1. Los elementos esenciales de la relación jurídica tributaria (cuadro 1)
2. Las distintas clases de domicilio previsto en el código orgánico tributario. (cuadro 2)
Presentación Propuesta de Proyecto Social Colorido y Juvenil Multicolor y Neg...
La relacion juridica tributaria
1. Universidad “Fermín Toro”
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas
Escuela De Derecho
Barqto_Edo.Lara
LA RELACIÓN JURÍDICA
TRIBUTARIA
Información:
Celymar Gutiérrez C.I 23.573.391
Abg. Emily Ramírez
Derecho Tributario
4° Año Derecho / SAIA A
OCTUBRE, 2017
2. La Relación Jurídico-Tributaria, puede definirse como un vínculo jurídico obligacional
surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite
el fisco como el sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de
tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.
Cuadro #1
Elementos Esenciales De La Relación Jurídica Tributaria
Sujeto Activo
Es el estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado
potestad tributaria por la ley expresa. El estado en virtud del Ius
imperium recauda tributos en forma directa y a través de
organismos públicos a los que la ley le otorga tal derecho.
Estas entidades tienen facultad para percibir determinados
tributos y exigirlos coactivamente en caso de su incumplimiento.
Además del estado puede haber otros sujetos activos de la
obligación fiscal, cuya potestad tributaria está subordinada al
propio Estado, ya que es necesaria la delegación mediante ley,
del ejercicio de potestad y esta solo puede ejercerse en la
medida y dentro de los limites específicamente fijados en la ley
por el Estado.
El Deudor Tributario
El estudio del sujeto pasivo corresponde al deudor principal o
contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por
vínculo de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo en
general, quien tiene la carga tributaria, es quien debe
proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
3. Contribuyente
Es el sujeto de derecho, titular de la obligación principal y
realizador del Hecho Imponible. El contribuyente es quien merece
propiamente el nombre de Destinario Legal Tributario, porque en
base a su capacidad contributiva que el legislador debe crear el
tributo. Cuando el contribuyente es sustituido por otro sujeto
pasivo tiene a su cargo la obligación de resarcir a quien pago en
su nombre.
En nuestra legislación se preceptúa que contribuyente es aquel
quien realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador
de la obligación tributaria.
El Domicilio Tributario o Fiscal, puede ser entendido como el lugar de localización del
Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones
existentes entre éste y la Administración Tributaria.
Cuadro #2
Distintas Clases De Domicilio Previsto En El Código Orgánico Tributario
Artículo
30
1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo de
más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario,o en el año inmediatamente anterior al del
ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.
2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo
que en el año calendario permanezca en otro país por un período continuo o discontinuo de más de
ciento ochenta y tres (183) días, y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese
otro país.
3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la
República,de los estados,de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que
perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos.
4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley.
Artículo
31
1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales.En los casos que tengan actividades
civiles o comerciales en más de un sitio,se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad
principal.
2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de
dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes, o, de tenerla, no fuere
conocido el lugar donde ésta se desarrolla.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicars e las reglas precedentes.
4. El que elija la Administración Tributaria,en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en
este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.
1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.
4. Artículo
32
2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su
dirección o administración.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.
4. El que elija la Administración Tributaria,en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en
este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.
Artículo
33
1. En el domicilio de su representante en el país,el cual se determinará conforme a lo establecido en los
artículos precedentes.
2. En los casos en que no tuvieren representante en el país, en el lugar situado en Venezuela en el que
desarrolle su actividad, negocio o explotación, o en el lugar donde se encuentre ubicado su
establecimiento permanente o base fija.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.
Artículo
34
La Administración Tributaria y los contribuyentes o responsables podrán convenir adicionalmente la
definición de un domicilio electrónico,entendiéndose como tal a un mecanismo tecnológico seguro que
sirva de buzón de envío de actos administrativos.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de este Código, la Administración Tributaria
Nacional, a los únicos efectos de los tributos nacionales, podrá establecer un domicilio especial para
determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones
de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen.
Artículo
35
1. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad;
2. Cambio del domicilio fiscal;
3. Cambio de la actividad principal y
4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
A.D GIANNINI. Instituciones De Derecho Tributario. Traducción Española, Editorial
de Derecho Financiero-.Madrid 1957. Pág. 28
Raúl Rodríguez Lobato. Derecho Fiscal. 2° Edición. Editorial Oxford. México 2011.
Pág. 131-134
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/romero_g_pm/capitulo2.pdf
(17-10-2017)
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/domicilio-tributario-o-fiscal/
(17-10.2017)