Universidad Fermín Toro.
Vice Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Cátedra Derecho Agrario y Ambiental.
Abog. Emily Ramírez. Saia D.
María Colmenares.
V-25.385.461.
Barquisimeto, febrero del 2017.
“Propiedad Civil y Propiedad
Agraria”
“Propiedad Civil y Agraria”
Constitución
Art. 307
Ley de Tierras
y Desarrollo
Agrario art. 12
Derecho de
Permanencia
Se debe o refiere a la
garantía que tienen los
ocupantes dentro de
tierras productoras
ajenas, es decir que
tienen el derecho legal
de ocupar las tierras
siempre y cuando
ejerzan una actividad
agraria.
Art. 17 “Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario”
La Propiedad Agraria: Es un derecho
que tienen los campesinos o productores
en usar, gozar y percibir los frutos de las
tierras, dichas tierras son de su tenencia y
la finalidad es garantizar la producción
para el desarrollo del país.
Función Social: Se dice que es social,
debido a que tutela el interés general, siendo
accesible a todos por igual, con el fin
especifico de lograr una justa distribución de
las riquezas.
Cuyas tierras no son de su
titularidad solo son
usufructuarios, donde los
mismos están sujetos a la ley de
tierras y desarrollo agrario.
Dentro de la permanencia deben
rendir cuentas al Instituto
Nacional de Tierras, reconociendo
que son el ente rector de las
políticas de regularización de
tenencia de las tierras.
El Instituto Nacional de Tierras tiene
como competencia garantizarle la
debida permanencia a los
ocupantes de tierras ajenas.
“En la ley de tierras y desarrollo
agrario vigente, ya desde la
exposición de motivos plantea que
la tierra y la propiedad no son
privilegios de unos pocos, sino que
están al servicio de toda la
población, dentro de los valores de
solidaridad e igualdad de
oportunidades”.
Bibliografía
Consulta web: fecha y hora de la investigación: Miércoles 8 de febrero del 2017, a las
1:22 pm, http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/1096317/mod_resource/content/1
/UnidadII/Unidad_II_Tema_1.pdf
Consulta web: fecha y hora de la investigación: Miércoles 8 de febrero del 2017, a las
12:37 pm, http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/ley_tierras.pdf.
Consulta web: fecha y hora de la investigación: Miércoles 8 de febrero del 2017, a las
1:22 pm, http://investigaciondoctrinaria.blogspot.com/2013/07/el-derecho-de-
permanencia-agraria.html.

Infografia agrario m.j

  • 1.
    Universidad Fermín Toro. ViceRectorado Académico. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Cátedra Derecho Agrario y Ambiental. Abog. Emily Ramírez. Saia D. María Colmenares. V-25.385.461. Barquisimeto, febrero del 2017. “Propiedad Civil y Propiedad Agraria”
  • 2.
    “Propiedad Civil yAgraria” Constitución Art. 307 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario art. 12 Derecho de Permanencia Se debe o refiere a la garantía que tienen los ocupantes dentro de tierras productoras ajenas, es decir que tienen el derecho legal de ocupar las tierras siempre y cuando ejerzan una actividad agraria. Art. 17 “Ley de Tierras y Desarrollo Agrario” La Propiedad Agraria: Es un derecho que tienen los campesinos o productores en usar, gozar y percibir los frutos de las tierras, dichas tierras son de su tenencia y la finalidad es garantizar la producción para el desarrollo del país. Función Social: Se dice que es social, debido a que tutela el interés general, siendo accesible a todos por igual, con el fin especifico de lograr una justa distribución de las riquezas. Cuyas tierras no son de su titularidad solo son usufructuarios, donde los mismos están sujetos a la ley de tierras y desarrollo agrario. Dentro de la permanencia deben rendir cuentas al Instituto Nacional de Tierras, reconociendo que son el ente rector de las políticas de regularización de tenencia de las tierras. El Instituto Nacional de Tierras tiene como competencia garantizarle la debida permanencia a los ocupantes de tierras ajenas. “En la ley de tierras y desarrollo agrario vigente, ya desde la exposición de motivos plantea que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades”.
  • 3.
    Bibliografía Consulta web: fechay hora de la investigación: Miércoles 8 de febrero del 2017, a las 1:22 pm, http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/1096317/mod_resource/content/1 /UnidadII/Unidad_II_Tema_1.pdf Consulta web: fecha y hora de la investigación: Miércoles 8 de febrero del 2017, a las 12:37 pm, http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/ley_tierras.pdf. Consulta web: fecha y hora de la investigación: Miércoles 8 de febrero del 2017, a las 1:22 pm, http://investigaciondoctrinaria.blogspot.com/2013/07/el-derecho-de- permanencia-agraria.html.