1. Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico
Facultad en Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Núcleo – Portuguesa
Alumna;
Albany Carrasco
CI: 22.223.236
05 de Septiembre, Del 2015
Extinción De los Actos
Administrativos
2. Introducción
Los actos administrativos se extinguen cuando se han cumplido con todos
los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley , cuando han
producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y finalidad perseguidos,
así las cosas podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen
por determinación simple, de haber cumplido su objeto, el plazo de su
vigencia y generalmente se les conoce como terminación normal, sin
embargo, hay algunos que se extinguen por determinación judicial o por
determinación de las propias autoridades administrativas y es así como han
surgido la revocación, rescisión, la prescripción, la caducidad, el término, la
condición y la nulidad absoluta o relativa.
3. Índice
Páginas
Extinción de los Actos Administrativos……………………………………. 3
Vías de extinción de los Actos Administrativos…………………………….3
El principio de autotutela………………………………………………………3
Tipos de decisiones sobre la autoridad administrativa……………………...3,4
Revocación y anulación………………………………………………………...4,5
Conclusión………………………………………………………………………..6
Bibliografía………………………………………………………………………..7
4. Extinción de los Actos Administrativos
Vías de extinción de los Actos Administrativos
a) Vía Administrativa: Se pone fin a la fuerza de algún acto administrativo por
voluntad de la administración.
Se puede dar a solicitud de parte o de oficio.
b) Vía Judicial: Igualmente podrá extinguirse la fuerza del acto administrativo
por los órganos jurisdiccionales. Esta solicitud la debe realizar la parte
interesada.
El principio de autotutela
Es la potestad que posee la Administración pública de proceder por sí
mismo, sin necesidad de acudir a los tribunales de la república, a declarar la
extinción o reforma de los actos administrativos que considere total o
parcialmente viciados por razones de mérito o legalidad.
Este principio es de obligatorio cumplimiento para los órganos de la
Administración Pública y para los particulares.
Tipos de decisiones sobre la autoridad administrativa.
a) Revocación por mérito: Es la declaración de una autoridad administrativa
mediante la cual por razones de conveniencia y oportunidad se suprimen los
efectos del Acto Administrativo.
La Administración realiza un examen de la situación acerca de la
conveniencia y oportunidad de la medida. Puede rectificar o eliminar el Acto.
5. Condiciones, impacto.
b) Revocación por ilegalidad: decisión emanada de la Administración
Pública que declara la invalidez de un acto administrativo por infracción a
una regla de derecho.
Se anticipa a la decisión del Tribunal, solo aplica por nulidad absoluta, art. 83
LOPA.
c) Reforma: Es la declaración de la autoridad Administrativa en virtud del cual
se modifica o corrige un Acto Administrativo cuyos vicios afectan parte de su
contenido.
d) Declaración de Caducidad: Es la decisión de la autoridad Administrativa,
mediante la cual se suprimen los efectos del Acto Administrativo en virtud del
incumplimiento del beneficiario en la obligaciones a su cargo derivados de él.
e) Decaimiento: Se pone fin a los efectos del Acto Administrativo en razón de
haber desaparecido las condiciones de hecho o de derecho legalmente
necesarias para la formulación y subsistencia del acto.
Revocación y anulación
Para diferenciarlos existe un criterio material y un criterio orgánico.
Material: toma en cuenta los motivos, razones o fundamentos de la
eliminación del acto.
Revocación: cuando se elimina por razones de mérito y anulación por
razones de legalidad.
Orgánico: Toma en cuenta la naturaleza de la autoridad que dicta la
eliminación del acto.
Revocación: Sede administrativa sea la misma o superior jerárquico.
6. Anulación dada en sede judicial.
En Venezuela se utiliza el anterior órgano sin embargo hay uso indistinto de
los términos.
Fundamentos del poder de revocación
La conformidad con el derecho (legitimidad)
Conformidad con el interés general (oportunidad)
7. Conclusión
Respecto al contenido del trabajo, los actos administrativos de manera
general se extinguen por cuatro razones fundamentales. Dentro de estas
tenemos; Revocación y anulación, mediante el cual se da por razones de
conveniencia y oportunidad donde se suprimen los efectos del Acto
Administrativo, A pesar de que tanto la revocación como la anulación
producen el efecto de eliminar un acto anterior del mundo jurídico, existe
entre ambas instituciones una característica substancial que las distingue. En
efecto, mientras que la anulación está destinada a retirar un acto inválido, o
sea, un acto que desde su origen tiene un vicio de legitimidad, la revocación
sólo procede respecto de actos válidos, es decir, de actos que su formación
dejaron satisfechas todas las exigencias legales.
Por otra parte, la caducidad se da mediante el cual se suprimen los efectos
del Acto Administrativo en virtud del incumplimiento del beneficiario en las
obligaciones a su cargo derivados de él, No obstante con esto el
decaimiento, pone fin a los efectos del Acto Administrativo en razón de haber
desaparecido las condiciones de hecho o de derecho legalmente necesarias
para la formulación y subsistencia del acto.
8. Bibliografía
Jorge Flavio Escorcia (Derecho Administrativo)
Introducción al derecho administrativo I
Página web
www.google.com
http://www.monografias.com/trabajos96/actoadministrativo/actoadministrativo
.shtml#ixzz3kmuLmaa1