, S.A. u otra de sus empresas filiales, hasta por el monto de las acreencias de LA COMPAÑÍA contra LA CONSULTORA. La presente autorización para compensar acreencias con deudas, mantendrá toda su vigencia en los casos de cesión de créditos por parte de LA CONSULTORA, mientras no se haya realizado el pago al cesionario.
  • 29. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 29 de 50 La posibilidad de compensar o el ejercicio del derecho de LA COMPAÑÍA de hacerse ceder créditos contra Petróleos de Venezuela, S.A. o sus empresas filiales no afectará los demás derechos y acciones que puedan corresponder a LA COMPAÑÍA según este CONTRATO o la Ley, en especial, la de efectuar el cobro de su crédito por cualquier otro medio idóneo, así como resolver el contrato por incumplimiento de LA CONSULTORA y exigir el pago de daños y perjuicios. C. ADHESIONES: Queda expresamente convenido que las filiales y subsidiarias de LA COMPAÑÍA se consideran adheridas a los términos y condiciones previstas en el CONTRATO, una vez que firmen una carta de adhesión al CONTRATO y envíen un original a la compañía y otro a la contratista. En tal caso, LA COMPAÑÍA quedará libre y exenta de todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades contraídas por las empresas y sus filiales en razón de la adhesión aquí referida. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - TRIBUTOS Todos los tributos, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones que de conformidad con la Ley y las disposiciones reglamentarias se generen por las actividades de LA CONSULTORA en virtud del CONTRATO, tanto dentro como fuera de Venezuela, son responsabilidad y deberán ser pagados por ésta, así como también, deberá LA CONSULTORA soportar las retenciones de tributos que de conformidad con tales disposiciones deba efectuarle LA COMPAÑÍA, sin que en ningún caso LA CONSULTORA tenga derecho a reembolso alguno por el pago de los tributos que hubiere tenido que cancelar o las retenciones que hubiere soportado. LA CONSULTORA trasladará a LA COMPAÑÍA los tributos indirectos que de conformidad con la Ley deba trasladar. LA COMPAÑÍA efectuará también las retenciones de los tributos correspondientes sobre los pagos que efectúe LA CONSULTORA por concepto de reembolsos de gastos, salvo que se indique lo contrario en algunas de las disposiciones de este CONTRATO o sus ANEXOS. CLÁUSULA TRIGÉSIMA - CUMPLIMIENTO ESTRICTO DEL CONTRATO Si en una o más ocasiones LA COMPAÑÍA dejare de exigir el estricto cumplimiento de cualesquiera de las estipulaciones del CONTRATO o dejare de hacer uso de cualesquiera opciones o derechos contemplados en el CONTRATO o en la Ley, ello no será interpretado como una renuncia de su parte a tales estipulaciones, opciones o derechos, ni a las demás estipulaciones del CONTRATO. En caso de discrepancia entre los documentos que conforman este CONTRATO, las PARTES convienen en que prevalecerán los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Generales del CONTRATO. En caso de discrepancia entre documentos con fechas distintas, las PARTES convienen en que prevalecerán los términos y condiciones establecidos en el documento de fecha más reciente. Sin embargo, si por carta, minuta, correo electrónico u otro medio similar, las PARTES acuerdan una modificación del CONTRATO, la misma será válida siempre y cuando se formalice mediante documento suscrito por los representantes legales de las PARTES.
  • 30. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 30 de 50 CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - EJEMPLARES, LEY APLICABLE, DOMICILIO ESPECIAL, Y JURISDICCIÓN. El presente CONTRATO se regirá y se interpretará de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y con los reglamentos, decretos, ordenanzas, resoluciones, y demás disposiciones que dicten las autoridades venezolanas. Las PARTES eligen como domicilio especial, a todos los efectos del presente CONTRATO, a la ciudad de Caracas, y se someten a la ley venezolana y a la jurisdicción de los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De este CONTRATO y de sus ANEXOS, distinguidos con las letras A, B, C, D, E y F se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, a los 27 días del mes de Diciembre de dos mil siete. Por: LA CONSULTORA Por: LA COMPAÑÍA ____________________________________ _____________________________ Francesco Leone Durante Ower Manrique Rector UCLA Director Gerente de PDVSA AIT CI: V-5.239.425 CI: V-8.492.753
  • 31. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 31 de 50 CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., DIRECCIÓN DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES ANEXO "A" ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES Los SERVICIOS PROFESIONALES de asistencia técnica y consultoría e investigación aplicada en las áreas de AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, y áreas sociales, estarán dirigidos, entre otras, a las siguientes actividades: • Asesoría y consultoría en distintas disciplinas de ingeniería, en las fases de conceptualización, definición y diseño de proyectos, comprendidas la fases de ingeniería conceptual, básica y de detalle; en el arranque, operación y mantenimiento de instalaciones; • Creación y perfeccionamiento de nuevos productos y procesos, descubrimiento de nuevos usos y aplicaciones, incorporación de mejoras, transformación y adaptación de tecnologías foráneas, evaluaciones tecnológicas; • Investigación aplicada dirigida a explorar las posibilidades prácticas de crear nuevos productos o procesos; • Desarrollo de procedimientos y metodologías para proyectos específicos; • Asistencia en áreas sociales, para la creación, formación y promoción de empresas nacionales de la economía social, así como para la formulación, desarrollo y divulgación de proyectos sociales.
  • 32. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 32 de 50 CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., DIRECCIÓN DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES ANEXO "B" CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO CONTRAPRESTACIÓN, TIPOS DE PEDIDOS Y PROCEDIMIENTO DE PAGO 1. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES 1.1. La CLÁUSULA QUINTA establece la VIGENCIA y PLAZO DE EJECUCIÖN de El CONTRATO. 1.2. LA CONSULTORA ejecutará los SERVICIOS PROFESIONALES en el plazo indicado en cada uno de los PEDIDOS referidos al presente CONTRATO, contado a partir de la fecha de la firma del PEDIDO hasta la Aceptación Provisional. 2. COSTO TOTAL ESTIMADO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES El costo total de los SERVICIOS PROFESIONALES a ser ejecutados por LA CONSULTORA bajo los términos y condiciones de este CONTRATO se estima en la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.978.000.000,oo), el cual abarca: 1) LAS REMUNERACIONES referidas al Aparte 3.1, por un monto de MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.720.000.000,oo), correspondiente a un esfuerzo estimado de 20.000 horas hombre y 2) LOS GASTOS REEMBOLSABLES referidos al Aparte 3.2. por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 258.000.000,oo), equivalente a un 15% del monto de las Remuneraciones antes indicadas. 3. CONTRAPRESTACIÓN LA COMPAÑÍA pagará a LA CONSULTORA por la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES una cantidad calculada en función de las horas hombre y gastos reembolsables contemplados en cada uno de los PEDIDOS y basada en las TARIFAS acordadas por las PARTES y establecidas en el Apéndice "B-1" TABLAS DE TARIFAS DEL PERSONAL FACTURABLE. Los pagos en bolívares se efectuarán en la cuenta bancaria especificada a continuación: Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA ) TIPO DE CUENTA: Cuenta Corriente BANCO: Provincial No. DE CUENTA: 0108-0906-11-0100009809
  • 33. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 33 de 50 3.1. REMUNERACIONES LA COMPAÑÍA pagará a LA CONSULTORA por la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES recibidos, una cantidad por concepto de honorarios profesionales que se calculará multiplicando el esfuerzo en horas-hombre realmente trabajado del personal de LA CONSULTORA, según categoría profesional, por las TARIFAS indicadas en el Apéndice "B-1" TABLAS DE TARIFAS DEL PERSONAL FACTURABLE, dependiendo de la modalidad de los SERVICIOS PROFESIONALES y los PEDIDOS efectivamente emitidos según el procedimiento establecido en el ANEXO "D". Las remuneraciones incluyen entre otros, los costos del personal directamente facturable (susceptible de ser directamente facturado a clientes) de LA CONSULTORA, que contempla los salarios directos con todos sus beneficios asociados al sueldo, tales como las prestaciones sociales, utilidades, indemnizaciones y contribuciones, bonos vacacionales, aportes a caja de ahorro, y demás compensaciones laborales obligatorias o convenidas en el contrato individual o colectivo de trabajo de LA CONSULTORA con sus trabajadores; así como los costos indirectos asociados, relacionados con el personal administrativo y personal no directamente facturable a clientes, gastos de dotación y operación de las oficinas, suministros y servicios diversos y gastos corporativos. Los costos del tiempo pagado y no trabajado por el personal, por concepto de días feriados, vacaciones, permisos y demás ausencias justificadas; también quedan cubiertas dentro de los honorarios definidos en este Aparte todos los demás beneficios que recibe el personal de LA CONSULTORA, de acuerdo con la política salarial aprobada que no forma parte del salario directo, pero que constituye la remuneración facturable equivalente. Además se incluye en las remuneraciones el estipendio el cual incluye, entre otros, los siguientes renglones de costos: • Cualquier interés sobre el capital de trabajo requerido por LA CONSULTORA sobre cualquier dinero utilizado y obtenido en préstamo por LA CONSULTORA para llevar a cabo o financiar las actividades relacionadas con los SERVICIOS PROFESIONALES objeto de este CONTRATO. • La ganancia o utilidad que estima obtener LA CONSULTORA por la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES objeto del presente CONTRATO. • La contingencia por riesgos y obligaciones asociadas con la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES por parte de LA CONSULTORA. • Cualquier otro gasto incurrido por LA CONSULTORA en la ejecución de los SERVICIOS PROFESIONALES y que no se contempló en este aparte. 3.2. GASTOS REEMBOLSABLES LA COMPAÑÍA reembolsará a LA CONSULTORA en bolívares, previa aprobación por parte de LA COMPAÑÍA y previa presentación de las facturas respectivas y demás soportes originales, las cantidades que hubiere efectivamente cancelado LA CONSULTORA por concepto de alojamiento, alimentación, envío de correspondencia vía fax y transporte de su personal, relacionados directamente con la prestación del servicio a LA COMPAÑÍA, incluyendo el valor de los boletos aéreos en clase comercial. Los gastos de alimentación serán reconocidos contra facturas o como viáticos fijos, no pudiendo exceder de los montos que por tales conceptos reconoce LA COMPAÑÍA
  • 34. 2007-43 NOTA: Este documento es sólo para uso informativo. Si quiere copia del convenio firmado, comuníquese con DICORI. (Oficina P2-21, Edificio Rectoral o llamar al 0251-2591029). 2007-43 Pág. 34 de 50 respecto de sus propios empleados, los cuales LA CONSULTORA declara expresamente conocer y aceptar. LA COMPAÑÍA no reconocerá pago alguno por tiempo de viaje. LA COMPAÑÍA también reembolsará a LA CONSULTORA en bolívares, a la tasa de cambio oficial vigente para la fecha en que hubiere sido efectuado el respectivo pago, previa aprobación por parte de LA COMPAÑÍA y previa presentación de las facturas respectivas y demás soportes originales, las cantidades que hubiere efectivamente cancelado LA CONSULTORA en el exterior por concepto de gastos de alojamiento, alimentación y transporte del personal de LA CONSULTORA, relacionados directamente con la prestación del servicio a LA COMPAÑÍA. Los gastos de alimentación serán reconocidos contra facturas o como viáticos fijos, no pudiendo exceder de montos que por tales conceptos reconoce LA COMPAÑÍA respecto de sus propios empleados, los cuales LA CONSULTORA declara expresamente conocer y aceptar. LA COMPAÑÍA no reconocerá pago alguno por concepto de tiempo de viaje. LA COMPAÑÍA también reconocerá a LA CONSULTORA en bolívares, previa aprobación por parte de LA COMPAÑÍA y previa presentación de las facturas respectivas y demás soportes originales, las cantidades que hubiere efectivamente cancelado LA CONSULTORA, correspondientes a gastos en que ésta hubiere incurrido en Venezuela o en el extranjero por concepto de contratación de servicios profesionales nacionales o extranjeros altamente especializados, relacionados directamente con la prestación del servicio a LA COMPAÑÍA. De haberse efectuado en el extranjero los gastos a que se refiere este párrafo, LA COMPAÑÍA reembolsará en bolívares dichos gastos, a la tasa de cambio vigente para la fecha en que hubiere sido efectuado el respectivo pago. Lo anterior no implica en ningún caso y bajo ningún concepto, responsabilidad de ningún tipo de LA COMPAÑÍA frente a las personas naturales o jurídicas que hubiere contratado LA CONSULTORA para la prestación del servicio. Sobre los gastos que reembolsará LA COMPAÑÍA de conformidad con el presente párrafo y los dos párrafos anteriores, LA COMPAÑÍA efectuará las retenciones de tributos que correspondan por la prestación del servicio de LA CONSULTORA, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias venezolanas vigentes para la fecha de los respectivos pagos que deba efectuar LA COMPAÑÍA a LA CONSULTORA. LA COMPAÑÍA también reembolsará a LA CONSULTORA en bolívares, previa aprobación por parte de LA COMPAÑÍA y previa presentación de las facturas respectivas y demás soportes originales, las cantidades que hubiere efectivamente cancelado LA CONSULTORA, por concepto de alquiler y/o compra de equipos o herramientas requeridas en la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES, cuya propiedad será de LA COMPAÑÍA, por el transporte de dichos equipos y/o herramientas y los gastos de importación de los mismos; así como también, los gastos de reproducción de documentos, planos, especificaciones, informes, papeles de trabajo de los mismos, o de traducción de éstos del español a otro idioma o viceversa, relacionados directamente con la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES. Sobre las cantidades indicadas en el presente párrafo, LA COMPAÑÍA no efectuará retenciones de tributos. 4. TARIFAS En el Apéndice "B-1" se detallan las TARIFAS horarias (Bs./hora-hombre), calculadas de acuerdo con la remuneración facturable mensual por categoría del personal profesional y técnico. Es entendido que estas TARIFAS horarias serán usadas como referencia en los casos contemplados en CLÁUSULA OCTAVA - CAMBIOS EN LOS SERVICIOS PROFESIONALES. La vigencia de las