1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Decanato de Ciencias Políticas y
Jurídicas Escuela de Derecho
Cátedra: Derecho Civil Obligatorio.
Profesora: Marolyn Montillas
Alumno: Alexis F. Chambuco A.
Sección: SAIA E - 2017 - B
2. CONCEPTO.
Es la acción de fenecer o dejar sin efectos un contrato. Al
respecto el art. 143 del C. Com., establece: “Si el término convenido
es esencial a la naturaleza de la operación, la parte que quiere el
cumplimiento de ésta (...)
FORMAS DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS:
Disolución: Hecho voluntario entre las partes, requiere el
consentimiento de las partes se da por extinguido un
contrato. Al respecto el Art. 1159 del Código civil establece: “Los
contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse
sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la
Ley”.
Resolución de los Contratos: terminación del contrato en
virtud del incumplimiento culposo de una de las partes
contratantes. Se presenta solo en los contratos bilaterales.
Al respecto el art. Artículo 1.168 ejusdem, Establece: “En los
contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su
obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado
fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones.
3. FORMAS DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS:
Revocación de los Contratos: Cuando se termina el contrato
por voluntad unilateral de una de las partes. Puede ser por
ingratitud e indignidad. sobre ellos se refieren los Artículos 1459
al 1463 del Código Civil venezolano.
Nulidad de los Contratos: Es cuando el contrato carece de
legalidad, ósea es ineficaz e ineficiente la aplicación o
solicitud de la obligación. Estos se presenta cuando uno o el
otorgante se encuentre en condición de interdicción, inhabilitado o
entredicho. Artículos 393 al 397 del Código Civil venezolano.
Según la Teoría de la Nulidad, esta puede ser:
Absoluta: No produce efectos atribuidos por las partes,
Cuando el contrato no reúne las condiciones establecidas
por la ley. Al respecto el Artículo 1146 del Código Civil, establece:
Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un
error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo,
puede pedir la nulidad del contrato” y siguiente.
4. FORMAS DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS:
Según la Teoría de la Nulidad, esta puede ser:
Características de la Nulidad Absoluta:
1. Tiende a proteger un interés público.
2. Cualquier persona interesada puede intentar la acción
que declare la nulidad absoluta de un contrato.
3. Puede ser alegada por las partes en cualquier estado y
grado del proceso.
4. El contrato afectado de nulidad absoluta no puede ser
confirmado por las partes contratantes; por la violación
de normas y principios de orden público. Art. 1332 C. Civil.
5. La acción para obtener la declaratoria de nulidad absoluta
o para oponerla como excepción, es imprescriptible., se
presentan dos situaciones: la acción de declaratoria de
nulidad absoluta; y lo que es acción de restitución que se
deriva de esa declaratoria de nulidad. La primera es
imprescriptible y la segunda prescribe a los 10 años.
5. FORMAS DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS:
Según la Teoría de la Nulidad, esta puede ser:
Nulidad Relativa: se presenta cuando un contrato no puede
producir los efectos legales, violando determinadas normas
destinadas a proteger intereses particulares de uno de los
contratantes.
Características de la Nulidad Absoluta:
1. La nulidad relativa no afecta el contrato desde su inicio,
su existencias es precaria o inestable.
2. La acción de nulidad relativa solo puede ser intentada por
aquella persona en cuyo favor se otorga dicha nulidad,
por sus representantes y por sus herederos o
causahabientes.
3. La acción de nulidad relativa es prescriptible.
4. El contrato afectado de nulidad relativa puede ser
habilitado legalmente en todos sus efectos mediante la
confirmación.
6. FORMAS DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS:
Según la Teoría de la Nulidad, esta puede ser:
La Confirmación: Acto unilateral de voluntad de una de las
partes que tiene derecho de alegar la nulidad relativa de un
contrato, renuncia expresa o tácitamente a ejercer dicho
derecho.
Características de Confirmación:
1. Constituye un acto unilateral de voluntad.
2. implica la renuncia del derecho a intentar la acción o de
oponer la excepción de nulidad relativa y esa renuncia es
irrevocable.
3. no es un acto solemne, por lo tanto puede ser expresa o
tácita; sin embargo, el legislador en el art. 1.351 CC,
7. FORMAS DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS:
Clases o formas de confirmación
La Confirmación Expresa: Acto efectuado para
rehabilitar el contrato afectado de nulidad. Art. 1351
del c. Civil.
Confirmación Tácita: Acto que se deduce una
determinada actividad o conducta por la persona apta
para efectuar la convalidación del contrato.
Confirmación Total: Es la acción que abarca todo el
acto o contrato objeto de la convalidación.
Confirmación Parcial: Es aquella que comprende parte
del acto o contrato que se desea convalidar; o que se
refiere a algunas de las estipulaciones del contrato
8. Diferencias entre la Nulidad Absoluta y Relativa.
1. La nulidad absoluta se fundamenta en los intereses generales de
la comunidad, los cuales son la sanción al violar el orden público.
2. La nulidad absoluta puede pedirla cualquier interesado que tenga
un interés legítimo en obtenerla. La nulidad relativa solo puede
solicitarla la persona en cuyo favor o protección se establece, o
por sus representantes legales.
3. En nulidad absoluta no puede ser confirmado; el cual no puede
ser convalidado por las partes, solamente deberán realizar un
nuevo contrato. En la nulidad relativa, el acto afectado si puede
ser subsanado mediante la confirmación.
4. La acción en la nulidad absoluta es imprescriptible; en cambio, la
acción para la nulidad relativa prescribe a los cinco años, luego
de cesar la incapacidad o la violencia, o de descubrirse el error o
el dolo.
5. La declaratoria de nulidad relativa puede ser hecha de oficio por
el Juez; por el contrario, la declaratoria de nulidad relativa solo se
declara por el Juez a petición de parte interesada.