Este contrato civil establece un acuerdo entre el Ministerio de Salud Pública del Ecuador y el Dr. Leonardo Sivisaca Patiño para que el Dr. Sivisaca preste sus servicios profesionales como médico general en el Hospital de Catacocha por un mes a cambio de un honorario de $853. El contrato detalla las responsabilidades y tareas del Dr. Sivisaca así como las condiciones de pago, terminación y jurisdicción legal en caso de disputas.
La Resolución Ministerial No 883-2014/MINSA aprueba el Documento Técnico "Acciones de Promoción de la Salud para la Prevención del Dengue a través del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud". El documento tiene como objetivo promover prácticas individuales, familiares y comunitarias para eliminar criaderos de mosquitos y reducir los casos de dengue. Además, busca mejorar la coordinación entre gobiernos y sectores para abordar los factores sociales relacionados al dengue y fortalecer
El Decreto Supremo N° 013 2014-TR establece la definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos regulado por el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y plazo para interponer arbitraje potestativo, modificando el Reglamento de la Ley de Relaciones Coletivas, Decreto Supremo N° 011-92-TR.
Convenio de colaboración del Consejo Nacional de Salud, formado por la Secretaría de Salud (Ssa) y los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) donde se busca aprovechar la disponibilidad de los servicios médicos para los pacientes que lo requieran, sin importar si tienen o no seguridad social (Universalización de la Salud en México)
Este documento presenta el manual de trámites y servicios al público del Hospital General "Dr. Manuel Gea González". Describe los objetivos e introducción del manual, el marco jurídico que faculta al hospital para su operación, y una lista de los servicios y trámites que ofrece el hospital con sus respectivas descripciones. El manual fue autorizado por la junta de gobierno del hospital con el fin de orientar adecuadamente a los usuarios sobre los servicios y trámites disponibles.
Este decreto establece mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud en Colombia. Se crea un patrimonio autónomo administrado por un fiduciario para recaudar los recursos y girarlos directamente a las EPS y prestadores. Además, se modifican normas relacionadas con la transformación de recursos y la administración del régimen por parte de las entidades territoriales.
Con el fin de evitar la evasión en el pago de cuotas obrero-patronales el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) acordaron intercambiar información para fortalecer la fiscalización de tal manera que se logre reducir la informalidad laboral.
En ese sentido, el director general del IMSS, Mikel Arriola, y el jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Santín, firmaron un Convenio de Colaboración para detectar todos los esquemas que evaden la correcta contratación de personal.
Este documento establece un nuevo sistema de distribución del adicional por productividad para profesionales de la salud y personal de centros médicos en Mendoza, Argentina. Se distribuirá el 20% de los ingresos en áreas departamentales y centros de salud, y el 10% en hospitales. El personal profesional recibirá la mitad y el personal no profesional la otra mitad. Este sistema regirá por un año mientras se determina uno nuevo.
Sobre las competencias autonómicas en materia de empleo. El conflicto jurídico relativo al Programa PREPARA (reconocimiento, concesión y pago de las ayudas económicas). Estudio de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 2017.
La Resolución Ministerial No 883-2014/MINSA aprueba el Documento Técnico "Acciones de Promoción de la Salud para la Prevención del Dengue a través del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud". El documento tiene como objetivo promover prácticas individuales, familiares y comunitarias para eliminar criaderos de mosquitos y reducir los casos de dengue. Además, busca mejorar la coordinación entre gobiernos y sectores para abordar los factores sociales relacionados al dengue y fortalecer
El Decreto Supremo N° 013 2014-TR establece la definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos regulado por el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y plazo para interponer arbitraje potestativo, modificando el Reglamento de la Ley de Relaciones Coletivas, Decreto Supremo N° 011-92-TR.
Convenio de colaboración del Consejo Nacional de Salud, formado por la Secretaría de Salud (Ssa) y los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) donde se busca aprovechar la disponibilidad de los servicios médicos para los pacientes que lo requieran, sin importar si tienen o no seguridad social (Universalización de la Salud en México)
Este documento presenta el manual de trámites y servicios al público del Hospital General "Dr. Manuel Gea González". Describe los objetivos e introducción del manual, el marco jurídico que faculta al hospital para su operación, y una lista de los servicios y trámites que ofrece el hospital con sus respectivas descripciones. El manual fue autorizado por la junta de gobierno del hospital con el fin de orientar adecuadamente a los usuarios sobre los servicios y trámites disponibles.
Este decreto establece mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud en Colombia. Se crea un patrimonio autónomo administrado por un fiduciario para recaudar los recursos y girarlos directamente a las EPS y prestadores. Además, se modifican normas relacionadas con la transformación de recursos y la administración del régimen por parte de las entidades territoriales.
Con el fin de evitar la evasión en el pago de cuotas obrero-patronales el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) acordaron intercambiar información para fortalecer la fiscalización de tal manera que se logre reducir la informalidad laboral.
En ese sentido, el director general del IMSS, Mikel Arriola, y el jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Santín, firmaron un Convenio de Colaboración para detectar todos los esquemas que evaden la correcta contratación de personal.
Este documento establece un nuevo sistema de distribución del adicional por productividad para profesionales de la salud y personal de centros médicos en Mendoza, Argentina. Se distribuirá el 20% de los ingresos en áreas departamentales y centros de salud, y el 10% en hospitales. El personal profesional recibirá la mitad y el personal no profesional la otra mitad. Este sistema regirá por un año mientras se determina uno nuevo.
Sobre las competencias autonómicas en materia de empleo. El conflicto jurídico relativo al Programa PREPARA (reconocimiento, concesión y pago de las ayudas económicas). Estudio de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 2017.
Proyecto de acuerdo fondo local de saludEulices López
Este documento propone modificar un acuerdo municipal para alinear el Fondo Local de Salud del municipio de Dabeiba con los lineamientos de las leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y la Resolución 3042 de 2007. Estas normas establecen que los fondos de salud deben manejarse en cuentas separadas con unidad de caja para recaudo, régimen subsidiado y servicios no cubiertos por subsidios. El proyecto busca ajustar el Fondo Local de acuerdo con estas directrices.
Proyecto de reforma del decreto reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.
Proyecto Expediente Ministerio de Salud de la Nacion Argentina nº 120020000024933166
El decreto aprueba dos contratos de locación de servicios para desempeñar funciones médicas en establecimientos de salud de la provincia. También aprueba el pago de una factura por equipamiento y servicios para el sistema de cámaras de seguridad de Casa de Gobierno. Por último, libera la subrogancia de un secretario que había asumido funciones de otro secretario durante su ausencia temporal.
Este documento autoriza el viaje de un funcionario diplomático peruano a Ecuador para asistir a dos reuniones de UNASUR. Se aprueba el viaje del Ministro Manuel Jesús Soarez Documet a Quito del 4 al 6 de agosto para participar en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo ad hoc sobre la Cooperación UNASUR-Haití y la XLV Reunión Ordinaria del Consejo de Delegadas y Delegados de UNASUR. El documento establece los detalles del viaje como los gastos de pasaje y vi
El documento presenta dos decretos y dos leyes aprobadas por la Legislatura de la provincia de Santiago del Estero, Argentina. El primer decreto aprueba contratos de locación de servicios para abogados que trabajarán en la Fiscalía de Estado provincial. El segundo decreto aprueba contratos de locación de servicios para tres personas que trabajarán en organismos dependientes de la Jefatura de Gabinete. Las dos leyes ratifican declaraciones de utilidad pública y establecen plazos para la adquisición de inmuebles.
El documento contiene varios decretos del gobierno de la provincia de Santiago del Estero. Los decretos aprueban contratos, designaciones de cargos, modificaciones presupuestarias y otorgan subsidios a hospitales para la compra de insumos médicos.
Este documento aprueba la prórroga de un convenio entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y la Municipalidad de Quinta Normal para continuar el Programa Piloto de Control de Salud del Niño y la Niña Sano en Establecimientos Educativos. El convenio original se prorroga hasta el 31 de mayo de 2013 para alcanzar los objetivos del programa, y se modifican algunas cláusulas relativas a las fechas de vigencia.
Este documento autoriza la transferencia de 63,332,500 soles del presupuesto del Ministerio de Salud a sus organismos públicos y gobiernos regionales para financiar bonos extraordinarios para médicos y profesionales de la salud. Se transfieren los fondos de acuerdo a una ley que autoriza bonos por trabajo médico y asistencia nutricional para médicos y otro bono para profesionales de la salud no médicos.
Este documento aprueba varios contratos de locación de servicios celebrados entre el Ministerio de Salud y otras personas, para que desempeñen funciones técnicas en un hospital infantil, como personal de primeros auxilios e identificador de recién nacidos. También aprueba contratos celebrados con el Ministerio de Economía y el Ministerio de Producción, Recursos Naturales y Tierras.
Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999Robert Gallegos
Este documento presenta un resumen de varias leyes y resoluciones relacionadas con la crisis bancaria de 1999 en Ecuador. En particular, resume la "Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999", la cual tiene como objetivo transferir los activos administrados actualmente por el Banco Central del Ecuador a otras instituciones públicas, terminar los contratos de fideicomiso relacionados con la crisis bancaria, y cerrar definitivamente el capítulo de la historia relacionado con esta crisis.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud del Perú (Minsa). Establece la estructura orgánica básica del Minsa, incluyendo el Despacho Ministerial, dos Despachos Viceministeriales y la Secretaría General. También define las competencias y funciones rectoras del Minsa en materia de salud pública, prestaciones de salud y aseguramiento, así como su rol de conducción del Sistema Nacional de Salud descentralizado.
Este decreto supremo aprueba nuevos montos para la valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada para profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar en el marco de la Ley N° 1153. También autoriza una transferencia de partidas de 7,4 millones de soles del Ministerio de Salud a favor de instituciones de salud para financiar estos pagos de acuerdo a la Ley N° 30522.
Los decretos aprueban contratos de locación de servicios celebrados entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la provincia de Santiago del Estero y varias personas. Los contratos son para que las personas desempeñen diferentes funciones en hospitales, centros de salud y oficinas dependientes del ministerio. También aprueban contratos de locación por empleo público para médicos que trabajarán 35 horas en distintos centros asistenciales de la provincia.
Este documento discute si los licenciados en enfermería y técnicos en enfermería tienen derecho a exigir que se les incluya en la programación de guardias hospitalarias. Explica que los profesionales de la salud, incluidos los enfermeros, están obligados a realizar guardias según las necesidades del servicio. Los técnicos y auxiliares de salud no están cubiertos por la misma ley que rige la carrera de los profesionales, pero otras normas establecen que deben participar en guardias hospitalarias. El
Este documento presenta varias notas aclaratorias y avisos relacionados con programas sociales y convenios de colaboración entre el gobierno federal y el gobierno de la Ciudad de México. Se modifica un convenio específico de colaboración para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles para extenderlo hasta diciembre de 2015 y aumentar el monto de recursos transferidos a más de $7 millones. También se publican padrones de beneficiarios de diversos programas sociales de delegaciones de la Ciudad de México.
Informacion exogena año 2014 Resolucion 000228 31102013normasresumidas
La resolución establece los grupos obligados a suministrar información tributaria anual y mensual a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia para el año 2014. Entre los obligados se encuentran entidades financieras, bolsas de valores, empleadores con más de dos empleados, personas naturales y jurídicas con ingresos brutos superiores a ciertos montos, entidades públicas, y otros. La resolución especifica el contenido y plazos para la entrega de la información requerida.
Este decreto prorroga las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio en el Gran Mendoza hasta el 10 de mayo debido a la pandemia de COVID-19. También exceptúa de esta medida a los habitantes de los demás departamentos de Mendoza, permitiéndoles realizar breves salidas de esparcimiento respetando los protocolos sanitarios. Por último, exime específicamente a los habitantes de San Rafael de dichas salidas breves.
Este documento presenta el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública de la República del Ecuador. Establece la misión, visión y objetivos estratégicos del Ministerio, y describe su estructura organizacional basada en procesos gobernantes, agregadores de valor, habilitantes de asesoría y habilitantes de apoyo a nivel central, zonal y distrital. Además, define las facultades de cada nivel de desconcentración del Ministerio de acuerdo con su tipolog
Subvenciones dirigidas al fomento de determinados contratos temporales y de l...CEDER Merindades
Bocyl d-19062014-5
Fomentar la contratación temporal de personas desempleadas y la ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas:
• Programa I: Fomento de los contratos en prácticas (código REAY ECL023).
• Programa II: Fomento de la contratación con carácter de interinidad para facilitar
la conciliación de la vida laboral y familiar (código REAY ECL036).
• Programa III: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias
y reordenación del tiempo de trabajo (código REAY ECL067).
• Programa IV: Fomento de los contratos de relevo (código REAY ECL068).
• Programa V: Fomento de la ampliació
Este documento contiene dos decretos de la provincia de Santiago del Estero, Argentina. El primer decreto modifica el presupuesto provincial para asignar fondos a dos programas nacionales de cuidadores domiciliarios y transmisión de oficios tradicionales a jóvenes. El segundo decreto rechaza un recurso de revocatoria presentado por una empresa constructora cuyo contrato de obra pública fue rescindido por incumplimiento.
Proyecto de acuerdo fondo local de saludEulices López
Este documento propone modificar un acuerdo municipal para alinear el Fondo Local de Salud del municipio de Dabeiba con los lineamientos de las leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y la Resolución 3042 de 2007. Estas normas establecen que los fondos de salud deben manejarse en cuentas separadas con unidad de caja para recaudo, régimen subsidiado y servicios no cubiertos por subsidios. El proyecto busca ajustar el Fondo Local de acuerdo con estas directrices.
Proyecto de reforma del decreto reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.
Proyecto Expediente Ministerio de Salud de la Nacion Argentina nº 120020000024933166
El decreto aprueba dos contratos de locación de servicios para desempeñar funciones médicas en establecimientos de salud de la provincia. También aprueba el pago de una factura por equipamiento y servicios para el sistema de cámaras de seguridad de Casa de Gobierno. Por último, libera la subrogancia de un secretario que había asumido funciones de otro secretario durante su ausencia temporal.
Este documento autoriza el viaje de un funcionario diplomático peruano a Ecuador para asistir a dos reuniones de UNASUR. Se aprueba el viaje del Ministro Manuel Jesús Soarez Documet a Quito del 4 al 6 de agosto para participar en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo ad hoc sobre la Cooperación UNASUR-Haití y la XLV Reunión Ordinaria del Consejo de Delegadas y Delegados de UNASUR. El documento establece los detalles del viaje como los gastos de pasaje y vi
El documento presenta dos decretos y dos leyes aprobadas por la Legislatura de la provincia de Santiago del Estero, Argentina. El primer decreto aprueba contratos de locación de servicios para abogados que trabajarán en la Fiscalía de Estado provincial. El segundo decreto aprueba contratos de locación de servicios para tres personas que trabajarán en organismos dependientes de la Jefatura de Gabinete. Las dos leyes ratifican declaraciones de utilidad pública y establecen plazos para la adquisición de inmuebles.
El documento contiene varios decretos del gobierno de la provincia de Santiago del Estero. Los decretos aprueban contratos, designaciones de cargos, modificaciones presupuestarias y otorgan subsidios a hospitales para la compra de insumos médicos.
Este documento aprueba la prórroga de un convenio entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y la Municipalidad de Quinta Normal para continuar el Programa Piloto de Control de Salud del Niño y la Niña Sano en Establecimientos Educativos. El convenio original se prorroga hasta el 31 de mayo de 2013 para alcanzar los objetivos del programa, y se modifican algunas cláusulas relativas a las fechas de vigencia.
Este documento autoriza la transferencia de 63,332,500 soles del presupuesto del Ministerio de Salud a sus organismos públicos y gobiernos regionales para financiar bonos extraordinarios para médicos y profesionales de la salud. Se transfieren los fondos de acuerdo a una ley que autoriza bonos por trabajo médico y asistencia nutricional para médicos y otro bono para profesionales de la salud no médicos.
Este documento aprueba varios contratos de locación de servicios celebrados entre el Ministerio de Salud y otras personas, para que desempeñen funciones técnicas en un hospital infantil, como personal de primeros auxilios e identificador de recién nacidos. También aprueba contratos celebrados con el Ministerio de Economía y el Ministerio de Producción, Recursos Naturales y Tierras.
Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999Robert Gallegos
Este documento presenta un resumen de varias leyes y resoluciones relacionadas con la crisis bancaria de 1999 en Ecuador. En particular, resume la "Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999", la cual tiene como objetivo transferir los activos administrados actualmente por el Banco Central del Ecuador a otras instituciones públicas, terminar los contratos de fideicomiso relacionados con la crisis bancaria, y cerrar definitivamente el capítulo de la historia relacionado con esta crisis.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud del Perú (Minsa). Establece la estructura orgánica básica del Minsa, incluyendo el Despacho Ministerial, dos Despachos Viceministeriales y la Secretaría General. También define las competencias y funciones rectoras del Minsa en materia de salud pública, prestaciones de salud y aseguramiento, así como su rol de conducción del Sistema Nacional de Salud descentralizado.
Este decreto supremo aprueba nuevos montos para la valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada para profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar en el marco de la Ley N° 1153. También autoriza una transferencia de partidas de 7,4 millones de soles del Ministerio de Salud a favor de instituciones de salud para financiar estos pagos de acuerdo a la Ley N° 30522.
Los decretos aprueban contratos de locación de servicios celebrados entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la provincia de Santiago del Estero y varias personas. Los contratos son para que las personas desempeñen diferentes funciones en hospitales, centros de salud y oficinas dependientes del ministerio. También aprueban contratos de locación por empleo público para médicos que trabajarán 35 horas en distintos centros asistenciales de la provincia.
Este documento discute si los licenciados en enfermería y técnicos en enfermería tienen derecho a exigir que se les incluya en la programación de guardias hospitalarias. Explica que los profesionales de la salud, incluidos los enfermeros, están obligados a realizar guardias según las necesidades del servicio. Los técnicos y auxiliares de salud no están cubiertos por la misma ley que rige la carrera de los profesionales, pero otras normas establecen que deben participar en guardias hospitalarias. El
Este documento presenta varias notas aclaratorias y avisos relacionados con programas sociales y convenios de colaboración entre el gobierno federal y el gobierno de la Ciudad de México. Se modifica un convenio específico de colaboración para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles para extenderlo hasta diciembre de 2015 y aumentar el monto de recursos transferidos a más de $7 millones. También se publican padrones de beneficiarios de diversos programas sociales de delegaciones de la Ciudad de México.
Informacion exogena año 2014 Resolucion 000228 31102013normasresumidas
La resolución establece los grupos obligados a suministrar información tributaria anual y mensual a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia para el año 2014. Entre los obligados se encuentran entidades financieras, bolsas de valores, empleadores con más de dos empleados, personas naturales y jurídicas con ingresos brutos superiores a ciertos montos, entidades públicas, y otros. La resolución especifica el contenido y plazos para la entrega de la información requerida.
Este decreto prorroga las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio en el Gran Mendoza hasta el 10 de mayo debido a la pandemia de COVID-19. También exceptúa de esta medida a los habitantes de los demás departamentos de Mendoza, permitiéndoles realizar breves salidas de esparcimiento respetando los protocolos sanitarios. Por último, exime específicamente a los habitantes de San Rafael de dichas salidas breves.
Este documento presenta el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública de la República del Ecuador. Establece la misión, visión y objetivos estratégicos del Ministerio, y describe su estructura organizacional basada en procesos gobernantes, agregadores de valor, habilitantes de asesoría y habilitantes de apoyo a nivel central, zonal y distrital. Además, define las facultades de cada nivel de desconcentración del Ministerio de acuerdo con su tipolog
Subvenciones dirigidas al fomento de determinados contratos temporales y de l...CEDER Merindades
Bocyl d-19062014-5
Fomentar la contratación temporal de personas desempleadas y la ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas:
• Programa I: Fomento de los contratos en prácticas (código REAY ECL023).
• Programa II: Fomento de la contratación con carácter de interinidad para facilitar
la conciliación de la vida laboral y familiar (código REAY ECL036).
• Programa III: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias
y reordenación del tiempo de trabajo (código REAY ECL067).
• Programa IV: Fomento de los contratos de relevo (código REAY ECL068).
• Programa V: Fomento de la ampliació
Este documento contiene dos decretos de la provincia de Santiago del Estero, Argentina. El primer decreto modifica el presupuesto provincial para asignar fondos a dos programas nacionales de cuidadores domiciliarios y transmisión de oficios tradicionales a jóvenes. El segundo decreto rechaza un recurso de revocatoria presentado por una empresa constructora cuyo contrato de obra pública fue rescindido por incumplimiento.
Este documento reforma el Reglamento para la intervención de las Intendencias Generales de Policía respecto a los horarios y condiciones de funcionamiento de diferentes categorías de establecimientos. Se modifican los artículos 10.2, 10.3, 10.4 y 10.6 para extender los horarios de bares, discotecas, licorerías, restaurantes, tiendas y abarrotes. Esto busca flexibilizar las normas ante la reactivación económica y solicitudes del Ministerio de Turismo y Salud Pública.
Cronograma para la presentación de anteproyectos de Presupuesto de las empresas públicas y sociedades del Estado Provincial para el ejercicio fiscal 2014 para su posterior aprobación por este Ministerio.
l MSPS y la Unidad para las Víctimas, construyeron de manera conjunta el concepto de atención psicosocial que guía el accionar de las dos instituciones:
"La atención psicosocial se define como el conjunto de procesos articulados de servicios que tienen la finalidad de favorecer la recuperación o mitigación de los daños psicosociales, el sufrimiento emocional y los impactos a la integridad psicológica y moral, al proyecto de vida y a la vida en relación generados a las víctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los DDHH y las infracciones al DIH.
Mediante la atención psicosocial se facilitarán estrategias que dignifiquen a las víctimas, respetando el marco social y cultural en el que han construido sus nociones de afectación, sufrimiento, sanación, recuperación, equilibrio y alivio. Dicho así, se desarrollarán procesos orientados a incorporar el enfoque psicosocial y diferencial en la atención".
En este orden de ideas, el componente de atención psicosocial del Papsivi, se implementa a través de equipos interdisciplinarios de profesionales con entrenamiento y experiencia en atención psicosocial y comunitaria con víctimas o población vulnerable, con el fin de reconocer e identificar recursos personales y sociales, que permitan la mitigación, superación y prevención de los impactos y afectaciones generados por las Graves Violaciones a los Derechos Humanos, se desarrolla en la modalidad individual, familiar y comunitaria a partir de las orientaciones metodológicas para la atención definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para la implementación del componente de atención psicosocial del Papsivi, el Ministerio de Salud y Protección Social ha adelantado un proceso de selección, capacitación y contratación de equipos interdisciplinarios conformados por profesionales de ciencias sociales, ciencias humanas, ciencias de la salud y promotores comunitarios. l MSPS y la Unidad para las Víctimas, construyeron de manera conjunta el concepto de atención psicosocial que guía el accionar de las dos instituciones:
"La atención psicosocial se define como el conjunto de procesos articulados de servicios que tienen la finalidad de favorecer la recuperación o mitigación de los daños psicosociales, el sufrimiento emocional y los impactos a la integridad psicológica y moral, al proyecto de vida y a la vida en relación generados a las víctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los DDHH y las infracciones al DIH.
Mediante la atención psicosocial se facilitarán estrategias que dignifiquen a las víctimas, respetando el marco social y cultural en el que han construido sus nociones de afectación, sufrimiento, sanación, recuperación, equilibrio y alivio. Dicho así, se desarrollarán procesos orientados a incorporar el enfoque psicosocial y diferencial en la atención".
En este orden de ideas, el componente de atención psicosocial del Papsivi, se implementa a través de equipos i
Este documento contiene varios avisos y anuncios de las autoridades del Distrito Federal de México. Incluye un nuevo concepto y cuota para pintura vinílica en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, la publicación de procedimientos integrados al manual de salud pública en la Secretaría de Salud, y decretos para delegar facultades a directores en materia de obras públicas en la Delegación Álvaro Obregón.
Este documento contiene varios decretos del gobierno de la provincia de Santiago del Estero, Argentina. Los decretos aprueban licitaciones y contratos para obras viales, servicios médicos y otros asuntos administrativos.
Este documento describe un convenio entre el Gobierno Provincial de Loja y la Asociación de Gobiernos Parroquiales Rurales para fortalecer institucionalmente a los gobiernos parroquiales rurales de Loja en la formulación de proyectos. El Gobierno Provincial financiará $247,320 para la elaboración de 360 proyectos y proveerá oficinas para ASOGOPAL. A cambio, ASOGOPAL coordinará la elaboración de proyectos y reportará avances al Gobierno Provincial para desembolsar fondos en etap
Este documento presenta un recurso de alzada contra una resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid. El recurso alega que la resolución contradice leyes existentes al designar al médico de atención primaria como responsable de emitir documentos de baja laboral, en lugar del médico que realizó el reconocimiento. También aumenta la burocracia y puede causar una atención fragmentada del paciente. El recurso solicita que se declare la nulidad de la resolución.
El documento decreta tres días de duelo provincial en Santiago del Estero por el fallecimiento del ex presidente Néstor Kirchner. Las banderas nacionales y provinciales ondearán a media asta en edificios públicos durante ese período. Además, expresa las condolencias del gobierno y pueblo de Santiago del Estero a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y adhiere a los homenajes dispuestos por el gobierno nacional.
El documento decreta tres días de duelo provincial en Santiago del Estero por el fallecimiento del ex presidente Néstor Kirchner. También modifica el presupuesto provincial para asignar fondos adicionales a los ministerios de Salud y Justicia para mejorar sus operaciones.
El documento decreta tres días de duelo provincial en Santiago del Estero por el fallecimiento del ex presidente Néstor Kirchner. Las banderas nacionales y provinciales ondearán a media asta en edificios públicos. Se expresan condolencias a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner e hijos. La provincia adhiere a los homenajes dispuestos por el gobierno nacional.
El documento decreta tres días de duelo provincial en Santiago del Estero por el fallecimiento del ex presidente Néstor Kirchner. Las banderas nacionales y provinciales ondearán a media asta en edificios públicos durante ese período. Además, expresa las condolencias del gobierno y pueblo de Santiago del Estero a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y adhiere a los homenajes dispuestos por el gobierno nacional.
El documento decreta tres días de duelo provincial en Santiago del Estero por el fallecimiento del ex presidente Néstor Kirchner. Las banderas nacionales y provinciales ondearán a media asta en edificios públicos durante ese período. Además, expresa las condolencias del gobierno y pueblo de Santiago del Estero a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y adhiere a los homenajes dispuestos por el gobierno nacional.
El decreto modifica el presupuesto provincial para asignar fondos adicionales a dos ministerios. Se incrementan los fondos del Ministerio de Obras Públicas en $13.812.000 para obras viales. También se asignan $2.050.000 extra al Ministerio de Salud para alimentos y mantenimiento de hogares asistenciales. Los fondos provienen de economías de ejercicios anteriores.
Este documento establece medidas de reducción del gasto público en la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2012. Suspende primas de jubilación voluntaria, contratos de relevo y permisos horarios por edad reconocidos en acuerdos anteriores. También suspende la prórroga en el servicio activo de funcionarios de 65 años, salvo excepciones. Regula los complementos a las bajas por incapacidad temporal para reducirlos.
La ley establece un Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES) para brindar facilidades financieras a productores agropecuarios afectados por desastres naturales. El RAES otorgará un bono de descuento de hasta el 1.5 UIT sobre deudas vencidas con instituciones financieras y refinanciará los saldos restantes. Adicionalmente, extinguirá las deudas del anterior Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria. El RAES se financiará con 20 millones de soles transfer
REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN COMITES CALIDAD .RO18_20170620.pdfTaniaMonar3
Este documento designa a la doctora Patricia Fernanda Granja Hernández como Viceministra de Atención Integral en Salud para que asuma las funciones del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud Pública del 20 al 23 de mayo de 2017. También expide el Reglamento para la creación, conformación y funcionamiento de los comités y equipos de mejoramiento de la calidad en los establecimientos de salud. Por último, delega facultades a la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Mira.
Este documento es un contrato de prestación de servicios por honorarios asimilables a salarios entre el Ayuntamiento de San Luis Potosí y un prestador de servicios. El contrato establece que el prestador realizará servicios profesionales por un periodo determinado a cambio de una remuneración mensual especificada. El contrato también describe los términos, obligaciones y causales de terminación anticipada del mismo.
Este documento resume el cronograma y actividades del proyecto de mejoramiento del Hospital Antonio Lorena en Cusco, que incluye la licitación internacional, visitas de equipos técnicos, elaboración del expediente técnico, inicio y ejecución de obras, marcha blanca y cierre del proyecto entre 2020 y 2023.
Este documento presenta una introducción a un manual sobre el tratamiento de agua para consumo humano. Explica que el manual está dirigido a profesionales que trabajan en plantas de tratamiento de agua y sintetiza conceptos teóricos sobre la calidad del agua de fuentes superficiales y los procesos de purificación. El objetivo es explicar estos complejos procesos de una manera profunda pero sencilla para que los profesionales de diversas áreas puedan comprender el tema y convertirse en especialistas. Esto permitirá obtener mej
Las herramientas web 2.0 mencionadas incluyen Flickr para compartir fotos, SlideShare para presentaciones, YouTube para videos, Facebook para redes sociales y blogs para publicar contenido en línea.
Este documento proporciona una introducción a los sistemas operativos. Explica qué es un sistema operativo, sus funciones principales como controlar el hardware y asignar recursos. También describe la evolución, organización y componentes básicos de los sistemas operativos como la memoria, E/I, procesamiento y almacenamiento.
Ecuador tiene una variedad de características geográficas y climas debido a su ubicación en los Andes y la costa del Océano Pacífico. El país se divide en cuatro regiones principales - la costa, la sierra, la región oriental y las Islas Galápagos. Cada región tiene climas, elevaciones y ecosistemas únicos. El gobierno también propone dividir el país en siete nuevas regiones administrativas para una mejor gestión y descentralización.
Este documento describe métodos para representar gráficamente las soluciones de ecuaciones diferenciales ordinarias usando MATLAB, incluyendo el campo de direcciones y las curvas de nivel o isóclinas. Explica cómo construir el campo de direcciones y representar las trayectorias de las isóclinas para ecuaciones diferenciales específicas.
This document summarizes credit card expenses for various individuals at the Universidad Técnica Particular de Loja for the months of December 2009 through March 2010. It lists expenses by person and category with totals provided for the monthly amount spent, foreign transaction fees, and the balance due. The largest expenses were for software, conferences, publications, online retailers, transportation, and meals. The total amount due for the period was over $20,000.
Terapia cinematográfica (6) Películas para entender los trastornos del neurod...JavierGonzalezdeDios
Los trastornos del neurodesarrollo comprenden un grupo heterogéneo de trastornos crónicos que se manifiestan en períodos tempranos de la niñez y que, en conjunto, comparten una alteración en la adquisición de habilidades cognitivas, motoras, del lenguaje y/o sociales que impactan significativamente en el funcionamiento personal, social y académico. Tienen su origen en la primera infancia o durante el proceso de desarrollo y comprende a heterogéneos procesos englobados bajo esta etiqueta.
El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales en su quinta edición (DSM-V) incluye dentro los trastornos del neurodesarrollo los siguientes siete grupos: Discapacidad intelectual, Trastornos de la comunicación, Trastorno del espectro del autismo (TEA), Trastorno de atención con hiperactividad (TDAH), Trastornos específico del aprendizaje, Trastornos motores y Trastornos de tics. Es importante tener en cuenta que en una misma persona puede manifestarse más de un trastorno del neurodesarrollo. Y, dentro de todos los trastornos del neurodesarrollo, el autismo adquiere una especial importancia, por lo que será considerado en el próximo capítulo de la serie “Terapia cinematográfica” de forma particular.
Y esta gran diversidad también la ha reflejado en la gran pantalla y en las historias “de cine” que el séptimo arte nos ha regalado. Y hoy proponemos un recordatorio de la amplia variedad y complejidad de los trastornos del neurodesarrollo en la infancia a través de 7 películas argumentales. Estas películas son, por orden cronológico de estreno:
- El milagro de Ana Sullivan (The Miracle Worker, Arthur Penn, 1962) 6, para valorar el milagro de la palabra, el milagro del lenguaje y de los sentidos.
- Forrest Gump (Robert Zemeckis, 1994) 7, para comprender el valor de la lucha por encontrar cuál es la meta de cada uno, una mezcla de destino y sueños propios.
- Estrellas en la Tierra (Taare Zameen Par, Aamir Khan, 2007) 8, para confirmar que cada niño y niña es especial, incluso con sus potenciales deficiencias psíquicas, físicas y/o sensoriales.
- El primero de la clase (Front of the Class, Peter Werner, 2008) 9, para demostrar el valor de la superación y como, a pesar de nuestras dificultades, somos merecedores de oportunidades.
- Cromosoma 5 (María Ripoll, 2013) 10, para entender la soledad del corredor de fondo ante los trastornos del neurodesarrollo.
- Gabrielle (Louise Archambault, 2013) 11, para intentar normalizar las relaciones afectivas y amorosas entre dos personas con enfermedades mentales y discapacidad.
- Línea de meta (Paola García Costas, 2014) 12, para interiorizar que la carrera de la vida es especialmente difícil para algunos.
Siete películas argumentales que el séptimo arte nos presenta con protagonistas afectos con diferentes trastornos del neurodesarrollo durante su infancia, adolescencia y juventud y que nos ayudan a comprender que cada persona es especial, diversa y con capacidades diferenciales que hay que respetar y potenciar.
La enfermedad de Wilson es un trastorno genético autosómico recesivo que impide la eliminación adecuada del cobre del cuerpo, causando su acumulación en órganos como el hígado y el cerebro. Esto provoca síntomas hepáticos (hepatitis, cirrosis), neurológicos (temblores, rigidez muscular) y psiquiátricos (depresión, cambios de comportamiento). Se diagnostica mediante análisis de sangre, orina, biopsia hepática y pruebas genéticas, y se trata con medicamentos quelantes de cobre, zinc, una dieta baja en cobre y, en casos graves, trasplante de hígado.
TRIAGE EN DESASTRES Y SU APLICACIÓN.pptxsaraacuna1
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Alergia a la vitamina B12 y la anemia perniciosagabriellaochoa1
Es conocido que, a los pacientes con diagnóstico de anemia perniciosa, enfermedad con una prevalencia de 4% en países europeos, se les trata con vitamina B12, buscamos saber que hacer con los pacientes alérgicos a esta.
Sesión realizada por una EIR de Pediatría sobre aspectos clave de la valoración nutricional del paciente pediátrico en Oncología, y con tres mensajes para llevarse a casa:
- La evaluación del riesgo y la planificación del soporte nutricional deben formar parte de la planificación terapéutica global del paciente oncológico desde el principio.
- Existe suficiente evidencia científica de que una intervención nutricional adecuada es capaz de prevenir las complicaciones de la malnutrición, mejorar la calidad de vida como la tolerancia y respuesta al tratamiento y acortar la estancia hospitalaria.
- En los hospitales hay pocos dietistas que trabajen exclusivamente en la unidad de Oncología Pediátrica, y esto puede repercutir en mayores gastos sanitarios, peor estado general de los pacientes y menor supervivencia.
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1. CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES
En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte el doctor Leonardo Sivisaca Patiño, (Médico General) a
quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en
celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y
711-A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de
julio de 2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.
La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº
SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
2. presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre
de 2007
SEGUNDA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales del doctor Leonardo Sivisaca Patiño,
para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el
Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven
de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el
lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias.
Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos
que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva
le encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a
su Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital
de Catacocha:
Atención de Consulta Externa
Emergencias
Visitas a pacientes de hospitalización
Cirugías de dermatología
Laborará 8 horas diarias de 7 horas a 15 horas, 5 días a la semana, de ser el caso
laborará en turnos de hospitalización, pero siempre cumplirá 40 horas semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00
(OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será
pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente
factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único
de Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes,
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
3. consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.
Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Dr. Leonardo Sivisaca Patiño
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA Cd.1102078274
UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
4. El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de Dr. Leonardo
Sivisaca Patiño, queda registrado con el Nº 112 el 1 de diciembre del 2007, al que se
adjunta los siguientes documentos habilitantes:
Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia de la Cédula Militar
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC
Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
5. CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES
En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte el doctor Víctor Iván Garnica Cueva (Odontólogo), a
quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en
celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-
A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de
2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.
La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº
SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
6. presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre
de 2007
SEGUNDA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales del doctor Víctor Iván Garnica
Cueva, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le
encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y
que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del
contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de
ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a
los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad
administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes
responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital
de Catacocha:
Atención Odontológica a pacientes escolares, niños de guarderías, pacientes adultos y
pacientes de maternidad gratuita.
Actividades Comunitarias (atención odontológica a pacientes escolares y de guarderías)
Laborará 8 horas diarias, de 8H horas a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la
semana, cumplirá 40 horas semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00
(OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será
pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente
factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único
de Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
7. SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.
Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Dr. Víctor Iván Garnica Cueva
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA Cd. 0101217495
UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales del doctor Víctor
Iván Garnica Cueva, queda registrado con el Nº 113 el 1 de diciembre del 2007, al que
se adjunta los siguientes documentos habilitantes:
8. Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia de la Cédula Militar
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC
Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES
En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
9. Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte el doctor Víctor Geovanny Vivanco Armijos
(Odontólogo), a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y
voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en
la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de
Aplicación, y las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-
A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de
2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.
La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº
SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre
de 2007
SEGUNDA.- OBJETO:
10. Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales del doctor Víctor Geovanny Vivanco
Armijos, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le
encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y
que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del
contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de
ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a
los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad
administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes
responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Subcentro
de Salud de Cangonamá:
Atención Odontológica a pacientes escolares, niños de guarderías, pacientes adultos y
pacientes de maternidad gratuita.
Actividades Comunitarias (atención odontológica a pacientes escolares y de guarderías)
Laborará 8 horas diarias, de 8H horas a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la
semana, cumplirá 40 horas semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00
(OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será
pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente
factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único
de Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
11. El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.
Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Dr. Víctor Geovanny Vivanco Armijos
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA Cd. 1103809768
UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales del doctor Víctor
Geovanny Vivanco Armijos, queda registrado con el Nº 114 el 1 de diciembre del
2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:
Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia de la Cédula Militar
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC
12. Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES
En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
13. Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte Lcda. Viviana Rosalía Guamán Churo, (Tecnóloga de
Laboratorio) a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente
convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-
A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de
2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.
La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº
SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre
de 2007
OCACIONALES
14. De igual manera mediante oficio Nº 009051del 28 de septiembre del 2007, de la Dra.
Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública, dispone emitir los contratos por el
mes de octubre del 2007 (del 1 al 31), a favor de los profesionales de Salud de la
emergencia sanitaria.
SEGUNDA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. Viviana Rosalía Guamán
Churo, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le
encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y
que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del
contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de
ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a
los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad
administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes
responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital
de Catacocha:
Realización de exámenes de laboratorio clínico de pacientes de consulta externa y
hospitalización.
Laborará 7 horas diarias, de 8H a 12H y de 13 horas a 16H, 5 días a la semana y
sábados 2H30 y domingos 2H30, cumpliendo 40 horas semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00
(SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma
mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura
autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de
Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
15. “El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.
Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Lcda. Viviana Rosalía Guamán Churo
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA Cd. 1104077746
UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. Viviana
Rosalía Guamán Churo queda registrado con el Nº 115 el 1 de diciembre del 2007, al
que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:
Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
16. Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC
Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES
17. En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte la Lcda. Carmen Verónica López Loján, (Enfermera) a
quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en
celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-
A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de
2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.
La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº
SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre
de 2007
SEGUNDA.- OBJETO:
18. Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. Carmen Verónica López
Loján, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le
encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y
que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del
contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de
ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a
los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad
administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes
responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital
de Catacocha:
Preparación de pacientes para consulta médica, atención de post consulta de pacientes,
vacunación de niños y guardias de hospitalización.
Laborará 8 horas diarias, de 8H a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana y
en horarios vespertinos y nocturnos de 8 horas de acuerdo a las necesidades,
cumpliendo 40 horas semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00
(SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma
mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura
autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de
Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
19. El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.
Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Lcda. Carmen Verónica López Loján
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA Cd. 1104226715
UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. Carmen
Verónica López Loján, queda registrado con el Nº 116 el 1 de diciembre del 2007, al
que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:
Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC
Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES
20. En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte la Lcda. Rosa Mery Ramón Herrera, (Enfermera) a quien
se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en
celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-
A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de
2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.
La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº
SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre
de 2007
21. SEGUNDA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. Rosa Mery Ramón, para
que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le encomiende el Area
de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y que se deriven de la
necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del contratado, en el lugar y
horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de ocho horas diarias. Dado
el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a los requerimientos que
la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad administrativa respectiva le
encomienda para lo cual asume las correspondientes responsabilidades inherentes a su
Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital
de Catacocha:
Preparación de pacientes para consulta médica, atención de post consulta de pacientes,
vacunación de niños y guardias de hospitalización.
Laborará 8 horas diarias, de 8H a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana y
en horarios vespertinos y nocturnos de 8 horas de acuerdo a las necesidades,
cumpliendo 40 horas semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00
(SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma
mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura
autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de
Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
22. “El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.
Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Lcda. Rosa Mery Ramón Herrera
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA Cd. 1103882005
UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. Rosa
Mery Ramón Herrera, queda registrado con el Nº 117 el 1 de diciembre del 2007, al
que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:
Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
23. Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC
Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
24. CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES
En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte la Lcda. María del Carmen Arias Castillo (Enfermera) a
quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en
celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-
A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de
2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.
La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº
SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
25. presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre
de 2007
SEGUNDA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. María del Carmen Arias
Castillo, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le
encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y
que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del
contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de
ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a
los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad
administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes
responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital
de Catacocha:
Preparación de pacientes para consulta médica, atención de post consulta de pacientes,
vacunación de niños y guardias de hospitalización.
Laborará 8 horas diarias, de 8H a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana y
en horarios vespertinos y nocturnos de 8 horas de acuerdo a las necesidades,
cumpliendo 40 horas semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00
(SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma
mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura
autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de
Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
26. “El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.
Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Lcda. María del Carmen Arias Castillo
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA Cd. 1103215230
UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. María
del Carmen Arias Castillo, queda registrado con el Nº 118 el 1 de diciembre del
2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:
Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC
27. Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES
En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte la doctora Viviana Elizabeth Neira Briceño (Médico
Cirujano General), a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y
voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en
la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de
Aplicación, y las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
SEGUNDA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la doctora Viviana Elizabeth
Neira Briceño, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le
encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y
que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del
contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de
ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a
los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad
administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes
responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital
de Catacocha:
Atención de Consulta Externa
Emergencias
Visitas a pacientes de hospitalización
Actividades Médicas Comunitarias (atención médica a pacientes escolares y de
guarderías y asilo de ancianos)
Laborará 8 horas diarias, los días miércoles, jueves y viernes de 8H horas a 12H30 y de
13H a 16H30 y los días sábados y domingos, de 7H00 a 15H00, de ser el caso cumplirá
con turnos en hospitalización pero siempre cumplirá 40 horas semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
28. “El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00
(OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será
pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente
factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único
de Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
29. Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.
Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Dra. Viviana Elizabeth Neira Briceño
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA Cd. 110390342-1
UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la doctora
Viviana Elizabeth Neira Briceño Cd. 110390341-1, queda registrado con el Nº 119 el 1
de diciembre del 2007, al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:
Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC
Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
30. CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES
En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte el doctor Lino Amado Palacios Ordóñez (Médico
Cirujano General), a quien se le denominará “El Profesional”, quienes libre y
voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en
la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de
Aplicación, y las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-
A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de
2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.
31. La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº
SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre
de 2007
SEGUNDA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales del doctor Lino Amado Palacios
Ordóñez, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le
encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y
que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del
contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de
ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a
los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad
administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes
responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital
de Catacocha:
Atención de Consulta Externa
Emergencias
Visitas a pacientes de hospitalización
Actividades Médicas Comunitarias (atención médica a pacientes escolares de
guarderías y visitas domiciliarias
Laborará 8 horas diarias, de 8H00 a 12H30 y de 13H00 a 16H30, 5 días a al semana, de
ser necesario cumplirá con turnos en hospitalización cumpliendo siempre 40 horas
semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 853.00
(OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS). Que le será
pagado en forma mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente
factura autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único
de Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
32. declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.
Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Dr. Lino Amado Palacios Ordóñez
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA Cd. 110190801-8
UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
33. El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales del doctor Lino
Amado Palacios Ordóñez, queda registrado con el Nº 120 el 1 de diciembre del 2007,
al que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:
Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia de la Cédula Militar
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC
Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD
34. CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES
En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio”; y , por otra parte la Lcda. Diana Judith Vivanco Díaz, (Enfermera) a quien
se le denominará “El Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en
celebrar el presente contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-
A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de
2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.
35. La Unidad de Gestión Financiera del Ministerio de Salud Pública con oficio Nº
SGF-12-0156-07 de fecha 5 de diciembre del 2007, certifica la disponibilidad
presupuestaria para la elaboración y legalización de los contratos de octubre a diciembre
de 2007
SEGUNDA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos; y dada la declaratoria del Estado de Emergencia “El
Ministerio” requiere de los servicios profesionales de la Lcda. Diana Judith Vivanco
Díaz, para que desarrolle todas las actividades y tareas `profesionales que le
encomiende el Area de Salud Nº 8 de Catacocha a través del servidor correspondiente y
que se deriven de la necesidad Institucional y naturaleza del Titulo Profesional del
contratado, en el lugar y horario que se le asigne, el mismo que no podrá ser menor de
ocho horas diarias. Dado el Estado de Emergencia, el “Profesional” acepta y se somete a
los requerimientos que la Unidad Ejecutora, a través del responsable de la unidad
administrativa respectiva le encomienda para lo cual asume las correspondientes
responsabilidades inherentes a su Formación, capacidad y competencias profesionales.
El “Profesional”, en lo principal cumplirá con las siguientes actividades en el Hospital
de Catacocha:
Preparación de pacientes para consulta médica, atención de post consulta de pacientes,
vacunación de niños y guardias de hospitalización.
Laborará 8 horas diarias, de 8H a 12H30 y de 13 horas a 16H30, 5 días a la semana y
de acuerdo a las necesidades de hospitalización deberá cumplir con turnos rotativos,
matutinos, vespertinos y nocturnos, cumpliendo 40 horas semanales
TERCERA.- HONORARIOS PROFESIONALES:
“El Ministerio” en contraprestación por los servicios profesionales que ejecutará “El
Profesional”, pacta de común acuerdo el honorario profesional de $ 715.00
(SETECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), Que le será pagado en forma
mensual y que por el que “El Profesional” expedirá la correspondiente factura
autorizada por el Servicio de Rentas Internas con su respectivo Registro Único de
Contribuyentes, RUC, actualizado.
CUARTA.- PLAZO:
El plazo de duración del presente Contrato Civil de Servicios Profesionales es de 1 mes
el mismo que rige a partir del 1 de diciembre del 2007, hasta el 31 de diciembre del
2007. El presente plazo pactado es improrrogable.
QUINTA.- INFORMES:
Previa a la cancelación de cada una de las facturas mensuales que emita “El
Profesional”, éste deberá presentar al “Ministerio” a través del Director del Area de
Salud Nº 8 de Catacocha, un informe de sus actividades profesionales correspondientes
al periodo, debidamente aprobado por el funcionario que el “Ministerio”, autorice para
el efecto y el informe de asistencia justificado con las fotocopias del respectivo registro
de asistencia.
SEXTA.- RELACION CIVIL:
“El Ministerio” y “El Profesional” declaran que todas las relaciones que las partes han
establecido por el presente contrato, son estricta y eminentemente de carácter civil, al
tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, su
Reglamento General de aplicación y demás normativa vigente. Por consiguiente,
declaran que entre las partes contratantes no han establecido ni existe o existirá relación
36. de dependencia laboral de ninguna clase por la naturaleza del presente contrato, en
consecuencia “El Profesional”, no será sujeto de aportes al “IESS”, ni de permisos,
licencias o vacaciones.
SEPTIMA.- SUJECION Y DECLARACION:
“El Profesional” declara bajo juramento que a la fecha de celebración del presente
contrato no mantiene relación laboral o de servicio civil con ninguna institución del
sector publico.
OCTAVA.- TERMINACION:
El presente contrato Civil de servicios profesionales podrá terminar antes del plazo
pactado, por común acuerdo de las partes o por incumplimiento de las responsabilidades
profesionales asumidas por “El Profesional”, para lo cual será suficiente el informe del
funcionario autorizado por “El Ministerio” y se procederá con la notificación escrita en
forma obligatoria.
Así mismo, este contrato terminará automáticamente a la finalización del plazo
convenido sin que sea necesario notificación o aviso a “El Profesional” y sin ninguna
otra solemnidad.
NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Para todo evento que se derive de la celebración del presente contrato, las partes
contratantes renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces
competentes de la provincia de Loja, mientras se encuentre vigente el presente contrato,
“El Profesional”, señala como su domicilio para recibir notificaciones relativas al
ejercicio de sus gestiones, el de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del
Area de Salud Nº 8 de esta ciudad de Catacocha.
DECIMA.- REGISTRO:
Las partes contratantes quedan autorizadas para registrar el presente contrato civil de
presentación de servicios profesionales, en la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del Area de Salud Nº 8 de Catacocha del Ministerio de Salud Pública de esta
jurisdicción.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION:
Las partes contratantes expresan su conformidad con las estipulaciones pactadas en
todas las cláusulas precedentes por ser en beneficio de sus derechos e intereses
recíprocos, para constancia de lo cual suscriben el presente contrato en un original y
cinco copias del mismo tenor y valor, en esta ciudad de Catacocha al primer día del mes
de diciembre del 2007.
Dr. Jorge Fredy Guerrero Vivanco Lcda. Diana Judith Vivanco Díaz
DIRECTOR DEL AREA DE SALUD Nº 8 EL PROFESIONAL CONTRATADO
DE CATACOCHA Cd. 110345842-6
UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE
SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
El presente Contrato Civil de prestación de Servicios Profesionales de la Lcda. Diana
Judith Vivanco Díaz, queda registrado con el Nº 121 el 1 de diciembre del 2007, al
que se adjunta los siguientes documentos habilitantes:
37. Fotocopia del Título Profesional debidamente legalizado
Declaración juramentada de no prestar servicios con nombramiento, Contrato de
Servicios Ocasionales o contrato civil en el sector público,
Fotocopia de la cédula de Ciudadanía
Fotocopia del certificado del último sufragio (30 de septiembre del 2007)
Fotocopia del RUC
Lcdo. José Chávez Alvear
LIDER DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DEL AREA DE SALUD Nº 8 DE CATACOCHA
38. CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES
En la ciudad de Catacocha de la provincia de Loja al primer día del mes de diciembre
del 2007, comparecen a la celebración del presente Contrato Civil de Servicios
Profesionales, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Salud
Pública, legalmente representado para este acto, por el señor doctor Jorge Fredy
Guerrero Vivanco, en calidad de Director del Area de Salud Nº 8 de Catacocha, del
Ministerio de Salud Pública, a quien en adelante se le podrá denominar como el
“Ministerio” y por otra parte el doctor Leonardo Paúl Armijos Carrión con cédula de
ciudadanía Nº 1103133276 (Médico Cirujano General), a quien se le denominará “El
Profesional”, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente
contrato, al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector
Público LOSCCA, su Reglamento de Aplicación, y las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, expidió el 11 de marzo del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 175 que se
encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 45 del 19 de marzo del
2007, por el que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en toda la red de servicios
del Ministerio de Salud Pública en el territorio nacional. El objetivo de la emergencia
entre otros es el de brindar asistencia profesional en Salud a la actual demanda
insatisfecha, especialmente dando protección social en salud a los sectores
poblacionales mas necesitados y vulnerables.
El mismo que es prorrogado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 318-A; 470,605 y 711-
A, publicados en los Registros oficiales Nros. 92 del 28 de mayo de 2007, 9 de julio de
2007, 6 de septiembre del 2007 y del 5 de noviembre del 2007 respectivamente
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pública, ha presentado el informe de 30 de marzo de 2007 con el que justifica
que labor a ser desarrollada por “El Profesional”, no puede ser ejecutada por el personal
de el Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas emite la Resolución Presupuestaria Nº 201776
del 26 de noviembre de 2007 con lo cual asignan la partida presupuestaria con sus
respectivos recursos económicos a este portafolio en la partida presupuestaria Nº
13200000G11100000005105100 CN Contratos por Servicios Ocasionales por los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, no siendo factible por la extemporancidad cumplir con los
requerimientos legales y administrativos que requiere la aplicación de la mencionada
partida. Por estas razones, el Ministerio de Salud Pública ha emitido el Acuerdo
Ministerial Nº 0000761 del 11 de diciembre de 2007, autorizado a las Autoridades
Nominadoras de la red de servicios el pago a los profesionales de la Salud que vienen
prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en los Centros de
Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil y desde Octubre de 2007 a los
profesionales de la Emergencia Sanitaria, previo el cumplimiento de los
correspondientes requisitos. Por otra parte se autoriza también la contratación por el
mes de diciembre de 2007.