La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, adoptada en 1961, establece las normas internacionales que rigen las relaciones diplomáticas entre los Estados. Sus 53 artículos abarcan desde la acreditación de los diplomáticos hasta la inmunidad diplomática y la terminación de misiones diplomáticas. Es un herramienta fundamental para el funcionamiento efectivo de la diplomacia a nivel mundial.
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Convención de Viena 1961 (Relaciones Diplomáticas).pdf
1. CONVENCIÓN DE VIENA DE 1961
M A T E R I A : D I P L O M A C I A I N T E R N A C I O N A L
D O C E N T E : L I C . G U S T A V O M A Y N E R A L A R C O N
2024
Relaciones Diplomáticas
Estudiantes:
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U n i v e r s i d a d T e c n o l ó g i c a B o l i v i a n a
2. Es un TRATADO INTERNACIONAL, considerado uno de
los instrumentos jurídicos más importantes en
materia de relaciones internacionales, que codifica
las normas del Derecho Internacional
consuetudinario sobre las relaciones diplomáticas,
ofrece un marco jurídico completo para el
establecimiento, mantenimiento y terminación de las
relaciones diplomáticas basado en el consentimiento
entre Estados soberanos.
¿Qué es la CVRD?
3. Contexto Histórico
SACROSANTA HERALDO O EMISARIO
LAS RAÍCES DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1961, SE ENCUENTRAN EN LA EVOLUCIÓN DE LAS
PRÁCTICAS DIPLOMÁTICAS A LO LARGO DE LA HISTORIA.
4. Hechos de relevancia
01. CONGRESO DE WESTFALIA DE 1648
Sentó las bases para la diplomacia moderna al establecer
el principio de igualdad entre los Estados.
Las LEGACIONES PERMANENTES estaban aceptadas
como medio normal de negociar asuntos
internacionales entre Estados soberanos.
Las normas de Derecho Internacional Consuetudinario fueron
descritas por tratadistas, como: GROCIO (1625), BYNKERSHOEK (1721) Y
VATTEL (1758).
5. Codificó algunas prácticas diplomáticas, como las
clases de jefes de misiones diplomáticas y se
establecía la fecha de llegada al lugar de misión
como base de la precedencia.
fue un paso importante en la regionalización del derecho
diplomático, codificando las normas en América Latina
junto al Proyecto de Convención de 1932.
Dio inicio a las codificación entre Estados de las
inmunidades y los privilegios de los agentes
diplomáticos.
02. CONGRESO DE VIENA DE
1815
03. CONVENCIÓN DE LA
HABANA DE 1928
6. SEGUNDA GUERRA
MUNDIAL (1939 - 1945)
(1947) La Asamblea General de las
Naciones Unidas establece la Comisión
de Derecho Internacional (CDI)
(1958) LA COMISIÓN TERMINA LA
ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE CVRD.
Este hecho, evidenció la necesidad
de una codificación universal
Otorgando mandato de codificar y
desarrollar el derecho internacional
CDI revisa y amplia los artículos
observados y recomienda que
constituyan la base de una convención,
decisión que obtuvo el respaldo de la
Asamblea General.
Elaboración de la Convención de
Viena de 1961
7. Conferencia de las Naciones
Unidas
El 18 de abril de 1961, la Conferencia de las Naciones Unidas reunida en
Viena, aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas,
tratado internacional, compuesto por 53 artículos, abarca los aspectos
más importantes de las relaciones diplomáticas entre los Estados.
La Conferencia, contó con la participación de 81 países, entre ellos 75
miembros de las Naciones Unidas y 6 de órganos conexos o partes del
Estatuto de la Corte Internacional.
CELEBRACIÓN DE LA CONVENCIÓN: 2 DE MARZO AL 14 DE ABRIL EN VIENA,
AUSTRIA.
8. Primera etapa: Del 18 de abril al 31 de octubre de 1961,
en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de
Austria.
Segunda etapa: Del 1 de noviembre de 1961 al 31 de
marzo de 1962, en la Sede de las Naciones Unidas en
Nueva York.
Firma de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas de 1961
LA FIRMA DE LA CONVENCIÓN, LA MISMA
SE REALIZÓ EN DOS ETAPAS
EN TOTAL, 102 PAÍSES FIRMARON LA CONVENCIÓN DURANTE ESTAS DOS
ETAPAS.
ENTRADA EN VIGOR: 24 DE ABRIL DE
1964.
9. La ratificación de la
Convención de Viena de 1961
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, ha sido ratificada por 193
países, lo que la convierte en uno de los tratados internacionales con cobertura universal.
PRIMERA ETAPA. EL 13 DE OCTUBRE DE 1972 MEDIANTE
DECRETO SUPREMO Nº 10529.
SEGUNDA ETAPA. EL 16 DE DICIEMBRE DE 2013
MEDIANTE LEY Nº 456, QUE ELEVÓ A RANGO DE LEY EL
DECRETO SUPREMO Nº 10529.
BOLIVIA RATIFICÓ LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE
RELACIONES DIPLOMÁTICAS DE 1961 EN DOS ETAPAS:
10. Ley aplicable sobre la integración de Bolivia a
la CONVENCIÓN de VIENA de 1961
Ante la integración de Bolivia a la CVRD del año 1961 ,
se ratificaron 2 aspectos bajo la Ley N° 456:
La Convención de Viena de Relaciones
Diplomáticas en 1964 y el 16 de noviembre
publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia.
1.
La adhesión de la Convención de Viena de las
Relaciones Consulares en 1963.
2.
LEY N°456
11. LA PRESENTE LEY CONSTITUYE EL RECONOCIMIENTO DE:
Aprobación y ratificación a la convención de Viena de 1961
sobre la Relaciones Diplomáticas.
1.
Aprobación y ratificación convención de Viena de las
Relaciones Consulares de 1963.
2.
ADEMÁS IDENTIFICA A LA DIVERSIDAD DE PUEBLOS Y FORMAS DE
ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD QUE EXISTE DENTRO DE TERRITORIO
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
A. Autorizando el poder Ejecutivo para poder desempeñar
directrices necesarias.
B. se estipula la derogación de disposiciones que se
encuentren en contra a la convención.
Ley N° 456
12. 53 Artículos de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas de 1961
La Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas (CVRD) de 1961, con sus 53
artículos, es un tratado internacional
fundamental que establece las normas y
prácticas que rigen las relaciones diplomáticas
entre los Estados.
13. El establecimiento de relaciones diplomáticas entre
Estados y el envío de misiones diplomáticas
permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.
ARTÍCULOS
1, 2 Y 3
Jefe de misión
1.
Miembro de la misión
2.
Miembro del personal
3.
Miembro del personal Diplomático
4.
Miembro del personal Administrativo y Técnico
5.
Miembro del personal de servicio
6.
Agente criado
7.
Locales de misión
8.
PERSONAL
MUTUO ACUERDO
Representar al Estado
acreditante ante el Estado
receptor
1.
Proteger en el Estado receptor
los intereses del Estado
acreditante
2.
Negociar con el gobierno del
Estado receptor
3.
Fomentar a las relaciones de
coyuntura:
4.
AMISTOSA, ECONÓMICA ,
CIENTÍFICA y SOCIAL
FUNCIONES DE LA
MISIÓN
DIPLOMÁTICA
14. ARTÍCULOS
5, 6, 7 Y 8
DIRECTRISES PARA EL
ESTADO ACREDITANTE
El estado acreditante acreditara a
un jefe de misión ante dos o más
Estados, o bien destinara cualquier
miembro del personal diplomático.
1.
la misma establece misión
diplomática dirigida por un
encargado de negocios AD INTERIM
2.
El Estado acreditante nombrará
libremente al personal de la misión.
3.
A través de
NOTIFICACIÓN
PREVIA.
MIEMBROS DEL
PERSONAL
DIPLOMATICO
de tener, en principio, la nacionalidad del Estado
acreditante.
1.
No podrán ser elegidos entre personas que tengan la
nacionalidad del Estado receptor, excepto con el
consentimiento de ese Estado, que podrá retirarlo en
cualquier momento.
2.
Encargado
como JEFE DE
MISIÓN en un
tercer país.
16. ESTADO
ACREDITANTE
ARTÍCULOS
9 Y 10
PERSONA NON
GRATA
En cualquier momento y sin tener que
exponer los motivos de su decisión.
Comunicara que el jefe u otro
miembro del personal diplomático de
la misión es persona non grata, o no
es aceptable
NOTIFICACIÓN,
NOMBRAMIENTO
INGRESO Y SALIDA DE
MIEMBROS DEL
PERSONAL DE MISIÓN
la notificación se
realizara al Ministerio de
Relaciones Exteriores,o
al Ministerio convenido,
del Estado receptor
.Retirará a la persona o pondrá
término a sus funciones en la
mision
ESTADO
RECEPTOR
ESTADO
ACREDITANTE
Membros de la misión
1.
Ingreso y salida de la
familia de un miembro
de la misión
2.
Personal de servicio
3.
Criados particulares
4.
Se dara a conocer
17. ARTÍCULOS
12 Y 13
DIRECTRICES PARA EL
ESTADO
ACREDITANTE
FUNCIONES DEL
JEFE DE MISIÓN
a. embajadores o nuncios acreditados ante los
Jefes de Estado, y otros jefes de misión de
rango equivalente;
b. enviados, ministros o internuncios
acreditados ante los Jefes de Estado;
c. encargados de negocios acreditados ante los
Ministros de Relaciones Exteriores.
No podrá, sin el
consentimiento previo
y expreso del Estado
receptor, establecer
oficinas que formen
parte de la misión en
localidades distintas
de aquella en que
radique la propia
misión.
18. ARTÍCULO 16
ARTÍCULO 14,
15, 16, 17 Y
18
ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 15
ARTÍCULO 17
ARTÍCULO 18
Los jefes de misión se dividen en tres clases: a. embajadores
o nuncios , jefes de misión de rango equivalente; b. enviados,
ministros o internuncios ; c. encargados de negocios
acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores
Los Estados se pondrán de acuerdo acerca de la clase a
que habrán de pertenecer los jefes de sus misiones.
La precedencia de los jefes de misión se determinará según el
orden de la fecha y la hora en que asumieron sus funciones,
siguiendo el artículo 13.
Los cambios en las cartas credenciales de un jefe de misión que
no implican cambio de clase no afectarán su orden de
precedencia.
El jefe de misión notificará al Ministerio de Relaciones
Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, el
orden de precedencia de los miembros del personal
diplomático de la misión.
El jefe de misión notificará al Ministerio de Relaciones
Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, el orden de
precedencia de los miembros del personal diplomático de la
misión.
19. ARTÍCULO 21
ARTÍCULO 19,
20, 21, 22 Y
23
ARTÍCULO 19
ARTÍCULO 20
ARTÍCULO 22
ARTÍCULO 23
Si queda vacante el puesto de jefe de misión, un encargado de negocios
ad interim actuará provisionalmente como jefe de la misión y será
comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor
.caso contrario con el consentimiento del Estado receptor, ser designado
por el Estado acreditante para hacerse cargo de los asuntos
administrativos corrientes de la misión.
La misión y su jefe tendrán derecho a colocar la bandera y el
escudo del Estado acreditante en los locales de la misión,
incluyendo la residencia del jefe de la misión y en los medios de
transporte de éste.
El Estado receptor deberá, sea facilitar la adquisición en su
territorio de conformidad con sus propias leyes, por el Estado
acreditante, de los locales necesarios para la misión, o ayudar a
éste a obtener alojamiento adecuado para sus miembros.
No podrán ingresar sin consentimiento del jefe de la misión. El
Estado receptor tiene la obligación especial de proteger los
locales de la misión contra toda intrusión o daño, así como los
medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de
ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos
los impuestos y gravámenes nacionales, salvo de aquellos impuestos
o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares
prestados, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor.
20. EXENCIONES
CONCEDIDADAS POR EL
ESTADO RECPETOR
ALCANCES
LAS EXCENSIONES SE EXTIENDEN A LAS PERSONAS DIPLOMATICAS
COM A LAS PERSONAS Y COSAS QUE GARANTICEN EL DESEMPEÑO
LIBRE DE SUSU FUNCIONES, TANTO EN SU VIDA PERSONAL COMO
PROFESIONAL.
APLICABILIDAD
ARTÍCULOS
24, 25, 26 Y
27
TIENEN COMO FIN EL DESEMPEÑO EFICAZ DE LAS
FUNCIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES
SIN EMBARGO, ÚNICAMENTE CON EL CONSENTIMIENTO
DEL ESTADO RECEPTOR PODRÁ LA MISIÓN INSTALAR Y
UTILIZAR UNA EMISORA DE RADIO.
LIBERTAD DE COMUNICAICON, LIBERTAD DE
MOVIMIENTO O TRANSITO, INVIOLABILIDAD,
PRIVILEGIOS FISCALES Y LA VALIJA DIPLOMATICA
EXENCIONES
PERSONAS APLICABLES; FAMILIA, PERSONAL TECNICO,
ADMINISTRATIVO Y CRIADOS PARTICULARES; COSAS
APLICABLES; VIVIENDA Y LUGARES DE TRABAJO, BIENES Y
DOCUMENTOS Y VEHÍCULOS.
21. LA PERSONA DEL AGENTE
DIPLOMÁTICO ES INVIOLABLE
EXHENCION DE
DERECHOS Y ARANCELES
Los derechos y aranceles que perciba la misión
por actos oficiales están exentos de todo
impuesto y gravamen.
No puede ser objeto de ninguna forma de detención o
arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto
y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir
cualquier atentado contra su persona, su libertad o su
dignidad.
Goza de la misma inviolabilidad y protección
que los locales de la misión.
De la jurisdicción penal del Estado receptor.
Gozará también de inmunidad de su jurisdicción
civil y administrativa,
ARTÍCULOS
28, 29, 30 Y 31
LA RESIDENCIA PARTICULAR
DEL AGENTE DIPLOMÁTICO
EL AGENTE DIPLOMÁTICO
GOZARÁ DE INMUNIDAD
22. LAS DISPOSICIONES DE ESTE
ARTÍCULO SE ENTENDERÁN SIN
PERJUICIO
EL ESTADO ACREDITANTE
PUEDE RENUNCIAR A LA
INMUNIDAD
EL ESTADO RECEPTOR DEBERÁ
EXIMIR A LOS AGENTES
DIPLOMÁTICOS DE TODA
PRESTACIÓN PERSONAL
Sobre la jurisdicción de sus agentes diplomáticos
y de las personas que gocen de inmunidad
conforme al Artículo 37.
De los acuerdos bilaterales o multilaterales sobre seguridad
social ya concertados y no impedirán que se concierten en lo
sucesivo acuerdos de esa índole.
De todo servicio público cualquiera que sea su naturaleza
y de cargas militares tales como las requisiciones, las
contribuciones y los alojamientos militares
A menos que haya motivos fundados para suponer que
contiene objetos no comprendidos en las exenciones
mencionadas
ARTÍCULOS
32, 33, 34
35 Y 36
EL AGENTE DIPLOMÁTICO
ESTARÁ EXENTO DE LA
INSPECCIÓN DE SU EQUIPAJE
PERSONAL
23. Conceder la inviolabilidad y todas las demás
inmunidades necesarias para facilitarle el tránsito o el
regreso.
LAS OBLIGACIONES DE UN
TERCER ESTADO
LOS OTROS MIEMBROS DE LA MISIÓN
Y LOS CRIADOS PARTICULARES QUE
SEAN NACIONALES DEL ESTADO
RECEPTOR
Los miembros de su familia
continuarán en el goce de los
privilegios e inmunidades que les
correspondan hasta la
expiración de un plazo
razonable en el que puedan
abandonar el país.
EN CASO DE
FALLECIMIENTO DE UN
MIEMBRO DE LA MISIÓN,
Gozarán de los privilegios e inmunidades únicamente
en la medida en que lo admita dicho Estado.
ARTÍCULOS
37, 38
39 Y 40
24. ASUNTOS
OFICIALES DE LA
MISIÓN
DIPLOMÁTICA
ARTÍCULO 41
PERSONAS CON
PRIVILEGIOS E
INMUNIDADES
LOCALES DE
MISIÓN
Deberán respetar las leyes y
reglamentos del Estado Receptor.
También están obligados a no inmiscuirse
en los asuntos internos de ese Estado.
Han de ser tratados con el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Estado receptor
por conducto de él, o con el Ministerio
que se haya convenido.
No deben ser utilizados
de manera incompatible
con las funciones de la
misión.
25. ARTÍCULOS
42 Y 43
No ejercerá en el Estado receptor
ninguna actividad profesional o
comercial en provecho propio.
AGENTE
DIPLOMÁTICO
SUS FUNCIONES
TERMINARÁN:
Cuando el Estado acreditante comunique al
Estado receptor que las funciones del
agente diplomático han terminado.
Cuando el Estado Recepto niega a
reconocer al agente diplomático como
miembro de la misión.
ARTÍCULOS
44 Y 45
EN CASO DE RUPTURA DE
RELACIONES
DIPLOMÁTICAS
El Estado Receptor estará obligado a respetar y
proteger locales de misión, bienes y archivos.
1.
El Estado Acreditante podrá confiar la custodia del
locales, bienes y archivos, asimismo la protección de
sus intereses a un Estado aceptable por el Estado
Receptor.
2.
26. LA PRESENTE
CONVENCIÓN
ARTÍCULOS
46, 47, 48,
49 Y 50
TERCER ESTADO
NO SE CONSIDERARÁ
DICRIMINATORIO:
LA CONVENCIÓN ESTÁ
SUJETA A RATIFICACIÓN
LA CONVENCIÓN QUEDA
ABIERTA A ADHESIÓN
El Estado acreditante podrá asumir la protección
temporal de los intereses del tercer Estado y de
sus nacionales.
Que el Estado receptor aplique con criterio
restrictivo cualquier disposición de la presente
Convención.
1.
Que, por costumbre o acuerdo, los Estados se
concedan recíprocamente un trato más favorable
2.
Estará abierta a la firma de los Estados, Miembros de las
Naciones Unidas o de algún Organismo especializado. Estado
parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y
de cualquier Estado invitado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
Los instrumentos de ratificación se depositarán en
poder del Secretario General de las Naciones
Unidas.
Adhesión de los Estados pertenecientes a alguna
de las cuatro categorías mencionadas en el
artículo 48
27. ARTÍCULOS
51, 52 Y 53
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR
LA CONVENCIÓN?
EL SECRETARIO
GENRAL, COMUNICARÁ:
Qué países han firmado la presente Convención
y cuáles han depositado los instrumentos de
ratificación o adhesión.
Entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que haya sido depositado en poder del
Secretario General.
El original de la
presente Convención,
cuyos textos chino,
español, francés,
inglés y ruso son
igualmente
auténticos.
Este texto será depositado en poder del Secretario General de
las Naciones Unidas, quien remitirá copia certificada a todos
los Estados pertenecientes.
28. La Convención de Viena de 1961 es el pilar que
sostiene las relaciones diplomáticas,
estableciendo normas y protocolos que guían
el comportamiento diplomático entre los
Estados, promoviendo así la estabilidad, el
respeto mutuo y la cooperación en el escenario
mundial.
30. CONVENCIÓN DE VIENA DE 1961
M A T E R I A : D I P L O M A C I A I N T E R N A C I O N A L
D O C E N T E : L I C . G U S T A V O M A Y N E R A L A R C O N
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