El documento explica el Impuesto de Valor Agregado (IVA) en Venezuela. El IVA es un impuesto indirecto que paga el consumidor final y que se aplica a la venta de bienes y servicios. La tasa actual de IVA en Venezuela es del 12%. El documento describe quiénes son sujetos pasivos del IVA, los hechos gravados, y el proceso de declaración y pago que incluye restar los créditos fiscales de los débitos para calcular la cuota tributaria adeudada.
El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales, así como sobre las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales, así como sobre las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Ensayo Sobre El Impuesto al Valor Agregado (IVA)Lorena Morales
Ensayo Sobre El Impuesto al Valor Agregado (IVA).
1.- Ventajas del Impuesto al Valor Agregado.
2- Sujetos Pasivos.
3- Ámbito Territorial.
4- Hecho Imponible que lo Genera.
5- ¿Cómo y Cuándo es la Declaración y Pago del IVA?
Ensayo Sobre El Impuesto al Valor Agregado (IVA)Lorena Morales
Ensayo Sobre El Impuesto al Valor Agregado (IVA).
1.- Ventajas del Impuesto al Valor Agregado.
2- Sujetos Pasivos.
3- Ámbito Territorial.
4- Hecho Imponible que lo Genera.
5- ¿Cómo y Cuándo es la Declaración y Pago del IVA?
Universidad Fermin toro.
Escuela de Derecho.
Materia de Derecho Tributario.
Cuadro explicativo de los elementos y domicilios de la relacion tributaria.
Estudiante: Maria Colmenares.
sección Saia I.
Abog. Emily Ramirez
Ensayo sobre el Derecho Financiero.
Puntos a tratar:
-Fuentes del Derecho Financiero.
-Ubicación del Derecho financiero en las ramas del derecho tributario.
Universidad Fermín Toro.
Vice Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Catedra de Oratoria Jurídica.
Estudiante: María Colmenares.
V- 25.385.461
APORTE PERSONAL: La abogacía, va de la mano con la oratoria debido a un buen profesional del Derecho es un orador por excelencia, es decir su léxico siempre debe ser idóneo, comprensivo, sencillo y por sobre todo con un mensaje claro en lo que se esta refiriendo.
De igual forma, no solo vasta con hablar bien sino también, con la apariencia, el aspecto físico de un abogado debe ser pulcro, elegante, con estilo, para así transmitir seguridad propia, tanto en lo que dice, como en sus acciones.
la oratoria, se constituye y se formula como la convergencia de distintas ciencias, artes y disciplinas. La presentación de las distintas partes componentes pone en evidencia la complejidad de la disciplina así como revela nítidamente las enormes potencialidades si se hace uso de ella con un conocimiento bien fundamentado.
Aporte personal: Partiendo desde el concepto de Derecho Agrario es necesario resaltar que es una relación de complejidad con el derecho social, debido al sujeto al cual le brinda protección y productividad económica. Los organismos encargados de cuya materia se apegan primeramente al margen constitucional el cual reseña la garantía de la seguridad alimentaria de la población, apegada a la economía nacional, a su vez se refieren al desarrollo rural a fin de beneficiar a la población campesina, protegiendo a las pequeñas y medianas empresas productoras, haciendo énfasis en lo artesanal. La creación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario tiene como finalidad el desarrollo sustentable y la reordenación agropecuaria del territorio, es sólo una herramienta de control para el cumplimiento de su fin.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
1. Universidad Fermín Toro.
Vice Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Cátedra Derecho Tributario.
IMPUESTO DE VALOR
AGREGADO
(IVA)
Abog. Emily Ramirez. Estudiante: María
Colmenares.
V- 25.385.461.
Saia I
Caracas, Mayo 2018
2. IMPUESTO DE VALOS AGREGADO.
(IVA)
El impuesto de valor agregado es la carga fiscal que paga el consumidor
de manera indirecta, estos impuestos se adoptaron desde principios de los
50 con la finalidad de recaudar fondos para que Gobierno tenga dinero para
cubrir las necesidades que como ciudadanos recibimos de forma gratuita
tales como lo son la salud, educación, seguridad, pavimentación de calles, el
impuesto de valor agregado(IVA) este es un hecho imponible según el art 3
de la ley del IVA , en Venezuela se aplica desde 1989 tiene muchas ventajas
las cuales provechosas para el desarrollo económico de un país, ya que
gracias a esto se cubren las necesidades que como ciudadanos tiene la
humanidad, siendo esta la principal ventaja del cobro y pago de estos
impuestos, además de esto el IVA promueve las capacidades del crecimiento
inversor (inversión realizada), siendo estas solo algunas de las ventajas que
ofrece el pago de los impuestos de valor agregados, el principal protagonista
de este impuesto es el sujeto pasivo este es el consumidor final es este
sobre quien recae el pago del IVA y ¿a quienes se consideran sujetos
pasivos? Un sujeto pasivo es toda persona que realice actos comerciales,
quienes realicen pagos o ventas de cuentas de terceros pero con nombre
propio, quienes importen muebles o cualquier materia de venta, los que
ofrecen servicios gravados y los que juegan papel de inquilinos en locaciones
gravadas, los impuestos de valor agregado(IVA) se aplican en todo el
territorio nacional es decir los bienes serán gravado cuando estén dentro del
país y en caso de los servicios cuando estos sean ejecutados el pago de
este varia de un país a otro en Venezuela es pago de la alícuota es de 12%
se debe recordar que alícuota será fijada en la Ley de Presupuesto Anual
esto está estipulado en el art 27 de la LIVA, como hechos imponibles
podemos establecer diversas actividades que generen economía, es decir
3. negocios jurídicos u operaciones, estos son: La venta de bienes muebles
corporales; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles esta se
refiere al precio facturado del bien, la prestación a titulo oneroso de servicios
independientes, la venta de exportación de bienes muebles corporales, la
exportación de servicios ya sean nacionales o de provenientes de otro país
es el precio total que se factura en pago a la persona o entidad que emite el
servicio, la importación definitiva de bienes muebles aquí hace referencia al
pago de aduanas y a todos los gatos generados en la importación
excluyendo al IVA, todos esto hechos son generadores de tal impuesto, una
vez establecidos los impuestos de valor agregado se deben declarar y pagar
y para esto se deben seguir una serie de pasos sencillos pero regidos por las
leyes competentes que regulan la declaración y pago, para realizar estos
últimos se hará de la siguiente manera: La cantidad de impuesto que el
contribuyente ordinario debe entrar en cada periodo de imposición, se
obtiene de restar el impuesto soportado en las compras (créditos fiscales),
del impuesto trasladado por sus operaciones gravadas (débitos Fiscales), de
la siguiente manera. IVA aplicado en ventas – IVA soportado en compras =
IVA a pagar (Débito Fiscal) -(Crédito Fiscal)= (Cuota Tributaria), una vez
calculados los impuestos se procederá a la declaración esta se hará
mediante la forma 30 la cual se obtendrá en los recintos autorizados y se
presentara dentro de los 15 días en el mes de imposición en la oficinas
receptoras de fondos nacionales allí indicaran los bancos receptores de tal
fondo, la declaración del IVA debe presentarse aun cuando en ciertos
períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no
se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o
el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más
períodos tributarios, es decir, deberá declarar aunque no haya obtenido
movilización de bienes y servicios que generen el impuesto, salvo que haya
cesado sus actividades y lo hayan comunicado a la Administración Tributaria,
4. es importante hacer mención de que este modalidad de declaración y pago
así como todo lo relacionado con este impuesto está regido por la Ley de
Impuesto de Valor Agregado(LIVA), así como también cabe mencionar que
en Venezuela se pagan otros impuestos cada uno regido por una ley
competente.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
Universidad Fermín Toro. (2017). La Educación a Distancia. [Documento en
línea]. Disponible:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/147127/mod_resource/content/2/T
ema_3._El_Impuesto_al_Valor_Agregado.pdf
Consulta web: 29 de abril de 2019.
Ley de Impuesto de Valor Agregado. (Impresa)
Lectura de consulta: 29 de abril de 2018
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(Impresa)
Art 133
Consulta: 29 de abril de 2018