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DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
Política Criminológica y Derecho.-
Algunos autores consideran que la política
Criminológica es simplemente “el
aprovechamiento práctico, por parte del
legislador, de los conocimientos adquiridos
por las ciencias penales, a fin de dictar las
disposiciones pertinentes para el logro de la
conservación básica del orden social.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
Otros tienen un concepto más amplio,
considerando que la Política Criminológica no se
reduce tan solo a legislar o des-legislar, sino a
tomar medidas preventivas de carácter social,
económico, psicológico, etc.
Por lo anterior, la Política Criminológica no se
agota en el simple arte legislativo, aunque Política
y Derecho aparecen estrechamente unidos.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
La Política Criminológica no es en primer lugar, ni
exclusivamente la tarea de los juristas. Es en
verdad la tarea, tanto de los representantes del
pueblo, como de las autoridades democráticas, de
los especialistas de las varias ciencias del hombre
y de la colectividad-comunidad. Por lo que el
Derecho y la Técnica Jurídica pura no son
suficientes para combatir racional ni eficazmente
el fenómeno de la delincuencia.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
La evolución de las ciencias humanas y sociales,
como la evolución de la democracia y la convivencia
social, fueron tal que la Política Criminológica no está
ya fundada en una Criminología del derecho, tal que la
impostura de formas más amplias escapa al dominio
de lo Jurídico y de lo judicial.
Cierra Rodríguez Manzanera con lo siguiente: “en
realidad una buena, adecuada, correcta Política
Criminológica lograría evitar las conductas
antisociales antes que se produjeran, y quizá antes de
que fuera necesario legislar”.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
Política Criminológica y Política Social.-
Es un hecho que en el momento actual, todas las
sociedades se transforman con gran velocidad,
produciendo factores criminógenos y nuevas
formas de criminalidad.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
Es necesario que cada país, cultura y
civilización indiquen los males que a ella
afectan, ya que el crimen solamente podrá ser
analizado estudiando la estructura que lo ha
producido, es decir el fenómeno de la
criminalidad no podrá explicarse si no es
dentro de un contexto social que se da en un
tiempo y en un espacio específicos.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
Las formas y modalidades de la criminalidad
se han ido transformando a la par del
desarrollo social, no así nuestros sistemas de
prevención; que en el momento actual se
encuentran desvinculados de los cambios
técnicos y científicos, lo que acarrea su
ineficiencia.
Por ejemplo:
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
El surgimiento de las redes internacionales
informáticas, como el Internet, permite a los usuarios
entablar comunicaciones, actividades y transacciones
con otras personas usuarias de toda la Aldea global.
Entre estos usuarios hay personas que exploran los
nuevos medios de las computadoras y las redes con
fines delictivos. Robo de información, estafas de
subastas online, intrusiones en redes y un sinnúmero
de “ciberdelitos” jaquean permanentemente a
personas naturales, instituciones públicas y empresas
privadas de todo el mundo.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
Nuestras leyes, Códigos, Instituciones
Sociales, Poder Judicial, etc., han ido en
el transcurso del tiempo aniquilándose
hasta empezar a producir lo mismo que
combaten.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
La creación de una política criminológica debe
formar parte de un plan general de desarrollo
socioeconómico ya que todas las decisiones
políticas mal implementadas en materia
educativa, habitacional, salubridad, etc.,
convergen en un punto: la criminalidad.
Planificar el desarrollo al margen de sus
consecuencias sociales, es provocar ciertos
desequilibrios que la incrementan, además
que, aumentan los gastos para el futuro y lo
más grave, debilitan la estabilidad política.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
La planificación, luego entonces, ha de partir de una
rigurosa evaluación de las necesidades y de los
medios en materia de delincuencia, ésta, ha de
delimitar, los comportamientos socialmente
perjudiciales, la gravedad de la criminalidad real y
oculta, su costo social, su previsión a través de
medios eficaces. Instrumentar los elementos del
desarrollo para obtener un crecimiento económico y
un progreso social al tiempo que se previene la
criminalidad o se le mantiene dentro de límites
aceptables. Propiciar que, instituciones no jurídicas,
sean capaces de combatir los factores que
condicionan la criminalidad de manera realista y
satisfactoria.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
“La planificación criminológica tomará en
consideración varias vías, diversos enfoques,
diferentes métodos y técnicas, teniendo
presente en todo momento los cambios
sociales y el volumen de delincuencia
partiendo de una adecuada investigación
multidisciplinaria, por lo mismo, no puede ser
labor exclusiva del jurista...”
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
“Es necesario iniciar un programa de
prevención que contemple todos los aspectos
humanos, tomando en cuenta los factores de
cambio: debe ser un plan proyectivo, es decir
que prevea (mediante métodos de evaluación),
nuevas necesidades y llevar así a cabo una
actualización continua dentro de un marco
económico-social que asegure una auténtica
justicia social”.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
Política Criminológica y Política Legislativa.-
Hemos dicho que la Política Criminológica no se
limita al terreno de lo jurídico, y aún
jurídicamente la Política Criminológica no es
nada más crear normas, sino la aplicación
correcta de éstas. Señala Rodríguez Manzanera
que podríamos con buen criterio dividir la
política criminológica en diferentes momentos y
veremos que solamente alguno de ellos
intervienen dentro de las ciencias jurídico-
represivas.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
Un primer momento de la Política Criminológica
puede ser (aunque no necesariamente) el
legislativo, uno pero no el más importante.
Comúnmente en México cuando queremos
resolver un problema creamos una ley y
pensamos que con eso se resolvió el problema,
y más aún al tratarse del terreno criminal
hacemos leyes bastantes represivas, que de
ninguna manera contribuyen a la erradicación
del mal perseguido. Estos dos fenómenos, la
inflación penal y la superstición de la ley, son un
cáncer en la Política Criminológica.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
Política Criminológica y Política Judicial.-
Después del momento legislativo, debemos
buscar su correcta aplicación y aquí es donde
la política Criminológica queda en manos de
los jueces. El momento judicial es muy
importante, mucho se ha estudiado como una
equivocada política de los jueces se convierte
en factor criminógeno. Tan es así, que gran
valor se le ha dado a la frase: “es más
importante un buen juez que una buena ley”.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
Los jueces se ven obligados a actuar
dentro de una política criminológica
general, y son una pieza importante del
sistema, por eso la necesidad de su
cuidadosa selección y especial
preparación.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
Política Criminológica y Política Penitenciaria.-
Continua Manzanera, sólo en ocasiones es
necesario legislar, ahora bien, la ley debe de ir
acompañada de los medios para cumplirse, es
decir, debe de estar instrumentada; esto lo
veremos muy claro en la cuestión
penitenciaria, en que bellas leyes sin
instituciones, edificios, presupuesto y
personal capacitado y seleccionado, quedan
tan solo en buenos deseos.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
La Política Penitenciaria representa uno de los
problemas claves, y es donde se han
encontrado mayor numero de fracasos y
frustraciones, aunque también en algunos
casos excepcionales éxitos.
Es necesario no sólo transformar las prisiones
en instituciones de tratamiento, sino buscar el
mayor numero de substitutivos de la pena de
prisión, que ya ha demostrado con la mayor
amplitud su ineficacia.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
La pena de prisión deber de ser el último y
desesperado recurso de defensa social, no es
posible continuar con el abuso que de la
prisión (tanto preventiva como penitenciaria)
se ha hecho.
Se considera que la penología debe de ser la
base de la política penitenciaria, ya que es la
ciencia que más datos aporta al conocimiento
de la eficacia o ineficacia de las penas.
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
TOTAL FUERO POBLACION %
176173
Común 129,346 73,42
Federal 46,827 26,58
SITUACIÓN JURÍDICA
Procesados % Sentenciados %
61,635 34,99 67,711 38,43
12,894 7,32 33,933 19,26

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Criminología 7.1

  • 1. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO Política Criminológica y Derecho.- Algunos autores consideran que la política Criminológica es simplemente “el aprovechamiento práctico, por parte del legislador, de los conocimientos adquiridos por las ciencias penales, a fin de dictar las disposiciones pertinentes para el logro de la conservación básica del orden social.
  • 2. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO Otros tienen un concepto más amplio, considerando que la Política Criminológica no se reduce tan solo a legislar o des-legislar, sino a tomar medidas preventivas de carácter social, económico, psicológico, etc. Por lo anterior, la Política Criminológica no se agota en el simple arte legislativo, aunque Política y Derecho aparecen estrechamente unidos.
  • 3. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO La Política Criminológica no es en primer lugar, ni exclusivamente la tarea de los juristas. Es en verdad la tarea, tanto de los representantes del pueblo, como de las autoridades democráticas, de los especialistas de las varias ciencias del hombre y de la colectividad-comunidad. Por lo que el Derecho y la Técnica Jurídica pura no son suficientes para combatir racional ni eficazmente el fenómeno de la delincuencia.
  • 4. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO La evolución de las ciencias humanas y sociales, como la evolución de la democracia y la convivencia social, fueron tal que la Política Criminológica no está ya fundada en una Criminología del derecho, tal que la impostura de formas más amplias escapa al dominio de lo Jurídico y de lo judicial. Cierra Rodríguez Manzanera con lo siguiente: “en realidad una buena, adecuada, correcta Política Criminológica lograría evitar las conductas antisociales antes que se produjeran, y quizá antes de que fuera necesario legislar”.
  • 5. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO Política Criminológica y Política Social.- Es un hecho que en el momento actual, todas las sociedades se transforman con gran velocidad, produciendo factores criminógenos y nuevas formas de criminalidad.
  • 6. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO Es necesario que cada país, cultura y civilización indiquen los males que a ella afectan, ya que el crimen solamente podrá ser analizado estudiando la estructura que lo ha producido, es decir el fenómeno de la criminalidad no podrá explicarse si no es dentro de un contexto social que se da en un tiempo y en un espacio específicos.
  • 7. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO Las formas y modalidades de la criminalidad se han ido transformando a la par del desarrollo social, no así nuestros sistemas de prevención; que en el momento actual se encuentran desvinculados de los cambios técnicos y científicos, lo que acarrea su ineficiencia. Por ejemplo:
  • 8. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO El surgimiento de las redes internacionales informáticas, como el Internet, permite a los usuarios entablar comunicaciones, actividades y transacciones con otras personas usuarias de toda la Aldea global. Entre estos usuarios hay personas que exploran los nuevos medios de las computadoras y las redes con fines delictivos. Robo de información, estafas de subastas online, intrusiones en redes y un sinnúmero de “ciberdelitos” jaquean permanentemente a personas naturales, instituciones públicas y empresas privadas de todo el mundo.
  • 9. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO Nuestras leyes, Códigos, Instituciones Sociales, Poder Judicial, etc., han ido en el transcurso del tiempo aniquilándose hasta empezar a producir lo mismo que combaten.
  • 10. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO La creación de una política criminológica debe formar parte de un plan general de desarrollo socioeconómico ya que todas las decisiones políticas mal implementadas en materia educativa, habitacional, salubridad, etc., convergen en un punto: la criminalidad. Planificar el desarrollo al margen de sus consecuencias sociales, es provocar ciertos desequilibrios que la incrementan, además que, aumentan los gastos para el futuro y lo más grave, debilitan la estabilidad política.
  • 11. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO La planificación, luego entonces, ha de partir de una rigurosa evaluación de las necesidades y de los medios en materia de delincuencia, ésta, ha de delimitar, los comportamientos socialmente perjudiciales, la gravedad de la criminalidad real y oculta, su costo social, su previsión a través de medios eficaces. Instrumentar los elementos del desarrollo para obtener un crecimiento económico y un progreso social al tiempo que se previene la criminalidad o se le mantiene dentro de límites aceptables. Propiciar que, instituciones no jurídicas, sean capaces de combatir los factores que condicionan la criminalidad de manera realista y satisfactoria.
  • 12. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO “La planificación criminológica tomará en consideración varias vías, diversos enfoques, diferentes métodos y técnicas, teniendo presente en todo momento los cambios sociales y el volumen de delincuencia partiendo de una adecuada investigación multidisciplinaria, por lo mismo, no puede ser labor exclusiva del jurista...”
  • 13. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO “Es necesario iniciar un programa de prevención que contemple todos los aspectos humanos, tomando en cuenta los factores de cambio: debe ser un plan proyectivo, es decir que prevea (mediante métodos de evaluación), nuevas necesidades y llevar así a cabo una actualización continua dentro de un marco económico-social que asegure una auténtica justicia social”.
  • 14. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO Política Criminológica y Política Legislativa.- Hemos dicho que la Política Criminológica no se limita al terreno de lo jurídico, y aún jurídicamente la Política Criminológica no es nada más crear normas, sino la aplicación correcta de éstas. Señala Rodríguez Manzanera que podríamos con buen criterio dividir la política criminológica en diferentes momentos y veremos que solamente alguno de ellos intervienen dentro de las ciencias jurídico- represivas.
  • 15. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO Un primer momento de la Política Criminológica puede ser (aunque no necesariamente) el legislativo, uno pero no el más importante. Comúnmente en México cuando queremos resolver un problema creamos una ley y pensamos que con eso se resolvió el problema, y más aún al tratarse del terreno criminal hacemos leyes bastantes represivas, que de ninguna manera contribuyen a la erradicación del mal perseguido. Estos dos fenómenos, la inflación penal y la superstición de la ley, son un cáncer en la Política Criminológica.
  • 16. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO Política Criminológica y Política Judicial.- Después del momento legislativo, debemos buscar su correcta aplicación y aquí es donde la política Criminológica queda en manos de los jueces. El momento judicial es muy importante, mucho se ha estudiado como una equivocada política de los jueces se convierte en factor criminógeno. Tan es así, que gran valor se le ha dado a la frase: “es más importante un buen juez que una buena ley”.
  • 17. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO Los jueces se ven obligados a actuar dentro de una política criminológica general, y son una pieza importante del sistema, por eso la necesidad de su cuidadosa selección y especial preparación.
  • 18. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO Política Criminológica y Política Penitenciaria.- Continua Manzanera, sólo en ocasiones es necesario legislar, ahora bien, la ley debe de ir acompañada de los medios para cumplirse, es decir, debe de estar instrumentada; esto lo veremos muy claro en la cuestión penitenciaria, en que bellas leyes sin instituciones, edificios, presupuesto y personal capacitado y seleccionado, quedan tan solo en buenos deseos.
  • 19. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO La Política Penitenciaria representa uno de los problemas claves, y es donde se han encontrado mayor numero de fracasos y frustraciones, aunque también en algunos casos excepcionales éxitos. Es necesario no sólo transformar las prisiones en instituciones de tratamiento, sino buscar el mayor numero de substitutivos de la pena de prisión, que ya ha demostrado con la mayor amplitud su ineficacia.
  • 20. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO La pena de prisión deber de ser el último y desesperado recurso de defensa social, no es posible continuar con el abuso que de la prisión (tanto preventiva como penitenciaria) se ha hecho. Se considera que la penología debe de ser la base de la política penitenciaria, ya que es la ciencia que más datos aporta al conocimiento de la eficacia o ineficacia de las penas.
  • 21. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO TOTAL FUERO POBLACION % 176173 Común 129,346 73,42 Federal 46,827 26,58 SITUACIÓN JURÍDICA Procesados % Sentenciados % 61,635 34,99 67,711 38,43 12,894 7,32 33,933 19,26