Este documento compara la propiedad civil y la propiedad agraria en 5 puntos clave. La propiedad civil le corresponde al titular de la tierra y solo está al servicio de ese titular, mientras que la propiedad agraria la tiene quien trabaja la tierra aunque no tenga el título y está al servicio de la colectividad. Además, la propiedad agraria tiene una profunda proyección social y el Estado debe garantizar que cumpla su función social, mientras que con la propiedad civil el Estado solo debe abstenerse de interferir con el titular.