Tercera entrega de derecho diplomatico y consular 2017.
1. TERCERA ENTREGA DE DERECHO
DIPLOMATICO Y CONSULAR.
ORGANOS EXTERNOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
11 DE OCTUBRE DE 2017
CATEDRA DEL PROF. MAURICIO NAPOLEÓN MAIRENA.
UNIVERSIDAD DEL VALLE, MANAGUA, NICARAGUA
2. CAPITULO IV
18. Órganos externos de las relaciones internacionales. 19. El Derecho de Misión. 20. Su
ejercicio. 20a. Derecho de Misión de organismos intergubernamentales. 21. Acumulación
de misiones. 22. Categorías de las misiones. 23. Termino del Derecho de Misión. 24.
Estatuto de la Santa Sede. 25. Caso de la Orden de Malta.
18. Los órganos externos de las relaciones internacionales –que R. J. Dupuy llama órganos de
comunicación- sonlosagentesdiplomáticos,esdecir,la MisiónDiplomáticaylos miembrosque la
componen.Creemosconveniente trataren este capítulo,en primerlugar del Derechode Misión –
que constituye el iniciode laacciónde esosórganosexternos-yenlossiguientesde laMisióncomo
establecimiento distinto de sus integrantes, y por último de los agentes diplomáticos.
19. El Derecho de Misión –que era llamado antiguamente Derecho de Legación- es la facultad de
las entidades que poseen personalidad jurídica internacional de hacerse representar
recíprocamente, mediante previo acuerdo, por agentes diplomáticos. En cierta forma, el
establecimiento de relaciones diplomáticas entre dos Estados. Esta pues en su esencia la
reciprocidad, de la que deriva su natural división en Derecho de Misión activo y pasivo, según se
trate de la facultad que tienenambas entidades de acreditar o de recibir agentes diplomáticos. Es
condición previa al ejercicio del Derecho de Misión el mutuo reconocimiento de ambos Estados y
Gobiernos.
El derecho de Misión nace pues de un acuerdo formal, vale decir, que los Estados, aunque se
reconozcanrecíprocamente,noestánobligadoa acreditaruna Misióny menosa recibirlassi nose
han comprometidoformalmenteaello.Resultaasíuna competenciadel Estadosoberanomásque
un derecho; de ahí que algunos tratadistas lo hayan considerado un derecho imperfecto.
Conviene precisarque aunque dosgobiernosacuerdeniniciarrelaciones,unode ellos,siempre que
medie consentimientodelotro,puedenoestablecerunarepresentaciónenlacapitalde esteúltimo,
yaceptar que laestablezcaenlasuya,yaque el establecimientode relacionesdiplomáticasnoexige
el intercambio de misiones diplomáticas.
El acuerdo de establecer relaciones diplomáticas y el envío de misiones es, como hemos dicho,
materia de un convenio formal, que puede adoptar formas tan variadas como un cambio de
mensajesentre Jefesde Estado,de notasentre Ministrosde RelacionesExterioreso,simplemente,
de un comunicado conjunto.
3. La Convenciónde Vienade 1961 nohace explicitareferenciaal Derechode Misiónyse limita ensu
artículo2 a decir:“El establecimientoderelacionesdiplomáticasyel envíodemisionesdiplomáticas
permanentes se efectúa por consentimiento mutuo”.
La amplitud de este dispositivo consagra la libertad que tienenlos Estados de establecer misiones
diplomáticas y, por cierto, de recibirlas, inclusive de instituciones como la Organización de
Liberación Palestina, que no es en general admitida como Estado ni es Estado miembro de las
Naciones Unidas, pero que algunos países consideran sujeto de derecho internacional.
Muchos tratadistasestimanque laconvivenciainternacional requiere parasubuendesarrollode la
existenciade relacionesdiplomáticasentre todoslosEstados.Así,el tratadistaMartens,al sostener
que el Estado que se niega a recibir enviados de otros países se coloca fuera de la comunidad de
naciones, implica que el Derecho de Misión es prácticamente un deber de los Estados; y Alfred
Verdross considera que “en, principio, un Estado no puede negarse a recibir la representación
diplomático de un Estado al que ha reconocido como tal”. Por su parte la Declaración XXXV sobre
Derecho de Legación de la IX Conferencia Interamericana expresa por su parte que es deseable la
continuidad de relaciones diplomáticas entre los Estados americanos y recomienda el ejerciciode
ese derechoal margende losinteresespolíticos.Noobstante posicionestanrespetables,creemos
que hay que mantener el carácter consensual del Derecho de Misión.
20. El Derecho de Misión se puede ejercitar tanto con la instalación de misiones permanentes
como con el envío de misiones extraordinarios o temporales.
En efecto, las representaciones diplomáticas permanentes no son la única forma de vinculación
entre losEstados. Es más, con alguna frecuenciase efectúancambiosde mensajesceremoniayde
comunicacionespolíticasentregobernantesde paísesque se reconocenmutuamente,peroquepor
diversas razones no mantienenentre si relaciones diplomáticas. Igualmente, en el marco de los
organismos internacionales hay tratos y vinculaciones entre delegaciones cuyos gobiernos no
mantienenrelacionesdiplomáticase inclusoque nose hanreconocidoyhastasonadversarios.Son
también frecuentes los casos de países que no obstante la suspensión de relaciones diplomáticas
mantienen relaciones consulares.
La necesidaddeconservaralgunaformadevinculaciónhallevadoaEstadosquenomantienenentre
si relaciones,e incluso que se encuentran en conflicto bélico, a reunirse para el trato de ciertos
problemas comunes. Valgan como ejemplos, los periódicos encuentros que se realizaron en
Varsovia entre los Embajadores de los Estados Unidos y China, en Paris entre delegaciones de
Estados Unidos y Vietnam. Otro ejemplo, diferente por cierto, es el del agente personal que el
Presidente de EstadosUnidosacreditabaenlaSanta Sede,antesdel establecimientode relaciones
diplomáticasentre ambosEstados.Se presente,porotro lado, el caso de Estados que no obstante
4. encontrarse prácticamente enestadode guerramantienenagentesdiplomáticosenlasrespectivas
capitales.Enladécadade losochentaIráne IraqconservaronsusMisionesDiplomáticasenTeherán
y Bagdad.
20a. El Derecho de la Misión corresponde a los Estados soberanos e independientes y es
generalmente ejercido por el Jefe de Estado. Lo poseen igualmente,aunque por lo general sol en
forma de Derecho Internacional como la organización de las Naciones Unidas, la de Estados
Americanos y la Unión Europea. En los Estados confederados cada uno usa de ese derecho a
diferenciadelosEstadosfederadosenquenoloejercitanindividualmente porque larepresentación
internacional es común. Vale recordar la feliz expresión de Fauchille: “la Confederación es un
compuesto de Estados y la Federación un Estado compuesto”.
21. Un Estado puede acreditarse al mismo agente diplomático ante mas de un Estado con el que
hayaestablecidorelacionesdiplomáticas,peroparaelloesindispensable queelotrouotrosEstados
receptoresexpresensuacuerdo.El artículo5 de la Convenciónde Vienaadmiteimplícitamenteesa
figuraal estipularque elEstadoacreditante puedenombrarunEncargadode Negociosa.i.paracada
uno de los Estados en que no este ubicada la sede permanente.
En efecto, no es infrecuente que, por razones de economía o de un limitado interés político o
económico, un Estado recurre a tal figura. En ese caso, el gobierno acreditante puede establecer
una misión permanente a cargo de un encargado de Negocios a.i. en el otro u otros Estados o
mantener lo que podría llamarse una Embajada nominal, es decir sin agente residente. En ambos
casoscorresponde al Embajador,despuésde haberpresentadocredencialesenlospaísesdondeno
reside, que los visite periódicamente para mantener el contacto directo con sus autoridades.
Por otra parte, el citado artículo 5 establece que el Jefe de Misión o cualquier miembro de su
personal diplomático podrán representar a su gobierno, concurrentemente, ante cualquier
organismo internacional que tenga sede en el país receptor.
Lo que seria la figura inversa, es decir, que un mismo agente represente en un país a mas de un
Estado,es ahorainexistente,salvoporciertoel encargode interesesde que tratamosenel párrafo
38. La Convención de La Habana admitía esa figura en su artículo 5 en que disponía que varios
Estados podían hacerse representar ante otro por un mismo funcionario.
De otro lado,un país no puede mantenerrelacionesdiplomáticassimultáneamenteconmás de un
gobierno de otro país de conformidad con el principio de la representación indivisible del Estado.
Esta cuestión está vinculada al reconocimiento de los insurrectos que es materia del Derecho
Internacional. La posición doctrinaria es que en caso de guerra civil, solo una de las partes
beligerantes puede gozar del Derecho de Misión; pero en la práctica se admite a agentes
5. diplomáticosconcarácter no oficial de laotra parte,cuando ellacontrolaun sectorimportante del
territorio del país receptor.
22. Las Misiones diplomáticas permanentes se clasifican, en orden descendente, en Embajadas y
Nunciaturas dirigidas por un Embajador, Nuncio, Alto Comisario y en Legaciones dirigidas por un
Ministro. La categoría de las Misiones es fijada por los gobiernos al establecer relaciones
diplomáticas, de conformidad con la referida clasificación, y previamente a la acreditación del
agente principal o Jefe de Misión.El artículo 15 de la Convenciónde Vienadice que los Estadosse
pondrán de acuerdo acerca de la clase a que deberán pertenecer los jefes de sus Misiones. Se
considera actualmente, a justo título, que ambos agentes deben tener idéntica categoría.
Dado que desde el puntode vistade la procedencia,losMinistrosrecibíanun tratamientoinferior
a los Embajadores, las Legaciones prácticamente han desaparecido.
23. Aunque ladeclaraciónformalde guerraylainiciaciónde hostilidadessuelenacarrearlaruptura
de relacionesdiplomáticas,esdecirel términode lamisión,puedesubsistirunarelaciónsui generis
entre ellos para la protección de sus intereses recíprocos por intermedio de uno o dos Estados
(párrafo 38), siempre que haya expreso consentimiento de todas las personas.
Si un Jefe de Estado fuera tomado prisionero o depuesto o se encontrara exiliado por ocupación
militar de su país –como lo fueron los Reyes de Holanda y Noruega durante la segunda guerra
mundial- soloel interéspolíticojustificaríaque otrosEstadoscontinuasenreconociéndolocomotal
y mantuviesenconsugobiernorelacionesdiplomáticas(véase el párrafo7).Asimismo,enloscasos
de desaparición de un Estado o de anexión a otro (el de Austria a Alemania como resultado del
Anschluss en 1938), cesa automáticamente el Derecho de Misión del primero de ellos.
24. El estatuto especial del Estado Vaticano o Santa Sede es materia del Derecho Internacional
Público,perointeresaal DerechoDiplomáticoporcuantoposee plenamente el Derechode Misión
activo y pasivo. Bien sabido es que la figura singular del Estado Vaticano surgió después de 1870,
luegode laocupaciónde Roma,cuandoel Papaperdiólasoberaníatemporalque habíaconservado
durante once siglos, pero mantuvo los atributos de la personería internacional mediante la Ley
Italiana de Garantías de 15 de mayo de 1871, uno de cuyos artículos le devolvió el Derecho de
Legislación que había poseído cuando ejercía soberanía. En 1929, los Tratados de Letrán
fortalecieron ese privilegio, pues mientras la Ley de Garantía solamente reconocía la soberanía
espiritual del Sumo Pontífice, Letrán le reconoció la soberanía territorial sobre la Ciudad del
Vaticano. La representación papal se ejerce desde entonces en condiciones similares a los demás
Estados.
6. 25. El caso de la OrdenMilitarde San Juan de Jerusalén,de Rodasy de Malta es más complejo.En
el sigloXI losmercaderesdel puertoitaliano de Amalfi obtuvieronde losCalifasde Egiptounlugar
cercano al Santo Sepulcro para construir una Iglesia y un Convento, que pronto se convirtieron en
una fundación o institución hospitalaria denominada Orden Hospitalaria de San Juan (Hospiciode
Jerusalén).Despuésde lacaída de Jerusalénen1187 tuvieronlugarsucesivosdesplazamientosde
la Orden: a Acre, a Chipre y a Rodas, isla esta última donde llego a ser autoridad soberana y a ser
reconocida,en1446, como entidadinternacionalporbulapapal. Mástarde fue expulsadade Rodas
por los turcos y se trasladó a Malta, donde permaneciódesde 1530 hasta 1798, en que Napoleón
ocupola isla.Gran Bretaña,no obstante que el Tratadode Amiensde 1802 la obligabaarestituirla
islaa la Ordende Malta, convirtióa aquellaenunaposesiónbritánica.LaOrdense radico enRoma
en 1834, con una especie de soberanía político-administrativa que aun mantiene, y que es
reconocidapor numerosospaísesque recibenrepresentantesdiplomáticosde laOrdenyque ante
ella acreditan a los suyo.
CAPITULO V
26. Jefe de Misión. 27. Categorías. 28. El Beneplácito o agrément. 29. Las
Cartas Credenciales. 30. Las instrucciones. 31. Los plenospoderes. 32. Visitas
oficiales.
26. Trataremos ahora de los órganos externos de las relaciones internacionales y en primer lugar
del Jefe de Misión.Se le definecomoel agenteque unEstadoenvíaaotroEstado,cono sincarácter
permanente, para que ejerza en el su representación. Según la Convención de Viena “el Jefe de
Misióneslapersonaencargadapor el Estadoacreditante de actuarencarácter de tal”.Es el agente
diplomáticoporantonomasiaylaaplicaciónde este nombre alos demásmiembrosde lamisiónse
hace solo por extensión.
27. La división clásicade losagentesdiplomáticospermanenteseslaque establecióelCongresode
Viena en el célebre Reglamento de 19 de marzo de 1815 sobre la categoría de los agentes
diplomáticos, suscrito por los representantes de Austria, España, Francia, Gran Bretaña, Portugal,
Prusia, Rusia y Suecia, que se refiere exclusivamente a los Jefes de Misión, es decir, a los agentes
diplomáticos por excelencia.
7. Dice el artículo1 que los“empleadosdiplomáticos”se dividenentresclases,la de losEmbajadores,
Legadoso Nuncios,lade losenviados,Ministrosuotros,acreditadosante losSoberanos,ylade los
Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.
En el Congresode Aquisgrán(Aix-la-Chapelle),de 1818,losrepresentantesde lasgrandespotencias
acordaron reconocer la categoría –que existía de hecho- de Ministro Residente, como una tercera
clase despuésde losMinistrose Inter-Nuncios.Eranagentesacreditadosante el Jefe de Estado,los
que,segúnVattel,“representabanal Soberanonoensudignidadsinosolamenteensusintereses”,
pero de manera permanente.
Según el artículo 2 del Reglamento de Viena solo los Embajadores, Legado o Nuncios poseían
carácter representativo. Este criterio que ya en esa época tenía una base jurídica deleznable, es
ahora inadmisible porque, como veremos, todos los jefes de Misión tienen el mismo carácter
representativo, y solo hay entre ellos diferencias protocolares.
La práctica ha mantenidosolamente lascategoríasde Embajador,Nuncio,MinistroyEncargadode
Negocios,yhaeliminadolade Legadoqueeraunenviadoespecial del Papaylade Residentecreada
en Aquisgrán. El moderno Embajador es, en buena cuenta, la suma del Embajador de Viena y del
Ministro de Aquisgrán.
La primera clasificación moderna de los Jefes de Misión es la establecida por la Convención de La
Habana en ordinarios o permanentes y en extraordinarios. Es interesante que se refiera
específicamente a estos últimos que son aquellos agentes a quienes se ha confiado un encargo
diplomático especial, tales como misiones protocolarias o representación en Congresos o
conferencias, que serán materia del capítulo XVI.
La Convención de Viena de 1961 por su parte, reconoce estrictamente tres categorías:
a) Embajadores o Nunciosacreditados ante los Jefesde Estado y otros Jefesde Misiónde
rango equivalente;
b) Enviados, Ministros o Inter-Nuncios, acreditados ante los Jefes de Estados.
c) Encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.
8. La expresión “otros Jefesde Misión” de rango permanente es aplicable a cualquier denominación
como la de Alto Comisionado que reciben los Embajadores que intercambian los miembros del
Commonwealth de Naciones. Cabe precisar que, como veremos en los capítulos XX y XXI, el
Representante Permanente de un Estado ante una organización internacional tiene por lo general
el rango de Embajador y es, por cierto, un agente diplomático.
Añade justamente laConvenciónque,salvoenlosque respectaalaprecedenciaya la etiqueta,no
habrá ninguna distinción entre los jefes de misión por razón de su clase.
Los Embajadores y Ministros suelen recibirlos superfluos adjetivos de “Extraordinario y
Plenipotenciario” que son simple rezago de los tiempos en que no tenían carácter permanente y
que en todo caso corresponderían solamente a los Jefes de Misiones especiales.
Los encargados de negocios pueden ser titulares, es decir, acreditados con una carta de gabinete
por el Ministro de Relaciones Exteriores, categoría que está prácticamente en desaparición; o
encargados de negocios interinos o ad interim. Este último es el agente diplomático comisionado
para asumirlajefaturade lamisiónenausenciadelembajadoroministroyaquiense acreditapara
ese efecto –generalmente mediante una nota firmada, sea por el embajador saliente sea por el
Ministro de Relaciones Exteriores del país receptor. Su condición es en todo semejante a la de
cualquier jefe de misión titular, salvo desde el punto de vista de la precedencia como veremos al
tratar del ceremonial en el capítulo XXI.
28. El funcionario con categoría de Embajador o Ministro requiere de beneplácito, agrément o
plácet, que es el acuerdo o consentimiento que presta a su designación el Estado ante el que va a
ser acreditado.Esuna interesante derivacióndel principiode laindependenciaporcuantono sería
admisible que un Estado, al aceptar la instalación de la Misión, estuviera obligado a aceptar
inapelablemente al Jefe de ella que el otro Estado designe.
El pedidode beneplácito –que tienecarácterconfidencial-puede efectuarseporintermediodelJefe
de Misióninterinoenel país donde va a acreditarse al Embajadoro Ministro o a travésdel Jefe de
misiónde esepaísenel Estadoacreditanteodirectamentede CancilleríaaCancillería.Entodosesos
casos el pedido (escrito o verbal) debe incluir el Curriculum vitae de la persona escogida. En la
respuesta se usara siempre la misma vía. Los plazos de esa respuesta se usaran siempre la misma
vía. Los plazos de esa respuesta son muy variables, pero una demora excesiva es considerada
descortésypuede llevaral retirodel pedido.Esimportante añadirque lademandayconcesióndel
beneplácitonoobliganal gobiernoacreditante aladesignaciónypuede,mediante unaexplicación
adecuada, retirarla y pedir beneplácito para otra persona.
9. El beneplácitopuedesernegadosinque debanmanifestarse lascausas,de acuerdo con la antigua
prácticay con loestablecidoenlasConvencionesde LaHabanayde Viena.Sinembargo,lasrazones
suelen ser o el desacuerdo por la categoría con que se propone al enviado (Ministro en vez de
Embajadoro viceversa),que puedenserexpresas,uobjecionesde ordenpolítico,moral,religioso,
que sonlas másfrecuentes.Unanegativaformalpuede afectarlarelaciónconel Estadoacreditante,
en tanto que la informal hace posible el retiro inmediato de la propuesta y presentación de una
nueva.
Natural consecuenciade loexpuestoesel derechodel Estadoreceptoradeclararpersonanograta
el jefe de misión(retirode beneplácito) oa cualesquierade losmiembrosde aquella,seaantesde
que se hagancargo de la funciónseadurante el ejerciciode lamisma,sinque medie exposiciónde
razones.
29. Las cartas credenciales, littera fidei, son el documento mediante el cual el jefe de un Estado
acredita ante el otro Estado a un Embajador o Ministro, da constancia de su alta condición
representativa y expresa la confianza que en el deposita.
En general un Embajador o Ministro no presenta nuevas cartas credenciales cuando cambia la
personadel jefe de Estadoacreditante ola del receptorsalvoel caso de nuevomonarca, enel cual
es costumbre que se entreguen, sin ceremonia, nuevas cartas acreditación. Sin embargo, deben
presentarse nuevascredencialescuandose elevalacategoría del agente (de MinistroaEmbajador)
durante el cursode sumisiónycuandose producenenelpaísreceptorcambiospolíticostalescomo
su uniónconotroEstado oun sustancial cambiode régimenpolítico,de monarquíaa república,por
ejemplo.
Los encargadosde negociostitulares,comohemosvisto,sonacreditadosconunacartade gabinete
pero también pueden serlo mediante un cablegrama dirigido por el Ministro de Relaciones
Exteriores al país receptor. En cuanto a los interinos, es importante precisar que cuando un
encargado de negocio a.i., sucede a otro en la jefatura de la misión, debe ser presentado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores acreditante por nota o mediante cablegrama; pues el primero
carece de facultad para acreditar a su sucesor: delegatus non potest delegare.
El embajadoro ministrorecibe de su gobiernocon el original de las cartas credenciales,unacopia
de ellas:lasprimerasestándestinadasal jefede Estado,aquienlasentregaenceremoniaoficialde
presentaciónde esascartas,yla segunda,porlogeneral,al Ministrode RelacionesExteriores,enel
momento en que le hace la primera visita, que debe ser anterior, naturalmente, a aquella
10. ceremonia. La entrega al jefe de Estado de las cartas credencialesoriginal,determina el comienzo
de su misión.
30. Las dificultades que antaño había en la comunicación del agente diplomático con su gobierno
hicieron que las instrucciones que recibía fueran documentos de la más alta importancia. Son
ejemplo las instruccionesdestinadasa los embajadores de lasgrandes potencia y particularmente
las que recibían los embajadores bizantinos y luego los venecianos en el siglo XII. En este nuestro
tiempo,graciasa los progresosenmateriade comunicaciones,hadisminuidolaimportanciade las
instrucciones escritasal inicio de las funciones del embajador. Las instrucciones tradicionales, por
llamarlasasí, consistíanen un análisisde lasrelacionesentre el país del agente y las de aquel ante
el que esta acreditado y de la posición permanente de su gobierno respecto a determinados
problemas internacionales; el enunciado de los asuntos que deben ser materia de su especial
cuidado;ylaorientacióngeneral quedebíadaralasrelacionescomercialesyculturalesentre ambos
países.
Las instrucciones no poseen, obviamente, una validez permanente y no son, en consecuencia, de
permanente obligatoriedad.El jefe de misiónpuede ydebe consultarasu gobiernoenloscasosen
que considere necesario ampliar sus instrucciones, interpretarlas, rectificarlas o anularlas. En
realidad, el jefe de misión confirma o rectifica sus instrucciones mediante su constante
comunicación con su Ministerio de Relaciones Exteriores.
Es innecesario añadir que ese documento es secreto y que deber ser conocido solo por el jefe de
misióny su eventual sucesorinterino;peropartesde el puedenserutilizadasporel jefe de misión
para orientar a otros miembros de la misma en el mejor desempeño de su labor especifica.
31. Existe en algunos países la práctica de que el embajador o ministro reciban de su gobierno,
además de las cartas credenciales,un instrumento llamado plenos poderes que, a diferencia de
aquellas, no entregan al jefe de Estado receptor al visitarlo, sino que conservan para presentarlo
cuando deban actuar en una negociación o suscribir un convenio a nombre de su gobierno. En
cuanto a laforma,es un“letrapatente”,esdecir,unacarta abiertadel jefe de Estadoacreditante –
nodirigidaal jefede Estadoreceptor-porlaque otorgaal embajadoroministropoderparanegociar
y firmar compromisos concretos en su nombre. Este documento no está dirigidoal jefe de Estado
receptor,perollevalafirmadeljefe de Estadoacreditante.Los“plenospoderes”nopierdenvalidez
encaso de cambiolegal del jefe de estado ni de cambioirregularalguno,siempreque el titularsea
ratificadoensusfuncionesde jefe de misión.Losreferidosdocumentosenmi opinión,han perdido
actualmente su razón de ser ya que es frecuente que los agente diplomáticos permanentes
necesiten procuraciones especiales para negociaciones concretas y firma de convenios.
11. 32. Antesde lapresentaciónal jefede Estadode lascartascredenciales,el embajadoroministrono
debe desarrollar ninguna actividad oficial que no sea el indispensable contacto con el servicio de
protocoloylaprimeravisitaal ministeriodeRelacionesExterioresenque lehace entregade lacopia
de esascartas. Hay circunstanciasexcepcionales,sinembargo,enque puedeserindispensable una
gestión verbal del nuevo embajador ante el ministerio de Relaciones Exteriores, pero solo podrá
efectuarla con aquiescencia de este y acompañado del encargado de negocios ad interim, que
mantiene la representación formal hasta la ceremonia de entrega de credenciales. No se incluye
entre losimpedimentos,laactividadque el embajadoroministropuedarealizaroficialmenteenel
país, enunacapacidad diferente de lajefaturade lamisión,comopodríaserlarepresentaciónante
unorganismointernacionalconsedeenlacapitaldel paísreceptorolaconcurrenciacomodelegado
a una conferencia en esa misma capital.
Luegode la ceremoniade presentaciónde lascartascredenciales,esusual yprovechosoque el jefe
de misión visite al decano del cuerpo diplomático – aunque también puede hacerlo con
anterioridad- yque en seguida,visite alas altas autoridadesoficialesdel paísy a losotros jefesde
misiónconlas excepcionesque establezcasucancillería.Encuanto a estosúltimos,lapracticamas
general es que un embajador visite a los embajadores y reciba la primera visita de los ministros y
encargadosde negociostitulares,laque deberáretornar.Estasvisitasse efectúandespuésdelenvío
a todos losjefesde misiónde lanotafirmadaenque lesinformade la entregade suscredenciales;
nota que debe ser fechada el mismo día de la ceremonia.
ACTIVIDADES PRÁCTICAS
1.- REDACTE SOLICITUD DE BENEPLACITO DIRIGIDO DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES DE NICARAGUA,HACIA OTRA CANCILLERÍA DE AMÉRICA LATINA.(investigue la
redacción y presénteloendocumentoindividual ycon la presentacióndebida.
2.- REDACTE UNA SOLICITUD PARA PRESENTAR COPIASDE ESTILO ANTE EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES.(Ver texto del Dr. Armando Luna Silva- PROTOCOLO Y CEREMONIAL-A
partir de la página número 60 en adelante.Se acompaña el enlace en el cual puede obtenerla
obra casi completa:https://www.slideshare.net/Mauricio-Mairena/normas-y-procedimientos-
protocoloarios-de-armando-luna-silva
3.- Elabore una carta credencial dirigidaal Jefe de Estado de la Repúblicade Nicaragua.
4.- Elabore el organigrama del ministeriode Relacionesexteriorestomandocomo base la “LEY
DEL SERVICIO EXTERIOR NICARAGUENSE”
5.-Redacte un pequeñodiscursoenel cual Ustedcomo Embajador presentaCartas Credenciales
al Presidente de la República.
6.- Visualice el siguiente video,anote suscomentarios y expóngalos enel aula de Clases:
https://www.youtube.com/watch?v=5n6-jwdTTPM