El documento describe los dos sistemas de control de constitucionalidad en el ordenamiento jurídico venezolano: el control difuso y el control concentrado. El control difuso permite que todos los jueces evalúen la constitucionalidad de las leyes y se aplique el artículo 334. El control concentrado faculta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a declarar la nulidad de leyes o actos que colidan con la constitución en base al artículo 336. El control difuso lo aplican todos los jueces mientras que el concentrado solo la