CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Venezuela política exterior integración Andina
1. República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Instituto Universitario de la Frontera ‘’IUFRONT’’.
San Cristóbal- Estado Táchira.
Alumna:
Pérez Ramírez Krisbel Yosiany.
CI: 26.808.859
Prof. Rafael Ñañez.
San Cristóbal, Febrero del 2017.
2. 1- Redactar su opinión profesional sobre: Cómo observa la situación de Venezuela en la
integración Andina y su política exterior. Explique en qué forma repercute esto en la
práctica, para los comerciantes de los países Andinos respecto el distanciamiento de
Venezuela, desde el enfoque del Derecho Internacional visto.
Entendiendo el concepto de integración en sentido amplio, es decir, como todo acuerdo
entre Estados para lograr una mejor relación entre ellos en distintas materias,
especialmente en la económica, Venezuela tiene suscrito varios acuerdos que establecen
diferentes formas y grados de integración, tales como los acuerdos de alcance parcial, los
de complementación económica y los de libre comercio. Algunos acuerdos de este tipo
suscritos por Venezuela, vigentes en la actualidad, son: el Tratado de Montevideo (ALADI
o Asociación Latinoamericana de Integración), los que constituyen la ALBA (Alternativa
Bolivariana de América Latina y el Caribe) y el Acuerdo de Complementación Económica
Venezuela-MERCOSUR. En materia de derechos humanos, Venezuela suscribió la
Convención Americana de Derechos Humanos, llamado “Pacto de San José” por haber
sido firmado en la ciudad de san José en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. La
posición del gobierno bolivariano ante la integración latinoamericana está llena de
contradicciones. No fue fácil desde un comienzo la participación de Venezuela en los
procesos de integración regionales, en parte por los temores que generaba en el sector
privado la sobrevaluación cambiaria o “enfermedad holandesa”, y por la otra porque la
abundancia de recursos energéticos del país no hacía tan perentoria la integración, con la
mirada más puesta hacia el norte. Así, Venezuela se incorporó tarde a la ALALC, en 1967,
suscribió con demoras el Acuerdo de Cartagena en 1973, pese a haber sido parte activa
del proceso de negociación, y se sumó al GATT sólo en 1989. Luego suscribió en 1994 el G-
3 con Colombia y México. Pero a partir de su adhesión a la integración andina, los
sucesivos gobiernos y el sector privado nacional, estuvieron convencidos de que el marco
de relación preferente lo constituía la CAN, sin perjuicio de la suscripción del Acuerdo de
Complementación Económica No. 59 con el Mercosur, de la mano de Colombia y Ecuador,
en el marco de ALADI. Desde la década de los noventa, Venezuela sostuvo acercamientos
estratégicos con Brasil, siendo presidentes Rafael Caldera y Fernando Henrique Cardoso,
llegándose a considerar un posible acuerdo comercial entre los dos países, pero esa idea
fue desechada, dadas las asimetrías existentes, y porque era mejor negociar con mayor
fortaleza de bloque a bloque un acuerdo mutuamente conveniente entre la CAN y el
Mercosur, como en efecto se hizo. Los enfoques cambiaron con la llegada de Hugo Chávez
al poder. El gobernante no simpatizó con la integración andina, en una primera
contradicción con su mensaje bolivariano, pues no obtuvo receptividad a sus
planteamientos sobre una integración menos económica, y más política, militar y social. La
visión del gobernante se orientaba ya a la búsqueda de una mayor influencia política en la
3. región, y por ello, privilegió el acercamiento ideológico con Lula, Kirchner, Vásquez,
Duarte, más que con Uribe, Toledo, Sánchez, García, Noboa o Gutiérrez.
Nunca la integración latinoamericana ha confrontado una parálisis peor que la actual,
pues la polarización política se ha adueñado del escenario regional. Y en cuanto a las
relaciones colombo-venezolanas, si bien es loable la distensión propiciada por los dos
presidentes, sería impensable que los objetivos de libre comercio preexistentes sean
sustituidos por un esquema de comercio administrado, de duración limitada, que propicia
una complementación económica con participación protagónica del Estado venezolano.
Así se destruye lo que tanto costó edificar, privilegiando una relación desequilibrada con
el Mercosur, que como está concebida y aplicada en los hechos, no responde a los más
altos intereses nacionales.
Se basó además la política exterior Calderista en la promoción de la unidad
latinoamericana y el nacionalismo democrático, promulgando a la vez la defensa de la
soberanía sobre los recursos naturales de las naciones del Tercer Mundo, para asegurar
que el producto de su explotación fuese destinado a su propio desarrollo. Una vez
consolidada la plataforma democrática en lo interno, el gobierno se propuso ampliar los
nexos con el exterior, tratando de revertir los efectos causados por la política exterior de
Betancourt. Se establecieron entonces relaciones diplomáticas con países de las más
variadas inclinaciones ideológicas, entre los que destacan la República Popular de Hungría
(1969), la República Democrática y Popular de Argelia (1971), Australia (31.5.1973);
también se reanudaron con países como Perú (1969), Argentina (1969), la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas (1970). La política exterior de Caldera se centró también
en la búsqueda de una solución a la controversia limítrofe mantenida con las Repúblicas
de Colombia y Guyana, por lo que se optó por continuar las negociaciones sobre la
delimitación de áreas marinas y submarinas con Colombia y diferir las discusiones con
Guyana durante un lapso de 12 años, mediante la firma del llamado Protocolo de Puerto
España firmado en 1970 tras el vencimiento del Acuerdo de Ginebra de 1966.
2- Colombia tiene un TLC con EE.UU, Panamá quiere beneficiarse de ese tratado
indirectamente pero Colombia establece aranceles aduaneros diferentes; Panamá acude
OMC en el procedimiento de arbitraje, obtienen dictamen a su favor, Colombia apela
alegando que Panamá es: territorio de narcotráfico, así como un paraíso fiscal. Desde el
punto de vista del Derecho Internacional, que tratados se estarían violando ¿Quién?;
¿Qué debería decidir la OMC sobre lo alegado por Colombia? ¿Qué medidas plantea
adoptar Panamá frente la negativa de Colombia de acatar el dictamen, señale su criterio
al respecto? ¿Cuál es su opinión sobres esas medidas? fundaméntelo.
4. El 20 de septiembre del 2013, el ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia,
Sergio Díaz Granados, y su homólogo panameño, Ricardo Quijano, firmaron un acuerdo
comercial, mediante el cual se fijó la desgravación inmediata al 72% de la oferta
exportable colombiana al país centroamericano. Sin embargo, la rúbrica de este acuerdo
se dio bajo la sombra del Decreto 074, expedido por el Gobierno colombiano en enero del
2013, y que pone barreras arancelarias a productos de los sectores textil y calzados
provenientes de la Zona Franca de Colón, la más importante de América y la segunda en el
mundo después de la de Hong Kong. Este hecho no es nada despreciable, si se tiene en
cuenta el impacto que esto ha producido a algunos sectores económicos panameños, lo
que ha obligado a muchos a preguntarse ¿Cómo es posible entender la firma de un
acuerdo de libre comercio con un país que pone obstáculos al comercio?
Si bien el Decreto 074 va en contravía de los intereses de algunos sectores económicos
panameños, el panorama para los productores colombianos de calzado y textiles se
plantea mucho más prometedor tras la firma de este, ya que antes de su implementación,
estos exportadores veían cómo sus empresas se arruinaban por la falta de competitividad
antelos precios de los productos chinos que entraban a Colombia reexportados desde la
Zona Libre de Colón En concreto, ese decreto del Gobierno Nacional que tendrá vigencia
hasta marzo del 2014, estableció aranceles mixtos compuestos por un arancel ad valorem
y uno específico, aplicados simultáneamente para la importación de productos clasificados
en los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas, en donde el primero es expresado en
términos porcentuales del valor en aduana. Más específicamente, el Decreto 074 del 2013
menciona en los artículo 1º y 2º el establecimiento de un arancel ad valorem del 10% más
un arancel específico de USD5 por kilo bruto para los productos clasificados en los
capítulos 61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas, y en el parágrafo 1º, se especifica que esta
medida no aplica para los países con los que Colombia tenga firmado un acuerdo
comercial. Por su parte, la reacción panameña no se hizo esperar, cuando el pasado 18 de
junio instauró una demanda formal ante la Organización Mundial del Comercio (OMC),
donde denuncia las medidas adoptadas por el Gobierno colombiano contenidas en dicho
decreto y que el Gobierno de ese país considera como discriminatorias.
Sin embargo, más allá de las denuncias, la intención del Gobierno panameño es muy clara:
Ingresar a la Alianza del Pacífico a como dé lugar, y para ello es requisito la firma de dos
TLC con dos países miembros. De allí que, a pesar de las diferencias arancelarias a los
textiles y al calzado, haya firmado un acuerdo comercial que sobre el papel beneficia más
a Colombia que a Panamá, cuyas exportaciones al país centroamericano en el último año
(2012) fueron de USD2.857 millones, mientras que las importaciones sumaron apenas
USD72 millones. Así lo expresó el presidente panameño Ricardo Martinelli para quien,
5. previo a la firma del acuerdo comercial, era sumamente importante mantener excelentes
relaciones comerciales con Colombia que le permitan convertirse en miembro de la
Alianza del Pacífico, que según su concepto, es la que hará la diferencia en Latinoamérica:
“A Panamá le faltan dos requisitos para ingresar a ella. El primero ya se cumplió y es el de
firmar el TLC con Colombia y ahora falta la rúbrica de un tratado similar con México, que
está por terminar en poco tiempo”.
Es importante establecer que con la firma de este TLC se fijó paralelamente un Acuerdo de
Cooperación Aduanera y Asistencia Mutua que fortalecerá los canales y flujos de
información entre las autoridades aduaneras y permitirá garantizar al máximo el comercio
legal entre ambos países. De igual manera, Colombia y Panamá establecieron mecanismos
de verificación de origen y provisiones en materia de sustento documental que permita
establecer la procedencia de los productos provenientes de la Zona Libre de Colón.
El panel de expertos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) falló a favor de
Panamá, confirmando que las medidas adoptadas por Colombia de establecer aranceles
mixtos sobre textiles y calzados violan los compromisos de dicho país en la organización,
informó el ministro de Comercio e Industrias, Melitón Arrocha. Mediante este fallo, el
panel arbitral confirma que Colombia adoptó medidas inconsistentes con sus obligaciones
internacionales, al imponer un arancel mixto que excede los límites a los que se
comprometió ante la OMC y, en consecuencia, debe proceder a desmantelar dichas
medidas, que de manera injustificada han restringido el comercio de textiles y calzados,
afectando las operaciones de la ZLC'.
6. Conclusión.
En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que Venezuela celebre, será por
medio de una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas
reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el
caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su
interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que
deba seguirse para su celebración. Las relaciones internacionales buscan fortalecer la
soberanía nacional y promover un mundo multipolar, diversificando las modalidades de
relación, privilegiando las relaciones con los países latinoamericanos y caribeños y
redefiniendo el modelo de seguridad hemisférica. Promover la integración entre los
distintos actores del sistema internacional para que sus directrices sean el resultado de
una interacción equitativa en la toma de decisiones mundiales, y de esta forma revertir la
concentración de poder en los organismos internacionales y estimular la acción
concertada de los países en vía de desarrollo. Aquí radica el sentido de los tratados,
siendo estos un contrato entre las naciones, naciendo obligaciones y condiciones para su
realización debido a esto, el proceso de celebración de un tratado puede demorarse, por
consecuencia del consentimiento definitivo de los Estados negociadores, ya que
generalmente se debe someter a la intervención de otros organismos de la Nación, y en
ocasiones, puede surgir una gran necesidad de aplicar con celeridad las normas
contenidas en éste. En ese caso los Estados negociadores pueden convenir en el mismo
tratado o de otro modo que la totalidad o parte de sus disposiciones se apliquen
provisionalmente, antes de que tenga lugar su entrada en vigor. La misma implica la
obligación jurídica de las partes de cumplirlo, dicho de otra manera por regla general, un
tratado no genera efectos jurídicos vinculantes hasta su entrada en vigor. Entendiendo el
concepto de integración en sentido amplio, es decir, como todo acuerdo entre Estados
para lograr una mejor relación entre ellos en distintas materias, especialmente en la
económica, Venezuela tiene suscrito varios acuerdos que establecen diferentes formas y
grados de integración, tales como los acuerdos de alcance parcial, los de
complementación económica y los de libre comercio. Algunos acuerdos de este tipo
suscritos por Venezuela, vigentes en la actualidad, son: el Tratado de Montevideo (ALADI
o Asociación Latinoamericana de Integración), los que constituyen la ALBA (Alternativa
Bolivariana de América Latina y el Caribe) y el Acuerdo de Complementación Económica
Venezuela-MERCOSUR. En materia de derechos humanos, Venezuela suscribió la
Convención Americana de Derechos Humanos, llamado “Pacto de San José” por haber
sido firmado en la ciudad de san José en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.
7. Bibliografía.
Recursos adquiridos por el Profesor RAFAEL ÑAÑEZ.
ANDUEZA José G., “La Constitución venezolana y el Derecho Internacional”, Revista
de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana Caracas 18 (abril-junio) (1984),
pp. 5-22.
ZUBILLAGA DE MEJIA, Marianela , “Problemas constitucionales de la integración”,
Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Nº 50, Caracas (abril-
junio) (1992) pp. 53-61.
Prensas de la República Bolivariana de Venezuela.