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Juan Camilo Becerra
Andres Calderon
Cristian duran
CODIGO JUDICIAL DE
1933
LEY 600 DEL 200 LEY 906 DEL 2004 DECRET0 0050 DE 1987 DECRETO 2700 DE 1991
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solo podía ser
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conocimiento solo
podía conocer el
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el encargado de
defender el orden
jurídico, los derechos y
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competencia era
atribuida a un juez
superior o del
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instrucción criminal,
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de aseguramiento,
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expediente al
respectivo juez,
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a audiencia.
Esta competencia se
estableció por un
término de 10 años,
contados a partir de la
vigencia del Código de
Procedimiento Penal, es
decir hasta el 1 de julio
del 2002, fecha a partir
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competencia a los
jueces del circuito
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solo lo podía ejercer
un juez de instrucción
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acusatoria fue mantener
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funcionario diferente al
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público o privado
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obrar en el proceso
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manera privada el
acceso al expediente
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proceso y cualquier
interesado su
apertura era limitada
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procesales
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todas las audiencias son
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instrucción era
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partes; en la
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imputado. La
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penal que incorporo
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en todo momento el juez
debe estar presente en
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procedía no sólo en
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prisión cuyo mínimo
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instrucción se llegó al
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  • 1. Juan Camilo Becerra Andres Calderon Cristian duran CODIGO JUDICIAL DE 1933 LEY 600 DEL 200 LEY 906 DEL 2004 DECRET0 0050 DE 1987 DECRETO 2700 DE 1991 Sistema inquisitivo mixto Sistema inquisitivo Sistema acusatorio se pretendió un sistema procesal inquisitivo Esta legislación pretendió abrir el camino a una tendencia acusatoria real Proceso penal multilateral en el juicio Se concentran las funciones de investigar, acusar y juzgar en una misma autoridad Se aplica una separación de funciones de investigar acusar y juzgar en actividades distintas se le otorgaron funciones a los jueces de instrucción criminal otorga la función de investigar a un organismo diferente a los jueces, como había sido hasta entonces Consagro la función de la policía judicial Es el juez el que investiga, acusa y juzga Una autoridad investiga, policía de investigación la corporación o juez municipal correspondiente. la etapa de instrucción a cargo de la Fiscalía y la de juzgamiento en cabeza del juez. Creo los fiscales de instrucción con las mismas facultades de los jueces de instrucción criminal El ministerio público investiga, acusa e influye como autoridad para juzgar. La culpabilidad o inocencia del acusado Una autoridad acepta o rechaza la procedencia del caso y dicta medidas cautelares para proteger los derechos de las víctimas y acusados. El juez de garantías otra autoridad juzga la autoridad o inocencia del acusado juez de juicio oral que establece la pena El artículo 467 del mencionado Decreto consagraba los funcionarios competentes para calificar. En los procesos por los delitos de competencia de la Corte Suprema de Justicia, de los tribunales superiores y de los No se permitía continuar con la instrucción en los casos en que no existiese mérito para acusar o precluir.
  • 2. juzgados municipales, el mérito del sumario era calificado por la corporación o juez municipal correspondiente. Introdujo una desconcentración judicial al separar el ente investigador El acusado es objeto de investigación, y no participa de la misma, tiene derecho a un abogado cuando existe una acusación en su contra, su declaración no es medio de defensa. Si no medio de prueba su silencio puede constituir una presunción de culpabilidad El acusado es sujeto de derechos y debe ser escuchado. Durante todo el proceso. Su silencio no debe ser usado en su contra. Tiene derecho a conocer de la investigación y ser tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario fuere el caso tiene derecho a un abogado y durante el proceso actuar en igualdad de oportunidades que el acusador. procedieran a calificar el sumario por medio de una resolución acusatoria, preclusiva o de reapertura de la instrucción, según el caso. delitos de competencia de la justicia regional, sólo operaba como medida de aseguramiento la detención. El ministerio publico solo le correspondía de forma exclusiva solicitar la acusación salvo en los delitos querellables La detención es regla general para todos los delitos La libertad es regla general y se tramita una medida de aseguramiento si es conveniente la detención o la libertad se consagraba como medidas de aseguramiento la conminación, la caución y la detención En los delitos de competencia de los jueces regionales, sólo era viable después de transcurridos 240 días de privación efectiva de la libertad
  • 3. Elimino la figura del acusador privado La victima regularmente no participaba durante la investigación ni durante el proceso penal El sistema penal centra su esfuerzo en castigar al culpable del delito pero no necesariamente reparar el daño que sufrió el sujeto pasivo La victima ocupa una parte central en el proceso penal participa en investigaciones se le informa del desarrollo de su caso participa de una manera directa a la audiencia ante juez y también se le trata de reparar el daño sufrido establecía un procedimiento abreviado en casos de captura del imputado en flagrancia o cuando existiese confesión simple. De igual forma, se consagraron beneficios para personas no vinculadas al proceso penal que rindiesen testimonio o colaborasen con la justicia mediante el suministro de información y pruebas, de no ser sometido a investigación ni acusación por hechos en relación con los cuales rindiese declaración sin incriminarse, La fase de instrucción solo podía ser desarrollada por un órgano judicial de instrucción criminal El juez de conocimiento solo podía conocer el proceso probatorio El ministerio público es el encargado de defender el orden jurídico, los derechos y las garantías fundamentales Cuando la competencia era atribuida a un juez superior o del circuito, el juez de instrucción criminal, al proferir la medida de aseguramiento, enviaba el expediente al respectivo juez, solicitándole citación a audiencia. Esta competencia se estableció por un término de 10 años, contados a partir de la vigencia del Código de Procedimiento Penal, es decir hasta el 1 de julio del 2002, fecha a partir de la cual se pasó la competencia a los jueces del circuito
  • 4. La fase de instrucción solo lo podía ejercer un juez de instrucción independiente Incorporo la denuncia del pleito y el llamamiento en garantía Limita el poder al juez de conocimiento en materia probatoria facultándole la limitación de la publicidad de las audiencias eliminaron el jurado de conciencia; en un momento dado, se trató de establecer un jurado de derecho, pero éste no prosperó. Lo único que se mantuvo como tendencia acusatoria fue mantener que la acusación fuera formulada por un funcionario diferente al juez de conocimiento de la causa. El acusador podía ser público o privado Esfuerzo doctrina e institucional para poder construir un expediente judicial si no estaba en el expediente no existe en el proceso Sistema de audiencias públicas las pruebas que no se conforten durante la audiencia pública no existe en el proceso 343: “Las diligencias de indagación preliminar son reservadas, pero posesionado legalmente el defensor, podrá conocerlas, cuando se le haya recibido versión al imputado”. Limita la capacidad de las partes para obrar en el proceso Poco transparente y manera privada el acceso al expediente para las partes del proceso y cualquier interesado su apertura era limitada para las partes procesales Público y transparente todas las audiencias son públicas salvo excepciones las partes procesales tienen acceso a las pruebas del caso desde el inicio del proceso penal El procedimiento en la fase de instrucción era absolutamente reservado a las partes; en la preliminar, era secreto antes de la versión libre del imputado. La detención preventiva del
  • 5. sindicado era la regla general. Fue el primer código de procedimiento penal que incorporo un título preliminar El juez podía delegar a funcionarios menores en el juzgado las diferentes etapas procesales Principio de inmediación en todo momento el juez debe estar presente en la celebración de las audiencias del proceso la detención era la predominante, pues procedía no sólo en delitos que tuvieran prevista pena de prisión cuyo mínimo fuese o excediera dos años, sino que, además, se fijaba una lista taxativa de 30 delitos más en los que aquella procedía, así la pena fuera de arresto. en la etapa de instrucción se llegó al máximo del sistema inquisitivo, ya que se utilizaron figuras como fiscales “sin rostro”, es decir, no era conocida la identidad de los funcionarios instructores por los sujetos procesales. Juez de conocimiento tiene competencias judiciales para fallar salvo los juicios especiales Las audiencias de un mismo caso pueden llevarse a cabo en sanciones separadas entrve si Opera el principio de concentración la audiencia pública de un mismo caso es de manera continua La indagación preliminar, en caso de duda sobre la procedencia de la apertura de la investigación, era reservada. Así lo establecía el artículo 343 Definió y separo la instrucción y el juzgamiento como dos instancias procesales diferentes La víctima y el acusado no tienen la oportunidad de confrontar la veracidad de las Opera el principio de contradicción la víctima y el acusado tienen la oportunidad de confrontar la veracidad El juez de conocimiento se sometía a idéntico procedimiento.
  • 6. pruebas en la audiencia pública con la presencia del juez de las pruebas en la audiencia publica No obliga la asistencia de las partes en el juicio a razón de que estas hubieran sido notificadas de la fecha de la audiencia Prueba tasada las pruebas que presenta el estado tiene mayor peso probatorio que las pruebas que presenta el acusado Toda las partes del proceso ofrecen sus pruebas en igualdad de condiciones en la audiencia pública el valor de la prueba no va estar determinado previo a audiencia Se cambió el sistema de la tarifa legal probatoria por el de la sana crítica. En este sentido, el artículo 253 establecía que las prueban debían ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. decretaba las pruebas que hubiesen sido solicitadas y las que consideraba necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Éstas se practicaban en un término que no podía exceder los 20 días hábiles.
  • 7. Ley 94 de 1938 Código de procedimiento penal de1971 No hay existencia en ese momento de la policía judicial Se incorpora la actuación de las figuras de la policía judicial La acción penal no requiere necesariamente querella de parte La acción penal requiere querella de parte Sirvió como código compilando tanto generalidades como puntos específicos No es tan amplio y esta mas limitado respecto a su contenido y generalidades La investigación la lleva a cabo el funcionario que principiará la investigación examinando personal y prolijamente, acompañado de peritos o testigos La investigación la lleva a cabo la policía judicial y entidades de igual competencia Existía jurado de conciencia y la sentencia se haria de acuerdo con la calificación que éste dé a los hechos sobre los cuales ha versado el debate. La figura del jurado no estaba estandarizada de la misma manera y se restringia su aplicación mucho, en comparación a la normativa en comparación