La relación jurídica tributaria surge cuando el constituyente crea un tributo mediante la ley y el ejecutivo lo administra. Existen diferentes tipos de sujetos pasivos con responsabilidades directas o parciales. La relación jurídica tributaria incluye elementos esenciales como el sujeto pasivo obligado al pago, el sujeto activo facultado para administrar los tributos, y el objeto que son las conductas gravadas con tributos.
Universidad Fermin toro.
Escuela de Derecho.
Materia de Derecho Tributario.
Cuadro explicativo de los elementos y domicilios de la relacion tributaria.
Estudiante: Maria Colmenares.
sección Saia I.
Abog. Emily Ramirez
Universidad Fermin toro.
Escuela de Derecho.
Materia de Derecho Tributario.
Cuadro explicativo de los elementos y domicilios de la relacion tributaria.
Estudiante: Maria Colmenares.
sección Saia I.
Abog. Emily Ramirez
Los elementos esencial de la relación jurídica tributaria y el domicilio trib...jgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
El Art. 26 otorga al responsable el derecho de reclamar el reintegro de las cantidades que éste hubiese pagado por el contribuyente Acorde a lo prescrito en el Ar
Los elementos de la relación jurídica tributaria y el domicilio tributariojgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
1. Los elementos esenciales de la relación jurídica tributaria (cuadro 1)
2. Las distintas clases de domicilio previsto en el código orgánico tributario. (cuadro 2)
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
Derecho tributario cuadro explicativo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CuAdro Explicativo
Autor:
ESTEFANY DANIELA TORRES
C.I. Nº V. - 25.865.154
Secc. DET433 /SAIA I
Facilitador: Abg. EMILY RAMIREZ
Cátedra: Derecho Tributario
2. Cuadro N°1 Relación Jurídica Tributaria
Nacimiento de la Relación Jurídica
Tributaria
Diferencias entre los Sujetos Pasivos que
integran la Relación Jurídica Tributaria
Surge en el momento en que el
constituyente crea el tributo donde la Ley lo
desarrolla y el Ejecutivo lo administra de
ahí nace la relación jurídico tributario
Es necesario la existencia de las personas
para que surjan las circunstancias que
produzca un efecto que este tutelado por el
derecho transformándose en una relación
jurídica
La Relación Jurídica es un vínculo que une
a dos o más personas respecto a
determinados bienes o interés produciendo
consecuencias jurídicas
En materia civil la relación jurídica
comprende toda relación social regulada
por el derecho y en materia fiscal se
perfecciona con la obligación tributaria
-Sujeto Pasivo por deuda propia con
responsabilidad directa; cuando el deudor
directo del tributo lo traslada a otro por medio
de una herencia o donación
-Sujetos Pasivos por deuda de carácter mixto,
con responsabilidad directa, cuando la persona
pueda disponer libremente de sus bienes y
también de los de terceros, la Ley designa
como responsable a quien tiene esa faculta,
los bienes cubren el adeudo total
-Sujetos Pasivos por deuda propia, en parte
por deuda ajena con responsabilidad
parcialmente directa y solidaria; por ejemplo
los coherederos exigiéndole el total del adeudo
y no solo la parte que le corresponde
-Sujetos Pasivos por deuda menor con
responsabilidad solidaria, funcionan públicos a
quienes la Ley le impone ciertas obligaciones
3. Cuadro N°2 Relación Jurídica Tributaria
Clases de Domicilio puestos en el COT Elementos Esenciales de la Relación
Jurídica
-El domicilio tributario puede entenderse
como el lugar de la localización del
obligado, o sujeto pasivo en su relación
con la administración tributaria
El marco normativo Venezolano regula las
clases de domicilio en materia tributaria
(COT Art 30 al 35)
-Personas Naturales se consideran
domiciliadas en Venezuela por un periodo
continuo o descontinuo corresponda a
determinar tributo
-Personas Naturales con providencia en
Venezuela, salvo que permanezcan en otro
país por un periodo continuo
-Los Venezolanos que se desempeñan en
el exterior con cargo dependiente del
estado y que perciben remuneraciones
-Personas jurídicas que residan en el país
se tendrá como domicilio las personas
naturales de Venezuela
-el lugar donde se desarrollen sus
actividades civiles o comerciales
-El lugar de residencia cuando no tenga
actividad cívica o comercial. persona
independiente
-Donde ocurra el hecho imposible
-Cuando hay más de un domicilio el
domicilio lo elige la administración tributaria
-Personas domiciliadas en el extranjero, la
actuación se efectuara en el domicilio de
un representante
-El sujeto: Son las personas entre las
cuales se establece la relación jurídica ya
sea personas naturales o jurídicas pueden
ser:
A) Sujeto Activo: Es a quien la Ley
faculta para administrar y
percibir los tributos en su
beneficio o beneficio de otros
entes
B) Sujeto Pasivo: Personas
naturales o jurídicas obligada al
pago de los tributos (pagar el
impuesto) y deben cumplir
obligaciones formales o
accesorias (Declarar, informar,
facturar) Cumplen sus
obligaciones en forma personal
o por intermedio de sus
representantes legales
-Objeto: Conducta o conductas que
constituyen el contenido de la misma, que
viene hacer el motivo o causa de la
relación jurídica, son las razones que
impulsan a su instauración la cosa sobre
la que recae la relación jurídica
-Causa: Es el momento especifico en que
surge o se configura la obligación
respecto de cada una de las operaciones
materia del impuesto