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La coordinación y
agrupamiento por
sectores de la
administración
pública paraestatal y
los órganos
autónomos.
¿Qué es la administración
pública paraestatal?
Las entidades paraestatales son aquellos
organismos o personales morales que cuentan
con personalidad jurídica y patrimonio propios,
que componen la Administración Pública
Paraestatal y cuyo objetivo es auxiliar al Poder
Ejecutivo Federal en el manejo y desarrollo de
las áreas que son consideradas por el Estado
como estratégicas o prioritarias.
¿Cuáles son esas áreas prioritarias?
El objetivo de las entidades paraestatales es, en términos generales,
auxiliar al Gobierno Federal en el manejo de las áreas consideradas por el
Estado como estratégicas y prioritarias. Para tal efecto, el artículo 28
constitucional establece que las áreas estratégicas del Estado, son las
relativas a la acuñación de moneda y emisión de billetes, correos,
telégrafos y radiotelegrafía; minerales radioactivos y generación de energía
nuclear; y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida
el Congreso de la Unión y las áreas consideradas prioritarias son las
relativas a la comunicación vía satélite, ferrocarriles la producción, el uso y
la aplicación de radioisotopos, así como la fabricación de los componentes
del sistema nuclear de suministro de vapor y todas aquéllas tendientes a la
satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares.
Coordinación
y
agrupamient
o
(Sectorizació
n)
Al tratarse de entidades paraestatales en las cuales interviene el
Ejecutivo Federal, el Presidente de la República es quien se
encarga de agruparlas por sectores en razón del objeto de éstas.
Según este agrupamiento, la intervención del Gobierno Federal
en tales entidades se lleva a cabo a través de la dependencia a
la cual haya correspondido la entidad en relación con el sector al
que fue asignada, misma dependencia que fungirá como
coordinadora del sector administrativo respectivo.
Las dependencias coordinadoras de sector, con intervención de
la Secretaría de Hacienda y Crédito público, deben coordinar la
programación y presupuestación de las entidades paraestatales a
fin de evaluar sus resultados y participar en los órganos de
gobierno de las mismas, conforme a lo dispuesto en las leyes
que las crearon.
De acuerdo con el párrafo 3.º, artículo 1.º y al artículo 3.º
de la LOAPF, la administración pública paraestatal se
compone de
• Organismos descentralizados
En el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales (en adelante LFEP) se establece que el
objeto de estos organismos son:
1. La realización de actividades correspondientes a las
áreas estratégicas o prioritarias
2. La prestación de un servicio público o social
3. La obtención o aplicación de recursos para fines de
asistencia o seguridad social
Secretaría de Energía
Comisión
Federal de
Electricidad
Instituto
Nacional de
Investigaciones
Nucleares
Petróleos
Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Telecomunicaci
ones de México
Servicio Postal
Mexicano
Aeropuertos y
Servicios
Auxiliares
• Empresas de participación estatal mayoritaria
Las empresas de participación estatal mayoritaria, son las siguientes:
1. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su
legislación específica, y
2. Las sociedades de cualquier otra naturaleza en las que se satisfagan
alguno o varios de los siguientes requisitos:
a) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o
separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital
social.
B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos
representativos de
capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritos por el
Gobierno Federal;
c) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría
de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al
presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los
acuerdos del propio órgano de gobierno.
3. Las sociedades o asociaciones civiles en las que la mayoría de los
asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública
Federal o Servidores
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
Agroasemex, S.
A.
Banco Nacional
de Obras y
Servicios
Públicos, S.N.C.
Banco Nacional
del Ejército,
Fuerza Aérea y
Armada, S.N.C.
Secretaría de Desarrollo Social
Diconsa, S.A. de
C.V.
Liconsa, S.A.
de C.V.
• Fideicomisos
De acuerdo con la LOAPF en su artículo 47, los
fideicomisos públicos son aquellos que el
gobierno federal o alguna de las demás
entidades paraestatales constituyen, con el
propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las
atribuciones del Estado para impulsar las áreas
prioritarias del desarrollo, que cuenten con una
estructura orgánica análoga a las otras entidades
y que tengan comités técnicos.
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
Fideicomisos
Instituidos en
Relación a la
Agricultura
Fondo Nacional
de Fomento al
Turismo
Fondo de Operación
y Financiamiento
Bancario a la
Vivienda
Órganos
autónomo
s
Los órganos constitucionales autónomos
forman parte de la estructura del Estado,
quien actúa a través de ellos. Desde el
punto de vista jurídico, su naturaleza
autónoma deviene del propio texto
constitucional, que los convierte en
poderes públicos distintos de los tres
poderes tradicionales. Más aún, tienen
personalidad jurídica, independencia
presupuestaria y poseen también
independencia orgánica, lo que implica
Objeto de los
órganos
autónomos
Los órganos constitucionales autónomos son aquéllos creados
inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se
adscriben a los poderes tradicionales del Estado. También,
pueden ser los que actúan con independencia en sus decisiones
y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se
busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar,
controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma
igualdad constitucional.
• Instituto Nacional Electoral (INE)
• Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de datos Personales (IINAI)
• Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
• Comisión Federal de Competencia Económica
(COFETEL)
• Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) y a las
Características de los órganos
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Cordinación y agrupamiento de la administración pública paraestatal.pptx

  • 1. La coordinación y agrupamiento por sectores de la administración pública paraestatal y los órganos autónomos.
  • 2. ¿Qué es la administración pública paraestatal? Las entidades paraestatales son aquellos organismos o personales morales que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios, que componen la Administración Pública Paraestatal y cuyo objetivo es auxiliar al Poder Ejecutivo Federal en el manejo y desarrollo de las áreas que son consideradas por el Estado como estratégicas o prioritarias.
  • 3. ¿Cuáles son esas áreas prioritarias? El objetivo de las entidades paraestatales es, en términos generales, auxiliar al Gobierno Federal en el manejo de las áreas consideradas por el Estado como estratégicas y prioritarias. Para tal efecto, el artículo 28 constitucional establece que las áreas estratégicas del Estado, son las relativas a la acuñación de moneda y emisión de billetes, correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión y las áreas consideradas prioritarias son las relativas a la comunicación vía satélite, ferrocarriles la producción, el uso y la aplicación de radioisotopos, así como la fabricación de los componentes del sistema nuclear de suministro de vapor y todas aquéllas tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares.
  • 4. Coordinación y agrupamient o (Sectorizació n) Al tratarse de entidades paraestatales en las cuales interviene el Ejecutivo Federal, el Presidente de la República es quien se encarga de agruparlas por sectores en razón del objeto de éstas. Según este agrupamiento, la intervención del Gobierno Federal en tales entidades se lleva a cabo a través de la dependencia a la cual haya correspondido la entidad en relación con el sector al que fue asignada, misma dependencia que fungirá como coordinadora del sector administrativo respectivo. Las dependencias coordinadoras de sector, con intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, deben coordinar la programación y presupuestación de las entidades paraestatales a fin de evaluar sus resultados y participar en los órganos de gobierno de las mismas, conforme a lo dispuesto en las leyes que las crearon.
  • 5. De acuerdo con el párrafo 3.º, artículo 1.º y al artículo 3.º de la LOAPF, la administración pública paraestatal se compone de • Organismos descentralizados En el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (en adelante LFEP) se establece que el objeto de estos organismos son: 1. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias 2. La prestación de un servicio público o social 3. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social
  • 6. Secretaría de Energía Comisión Federal de Electricidad Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Petróleos Mexicanos
  • 7. Secretaría de Comunicaciones y Transportes Telecomunicaci ones de México Servicio Postal Mexicano Aeropuertos y Servicios Auxiliares
  • 8. • Empresas de participación estatal mayoritaria Las empresas de participación estatal mayoritaria, son las siguientes: 1. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica, y 2. Las sociedades de cualquier otra naturaleza en las que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: a) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritos por el Gobierno Federal; c) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno. 3. Las sociedades o asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o Servidores
  • 9. Secretaría de Hacienda y Crédito Público Agroasemex, S. A. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.
  • 10. Secretaría de Desarrollo Social Diconsa, S.A. de C.V. Liconsa, S.A. de C.V.
  • 11. • Fideicomisos De acuerdo con la LOAPF en su artículo 47, los fideicomisos públicos son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.
  • 12. Secretaría de Hacienda y Crédito Público Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura Fondo Nacional de Fomento al Turismo Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda
  • 13. Órganos autónomo s Los órganos constitucionales autónomos forman parte de la estructura del Estado, quien actúa a través de ellos. Desde el punto de vista jurídico, su naturaleza autónoma deviene del propio texto constitucional, que los convierte en poderes públicos distintos de los tres poderes tradicionales. Más aún, tienen personalidad jurídica, independencia presupuestaria y poseen también independencia orgánica, lo que implica
  • 14. Objeto de los órganos autónomos Los órganos constitucionales autónomos son aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado. También, pueden ser los que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional. • Instituto Nacional Electoral (INE) • Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales (IINAI) • Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) • Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) • Comisión Federal de Competencia Económica (COFETEL) • Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) y a las
  • 15. Características de los órganos autónomos Autonomía técnica Autonomía orgánica y funcional Autonomía normativa Autonomía financiera- presupuestal y administrativa

Notas del editor

  1. El sector paraestatal es una parte del sector público que tiene mayor autonomía y colabora con los objetivos del gobierno, compuesta por organismos descentralizados, empresas que tienen una participación estatal mayoritaria, instituciones nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos.
  2. En los artículos 48 y 49 de la LOAPF se contempla la figura de la sectorización. Ésta se entiende como una organización gubernamental de la que el Poder Ejecutivo se apoya para agrupar, coordinar e intervenir en la operación de las entidades de la administración pública paraestatal. La intervención se realiza por medio de las secretarías de Estado según el agrupamiento que por sectores haya hecho el presidente de la república, considerando el objeto o finalidad de la entidad en relación con la competencia de la dependencia, la cual fungirá como coordinadora de sector (también conocida como cabeza de sector). Artículo 48.- A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado. Artículo 49.- La intervención a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo. Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes. Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el titular de la dependencia coordinadora podrá agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades.
  3. Los organismos descentralizados son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o del Ejecutivo Federal, en el que se establecerán entre otras cosas, su denominación y sus facultades, y cuyo objeto es cualquiera de los siguientes: a) La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias, b) La prestación de un servicio público o social, o c) La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
  4. Las empresas de participación estatal mayoritaria, son aquéllas sociedades o personas morales de cualquier naturaleza, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en las cuales el Gobierno Federal participe de manera mayoritaria en su capital social, teniendo éste la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general; y cuyo objetivo es auxiliar al Poder Ejecutivo Federal en el manejo de las áreas prioritarias del Estado. Las empresas de participación estatal mayoritaria, son las siguientes: 1. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica, y 2. Las sociedades de cualquier otra naturaleza en las que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: a) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. b) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritos por el Gobierno Federal; c) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno. 3. Las sociedades o asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o Servidores Públicos Federales que participen en razón de sus cargos.
  5. Los fideicomisos públicos son aquéllos que el Gobierno Federal o alguna entidad paraestatal constituyen con el fin de auxiliar al Ejecutivo Federal en sus atribuciones para impulsar las áreas prioritarias de desarrollo, que cuentan con una estructura orgánica análoga a las otras entidades paraestatales y que tienen un Comité Técnico.
  6. Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución, con lo cual tienen independencia jurídica de los poderes clásicos del Estado, lo que se traduce en autonomía orgánica y funcional. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes, dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (ejecutivo, legislativo y judicial); debe considerarse como una distribución de funciones, haciendo eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. Atribución de una o varias funciones primordiales del Estado, lo cual implica autonomía técnica, es decir, deben atender eficazmente asuntos primordiales del Estado en beneficio de la sociedad. En el texto constitucional se les dotó de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen sus fines, que ejerzan una función del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía. Facultad para expedir las normas que los rigen (autonomía normativa) Capacidad para definir sus necesidades presupuestales y para administrar y emplear los recursos económicos que les sean asignados (autonomía financiera-presupuestal y administrativa) Por lo tanto, de manera sintética podemos decir sobre la creación e integración de los órganos constitucionales autónomos, hay elementos comunes en todos ellos: la búsqueda de imparcialidad; la certeza sobre la información que proporcionan; la independencia de los poderes públicos, así como el fundamento técnico de sus decisiones en el mediano y largo plazos