Universidad Fermín Toro.
Vice Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Cátedra de Derecho Tributario.
Abog. Emily Ramírez. Estudiante: María
Colmenares.
V- 25.385.461.
Saia- I.
Caracas, febrero del 2018.
“La Relación Jurídica
Tributaria”
Elementos esenciales de la
Relación Jurídica Tributaria
HECHO IMPONIBLE
Es un hecho jurídico cuyo
acto da nacimiento a la
obligación tributaria o en
hecho que tiene efecto
jurídico por mandato de la
ley.
Base legal: -Código Orgánico
Tributario. SUJETO PASIVO
Es el deudor de la
obligación tributaria ya sea
por deuda propia
(contribuyente) o por
deuda ajena (responsable).
COT art. 36. El hecho imponible
es el presupuesto establecido por
la ley para tipificar el tributo y
cuya realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria.
Materia CIVIL :
La relación jurídico comprende
toda relación social regulada por
el Derecho (Sentido amplio).
Materia FISCAL:
La relación jurídica tributaria se
perfecciona con la obligación
tributaria.
SUJETO ACTIVO
(Acreedor del tributo)
Excelencia del Estado en
virtud del poder.
COT art. 18. Es sujeto activo de
la obligación tributaria el ente
publico y acreedor del tributo
COT art. 19. El sujeto pasivo es el
obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en
calidad de contribuyente o de
responsable.
CLASES DE DOMICILIO FISCAL
(Según el Código Orgánico Tributario)
De las Personas
Naturales:
De las Personas
Jurídicas:
De Personas
Domiciliadas en el
Extranjero:
Domicilio Electrónico
y Especial:
Art. 31 COT Art. 32 COT
El domicilio para las
personas jurídicas
tendrá lugar de su
dirección o
administración efectiva
o en su defecto el lugar
del centro principal de
su actividad.
En caso de no
conocerse el anterior.
También el lugar donde
ocurra el hecho
imponible y por último
el que elija la
Administración
Tributaria según y
conforme a la norma.
Art. 33 COT
Art. 34 COT
El lugar donde
desarrollen sus
actividades civiles o
comerciales, se colocara
el lugar donde desarrolle
su actividad principal.
Para aquellos que tiene
actividad independiente,
el lugar de domicilio
será en su residencia.
El lugar donde ocurra el
hecho imponible, en caso
de no poderse aplicar las
reglas precedentes. El
que elija la
Administración
Tributaria según y
conforme a la norma.
En caso de extranjeros
será el domicilio de su
representante en el país
o el lugar de Venezuela
en el que desarrolle su
actividad, negocio o
explotación.; asimismo
como el lugar de su
establecimiento
permanente o base fija.
En caso de no tener
representante en el país,
se tendrá, lugar donde
ocurra el hecho
imponible, caso de no
poder aplicarse las
reglas anteriores.
DOMICILIO
ELECTRÓNICO:
podrán convenir un
domicilio electrónico
como mecanismo
tecnológico seguro que
sirva de buzón de envío
de actos
administrativos.
DOMICILIO
ESPECIAL: Se podrá
solo para tributos
nacionales establecer un
domicilio especial para
determinados grupos de
contribuyentes y en
situaciones especiales .
Bibliografía
Universidad Fermín Toro. (2018). La Educación a Distancia. [Documento en línea].
Disponible:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/147116/mod_resource/content/1/La_Rel
acion_Juridica_Tributaria.pdf
Consulta web: 6 de febrero de 2018.
[Documento en línea] Disponible:
http://www.tributolocal.es/los-elementos-de-la-relacion-juridico-tributaria/
Consulta web: 6 de febrero de 2018.
[Documento en línea] Disponible:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/rodriguez_g_j/capitulo3.pdf
Consulta web: 6 de febrero de 2018.

Cuadro explicatibo tributario

  • 1.
    Universidad Fermín Toro. ViceRectorado Académico. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Cátedra de Derecho Tributario. Abog. Emily Ramírez. Estudiante: María Colmenares. V- 25.385.461. Saia- I. Caracas, febrero del 2018. “La Relación Jurídica Tributaria”
  • 2.
    Elementos esenciales dela Relación Jurídica Tributaria HECHO IMPONIBLE Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o en hecho que tiene efecto jurídico por mandato de la ley. Base legal: -Código Orgánico Tributario. SUJETO PASIVO Es el deudor de la obligación tributaria ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). COT art. 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Materia CIVIL : La relación jurídico comprende toda relación social regulada por el Derecho (Sentido amplio). Materia FISCAL: La relación jurídica tributaria se perfecciona con la obligación tributaria. SUJETO ACTIVO (Acreedor del tributo) Excelencia del Estado en virtud del poder. COT art. 18. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente publico y acreedor del tributo COT art. 19. El sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
  • 3.
    CLASES DE DOMICILIOFISCAL (Según el Código Orgánico Tributario) De las Personas Naturales: De las Personas Jurídicas: De Personas Domiciliadas en el Extranjero: Domicilio Electrónico y Especial: Art. 31 COT Art. 32 COT El domicilio para las personas jurídicas tendrá lugar de su dirección o administración efectiva o en su defecto el lugar del centro principal de su actividad. En caso de no conocerse el anterior. También el lugar donde ocurra el hecho imponible y por último el que elija la Administración Tributaria según y conforme a la norma. Art. 33 COT Art. 34 COT El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales, se colocara el lugar donde desarrolle su actividad principal. Para aquellos que tiene actividad independiente, el lugar de domicilio será en su residencia. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poderse aplicar las reglas precedentes. El que elija la Administración Tributaria según y conforme a la norma. En caso de extranjeros será el domicilio de su representante en el país o el lugar de Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio o explotación.; asimismo como el lugar de su establecimiento permanente o base fija. En caso de no tener representante en el país, se tendrá, lugar donde ocurra el hecho imponible, caso de no poder aplicarse las reglas anteriores. DOMICILIO ELECTRÓNICO: podrán convenir un domicilio electrónico como mecanismo tecnológico seguro que sirva de buzón de envío de actos administrativos. DOMICILIO ESPECIAL: Se podrá solo para tributos nacionales establecer un domicilio especial para determinados grupos de contribuyentes y en situaciones especiales .
  • 4.
    Bibliografía Universidad Fermín Toro.(2018). La Educación a Distancia. [Documento en línea]. Disponible: http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/147116/mod_resource/content/1/La_Rel acion_Juridica_Tributaria.pdf Consulta web: 6 de febrero de 2018. [Documento en línea] Disponible: http://www.tributolocal.es/los-elementos-de-la-relacion-juridico-tributaria/ Consulta web: 6 de febrero de 2018. [Documento en línea] Disponible: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/rodriguez_g_j/capitulo3.pdf Consulta web: 6 de febrero de 2018.